R E U N I D O S
CONTRATO-TIPO DE ASESORAMIENTO DE INVERSIÓN DE JDS CAPITAL, AV, S.A.
NUM. DE CONTRATO: xxxxxxxxxxx
R E U N I D O S
Pamplona, a xxxxxxxxxxxx
DE UNA PARTE:
JDS CAPITAL, AV, S.A., NIF A71288187 (en adelante JDS CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Pamplona, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, 00-0xX, constituida válidamente el 29 xx xxxxx de 2016 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, con el número 694 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Xxxx 1815, del Libro de Sociedades Folio 12 Hoja nº NA 36002, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 263.
Interviene en su nombre D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx quién actúa como Presidente del Consejo de Administración en virtud de nombramiento otorgado en la escritura de constitución.
Y DE OTRA PARTE:
Don xxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (en adelante, el CLIENTE).
E X P O N E N
Primero. Que JDS CAPITAL es una Agencia de Valores constituida conforme a la legislación vigente que se encuentra habilitada para prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de JDS CAPITAL con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Este servicio se prestará con carácter NO INDEPENDIENTE.
Asimismo, JDS CAPITAL prestará este servicio en relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en la página Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx).
Segundo. Que el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de asesoramiento sobre la base de las propuestas personalizadas recibidas de JDS CAPITAL.
Tercero. Que ambas partes están interesadas en la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de asesoramiento sobre inversión en relación con el patrimonio financiero del CLIENTE, que se recoge en el Anexo 1.
El asesoramiento sobre inversión podrá alcanzar tanto a las inversiones que el CLIENTE pueda realizar a través de mercados organizados en que se negocien los distintos tipos de activos, como a aquellas que se efectúen sobre activos no negociados, representativos de acciones, participaciones u obligaciones emitidas por empresas no cotizadas, así como todo tipo de activos representativos del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Cuarto. Que, con carácter previo a este acto, JDS CAPITAL ha informado al CLIENTE, acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por JDS CAPITAL en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como cliente y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
En este sentido, el CLIENTE ha recibido con carácter previo a la firma de este contrato el documento denominado “Información pre-contractual”, que se recoge como Anexo 6 de este contrato.
Quinto. JDS CAPITAL mediante el test de idoneidad requerido por la normativa vigente ha recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia y conocimientos en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio de inversión, objetivos de inversión y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
En este sentido, JDS CAPITAL prestará el presente servicio de asesoramiento en materia de inversión al CLIENTE en condiciones de idoneidad esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. A este respecto el CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión de los que resulta su nivel de riesgo que se especifica en el Anexo 4 del presente contrato. Asimismo, el cliente se obliga a informar a JDS CAPITAL de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Sexto. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, el contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
Séptimo. El CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la entidad o entidades financieras que desee un “Contrato de apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Valores”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de valores e instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en IIC españolas, o en IIC extranjeras cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en la Sociedad Gestora.
El CLIENTE, de acuerdo con lo anterior, comunicará a JDS CAPITAL los números de identificación de todas las cuentas en la que se registren y liquiden las operaciones ordenadas por él, y le autoriza en la forma que se indica en la estipulación cuarta de este contrato, al objeto de que la Sociedad pueda seguir las inversiones y desinversiones realizadas y poder así elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero objeto de este contrato.
A la firma de este contrato lo/s contratos de cuentas corrientes, lo/s contratos de apertura de cuenta de depósito y administración de valores apertura dos son los siguientes:
ENTIDAD Y DIRECCION | TIPO DE CUENTA | NUMERO DE CTA. |
CORRIENTE | ||
VALORES |
Si el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá igualmente ponerlo en conocimiento de JDS CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización para la consulta de las mismas.
Será responsabilidad exclusiva de la entidad o entidades financieras la función de custodia y administración de la tesorería y de los valores e instrumentos financieros titularidad del CLIENTE. Las operaciones de suscripción y reembolso se adecuarán a los procedimientos establecidos por la Sociedad Gestora y en el folleto de la Institución de Inversión colectiva objeto de la inversión o desinversión.
Octavo. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán el servicio de asesoramiento sobre inversiones por JDS CAPITAL y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula la prestación por JDS CAPITAL del servicio de asesoramiento sobre inversión respecto del patrimonio financiero del CLIENTE.
En la/s cuenta/s de valores y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en la entidad financiera correspondiente, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas por el CLIENTE. Los pagos derivados del servicio realizado por JDS CAPITAL mediante este contrato se cargarán a través de recibos en la cuenta corriente que el CLIENTE indique a tal efecto.
A efectos de que JDS CAPITAL pueda informar al CLIENTE respecto de los productos o instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad que se recoge en el Anexo 4 al presente contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye premisa básica para el idóneo cumplimiento por parte de JDS CAPITAL de las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a JDS CAPITAL cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que posee del CLIENTE.
SEGUNDA. - SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES NO INDEPENDIENTE
JDS CAPITAL, en relación con este servicio, procederá a:
a. Determinar y comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión resulta adecuada y conveniente, en base a la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del test de idoneidad recogido en el Anexo 4, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
b. A signar al CLIENTE un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar propuestas de inversión, y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifique el perfil inversor asignado.
c. El servicio de asesoramiento alcanzará al patrimonio del CLIENTE recogido en el Anexo 1.
d. La información a facilitar por JDS CAPITAL en relación con este servicio quedará ampliado en lo siguiente:
I. Datos identificativos de la Sociedad
II. La denominación de la cuenta del cliente.
III. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
IV. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de asesoramiento y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
V. La cuantía total de incentivos recibidos, monetarios o no, de terceros.
VI. En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
VII. La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
VIII. La adecuación de la cartera final propuesta al perfil del cliente.
TERCERA. - TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1. Presunción de solidaridad.
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
2. Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, JDS CAPITAL podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a JDS CAPITAL, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes, así como los aspectos indicados en la estipulación cuarta, punto 1b) de este contrato.
3. Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a JDS CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a JDS CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. JDS CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a JDS CAPITAL de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada JDS CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
4. Autorización a JDS CAPITAL para la obtención de información sobre las operaciones realizadas.
El CLIENTE autoriza a JDS CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella información ya sea verbal o escrita, ya sea automatizada o en soporte papel, que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato.
A estos efectos, JDS CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por JDS CAPITAL, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el Anexo 3 de este contrato.
Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de JDS CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
CUARTA- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
1. Información
a) Identificación y conocimiento
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento, y en particular, aquellos que deban obrar en poder de JDS CAPITAL y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa relativa a Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
En este sentido el CLIENTE cumplimenta el formulario denominado FICHA DEL CLIENTE cuyos datos están recogidos en el Anexo 2.
A estos efectos, el CLIENTE se compromete a facilitar a JDS CAPITAL la información y documentación necesarias para el correcto desenvolvimiento del contrato en virtud de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx de negociación de los valores.
Si el contrato es suscrito por varios titulares, los cotitulares elegirán a la persona que cumplimentará el test de idoneidad. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, JDS CAPITAL realizará el test de idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos del apoderado/s que firme/n el presente contrato y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.
b) Modificación de circunstancias esenciales
El CLIENTE deberá en todo caso poner en conocimiento de JDS CAPITAL, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Modificación en el domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
• La solicitud o declaración de concurso de acreedores o el fallecimiento de cualquiera de los titulares
• Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a JDS CAPITAL, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad a la misma, aportando la documentación que, a juicio de JDS CAPITAL, resulte suficiente para acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias o los cambios que se produzcan en las mismas.
c) Adecuación de los instrumentos financieros.
El CLIENTE se compromete a transmitir a JDS CAPITAL toda aquella información que le sea solicitada, por considerarla necesaria para la determinación de la adecuación y conveniencia, o no, de su perfil de inversión a los productos sobre los que JDS CAPITAL prestará sus servicios de asesoramiento.
Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a JDS CAPITAL, a efectos de que pueda proporcionarle un mejor servicio, plenamente adecuado a sus características y perfil de inversor.
2. Pago de las tarifas acordadas
El CLIENTE deberá abonar las tarifas, comisiones, honorarios u otras cargas correspondientes de acuerdo con lo indicado en la estipulación octava de este contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE JDS CAPITAL, AV, S.A.
1. Actuación en interés del cliente
JDS CAPITAL se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, de acuerdo con el sistema de Incentivos y la Política de Gestión de los conflictos de interés enunciadas en el Anexo 6 de este contrato.
A tales efectos, JDS CAPITAL se obliga a revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
2. Información a facilitar al cliente
a) Comunicación al CLIENTE de su perfil inversor, así como los productos o instrumentos financieros cuya inversión resulta adecuada y conveniente, en base a la información facilitada por el propio CLIENTE, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
b) Informar al CLIENTE acerca de los nuevos productos de inversión que considere pueden interesarle, tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto.
c) Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la realización de los servicios enumerados en la cláusula tercera de este contrato.
d) Facilitar al CLIENTE información relativa a los siguientes parámetros:
• Valoración del patrimonio financiero.
• Variación en la composición del patrimonio y resultados obtenidos.
La información contenida en los informes elaborados por JDS CAPITAL se basará únicamente en los datos facilitados por el cliente, quien se compromete a facilitar a JDS CAPITAL información real y fidedigna de su posición.
SEXTA. - COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre JDS CAPITAL y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en el Anexo 2 “Ficha de Alta de cliente” y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de JDS CAPITAL de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE JDS CAPITAL, AV, S.A. |
Oficina en XX Xxx Xxxxxxx, 00-0x Xxxx. 31002-PAMPLONA / Teléf. 948 131 859 Dirección e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx |
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION |
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo electrónico. | Información General | |
Dirección postal (*) | Toda. |
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
En el caso de que el contrato sea firmado por dos o más titulares, el CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la persona siguiente:
NOMBRE | DOMICILIO | CODIGO POSTAL Y POBLACION |
SEPTIMA. - NORMAS DE CONDUCTA
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, JDS CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
En cualquier caso, JDS CAPITAL actuará, en sus relaciones con EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en el punto 1 de la estipulación Quinta.
OCTAVA. - CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Régimen económico
JDS CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo 5 denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer y en el que se incorpora lo relativo a los incentivos que JDS CAPITAL puede recibir de otras entidades.
Además, JDS CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato.
El CLIENTE abonará a JDS CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo reseñada en expositivo séptimo del presente contrato.
2. Modificación de las condiciones económicas y sustitución.
JDS CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
NOVENA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por JDS CAPITAL con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera JDS CAPITAL de toda responsabilidad que se derive del resultado económico del asesoramiento prestado, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
El CLIENTE exonera a JDS CAPITAL, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a JDS CAPITAL.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a JDS CAPITAL, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
JDS CAPITAL no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
DÉCIMA. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por JDS CAPITAL y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de
quince días naturales. En el caso de extinción anticipada del contrato, JDS CAPITAL solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la cláusula octava, la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
JDS CAPITAL le informa que:
• Que todos los datos de carácter personal, facilitados por Usted, serán incorporados a un fichero, propiedad
de la entidad.
• Usted puede contactar con la entidad mediante correo electrónico en la dirección de email arriba indicada
• La recopilación y el uso de datos es esencial para poder ofrecerle nuestros servicios. Sin embargo, debe saber que sólo le vamos a solicitar aquella información que sea estrictamente adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para ofrecerle los servicios descritos en este contrato. Estos son los datos que le podemos solicitar:
• Que los datos solicitados y facilitados de forma voluntaria son los precisos y necesarios para las finalidades descritas anteriormente. Usted garantiza la veracidad de los datos aportados y se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca en los mismos a la entidad.
• Que usted se compromete a que la información facilitada a la entidad sobre terceras personas ha sido recabada de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales.
• Que para el tratamiento de sus datos la entidad, en cumplimiento de la normativa en vigor, ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la privacidad de estos.
• Que la base legal para el tratamiento de sus datos está basada en la obtención del consentimiento.
• Usted conoce que sus datos podrán ser cedidos a aquellos colaboradores que sean necesarios para llevar a cabo el servicio encomendado, puede obtener más información sobre estos colaboradores, la obtención de datos, el delegado de protección de datos, los fines con los que acceden a sus datos... etc. en el aviso legal y política de privacidad de la entidad, enlace facilitado más arriba.
• El CLIENTE, AUTORIZA de forma voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada al tratamiento de sus datos personales por parte de la entidad y de los terceros especificados bajo las condiciones establecidas en este documento.
