Contrato De Tarjeta De Crédito CellPay
Contrato De Tarjeta De Crédito CellPay
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”) QUE, EN LA FECHA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO (IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO LA “CARÁTULA”) CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ENTIDAD COMERCIAL S.A.P.I. DE C.V. (EN LOS SUCESIVO, “LA ENTIDAD COMERCIAL”), COMO ACREDITANTE Y, POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA COMO ACREDITADO (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE” Y, EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) QUE CON EL CARÁCTER DE “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) HAYAN QUEDADO REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO OBLIGADO SOLIDARIO QUE ANTECEDE AL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE EL “OBLIGADO SOLIDARIO”, (CONJUNTAMENTE CON LA ENTIDAD COMERCIAL LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, GLOSARIO Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara CELLPAY S.A.P.I. DE C.V que:
1.1 Es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión constituida y existente de conformidad con el marco jurídico mexicano.
1.2 Su Domicilio se encuentra en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx #00 Xxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 11850, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en esta Ciudad de México.
1.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es: CEL1608254U1.
1.4 La dirección de su portal de Internet es: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/
1.5 No inscribe valores objeto de obra pública o intermediación en el Registro Nacional de Valores.
2. Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, que:
2.1 La información proporcionada a LA ENTIDAD COMERCIAL en la solicitud del presente Contrato es cierta.
2.2 Los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente Contrato o, en su caso, para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a LA ENTIDAD COMERCIAL en términos del mismo, son de origen lícito.
2.3 LA ENTIDAD COMERCIAL en el momento oportuno hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las Partes realicen al amparo del presente Contrato, no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio, sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, los cuales el CLIENTE podrá contratar libremente, dado que es un derecho innegable del CLIENTE contratar estos con un tercero.
En virtud de lo anterior, las Partes convienen en obligarse recíprocamente, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
GENERAL. Salvo que en el presente Contrato se definan de otra forma, los siguientes términos utilizados con mayúscula inicial, tendrán el significado que se les atribuye en el siguiente Glosario:
“Aplicación Móvil”: Significa el software desarrollado y operado por LA ENTIDAD COMERCIAL para Prestar servicios al CLIENTE mediante la Plataforma Digital.
“Bien”: Significa el bien sobre el cual se constituirá la garantía sin transmisión de posesión, el cual se identifica en la carátula del presente Contrato.
“Biométricos”: Medios de identificación por rasgos físicos del CLIENTE como huellas digitales, reconocimiento facial, de voz y/o de pupila.
“Carátula”: Es el resumen que presenta las condiciones económicas del presente contrato y los datos relativos al CLIENTE y que así mismo forma parte integral del presente instrumento tal como se hace referencia en el proemio del presente Contrato.
“CAT”: Significa el Costo Anual Total de financiamiento, es determinado conforme a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México, y expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito, le fue informado al CLIENTE previo a la celebración del presente instrumento y es el que aparece en la Carátula correspondiente.
“LA ENTIDAD COMERCIAL”: Es quien otorga el crédito al CLIENTE y que tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato. Es la persona moral denominada CELLPAY S.A.P.I. DE C.V.
“CLIENTE”: Es el Acreditado o Tarjetahabiente sobre quien recae la obligación de pago y que tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.
“Crédito”: Es el monto que el CLIENTE dispone por medio de la Tarjeta o Plataforma Digital y hasta por el importe que otorgue LA ENTIDAD COMERCIAL y sobre el cual el CLIENTE se obliga a pagar en los términos del presente contrato.
“CVV2” Es el código de seguridad de tres dígitos grabado en el panel de firma al reverso de la Tarjeta y que puede ser utilizado como característica de seguridad en transacciones por Internet o vía Telefónica donde el NIP no puede ser utilizado.
“Comercio”: Significa la persona física o moral que, con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con un adquirente o agregador, acepta pagos con Tarjeta a través de terminales punto de venta u otros dispositivos o tecnologías.
“Contrato”: Tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.
“Día Hábil”: Significa cualquier día excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y cualquier otro día en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, en términos de las disposiciones que, al efecto, emita dicha comisión.
“Fecha xx Xxxxx”: Significa la fecha xx xxxxx que se establece en la Carátula del presente Contrato.
“Firma Electrónica”: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
“Fondo de Garantía” Significa el monto abonado por el CLIENTE o cualquier tercero a la Tarjeta, a fin de garantizar el pago del Crédito.
HOJA 1 JUR-CP102 (012018)
Registro de Contratos de Adhesión de la PROFECO:
“Garantía”: Significa el derecho real de prenda con ó sin transmisión de posesión constituido sobre el Bien en favor de LA ENTIDAD COMERCIAL.
“IVA”: Significa el Impuesto al Valor Agregado.
“LGTOC”: Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“Límite de Crédito”: Es el monto hasta por el cual LA ENTIDAD COMERCIAL otorga al CLIENTE disponibilidad de fondos en moneda nacional para ser utilizado a través de la Tarjeta o la Plataforma Digital y que el CLIENTE se obliga a pagar en los términos del presente contrato.
“NIP”: Significa Número de Identificación Personal.
“Obligaciones Garantizadas”: Significa la totalidad de las obligaciones del Cliente derivadas de o relacionadas con el presente Contrato.
“Pago Mínimo” Es el importe requerido por LA ENTIDAD COMERCIAL para cubrir el mínimo del total del adeudo del CLIENTE para conservar al corriente la Línea de Crédito.
“Plataforma Digital”: Significa la plataforma tecnológica e informática y los sistemas de metodología y computacionales, incluyendo la Aplicación Móvil y el Sitio Web desarrollado y operado por LA ENTIDAD COMERCIAL que permitirá al CLIENTE realizar diversas transacciones y recibir algunos de los servicios que LA ENTIDAD COMERCIAL preste al CLIENTE.
“Saldo Nuevo”: Es el saldo deudor del último periodo, el cual se consignará en el Estado de Cuenta mensual.
“Tarjeta”: Significa el medio de disposición plástico o digital emitido al amparo del presente Contrato para que el CLIENTE, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice LA ENTIDAD COMERCIAL por cuenta del acreditado.
“Tasa CETES”: Significa la última tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 (veintiocho) días.
“Tasa de Interés Moratoria”: Significa la Tasa de Interés que se cargará al CLIENTE en caso de incumplimiento según las disposiciones de la Carátula del presente contrato.
“Tasa de Interés Ordinaria”: Significa la Tasa de Referencia que se cargará al CLIENTE según las disposiciones de la Carátula del presente contrato.
“Tasa de Referencia”: Para cada Periodo significa la TIIE correspondiente al mismo o, en caso de que Banco de México no publique la TIIE que resultaría aplicable a dicho Periodo, significa la Tasa Sustituta aplicable a dicho Periodo.
“Tasa Sustituta”: Significa la tasa que Banco de México determine que sustituye a la TIIE. En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de interés sustituta de la tasa TIIE, la Tasa Sustituta será la última Tasa CETES. En caso de que tampoco se publique la Tasa CETES, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (C.C.P,) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México y que resultaría aplicable al periodo respectivo.
“Teléfono Celular dado en Garantía”: Es el dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a las redes de telefonía celular móvil e Internet propiedad del CLIENTE, del cual no se transmite a LA ENTIDAD COMERCIAL la posesión material, pero si jurídica, para garantizar las obligaciones a su cargo en este instrumento sin que pase a ser Propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL
“TIIE” significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación
CAPITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS TARJETAS DE CRÉDITO
PRIMERA. OBJETO. LA ENTIDAD COMERCIAL abre al CLIENTE un
crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito”.
El otorgamiento de la Línea de Crédito estará sujeto siempre al Dictamen que emita el Departamento de Evaluación y Control de Riesgos de LA ENTIDAD COMERCIAL, en relación con la información cualitativa y cuantitativa que poseen las Sociedades de Información Crediticia. El Dictamen se realizará a partir de un análisis de esta información para efectos de evaluar y verificar la solvencia crediticia, capacidad y viabilidad de pago por parte de los solicitantes. Como resultado del Dictamen LA ENTIDAD COMERCIAL podrá en su caso solicitar al CLIENTE que garantice el Pago del Crédito Principal, Impuestos, Intereses y Comisiones mediante la constitución de una Garantía, ya sea con depósitos en efectivo en el Fondo de Garantía o bien por medio de la exhibición una Garantía Prendaria sin Resguardo.
Si en la solicitud o carátula correspondiente no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo por lo que convienen las partes que el crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en el estado de cuenta que se le envíe al CLIENTE, o bien, a la cantidad que se informe al CLIENTE cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta – en adelante “Límite de Crédito”-. En el Límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato.
El CLIENTE podrá hacer pagos en forma parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el presente Contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor en términos de la Carátula de este Contrato.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento adecuado en sus compromisos crediticios, en cuyo caso le formulará una oferta para elevar dicho límite de crédito, misma que el CLIENTE deberá aceptar expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente instrumento.
Asimismo, las Partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL en términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el Límite de Crédito en cualquier tiempo, y/o cuando el CLIENTE presente incumplimientos en su comportamiento crediticio, mediante aviso comunicado al CLIENTE por cualquiera de los Medios pactados en el presente instrumento.
SEGUNDA. MEDIOS DE DISPOSICION. El CLIENTE podrá disponer del Crédito a través de la Tarjeta que LA ENTIDAD COMERCIAL le expida de acuerdo al producto que se haya otorgado, Así mismo, el CLIENTE podrá también disponer del Crédito a través de la Plataforma Digital que LA ENTIDAD COMERCIAL pone a su disposición para realizar transacciones electrónicas y pago de servicios.
Se emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico personal e intransferible la cual será de uso en territorio nacional y aceptada en los comercios, cajeros automáticos y medos electrónicos afiliados a la marca de la Tarjeta.
TERCERA. ENTREGA Y USO DE LAS TARJETAS. LA ENTIDAD
COMERCIAL entregará al CLIENTE o a la persona que se identifique y se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud del CLIENTE
correspondiente, las Tarjetas que hubiere emitido para uso exclusivo del CLIENTE, o bien, podrán ser entregadas en el domicilio en el que se haya celebrado el presente Contrato, según se señale en la Carátula.
