LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
ACUERDO No 005 de 2022
“Por el cual se adopta el esquema de remuneración de los empleos de régimen privado de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular del numeral 12 del artículo 45 de los estatutos de la Sociedad y
CONSIDERANDO:
Que la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., fue creada mediante Decreto 188 de 2021, en virtud del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, como una entidad descentralizada, indirecta con reglas específicas establecidas para este tipo de sociedades, cuyo régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetan a las disposiciones del derecho privado.
Que los Estatutos Sociales de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., en el numeral 12º del artículo 45, prevé entre otras funciones de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos, de acuerdo con estos estatutos y las disposiciones legales vigentes”
Que mediante oficio 0-0000-000 del 13 xx xxxxx de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, determinó que las modificaciones o cambios en las funciones de las dependencias establecidas en la estructura organizacional de la Operadora no requerirán concepto de viabilidad técnica del citado departamento y podrán ser modificadas, suprimidas o adicionadas según las disposiciones técnicas, normativas y las necesidades del servicio, resultado de análisis que puedan ser suplidas mediante estos ajustes.
Que con oficio 2022EE261563O1 del 23 xx xxxxx de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S
Que como parte del esquema de remuneración en la empresa se ha determinado incorporar un componente variable en el salario mensual, que será definido para todos los empleos de la empresa, con fundamento en el despliegue estratégico y batería de indicadores que para tal fin se establezca.
Que, por lo anterior, se requiere definir el régimen de remuneración en la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. de los trabajadores de régimen privado para la presente vigencia.
Que, en sesión de Junta Directiva de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., mediante acta No. 004 del 24 xx xxxxx de 2022, se aprobó el esquema de remuneración para la para los trabajadores de régimen privado y las decisiones que se le incorporan.
Qué en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ESQUEMA DE REMUNERACIÓN. Establecer el esquema de remuneración para los trabajadores de régimen privado de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPONENTE FIJO. Establecer el componente fijo de la remuneración mensual de los empleos de naturaleza privada de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., para la presente vigencia, así:
NIVEL EMPLEO / DENOMINACIÓN | Salario Mensual |
Directivo | |
Gerente Administrativo y Financiero | $ 13.000.000,00 |
Gerente de Mantenimiento | $ 13.000.000,00 |
Gerente de Operaciones | $ 13.000.000,00 |
Gerente xx Xxxxxxx Humano | $ 13.000.000,00 |
Jefe Oficina de Comunicaciones, Atención al Usuario y Cultura Ciudadana | $ 7.500.000,00 |
Jefe de Sistemas Inteligentes de Transporte y Tecnologías de Información y Comunicaciones | $ 7.500.000,00 |
Jefe Oficina de Planeación | $ 7.500.000,00 |
Jefe de Oficina de Proyectos Especiales | $ 7.500.000,00 |
Jefe Oficina Jurídica | $ 7.500.000,00 |
Profesional | |
Abogado | $ 3.600.000,00 |
Abogado de Asuntos Disciplinarios y Laborales | $ 3.600.000,00 |
Analista de Contabilidad | $ 3.600.000,00 |
Analista de Informática | $ 3.600.000,00 |
Analista de Proyectos Especiales | $ 4.500.000,00 |
Analista xx Xxxxxxx Humano | $ 3.600.000,00 |
Coordinador de Mantenimiento | $ 3.600.000,00 |
Líder de Seguridad vial | $ 6.000.000,00 |
Líder de Taller | $ 6.000.000,00 |
Líder Ambiental | $ 5.400.000,00 |
Líder de Calidad | $ 5.400.000,00 |
Líder de Capacitación | $ 3.600.000,00 |
Líder de Comunicaciones (Internas y Externas) | $ 5.400.000,00 |
Líder de Contabilidad | $ 6.500.000,00 |
Líder de Contratación | $ 5.400.000,00 |
Líder de Gestión Social y Participación Ciudadana | $ 5.400.000,00 |
Líder de Infraestructura | $ 6.500.000,00 |
Líder de Operaciones | $ 5.000.000,00 |
Líder de Presupuesto | $ 5.400.000,00 |
Líder de Riesgo | $ 5.400.000,00 |
Líder de Seguridad y Salud en el trabajo | $ 5.400.000,00 |
Planificador de Mantenimiento | $ 4.500.000,00 |
Profesional de Atención al Ciudadano | $ 3.000.000,00 |
Profesional de Contratación | $ 3.200.000,00 |
Profesional de Nómina | $ 3.600.000,00 |
Profesional de Planeación de Operaciones | $ 5.400.000,00 |
Profesional de Programación de Operadores | $ 5.000.000,00 |
Profesional de Servicios Administrativos | $ 3.600.000,00 |
Profesional de Tesorería | $ 3.600.000,00 |
Técnico | |
