PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LOGOPEDIA PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO...
Exp.: 2018/4293
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LOGOPEDIA PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en las siguientes normas:
1.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
3.- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 de la LCSP.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
La acreditación de la capacidad de obrar se realizará de conformidad con los artículos 84 y siguientes de la LCSP, en la forma que a continuación se indica:
a) Con el Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Uniones de empresarios: La Administración podrá contratar con las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y quedarán obligados solidariamente, debiendo nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si la UTE resultara adjudicataria, tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato en documento administrativo, deberá presentar escritura pública de formalización de UTE, referida al presente contrato conforme señala el artículo 69 de la LCSP.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 85 de la LCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato. Atendiendo a la Orden de 13 de diciembre de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización, y a lo dispuesto en su art. 4.2., justificado por las necesidades del servicio en función de las características de menores y familias, el perfil de los profesionales se adecuará a dichas características y se priorizará que incluya formación específica y experiencia en Atención Temprana.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Conforme al art. 159.6 de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
No se exige a los licitadores estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Sobre este extremo, si bien el art. 159.4.a) dispone que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad autónoma, supedita su exigencia a que no se vea limitada la concurrencia, considerando esta Administración que en determinados sectores xxx xxxxxxx, especialmente en los sectores de profesionales o en otros en los que la composición es mayoritariamente de empresarios individuales o autónomos, o para aquellos contratos que no tienen un objeto habitual en la contratación pública, como es el servicio objeto del presente pliego, es posible que la mayor parte de los empresarios no estén inscritos en el Registro de Licitadores. Este requisito, obligatorio por tanto, limita injustificadamente la concurrencia, siendo necesario preservar la posibilidad de que cuando en un sector determinado haya pocas empresas inscritas en el Registro de Licitadores se pueda utilizar también el procedimiento simplificado, exceptuando para estos casos la concurrencia de tal requisito. En cualquier caso, dicho régimen de inscripción en el Registro Oficial entrará en vigor el 9 de septiembre de 2018, conforme establece la disposición final decimosexta y disposición Transitoria tercera de la LCSP, uno vez transcurridos seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
En su caso, la empresa licitadora debe aportar detalle de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El personal encargado de la ejecución de los trabajos, deberá reunir los siguientes requisitos:
• Deberá estar inscrito en el Colegio Oficial de Logopedia de Andalucía, ya sea como Diplomado o Graduado en Logopedia, o como otro profesional integrado en el Colegio, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de Creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única, establecido en la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales.
• Deberá tener formación específica en todas las áreas del desarrollo de los menores de 0 a
4 años con trastornos en el desarrollo y/o riesgos de padecerlos: comunicación, adaptativa, cognitiva y personal-social.
• Deberá tener experiencia profesional mínima de seis meses con menores de 0 a 4 años con trastornos en el desarrollo o riesgos de padecerlos, así como conocimiento en valoración del lenguaje, manejo funcional según la Organización Diagnóstica de Atención Temprana (ODAT) y pruebas estandarizadas del desarrollo infantil y elaboración de informes de desarrollo de menores y del Programa Individualizado de Atención Temprana (PIAT).
• Deberá tener experiencia en asesoramiento a familias de menores de 0 a 4 años, con trastornos o riesgos de padecerlos.
• Deberá tener experiencia en coordinación con profesionales de diferentes sectores; Salud (Pediatría, Neuropediatría, ORL), Educación (equipo de orientación educativa, tutores escolares, profesores de apoyo, etc) y Servicios Sociales (equipo de tratamiento familiar, trabajadores sociales, etc).
• Deberá tener conocimientos básicos de informática.
• Deberá tener capacidad de entendimiento y empatía con los menores y su familia, así como la habilidad adecuada para trabajar interdisciplinarmente.
Además de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, no se admitirá en este procedimiento a los licitadores que hayan sido sancionados con carácter firme por cualquier tipo de infracción en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El ofertante acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable conforme al XXXXX XX, considerándose este requisito como condición esencial del contrato .
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El Centro Municipal de Atención Infantil Temprana de Xxxxxx xx Xxxxxxx se encuentra inscrito en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con el reconocimiento de la Unidad Asistencial de Logopedia como recurso relevante del tratamiento logopédico en los menores de 0 a 6 años de edad para evitar posibles deficiencias o para paliar patologías ya instauradas.
