PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA: REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA: REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Zonas complementarias de explotación comercial. Cláusula 4. Titular de la concesión.
Cláusula 5. Existencia de crédito. Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y criterios de selección de las empresas. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 10. Garantía provisional.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones. Cláusula 12. Medios electrónicos
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Garantía definitiva Cláusula 17. Adjudicación del contrato. Cláusula 18. Seguros.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 20. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 21. Presentación del proyecto de las obras y replanteo. Cláusula 22. Comprobación del replanteo.
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud Cláusula 24. Programa de trabajo.
Cláusula 25. Interpretación del proyecto.
Cláusula 26. Dirección de las obras y responsable del contrato Cláusula 27. Plazo de ejecución de las obras.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
Cláusula 29. Modificación del proyecto. Cláusula 30. Suspensión de las obras.
Cláusula 31. Ejecución de las obras por terceros Cláusula 32. Relaciones valoradas
Cláusula 33. Terminación de las obras.
CAPÍTULO V - EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Cláusula 34. Duración y prórroga de la concesión
Cláusula 35. Penalidades por incumplimiento del concesionario. Cláusula 36. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios. Cláusula 37. Modificación de la obra pública.
Cláusula 38. Secuestro de la concesión. Cláusula 39. Cesión de la concesión.
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 40. Derechos del concesionario. Cláusula 41. Financiación de las obras.
Cláusula 42. Financiación privada
Cláusula 43. Retribución del concesionario. Cláusula 44. Revisión de los costes de explotación
Cláusula 45. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato Cláusula 46. Subcontratación.
Cláusula 47. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario
Cláusula 48. Uso y conservación de la obra pública.
Cláusula 49. Condiciones Especiales de Ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Cláusula 50. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Cláusula 51. Barreras arquitectónicas
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 52. Cumplimiento de la concesión y reversión de la obra pública
Cláusula 53. Devolución y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación
Cláusula 54. Resolución del contrato.
Cláusula 55. Prerrogativas y derechos de la Administración Cláusula 56. Revisión de decisiones y Tribunales competentes
ANEXO I. Características del contrato
ANEXO II. Modelo de proposición económica
ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados(con inscripción) ANEXO IV. Modelo de aval
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo.
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.
Cláusula 2. Objeto del contrato1.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la redacción del proyecto, construcción y explotación de obra pública descrito en el apartado 1 de su anexo I y definido en el presente pliego y en el anteproyecto 2 de construcción y explotación de la obra aprobado por la Administración, en los que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La Memoria, los planos, el presupuesto, el estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra del anteproyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Considerando que la perspectiva de género forma parte de la finalidad y contenido de la prestación, se incluye expresamente en la definición del objeto contractual una referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, principio al que se acomodará la ejecución contractual.
La descripción del objeto contractual con perspectiva de género se halla prevista en el apartado III.2. del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público», y resulta conforme a lo previsto en los artículo 25.1. y 86.1. del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP).
Cláusula 3. Zonas complementarias de explotación comercial.
Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales o industriales susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado que, en su caso, incluya la obra pública, según lo establecido en el apartado 4 del anexo I 3, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente y serán
1 El objeto del contrato de concesión de obras públicas puede consistir en: a) Redacción de proyecto, construcción y explotación de la obra, b) Construcción y explotación. En caso de que el objeto del contrato no sea el indicado en el apartado a), deberán realizarse las adaptaciones oportunas al presente pliego.
2 En el caso de que no se haya redactado anteproyecto, deberá modificarse la redacción de esta cláusula.
3 En este apartado se indicará la existencia o no de zonas complementarias de explotación comercial y, en caso afirmativo, especificar el objeto de las mismas y sus condiciones de explotación.
explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros, en los términos establecidos en el citado apartado.
Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 4 del anexo I y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias se entregarán al órgano de contratación al término de la concesión en la forma establecida en la cláusula 52 del presente pliego.
Cláusula 4. Titular de la concesión.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario, con las características indicadas en el apartado 5 del anexo I.
En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” del presente pliego, sobre nº 2 “Documentación técnica”, apartado a).
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Cuando en el apartado 29 del anexo I se establezca una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato estará amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del anexo I. No obstante, dado que el presupuesto no puede ser establecido previamente por la Administración, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 150.3.a) del TRLCSP y 88 del RGLCAP.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
Las uniones de empresarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 TRLCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3 TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 11 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria4. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no pude ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. 5
Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la oferta presentada por los licitadores.
Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado VII.1.3 del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público».
La integración de la perspectiva de género tendrá una ponderación entre el 5% y el 20% sobre el total del baremo, pudiéndose incluir en dichos pliegos alguna o algunas de las siguientes cláusulas administrativas, u otras de carácter similar:
Respecto a la plantilla que ejecutará el contrato:
• Número de mujeres que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para la prestación del contrato.
4 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase.
5 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Deberán señalarse en el anexo I los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
• Número de mujeres desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral (mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración, entre otras), que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para ejecutar o prestar el contrato
• Número de mujeres que se compromete a emplear laboralmente la persona o entidad licitadora en puestos de gerencia, cualificados y de responsabilidad.
• Políticas de Responsabilidad Social de las Empresas en materia de igualdad de mujeres y hombres que la persona o entidad licitadora se compromete a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato; por ejemplo en lo que se refiere a formación, selección, clasificación o categorías profesionales, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
Respecto a las personas beneficiarias o usuarias de la actividad contractual:
• Número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato y porcentaje sobre el total.
• Medidas de acción positiva previstas para la selección de las personas beneficiarias y priorización de mujeres en la selección de mujeres beneficiarias de la prestación contractual.
• Medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que la entidad se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute la prestación o para las personas beneficiarias de la actividad. A tal efecto se deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de los dispositivos propios, privados o sociocomunitarios faciliten la atención de menores o personas dependientes: cheque servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas; mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; flexibilización horaria, reasignación de funciones; u otras similares.
Plan de Igualdad: Compromiso de diseñar y aplicar un Plan para la Igualdad específico en el marco estricto de la prestación contractual.
Diseño, gestión y evaluación con perspectiva de género:
• Consideración de la desigualdad social que afecta a las mujeres en el diagnóstico del proyecto, en sus objetivos y en las actividades previstas.
• Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de las diferentes situaciones, necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres.
• Compromiso de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias de la subvención y del personal que ejecutará la misma, evaluando la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 11 del anexo I, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional. 6
Si así se especifica en el apartado 13 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 13 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren
6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 14 del anexo I para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación7.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días8 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
7 La concesión de un plazo para solicitar aclaraciones sobre el pliego es potestativo para el órgano de contratación, en función de la naturaleza y complejidad de aquél.
8 Este plazo de antelación es decisión del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
158.2 TRLCSP, por lo que podrá variarse.
Las empresas que ejerzan o estén sometidas a influencia dominante respecto a otras en los términos establecidos en el artículo 274 del TRLCSP deberán acompañar a sus ofertas una lista exhaustiva de las empresas vinculadas. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes y mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del anexo I 9.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 16 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico. 10
9 En este apartado hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 131.c) 7º del TRLCSP respecto a las mejoras a presentar por los licitadores.
10 Si el órgano de contratación puede utilizar la firma electrónica en las actuaciones del procedimiento de contratación, bien con el Portafirmas electrónico, bien en la aplicación Gestión de Expediente Electrónico (GEL), podrá incluir en esta cláusula el siguiente párrafo:
“En su caso, se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo IX de este pliego.”
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 11
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.12
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
13
11 Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.2 TRLCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicarán en el pliego y en el anuncio de licitación.
12 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
“Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.”
13 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 9
del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 14
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
14 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo:
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica15.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 16
15 De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001, e Informe 5/2002, de 17 xx xxxxxxxxxx, xx xx XXXX xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoria medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO 14001 o cualquier otro justificante.
Asimismo, cuando los órganos de contratación exijan, como medio de acreditar la solvencia técnica, la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, la marca "Madrid Excelente" puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad, de conformidad con el Informe 4/2006, de 4 de julio, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente.
16 Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 28 y 54.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo IX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.”
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 13 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego.
11.- Compromiso de constitución de una sociedad como titular de la concesión.
Los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica, en su caso.
La sociedad concesionaria tendrá las características especiales que se indican en el
apartado 5 del anexo I. 12.- Empresas vinculadas.
Las empresas que se hallen en las circunstancias indicadas en el apartado 2 del artículo 274 del TRLCSP, deberán presentar una lista exhaustiva de las empresas vinculadas, conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 12 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 11 del citado anexo, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B). 17
En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 11 del anexo I.
