CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y NESTOR YAYA...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
No.
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.729.597 de Bogotá, D.C, obrando en su condición de tercer suplente del Presidente y por lo tanto Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución número 4535 de 3 de noviembre de 1992 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, domiciliada en Bogotá, actuando exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, con NIT 830.054.060-5, comprometiendo únicamente los recursos del citado Patrimonio Xxxxxxxx, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y por la otra XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.319.775 expedida en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previas las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
3) El Instituto Nacional de Salud – INS cuenta con el Fondo de Investigaciones Especiales FEI, creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
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2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”.
4) El Fondo Especial de Investigaciones, según lo contemplado en el Decreto Ley 1291 de 1994 y ratificado por el Decreto Ley 4109 de 2011, será administrado por el Instituto Nacional de Salud como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil, el fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud.
5) La Ley 1797 de 2016 dispone en su artículo 4: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”.
6) En cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud celebró con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, el contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. INS- SAMC-151-2021 (012-2021 para FIDUCOLDEX) cuyo objeto consiste en “Desarrollar la gestión de administración y pago de los recursos destinados al Fondo Especial para Investigaciones – FEI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1291 de 1994, ratificado por el Decreto 4109 de 2011, la Ley 1797 de 2016 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen”.
7) El Instituto Nacional de Salud - INS en los últimos años ha contado con el apoyo técnico y financiero de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) y la Asociación Internacional de Institutos Nacionales de Salud Pública (IANPHI por sus siglas en inglés) para fortalecer su estructura y desempeño. Con este apoyo se logró pasar de un nivel de clasificación básico/en desarrollo a un nivel de desarrollo/líder, según la herramienta de desarrollo de etapas (SDT) de CDC / IANPHI.
8) Con el fin de mantener este nivel de desarrollo y como ejemplo para la región, se encuentra en ejecución el proyecto “Sostenibilidad de la etapa desarrollo del Instituto Nacional de Salud de Colombia en respuesta a emergencias de salud pública y su desarrollo como centro de excelencia para américa latina.”, que incluye continuar con la mejora en la calidad y el análisis avanzado de
los datos de vigilancia, la capacidad de la fuerza laboral para responder a las amenazas a la salud, el fortalecimiento del centro de operaciones de emergencias y la creación de redes, la caracterización molecular y el desempeño del laboratorio; lo cual contribuye para convertir al INS en un centro de excelencia para el apoyo técnico y fortalecimiento de otros Institutos de Salud Pública de América Latina.
9) Dentro de las actividades del proyecto, se encuentra la “Actividad 6. ONE HEALTH, que contempla el proceso de priorización de las enfermedades relacionadas con el enfoque ONE HEALTH, el desarrollo de talleres de planeación estratégica a nivel nacional y subnacional para apropiar la metodología de los CDC promoviendo la participación de diferentes sectores y la construcción de herramientas como los planes para el control de enfermedades.
10) Este ejercicio de priorización se actualizará con los altos niveles del Consejo Nacional de Zoonosis y el Consejo Intersectorial de Salud Pública, lo que permitirá su uso en la planificación del futuro cercano del Plan Decenal de Salud Pública. El INS facilitará que los ministerios constituyan el mecanismo único de coordinación en materia de salud.
11) En este proyecto, el INS transferirá la estrategia al nivel subnacional para asegurar la validación de la priorización nacional y para la construcción local. El INS convocará a tres talleres a nivel subnacional, uno de ellos en la frontera, para comunicar los resultados del ejercicio de priorización realizado durante 2019. En estos tres talleres subnacionales se llevará a cabo la priorización regional de ONE HEALTH, que también será un insumo para el desarrollo del Plan Nacional de Salud Pública, y el ajuste de los Planes Subnacionales de Salud.