Partiendo de ello, el objeto del presente procedimiento es la contración del servicio de logopedia que permita cubrir el tratamiento de los mismos, conforme a lo establecido en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme al cual la Unidad Asistencial de Logopedia del CMAIT desarrollará de forma continuada un Programa destinado a evaluar, diagnosticar e intervenir en las dificultades de lenguaje y/o comunicación, en las diferentes dimensiones: forma, contenido y uso, tanto a nivel comprensivo como expresivo. Asimismo, se encargará de habilitar y rehabilitar la alimentación en situaciones en las que se ve afectada, y valorará la posible implantación de un sistema aumentativo y/o alternativo de comunicación.
CLÁUSULA 4ª. Precio
El presupuesto de licitación es 18,00 euros (IVA excluído) por hora de servicio prestada, con un máximo de 607 horas anuales.
No obstante, para la primera anualidad, el número de horas máximo se reducirá proporcionalmente, teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido del presente ejercicio, y en función del tiempo que reste desde el día de inicio de la ejecución del contrato hasta concluir el año.
Consecuentemente, para la última anualidad, el número de horas máximo se reducirá también proporcionalmente, en función de la fecha de finalización del contrato.
Dicha previsión no supondrá ningún compromiso contractual; en consecuencia, el importe que este Ayuntamiento abonará al contratista será el que, según el precio resultante de la adjudicación de este contrato, corresponda al número de horas efectivamente impartidas en función de las necesidades del servicio, esto es, según del número de menores atendidos y sus patologías, según el grado de afectación de cada menor.
Conforme a lo dispuesto en el art. 309 de la LCSP para los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Según el artículo 101.11 de la LCSP, En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado será el correspondiente a su duración.
Prevista una duración para el contrato de un año, prorrogable por otro más, y a los efectos previstos en el artículo 101.1 de la LCSP, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de 10.926,00 euros anuales (IVA no incluido).
Dicho importe tiene la consideración de máximo y podrá ser reducido en función de las horas de servicio anuales que finalmente se impartan.
El presente contrato se financia con cargo al convenio formalizado entre este Ayuntamiento y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el funcionamiento del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. Por tanto, la duración del contrato queda supeditada a la vigencia de dicho Convenio, y en consecuencia la extinción de dicho convenio conllevará la cancelación anticipada del contrato de servicios, sin derecho del contratista a indemnización por los servicios no prestados.
El presupuesto total estimado, incluyendo prórrogas, asciende a 21.852,00 euros (IVA no incluido).
CLÁUSULA 5ª. Plazo de ejecución y prórroga
El contrato tendrá un plazo de vigencia de un año a contar desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. Asimismo, por acuerdo expreso de las partes, el presente contrato será susceptible de prórroga expresa por 1 año más, sin que, en total, la duración del contrato pueda exceder de dos años, prórrogas incluidas.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 159 de la LCSP, y particularmente por lo previsto en el apartado 6 del citado artículo.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
La tramitación del presente procedimiento será electrónica, de forma que las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
El plazo para la presentación de proposiciones será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a contar con experiencia previa en la prestación del servicio de logopedia en Centro de Atención Infantil Temprana, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo
75.2 de la LCSP.
La declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, se ajustará al modelo de documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Por tanto, únicamente existirá un sobre que contendrá, la declaración responsable acompañada de la oferta, conforme a los documentos anexos.
En los casos en que el empresario recurra a medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 140 de la LCSP.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
CLÁUSULA 8ª. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 9ª. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación en aras de determinar la mejor oferta , entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Para el cálculo de la mejor oferta se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º.- Mejor precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos sobre el total el mejor precio ofertado por los licitadores, que será objeto de valoración por parte de los Servicios Técnicos municipales atendiendo a la siguiente fórmula matemática:
Presupuesto de licitación - Precio de la oferta que se valora
x10
Presupuestode licitación - Precio de la ofertamás económica)
2º.- Mejoras ofertadas: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos sobre el total las mejoras ofertadas por los licitadores, que serán objeto de valoración por parte de los Servicios Técnicos municipales atendiendo a la siguiente fórmula matemática y en base a los siguientes requisitos:
MEJORA A:
El compromiso del licitador de poner a disposición del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana, sin coste adicional para este Ayuntamiento, un número de horas anuales para la atención indirecta, a familia y entorno, así como la asistencia a reuniones de equipo que se convoquen, se valorará con un xxxxxx xx XXXX puntos, conforme al siguiente detalle:
. El compromiso de poner a disposición del CMAIT 15 horas anuales, se valorará con 2 puntos.
. El compromiso de poner a disposición del CMAIT 30 horas anuales, se valorará con 5 puntos.