En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Asimismo, se incluirá en este sobre la documentación relativa a los siguientes extremos:
a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en su caso, y características jurídicas y financieras de la misma.
b) Plan de realización de las obras, con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso.
c) Plazo de duración de la concesión.
d) Plan económico-financiero de la concesión incluyendo, entre otros aspectos que procedan: el sistema de tarifas; niveles mínimo y máximo de rendimientos totales de la utilización de la obra que determinarán la revisión de los costes de explotación; la inversión y los costes de explotación así como obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en las variables previstas, en
17 No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, en cuyo caso habría que reajustar este párrafo.
su caso, en el anexo I 18, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o superen los niveles mínimos y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta.
e) En caso de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de lo que se establezca en el presente pliego, en su caso.
f) Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el apartado 5 del anexo I, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
g) Mejoras ofertadas por los licitadores en relación con las características estructurales de la obra, régimen de explotación, medidas medioambientales o mejoras sustanciales, siempre que no se refieran a su ubicación, en los términos y con el alcance establecido en el apartado 15 del anexo I.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas proposiciones cuyo importe sin
18 Si procede, deberá añadirse un apartado en el anexo I para indicar las posibles variables.
IVA supere la base imponible del presupuesto estimado de la inversión que se indica en el
apartado 6 del anexo I, serán desechadas.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 31 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 8 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 16 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.19
19 Cuando los criterios que impliquen juicio de valor tengan mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática, se remitirá el sobre 2-A al comité de expertos para su valoración previa y
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del valor estimado del contrato, según lo previsto en el apartado 17 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la
vinculante, o al organismo técnico especializado que, en su caso, se hayan indicado en el apartado 11 del anexo I.
Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 18 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.20 La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
20 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose su consideración en el artículo 59 del RGLCAP
Si así se indica en el apartado 17 del anexo I, finalizada la ejecución de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, el importe de la garantía definitiva podrá reducirse en la forma prevista en dicho apartado. 21. Esta garantía, en su caso, se constituirá, si procede, en el mismo plazo, forma y lugares indicados para la constitución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras. Una vez constituida, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras o de cancelación del aval.
21 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del TRLCSP, la reducción del importe de la garantía definitiva durante la fase de explotación es una facultad del órgano de contratación, que habrá de justificar adecuadamente. La reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2 por ciento del valor estimado del contrato.
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades
sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos22 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. 23
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 18. Seguros.
El concesionario estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 19 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
22 Este plazo podrá ser modificado, a criterio del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP.
23 Cuando el acto recurrido sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto, hasta que se resuelva expresamente el recurso.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 19 del anexo I. y la constitución de la sociedad titular de la concesión.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que la Administración realice aportaciones a la financiación de las obras, la reserva del 1 por 100 se repartirá proporcionalmente entre el órgano o entidad contratante y el concesionario.
En el supuesto en que la concesión se financie mediante subvenciones de la Administración a las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios de la obra pública, y el coste de ésta haya sido asumido íntegramente por la Administración, la obligación de reserva del 1 por 100 cultural corresponderá al órgano o entidad contratante.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 20. Xxxxxx y xxxxxxx.
La construcción y explotación de las obras públicas objeto de concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución
y explotación en los términos y con el alcance establecidos en el TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 de dicha norma.
El concesionario es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menor medición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto.
El riesgo y xxxxxxx del concesionario será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras y con las aportaciones de la Administración, previstos en el presente pliego y regulados en el TRLCSP.
Cláusula 21. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.
El proyecto a presentar por el concesionario deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artículo 123 del TRLCSP, siendo éste responsable de los daños derivados de los defectos del mismo. El concesionario podrá introducir las mejoras que estime convenientes respecto al anteproyecto aprobado por la Administración si así se establece y en los términos dispuestos en el apartado 15 del anexo I.
El concesionario presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo establecido en el apartado 25 del anexo I, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El número de ejemplares a presentar y su formato son los indicados en el apartado 20 del anexo I.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada.
Si la Administración detecta defectos en el proyecto, requerirá al concesionario su subsanación, sin que pueda iniciase la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
Las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación, pudiendo, en su caso, ser ejecutadas con ayuda de la Administración, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I 24.
Asimismo, el concesionario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella que se prevén en el apartado 21 del anexo I.
Cláusula 22. Comprobación del replanteo.
