CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
SECRETARÍA GENERAL
CVE-2024-3765 Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de enco- mienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para la eje- cución de la actuación de Asesoramiento y acompañamiento integral de personas emprendedoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 6 xx xxxx de 2024 el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y el presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canta- xxxx, han suscrito, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 xx xxxx de 2024, el Convenio de encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para la ejecución de la actuación "Asesoramiento y acompañamiento integral de personas emprendedoras", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del mencionado Convenio.
Santander, 6 xx xxxx de 2024.
CVE-2024-3765
La secretaria general, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO
Convenio de encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para la ejecución de la actuación “Asesoramiento y acompañamiento integral de personas emprendedoras”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En Santander, en la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, actuando en representación del Gobierno de Cantabria en el ejercicio de la competencia que le atribuye el art 35 k) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa autorización del Consejo de Gobierno con fecha 2 xx xxxx de 2024..
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, con los poderes otorgados a su favor en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión plenaria celebrada el 10 de julio de 2023, cargo que ostenta en la actualidad y que le habilita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria tiene atribuidas las siguientes funciones:
• A través de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo la planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral en Cantabria, así como la coordinación y colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo; igualmente, el asesoramiento en materia laboral y de la información de las materias de su competencia a través de ventanilla única, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Así mismo le corresponde las acciones de promoción de la economía social y los programas de fomento de empleo específicos para empresas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de ámbito autonómico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
• A través del Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la citada consejería, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo: la elaboración, definición de objetivos, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de apoyo y fomento del empleo, y colaborar con la dirección general competente en materia de trabajo en la promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de dicho organismo autónomo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 xx xxxxx, modificado por Decreto 50/2019, de 4 xx xxxxx.
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Las funciones asignadas comprenden la prestación del servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento regulado por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, cuyo artículo 11 lo define como aquél que tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a las personas que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
Segundo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dispone en su artículo 5.2.c) que “(también) corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas: (…) “c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas”.
Así mismo, el artículo 5.1.k) de la citada Ley dispone: “Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: (…) k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.”
Tercero.- El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, contenido dentro de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, puede ser solicitado por las personas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo; el acceso a dicho servicio les debe facilitar la implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento realizando un acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los Servicios Públicos de Empleo deben procurar la coordinación necesaria con las redes de oficinas públicas y privadas encargadas de promover el autoempleo y el emprendimiento.
El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento abarca las siguientes actividades:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Comprende las actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas usuarias interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.
b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo: Comprende las actuaciones de difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Comprende la información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: Comprende la información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse las personas emprendedoras, en particular las personas trabajadoras autónomas y las entidades de la Economía Social.
Cuarto.- Dentro de la Inversión 5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, se contempla el proyecto consistente en la ejecución de Planes de Actividades (Programas anuales de trabajo, según la terminología del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre), de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación en el Empleo (COE).
Las inversiones de este componente fomentan y promueven la digitalización tanto de la Administración como de las personas trabajadores empleadas y desempleadas, de colectivos específicos, así como de empresas a través de las diferentes iniciativas de formación y emprendimiento que recoge a través de la formación y también del establecimiento de Centros de Orientación y Emprendimiento como centros innovadores para el desarrollo de la capacitación y digitalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, los COE, dependientes de cada Servicio Público de Empleo, tendrán asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
- Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
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- Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
- Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
- Cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, contenida en el correspondiente programa anual de trabajo.
Los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo son concebidos como nuevos espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.
Su finalidad esencial es colaborar a que los servicios públicos de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.
Como hito a conseguir en 2021 figuró el de presentar la solicitud del primer Plan de trabajo (programa de trabajo en la terminología del RD 818/2021) como Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, siguiendo el Protocolo aprobado en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En cuanto al objetivo a conseguir (n.º 347), deberá colaborar a que la red completa de 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo estén plenamente operativos a finales de 2024.
Para la ejecución de las actividades contenidas en los programas anuales de trabajo del periodo 2021 a 2024, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destina una asignación financiera específica a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Quinto.- El 2 de noviembre de 2021, el Servicio Cántabro de Empleo solicitó la calificación del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación en el Empleo de Cantabria, que quedará adscrito al citado organismo autónomo, solicitud que fue informada favorablemente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal el 21 de diciembre de 2021, así como por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 6 xx xxxxx de 2022 y por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en su reunión de 8 xx xxxxx de 2022.
Finalmente, con fecha 12 xx xxxx de 2022, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto calificar el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.
