Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº de Contrato:
Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº de Contrato:
1- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ALCANZIA ENERGÍA.
S.L. (en adelante. ALCANZIA) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen en las correspondientes Condiciones Especificas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalista. por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser. en todo momento, el usuario efectivo con justo titulo de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que como máximo será de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo. con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prorrogas.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, ALCANZIA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione ALCANZIA. en su caso. ALCANZIA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por ALCANZIA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- Ei presente Contrato terminara, por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por desistimiento de cualquiera de partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las condiciones particulares del contrato y/o condiciones económicas del contrato Si el desistimiento se produjera en el periodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se especifican en las condiciones particulares y/o condiciones económicas del contrato.
En todo caso, si el Cliente desiste del contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ALCANZIA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ALCANZIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en concepto de daños y perjuicios causados si fuera procedente.
4.-AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ALCANZIA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ALCANZIA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ALCANZIA.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ALCANZIA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.-CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el articulo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ALCANZIA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizara por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ALCANZIA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos Sí los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora. o se ofrecerán servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
7. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
7.1.- El precio del suministro y el de los servidos adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo estableado en las Condiciones Particulares.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche verificación. depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente.
ALCANZIA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ALCANZIA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 14".
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: ALCANZIA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimaran con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos ALCANZIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos.
Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado y los precios pasados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaran, en su caso, lodos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de ALCANZIA. ALCANZIA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.XXXXXXXX.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ALCANZIA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
8.2.- Pago: El pago se realizara mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
8.3.- Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos estableados en el Real Decreto 1720/2007, ALCANZIA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12* Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comerdalizadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión del suministro: ALCANZIA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de ALCANZIA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago integro de las facturas vencidas. El ejercicio por ALCANZIA "del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar ALCANZIA, intuyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor 8.5.- Rescisión del contrato: suspendido el suministro. ALCANZIA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. ALCANZIA no realizara una nueva contratación con el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, inducidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida. en su caso, por ALCANZIA en los términos establecidos en la condición 2.3.
8.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con ALCANZIA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cual de las deudas debe aplicarse el pago en los términos estableados en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ALCANZIA.
9.- RESPONSABILIDADES
9.1.- ALCANZIA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red. en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las Instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación. mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ALCANZIA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- ALCANZIA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada o vinculada de ALCANZIA que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.-CONTRATACIÓN A DISTANCIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servidos que ALCANZIA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ALCANZIA.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por ALCANZIA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE CON ALCANZIA
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ALCANZIA ENERGÍA S.L. con CIF. X00000000 y domicilio social en la Xxxxx Xx Xxx, 00 xx Xxxxxxxx 00000, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con ALCANZIA. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ALCANZIA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servidos contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el articulo 5.4 LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que ALCANZIA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, sí precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que basándose en estas consultas, ALCANZIA podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante. ALCANZIA siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8* del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007 los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006. de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuya caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirección ALCANZIA ENERGIA S.L. -Oficina del Cliente. Xxxxx Xx Xxx, 00 xx XXXXXXXX código postal 46003 o bien a través de cualquiera de los canales de ALCANZIA; Teléfono de Atención al Cliente 902 060 004 - correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
13.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES
13.1.- El Cliente presta su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de clientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ALCANZIA ENERGÍA. S.L., con C.I.F. B98373269 y domicilio social en la Xxxxx Xx Xxx, 00 00000 Xxxxxxxx con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada. información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por ALCANZIA Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que ALCANZIA proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la Información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato. B Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ALCANZIA. Comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario. Para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envió de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante documento dirigido a la Oficina del Cliente, Xxxxx Xx Xxx, 00 xx Xxxxxxxx 00000, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de ALCANZIA Teléfono de Atención al Cliente 902 060 004, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.
15.-DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de ALCANZIA y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del articulo 3 del Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a ALCANZIA del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del teléfono de atención al Cliente 902 060 004
15.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución reciproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.
16.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
16.1.- El Cliente podré realizar las reclamaciones que estime
pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a ALCANZIA ENERGÍA
S.L. en la dirección Xxxxx Xx Xxx, 00 xx Xxxxxxxx 00000, o bien a través de cualquiera de los canales de ALCANZIA: Teléfono de Atención al Cliente 902 060 004, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, o través de web xxx.xxxxxxxx.xx.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que ALCANZIA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española, Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
Por el CLIENTE: