CONTRATO ENTRE ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA‐EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE S.A. Y ENTRUST DATACARD EUROPE S.L. PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFRAESTRUCTURA PKI. EXPEDIENTE...
CONTRATO ENTRE ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA‐EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE S.A. Y ENTRUST DATACARD EUROPE S.L. PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFRAESTRUCTURA PKI. EXPEDIENTE IZNP‐SU_004‐2021.
En Vitoria‐Gasteiz, a 30 xx xxxxx de 2021.
De una parte, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa‐Empresa de Certificación y Servicios, IZENPE, S.A. en nombre y representación de la misma con domicilio en Vitoria‐Gasteiz, xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 00 y CIF X00000000. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxx‐ Gasteiz Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx el día 7 xx xxxxx de 2012, bajo el número 2286 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx al tomo 1055, Libro 0, folio 62, hoja VI‐8926.
Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 xx xxxxx de 2016, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx‐Gasteiz, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI‐ 8926.
De otra, una parte, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI nº 00.000.000 B, apoderado de la empresa Entrust Datacard Europe S.L. con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxx 0, Xxxx en el Parque Empresarial La Finca y CIF X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx el 23 de octubre de 1995, bajo el número de protocolo 2075 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 10289, Libro 0, Folio 210, Sección 8 Hoja M163896, Inscripción 1.
Sus facultades resultan de su condición de apoderado en virtud de escritura de poder otorgada el 23 de diciembre de 2008, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, bajo el número 3197 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 14254, Libro 0, Folio 219, Sección 8 Hoja M163896 Anotación, Inscripción 20.Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Contrato y de común acuerdo,
EXPONEN QUE,
PRIMERO. ‐ Con fecha 25 xx xxxxx de 2021, Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa‐Empresa de Certificación y Servicios, IZENPE, S.A. (en adelante, Izenpe) pone en marcha el expediente IZNP_SU_004_2021_ relativo la contratación del mantenimiento, actualización y adquisición de licencias de infraestructura PKI.
SEGUNDO. ‐ Izenpe requiere de esta contratación para la adecuación de sus productos PKI a las nuevas necesidades que marque la ley o demandas de sus socios y clientes.
Actualmente Izenpe dispone de los siguientes productos de PKI,
⮚ Licencia Corporativa de los productos de Infraestructura de Clave Pública (servidores y usuarios ilimitados, y número ilimitado de Cas, Vas y TSAs):
− KeyOne CA: Gestión de Autoridades de Certificación del PSC)
− KeyOne XRA y LXRA ‐ Gestión del ciclo de vida de los certificados de usuario y dispositivo)
− KeyOne VA ‐ Autoridades de Validación ilimitadas:
− KeyOne TSA ‐ Autoridades de Sellado de Tiempo ilimitadas.
La Licencia Corporativa de la Infraestructura de Clave Pública, no está supeditada al número de usuarios, ni de transacciones realizadas en sus redes y su ámbito de aplicación se extiende a todos los usuarios de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
⮚ Licencia Corporativa de los productos de Integración:
o TrustedX – Firma Electrónica (appliance hardware/virtual, 4 cores, APIS Integración servicios de firma, custodia de claves, conector HSM homologado) para 4 entornos de Producción HA (3x2 y 1x3), uno de backup y dos de pruebas.
o TrustedX – eIDAS (appliance hardware/virtual, 4 cores, federación Cl@ve y Facebook, autenticación PKCS X509 y Fe@, Step up Email/SMS OTP y firma remota, Conector HSM homologado) para 1 entorno de Producción HA (1x3), uno de backup y uno de pruebas. Incluyendo hasta 2.000 usuarios de Mobile Id y hasta 100 usuarios de Plugin CSP/P11 para escritorio Windows
La Licencia Corporativa incluye la prestación del servicio de firma electrónica, validación de firma y certificados, gestión de claves a todas las aplicaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi gestionadas por Izenpe.
TERCERO. ‐ Según consta en el informe de Entrust Datacard Europe S.L. (en adelante, Entrust) y en el del Técnico competente de Izenpe, Entrust es la única empresa que está facultada y capacitada para realizar, como propietaria de la tecnología de la familia de productos KeyOne y TrustedX modificaciones y adaptaciones en los mismos.
Del mismo modo, como fabricante de dichos productos, es la única facultada para conceder licencias de uso de dichos productos software y comprometerse con el usuario final de la tecnología al suministro de nuevas versiones de sus productos.
Entrust aporta certificado de exclusividad sobre productos Keyone y TrustedX en el que se indica que es la única empresa que puede prestar el servicio de actualización del software, asistencia técnica, soporte y parametrización de los mismos que le confieren la exclusividad de acuerdo con lo establecido en el Art. 170.d) del TRLCSP, quedando por ello, igualmente acreditado que es el único empresario que puede prestar el servicio requerido.
CUARTO. ‐ Entrust Datacard Europe S.L. tiene como objeto social, entre otros, la explotación comercial de soluciones informáticas para la seguridad en las comunicaciones de datos y en la identificación de usuarios y máquinas.
QUINTO. ‐ Izenpe en el ámbito de los servicios del presente contrato requiere de Entrust Datacard Europe S.L. la realización de los servicios determinados en el expediente IZNP‐SU_004‐2021.
Por lo expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, suscriben el presente contrato de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. ‐ OBJETO
El objeto del presente contrato es la contratación por Xxxxxxxxx eta Zerbitzu Enpresa‐Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. (en adelante, Izenpe) de los servicios de mantenimiento, actualización y adquisición de licencias infraestructura PKI de Entrust Datacard Europe S.L. (en adelante, Entrust),
− Servicios de mantenimiento y actualización de la Licencia Corporativa de los productos de Infraestructura de Clave Pública (servidores y usuarios ilimitados, y número ilimitado de Cas, Vas y TSAs):
• KeyOne CA: Gestión de Autoridades de Certificación del PSC)
• KeyOne XRA y LXRA ‐ Gestión del ciclo de vida de los certificados de usuario y dispositivo)
• KeyOne VA ‐ Autoridades de Validación ilimitadas:
• KeyOne TSA ‐ Autoridades de Sellado de Tiempo ilimitadas
− Servicios de mantenimiento y actualización de la Licencia Corporativa de los productos de Integración:
• TrustedX – Firma Electrónica (appliance hardware/virtual, 4 cores, APIS Integración servicios de firma, custodia de claves, conector HSM homologado) para 3 entornos de Producción HA (3x2), uno de backup y dos de pruebas.
• TrustedX – Authentication (appliance hardware/virtual, 1IdP, hasta 2.000 usuarios / App ID Mobile) para un entorno de producción en HA, uno de backup y uno de pruebas
− Adquisición de licencias de productos adicionales dentro de la Licencia Corporativa de los productos de Integración:
• TrustedX – eIDAS (appliance hardware/virtual, 4 cores, federación Cl@ve y Facebook, autenticación PKCS X509 y Fe@, Step up Email/SMS OTP y firma remota, Conector HSM homologado) para 1 entorno de Producción HA (1x2), uno de backup y uno de pruebas. Incluyendo hasta 2.000 usuarios de Mobile Id y hasta 100 usuarios de Plugin CSP/P11 para escritorio Windows.
El producto TrustedX – eIDAS amplia al producto TrustedX – Authentication. El uso del producto TrustedX – eIDAS no está supeditado al número de usuarios y su ámbito de aplicación se extiende a todos los usuarios de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
SEGUNDA. ‐ LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
− Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
− Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
− REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y su normativa de desarrollo.
− La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos.
− Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
TERCERA. ‐ OBLIGACIONES DE ENTRUST
Prestará el mantenimiento y actualización de las licencias descritas,
− Por correo electrónico, postal y telefónico, informándose en caso de que varíe el medio.
− Incluyendo modificaciones y/o ampliaciones,
▪ Obligatorias de los protocolos publicados y aprobados por los foros adecuados a Izenpe.
▪ Que resulten de cambios introducidos por los problemas de interoperabilidad con otros fabricantes.
▪ Debidas al mantenimiento correctivo del Software.
▪ Menores que incorporen nuevas funcionalidades en los productos incluidos en la Licencia Corporativa de la Infraestructura de certificación y las Licencias de la Plataforma de Servicios de Seguridad de Izenpe.
− Mediante una herramienta para reportar incidencias, con gestión de tickets, con tipo de incidencia, resolución aplicada, tiempo de resolución, etc.
Toda consulta o incidencia tendrá asignada un número de “caso”, que será constante durante toda la resolución de la misma. Se dará una fecha y hora tentativa de resolución de la incidencia.
− La atención será inicialmente remota, pero para aquellas intervenciones críticas o urgentes se podrá requerir la presencia de un técnico en las instalaciones de Izenpe.
Adquisición de nuevas licencias:
− A solicitud de Izenpe, proporcionará nuevas licencias de TrustedX, KeyOne, Tarjeta Virtual y/o usuarios de autenticación y firma remota Xxxxx@.
La adquisición de nuevos productos estará condicionada por las necesidades de Izenpe o clientes de Izenpe.
Obligaciones genéricas de los servicios:
− Facilitará un adecuado canal de comunicación entre el Jefe de Proyecto designado por Entrust y el Responsable de Izenpe.
− Cumplirá la Política de Seguridad para proveedores de Izenpe. ttps://xxx.xxxxxx.xxx/contenidos/informacion/seguridad_proveedores/es_def/adjuntos/ DOC_P_Politica_Seguridad_Proveedores_v1.1.pdf
− Entrust está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
− En caso de subcontratar servicios a otras empresas, deberá exigir a las subcontratas el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, tal y como se expresa en los puntos anteriores.
− En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos objeto del presente contrato, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance a Izenpe.
− Dispondrá del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil.
CUARTA. ‐ OBLIGACIONES DE IZENPE
− Proporcionará información necesaria para la ejecución del presente contrato.
− Aportará un Responsable que,
▪ Colaborará según los términos del presente contrato.
▪ Solicitará las tareas de mantenimiento y nuevos desarrollos en función de las necesidades de Izenpe con plazo previsto para los mismos.
▪ Realizará las labores de seguimiento y la evolución y, en su caso, solicitará aclaraciones o modificaciones al mismo.
Su aprobación es necesaria para el adecuado desarrollo del contenido de este contrato.
▪ Aprobará el plan de servicios presentado por Entrust.
Su aprobación es necesaria para el adecuado desarrollo del contenido del contrato.
− Facilitará un adecuado canal de comunicación entre el Jefe de Proyecto designado por Entrust y el Responsable de Izenpe.
− Llevará a cabo los controles, según el Plan de Trabajo.
− Definirá prioridades en cuanto a las modificaciones y evaluará los avances del proyecto, revisará y validará las actividades.
QUINTA. ‐ ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
El servicio de soporte se llevará a cabo en un plazo máximo de respuesta de 24 horas desde la apertura de la incidencia y en un máximo de 7 días naturales de resolución. El plazo podrá ser modificado dependiendo del tipo de incidencia y aprobado previamente por Izenpe.
Se prestará en horario de oficina Este soporte incluirá:
• La resolución de incidencias o fallos en los Programas, que componen la Licencia Corporativa de la Infraestructura de certificación y las Licencias de la Plataforma de Servicios de Seguridad de Izenpe.
• La atención de dudas, cuestiones o aclaraciones relativas a la instalación, configuración, utilización o actualización los Programas, que componen la Licencia Corporativa.
• La indicación de recomendaciones sobre conectividad de los Programas, en aras a optimizar el aprovechamiento de los mimos.
SEXTA. ‐ RESPONSABILIDAD
Independientemente de lo previsto en la legislación vigente y aplicable a la reparación de daños y a las acciones relativas a la potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, Entrust responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato causen a Izenpe o a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o de errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios así como de incumplimientos en materia de calidad o seguridad que contravengan a los procedimientos de acreditación obtenidos por el contratista (certificaciones de calidad, seguridad etc.).
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el valor del daño causado y el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio del precio contrato firmado (presupuesto total del contrato firmado con el adjudicatario) para los servicios. Será exigible dentro del término xx xxxx años contados desde la notificación de la misma por Xxxxxx.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas de toda índole aprobadas por Xxxxxx, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
SEPTIMA. ‐ DURACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Comenzará al día siguiente de la formalización del contrato y se prolongará dos años, contemplándose la posibilidad de dos prórrogas anuales.
OCTAVA. ‐ FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS
Izenpe comprobará a través de su Responsable, que los trabajos remitidos coinciden con los facilitados por Xxxxxx.
Se entenderán finalizados y completados los trabajos, cuando el contratista haya realizado de forma completa todas las especificaciones del contrato, y suponga la satisfacción de la totalidad del objeto del contrato.
Una vez finalizados los trabajos, el Responsable de Xxxxxx comunicará al Responsable de Entrust la finalización de la relación, y la entrega de la totalidad de los trabajos objeto del contrato (222 y 292 TRLCSP)
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por el Responsable de Izenpe que propondrá que se lleve a cabo la recepción si estima cumplidas las prescripciones técnicas del contrato.
El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Izenpe, la totalidad de su objeto.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable de Izenpe reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
NOVENA. ‐ PRECIO
Ver Anexo I.
No se aplica revisión de precios.
DECIMA. ‐ CONDICIONES DE PAGO
Respecto al pago, Xxxxxx se ajustará a lo determinado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.
Los servicios de mantenimiento, actualización y adquisición de licencias de la infraestructura PKI, detallados en la cláusula PRIMERA de este contrato, son de carácter anual y su facturación se realiza al inicio de cada período.
La facturación de las nuevas licencias que requiera Xxxxxx se deberá realizar a mes vencido y siempre que se haya realizado la entrega de dichas licencias por parte del adjudicatario la totalidad de los pedidos del citado mes.
Las facturas presentadas por el adjudicatario deberán especificar claramente la referencia del pedido y de los servicios y licencias, desglosando el importe resultante de las entregas que se hayan realizado.
DECIMOPRIMERA. ‐ GARANTÍAS
El plazo de garantía de las nuevas licencias será de un año a partir de la entrega de las licencias o finalización de los trabajos.
DECIMOSEGUNDA. ‐ PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
− Entrust es titular en exclusiva y está autorizado para el uso de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente contrato.
− El presente contrato no representa la concesión a favor de Izenpe de ningún tipo de derecho de propiedad intelectual propiedad de Entrust.
− En ningún caso las partes permitirán que ningún tercero use la Propiedad Intelectual salvo que se encuentre expresamente autorizado por ellas.
− Izenpe se abstendrá de usar, emplear o intentar registrar cualquier derecho de Propiedad Intelectual que sean idénticos o similares a la que es propiedad de Entrust, perdurando esta obligación incluso a la finalización del presente contrato.
− Izenpe no podrá realizar ningún acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquiera de los elementos que son titularidad exclusiva o para lo que está autorizado Entrust sin la autorización expresa por su parte.
− Izenpe se compromete a utilizar las licencias de software facilitadas por Entrust únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias.
DECIMOTERCERA. ‐ TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que Xxxxxx los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En el caso de que Xxxxxx estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Si persistieren los incumplimientos de las prescripciones técnicas y/o obligaciones contractuales podrá conllevar la resolución del contrato.
DECIMOCUARTA. ‐ MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato el Jefe del Proyecto redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por Xxxxxx requerirá la previa audiencia del contratista.
Acordada por Xxxxxx la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En cuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición del contratista y previo informe del Jefe del Proyecto, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
Ni el contratista ni el Jefe del Proyecto podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada., las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por Xxxxxx, originarán responsabilidad del adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aquéllas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme por escrito y adjuntarse al contrato a modo de addenda e incluirse en el expediente.
DECIMOQUINTA. ‐ GARANTÍA Y CONFIDENCIALIDAD
En relación al objeto definido, el Entrust podrá tener acceso a información confidencial propiedad de Xxxxxx.
Con la finalidad de mantener el carácter confidencial de dicha información, el contratista se compromete a cumplir las estipulaciones que se convienen a continuación.
− Se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda la información tratada o albergada por Xxxxxx a la que tenga acceso, y que a todos los efectos será considerada por parte del contratista como información confidencial.
− No comunicará en ningún caso a terceras partes la información a la que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. De forma específica, no revelará nunca sin el consentimiento previo por escrito, a proveedores, clientes o terceras partes, ninguna información de cualquier naturaleza que pueda llegar a su conocimiento en el curso de los trabajos.
− El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier informe, comunicación oral o escrita emitida por las partes, en relación a la información derivada del presente contrato, y no deberá ser mostrado a terceros, ni distribuido, ni mencionado públicamente sin el consentimiento previo de Izenpe.
− Mantendrá en todo momento todas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de la información que le sea entregada o facilitada por Xxxxxx o a la que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado durante la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que, en cada caso, le hubieran sido encargados por Xxxxxx.
− Garantiza que las actividades llevadas a cabo por su personal se limitarán única y exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo informará a su personal, colaboradores y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información a la que tenga acceso. De forma específica, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
− Reconoce y asume durante el tratamiento de información de Izenpe que el acceso a la información se llevará a cabo únicamente si tal acceso es necesario para la realización de los trabajos, proyectos, servicios y/o pedidos contratados. Durante dicho acceso y tratamiento de la información respetará todas y cada una de las políticas, normativas y procedimientos establecidos por Xxxxxx sin menoscabo de todas las políticas, normativas y procedimientos establecidos de forma autónoma por el contratista, que serán igualmente de obligado cumplimiento siempre que repercutan en un mayor nivel de seguridad. En caso de conflictos, prevalecerán en todo caso las políticas, normativas y procedimientos establecidos por Xxxxxx.
− Una vez concluida la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que en cada caso se le encomienden, procederá a devolver a Izenpe o a destruir la totalidad de la información que hubiere recibido en cualquier formato, no pudiendo en ningún caso
conservar en forma alguna copia, total o parcial, de dicha información o de cualesquiera otra que hubiera podido generarse a resultas del cumplimiento de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos encargados.
− Garantiza que el deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados, así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato, teniendo dicha obligación de confidencialidad una duración indefinida.
DECIMOSEXTA. ‐ PROTECCIÓN DE DATOS
La realización por parte del adjudicatario de los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y su normativa de desarrollo.
El adjudicatario se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por Xxxxxx, en el ámbito del presente contrato.
A efectos del cumplimiento de la LOPD, el adjudicatario manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
El adjudicatario permitirá a Izenpe el acceso a los archivos de datos de carácter personal y a los procedimientos de conservación de los ficheros asumidos por él y le dará derecho a investigar cualquier sospecha de infracción de la legislación en la materia de protección de datos de carácter personal.
DECIMOSÉPTIMA. ‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 a 213 de la LCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación. Además, serán causas de resolución:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de las causas de resolución previstas, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Condición, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
DECIMOOCTAVA. ‐ SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A TRIBUNALES
Para los conflictos que puedan surgir entre las partes, éstas, en la jurisdicción que resulte competente, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria‐Gasteiz.
D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Digitally signed by XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX (FIRMA) DN: c=ES,
serialNumber=51658747B,
Entrust DatacardsnE=EuXPrOoSITpO,e S.L.
