SERVICIO DE POLIZAS DE SEGURO PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES, DIVIDIDO EN TRES LOTES DIFERENCIADOS. LOTE II: DAÑOS PATRIMONIALES TODO RIESGO.
SERVICIO DE POLIZAS DE SEGURO PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES, DIVIDIDO EN TRES LOTES DIFERENCIADOS. LOTE II: DAÑOS PATRIMONIALES TODO RIESGO.
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto la suscripción de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, que se hagan constar en la presente póliza conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tendrán la condición de coberturas mínimas.
Contratación de una póliza de seguro para la cobertura contra las pérdidas o daños materiales al Patrimonio Municipal y, por tanto, de todos los bienes muebles e inmuebles (Continente y Contenido) que por razón de la actividad asegurada estén en posesión del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, cualquiera que fuese el título bajo el cual hiciere uso de los mismos o tuviere u interés asegurable.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES:
ASEGURADO.
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
BIENES ASEGURADOS.
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título en el desempeño de sus funciones y/o competencias. En el Anexo I se recoge el listado de bienes asegurados pudiéndose incluir en el mismo cualesquiera otros que, por las circunstancias que fueren, el asegurado tuviera interés en incluir a lo largo de la duración del contrato, siempre previa comunicación a la aseguradora. A partir de dicha comunicación los bienes se encontrarán asegurados en igualdad de condiciones que el resto regularizándose la prima como corresponda al final de cada año.
Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
- Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad Municipal.
- Instalaciones fijas de servicios, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.
- Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
- Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
- Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
- Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
- Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el AYUNTAMIENTO de FUENLABRADA en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo.
- No se considera edificación el terreno.
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, maquinaria, moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o personales, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA o locales dependientes del mismo, siempre que el AYUNTAMIENTO tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- En general conjunto de bienes muebles que sean propias y necesarias por razón de la actividad desarrollada por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y/o de cualquiera de los diferentes Servicios Municipales que se encuentren dentro de cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas, específicamente vehículos (en este caso la cobertura quedará limitado a incendio y a robo siempre que se encuentren en las situaciones de riesgo aseguradas) maquinaria industrial, herramientas, material almacenado, etc.. , en los recintos inmediatamente colindantes a las situaciones de riesgo aseguradas, siempre que se encuentren debidamente vallados y/o acotados.
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos electrónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad municipal o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento, cuyo valor unitario no exceda del 2% de la suma asegurada para contenido, y en cualquier caso, aquellos que no superen los 30.000,00 €
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, inmediatamente a las situaciones de riesgos aseguradas.
- Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
- Bienes del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del AYUNTAMIENTO de FUENLABRADA.
- Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías.
- Bienes muebles propiedad del personal del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, en ausencia o insuficiencia de otros seguros.
ARTÍCULO 3. SUMAS ASEGURADAS:
• Continente: 145.741.201,27 €
• Contenido: 14.537.644,66 €
• Total Continente/Contenido: 160.278.845,93 €
• Equipos Electrónicos: 48.619,08 €
• TOTAL SUMA ASEGURADA: 160.327.465,01 €
ARTÍCULO 4. RIESGOS CUBIERTOS.
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados de forma súbita, accidental e imprevista por todo riesgo no específicamente excluido.
Asimismo se indemnizarán:
1. Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por las Autoridades o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto, o impedir su propagación.
2. Los Gastos que ocasione al Asegurado el trasporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.
3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.
4. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.
Otras coberturas
El Asegurador, de acuerdo a las condiciones indicadas, indemnizará hasta el límite pactado, los siniestros que produzcan daños en bienes, o gastos, siguientes, a primer riesgo y por siniestro:
1. Bienes propiedad del personal: Tales como útiles, ropa y objetos de uso normal Hasta 30.000,00 € / siniestro
2. Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos que formen parte xxx xxxxxxx asegurado: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro hasta 6.000,00 € / siniestro.
3. Dinero en efectivo para riesgos diferentes al robo y la expoliación: incluso cheques, sellos, timbre y efectos timbrados hasta 10.000,00 € / siniestro
4. Reposición de documentos: Tales como archivos, expedientes, libros, planos, películas reveladas, diapositivas, cintas y similares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro, hasta 150.000,00 € / siniestro.
5. Reposición, reobtención y trascripción de planos, diseños, patrones, moldes, modelos, matrices, archivos informáticos y sus portadores de datos: El coste de su reposición o reobtención hasta 150.000,00 € / siniestro.
6. Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: 300.000 €.
7. Gastos incurridos para cortar, impedir o extinguir las consecuencias del siniestro incluido el coste por asistencia de bomberos: 300.000,00 €.
8. Gastos de salvamento, desescombro, demolición, desembarre y extracción de lodos: 10% de la suma asegurada, para continente y contenido, según proceda, hasta 300.000,00 €.
9. Gastos por la obtención de permisos y licencias: 60.000 €.
10. Honorarios de profesionales externos: 150.000,00 €.
11. Gastos y honorarios de peritos, ingenieros, auditores u otros para las operaciones de tasación: 3% del importe de la indemnización, y hasta un máximo, en cualquier caso, de 150.000,00 €.
12. Gastos de desalojamiento provisional y forzoso del establecimiento asegurado, si éste resultara inutilizable, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. Estos gastos comprenderán únicamente los de transporte del contenido asegurado y el alquiler de un local para su depósito: 300.000 €.
13. Obras menores: 300.000 €.
14. Daños estéticos consistentes en los gastos necesarios para restablecer la composición estética del continente existente antes del siniestro: 3.000,00 €.
15. Daños Eléctricos por la electricidad x xxxx en todo tipo de aparatos, centralitas, cuadros
/ armarios de control, eléctricos y/o electrónicos: 12.000 €
16. Cláusula de 72 horas para siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones.
17. Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes: 300.000 €.
18. Infidelidad de sus empleados hasta 30.000,00 €.
19. Todo Riesgo Equipos Electrónicos hasta 48.619,08 €. Correspondientes a:
- GPS y ordenador con software y hardware: 28.830,64 €
- Estación total con trípode fotográfico y palo numerado: 19.788,44 €
20. Avería Equipos electrónicos indicados en el punto anterior hasta 48.619,08 €.
21. Xxxx y expoliación, así como su tentativa
-Ajuar Industrial y existencias a valor parcial: 100%
-Desperfectos en locales: 12.000 €
-Metálico y efectos en caja fuerte: 12.000 €
-Metálico y efectos en mueble cerrado y cajas registradoras: 1.500€
-Transportadores de fondos: 6.000 €
22. Rotura de lunas, cristales y rótulos hasta 12.000,00 € por siniestro y año a Primer Riesgo.
ARTÍCULO 5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (B.O.E. de 20 de diciembre), Ley 50/1980 de 9 de octubre del contrato de seguro (B.O.E. de 17 de octubre), Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. de 9 de noviembre) y Real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (B.O.E. de 1 de octubre).
ARTÍCULO 6. RIESGOS EXCLUIDOS.
Quedarán excluidos de todas las coberturas, los daños y pérdidas originados en o producidos por:
1. Guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
2. Confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción, expropiación o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
3. Efectos radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares y reacciones y/o radiaciones iónicas cualesquiera que sea la causa de estos fenómenos. Se excluyen asimismo las pérdidas de valor o menoscabos de los bienes afectados así como cualquier gasto generado a consecuencia de los fenómenos mencionados.
4. Desgaste, uso y deterioro graduales, corrosión, erosión, vicio propio o defecto latente, fermentación, error de diseño, montaje o de construcción. Insectos, roedores, mermas, evaporación y pérdidas de peso, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones,
moho, humedad o sequedad de la atmósfera, heladas, temperaturas extremas y fluctuaciones de temperatura; cambios de color, textura, sabor y acabado.
5. Asentamiento, agrietamiento, hundimiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas, salvo que tales daños sean la consecuencia directa de un incendio, rayo, explosión o un impacto de cualquier vehículo o aeronave.
6. Quedarán excluidas las garantías de:
- Avería de maquinaria
- Mercancías en cámaras frigoríficas
- Derrame de líquidos
- Autocombustión
- Derrame de material fundido
No obstante, quedará amparado cualquier daño o pérdida en otros bienes, no afectados directamente por las exclusiones indicadas en los apartados anteriores 4, 5, y 6 (garantizándose el incendio y la explosión incluso en el propio bien), y cuya causa no esté excluida en otra parte.
7. Fraude, infidelidad (salvo la garantizada por la Garantía de Infidelidad de empleados) o abuso de confianza, o cualquier otro acto ilícito, salvo actos de vandalismo o actos malintencionados de los empleados o personal al servicio del Asegurado, o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada.