Tras la aprobación del proyecto, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del Representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos
126.2 del TRLCSP y 139.3 del RGLCAP.
24 En este apartado se indicará si se realizará o no con ayuda de la Administración, y si la ayuda consistirá en: a) ejecución por su cuenta de parte de la obra o b) financiación parcial, en los términos establecidos en el artículo 240 del TRLCSP, así como su forma de pago conforme a lo dispuesto en el citado artículo y en el 254 del referido texto.
Si existen circunstancias que lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, resolviendo la Administración lo que proceda.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la
obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 24. Programa de trabajo.
El concesionario, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el concesionario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 25. Interpretación del proyecto.
El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario.
Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado al efecto, la facultad de interpretar técnicamente el proyecto, pudiendo dar instrucciones al efecto.
Cláusula 26. Dirección de las obras y responsable del contrato.
La Dirección de las obras deberá estar a cargo de personal ajeno al titular de la concesión.
Corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello
la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable del contrato ni de su equipo.
El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución de las obras. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable del contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el responsable del contrato podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en el anexo I al presente pliego25.
25 En el caso de que se desease señalar un porcentaje máximo de gastos o una diferente distribución de los mismos, deberá consignarse en esta cláusula y crear un apartado específico en el anexo I.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funciones que se encomiendan en el mismo al director de la obra.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Cláusula 27. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 25 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El concesionario podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el concesionario se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor, regulándose su petición conforme a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, según lo indicado en el apartado 25 del anexo I, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades establecido en el artículo 212 del TRLCSP 26.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 22 del anexo I.27
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 22 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.28
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
26 Téngase en cuenta no obstante, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 212 del TRLCSP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 22 del anexo I haciéndose una referencia al mismo en esta cláusula.
27 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 7 del artículo 212 del TRLCSP, deben establecerse en el apartado 17 del anexo I al presente pliego las penalidades específicas.
28 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo
212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 29. Modificación del proyecto.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 243 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan al TRLCSP.
En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 30. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las obras. A efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
Cláusula 31. Ejecución de las obras por terceros.
El adjudicatario del contrato deberá concertar con terceros la realización parcial de las obras,
si así se establece y en el porcentaje que se determine en el apartado 24 del anexo I 29. Este porcentaje podrá ser incrementado por los licitadores, debiendo señalarlo en la proposición económica30.
No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración y hayan obtenido la correspondiente clasificación, en su caso.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El concesionario está obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 274 del TRLCSP.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, mediante un plan que deberá someter a la aprobación del órgano de contratación,
29 El porcentaje a subcontratar deberá ser, en su caso, de, al menos, un 30 por ciento del valor total de las obras, según lo dispuesto en el artículo 273.1 del TRLCSP.
30 Conforme a lo dispuesto en el artículo 273.2 del TRLCSP, si no se exige un porcentaje mínimo, se podrá invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas el porcentaje del valor global de las obras que se proponen confiar a terceros.
quien podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y realizar las visitas de inspección que considere oportunas.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 32. Relaciones valoradas.
Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada período.
Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra.
En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Cláusula 33. Terminación de las obras.
A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el concesionario.
Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
En obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
CAPÍTULO V
EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Cláusula 34. Duración y prórroga de la concesión.
La duración de la concesión de construcción y explotación de la obra pública será la que figura en el apartado 25 del anexo I. En el mismo apartado se indican los plazos de presentación del proyecto y ejecución de la obra.
Cuando, por causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración se produzca la ruptura sustancial de la economía de la concesión, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
Cláusula 35. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación, conforme al catálogo establecido en el apartado 26 del anexo I. En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves que darán lugar al secuestro o resolución de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento31.
El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviese en fase de explotación.
31 En este apartado se establecerá un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave y sus correspondientes penalidades, e indicando asimismo los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro o a la resolución de la concesión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 252 del TRLCSP.
Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica determine otro importe.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
Cláusula 36. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el concesionario responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 37. Modificación de la obra pública.
Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público, el órgano de contratación podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b) del TRLCSP, o sus condiciones de explotación, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico- financiero para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
En el apartado 27 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 27 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCSP.
Las modificaciones que debido a sus características permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Cláusula 38. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el
mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 260.3 a) del TRLCSP, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
Cláusula 39. Cesión de la concesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 40. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del TRLCSP y en la cláusula 45 de este pliego.
c) Derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Este derecho incluye el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente para la gestión del dominio público correspondiente.
d) Derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten precisos para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) Derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 260 del TRLCSP.