Así mismo, JDS CAPITAL le informa de que usted tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, suprimirlos, limitar su tratamiento, solicitar su portabilidad, así como también retirar este consentimiento a su tratamiento en cualquier momento, o comunicar que no desea seguir recibiendo información comercial de nuestros productos o servicios. Puede hacerlo dirigiendo una carta al domicilio indicado o también enviando un email, indicando como asunto: “LOPD, Derechos ARCO”, y adjuntando fotocopia de su DNI, tal y como indica la ley. Usted también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
DECIMOSEGUNDA. - SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
JDS CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Xxxxxxxx, XX Xxx Xxxxxxx, 00-0xX, Servicio de Atención al Cliente, así como en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, JDS CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
DÉCIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato de Asesoramiento sobre inversiones, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE JDS CAPITAL, AV, S.A.
DETALLE DEL PATRIMONIO FINANCIERO INICIAL DEL CLIENTE
De conformidad con el expositivo tercero del contrato de referencia, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE | NUM. DE CUENTA | FECHA DE VALORACION |
OBSERVACIONES |
DETALLE DEL PATRIMONIO
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE VALORES | PRECIO | VALOR EFECTIVO |
TOTAL, VALOR EFECTIVO
Pamplona, a xxxxxxxxxxxx
EL CLIENTE
FICHA DE ALTA DEL CLIENTE
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN POR JDS CAPITAL, AV, S.A. SOBRE EL DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS VALORES Y DE LA CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO.
Don xxxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
A U T O R I Z O
expresamente a xxx a que, sin limitación alguna, ceda a JDS CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por JDS CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a JDS CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
Pamplona, a xxxxxxxxxxxx
EL CLIENTE
TEST DE IDONEIDAD
CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Asesoramiento sobre inversión.
En contraprestación por este servicio, JDS CAPITAL percibirá una comisión de asesoramiento que se indica a continuación:
a) El 0,80% anual sobre el valor efectivo de la cartera asesorada, liquidado trimestralmente.
b) La comisión indicada en el punto a) anterior no resultará de aplicación en el caso de que el cliente mantenga posiciones abiertas en:
• Instituciones de inversión colectiva en las que JDS CAPITAL sea la entidad gestora de la cartera.
• Instituciones de inversión colectiva en las que JDS CAPITAL sea la entidad asesora de la gestora principal.
c) El 0% sobre los beneficios anuales obtenidos, una vez descontado el concepto anterior. En caso de que el rendimiento anual del servicio contratado fuera negativo, ningún concepto sería de aplicación. A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
d) En el caso de los activos denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
El patrimonio asesorado se actualizará cada año natural, al inicio del periodo de devengo de cada ejercicio.
La tarifa establecida sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado se liquidará y cobrará, en la parte proporcional, por trimestres naturales anticipados, a lo largo del mes siguiente al inicio del período correspondiente, previa presentación de factura por parte de JDS CAPITAL. Las comisiones se cargarán con el IVA o impuesto correspondiente según la normativa vigente en cada momento, en la cuenta corriente facilitada por el cliente.
A estos efectos, JDS CAPITAL remitirá al CLIENTE, vía correo electrónico a la dirección comunicada por el mismo, con 10 días de antelación la factura correspondiente, para que el CLIENTE provisione fondos suficientes en la cuenta corriente señalada para atender al recibo que JDS CAPITAL girará en la fecha que le indique.
2. Incentivos
JDS CAPITAL de conformidad con su política de incentivos informa que puede tener suscritos acuerdos con diferentes entidades que actúan como centros de ejecución de las órdenes y, como consecuencia de ello, obtener retrocesiones procedentes de las comisiones generadas de ejecución por las operaciones intermediadas.
En particular puede percibir comisiones en concepto de comercialización por los Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, EPSV, intermediación en la compra-venta de valores, etc. del/os Banco/s y Gestoras, utilizados para el desarrollo de la actividad de intermediación.
Que estos acuerdos se establecen generalmente como un porcentaje de le comisión generada ya sea de ejecución o de la comisión de gestión cobrada por la IIC (Información en WEB).
Dichas comisiones no constituyen en ningún caso un sobre coste para el cliente, ni perjudica la calidad del servicio prestado y se justifican con el aumento de la calidad del servicio prestado, actuando JDS CAPITAL siempre en el interés óptimo del cliente.
