CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCACIONALES - AÑO ESCOLAR 2014
CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCACIONALES - AÑO ESCOLAR 2014
(1º Y 2º Nivel de Transición, Educación Básica y Media)
En Santiago, a de de 2013, entre INSTITUTO PRESIDENTE ERRÁZURIZ RUT 70.376.700-1 representado por CESAR EDITO XXXXX XXXXX c. i. 5.686.412 ambos
domiciliados en SANTIAGO, comuna Las Condes, en adelante el Colegio y don(ña):
de nacionalidad
estado civil , domiciliado(a) en
comuna , nacido(a) el , en adelante el Padres y/o Apoderados, se conviene el siguiente contrato privado de prestación de servicios educacionales:
Que el colegio “Instituto Presidente Errázuriz” se ha acogido a lo prescrito en la Ley N° 19.247 del 15 de septiembre de 1993, y ha sido inscrito oficialmente en el sistema de financiamiento compartido por lo que el colegio “Instituto Presidente Errázuriz” ha quedado facultado para cobrar con carácter obligatorio los derechos de escolaridad a todos los alumnos.
1º. En virtud del párrafo anterior por el presente instrumento, a solicitud del contratante, el Instituto Presidente Errázuriz acepta e inscribe como alumno regular a
Curso (2014)
en el establecimiento ubicado en Xxxxxxxxx 445, comuna de Las Condes, ciudad Santiago.
2º. El servicio educacional y las Normas de Convivencia Escolar que entregará el Instituto Presidente Errázuriz corresponderá al establecido en los Planes y Programas del Ministerio de Educación para establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial del Estado. Por su parte, padres y/o apoderados declaran conocer el Proyecto Educativo Cristiano y lo aceptan por el solo acto de firmar el contrato de prestación de servicios educacionales.
3º. El servicio educacional tendrá un valor anual de $ dividido en pagos
iguales denominados Financiamiento Compartido, los que deberán ser cancelados puntualmente hasta el día 10 de cada mes entre los meses xx xxxxx y diciembre del mismo año. En caso de morosidad, a estos se les recargará el interés máximo convencional. Padres y/o apoderado tendrán la responsabilidad única de cancelar en forma oportuna la totalidad del Financiamiento Compartido no pudiendo trasladarla a terceras personas.
4º. Durante la vigencia del respectivo año escolar, el sostenedor y/o director del establecimiento educacional no podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven exclusivamente de la situación económica o del rendimiento académico de éstos.
5º. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Presidente Errázuriz procederá al cobro judicial de los servicios impagos cuando ello ocurriera.
6º. El pago de cuotas al Centro General de Padres se rige por las normas vigentes al respecto; esto es, el pago es voluntario y no debe ser superior a media UTM, se puede pagar hasta en 10 mensualidades.
7º. El retiro de un alumno como alumno regular del colegio debe ser realizado por sus padres y/o apoderado. La decisión debe ser notificada por escrito a la Dirección del Colegio y desde ese momento el alumno es retirado del registro escolar del establecimiento, por lo tanto, no procede emisión de certificado final.
Ante el retiro del alumno, se procederá con respecto a cuotas mensuales de la siguiente forma:
a) Si el retiro se produce antes del 1 xx xxxxx, se devolverá el total de escolaridad documentada en forma anticipada.
b) Si el retiro se produce durante un mes en cruso, los padres y/o apoderados deberán cancelar el valor correspondiente a la cuota del mes que está cursando.
Cualquiera sea la fecha en que se produjera el retiro los padres y/o apoderados deberán cancelar cualquier otro valor adeudado por otro concepto al Colegio.
8º. Cuando un estudiante se ausenta 10 días hábiles seguidos sin justificación y no es retirado como alum- no regular del establecimiento, inspectoría enviara una carta certificada al domicilio del (de la) apode- rado(a), indicado en el presente contrato, notificando la necesidad de retomar en un plazo de 7 días el trabajo escolar de lo contrario se procederá a cancelar la matrícula.
9º. Cuando un alumno tenga un diagnóstico médico que solicite Cierre o Término Anticipado del Año Lectivo esto será resuelto por Director. El alumno afecto a la medida señalada es considerado alumno regular del establecimiento durante la duración de la medida y por ello procede emisión de certificado final. Durante la duración de la medida el(la) apoderado(a) debe cumplir los compromisos económicos contraídos con el colegio.
10º. En caso de aplicación de la medida llamada cancelación de matrícula, por recomendación del Consejo de Profesores o transgresión grave a las normas del colegio, se procederá a la devolución sólo del saldo de la escolaridad documentada anticipada, desde el mes siguiente de aplicada la medida.
La devolución de dineros por cualquiera de las situaciones anteriores u otras similares se realizará directamente a padres y/o apoderados que firman este contrato con giro de cheque nominativo a su nombre.
Si después de seis cuotas pendientes, los padres y/o apoderado no dan cumplimiento, asumirán que la matrícula a final de año de su pupilo puede quedar finiquitada y no renovada.
11º. La inasistencia reiterada a entrevista solicitada por docente y/o autoridad del colegio faculta suspensión del alumno hasta que apoderado tome conocimiento de la información.
12º. Si no hay superación de situación de extrema condicionalidad en tres trimestres consecutivos el colegio solicitará la vacante del alumno no puede continuar en el establecimiento.
11º Asimismo se responsabilizará a una asistencia mínima de cuatro sobre seis reuniones de padres y/o apoderados, especialmente las que informan de notas de rendimiento, cuyo incumplimiento también compromete la matrícula de su pupilo.
12º El colegio no asume compromiso de pago, ni cumplimiento de servicios de vestuario, transporte, alimentación o seguro de accidentes escolares que contraigan los padres y/o apoderados con las empresas o particulares para la atención de sus hijos y/o pupilos.
13º Los daños ocasionados por los alumnos, ya sea a bienes del colegio, otros alumnos o a personal del establecimiento deberán cancelarlos los padres y/o apoderados, en los plazos que fije la dirección.
14° Padres y/o apoderados se comprometen a:
a. Respetar el Protocolo contra el Abuso Sexual como mecanismo de acción oficial del establecimiento contra este delito.
b. Utilizar el método de resolución pacífica de conflictos a través del Sistema de Arbitro Pedagógico implementado en el Colegio. El no acatamiento de esta norma implica el término del presente contrato.
15º De acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.532, el Instituto Presidente Errázuriz establecerá, para sus alumnos, un sistema de Becas y Rebajas de Financiamiento Compartido. El procedimiento para postular y otorgar las referidas becas y rebajas está indicado en las Normas de Convivencia Escolar.
16º Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
17º Los padres y/o apoderados de alumnos regulares notificados durante el año lectivo de la pérdida de matrícula para un próximo año académico tienen derecho a apelar mediante escrito ante la Dirección luego de ser notificados de lo dispuesto en el Consejo de Evaluación del III Trimestre. La decisión del Director es inapelable.
18º El presente contrato rige desde la fecha de su suscripción y hasta término del año escolar 2014.
19º El presente contrato de prestación de servicios educacionales se firma en dos ejemplares iguales, quedando uno en poder de padres y/o apoderados y otro en poder del colegio.
20º Padres y/o apoderado y colegio se comprometen a cumplir lo indicado por el MINEDUC, “la falta de compromiso de padres y/o apoderados compromete matrícula”.
Padres y/o apoderados mantienen informado al colegio si su domicilio particular que han indicado se ha modificado. Su fono de contacto es ,celular y el correo electrónico (e-mail)