En el Programa anual de trabajo xxx XXX 2024, se incluye la siguiente actuación:
CÓDIGO ACCIÓN COECAB24e05 | FUNCIÓN 88.1.e) | RD 818/2021 Art. | |||
DENOMINACIÓN ASESORAMIENTO EMPRENDEDORAS | Y | ACOMPAÑAMIENTO | INTEGRAL | DE | PERSONAS |
La actuación se traduce en dar continuidad a los Puntos de Atención Integral de Personas Emprendedoras, que podrán ser tanto físicos como virtuales. Se potenciará que la actuación se desarrolle lo más descentralizada posible y combinar una atención presencial y virtual, con horarios flexibles en función de las necesidades de las personas emprendedoras.
En la actualidad, derivado de su reciente calificación, el Servicio Cántabro de Empleo no dispone de los medios idóneos para ejecutar la totalidad de las funciones atribuidas al COE de Cantabria, en particular las relativas al asesoramiento y acompañamiento integral de personas emprendedoras. Igualmente, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo tampoco dispone de los medios adecuados para prestar el asesoramiento y acompañamiento integral a personas que quieran crear o consolidar proyectos de empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, como las empresas de inserción).
Sexto.- El artículo 58.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades de derecho público de ellos dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.
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Siendo voluntad de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio llevar a cabo la actuación referida dentro del Programa anual de trabajo xxx XXX de Cantabria 2024, cumpliendo con ello los compromisos asumidos, contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente convenio regular los términos de la encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, para la realización de las actividades de carácter material y técnico consistentes en la ejecución de la Actuación COECAB24e05: ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE PERSONAS EMPRENDEDORAS, contenida en el Programa anual de trabajo 2024 del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Cantabria (en adelante, COE Cantabria), de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Programa anual de trabajo 2024 xxx XXX Cantabria está comprendido dentro del subproyecto instrumental SI01 “Cantabria_Constitución de la Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo y Planes de trabajo y actividades de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo”, subproyecto S10 “Cantabria - Constitución del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo y Plan de trabajo y actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo”, del proyecto 01 “Constitución de la Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo y Planes de trabajo y actividades de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo”, de la Inversión 5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, con localizador CoFFEE C23.I05.P01.S10.SI01, contribuyendo a la consecución del objetivo CID n.º 347, cuyo plazo de cumplimiento es el cuarto trimestre de 2024.
La encomienda está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estando sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
La encomienda otorgada será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, la encomienda otorgada es incompatible con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la encomienda que se concede.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria deberá comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esta encomienda no constituye ayuda de estado.
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SEGUNDA.- Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable al presente convenio es el establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento
Financiero»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; así mismo, es de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Consejería Industria, Empleo, Innovación y Comercio dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
3. Así mismo, la encomienda está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID) y estará sometida a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
TERCERA.- Descripción de la actuación encomendada.
1. La actuación se traduce en dar continuidad a los Puntos de Atención Integral de Personas Emprendedoras, que podrán ser tanto físicos como virtuales.
En cuanto a las personas destinatarias (personas que reciben el servicio), por un lado, los Puntos de Atención Integral de Personas Emprendedoras facilitarán información personalizada, herramientas de análisis, gestión y formación, simuladores, servicio de ventanilla única y acompañamiento integral durante todas las fases del proceso, para personas desempleadas que sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo y opten a capitalizar la misma. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, con carácter previo a prestar la actuación a este grupo de destinatarios del servicio, verificará que se cumplen estos extremos. Se incluye específicamente la emisión de informes de viabilidad en el marco de la solicitud de capitalización.
Por otro lado, de forma abierta a todas las personas emprendedoras, los Puntos de Atención Integral de Personas Emprendedoras realizarán las siguientes tareas:
a) Información y apoyo cualificado a las personas interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo.
b) Difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, como las empresas de inserción, así como de formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
c) Información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
d) Información cualificada y apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse las personas emprendedoras.
La actuación también comprende la emisión de informes de viabilidad de los proyectos, desde un punto de vista técnico, económico y financiero, tanto de personas emprendedoras, como de entidades de la economía social, necesarios para resolver expedientes de ayudas.
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En todos los casos, las personas destinatarias podrán ser personas desempleadas u ocupadas. Las personas desempleadas deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo. Las personas ocupadas, bien deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo (en mejora de empleo) o bien deberán tener su centro de trabajo en Cantabria. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria verificará que los participantes cumplan éstos requisitos al inicio de la prestación del asesoramiento y acompañamiento.
El Servicio Cántabro de Empleo facilitará acceso a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria a la información necesaria para la comprobación de la condición de persona inscrita como demandante de empleo. Esta comunicación de datos se someterá a lo dispuesto en la cláusula NOVENA.