El CLIENTE deberá activar la Tarjeta por medio de la Plataforma Digital o solicitar la activación xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxx 00-00-00-00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, o al 01-800-0012-729 en el interior de la República, o a través de cualquier otro medio electrónico que LA ENTIDAD COMERCIAL determine y ponga a disposición del CLIENTE. Para la disposición del Crédito a través de la Tarjeta, el CLIENTE deberá presentar, además de la Tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma o algún Biométrico, cuando así lo soliciten LA ENTIDAD COMERCIAL o los Comercios.
Las Tarjetas son propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL, Asimismo, LA ENTIDAD COMERCIAL se reserva el derecho de requerir al CLIENTE la devolución de las Tarjetas, así como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en su domicilio, mediante los cajeros automáticos que así lo permitan, o por conducto de los Comercios.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá informar al CLIENTE mediante un mensaje de texto (SMS), correo electrónico, Plataforma Digital o cualquier otra tecnología que LA ENTIDAD COMERCIAL determine para tal efecto, información relativa a las Tarjetas y otros productos. De igual forma podrá enviar recordatorios de próximas fechas de pago, monto mínimo de pago, consumos y operaciones que se realicen por el uso de las Tarjetas, sin que sea responsabilidad de LA ENTIDAD COMERCIAL que dicho mensaje de texto (SMS), correo electrónico o cualquier otro tipo de aviso en servicios de mensajería instantánea no sea entregado al CLIENTE o se entregue de forma extemporánea.
Por lo anterior el CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste le envíe durante la vigencia del contrato, mensajes con cualquier tipo de información respecto de las Tarjetas, utilizando el proveedor de servicios de telefonía celular o de internet del CLIENTE.
Al emitir las Tarjetas, LA ENTIDAD COMERCIAL asignará a cada una de ellas un NIP, el cual podrá ser consultado por el CLIENTE a través de las aplicaciones móviles o cualquier otra tecnología que LA ENTIDAD COMERCIAL determine y ponga a disposición del CLIENTE.
CUARTA. MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE TARJETA.
Las Tarjetas son propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL y éste se reserva el derecho de sustituirlas en cualquier momento, en el entendido que la sustitución no modificará de forma alguna los términos del presente Contrato ni las obligaciones del CLIENTE al amparo del mismo, ni constituirá el otorgamiento de una nueva línea de crédito o el incremento del Límite de Crédito, por lo que continuarán vigentes todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, traspasando el saldo de la Tarjeta sustituida, al número asignado a la nueva Tarjeta. En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de Tarjetas, LA ENTIDAD COMERCIAL por cuenta y orden del CLIENTE, con cargo a la cuenta del Crédito y con sujeción al Límite de Crédito, pagará los importes de las disposiciones que el CLIENTE realice con las nuevas Tarjetas, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los Comercios, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen. No será procedente ningún cargo, incluyendo aquellos cargos recurrentes y otros cargos previamente autorizados por el CLIENTE, a las Tarjetas que no estén activadas, ya sea que se trate de la primera Tarjeta emitida o de cualquier otra tarjeta sustituta. De igual forma, no procederá ningún cargo a las Tarjetas que hubieren sido canceladas, ya sea por la emisión de una tarjeta sustituta o por cualquier otro motivo.
LA ENTIDAD COMERCIAL ha desarrollado y continúa desarrollando distintas clases de tarjetas para sus diversos clientes y las diferencias entre una y otra consisten principalmente en el Límite de Crédito y en la forma de asegurar el cumplimento de las obligaciones de pago.
En la solicitud de apertura de crédito en cuenta corriente suscrita por el CLIENTE, este puede solicitar a LA ENTIDAD COMERCIAL una tarjeta de distinta clase, tipo de garantía, nombre, color, o imagen a la emitida,
sin embargo LA ENTIDAD COMERCIAL a su exclusiva discreción se reserva el derecho de emitir al CLIENTE una tarjeta de una clase, tipo de garantía, nombre, color, o imagen distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE desde ahora otorga su consentimiento.
LA ENTIDAD COMERCIAL a su exclusiva discreción podrá cambiar al CLIENTE la clase, tipo de garantía, nombre, color, e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta que sea expedida al CLIENTE, independientemente de su clase y que en términos de esta cláusula su clase, tipo de garantía, nombre, color, e imagen llegara a cambiar, estará en todo momento sujeta a las disposiciones de este contrato.
Cuando una tarjeta sea de una clase, tipo de garantía, nombre, color, e imagen, las Tarjetas Adicionales deberán ser de la misma clase, tipo de garantía, nombre, color, e imagen.
QUINTA. EMISIÓN DE TARJETAS ADICIONALES. LA ENTIDAD
COMERCIAL eventualmente podrá expedir a solicitud del CLIENTE, y con previa autorización de LA ENTIDAD COMERCIAL tarjetas adicionales con números distintos, en el entendido de que el CLIENTE será el obligado para el pago de las disposiciones que se realicen mediante el empleo de cualquiera de dichas Tarjetas, dichas transacciones afectarán el saldo insoluto del Crédito y se encontrarán sujetas al Límite de Crédito, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
SEXTA. MEDIOS ELECTRONICOS. A través de la firma autógrafa, que ratifica el presente Contrato y su Carátula, El CLIENTE acepta la contratación de medios electrónicos y los servicios de la Plataforma Digital.
Los medios electrónicos y servicios de la Plataforma Digital podrán ser prestados por LA ENTIDAD COMERCIAL al CLIENTE, para celebrar operaciones y servicios financieros diversos.
Entendiendo como medios electrónicos, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
a) Equipos de Telefonía móvil.
b) Terminales de Punto de Venta.
c) Red Mundial de datos conocida como Internet.
d) Cajeros Automáticos.
e) Plataforma Digital
f) Cualquier otro medio que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a disposición del CLIENTE.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de este.
1. LA ENTIDAD COMERCIAL podrá prestar al CLIENTE servicios a través de la Plataforma Digital, los cuales se regirán conforme a lo establecido en el presente Contrato y los Términos y Condiciones, así como el Aviso de Privacidad (según dicho término se define más adelante) que LA ENTIDAD COMERCIAL le notifique al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio electrónico que LA ENTIDAD COMERCIAL determine y ponga a disposición del CLIENTE, incluyendo la propia Plataforma Digital.
2. La Aplicación Móvil puede habilitar el acceso y el uso de diferentes sistemas de pago o transferencia de dinero, así como servicios de terceros y de páginas de Internet, los cuales podrán ser modificados de tiempo en tiempo.
3. El CLIENTE podrá registrar elementos Biométricos de autenticación en los sistemas de LA ENTIDAD COMERCIAL para identificarse.
El CLIENTE reconoce y acepta que, para efectos del presente Contrato, su “Firma Electrónica” consiste en el NIP, el Biométrico o cualquier otro número o signo confidencial o contraseña que llegare a convenir con LA ENTIDAD COMERCIAL La Firma Electrónica es un medio que identifica al CLIENTE al realizar las disposiciones del Crédito, así como en la adquisición de bienes o servicios y lo identifica en la disposición o adquisición respectiva. El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que las Tarjetas son de uso personal e intransferible y el NIP o cualquier otro número o signo confidencial o contraseña que llegare a convenir con LA ENTIDAD COMERCIAL son, además, confidenciales.
4. Cualquier otro servicio que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a disposición del CLIENTE a través de la Aplicación Móvil, le será informado al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio electrónico que LA ENTIDAD COMERCIAL determine y ponga a disposición del CLIENTE, incluyendo la propia Plataforma Digital.
5. El uso de las contraseñas y demás claves de acceso relacionadas con la Plataforma Digital será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas y con carácter personal e intransferible todas las operaciones que se celebren con LA ENTIDAD COMERCIAL utilizando dichas contraseñas y claves de acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar. De conformidad con lo señalado en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que las contraseñas y claves de acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos de forma autógrafa y tendrán igual valor probatorio.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaren a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio a LA ENTIDAD COMERCIAL LA ENTIDAD COMERCIAL
quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. LA ENTIDAD COMERCIAL quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de la Plataforma Digital y cualquier otro medio electrónico que haya puesto a disposición del CLIENTE, aun cuando las contraseñas y claves de acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a LA ENTIDAD COMERCIAL a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las contraseñas y cualesquier otras claves de acceso relacionadas con la Plataforma Digital, así como el uso de dicha plataforma, y a recibir, activar, desbloquear y restablecer las referidas contraseñas en la misma forma.
6. LA ENTIDAD COMERCIAL será el administrador de la Plataforma Digital, de la Aplicación Móvil y de los servicios prestados al CLIENTE a través de la Plataforma Digital, así como el responsable de establecer las normas que rijan su funcionamiento.
7. El CLIENTE podrá hacer uso de la Plataforma Digital a través de la Aplicación Móvil las 24 horas de los 365 días del año.
Para hacer uso de la Plataforma Digital, realizar operaciones y recibir los servicios que LA ENTIDAD COMERCIAL preste al CLIENTE a través de dicha plataforma, el CLIENTE deberá contar con un equipo celular compatible con las Plataforma Digital, así como instalar en sus
dispositivos móviles la Aplicación Móvil, aceptar los términos y condiciones de uso, el aviso de privacidad y las contraprestaciones que se le informarán en dicha aplicación.
8. Los movimientos y operaciones que realice el CLIENTE a través de la Plataforma Digital, se podrán efectuar y comprobar con el comprobante emitido en la banca electrónica de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a disposición del CLIENTE a través de la Plataforma Digital, generarán un número de referencia o folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios, siendo tal número de referencia o folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
9. Las operaciones de retiro o transferencias se sujetarán en todo momento al Límite de Crédito del CLIENTE. En ningún caso LA ENTIDAD COMERCIAL estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate o si, al ejecutar dichas instrucciones, se excedería el Límite de Crédito.