Cláusula 41. Financiación de las obras.
Las obras públicas objeto de la concesión serán financiadas total o parcialmente por el concesionario, según se especifica en el apartado 28 del anexo I 32. Si la aportación pública, en su caso, consistiese en la entrega al concesionario de bienes inmuebles, se integrarán éstos en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten. En todo caso, el concesionario asumirá el riesgo de la financiación en función de la inversión realizada.
32 En este apartado se indicará si la financiación por parte del concesionario será total o parcial. En caso de que la Administración concedente financie parcialmente la obra, bien ejecutando por su cuenta parte de la misma o bien mediante aportación de recursos públicos por parte de la misma o de otras Administraciones públicas, se indicará el importe, el momento y los términos en que se hará efectiva la financiación y la modalidad de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 240, 253, apartados 2 y 3, y 254 del TRLCSP.
El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones, según lo establecido en la cláusula 42 del presente pliego.
Cláusula 42. Financiación privada.
El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 261 a 264 del TRLCSP, con autorización previa del órgano de contratación.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas los artículos 259 y 260 del TRLCSP.
La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice, sin que puedan emitirse títulos cuya fecha de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.
También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de las tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión o, en su caso, aportaciones de la Administración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en el supuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar al órgano de contratación. Estos valores negociables podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regirán por su normativa especifica y su emisión requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación.
A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 43. Retribución del concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el apartado 29
del anexo I 33, incluyendo los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial así como las aportaciones de la Administración, en su caso.
Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente.
En el supuesto de existir obras vinculadas o accesorias a la principal que puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada en el apartado 29 del anexo I.
El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y los procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra así como, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial.
Con el fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, la Administración otorgará al concesionario, en su caso, las aportaciones indicadas en el apartado 29 del anexo I 34.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 44. Revisión de los costes de explotación.
El importe de la retribución por la explotación de la obra será revisado, de acuerdo con la variación de los costes de la explotación, según el procedimiento establecido en el apartado 30 el anexo I. En el plan económico-financiero de la concesión se establecerá la incidencia en el importe de la retribución de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, en su caso, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no
33 En este apartado se indicará si el concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra y se especificarán los demás medios de retribución, en su caso.
34 Se indicarán, en su caso, las aportaciones públicas que el órgano de contratación prevea realizar de entre las establecidas en el artículo 256 del TRLCSP.
alcancen o cuando superen, respectivamente, los niveles mínimo y máximo que se consideren en la oferta.
Cláusula 45. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando causas de fuerza mayor, de las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c) Cuando se produzcan los supuestos que, en su caso, se determinan en el apartado 30 del anexo I.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, o en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
En los casos previstos en el apartado b), si la retribución del concesionario proviene en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
En el caso de fuerza mayor, la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquélla no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad de su explotación.
Cláusula 46. Subcontratación.
El concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El concesionario deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 31 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización35. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 31 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
35 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 47. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
Son obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10,12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
h) Igualmente, el concesionario, en caso de que concurran los supuestos de la cláusula 19 del presente pliego, estará obligado al ingreso en la Tesorería del importe correspondiente al 1 por 100 del presupuesto total de inversión de la obra pública, en los términos y plazo establecidos en la citada cláusula.
i) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo36.
j) Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 19 del anexo I.
k) El concesionario tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el concesionario deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa concesionaria.
El concesionario queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita el representante de la Administración, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquéllas.
El concesionario está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
36 Si el estudio de viabilidad se ha efectuado por iniciativa privada, podrá determinarse el abono del mismo por parte del concesionario, más un 5 por cien como compensación, a favor del autor que no resultó adjudicatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.5 del TRLCSP.
l) El concesionario está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta el levantamiento del acta de comprobación. Igualmente, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por el responsable del contrato, el concesionario tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la comprobación de las mismas.
m) El concesionario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 33 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 48. Uso y conservación de la obra pública.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El concesionario ha de encargarse de la conservación de las obras, adecuando, reformando y modernizando las mismas para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material. Asimismo, deberá realizar las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a las que sirven puedan ser desarrollados adecuadamente conforme a las exigencias económicas y las demandas sociales.