2. Para el desarrollo de estas tareas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria se apoyará en la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada mediante Orden ESS/381/2018, de 10 xx xxxxx, sin perjuicio de la utilización de la metodología propia que tenga diseñada para la prestación de los servicios relacionados con la creación de empresas.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria asignará los medios humanos y materiales adecuados para el desarrollo de las tareas encomendadas. En concreto, el personal técnico asignado deberá contar con titulación universitaria o de formación profesional del sistema educativo, y experiencia de al menos un año en funciones técnicas de orientación profesional, asesoramiento a personas emprendedoras, prospección empresarial o intermediación laboral. La acreditación del cumplimiento por el personal técnico asignado de estos extremos será aportada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria al Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad, para su validación.
3. La actuación se desarrollará de forma descentralizada y combinará una atención presencial y virtual, con horarios flexibles en función de las necesidades de las personas emprendedoras. A tal fin, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria asignará un total de seis (6) técnicos/as equivalentes a tiempo completo, distribuidos geográficamente de la siguiente forma:
• Santander: 3 técnicos/as con posibilidad, no obstante, de itinerar en municipios del arco de la Bahía xx Xxxxxxxxx.
• Resto de la Comunidad Autónoma: 3 técnicos/as.
La concreción de esta distribución será aprobada por el Servicio Cántabro de Empleo, a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, en razón de la demanda del servicio.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria comunicará al Servicio Cántabro de Empleo las ubicaciones exactas donde se emplacen los Puntos de Atención Integral de Personas Emprendedoras.
4. Con el fin de evaluar la calidad del servicio recibido por las personas atendidas, se facilitarán cuestionarios de satisfacción que permitan recopilar datos para la evaluación PES-Benchlearning de la Red de Servicios Públicos de Empleo (SPE) de la Unión Europea. Se deberán facilitar los cuestionarios cumplimentados por los participantes, así como la tabulación de los mismos en formato Excel.
CUARTA.- Duración de la actuación objeto de encomienda.
La actuación objeto de encomienda de gestión a que se refiere el presente convenio tendrá una duración de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la efectividad del presente convenio.
QUINTA.- Financiación.
Para el desarrollo de la actuación encomendada, la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a través del presupuesto de gastos del Servicio Cántabro de Empleo, financiará los siguientes costes a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria:
- Coste del personal técnico, en importe equivalente en términos anuales a 51.697,67 euros/técnico-a. Esta cuantía será proporcional a la duración de la prestación de servicios del personal técnico asignado durante la vigencia de la encomienda de gestión e incluye retribuciones por todos los conceptos, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Otros costes directos y los costes indirectos de la actividad, en importe equivalente en términos anuales a 20.679,06 euros/técnico-a. Esta cuantía será proporcional a la duración de la prestación de servicios del personal técnico asignado durante la vigencia de la encomienda de gestión e incluye el resto de costes directos y todos los costes indirectos de la actividad.
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Siendo la duración de la actuación objeto de encomienda de gestión de seis (6) meses y el número de personal técnico asignado de seis (6), el coste total máximo asciende a 217.130,19 euros, al que se le debe añadir el IVA (21%), haciendo un total de 262.727,52 euros.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria tendrá derecho a percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a
la ejecución y justificación de las actividades encomendadas. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Atendiendo a lo expuesto, el coste derivado de la encomienda de gestión se financiará con cargo al crédito presupuestario 13.00.140A.227.66 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2024, por un importe de 262.727,52 euros.
SEXTA.- Justificación.
1. Para la justificación de la realización de la actividad encomendada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria presentará ante el Servicio Cántabro de Empleo la siguiente documentación:
a) En el plazo del mes siguiente a la finalización de las actuaciones objeto de encomienda desarrolladas en los dos primeros meses tras la efectividad del presente convenio, factura de servicios referente a las actuaciones desarrolladas en los dos primeros meses tras la efectividad del convenio y memoria de las actuaciones desarrolladas, que comprenderá:
1. Actuaciones desarrolladas con personas desempleadas que opten a la capitalización de la prestación por desempleo.
i. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información personalizada; herramientas de análisis, gestión y formación; simuladores, incluyendo informe de viabilidad; servicio de ventanilla única; acompañamiento integral.
2. Actuaciones desarrolladas con personas emprendedoras, no incluidas en el apartado anterior:
i. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información y apoyo cualificado; difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; formación y asistencia técnica para constitución y puesta en marcha de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo; información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación; informe de viabilidad del proyecto emprendedor.
b) En el plazo del mes siguiente a la finalización de las actuaciones objeto de encomienda desarrolladas en el tercer y cuarto mes tras la efectividad del presente convenio, factura de servicios referente a las actuaciones desarrolladas en el tercer y cuarto mes tras la efectividad del convenio y memoria de las actuaciones desarrolladas, que comprenderá:
1. Actuaciones desarrolladas con personas desempleadas que opten a la capitalización de la prestación por desempleo.
j. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información personalizada; herramientas de análisis, gestión y formación; simuladores, incluyendo informe de viabilidad; servicio de ventanilla única; acompañamiento integral.