El cliente se da por informado de tal circunstancia y la acepta en la medida en que la misma no tiene impacto alguno sobre el precio del activo o instrumento financiero o del valor liquidativo de las posibles IIC que su cartera pueda incluir
FIRMA DEL CLIENTE
INFORMACION PRECONTRACTUAL (ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE)
JDS CAPITAL, AV, S.A., de forma previa a la formalización del contrato de prestación de servicios de inversión le informa acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por JDS CAPITAL, AV, S.A. en la prestación de sus servicios de inversión y la información y las advertencias que debemos proporcionarle para reforzar su protección como cliente y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
1. INFORMACIÓN GENERAL
- Identificación de la Empresa de Servicios de Inversión: JDS CAPITAL AV, S.A.
- Domicilio: XX Xxx Xxxxxxx, 00 – 00000-Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
- Teléfono: x00 000 000 000
- Lenguaje empleado para las comunicaciones con los clientes: castellano.
- Canales de comunicación empleados para la comunicación con los clientes: teléfono, correo electrónico.
- JDS CAPITAL está registrada con el N.º 263 en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), organismo supervisor con domicilio en X/ Xxxxxx, 0 – 00000 – Xxxxxx.
- JDS CAPITAL en el ámbito de la prestación del servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión, preparará y enviará al cliente propuestas de inversión personalizadas, al menos con periodicidad trimestral.
- La actuación de JDS CAPITAL se rige, entre otras normas internas, en base a una Política de gestión de los conflictos de interés que tiene como objetivos:
o Identificación de las circunstancias que pueden dar lugar a conflictos de interés reales o potenciales, identificando igualmente los riesgos asociados.
o Mantenimiento de un registro de los servicios de inversión y auxiliares realizados por la sociedad
o por cuenta de la misma en los que, o bien haya surgido un conflicto de interés, o bien pueda surgir si se trata de servicios en curso.
o Implantación de los procedimientos y medidas necesarias para evitar las situaciones de conflicto
o en su defecto, la gestión adecuada conforme a la legislación vigente.
El cliente puede solicitar el texto completo de la Política de gestión de los conflictos de interés, así como cualquier otra información que considere necesaria antes de la prestación de los servicios de inversión.
2. CLASIFICACIÓN COMO CLIENTE
Los Artículos 203 a 218 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores establecen la necesidad de asignar a todos los clientes una de las categorías recogidas en la Directiva Europea de Mercados Financieros (MiFID), con la finalidad de dar a cada cliente el grado de protección adecuado y adaptar el servicio de inversión que le prestemos a sus necesidades.
Dicha clasificación, a grandes rasgos, contempla las siguientes categorías:
- Clientes Minoristas (particulares, autónomos, PYMES, etc.)
- Clientes Profesionales (clientes con conocimientos y experiencia y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.)
- Contrapartes Elegibles (subgrupo de clientes profesionales que engloba fundamentalmente a las entidades financieras autorizadas)
En aplicación de esta normativa, JDS CAPITAL, AV, S.A. y con la finalidad de concederle los derechos de protección más adecuados ha procedido a clasificarle como CLIENTE MINORISTA en su relación con nuestra Sociedad, indicándole que es el tipo de cliente que goza del mayor grado de protección.
Tiene derecho a recibir amplia información antes y después de contratar los productos o servicios de inversión, a ser evaluados por nuestra Sociedad mediante la aplicación de un test que determine la adecuación o idoneidad del producto o servicio a su experiencia y conocimiento o a su perfil, y a que sus órdenes sean transmitidas o ejecutadas siguiendo una política de mejor ejecución y una adecuada gestión de las órdenes.
Le informamos que le asiste el derecho a exigir una clasificación distinta, sobre la base del análisis de nueva información de Vd. en relación con el volumen de operaciones realizadas, el valor de la cartera o su conocimiento contrastado sobre el sector financiero.
Si desea ser tratado como cliente profesional, perdería parte de sus derechos de protección, en especial los referidos a la información a recibir o a la aplicación de los test señalados.
Si así lo decide, deberá solicitarlo por escrito, y será informado en detalle por la misma vía de las protecciones y posibles derechos de los que se vería privado. Tras evaluar si posee el grado de experiencia y conocimiento y cualificación que la normativa indica, le comunicaremos la decisión.
Por último, Vd. debería declarar por escrito que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación como cliente minorista.
Para obtener más información al respecto, puede consultar nuestra página WEB (xxx.xxxxxxxxxx.xxx)
FIRMA DEL CLIENTE