10. La información e instrucciones contenidas en los mensajes de datos que el CLIENTE comunique a LA ENTIDAD COMERCIAL al efectuar sus operaciones a través de la Plataforma Digital, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el sistema de LA ENTIDAD COMERCIAL tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de las mismas, su naturaleza, así como las características y alcance de las instrucciones, en términos de la legislación aplicable.
11. LA ENTIDAD COMERCIAL fijará las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios que le preste al CLIENTE. Asimismo, podrá fijar los días, el horario de operación, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
12. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de la Plataforma Digital, el CLIENTE acepta que LA ENTIDAD COMERCIAL utilizará los sistemas que al efecto tenga establecidos o contratados. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será exclusiva responsabilidad del CLIENTE verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad alguna para LA ENTIDAD COMERCIAL Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, LA ENTIDAD COMERCIAL no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los pagos que efectúe el CLIENTE se realicen en forma extemporánea.
13. Las operaciones ejecutadas a través de la Plataforma Digital, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las contraseñas y claves de acceso correspondiente, así como el número de referencia o folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE, quien las acepta y reconoce como suyas siempre. el CLIENTE Expresamente reconoce que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de LA ENTIDAD COMERCIAL y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
14. LA ENTIDAD COMERCIAL y el CLIENTE convienen que LA ENTIDAD COMERCIAL no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos:
a. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta;
b. Cuando la Tarjeta no se encuentre dada de alta para efectos de la prestación de servicios a través de la Plataforma Digital, o bien, se encuentre cancelada, aun cuando no hubiere sido dada de baja;
c. Cuando no se pudiere efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes, o bien, cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor;
d. Cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a la Plataforma Digital; o
e. En razón de la necesidad o conveniencia de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula.
15. El cliente podrá lograr la conexión mediante Internet y el acceso a la Plataforma Digital a través de equipo de cómputo o cualquier otro dispositivo que permita acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de la Plataforma Digital. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es y será el único responsable del uso que le dé al equipo y a los sistemas electrónicos que usa para acceder y utilizar la Plataforma Digital y el CLIENTE, en este acto, libera a LA ENTIDAD COMERCIAL de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le dé o llegue a dar a dichos equipos o sistemas, así como por usar páginas de Internet no seguras o por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacene o llegue a almacenar sus contraseñas y claves de acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca. Asimismo, se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de cualesquier sitios electrónicos es bajo su responsabilidad. Será bajo la responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema o software malicioso que pudiera extraer información confidencial del CLIENTE, afectar la Plataforma Digital o acceder a dicha plataforma de forma indebida, así como descargar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos que pudieran vulnerar la privacidad y seguridad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de la Plataforma Digital.
16. Las Partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con y realizados a través de la Plataforma Digital y demás medios electrónicos aceptados por las Partes, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para LA ENTIDAD COMERCIAL De acuerdo a lo anterior, las Partes acuerdan que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través de la Plataforma Digital o del equipo o sistema de que se trate, utilizando las contraseñas y demás claves de acceso señalados en este Contrato.
c. Se entenderá que LA ENTIDAD COMERCIAL recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso de la Plataforma Digital o ingrese al sistema automatizado de que se trate y envíe la información o realice el acto respectivo, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que se pone a su disposición.
17. LA ENTIDAD COMERCIAL notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos por LA ENTIDAD COMERCIAL para tal fin o aquéllos por los que los hubiese sustituido, la realización de las operaciones o consultas a través de la Plataforma Digital, dependiendo del tipo de operación, el servicio de que se trate y los montos individuales y acumulados.
18. No existe un límite en el número diario de operaciones, el CLIENTE podrá realizar las que desee siempre y cuando tenga el saldo suficiente para realizarlas.
19. El CLIENTE acepta que LA ENTIDAD COMERCIAL se reserva el derecho de realizar los actos que estime convenientes para evitar que la sesión de que se trate en la Plataforma Digital sea utilizada por una persona distinta al CLIENTE, incluyendo sin limitar, dar por terminada la sesión en forma automática, e informar al CLIENTE del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a. Cuando exista inactividad del CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá cerrar la sesión para proteger la seguridad de los datos personales del CLIENTE.
b. Cuando en el curso de una sesión, LA ENTIDAD COMERCIAL identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación de la Plataforma Digital.
c. Impedir el acceso en forma simultánea a más de una sesión del mismo CLIENTE.
20. El CLIENTE acepta que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá:
a. Solicitarle la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de la Plataforma Digital.
b. Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar, la suspensión de la utilización del servicio de la Plataforma Digital o de la operación que pretenda realizar, cuando cuente con elementos que hagan presumir que la Plataforma Digital no está siendo utilizada por el propio CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar la Plataforma Digital cuando cuente con elementos que le hagan presumir que su uso puede dañar los intereses de otros CLIENTES, proveedores o de LA ENTIDAD COMERCIAL o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate.
21. El CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que LA ENTIDAD COMERCIAL no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de LA ENTIDAD COMERCIAL y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las Partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
22. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que LA ENTIDAD COMERCIAL es el propietario o titular de la Plataforma Digital, incluyendo la Aplicación Móvil, por lo que sin el consentimiento de LA ENTIDAD COMERCIAL el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dicha plataforma y programa. El CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a LA ENTIDAD COMERCIAL por incumplimiento a lo establecido en este párrafo, con independencia de las acciones judiciales, administrativas y de cualquier índole que le asistan a LA ENTIDAD COMERCIAL.
SÉPTIMA. FORMAS DE DISPOSICION DEL CRÉDITO. LA ENTIDAD
COMERCIAL por cuenta y orden del CLIENTE, podrá utilizar el Crédito otorgado y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere este contrato para:
1. El pago de bienes y servicios en Comercios a nivel nacional que reciban la Marca de Aceptación Carnet, siempre y cuando dichas operaciones sean autorizadas por el CLIENTE con su firma autógrafa o Firma Electrónica, para lo cual el CLIENTE deberá presentar su tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL negociable entre instituciones de crédito, entidades financieras o comerciales y cualquier otra que permita la legislación vigente.
2. Las órdenes de pago enviadas a LA ENTIDAD COMERCIAL por el CLIENTE a favor de terceros, ya sea que se trate de órdenes enviadas individualmente o de forma recurrente;
3. El retiro de sumas de efectivo que haga el CLIENTE a través de Cajeros Automáticos, Sucursales Bancarias o Tiendas Comerciales.
a. En Cajeros Automáticos o en las sucursales de instituciones de crédito con las que LA ENTIDAD COMERCIAL tenga celebrado algún convenio o acuerdo que permita realizar dichas disposiciones de efectivo; y
b. A través de la instrucción que el CLIENTE envíe a LA ENTIDAD COMERCIAL utilizando la Plataforma Digital o cualesquier otros medios electrónicos previamente pactados entre las Partes, y cuya disposición se realizará en los lugares establecidos en el inciso (i) anterior;
4. La transferencia a través de la Plataforma Digital y cualesquier otros medios electrónicos previamente pactados de sumas de efectivo que haga el CLIENTE con cargo a la cuenta del Crédito a otras cuentas de créditos concedidos de las que el propio CLIENTE sea titular.
5. Las órdenes de pago por bienes o servicios que el CLIENTE envíe o autorice por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico previamente pactado a favor de algún Comercio, sin la presentación de la Tarjeta en las que el CLIENTE haya hecho uso del NIP o CVV2, por lo que se entenderá que la operación fue autorizada por el CLIENTE cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que éste tenga registrado con LA ENTIDAD COMERCIAL o aquel que hubiese proporcionado al Comercio respectivo al realizar la compra o enviar la orden de pago correspondiente;
6. Los cargos que LA ENTIDAD COMERCIAL efectúe en la cuenta del Crédito por concepto de intereses, comisiones, gastos, impuestos o cualquier otro monto a cargo del CLIENTE, de conformidad con lo estipulado en este Contrato, por lo que en este acto el CLIENTE autoriza expresamente a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice en la referida cuenta los cargos por los anteriores conceptos cuando el CLIENTE esté obligado a su pago; y
LA ENTIDAD COMERCIAL pagará, por cuenta del CLIENTE, a los Comercios, ya sea directamente o a través de las entidades emisoras correspondientes, las sumas de las disposiciones realizadas mediante la Tarjeta que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados, directamente o a través cualquier medio electrónico, por los Comercios al CLIENTE, incluyendo los respectivos impuestos, propinas, comisiones y gastos diversos. LA ENTIDAD COMERCIAL cargará las disposiciones en la cuenta del CLIENTE en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Comercios o las entidades emisoras correspondientes, o en el momento en que el CLIENTE hubiere realizado las disposiciones utilizando cajeros automáticos, vía internet, vía telefónica o mediante transferencia interbancaria entre cuentas.
El CLIENTE reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realizaren por el uso, debido e indebido, que cualquier persona, incluyendo el CLIENTE, llegare a hacer de las Tarjetas, del NIP, CVV2, la Plataforma Digital o cualquier otro número o signo confidencial o contraseña que llegare a convenir con LA ENTIDAD COMERCIAL.
Las sumas que el CLIENTE disponga con cargo al Crédito serán denominadas invariablemente en moneda nacional. El CLIENTE por
ningún motivo suscribirá pagarés o documentos denominados en moneda extranjera, cuando documente disposiciones o consumos efectuados dentro del territorio nacional.
Cualquier disposición del Crédito conforme al presente Contrato estará sujeta en todo momento al Límite de Crédito del CLIENTE.
OCTAVA. PAGO DE LAS DISPOSICIONES. El CLIENTE pagará a LA
ENTIDAD COMERCIAL el importe de las disposiciones que haga del Crédito de acuerdo con las siguientes opciones:
a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses a LA ENTIDAD COMERCIAL Lo anterior, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de la aplicación de la transacción.
b. Pagar en amortizaciones mensuales lo que LA ENTIDAD COMERCIAL establezca como Pago Mínimo mensual. Los pagos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta.
En el evento de que la fecha en la que el CLIENTE deba efectuar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el “Día Hábil” inmediato posterior, sin que ello genere cargo adicional alguno.
Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.