8. Pérdida de uso, retrasos, pérdida xx xxxxxxx, o las pérdidas indirectas de cualquier clase.
9. Mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
10. Transporte, carga y/o descarga de los bienes Asegurados, fuera xxx xxxxxxx asegurado.
11. Xxxxx, las simples pérdidas o extravíos, las sustracciones descubiertas al hacer inventario y las faltas inexplicables.
12. La contaminación, excepto la que proceda de las consecuencias de un incendio o explosión.
13. Los daños calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
14. Los daños derivados de Riesgos Extraordinarios, según definición del Consorcio de Compensación de Seguros, salvo el incendio o la explosión consecuencia de dichos daños y que no estén cubiertos por dicho Organismo.
15. Salvo para incendio y explosión, los que se produzcan cuando el local donde se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
16. Salvo para incendio y explosión, los debidos al abandono voluntario total o parcial del puesto de trabajo o lentitud laboral deliberada por parte de las personas que trabajan para el Tomador del seguro o Asegurado.
17. Causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza y esté aceptadamente expresamente por el Asegurador.
18. En el software: daños magnéticos, alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos, así como errores en la programación o en el manejo de sistemas informáticos, virus informáticos, reconocimiento incorrecto de fechas, así como cualquier mal funcionamiento de equipos o programas informáticos cualquiera que sea la causa, así como cualquiera de las pérdidas consecuenciales causadas por los hechos anteriormente descritos.
19. Daños estéticos, salvo los garantizados en el apartado Otras Xxxxxxxxxx.
20. El robo y/o expoliación cuando los bienes asegurados no estén encerrados en el lugar que deberían estarlo, de acuerdo con lo declarado por el tomador del seguro o asegurado.
21. El robo y/o expoliación cometido en los locales asegurados cuando no existiesen o no se hubiesen adoptado en dichos locales las medidas de protección declaradas por el tomador del seguro o asegurado.
ARTÍCULO 7. LÍMITES DE INDEMNIZACIONES Y FRANQUICIAS.
Límite de indemnización
Límite máximo de indemnización por siniestro 15.000.000 €
Franquicias
Se establece una franquicia general de 300€.
ARTÍCULO 8. COBERTURA AUTOMATICA Y/O COMPENSACION DE CAPITALES.
Se establece un margen, como posible exceso/defecto sobre la Suma Asegurada para continente/contenido fijada en las en el artículo 3 de las sumas aseguradas, hasta el 15 por 100 de dicha Suma Asegurada.
ARTÍCULO 9. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO PARA EL CONTENIDO Y/O CONTINENTE.
En caso de siniestro, los bienes dañados serán indemnizados teniendo en cuenta su valor de reposición a nuevo en el mercado, prescindiendo de la depreciación por antigüedad o uso, con las limitaciones que se establecen seguidamente:
Quedan excluidos de este criterio de valoración, enseres particulares; prendas y objetos de uso personal; maquinaria de producción, moldes, matrices, clisés y diseños; vehículos a motor sujetos al Seguro Obligatorio de Automóviles y/o sus remolques; maquinaria para la construcción y obras públicas; maquinaria agrícola; joyas, alhajas; objetos de arte; colecciones de cualquier tipo y, en general, objetos fuera de uso o cuyo valor no se deprecia por su antigüedad.
Para dichos bienes y, con carácter exclusivo, será de aplicación el criterio de valoración real del bien afectado en el momento de la ocurrencia el siniestro, teniendo en cuanta su depreciación por el uso o antigüedad de los mismos.
ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE SINIESTROS
La aseguradora deberá comprometerse a unos tiempos de respuesta ágiles, realizando la peritación en un tiempo máximo de 24 horas desde la comunicación del siniestro por parte del asegurado.
La indemnización, en caso de que proceda, deberá abonarse en un plazo máximo de tres días desde que se disponga del informe pericial y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación del siniestro. Lo mismo ocurrirá con las reparaciones o sustituciones a las que haya lugar, resolviéndose todas, salvo por razones de causa mayor, en el plazo de 30 días desde la comunicación del siniestro.