2. Actuaciones desarrolladas con personas emprendedoras, no incluidas en el apartado anterior:
i. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información y apoyo cualificado; difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; formación y asistencia técnica para constitución y puesta en marcha de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo; información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación; informe de viabilidad del proyecto emprendedor.
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c) En el mes siguiente a la finalización de las actuaciones objeto de encomienda desarrolladas en el quinto y sexto mes tras la efectividad del presente convenio se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Memoria de las actuaciones desarrolladas en el quinto y sexto mes tras la efectividad del presente convenio con personas desempleadas que opten a la capitalización de la prestación por desempleo, que comprenderá:
i. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información personalizada; herramientas de análisis, gestión y formación; simuladores, incluyendo informe de viabilidad; servicio de ventanilla única; acompañamiento integral.
2. Memoria de las actuaciones desarrolladas en el quinto y sexto mes tras la efectividad del presente convenio con personas emprendedoras, no incluidas en el apartado anterior, que comprenderá:
i. Descripción de las funciones desarrolladas.
ii. Listado identificativo de las personas atendidas (NIF/NIE, nombre y apellidos) indicando para cada una de ellas el personal técnico asignado y el tipo de servicio recibido: información y apoyo cualificado; difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; formación y asistencia técnica para constitución y puesta en marcha de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social; información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo; información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación; informe de viabilidad del proyecto emprendedor.
3. Certificación acreditativa de la realización de la actividad encomendada.
4. Factura de servicios referente a las actuaciones desarrolladas en el quinto y sexto mes tras la efectividad del convenio.
5. Cuestionarios de satisfacción cumplimentados por los participantes. Deberá aportarse tanto el cuestionario original, como la información tabulada para su tratamiento.
6. Dossier descriptivo de las medidas de difusión y comunicación.
2. La liquidación de la financiación asignada para la realización de la actuación encomendada se realizará de la siguiente forma:
a) Los costes acreditados del personal asignado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Financiación costes de personal = Módulo coste personal técnico, en términos anuales * Número técnicos/as equivalentes a tiempo completo en cómputo anual.
Siendo:
- El módulo coste personal técnico, en términos anuales: 51.697,67€.
- El número de técnicos/as equivalentes a tiempo completo en cómputo anual: la suma del número de técnicos/as, aplicando para cada uno de ellos el porcentaje de dedicación a la actuación en cómputo anual, considerando la jornada de trabajo.
b) Los otros costes directos y los costes indirectos, que conlleva el desarrollo de la actuación encomendada, será el 40 por 100 del importe resultante de la operación anterior.
Practicada la liquidación, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará expediente de reconocimiento de obligación de pago por el importe justificado, deducido el anticipo percibido.
SÉPTIMA.- Obligaciones de las partes.
1. Corresponderá a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio:
a) La supervisión de la actuación, a través del Servicio Cántabro de Empleo, que actuará en coordinación con la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, en el ámbito competencial asignado a ésta última.
b) La financiación del coste en la forma expresada en la cláusula QUINTA.
c) Las obligaciones que a las entidades ejecutoras asigna la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Sin perjuicio de lo anterior, la justificación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a través del Servicio Cántabro de Empleo, de la realización de la actuación contenida en el Programa anual de trabajo que es objeto de encomienda de gestión.
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e) La difusión, a través de sus canales de comunicación (portales Web, redes sociales, publicidad institucional), de la actuación encomendada.
2. Corresponderá a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria:
a) Ejecutar la actuación en los términos convenidos.
b) Xxxxxxxx, informar y difundir la actuación encomendada, especialmente entre su público objetivo.
c) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea solicitada por el Servicio Cántabro de Empleo, la evolución periódica de los datos que permitan el seguimiento de la actuación encomendada y que sean necesarios de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la financiación recibida. Será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude para la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en su condición de Entidad ejecutora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-x- resiliencia).
e) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea; así mismo, someterse a las acciones de comprobación que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los órganos de control y fiscalización del Estado.
f) Conservar la documentación generada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
g) Facilitar sus datos, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, que se contendrán en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Específicamente, la entidad encomendada facilitará a la Comisión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso, sin restricciones, a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
En todo caso la entidad encomendada preverá un mecanismo de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – XXXX») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejará constancia en la certificación acreditativa de la realización de la actividad encomendada.
i) Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.