El importe del Pago Mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por pagar el adeudo en amortizaciones mensuales, se calculará de la siguiente forma:
LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará al CLIENTE el monto que resulte mayor entre:
a. El 1.5% del saldo anterior impagado (sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA correspondiente) + el 1.5% de los movimientos del mes (sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA correspondiente) + los intereses correspondientes y el IVA correspondiente; o
b. El 1.25% sobre el límite de la Línea de Crédito de la cuenta.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito a la Fecha xx Xxxxx del Periodo, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá cobrar este último.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá determinar libremente el importe del Pago Mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los párrafos inmediatos anteriores.
Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula.
Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato.
El CLIENTE deberá liquidar el pago mínimo señalando en el estado de cuenta que se pone a su disposición de forma mensual, a más tardar en la fecha límite de pago contemplando además el saldo deudor o Saldo Nuevo que hubiere en la Fecha xx Xxxxx de los Periodos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo.
Intereses Ordinarios: EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en caso de que decida pagar en amortizaciones mensuales, intereses ordinarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad a lo estipulado en el presente clausulado, siendo aplicable dicha tasa de interés al saldo promedio determinado conforme a lo que se establece más adelante. Los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad en la fecha de amortización del capital.
Para determinar la Tasa de Interés Ordinaria que resultará aplicable, LA ENTIDAD COMERCIAL (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de intereses de que se trate; (ii) adicionará al resultado de este promedio, los puntos porcentuales que correspondan según el producto que se contrate y que al efecto se indican en la carátula respectiva. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al periodo correspondiente.
En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se señala en el párrafo que antecede:
a. La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate.
b. El Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate.
La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas anteriores a la semana xxx xxxxx que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá cobrar intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.
Para calcular el monto a pagar por intereses ordinarios en cada Periodo se deberá multiplicar la Tasa de Interés Ordinario correspondiente, por el monto resultante de multiplicar el promedio de los saldos diarios (compuesto por todas las transacciones de disposiciones y pagos), dentro del Periodo correspondiente, por el número de días efectivamente transcurridos dentro de dicho Periodo
Las partes convienen celebrar la presente apertura de crédito en cuenta corriente pactando expresamente que en la fecha xx xxxxx mensual que corresponda, el crédito por el saldo exigible en dicho corte será líquido y exigible a la vista y será llevado a cuenta nueva, por lo que causará interés a la tasa ordinaria de intereses convenida.
Así, en caso de que el CLIENTE no cubra la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha xx xxxxx respectiva en cada período mensual, el total del adeudo existente en cada fecha xx xxxxx será llevado a nueva cuenta y causará intereses a la tasa ordinaria aplicable al período que corresponda, en función del límite autorizado.
Intereses Moratorios. En caso xx xxxx en el pago de cualquier cantidad pagadera por el CLIENTE conforme al presente Contrato, se causarán
intereses moratorios sobre dicha suma desde el día siguiente al de su vencimiento hasta el de su pago total, a una tasa de interés anual igual Tasa de Interés Moratoria estipulada en la Carátula de este instrumento. Los intereses moratorios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Moratoria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos por los días efectivamente transcurridos hasta el día en que sean pagadas las cantidades vencidas, resultando así el interés moratorio diario que el CLIENTE se obliga a pagar a la vista.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE COBRO DE INTERESES POR
ADELANTADO. Tratándose de Créditos celebrados al amparo del presente instrumento, LA ENTIDAD COMERCIAL no podrá exigir el pago de intereses por adelantado sino únicamente por períodos vencidos.
DÉCIMA. PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto.
La línea de crédito se restablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE, precisamente en la fecha en que el pago se acredite.
DÉCIMA PRIMERA. SALDO A FAVOR. El CLIENTE instruye a LA
ENTIDAD COMERCIAL para que las cantidades que el CLIENTE llegare a pagar en exceso de los adeudos vigentes, serán aplicadas a los adeudos que en su caso se generen posteriormente por el uso del Crédito o por cualquier concepto previsto en el presente contrato en el orden exacto a que se hace mención en la Cláusula Décima.
DÉCIMA SEGUNDA. CONDICIONES DE ACREDITACION DE PAGOS.
Los pagos que realice el CLIENTE se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera:
Medios de pago permitidos | Fecha de acreditación de los pagos |
Efectivo en Bancos | Se acreditará hasta dentro de las 48 horas posteriores al depósito. |
Efectivo en Tiendas Comerciales | Se acreditará el mismo día |
Cheque | No aplica. |
Domiciliación | Al recibirse los fondos de la institución |
Transferencias por SPEI | Se acreditará el mismo día. |
En virtud de lo anterior, la línea de Crédito quedará reestablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.
DÉCIMA TERCERA. OFERTAS Y PROMOCIONES. LA ENTIDAD
COMERCIAL podrá hacer ofertas específicas y ofrecer condiciones preferenciales al CLIENTE, que con su previo consentimiento expreso modifican la forma de cálculo prevista en este contrato y provee condiciones de pago preferenciales, tales como plazos fijos, tasas de interés reducidas o compras a meses sin intereses, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan según sea el caso en la oferta específica.
LA ENTIDAD COMERCIAL no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Comercios con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a
morosidad, siempre que no se generen intereses moratorios. | |
Multa por atraso | Por evento, únicamente aplica en los primeros dos meses de morosidad. Sólo es aplicable cuando no hay intereses moratorios |
Pago de Servicios de Aplicación Móvil | Por evento. |
asistir al CLIENTE por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente frente a los referidos Comercios, liberando el CLIENTE desde este momento a LA ENTIDAD COMERCIAL de cualquier responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIACIÓN. El CLIENTE podrá autorizar a LA ENTIDAD COMERCIAL para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del crédito que corresponda celebrado al amparo del presente contrato se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de débito en alguna Entidad Financiera.
Para ello deberá presentar su solicitud y otorgar su autorización por la Plataforma Digital. El CLIENTE podrá cancelar el servicio de domiciliación mediante solicitud expresa por escrito o a través de la Plataforma Digital en cualquier tiempo, sin que se requiera de la previa autorización de LA ENTIDAD COMERCIAL La cancelación se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que LA ENTIDAD COMERCIAL reciba dicha solicitud.
DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DEL
CLIENTE. El CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL sin necesidad de requerimiento previo, en los lugares, Comercios o a través de los medios autorizados por LA ENTIDAD COMERCIAL los cargos que se hagan a la cuenta del CLIENTE vinculada al Crédito por las disposiciones realizadas en términos de este Contrato, sin que LA ENTIDAD COMERCIAL pueda cobrar algo distinto por los conceptos que se enuncian a continuación:
1. El monto de las disposiciones del Crédito que el CLIENTE realice, ya sea para la adquisición de bienes o servicios en Comercios o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas conforme a este Contrato, el cual podrá estar documentado en los pagarés o cualesquier otros documentos que el CLIENTE hubiere utilizado o suscrito, ya sea mediante firma autógrafa o mediante Firma Electrónica con los términos de este Contrato;
2. El importe de los intereses que, en su caso, se causen de conformidad con lo pactado en este Contrato;
3. El CLIENTE se obliga a pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen y cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. El CLIENTE acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la Carátula de este contrato y formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios y agregadores de pago podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación. Las comisiones que se relacionan a continuación y sus montos se estipulan en la Caratula de este contrato.
Comisión | Periodicidad |
Anualidad | Aplica cada año. |
Reposición de Tarjeta por robo o extravío. | Por evento. |
Retiro en Cajeros | Por evento. |
Aclaración improcedente. | Por cada reclamación o solicitud de aclaración que resulte improcedente conforme a este Contrato. |
Gastos de cobranza. | Por cada ocasión que no se cubra el pago mínimo en la fecha límite exigible. únicamente aplica en los primeros dos meses de |
4. Los impuestos que deban trasladarse al CLIENTE de conformidad con la legislación fiscal aplicable
LA ENTIDAD COMERCIAL dará a conocer al CLIENTE cualquier modificación a los importes de las comisiones y sus conceptos antes descritos, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. El CLIENTE, en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que LA ENTIDAD COMERCIAL pueda cobrar cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el Contrato.
El CLIENTE manifiesta que, previamente a la celebración del presente Contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL le dio a conocer los montos de las comisiones por cada concepto referido en los párrafos que anteceden.
DÉCIMA SEXTA. ESTADOS DE CUENTA Las Partes convienen que LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a disposición del CLIENTE un estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios físicos o electrónicos, automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o dispondrá LA ENTIDAD COMERCIAL tales como correo electrónico, servicios de mensajería instantánea internet, o a través de la Plataforma Digital.
Dicho estado de cuenta especificará las operaciones y movimientos que se hubieren hecho al amparo de este Contrato durante el correspondiente Periodo transcurrido, el saldo insoluto del Crédito, así como las cantidades cargadas y abonadas durante el periodo respectivo.
LA ENTIDAD COMERCIAL informará en los estados de cuenta que el CLIENTE tendrá un plazo para objetarlo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de LA ENTIDAD COMERCIAL constituirán prueba plena a favor de ésta.
Los estados de cuenta incluirán un número de teléfono al que el CLIENTE podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o
reclamaciones.
En el supuesto de que el CLIENTE no recibiere oportunamente el estado de cuenta correspondiente, de ninguna forma estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del Saldo Nuevo o del saldo mínimo que arroje el estado de cuenta del último Periodo, a más tardar en la fecha convenida de pago.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses en su caso, correspondientes a cada uno de los segmentos que se dispongan al amparo del presente Contrato estarán a disposición del CLIENTE para su consulta en el estado de cuenta.
Las Partes convienen en que este Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por LA ENTIDAD
COMERCIAL harán prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA. COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES DE
CRÉDITO. El CLIENTE documentará las disposiciones del Crédito conferido mediante firma electrónica, la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o a través de cualquier medio electrónico, la Firma Electrónica o presentando los datos Biométricos del CLIENTE o cualquier otro documento o medio autorizado por LA ENTIDAD COMERCIAL y aceptado por los Comercios o entidades emisoras correspondientes. Los pagarés y cualesquier otros documentos que se suscriban conforme a lo anterior serán entregados por el CLIENTE a los Comercios o entidades emisoras correspondientes y tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma.