ARTICULO 11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Al objeto de realizar un continuo seguimiento del estado de los siniestros abiertos así como de los problemas, dudas o incidencias de cualquier tipo que pudieran surgir en la tramitación de los mismos, se establecerá una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO integrada por al menos un representante de la compañía aseguradora, un representante del AYUNTAMIENTO de FUENLABRADA y un representante de la correduría de seguros en el caso de existir ésta. La Comisión ajustará su funcionamiento a un reglamento que deberá aprobarse en la primera reunión de la misma y se reunirá con una periodicidad trimestral. En esta Comisión deberá presentarse por parte de la aseguradora un estado de situación de los siniestros en el que se facilite información relevante sobre su estado de tramitación.
ARTÍCULO 12. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00 horas del día 1 de Enero de 2017 hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2017.
El contrato de seguro será renovable anualmente de forma expresa previo acuerdo de la Administración Municipal, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con TRES MESES de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 10 años.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
ARTÍCULO 13. PRESUPUESTO MÁXIMO PARA ESTE LOTE
Se establece una prima total anual de 95.000 €.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos.
ARTÍCULO 14. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La mediación del presente contrato se llevará a cabo, por Xxxxxx Xxxxxx Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx S.A., en virtud del contrato firmado entre el FUENLABRADA y Xxxxxx Iberia, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. en 26 xx Xxxx de 2015.
ARTÍCULO 15. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTÍCULO 16. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
Anexo I:
DENOMINACIÓN | SITUACIÓN | CONTINENTE | CONTENIDO |
Albergue Xxxxxxx | Cmn.Xxxx | 2.306.059,40 € | 140.202,42 € |
Almacén de obras | X.Xxxxxxx, 50 | 437.056,00 € | 60.101,21 € |
Almacén mpal. | Batalla Brunete, 4 | 161.595,93 € | 60.101,21 € |
Xxxxxxx xxxx xxxxxx | Xxxxxxx, 0 | 92.297,25 € | 60.101,21 € |
Antiguo Ayto | Xxx. Xxxxxx, 0 | 2.873.544,83 € | 300.000,00 € |
AAVV Xxxxxxx | Galicia, 8 | 104.624,19 € | |
Ayuntamiento nuevo | Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0 | 15.408.682,22 € | 851.334,00 € |
Biblioteca X. Xxxxxxx | Xxxxxxx, 9 | 637.698,43 € | 350.000,00 € |
Biblioteca El Xxxxxx | Ilustración, 2 | 822.191,90 € | 350.000,00 € |
Biblioteca X. Xxxx | Andorra,3 | 1.646.055,93 € | 1.000.000,00 € |
Campo X.Xxxxxxx | 1.000.000,00 € | 30.000,00 € | |
Xxxxx X.Xxxxxxx | Xxxxxx, 00 | 3.164.689,34 € | 30.000,00 € |
Campo F.Aldehuela | Ctra. Vsa-Pinto | 1.037.587,30 € | 30.000,00 € |
Campo F. La Avanzada | C.F. Xxxxx Xxxxxxx | 1.000.000,00 € | 30.000,00 € |
Casa de la Cultura | Honda, 29 | 1.147.166,46 € | 300.506,05 € |
Casa Juventud y SS | Norte, 11 | 615.447,28 € | 96.161,94 € |
Casa de la Música | Huerto del Cura | 963.470,48 € | 19.520,74 € |
Casa de la Mujer | Pza.Fco.Escolar, 1 | 60.101,21 € | |
Casa niños Xxx Xxxxxxxx | Xxxx, 00 | 995.018,92 € | 3.005,06 € |
Xxxx xx xxxxxxx | Xxxxx Xxx, 0 | 419.770,89 € | 120.202,42 € |