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j) Cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad encomendada a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
k) Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que la entidad encomendada deberá contar con la posibilidad de disponer de instalaciones o medios accesibles para asegurar la participación de aquéllas personas con discapacidad que así lo precisen.
l) Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la actuación encomendada, especialmente las de carácter salarial.
m) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo la ejecución de la actuación encomendada.
n) Cumplir las obligaciones en materia de transparencia que se deriven de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública, y el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública.
o) Mantener un sistema de contabilización claro o separado, bien con códigos de cuentas separadas o bien con una clara identificación de los gastos justificados.
OCTAVA.- Difusión y comunicación.
La actuación encomendada, así como cuanta publicidad se haga sobre la misma, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad encomendada a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación que indique «financiado por la Unión Europea, Next Generation EU». Esta visibilidad se hará, en particular, cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Además de los elementos que de acuerdo con la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deban figurar, se incluirá mención expresa e identidad gráfica de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria y del Servicio Cántabro de Empleo del Gobierno de Cantabria y como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en este último caso aplicando sus normas de identidad gráfica (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx).
NOVENA.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, que se realice en el marco de lo dispuesto en el presente convenio.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el/a interesado/a»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
b) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
c) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
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d) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;
e) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
f) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de «responsable del tratamiento» el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de la actuación encomendada, y tendrá la condición de «encargado del tratamiento» de estos mismos datos, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria.
4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria queda informada de:
a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de «encargado del tratamiento», deben ser tratados de manera lícita, xxxx y transparente en relación con la persona interesada.
b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.
c) Como encargada del tratamiento, reconocerá expresamente que los datos a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el presente convenio; además, deberá tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.
5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, como encargada del tratamiento, el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.
6. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.
7. El «encargado del tratamiento» no recurrirá a otro «encargado» sin la autorización previa por escrito, específica o general, del «responsable». En este último caso, el «encargado» informará al «responsable» de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al «responsable» la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un «encargado del tratamiento» recurra a otro «encargado» para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del «responsable», se impondrán a este otro «encargado», mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el «responsable» y el «encargado», en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro «encargado» incumple sus obligaciones de protección de datos, el «encargado» inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el «responsable del tratamiento» por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro «encargado».
8. El tratamiento por el «encargado» se regirá por la relación jurídica derivada del presente convenio, que vincula al
«encargado», como entidad encomendada, respecto del «responsable», como titular xxx XXX Cantabria, encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del «responsable», inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al «encargado»; en tal caso, el «encargado» informará al «responsable» de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
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c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro «encargado» del tratamiento.
e) Asistirá al «responsable», teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Xxxxxxx al «responsable» a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del «encargado».
g) A elección del «responsable», suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
h) Pondrá a disposición del «responsable» toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del «responsable» o de otro órgano auditor autorizado por dicho
«responsable».
9. La adhesión del «encargado del tratamiento» a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.
10.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si el «encargado del tratamiento» infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado «responsable del tratamiento» con respecto a dicho tratamiento.
11.El «encargado del tratamiento» y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del «responsable» o del
«encargado» y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del
«responsable», a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
12.El «encargado del tratamiento» y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
13.El «encargado del tratamiento» aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
00.Xx adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.
15.El «encargado del tratamiento» tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del,«responsable», salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
16.El «encargado del tratamiento» notificará sin dilación indebida al «responsable del tratamiento» las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
17.Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria como encargada del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
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a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberá respetar la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:
- El Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado en el presente convenio, la información que conozca durante la ejecución de la actuación encomendada. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de encomienda de gestión.
c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de la encomienda de gestión.
d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad establecidas en el presente convenio.
e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria con motivo de la encomienda de gestión, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
f) Una vez finalizada la encomienda de gestión, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de actividad encomendada y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
18.Secreto profesional: El «encargado del tratamiento» tiene el deber xx xxxxxxx profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de encomienda de gestión.
DÉCIMA.- Vigencia y extinción. Orden jurisdiccional competente.
1. El presente convenio de encomienda de gestión se circunscribe exclusivamente a la realización de la actividad que se especifica en el mismo, por la duración prevista en las cláusulas CUARTA y SEXTA.
2. La encomienda de gestión podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por expiración de la duración prevista.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) Acuerdo de las partes firmantes.
d) Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
En cualquier supuesto de extinción anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actuaciones en curso.
3. Atendiendo a la naturaleza jurídica del presente convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de su interpretación y aplicación serán sometidas a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
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Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Santander a la fecha de la firma electrónica.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CANTABRIA,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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