givenName=XXXXXXXX, cn=XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX (FIRMA)
Date: 2021.05.21 20:18:58 +02'00'
Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa‐Empr.esa de
Certificación y Servicios, Izenpe, S.A
+02'00'
A01337260)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
15990846G XXXXX Xxxxxxx digitalmente por
XXXXXXX 15990846G XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX (R: A01337260)
XXXXXXXXXXX (R: Fecha: 2021.05.24 16:37:43
Installed Address (Ship-to) 39330 | Customer Bill-to Address 39330 | |
IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, 00000 ES ATTN: | IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES | IZENPE, S.A BEATO TOMAS XX XXXXXXXXX, 00-1ª PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES |
Contract Term | Duration Billing Frequency | Customer Purchase Order Reference |
01-APR-2021 to 31-MAR-2022 | 1 Year Full Term In Advance |
Quantity Product
Serial Number
Description
Card Production Limit (Tier)
# of PM
Term Charge Per Billing
Total
SERVICE COVERAGE: ACT. TRUSTEDX FIRMA
1 SL-TX-ES 5718525717BAFE9805
5D
1 SL-TX-ES 7F27EA93168BB6D35 F9A
1 SL-TX-ES FB548B4317DBD74B D03E
TrustedX Electronic Signature 27,158.00 27,158.00
TrustedX Electronic Signature 15,552.00 15,552.00
TrustedX Electronic Signature 15,552.00 15,552.00
Tax: 12,235.02 12,235.02
Coverage Total: 70,497.02 70,497.02
SERVICE COVERAGE: ACT. KEYONE CA/RA/XRA
1 SL-KO-CARAXRA 839ACB9407BD9A357
E67
1 SL-KO-TSA 839ACB9407BD9A357
E67
1 SL-KO-VA 839ACB9407BD9A357 E67
1 SL-CON-HSM 839ACB9407BD9A357
E67
KeyOne CA/RA/XRA 72,704.10 72,704.10
KeyOne TSA 15,579.45 15,579.45
KeyOne VA 15,579.45 15,579.45
Act. Conector para HSM 0.00 0.00
Tax: 21,811.22 21,811.22
Coverage Total: 125,674.22 125,674.22
SERVICE COVERAGE: ACT. TRUSTEDX EIDAS
Contract Address: | Installed Address (Ship-to) 39330 | Customer Bill-to Address 39330 |
IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, 00000 ES ATTN: | IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES | IZENPE, S.A BEATO TOMAS XX XXXXXXXXX, 00-1ª PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES |
Contract Term | Duration Billing Frequency | Customer Purchase Order Reference |
01-APR-2021 to 31-MAR-2022 | 1 Year Full Term In Advance |
Quantity Product
Serial Number
Description
Card Production Limit (Tier)
# of PM
Term Charge Per Billing
Total
1 SL-TX-EIDAS- PLAT | D8356C72D86B6A672 16B | TrustedX eIDAS Platform | 63,558.00 | 63,558.00 | |
1 SL-TX-EIDAS- | D8356C72D86B6A672 | TrustedX eIDAS Platform | 12,960.00 | 12,960.00 | |
PLAT | 16B | ||||
Tax: | 16,068.78 | 16,068.78 | |||
Coverage Total: | 92,586.78 | 92,586.78 |
SERVICE COVERAGE: SUPPORT - SAFELAYER - SILVER SUPPORT
1 | SL-TX-ES-30- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - TrustedX - Electronic Signature | 0.00 | 0.00 |
TEST-PERP | E:3CCD | (hardware/virtual appliance, 4 cores, signature | |||
service integration APIs) TEST - Perpetual License | |||||
From W4970-ES | |||||
1 | SL-TX-HSMCON- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - Connector for approved HSM (4 cores) | 0.00 | 0.00 |
30-TEST-PERP | E:3CCD | TEST - Perpetual License | |||
1 | SL-TX-HSMCON- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - Connector for approved HSM (4 cores) - | 151.06 | 302.11 |
30-PERP | E:3CCD | Perpetual License | |||
Rate based on EUR 604.22/yr. | |||||
1 | SL-TX-HSMCON- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - Connector for approved HSM (4 cores) | 151.06 | 302.11 |
30-HA-PERP | E:3CCD | HA - Perpetual License | |||
Rate based on EUR 604.22/yr. | |||||
1 | SL-TX-ES-30- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - TrustedX - Electronic Signature | 1,510.54 | 3,021.07 |
PERP | E:3CCD | (hardware/virtual appliance, 4 cores, signature | |||
service integration APIs) - Perpetual License | |||||
Rate based on EUR 6,042.15/yr. | |||||
1 | SL-TX-ES-30-HA- | AD8F:4F1D:A886:EFC | Safelayer - TrustedX - Electronic Signature | 1,510.54 | 3,021.07 |
PERP | E:3CCD | (hardware/virtual appliance, 4 cores, signature | |||
service integration APIs) HA - Perpetual License |
SERVICE AGREEMENT No.