Casa g. Los Pinos | Paular, 6 | 6.010,12 € | |
Cementerio mpal | Fuente, 42 | 1.864.985,15 € | 66.111,33 € |
Centro X. Xx Xxx | Xxxxx, 0 | 2.140.197,76 € | 237.348,48 € |
Centro Asociaciones | Av. Regiones, 2 | 311.488,71 € | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx, 0 | 2.226.247,71 € | 300.506,05 € |
Centro F.Automóvil | Xxxxx Xxxxxx, 00 | 1.196.928,46 € | 721.214,53 € |
Centro Xxxx. Xxxxxx x Xxxxxxx | Xxxxx, 0 | 1.633.924,06 € | 42.070,85 € |
Centro S.Sociales | Xx. Xxxxxxxxxx, 0 | 621.934,17 € | 125.712,39 € |
Centro 3ª Edad Xxxxxxx | Galicia, | 72.121,45 € | 12.020,24 € |
Centro X. Xxxxx x Xxxxxxxx- Xxxx.0 x 0 | Xxxxxxx, 51 | 3.559.708,03 € | 1.000.000,00 € |
Consejo B.Centro | Pinto, 10 | 256.982,65 € | 30.050,61 € |
Cuartelillo limpieza bj.X | Xxxxxx, 55 | 27.724,30 € | |
Cuartelillo limpieza lc.2 | Brunete, 8 | 76.859,89 € | |
Depósito de agua | Islandia, 3 | 562.499,25 € | |
Depósito de agua | Colonia, 7 | 347.250,70 € | 6.010,12 € |
Xxxxxxxx xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx, 00 | 1.678.640,70 € | 180.303,63 € |
Escuela de adultos | X.X.Xxxxxxxxx, 47 | 272.139,21 € | 3.005,06 € |
Escuela adultos X.Xxxxxx | Xxxxxxx, 2 | 356.580,48 € | 62.294,32 € |
E.I.El Escondite | Panaderas, 12 | 662.636,06 € | 99.973,80 € |
X.X. Xx Xxxxxx | Xxxxxxxx, 00 | 739.330,40 € | 99.973,80 € |
X.X. Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 | 487.013,75 € | 99.973,80 € |
E.I. La Linterna Mágica | Xxxxxxxx xx | 1.055.001,24 € | 150.253,03 € |
X.X. Xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxx, 00 | 1.087.640,52 € | 99.973,80 € |
E.I.Xxxxx Xxxxxxx | C/Islandia | 14.000,00 € | 1.150,00 € |
Centro Recursos | Avda. de la Hispanidad s/nº | 1.500.000,00 € | 108.100,00 € |
DENOMINACIÓN | SITUACIÓN | CONTINENTE | CONTENIDO |
E.O.Idiomas | Noruega, 2 | 761.320,06 € | |
Casa de la Mujer | Xxxx Xxxxxxxxx, 00 | 870.152,00 € | 120.982,41 € |
Hogar infantil | Lechuga, 18 | 72.842,67 € | 30.050,61 € |
Hotel Asociaciones | Xxxxxx xxx Xxxx, 0 | 1.264.885,58 € | |
Inem y CIFE | Provincias, 33 | 4.092.891,96 € | 360.607,26 € |
Instituto vivienda | Móstoles, 78 | 65.000,00 € | |
J.M.D.Loranca | Artes, 1 | 2.199.511,98 € | 240.404,84 € |
Laboratorio Mpal. | Humera, 27 | 39.065,79 € | |
Laboratorio mpal. | Humera, 29 | 36.135,85 € | |
Laboratorio mpal. | Humera, 29 | 39.065,79 € | |
Laboratorio mpal. | Humera, 27 | 36.135,85 € | |
Laboratorio mpal. | Majadahonda, 2 | 521.438,10 € | 79.665,11 € |
Local nº 17 gal.Xxxxx | Xxxxx, 6 | 1.770,80 € | |
Local mpal. | X.Xxxxxxxxx, 5 | 168.638,26 € | |
Local mpal.E | Holanda, 7 | 13.606,57 € | |
Local mpal. A | Holanda, 9 | 38.660,91 € | |
Local mpal. 1 | Xxxxxx, 6 | 197.075,81 € | 117.000,00 € |
Local mpal. 1 | Xxxxxx, 8 | 63.319,41 € | |
Local | Nuevo Versalles | 115.987,38 € | |
Local | Xx. Xxxxx, 00 | 00.000,00 x | |
Xxxxx | Xxxxxx 25 posterior | 19.627,25 € | |
Local | Ángeles, 14 | 115.730,63 € | |
Local | Extremadura, 8 | 345.885,71 € | 10.080,15 € |
Local nº 3 | Leganés, 59 | 103.635,62 € | |
Local 1-X | Xxxxxxx, 2-Honda,14 | 104.633,74 € | |
Local 2-1 | Pº Xxxxx, 6 | 103.614,49 € | |
Local 3-1 | Pº Xxxxx, 4 | 103.614,49 € | |
Local nº 8 | Pº Xxxxx, 8 | 114.485,29 € | |
Xxxxx X | Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00 | 110.024,28 € | |