En el caso de las órdenes de pago dadas por el CLIENTE a favor de los Comercios, las disposiciones del Crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito que el CLIENTE dé a LA ENTIDAD COMERCIAL para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Comercios expidan y presenten a LA ENTIDAD COMERCIAL o entreguen al CLIENTE. El CLIENTE enviará estas instrucciones a LA ENTIDAD COMERCIAL por escrito, teléfono o por cualquier otro medio que LA ENTIDAD COMERCIAL establezca.
En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que el CLIENTE dé por vía telefónica o electrónica a los Comercios, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionada por el CLIENTE al Comercio lo que se presumirá por la previa identificación que el CLIENTE haga de sí con el número Tarjeta y la fecha de vencimiento de la Tarjeta y con la clave confidencial que LA ENTIDAD COMERCIAL le proporcione o se convenga al efecto. En el caso de operaciones realizadas vía telefónica, se proporcionará al CLIENTE un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada.
DÉCIMA OCTAVA. RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN. Cuando para
cualquier aclaración el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado, LA ENTIDAD COMERCIAL se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda.
No obstante, lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá destruir los pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por el o los tarjetahabientes adicionales, una vez vencido el plazo que establece la normatividad aplicable para la conservación de los mismos.
DÉCIMA NOVENA. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por LA ENTIDAD COMERCIAL hará prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA. BLOQUEO DE LA TARJETA. LA ENTIDAD COMERCIAL
podrá bloquear el uso de la Tarjeta en los siguientes casos:
a. Por sobregiro en el límite de Crédito;
b. Por presentar saldo vencido;
c. Por posible uso fraudulento identificado por LA ENTIDAD COMERCIAL a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por el CLIENTE y/o LA ENTIDAD COMERCIAL
d. Por cualquier otra causa que a criterio de LA ENTIDAD COMERCIAL afecte la operación correcta de la Tarjeta; y
e. Por terminación del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMERCIOS. LA ENTIDAD COMERCIAL y, en
su caso, las entidades emisoras correspondientes, son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el CLIENTE
y los Comercios o entre el CLIENTE y aquéllos a quienes se efectúen pagos por orden de éste y con cargo al crédito otorgado. LA ENTIDAD COMERCIAL no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Comercios o de cualquier otra persona mediante el uso de la Tarjeta. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir al CLIENTE por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Comercios o personas.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, el abono que en su caso proceda deberá ser solicitado por el CLIENTE ante el Comercio que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el CLIENTE deberá pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL el importe de la disposición del Crédito que sea cargada en la cuenta de la respectiva Tarjeta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA
ENTIDAD COMERCIAL no asume responsabilidad alguna en caso de que las instituciones de crédito o los Comercios se rehúsen a admitir el uso de las Tarjetas o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones por fallas o suspensión del servicio en equipos automatizados, cajeros automáticos, sistemas telefónicos, electrónicos o por cualquier otro motivo fuera del control de LA ENTIDAD COMERCIAL Asimismo, LA ENTIDAD COMERCIAL no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente.
VIGÉSIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En
caso de que el CLIENTE tenga alguna solicitud, aclaración, inconformidad o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a LA ENTIDAD COMERCIAL a través de los medios que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a disposición del CLIENTE. El procedimiento de aclaración se sujetará a lo siguiente:
1. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx correspondiente o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio, el CLIENTE deberá comunicarse al 01800 0012 729 y/o 55 2124 9921 para levantar una aclaración. Le será proporcionado al CLIENTE un folio que identifique la solicitud de aclaración, el cual le servirá para darle seguimiento. A fin de proceder con la aclaración, el CLIENTE, conforme a las instrucciones que reciba en los números telefónicos antes señalados, deberá presentar una carta especificando su solicitud a puño y letra con copia de la Tarjeta, así como de su identificación oficial.
2. Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
3. Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA ENTIDAD COMERCIAL en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, deberá generar un dictamen para cierre de la solicitud, suscrito por personal facultado para la realización de dicho trámite, anexando copia simple del documento y evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE.
4. En el evento de que, conforme al dictamen que emita LA ENTIDAD COMERCIAL resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado y, adicionalmente, deberá pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL por el concepto de Aclaración Improcedente.
5. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a disposición del CLIENTE el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
6. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula LA ENTIDAD COMERCIAL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Profeco.
VIGÉSIMA CUARTA. CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN Y DE
CARGOS RECURRENTES. El CLIENTE podrá autorizar a LA ENTIDAD COMERCIAL en documento por separado o a través de la Plataforma Digital para que realice por su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a su Tarjeta.
En caso de que el CLIENTE haya contratado el servicio de cargos recurrentes, el CLIENTE podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento a través de internet, así como por otros medios que, en su caso, LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a su disposición. Una vez cancelado dicho servicio, LA ENTIDAD COMERCIAL no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes.
VIGÉSIMA QUINTA. ROBO, EXTRAVÍO, HECHOS ILÍCITOS Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS. La Partes
convienen que el CLIENTE debe observar todas las medidas de prevención necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de sus Tarjetas.
El CLIENTE está obligado a dar aviso de inmediato a LA ENTIDAD COMERCIAL en caso de robo o extravío o cualquier conducta ilícita o ilegal que sea de su conocimiento en relación con la Tarjeta y la Plataforma Digital, así como para reportar la retención de la tarjeta en cajeros automáticos o en otros equipos automatizados, para lo cual tendrá a su disposición los siguientes números de enlace que de la misma forma aparecen en su estado de cuenta: 00000-0000-000 y (00) 0000-0000.
LA ENTIDAD COMERCIAL dará al CLIENTE una clave o un número de folio que identifique o confirme su aviso o reporte con hora y fecha, el cual le servirá para darle seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá bloquear la Tarjeta a través de las aplicaciones móviles o cualquier otra tecnología que LA ENTIDAD COMERCIAL determine y ponga a disposición del CLIENTE.
Con este aviso de robo o extravío o con el bloqueo de la Tarjeta en términos de lo señalado en el párrafo que antecede, LA ENTIDAD COMERCIAL procederá a bloquearlas y, a partir de ese momento, cesará la responsabilidad del CLIENTE por los cargos que se hagan por el uso de la misma, sin embargo, LA ENTIDAD COMERCIAL tendrá derecho a exigir el pago de los cargos recurrentes u otros autorizados por el CLIENTE antes del reporte de robo o extravío.
En virtud del bloqueo de la Tarjeta correspondiente, LA ENTIDAD COMERCIAL sólo podrá efectuar cargos a la cuenta del crédito por consumos y disposiciones realizados por el CLIENTE con anterioridad.
En este supuesto, el CLIENTE será responsable de los cargos en su cuenta corriente que resulte tanto de las compras de bienes y servicios, como de las disposiciones en efectivo que se realicen hasta que el
CLIENTE obtenga la clave de identificación o confirmación del reporte dado por él mismo.
En caso de reclamación, el CLIENTE estará obligado a proporcionar la información, documentos y realizar las gestiones que LA ENTIDAD COMERCIAL le solicite para el efecto de verificar la improcedencia del cargo. LA ENTIDAD COMERCIAL podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío, los cargos previamente autorizados por el CLIENTE.
El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a LA ENTIDAD COMERCIAL respecto a las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso respecto del robo o extravío de la Tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá realizar con posterioridad a dicho aviso los cargos previamente autorizados por el CLIENTE mediante el servicio domiciliación y cargos recurrentes a que se refiere este instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE
FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL condonará el saldo deudor a la fecha de fallecimiento prevista en el certificado o acta de defunción. Para hacer efectiva la condonación, los interesados deberán presentar a LA ENTIDAD COMERCIAL la notificación por escrito, así como el acta de defunción.
Los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar el importe del Crédito y los accesorios correspondientes, generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE. Las partes convienen que en caso de que al fallecer el CLIENTE, más no en el caso del fallecimiento de los titulares de las tarjetas adicionales, existiere saldo a favor en la cuenta de la Tarjeta, LA ENTIDAD COMERCIAL hará entrega del mismo en los términos previstos por la legislación común.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SERVICIOS DE SEGUROS Y ASISTENCIA. Las
partes convienen que previo ofrecimiento, explicación de sus condiciones y aceptación expresa por parte del CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL estará facultado para contratar por cuenta del CLIENTE, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, los cuales podrán o no contar con asistencias como asistencia vial, médica, legal, la combinación de algunas de éstas en su caso otras coberturas que al efecto LA ENTIDAD COMERCIAL le dé a conocer. Las primas de seguro correspondiente serán cubiertas mediante cargo automático a su tarjeta de crédito, con base a la periodicidad establecida en la carátula de la póliza o del correspondiente certificado y en caso de ser contratado(s), LA ENTIDAD COMERCIAL le hará entrega de la documentación contractual como póliza de seguro o certificado y las condiciones generales aplicables a las coberturas del seguro de que se trate de igual manera le dará a conocer el proceso de reclamación en caso de siniestro. En el entendido de que dichos seguros son opcionales y para su contratación será necesario la aceptación expresa del CLIENTE en los formatos establecidos por parte de la Compañía de Seguros y que LA ENTIDAD COMERCIAL le proporcione para dichos efectos.
Por otra parte, el CLIENTE expresamente otorga su autorización para que pueda ser asegurado al amparo de las pólizas colectivas contratadas a favor del mismo por terceros relacionados con la operación de la tarjeta, tales como las marcas CARNET, VISA ó MASTERCARD objeto del presente contrato. Cualquier término, condición o prestación relacionada con éstas son responsabilidad directa y exclusiva de dichos terceros en términos de la póliza respectiva. LA ENTIDAD COMERCIAL no tiene responsabilidad alguna directa, indirecta ni consecuencial relacionada con dichos seguros.