Igualmente, el concesionario está obligado a conservar, reponer y reparar las obras accesorias o vinculadas con la principal, en su caso, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que se prevean en el apartado 21 del anexo I.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración, así como cualquier otra admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, en su caso, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
En el apartado 34 del anexo I se establecen los mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario así como las ventajas o penalizaciones económicas a éste en función de los mismos.
Cláusula 49. Condiciones Especiales de Ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Se incorporan al presente contrato condiciones de ejecución de carácter social relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres, lo que deberá indicarse en el anuncio de licitación.
Dichas obligaciones están expresamente reguladas en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el artículo 24 de la Directiva 2004/18/CE, los artículos 33 y 34 de la Ley orgánica 3/2007, el artículo 20.2. de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y el apartado IX.3 del Acuerdo de Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público».
A tal efecto se podrán incorporar las siguientes cláusulas:
• Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
• Al menos un 40% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres.
• Al menos un 40% de los puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia de la entidad o empresa adjudicataria deberán estar ocupados por mujeres.
• Al menos un 15% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral, por ejemplo mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración.
• Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
• Se garantizará la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
• El diseño y la ejecución contractual deberán contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación. Igualmente la justificación final deberá incorporar un informe abreviado de impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias y comprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
Cláusula 50. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la
normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Cláusula 51. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en el mismo, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 52. Cumplimiento de la concesión y reversión de la obra pública.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido inicialmente incluidas las prórrogas o reducciones, en su caso.
Con anterioridad a la finalización del plazo de la concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones, y, en su caso, de la zona de explotación comercial, para que su entrega se verifique en las condiciones convenidas.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá entregar a la Administración concedente las obras públicas incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, así como los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, todo ello en buen estado de conservación y uso.
Si así se establece en el apartado 35 del anexo I, a la extinción de la concesión, el concesionario deberá demoler las obras, bienes y/o instalaciones que se indican en dicho apartado, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al estado en que se encontraban antes de su construcción.
El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El concesionario tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario.
Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales, en su caso.
Cláusula 53. Devolución y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación.
Aprobada la recepción del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 54. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 269 del TRLCSP, así como las siguientes37:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 28.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 270 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 271 del TRLCSP.
37 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en el artículo 269 del TRLCSP.
En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 264 del TRLCSP.
Cláusula 55. Prerrogativas y derechos de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el artículo 249 del TRLCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Cláusula 56. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- | Definición del objeto del contrato. | |
Código CPV: | ||
2.- | Situación. | |
3.- | Órgano contratante. | |
Dirección postal: | ||
4.- | Zonas complementarias de explotación comercial. | |
Zonas complementarias: [SI]/[NO] Objeto: Condiciones de explotación: | ||
5.- | Características de la sociedad titular de la concesión. | |
Características: Modelo de contabilidad a adoptar por la sociedad: | ||
6.- | Presupuesto estimado de la inversión y crédito en que se ampara. | |
Tipo de presupuesto: Presupuesto estimado. Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total estimado: euros | ||
Cofinanciación: [Sí]/[No] Comunidad de : % Otros Entes: | % | |
Aportación de la Comunidad de : euros |
Anualidad | Importe | |
................. | .......................... | euros |
................. | .......................... | euros |
................. | .......................... | euros |
................. | .......................... | euros |
Anualidad corriente: Programa Económica Importe
………… ………….. | ………………. | euros | |
………… ………….. | ………………. | euros | |
………… ………….. | ………………. | euros | |
Entes cofinanciadores ................................................................ | Importe ………………. | euros | |
................................................................ | ………………. | euros | |
................................................................ | ………………. | euros |
Estudios y Proyectos Importe: Expropiaciones: [SI]/[NO] Importe:
Servicios afectados: [SI]/[NO] Importe:
Presupuesto para conocimiento de la Administración: euros Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): euros
7.- Contrato sujeto a regulación armonizada: [SÍ]/[NO] 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s:
Criterios de selección:
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 78 del TRLCSP, apartado/s:
Criterios de selección:
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. 38
Procede: [SI]/[NO] Tipo:
10.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [SÍ]/[NO] Tramitación:
Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
11.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. 39
Criterio precio: Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Número Descripción del criterio 40 Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Número Descripción del criterio Ponderación
(En puntos o porcentajes)
38 En este apartado se indicará la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija para la realización del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 del TRLCSP.