Local X | Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00 | 113.046,77 € | |
Local bj.b | Habana, 52 | 66.284,39 € | |
Local bj.c | Habana, 52 | 66.236,68 € | |
Local X | Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00 | 130.051,81 € | |
Xxxxx X | Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00 | 92.482,54 € | |
Local nº 2 | Leganés,61 | 188.800,77 € | |
Local nº 3 | Leganés, 61 | 211.366,26 € | |
Local nº 2 | Leganés, 63 | 52.035,54 € | |
Local nº 2 | Ángeles, 12 | 77.316,85 € | |
Local nº 3 | Naciones, 12 | 53.501,02 € | |
Local nº 6 | Cuzco, 28 | 171.992,31 € | |
Local nº 5 | Cuzco, 30 | 130.171,96 € | |
Local nº 1 | Finlandia, 6 | 106.403,64 € | |
Local (UGT) | Xxxxxx, 2 | 370.811,87 € | |
Local sótano | Callao, 48 | 106.875,82 € | |
Local 29-1 | Callao, 64 | 12.815,99 € | |
Local 29-2 | Callao, 64 | 14.700,63 € | |
Local 24 | Callao, 66 | 22.318,71 € | |
Local 21-1 | Callao, 68 | 16.542,23 € |
DENOMINACIÓN | SITUACIÓN | CONTINENTE | CONTENIDO |
Local 21-2 | Callao, 68 | 14.423,14 € | |
Local 22-1 | Callao, 68 | 23.989,70 € | |
Local 22-2 | Callao, 68 | 10.797,81 € | |
Local bj.A | Av.Andes, 8 | 42.825,33 € | |
Local bj.B | Av.Andes, 8 | 37.719,03 € | |
Local bj.A | Av.Andes, 10 | 31.326,82 € | |
Local bj. A | Av.Andes, 10 | 43.416,19 € | |
Local bj.C | Chipre, 7 | 61.478,11 € | |
Local 1 | Pireo, 20-1 | 44.091,37 € | |
Local 2 | Pireo, 20-2 | 24.202,25 € | |
Local 3 | Palencia,9 | 30.865,92 € | |
Local semi-sótano | Colombia, 24 | 31.996,50 € | |
Nave industrial | Brañuelas, 33 | 266.849,37 € | |
Nave industrial | Batalla Brunete, 2 | 60.101,21 € | |
Nave toxicomanías | Sauce, 43 arrendada | 54.205,28 € | |
Nave scio.limpieza | Batalla Brunete, 39 | 243.087,80 € | |
Nuevo centro obras | Xxxxxxxx, 1(X.Xxxxxx) | 365.340,40 € | 60.101,21 € |
Pabellón dep.Solidaridad | Lisboa | 1.425.035,82 € | 63.000,00 € |
Paraje Valdeserrano | Caseta Guarda | 12.020,24 € | |
Parque bomberos-EMT | Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 | 638.149,80 € | 300.506,05 € |
Piscina cubierta | Cmn.Bajo Getafe, 1 | 5.672.321,38 € | 630.000,00 € |
Piso Piloto | Provincias | 90.530,81 € | |
Piso piloto | Móstoles, 56 bis | 45.376,81 € | |
Piso piloto Xxxx Xxxx | Av.España, 1 | 88.771,78 € | |
Piso piloto asociación | Xxxx Xxxxxxxxx, 00 | 57.628,65 € | |
Piso piloto (BAJA, efecto 26.05.10) | Xxxxxx, 00 xxx | ||
Xxxx xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 63 | 139.879,77 € | |
Xxxxxx 00 | Xxxx, 0 | 5.435,71 € | |
Polideportivo abierto | Xxxxxxxx xxx Xxxxx | 11.692.421,48 € | 630.000,00 € |
Polideportivo Xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx, 0 | 1.298.563,58 € | 180.000,00 € |
Polideportivo El Trigal | Xxxxx, 1 | 1.729.683,75 € | 126.000,00 € |
Polideportivo X.Xxxxxx | Xxxxxx, 4 | 7.287.822,77 € | 315.000,00 € |
Polideportivo La Cueva | Cuba, 12 | 1.240.839,25 € | 126.000,00 € |
Polideportivo Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxx, 0 | 1.701.838,38 € | 126.000,00 € |
Polideportivo X.Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx, 17 | 1.226.744,92 € | |
Residencia X.Xxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx, 00 | 4.257.896,52 € | 156.263,15 € |
Residencia infantil | Navarra, 23 | 118.155,22 € | |
Residencia infantil | Navarra, 25 | 118.155,22 € | |
Teatro Xxxxx Xxxxxxxx | C/Gijón | 8.355.500,00 € | 737.164,21 € |