Analista de Capacitación | $ 1.600.000,00 |
Analista de Nómina | $ 2.000.000,00 |
Auxiliar xx Xxxxxxx | $ 1.700.000,00 |
NIVEL EMPLEO / DENOMINACIÓN | Salario Mensual |
Auxiliar de Atención al Ciudadano | $ 1.400.000,00 |
Capacitador | $ 2.000.000,00 |
Inspector xx Xxxxx | $ 1.500.000,00 |
Líder xx Xxxxxxx | $ 3.200.000,00 |
Líder ITS | $ 2.500.000,00 |
Programador de Mantenimiento | $ 2.600.000,00 |
Técnico B (Segunda Clase) | $ 2.600.000,00 |
Técnico C (Tercera Clase) | $ 2.300.000,00 |
Técnico de Archivística | $ 2.000.000,00 |
Técnico de Centro de Gestión - Control y Seguimiento | $ 2.500.000,00 |
Técnico de Contratación | $ 2.000.000,00 |
Técnico de Infraestructura | $ 1.700.000,00 |
Técnico de Operaciones | $ 2.500.000,00 |
Técnico de Seguridad Vial | $ 2.500.000,00 |
Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo | $ 2.300.000,00 |
Técnico de Servicios Administrativos | $ 2.000.000,00 |
Técnico Especializado | $ 3.000.000,00 |
Técnico ITS | $ 1.400.000,00 |
Asistencial | |
Auxiliar de Carga | $ 1.500.000,00 |
Auxiliar de Operaciones | $ 1.500.000,00 |
Operadora de Bus | $ 1.300.000,00 |
Personal de Asistencia en Vía | $ 1.500.000,00 |
Secretaria Ejecutiva. | $ 2.000.000,00 |
ARTÍCULO TERCERO: COMPONENTE SALARIO VARIABLE. Los trabajadores de régimen privado de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., tendrán derecho a un componente variable de remuneración mensual, el cual estará sujeto a los indicadores que se establezcan en la batería de indicadores resultado de la planeación estratégica, en función del proceso al cual pertenecen, en los siguientes porcentajes y/o valores:
• Gerentes: correspondiente al 15% xxx xxxxxxx mensual
• Operador(as) de Bus: correspondiente a la suma de $400.000.00 mensual
• Cargos restantes de la empresa: correspondiente al 10% xxx xxxxxxx mensual
ARTÍCULO CUARTO: MEDIOS DE TRANSPORTE. Los trabajadores que desempeñen el cargo de personal de asistencia en vía tendrán derecho al reconocimiento de un auxilio de rodamiento para desempeñar a cabalidad sus funciones, el cual no constituye salario
ARTÍCULO QUINTO: REGLAS DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial
y prestacional de los empleados de régimen privado de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo o las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
ARTÍCULO SEXTO: TRANSITORIO. En razón a que la OPERADORA DISTRITAL DE
TRANSPORTE S.A.S., deberá contar con un período de transición y normalización para el desarrollo del objeto social, la implementación del diseño organizacional y el poblamiento de la planta de personal, durante los tres (3) primeros meses posteriores al ingreso en planta se reconocerá la compensación mensual, así:
1. Quienes ingresen en el cargo denominado Operadora de Bus percibirán durante el período de entrenamiento o formación (desde la vinculación laboral y hasta el día anterior a la entrada en operación de las rutas) únicamente la compensación fija. A partir del día de entrada de operación y durante los tres (3) meses posteriores, tendrán garantizada la compensación variable correspondiente a $400.000 pesos mensuales, de acuerdo con lo definido en el esquema del artículo tercero del presente acuerdo.
2. Quienes sean vinculados en los cargos de gerente durante los tres (3) primeros meses posteriores a la vinculación, tendrán garantizado el porcentaje del 15% del componente variable definido en el esquema artículo tercero del presente acuerdo.
3. Quienes sean vinculados en cargos de la planta de personal diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2, durante los tres (3) primeros meses posteriores a la vinculación, tendrán garantizado el porcentaje del 10% del componente variable definido en el esquema artículo tercero del presente acuerdo
Posterior a estos períodos, se iniciará la aplicación del despliegue de los indicadores que serán socializados, así como su manera de evaluación de manera previa y oportuna.
PARÁGRAFO: Lo establecido en el presente artículo, sólo operará para los ingresos que se produzcan en los meses de julio, agosto y septiembre del 2022.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INCREMENTOS. La Junta Directiva de la OPERADORA DISTRITAL DE
TRANSPORTE S.A.S., en ejercicio de su facultad, definirá los incrementos y modificaciones al régimen de remuneración de los trabajadores privados, con observancia de los mínimos derechos laborales.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022)
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. - contratista
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Proyecto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx <.. image(Un dibujo en blanco y negro Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> / Xxxxxxx Xxxxx / Contratistas