. El compromiso de poner a disposición del CMAIT 45 horas anuales, se valorará con 8 puntos.
. El compromiso de poner a disposición del CMAIT 60 horas anuales, se valorará con 10 puntos.
La mejora A está vinculada con el objeto del contrato.
MEJORA B:
El compromiso del licitador de aportar el uso del equipamiento que se indica, para el desarrollo del programa de logopedia, durante el plazo de ejecución del contrato y sin coste adicional para este Ayuntamiento, se valorará con DIEZ puntos.
. 1 tablet, 1 ordenador, 1 grabadora, 1 cámara y 1 reproductor de vídeos.
. 10 estimuladores orales.
. 20 juegos didácticos de estimulación del lenguaje.
. 1 masajeador eléctrico.
La mejora B está vinculada con el objeto del contrato.
MEJORA C:
La experiencia en Centro Municipal de Atención Infantil Temprana del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, teniendo en cuenta que la calidad de dicho personal puede afectar de manera significativa a su mejor ejecución, conforme al art. 145 de la LCSP, se valorará con un xxxxxx xx XXXX puntos, conforme al siguiente detalle:
. Un año de experiencia se valorará con 3 puntos.
. Dos años de experiencia se valorará con 6 puntos.
. Tres años de experiencia se valorará con 8 puntos.
. Cuatro años de experiencia se valorará con 10 puntos. La mejora C está vinculada con el objeto del contrato.
La aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas para la Administración contratante. No se admitirán mejoras no previstas en el presente pliego.
En ningún caso se considerarán mejoras valorables la mera reducción del precio de adjudicación.
CLÁUSULA 10ª. Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 11ª. Mesa de contratación
La Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, de la LCSP, señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
CLÁUSULA 12ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los arts. 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 13ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los archivos electrónicos y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Comprobará que el ofertante reúne los requisitos exigidos en la Cláusula 2ª sobre la cualificación profesional requerida, tratándose de una empresa, que la misma está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que no está incurso en ninguna prohibición para contratar, conforme a la declaración responsable que ha de constar en la oferta.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º En caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida en primer lugar, la proposición presentada por centros especiales de empleo o trabajador/a autónomo/a discapacitado/a, en segundo lugar aquella empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores/as minusválidos/as no inferior al 2 por ciento de la misma.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte la documentación justificativa de los requisitos de capacidad y representación, y de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA 14ª. Adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 159.6.f) de la LCSP no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
En un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización, si bien, de acuerdo con el art. 159.6.g de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
CLÁUSULA 15ª. Garantía definitiva
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6.f) de la LCSP no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
CLÁUSULA 16ª. Ofertas anormalmente bajas.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el art. 149 de la LCSP para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA 17ª. Notificación de la adjudicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 de la LCSP, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 18ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP). No obstante, de acuerdo con lo previsto en el art. 1596.g), la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el art. 154.1 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 19ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
CLÁUSULA 20ª. Abonos al contratista
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 de la LCSP.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo
para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 21ª. Modificación del contrato
Este contrato no podrá ser modificado durante su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en en el art. 205 de la LCSP, relativo a las modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 22ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 de la LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 23ª. Cesión y subcontratación del contrato
En atención a lo previsto en el art. 214 de la LCSP no procede la cesión por el contratista, cuyas cualidades técnicas o personales serán determinantes en la adjudicación del contrato.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el art. 215 de la LCSP, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las
circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el art. 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en el art. 215 de la LCSP, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71, que regula las prohibiciones de contratar.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 24ª. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
CLÁUSULA 25ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el art. 313.1 LCSP:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del art. 313 de la LCSP, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del art. 313 LCSP, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
CLÁUSULA 26ª. JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
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ANEXO I
En archivo adjunto al expediente
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ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña , con domicilio en la ciudad de , calle , mayor de edad, con D.N.I. número y teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, o bien en nombre de (con CIF ),
Interesado interesado en el procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo de logopedia del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, expte. 4293/2018,
• D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico
, con DNI nº , en representación de D./Xx (o en nombre propio),con DNI nº
, interesado en el procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo de logopedia del Centro Municipal de Atención Infantil Temprana, expte. 4293/2018, anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, de fecha
hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € (sin IVA) por hora de servicio prestada, y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
• Que se compromete a ejecutar las mejoras que se indican, sin repercusión económica, según las admitidas en la Cláusula 9ª de este Pliego: …............
• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
• En el caso de empresa extranjera, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En , a de de .
Firma del licitador (se requiere firma electrónica)