12) En el marco descrito y con ocasión de los recursos recibidos para el proyecto denominado ‘SUSTAINABILITY OF THE STAGE DEVELOPMENT OF THE INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FROM COLOMBIA IN RESPONSE IN PUBLIC HEALTH EMERGENCIES AND ITS DEVELOPMENT AS A CENTER OF EXCELLENCE FOR LATIN AMERICA’’ a desarrollarse desde Septiembre 2020 y hasta Septiembre 2021, con una reserva presupuestal aprobada por CDC (carryover) hasta septiembre 2022, que cuenta con un presupuesto total para la ejecución del primer año de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES ($1.275.000 USD), se requiere adelantar la contratación de un (1) profesional en ciencias de la salud Médico, Veterinario o Zootecnista, con especialización en epidemiologia o salud pública, que brinde apoyo técnico al enfoque y herramientas one health a nivel subnacional y regional mediante la utilización de la metodología de los CDC, contribuyendo al reconocimiento y priorización de las necesidades de planeación estratégica entre sectores y a la construcción de planes para contrarrestar el crecimiento de enfermedades zoonóticas prioritarias de Colombia.
13) Dentro de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA como administradora de los recursos del Fondo Especial para Investigaciones – FEI, se encuentra la de adelantar los procesos de contratación que instruya el FIDEICOMITENTE con recursos del mencionado Fondo.
14) Mediante oficio 0-0000-000000 del 15 de septiembre de 2021, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD en su condición de FIDEICOMITENTE, solicitó a FIDUCOLDEX, como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – INS adelantar la presente contratación, cuya justificación se encuentra soportada en los estudios y documentos previos que hacen parte integral de la misma.
15) Realizada la consulta de los antecedentes en los registros de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el CONTRATISTA no figura con anotaciones en los mencionados registros.
16) Realizada la consulta establecida en el SARLAFT se encontró que el CONTRATISTA NO registra anotaciones.
17) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Desarrollar procesos operativos para la implementación de la estrategia "Una Salud / ONE HEALTH" en el territorio colombiano, basado en actividades de priorización y valoración del riesgo.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será xx xxxx (10) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en la ciudad de Bogotá D.C, en el Instituto Nacional de Salud, Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, sin perjuicio de los desplazamientos que en ejecución del contrato deban realizarse, según lo determine el supervisor.
CLÁUSULA TERCERA - VALOR: Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales pertinentes, el valor del presente contrato es hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($52.650.000) incluidos impuestos y contribuciones xx xxx a que haya lugar.
CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará al CONTRATISTA en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($5.265.000) y/o proporcional por fracción de tiempo ejecutado, previa aprobación por parte del supervisor de los respectivos informes de avance que den cuenta de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos proporcionales por fracción se cancelarán únicamente por los días efectivamente ejecutados, debidamente aprobado por el Supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la realización de cada pago, el CONTRATISTA deberá presentar (i) Informe de actividades desarrolladas, debidamente aprobado por el Supervisor del Contrato. (ii) Acreditar los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y (iii) La factura (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), cuando aplique, indicando que corresponde al presente contrato, celebrado con el Patrimonio Autónomo FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES INS, con NIT 830.054.060-5.
PARÁGRAFO TERCERO - IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar con la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del contrato se financiará con recursos del Fondo Especial para Investigaciones - Patrimonio Autónomo FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, para lo cual se cuenta con Certificado de Disponibilidad de Recursos No.
215 por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($52.650.400), expedido por FIDUCOLDEX el 3 de septiembre de 2021.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la adecuada ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y los términos y condiciones descritos en el presente documento, observando en todo momento la constitución política, las Leyes colombianas y el régimen de contratación que le es aplicable. Por ningún motivo suspenderá o abandonará el cumplimiento del contrato, sin previa justificación aceptada por el Supervisor designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
2. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor.
3. Realizar las actividades en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad, salvo en los eventos en que otros servicios técnicos impliquen conflictos de interés.
4. Entregar a la finalización del contrato, en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, los elementos y equipos entregados para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el carnet de identificación.
5. Pagar en forma cumplida y de manera equivalente a los honorarios pactados de acuerdo con la normatividad que regula la materia, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
6. Xxxxxxx, conservar y responder personalmente por la custodia de la documentación que le sea asignada para el cumplimiento de actividades y devolverla al supervisor del contrato debidamente identificada, organizada y foliada en cumplimiento de la normatividad del Archivo General de la Nación y demás normas vigentes.
7. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
8. Presentar, junto con la garantía única exigida en el presente contrato, el documento donde conste la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Esta afiliación se hará a la ARL escogida por el CONTRATISTA (afiliándose en todo caso a una sola ARL), y la cotización se realizará en su totalidad por parte del CONTRATISTA, a través del mecanismo establecido para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. Realizar dentro del primer mes de ejecución del contrato o en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo, el examen pre - ocupacional establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y entregar el certificado respectivo al FIDEICOMISO.
10. Publicar en la plataforma del SIGEP II la información requerida en la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, según aplique.
11. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
12. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, así como asistir a las reuniones, y demás actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
13. Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
14. Atender los lineamientos del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD en materia de procesos y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión – SIG.
15. Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
16. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos relacionados que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ponga a su disposición para el desarrollo de sus actividades contractuales en procura de sus productos.
17. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
18. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
B) Obligaciones Específicas:
1. Realizar un documento con la revisión sistemática de literatura sobre las características de la priorización de las zoonosis para la vigilancia en salud pública en el marco de Una salud.
2. Consolidar toda la información agendas, convocatorias y actas de reunión con entidades del sector salud, entidades territoriales, otros sectores para la revisión, actualización y validación de la priorización la vigilancia de las zoonosis
3. Realizar un documento técnico final con la priorización definitiva y actualizada, revisado, editado y diseñado para publicación
4. Buscar, recopilar y consolidar la información/datos requeridos para el desarrollo de los productos contractuales.
5. Participar en las reuniones y actividades que sean organizadas por la dirección de vigilancia y análisis de resigo en salud pública para el cumplimiento de sus productos.
6. Realizar las memorias de actividades y reuniones técnicas en donde se participe desde el INS, de acuerdo con la solicitud que realice el supervisor.
7. Apoyar técnicamente a la Subdirección de Prevención Vigilancia y Control en Salud Pública en los procesos de vigilancia en salud pública de los eventos de interés
8. Realizar las asistencias técnicas que se requieran para el cumplimiento del objeto y de los productos del contrato de acuerdo a las directrices que imparta el Instituto Nacional de Salud.
9. Proyectar para la firma del director o Subdirector las comunicaciones que se requieran, con el fin de apoyar la ejecución de acciones estratégicas del grupo funcional.
10. Colaborar con el Coordinador y/o Líder de Grupo en la elaboración y exposición de los informes y presentaciones que se requieran en el marco de ejecución del contrato
11. Xxxxxxx, cumplir y participar activamente en el proceso de gestión de calidad, teniendo en cuenta las directrices y normatividad del Sistema Integrado de Gestión, con el fin de mejorar continuamente el desempeño institucional.
12. Presentar al supervisor para revisión y aprobación, el informe mensual de avance y seguimiento de los productos y obligaciones del contrato.
13. Realizar los desplazamientos necesarios para cumplir con el objeto del contrato, según requerimientos del Supervisor y presentar los correspondientes soportes.
14. Las demás que le sean asignadas por el Instituto Nacional de Salud, dentro del marco del objeto y obligaciones contractuales.
C) Informes:
1. Informe mensual sobre las actividades realizadas en cumplimiento del objeto contractual.
2. Informe final del estado de las obligaciones del contrato, consolidando las actividades desarrolladas soportes y productos generados, presentado por escrito y en medio magnético al supervisor.
D) Productos:
1. Documento con la revisión sistemática de literatura sobre las características de la priorización de las zoonosis para la vigilancia en salud pública en el marco de Una salud / ONE HEALTH.
2. Agenda, convocatoria y actas de reunión con entidades del sector salud, entidades territoriales y otros sectores, para la revisión, actualización y validación de la priorización de la vigilancia de las zoonosis.
3. Documento técnico final con la priorización definitiva y actualizada, revisado, editado y diseñado para publicación.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra el CONTRATISTA o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
PARÁGRAFO: El FIDEICOMISO asumirá a través del Supervisor designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
4. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por el
CONTRATISTA.