VIGÉSIMA OCTAVA. DATOS PERSONALES. LA ENTIDAD
COMERCIAL recabará datos personales del CLIENTE, incluyendo datos personales sensibles, financieros y patrimoniales, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante la “Ley de Datos”) y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante el “Reglamento”). Por datos personales se entenderá cualquier información relacionada con un
individuo identificado o identificable, datos personales sensibles, los cuales incluyen aquellos datos personales relacionados con las áreas más sensibles de la vida del CLIENTE, incluyendo datos biométricos, tales como huellas dactilares, datos faciales e imágenes del iris que se utilizarán para ingresar a las aplicaciones móviles o cualquier otra tecnología de LA ENTIDAD COMERCIAL cuyo mal uso pueda llevar a la discriminación o represente un alto riesgo para el mismo (en particular, se considera que los datos personales sensibles son aquellos que revelan información relacionada con el origen étnico o racial, estado de salud presente o futuro, información genética, religiosa y fisiológica, creencias xxxxxxx, opiniones políticas y preferencias sexuales) y/o información patrimonial y financiera, misma que incluirá el número de tarjetas de crédito o cualquier otro tipo de información que pudiese llegar a revelar la capacidad económica del individuo (“Datos Personales”).
Por medio de este acto LA ENTIDAD COMERCIAL comunica al CLIENTE su aviso de privacidad (en adelante el “Aviso de Privacidad”), el cual puede ser consultado en la página de internet de LA ENTIDAD COMERCIAL
LA ENTIDAD COMERCIAL recabará el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento de sus Datos Personales, mismo al que se hace referencia de forma detallada en el Aviso de Privacidad, a través de la firma o conformidad con el presente.
De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL actuará en su calidad de responsable, respecto a cualesquier Datos Personales proporcionados u obtenidos por medio del CLIENTE, ya sea directa o indirectamente, en términos de lo establecido en la Ley de Datos, el Reglamento y en disposiciones similares publicadas en México, así como con lo establecido en el Aviso de Privacidad.
LA ENTIDAD COMERCIAL deberá cumplir con lo siguiente:
a. Tratar los Datos Personales según le instruya el CLIENTE, así como abstenerse de tratar cualesquier Datos Personales para fines distintos a los indicados por el CLIENTE.
b. Implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, con el fin de proteger los Datos Personales.
c. Mantener como confidenciales todos los Datos Personales que recabe del CLIENTE, ya sea directa o indirectamente.
d. A la terminación del presente Contrato, eliminar todos los Datos Personales, siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL no se encuentre legalmente obligado a mantener dichos Datos Personales.
e. Abstenerse de transferir Datos Personales, salvo que la Ley de Datos lo permita o en aquellos casos en los que el CLIENTE así se lo instruya o en caso de que dicha transferencia sea solicitada por una autoridad competente.
f. Notificar inmediatamente al CLIENTE en caso de que se presente una vulneración de seguridad relacionada con los Datos Personales.
g. Cumplir en todo momento con los términos y condiciones de, y tratar los Datos Personales de conformidad con, el aviso de privacidad del CLIENTE, incluyendo sus respectivas modificaciones.
LA ENTIDAD COMERCIAL deberá atender las solicitudes relacionadas con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (en adelante “Derechos ARCO”) que sean presentadas por el CLIENTE, en los plazos y términos establecidos en la Ley de Datos, el Reglamento y cualesquier otras disposiciones aplicables, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 34 de la Ley De Datos.
LA ENTIDAD COMERCIAL reconoce y acepta expresamente que la forma y términos en que los Datos Personales del CLIENTE que se encuentren en su poder serán protegidos y tratados en términos de lo dispuesto por la Ley de Datos, el Reglamento y cualesquier otras disposiciones aplicables, así como de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad.
El CLIENTE por medio del presente reconoce que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá subcontratar a terceros para la prestación del servicio materia de este Contrato. LA ENTIDAD COMERCIAL deberá formalizar la relación con el subcontratado a través de cualquier instrumento jurídico que permita acreditar su existencia, alcance y
contenido. Dicho instrumento jurídico deberá imponer al subcontratado, respecto del tratamiento de los Datos Personales del CLIENTE, por lo menos las mismas obligaciones que se establecen en este Contrato para LA ENTIDAD COMERCIAL.
VIGÉSIMA NOVENA. AUTORIZACIONES. El CLIENTE autoriza a LA
ENTIDAD COMERCIAL a realizar por iniciativa propia o de los Comercios, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto de las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus Tarjetas al amparo y por motivo del presente Contrato.
El CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL a proporcionar a los Comercios el importe de los pagos mínimos o del saldo deudor total de la cuenta del crédito materia de este contrato, a efecto de que el CLIENTE pueda realizar los pagos a que se refiere este instrumento en los locales de los Comercios.
El CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL para compartir su información tanto personal, comercial y crediticia con cualquier prestador de servicios relacionados con la administración del Crédito que contiene este instrumento, incluyendo los terceros que realicen gestiones de cobranza judicial o extrajudicial y se encuentren dentro o fuera de la República Mexicana.
El CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD COMERCIAL para que la Aplicación Móvil instalada en su dispositivo tenga la facultad de acceder a datos personales y demás información que permita a LA ENTIDAD COMERCIAL la administración del crédito, así como ofrecer mejores servicios al CLIENTE. La Aplicación Móvil también podrá controlar la desactivación del teléfono celular vinculado a la cuenta del CLIENTE en caso de incumplir con las obligaciones de pago en términos de la cláusula Décima Quinta de este instrumento. La Aplicación Móvil también reactivará el servicio del teléfono celular una vez que la cuenta se encuentre al corriente en sus pagos.
Nombre y firma del cliente
TRIGÉSIMA. INFORMACIÓN A PROCESADORES Y PRESTADORES
Y PRESTADORAS DE SERVICIOS. El CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales autorizan a LA ENTIDAD COMERCIAL para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre LA ENTIDAD COMERCIAL y el propio cliente, a otras empresas que presten servicios a LA ENTIDAD COMERCIAL así como al procesador correspondiente u otras que lleguen a existir y con las que LA ENTIDAD COMERCIAL tenga relaciones de CLIENTE vinculados a la tarjeta emitida al amparo del presente contrato, quedando en consecuencia LA ENTIDAD COMERCIAL liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS
CONTRATOS. LA ENTIDAD COMERCIAL estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta y en alguno o algunos de los siguientes medios: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público o a través de la página de internet xxx.XX ENTIDAD XXXXXXXXX.xx. La comunicación por los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, será con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación
por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
LA ENTIDAD COMERCIAL podrá incluir en los estados de cuenta que envíe al CLIENTE, un aviso sobre las modificaciones realizadas al presente Contrato.
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entraran en vigor a la conclusión de dicho periodo
TRIGÉSIMA SEGUNDA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las Partes
convienen que LA ENTIDAD COMERCIAL estará facultada para restringir el importe del Crédito y el plazo en que el CLIENTE tiene derecho a hacer uso del mismo.
Expresamente se conviene que LA ENTIDAD COMERCIAL se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, en cualquier momento y mediante aviso que entregue al CLIENTE por los medios pactados por las Partes.
En caso de denuncia de este Contrato, el Crédito se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el CLIENTE deberá pagar a LA ENTIDAD COMERCIAL de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
En caso de terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, el CLIENTE está obligado a devolver a LA ENTIDAD COMERCIAL las Tarjetas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidas o que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
TRIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN. EL CLIENTE en este acto faculta expresamente a LA ENTIDAD COMERCIAL para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar total o parcialmente los derechos del presente contrato en favor de un Tercero y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido.
TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. La duración del presente Contrato Individual de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta. Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al CLIENTE mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del CLIENTE indicado en la solicitud o en comunicación posterior.
TRIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El CLIENTE
podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito a través de los medios que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a su disposición. LA ENTIDAD COMERCIAL deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio de cancelación. LA ENTIDAD COMERCIAL se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos a cargo del CLIENTE, la terminación del Contrato, no surtirá efectos.
El CLIENTE sacará en paz y a salvo a LA ENTIDAD COMERCIAL de cualquier contingencia legal, por lo que LA ENTIDAD COMERCIAL se reserva todos sus derechos y acciones que conforme a derecho resulten procedentes. LA ENTIDAD COMERCIAL podrá solicitar en cualquier momento la información que para tales efectos se requiera.
En la fecha en que se dé por terminada la presente operación de Crédito, LA ENTIDAD COMERCIAL entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que el CLIENTE indique,
deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del presente Contrato, puedan resultar a cargo del CLIENTE.
Realizado el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL y terminado el presente Contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL pondrá a disposición del CLIENTE un documento o estado de cuenta que dé constancia del fin del presente Contrato, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del mismo y de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
Asimismo, LA ENTIDAD COMERCIAL reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudos, al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado.
TRIGÉSIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Serán causas de vencimiento anticipado del presente Contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total que hubiere a cargo del CLIENTE, sus intereses y demás comisiones, si éste hiciere uso indebido de las Tarjetas o incumplen cualesquiera de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con la ley y del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CANCELACIÓN. El CLIENTE, hasta diez días
hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente, podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo LA ENTIDAD COMERCIAL el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato llamando a los teléfonos de LA ENTIDAD COMERCIAL que se consignan en el presente instrumento, liquidando los saldos que en su caso debiese a LA ENTIDAD COMERCIAL o recogiendo en su caso, cualquier saldo a favor y éste le informe, en el entendido que se cancelarán todas las tarjetas adicionales vinculadas a la Tarjeta de que se trate.
LA ENTIDAD COMERCIAL le proporcionará un folio para identificar el trámite de que se trate cerciorándose previamente de la identidad del CLIENTE.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD COMERCIAL La
omisión por parte LA ENTIDAD COMERCIAL en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este Contrato por parte de LA ENTIDAD COMERCIAL excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
TRIGÉSIMA NOVENA. MEDIOS DE PRUEBA. El uso de la Firma
Electrónica, los Biométricos o cualesquier otros medios de identificación previstos en este Contrato sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los cajeros automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier medio electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de LA ENTIDAD COMERCIAL cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
CUADRAGÉSIMA. PROCEDENCIA LÍCITA DE LOS RECURSOS. El
CLIENTE ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación a la misma, se verificarán con recursos de sus propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de actividades ilícitas, ratificando así que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA ENTIDAD COMERCIAL tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. La(s)
persona(s) que en su caso suscriban con carácter de OBLIGADO SOLIDARIO el documento denominado SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO OBLIGADO SOLIDARIO, se constituye(n) frente a LA ENTIDAD COMERCIAL en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del CLIENTE
respecto de todas y cada una de las obligaciones que éste contrae en virtud del presente contrato y del uso del Crédito, del pago puntual y oportuno de los adeudos y accesorios legales que en su caso se llegaren a generar y que deriven de las disposiciones del Crédito que realicen el CLIENTE y los tarjetahabientes Adicionales utilizando las Tarjetas, incluyendo impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen en términos de este documento.