W4693-ES
Safelayer
Entrust Datacard Europe S.L.
PARQUE EMPRESARIAL LA FINCA
XXXXX XXX XXXX XXXXXXXXX, 0 XXXXXX 0 XXXX 00000 XXXXXXX XX XXXXXXX
SPAIN
NIF: B81188047
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Contract Address: | Installed Address (Ship-to) 39330 | Customer Bill-to Address 39330 |
IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, 00000 ES ATTN: | IZENPE, S.A BEATO XXXXX XX XXXXXXXXX, 00-0x PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES | IZENPE, S.A BEATO TOMAS XX XXXXXXXXX, 00-1ª PLANTA EDIFICIO SEMINARIO XXXXX, 01008 ES |
Contract Term | Duration Billing Frequency | Customer Purchase Order Reference |
01-APR-2021 to 31-MAR-2022 | 1 Year Full Term In Advance |
Quantity Product
Serial Number
Description
Card Production Limit (Tier)
# of PM
Term Charge Per Billing
Total
Rate based on EUR 6,042.15/yr.
Tax: 1,395.72
Coverage Total: 8,042.08
IMPORTANT PRODUCT NOTIFICATION - The products referenced below have reached End of | Subtotal | 241,966.18 | 245,289.36 |
Support status, therefore contracts will no longer be renewed beyond the date noted. *Service for | Tax | 50,115.02 | 51,510.74 |
KeyOne CA, KeyOne XRA, KeyOne eMRTD, KeyOne Usuarios / Certificados: 31-DEC-2022. If | Final Total | 292,081.20 | 296,800.10 |
you're interested in discussing replacement options, please contact your Entrust Datacard Sales Representative. Thank you for your continued business.***EUR 2774.03 reinstatement fees will | Currency | EUR | |
apply if this contract is renewed after the 31/05/2021 |
For Service and Support, call Entrust Customer Care Center: 000-000-0000 (US) 000-000-0000 (International)
Visit xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxx-xxxxxxxxxx to view terms and conditions applicable to this transaction.
CONTRACT ADMINISTRATOR: XXXXXX XXXXXXXX Email: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Date Printed: 23-FEB-2021
To accept this agreement, complete this section and return to Entrust. This proposal is valid for 90 days. | ||
Authorized Signature | Date | |
Name (Please Print) | Title | Purchase Order |
Izenpe
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxx
Asunto: Propuesta Económica para las expansiones de Izenpe en los productos y servicios de ENTRUST
Madrid, 01 xx xxxxx de 2021 Muy Señores nuestros:
Nos place someter a su consideración la presente propuesta económica para las futuras ampliaciones de licencias ENTRUST, así como los servicios profesionales que sean necesarios:
Ampliación Licencias dentro del ámbito de Izenpe | Xxxxxx Xxxxxx |
Ampliaciones Mobile ID – paquetes de 25.000 usuarios con un año de soporte incluido en el precio | 25.000 € |
Ampliaciones Desktop VC User – paquetes de 25.000 usuarios con un año de soporte incluido en el precio | 25.000 € |
TrustedX - Electronic Signature (hardware/virtual appliance, 4 cores, API integración servicios de firma, conector HSM homologado) – Licencia Perpetua - con un año de soporte incluido en el precio | 42.000 € |
TrustedX eIDAS (hardware/virtual appliance, incluye hasta 1.000 Usuarios, conector HSM homologado) – Licencia Perpetua – Alta Disponibilidad incluida - con un año de soporte incluido en el precio | 52.000 € |
Servicios Profesionales ENTRUST | Precio Izenpe |
Jornada Consultor ENTRUST | 1.000 € |
En los precios ofertados no está incluido el IVA, el cual se repercutirá en el momento de la facturación, la cual se realiza en el momento de la contratación.
Los precios de la renovación anual de las licencias de los productos de las familias TrustedX y KeyOne se acompañan en el contrato W4693-ES.
La forma de pago que tenemos establecida con Uds. es de 30 días. La facturación se realiza a la contratación.
Esperando que esta propuesta merezca su aprobación, quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportuno.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Executive – Digital Identity