Xxxxxxxx | Xxxxxx, 9 | 38.050,61 € | 18.030,36 € |
Xxxxxxxx | Xxxxxx, 11 | 36.795,93 € | 18.030,36 € |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 32-bis-bj.A | 50.626,10 € | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 32-bis-bj.B | 60.713,12 € | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 32-bis-bj.D | 53.863,47 € | |
Xxxxxxxx | Xxx xx Xxxxx, 7-1ºD | 51.173,33 € | |
Vivienda | Pº Estoril, 4-1ºC | 35.632,25 € | |
Vivienda | Pº Estoril, 12-1ºA | 35.632,25 € |
DENOMINACIÓN | SITUACIÓN | CONTINENTE | CONTENIDO |
Vivienda | Colombia, 18-bj.B | 30.176,39 € | |
Vivienda | Av.Andes, 10-1ºA | 29.109,70 € | |
Vivienda | San Xxxx, 5-4ºB | 32.178,30 € | |
Vivero municipal | Fuentevaqueros | 30.050,61 € | |
Zona dep.Xxxxxxx | Cno.Alcorcón | 180.303,63 € | 30.050,61 € |
Depósito Municipal | X/ Xxx Xxxxxxx, 00 | 50.000,00 € | |
C.Recogida Animales Abandonados | Cno. de la Mula, s/n | 289.000,00 € | 12.000,00 € |
Centro de Servicios Sociales | C/ Móstoles | 1.302.417,00 € | 146.752,08 € |
Garaje Público | Xxx. Xxxx, 0 | 2.144.521,91 € | 60.101,00 € |
Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | X/ Xxxxxxxxxxx, 0 | 1.107.087,20 € | 110.000,00 € |
Aula de Astronomia | X/ Xxxxxx, 00. Xxxxxxxxxxx | 584.882,24 € | 262.500,00 € |
Escuela Infantil | X/ Xxxxxx Xxxxx, 0 | 1.723.441,29 € | 300.000,00 € |
Xxxxxx xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | X/Xxxxxx, 00 - Xxxxxxxxxxx | 359.686,37 € | 27.789,78 € |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx | Xx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxx | 2.578.448,58 € | 144.273,65 € |
Colegio Xxxxx x Xxxxx (Baja, 13.04.10) | C/Comunidad de Madrid,23 | ||
Edificio Multifuncional La Xxxxx | Avda. de las Comarcas | 2.999.997,79 € | 308.861,02 € |
Parque Bomberos c/Oasis, 6. | Pol.Ind.Campo Hermoso.Fuenlabrada | 4.929.839,59 € | 488.749,72 € |
Centro Director de la Dependencia | Avda. del Hospital s/n | 4.980.330,24 € | 363.769,14 € |
Escuela Infantil | C/Ciencia X/X X/Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 1.571.368,87 € | 134.113,08 € |
Templete de música | Parque de la Fuente | 295.000,00 € | 22.000,00 € |
Centro de Mayores xx Xxxxxxx | c/Plaza de las Letas, 2 | 477.276,91 € | 85.058,45 € |
SUMAS TOTALES 145.741.201,27 € 14.537.644,66 € |
Quedarán asegurados dos sonómetros de la Policía municipal por importe de 17.371,10 €
Equipos electrónicos y ordenadores
GPS Y Ordenador con Software y Hardware | 28.830,64 € |
Estación total con trípode fotográfico y palo numerado | 19.788,49 € |
Suma total | 48.619,08 € |
Fuenlabrada, 8 xx xxxxxx de 2016
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Director Técnico de Coordinación Administrativa
INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD PÓLIZA DE DAÑOS MATERIALES
CARGA SINIESTRAL | |
2007 | 2.393,01 € |
Terminado | 2.393,01 € |
2008 | 5.754,37 € |
Terminado | 5.754,37 € |
2009 | 34.737,43 € |
Terminado | 34.737,43 € |
2010 | 17.583,98 € |
Terminado | 17.583,98 € |
2011 | 18.456,00 € |
Terminado | 18.456,00 € |
2012 | 13.818,40 € |
Terminado | 13.818,40 € |
2013 | 68.090,96 € |
Terminado | 68.090,96 € |
2014 | 20.594,82 € |
Terminado | 20.594,82 € |
2015 | 12.090,43 € |
Terminado | 12.090,43 € |
2016 | 5.395,65 € |
Terminado | 5.395,65 € |
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