En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de OBLIGADOS(S) SOLIDARIO(S) se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el CLIENTE a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la obligación solidaria asumida en términos de esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del CLIENTE en el presente contrato ni tampoco una orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que el CLIENTE o los OBLIGADOS SOLIDARIOS respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se pague al LA ENTIDAD COMERCIAL todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios contractuales y los que legalmente procedan.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS. Las Partes señalan como domicilio para todos los efectos de este Contrato y declaran que son sus datos correspondientes los que se indican a continuación:
LA ENTIDAD COMERCIAL Clave de Registro Federal de Contribuyentes: CEL1608254U1.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx. 00 Xxx, XX, Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Página de internet: xxxxx://xxxxxxx.xx/
Lo anterior, en el entendido que en dicho domicilio se localiza el centro de atención que servirá como enlace con el CLIENTE para efectos de consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros.
El CLIENTE: El domicilio señalado en la solicitud de crédito de este Contrato.
El CLIENTE deberá informar por escrito a LA ENTIDAD COMERCIAL del cambio en su domicilio, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que LA ENTIDAD COMERCIAL realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo a LA ENTIDAD COMERCIAL dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La
Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia en dicha vía sobre el presente Contrato. Bajo esa tesitura, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a su disposición la línea de atención al consumidor 00- (000)-000-00-00 así como la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio, nacionalidad o por cualquier otro motivo, les pudiera corresponder. El presente contrato, datos y referencias consignadas en la Carátula y solicitud constituyen la expresión de la voluntad de las Partes.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. SUBTÍTULOS. LA ENTIDAD COMERCIAL
y EL CLIENTE, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
CAPITULO II. CONDICIONES PARTICULARES:
FONDO DE GARANTÍA.
Las siguientes condiciones serán aplicables cuando la Línea de Crédito deba ser garantizada mediante el Fondo de Garantía, siempre y cuando no exista un obligado solidario, como se describe a continuación:
UNICA. FONDO DE GARANTÍA. Como resultado de la consulta del historial crediticio y análisis de proyecciones del mismo, el Departamento de Evaluación y Control de Riesgos de LA ENTIDAD COMERCIAL puede determinar que la línea de crédito asignada deba ser garantizada por medio del abono de un Monto al Fondo de Garantía.
En caso de resultar necesaria la constitución del Monto del Fondo de Garantía, el Departamento de Evaluación y Control de Riesgos de LA ENTIDAD COMERCIAL informará al CLIENTE está situación.
Está garantía se erige con el fin de garantizar incondicional e irrevocablemente el puntual y debido cumplimiento, pago y satisfacción de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con el Contrato, el CLIENTE constituye un derecho real de garantía en primer lugar y grado de prelación a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL sobre lo el Monto del Fondo de Garantía, en el entendido que, conforme a la fracción I del artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha garantía quedará constituida con cada abono que se realice al Monto del Fondo de Garantía.
En términos del segundo párrafo del artículo 336 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Partes acuerdan que la simple constitución de esta garantía no transferirá a LA ENTIDAD COMERCIAL la propiedad del Monto del Fondo de Garantía. Esta garantía es indivisible y, en consecuencia, el Monto del Fondo de Garantía garantiza el pago de todas y cada una de las obligaciones y disposiciones que el CLIENTE haya ejecutado derivadas de o relacionadas con este Contrato, sin limitación alguna, por lo cual, las Partes convienen en que el CLIENTE no podrá retirar ni solicitar la liberación parcial del Monto del Fondo de Garantía.
En caso de que el Contrato sea celebrado bajo la modalidad “Fondo de Garantía”, las Partes acuerdan que el Límite de Crédito será igual al Monto del Fondo de Garantía. En razón de lo anterior, las Partes acuerdan que (I) tan pronto como el CLIENTE o cualquier tercero abone cualquier cantidad al Monto del Fondo de Garantía mediante un abono a la Tarjeta, el Límite de Crédito aumentará automáticamente en esa misma cantidad; y (II) tan pronto como se lleve a cabo una disposición del Crédito en términos de lo dispuesto en el Contrato, la misma se volverá exigible y se tendrá por pagada con una parte o la totalidad del Monto del Fondo de Garantía, según corresponda, cuya propiedad se transferirá automáticamente a LA ENTIDAD COMERCIAL en términos del artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo del Monto del Fondo de Garantía se llevó a cabo por el consentimiento de las Partes como una forma de pago del Crédito y no en ejecución de garantía alguna, reduciéndose, en consecuencia, el Monto del Fondo de Garantía y, por lo tanto, el Límite de Crédito.
Las cantidades del Monto del Fondo de Garantía que sean aplicadas para el pago del Crédito conforme al presente párrafo, serán aplicadas en el orden establecido en la prelación de pagos establecida en la Cláusula Décima del Contrato. Para efectos del Contrato, la trasferencia a LA ENTIDAD COMERCIAL de la propiedad del Monto del Fondo de Garantía conforme a este párrafo, se considerará como un pago hecho bajo el Contrato.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato, los comprobantes correspondientes y los estados de cuenta que LA ENTIDAD COMERCIAL ponga a disposición del CLIENTE conforme al Contrato, fungirán como resguardo que expresa el recibo del Monto del Fondo de Garantía, en términos de lo establecido en el artículo 337 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito.
Las Partes acuerdan que en ningún momento el CLIENTE podrá utilizar las cantidades que disponga del crédito para incrementar el Monto del Fondo de Garantía.
Los abonos que, en su caso, realice el CLIENTE al Monto del Fondo de Garantía podrán ser consultados por éste a través de la Plataforma Digital.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula LA ENTIDAD COMERCIAL conservará el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Cláusula Trigésima Segunda. En caso de que LA ENTIDAD COMERCIAL decida hacer uso de dicha facultad, LA ENTIDAD COMERCIAL reintegrará el saldo del Fondo de Garantía, una vez que se hayan cubierto la totalidad de los adeudos y disposiciones hechas por el CLIENTE.
CAPITULO III. CONDICIONES PARTICULARES:
PRENDA SIN RESGUARDO.
Las siguientes condiciones serán aplicables cuando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de la Línea de Crédito deba ser asegurado mediante la constitución de una Garantía Prendaria sin Resguardo, siempre y cuando no exista un obligado solidario, como se describe a continuación:
1. AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO. El CLIENTE podrá solicitar el aumento de la Línea de Crédito de su Tarjeta Garantizada, para ello el CLIENTE deberá otorgar, en favor de LA ENTIDAD COMERCIAL una Garantía Prendaria sin resguardo para garantizar las obligaciones a su cargo en este instrumento.
2. GARANTÍA. A efecto de garantizar el pago y cumplimiento total y puntual de las Obligaciones Garantizadas, el Cliente en este acto, en términos del artículo 346 y el resto de la Sección Séptima del Capítulo IV del Título Segundo de la LGTOC, constituye una Garantía Real sobre el Bien en una Prenda sin resguardo en favor de LA ENTIDAD COMERCIAL con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, la cual queda constituida con carácter incondicional e irrevocable en primer lugar y grado de prelación.
LA ENTIDAD COMERCIAL tiene la facultad de exigirle al Cliente en cualquier momento la ratificación de la propiedad del Bien objeto del presente Contrato ante fedatario público y su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Esta Garantía es indivisible y, en consecuencia, el Bien asegura parte de las Obligaciones Garantizadas, en los términos de este Contrato, sin limitación alguna. La Garantía constituida en términos de los párrafos anteriores, permanecerá vigente por el tiempo en que exista cualquier Obligación Garantizada pendiente de pago, ampliándola a los intereses ordinarios y/o moratorios no pagados, aun cuando éstos excedan la vigencia del Contrato.
3. RESGUARDO DE LA GARANTÍA. El CLIENTE reconoce que al momento de la firma de este Contrato, no entrega la posesión material del Bien, sino únicamente la posesión jurídica del mismo, por lo cual manifiesta que se convierte en su detentador, con todos los alcances y obligaciones legales a que se refiere este Contrato.
4. REQUISITOS TÉCNICOS. El Bien dado en Garantía podrá ser monitoreado mediante la instalación de una Aplicación Móvil que realiza funciones de Inhabilitación Remota Reversible, sobre las funcionalidades del Teléfono Celular o el Bien dado en Garantía. La Aplicación Móvil es operada por LA ENTIDAD COMERCIAL para Prestar servicios al CLIENTE mediante la Plataforma Digital y para realizar acciones de cobranza y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de pago. La Aplicación Móvil podrá garantizar el pago mediante la Inhabilitación Remota del Bien dado en Garantía.
5. CONSENTIMIENTO PARA INSTALACIÓN DE LA APLICACIÓN MÓVIL DE INHABILITACIÓN REMOTA. El CLIENTE expresa su consentimiento para la instalación de un aplicativo móvil que bloquea el uso de la mayoría de aplicaciones del Teléfono Celular y asegura el cumplimiento cabal de las obligaciones de pago a que hace referencia este Contrato en caso de:
a. Darse por vencido anticipadamente este Contrato, de
b. Llegar al término de su vigencia, o bien,
c. Si al día siguiente de la fecha límite de pago no ha sido cubierto el Saldo Nuevo o el Pago Minino.
6. FUNCIONAMIENTO DEL CÓDIGO FUENTE DE LA APLICACIÓN MÓVIL DE INHABILITACIÓN REMOTA. El CLIENTE acepta que LA ENTIDAD COMERCIAL previamente ha hecho de su conocimiento todos los alcances técnicos y limitaciones que podría traer al uso de su Teléfono Celular dado en Garantía, por ese motivo, el CLIENTE tiene a bien Otorgar todos los permisos que solicite dicha aplicación para operar correctamente.