5. Asignar las actividades a realizar por parte del CONTRATISTA.
6. Poner a disposición del CONTRATISTA la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra el CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
8. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX- A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.
10. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.
11. Realizar de forma previa el trámite presupuestal y administrativo correspondiente a los desplazamientos requeridos en el desarrollo de las obligaciones del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS
con NIT 830.054.060–5, a la firma del presente contrato, una garantía única en formato para particulares, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitirla al FIDEICOMISO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como de las condiciones generales. De no dar cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, el FIDEICOMISO informará al Supervisor del contrato para que adelante las gestiones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar al FIDEICOMISO el anexo modificatorio de ampliación de la cuantía y vigencia de los amparos según corresponda, acompañado del recibo de pago de la prima, si esta se causa.
PARÁGRAFO TERCERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se compromete
a reponer el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión sobre la ejecución del cumplimiento del objeto y obligaciones del presente contrato será ejercida por el Instituto Nacional de Salud, en su calidad de Fideicomitente, para lo cual ha designado como supervisor del mismo al
Coordinador Grupo Enfermedades Endoepidémicas del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, o quien este delegue.
PARÁGRAFO PRIMERO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA y a FIDUCOLDEX, sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS: En concordancia con lo establecido por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y de acuerdo con la Resolución Interna No. 1607 del 22 de diciembre de 2014, el CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, los derechos patrimoniales de autor, de propiedad intelectual e industrial y conexos, sobre las obras que llegare a producir, crear o inventar, en cumplimiento del objeto contractual, actividades, obligaciones y productos a su cargo, en virtud del presente acuerdo de voluntades; para todos los efectos en materia de Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos de autor, la relación se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Intelectual establecido por dicha Entidad y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente contrato entiéndase como obras todo aquello creado, inventado, producido, ocasionado, hecho, originado y demás, por el CONTRATISTA y que sea susceptible de protección de derechos de autor, de propiedad intelectual e industrial, derivados del presente contrato, cuyos criterios se encuentran establecidos en el Reglamento de Propiedad Intelectual del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar el CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias al CONTRATISTA hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) y el CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas.
b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. c) Por el
incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por el CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, el CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y
penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte del FIDEICOMISO en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición, entre otros.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran
expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y el CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate el CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemne una a otra contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, o su personal, por razones imputables exclusivamente a cada una de ellas. Se consideran como imputables todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos, la parte responsable no asume la debida y oportuna defensa de la otra, ésta lo podrá hacer directamente, previa comunicación escrita a la parte responsable, quien pagará todos los gastos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El CONTRATISTA se compromete
a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes declaran y hacen constar, que todas las actividades que, en desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del objeto contractual.
e. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
f. Cuando el CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con el FIDEICOMISO.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita establecida como tal en la legislación colombiana. De igual manera manifiesta que se somete en su relación con el FIDEICOMISO al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT) cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y
liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación del presente contrato serán:
a. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra el CONTRATISTA y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
b. Vinculación del CONTRATISTA en una investigación penal con formulación de acusación.
c. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
d. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con sus políticas de riesgos y el Manual SARLAFT, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, el cual es aceptado por el CONTRATISTA y se obliga a acatar, e igualmente con respecto a las políticas del CONTRATISTA frente a FIDUCOLDEX. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer entre las partes mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga
a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El CONTRATISTA autoriza
expresa irrevocable, libre y voluntariamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que
se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES: serán realizada a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por el CONTRATISTA. Los datos de contacto para efecto de notificaciones entre EL FIDEICOMISO y el CONTRATISTA son los siguientes:
FIDEICOMISO:
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 # 00 x 00 Xxxx 0
Xxxxxx: Xxxxxx, X.X.
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: Xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 xxx Xx. 00 - 00
Xxxxxx: Xxxxxx X.X.
Teléfono: Cel. 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., en dos ejemplares de idéntico tenor y validez a los
POR EL FIDEICOMISO
XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2021.09.27 14:51:01
-05'00'
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Tercer Suplente del Representante Legal
FIDUCOLDEX, como vocera y administradora
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS
EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
C.C. No. 1.012.319.775 de Bogotá D.C.
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