Una vez hecho lo anterior, el Código Fuente de La Aplicación Móvil de Inhabilitación Remota correrá en el Teléfono Celular dado en Garantía y extraerá un certificado Digital, de manera que instalará un candado electrónico en la Tarjeta Madre del dispositivo y extraerá un informe sin vulnerar los Datos Personales sensibles del CLIENTE, sobre los cuales en todo momento el CLIENTE podrá ejercer sus Derechos ARCO.
7. FECHA DE HABILITACIÓN REMOTA. Tan pronto como sea cubierto el adeudo, y se tenga por acreditado dicho pago en los Sistemas de LA ENTIDAD COMERCIAL el Teléfono Celular será reactivado en forma remota.
8. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El CLIENTE se obliga a no desinstalar, manipular, aplicar ingeniería inversa, modificar, destruir, total o parcialmente el Código Fuente de Inhabilitación Remota incluido en la Aplicación Móvil, por causas imputables a su persona.
En consecuencia, en caso de incumplir con esta disposición, LA ENTIDAD COMERCIAL se reserva la facultad de dar por vencido el crédito y solicitar su pago total, interés y demás cantidades que por el sean exigibles en un solo pago.
9. PROPIEDAD DEL BIEN DADO EN GARANTÍA. El CLIENTE declara que es de su propiedad el Bien dado en Garantía, y manifiesta su conformidad para que en el caso de que incumpla con su obligación de pago, LA ENTIDAD COMERCIAL ejecute el Código Fuente de Inhabilitación Remota incluido en la Aplicación Móvil.
10. IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. La Prenda garantizará entre otros: (i) el monto del crédito (ii) los intereses ordinarios y moratorios; (iii) gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía en su caso; (iv) comisiones e impuestos; y (v) cualquier cantidad que conforme a este Contrato deba ser pagada por el CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL
El importe garantizado por la Prenda será determinable al momento de la Valuación y Otorgamiento del Crédito. Para efectos de lo establecido por el artículo 357 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Partes acuerdan designar como domicilio para ubicar y localizar el Teléfono Celular dado en Garantía, el establecido por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro domicilio presente o futuro que pudiera conocerse de la información proporcionada por las Sociedades de Información Crediticia.
11. OBLIGACIONES RESPECTO A LA GARANTÍA. El CLIENTE, mientras subsista cualquier Obligación Garantizada, se obliga al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a. Abstenerse de realizar cualquier enajenación del Bien, sin autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD COMERCIAL
b. Salvo por la Garantía constituida en este Contrato, abstenerse de crear, celebrar o permitir la existencia de cualquier gravamen o limitación de dominio con respecto al Bien, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD COMERCIAL
c. Informar a LA ENTIDAD COMERCIAL de cualquier circunstancia, demanda, acción, reclamación o hecho que afecte o razonablemente estime pudiera afectar el Bien, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la referida circunstancia, demanda, acción, reclamación o hecho;
d. Abstenerse de realizar u omitir realizar cualquier acto que pueda tener (o la omisión del cual pudiera tener) como resultado una disminución substancial en el valor del Bien o que pueda afectarlo;
e. Firmar y entregar documentos e instrumentos necesarios, y a llevar a cabo cualquier otra acción que mediante solicitud previa de LA ENTIDAD COMERCIAL fuere necesaria o conveniente con el fin de constituir, perfeccionar y, de ser necesario, proteger el Bien y para permitir a LA ENTIDAD COMERCIAL ejercer sus derechos en los términos del presente Contrato;
f. Abstenerse de tomar cualquier acción o permitir que cualquier persona realice cualquier acción que pudiera afectar la validad o exigibilidad de la Garantía.
12. REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA Y PROCEDIMIENTO PARA SU RESTITUCIÓN EN CASO DE DETERIORO. En caso de pérdida o deterioro del Teléfono Celular dado en prenda, LA ENTIDAD COMERCIAL deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a. En caso de que el CLIENTE sufriera la pérdida del Teléfono Celular dado en Garantía, o bien, la ubicación espacial del Teléfono Celular dado en Garantía no sea determinable mediante los Sistemas de Geolocalización por más de 2 días naturales consecutivos, por cualquier causa incluida la resolución de Autoridad Administrativa Judicial, deberá avisar a LA ENTIDAD COMERCIAL por lo que el CLIENTE se obliga a realizar las acciones legales necesarias a efecto de que devuelva la Garantía otorgada a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL resultando que en caso de que el CLIENTE no cumpla con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que se le causen a LA ENTIDAD COMERCIAL por tal motivo.
b. En el supuesto de que no sea posible restituir el Teléfono Celular dado en Garantía a LA ENTIDAD COMERCIAL el CLIENTE se obliga a reponerlo con otro teléfono celular equivalente en calidad, modelo, marca y valor en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a aquel en que lo requiera LA ENTIDAD COMERCIAL por escrito. En caso de que el CLIENTE no cumpla con la reposición del Teléfono dado en Garantía en el plazo señalado, reconoce que LA ENTIDAD COMERCIAL tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer en la Vía y Forma que considere convenientes para solicitar el pago de la cantidad adeudada, sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a LA ENTIDAD COMERCIAL así como dar por vencido anticipadamente este Contrato sin necesidad de Resolución Judicial o Administrativa que medie para tal efecto. Por lo anterior, LA ENTIDAD COMERCIAL recomienda al CLIENTE contratar, por su cuenta, un seguro que cubra el valor del Teléfono Celular dado en Garantía para hacer frente a sus obligaciones contractuales.
13. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL TELÉFONO CELULAR DADO EN GARANTÍA. Las Partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL conservará la factura impresa o electrónica que acredite la propiedad del Teléfono Celular dado en Garantía, por lo que en este acto, el CLIENTE otorga con el carácter de irrevocable, su consentimiento para que el Proveedor entregue o envíe a LA ENTIDAD COMERCIAL la factura del Teléfono Celular dado en Garantía misma que quedará en posesión de LA ENTIDAD COMERCIAL en tanto no sea liquidado a su entera satisfacción el Saldo Nuevo del Crédito, incluyendo los intereses ordinarios y moratorios, comisiones y gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía en su caso, así como cualquier cantidad que conforme a este Contrato deba ser pagada por el CLIENTE a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL.
14. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 363 de la LGTOC y el artículo 1414 Bis de Código de Comercio, las Partes en este acto convienen en que LA ENTIDAD COMERCIAL designará a alguna institución de crédito mexicana o a cualquier experto en valuación distinto a LA ENTIDAD COMERCIAL como perito valuador del Bien. Esta designación se efectuará dentro de los 5 días naturales siguientes a que se actualice cualquiera de los supuestos aludidos en los artículos de referencia, en la inteligencia que los costos y gastos xxx xxxxxx valuador serán por cuenta del Cliente.
En caso de que el Cliente no pague los costos y gastos xxx xxxxxx valuador, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá (pero no estará obligado) a pagarlos, en cuyo caso LA ENTIDAD COMERCIAL podrá repetir en contra del Cliente el importe de dichos costos y gastos, más intereses a razón de una tasa de interés anual igual de los intereses moratorios que se establece en este Contrato, en la inteligencia que estos intereses se calcularán a partir de la fecha en que dicho pago fuere efectuado por LA ENTIDAD COMERCIAL hasta la fecha en que se reembolse en su totalidad el importe de dichas cantidades.
En caso de que ocurra o se actualice la causa de vencimiento anticipado que se establece en la cláusula Trigésima Sexta de este Contrato y que LA ENTIDAD COMERCIAL lo haya notificado por escrito al Cliente, sin perjuicio de cualquier derecho o recurso previsto en la legislación aplicable o en el presente Contrato, LA ENTIDAD COMERCIAL estará facultado para ejecutar la Garantía, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, en cuyo caso las Partes convienen en que se observarán las siguientes disposiciones:
a. En la ejecución de la Garantía, LA ENTIDAD COMERCIAL tendrá la facultad de determinar el bien o bienes que serán objeto de embargo, sin sujeción al orden establecido en el artículo 1395 del Código de Comercio y por lo artículos 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 536 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y sus correlativos en los Códigos de Procedimientos Civiles para todas las entidades federativas de la República Mexicana, a cuyas disposiciones y derechos renuncia el Cliente en forma expresa;
b. LA ENTIDAD COMERCIAL o el depositario designado por éste, podrán tomar posesión de los bienes embargados sin necesidad de otorgar fianza; y
c. Las partes acuerdan que todas las cantidades, bienes y productos obtenidos por LA ENTIDAD COMERCIAL en el ejercicio de sus derechos establecidos en el presente Contrato y en la legislación aplicable, serán aplicados al pago de la Obligación Garantizada en términos de lo dispuesto en este Contrato.
Una vez debidamente cumplida y pagada la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, cualquier cantidad sobrante del producto obtenido por la ejecución de la Garantía y enajenación del Bien, será entregada al Cliente o a cualquier persona que éste designe.
En caso de que el producto obtenido por la ejecución de la Garantía no fuere suficiente para pagar la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, éstas no se considerarán como cumplidas ni pagadas y, por lo tanto, los derechos de LA ENTIDAD COMERCIAL derivados de la ley aplicable o de este Contrato, para reclamar el pago de cualquier cantidad pendiente bajo las Obligaciones Garantizadas, continuarán siendo vigentes y exigibles.
15. VICIOS OCULTOS. El Garante Prendario deberá responder frente a LA ENTIDAD COMERCIAL y/o el Depositario de los vicios ocultos que tuviere la prenda, así como de los daños y perjuicios que ocasionare a LA ENTIDAD COMERCIAL y/o al Depositario.
16. CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos:
a. Si el deudor vende el teléfono dado en garantía en este instrumento sin autorización previa de LA ENTIDAD COMERCIAL b. En el caso que la presente garantía prendaria sin resguardo no pueda ser inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Leído que fue el presente contrato, comprendiendo las partes el alcance legal de todo el contenido, lo suscriben con la firma, lugar y fecha establecidas en la carátula que forma parte integral de este contrato, entregándosele una copia a las partes que en este acto jurídico intervinieron.