39 Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se encomendará la evaluación de estos últimos a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado, debiendo identificarlo en este apartado.
40 Téngase en cuenta la posibilidad de establecer como criterio de adjudicación características medioambientales. En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, deberán valorarse para la adjudicación condiciones ambientales mensurables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3 h) del TRLCSP.
TOTAL
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el/los número/s (los que corresponda/n), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de (lo que corresponda), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración.
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con los números (los que correspondan), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes (los que correspondan).
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: 41
Plazo en que deberá efectuarse la valoración por el comité de expertos u organismo técnico especializado:
12.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
13.- Garantía provisional. 42
Procede: [SÍ]/[NO] Importe euros
41 Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberán cumplimentarse este apartado y el siguiente.
42 Ver nota a pie de página de la cláusula 10 del presente pliego.
14.- Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego: 15.- Admisibilidad de variantes y/o mejoras.
Procede: [SI]/[NO]
Si procede, precisión de elementos y condiciones:
16.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [SÍ] / [NO]
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: [SÍ] / [NO]
17.- Garantía definitiva.
Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras: 5 por 100 del valor estimado del contrato.
Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación: 43
18.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).44
Procede: [SÍ]/[NO] Porcentaje:
19.- Pólizas de seguros. 45
Procede: [SÍ]/[NO] Tipo de pólizas:
Importe:
20.- Forma de presentación del proyecto.
43 Ver nota al pie de página de la cláusula 16.
44 Ver nota a pie de página de la cláusula 16
45 En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación.
Número de ejemplares:
Formato:
21.- Actuaciones ambientales a efectuar por el concesionario en relación con las obras accesorias o vinculadas con la principal.
22.- Penalidades durante la ejecución de la obra.
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. 46
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Por ejecución defectuosa del contrato:47
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: 49
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 49
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:48
23.- Modificaciones previstas del proyecto. 49 [SÍ] / [NO] Condiciones en que podrá efectuarse:
Alcance de las modificaciones:
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:
46 Se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.4 del TRLCSP.
47 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo
212.1 del TRLCSP.
48 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.3 del TRLCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
49 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación del proyecto deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la
24.- Ejecución de obras por terceros50 .
Porcentaje mínimo del valor total de las obras a subcontratar:
25.- Plazos de ejecución.
Duración de la concesión:
Prórrogas:
Plazo de presentación del proyecto:
Plazo de ejecución de la obra:
Total:
Parciales:
26.- Catálogo de penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Incumplimientos leves:
Incumplimientos graves:
Incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro o resolución de la concesión: Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:51
27.- Modificaciones previstas de la obra pública. 52 [SÍ] / [NO] Condiciones en que podrá efectuarse:
Alcance de las modificaciones:
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:
50 Es potestativo para la Administración imponer al concesionario que subcontrate con terceros un porcentaje de los contratos de obras objeto de la concesión. El porcentaje a subcontratar deberá ser, en su caso, de, al menos, un 30 por ciento del valor total de las obras, según lo dispuesto en el artículo 273.1 del TRLCSP.
51 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.3 del TRLCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
52 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación de la obra pública deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la
28.- Financiación de las obras.
Financiación parcial por parte de la Administración: [SI]/[NO] Modalidad:
Importe:
Porcentaje:
Momento y términos en que se hará efectiva:
29.- Retribución del concesionario.
Forma:
Precio a abonar por usuario/Administración:
Beneficios derivados de la explotación de la zona comercial: Beneficios de las obras vinculadas o accesorias a la principal: Aportaciones inmobiliarias:
Otras formas de retribución:
Aportaciones públicas a la explotación de la obra:
30.- Revisión de los costes de explotación.
Procedimiento:
Supuestos especiales de revisión para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato:
31.- Subcontratación. 53
Procede: [SÍ] / [NO]
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 54
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar. [SÍ] /
53 El pliego podrá disponer, en su caso, que no procede la subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.1 del TRLCSP. En este caso, se indicará en este apartado la improcedencia.
54 Conforme a lo establecido en el artículo 227.2.e) del TRLCSP, si no se indica en este apartado un límite especial, el contratista podrá subcontratar, si procede, hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
[NO]
32.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
33.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
55
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años 56
34.- Mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario.
Mecanismos de medida:
Ventajas económicas:
Penalidades económicas:
35.- Demolición de obras, bienes y/o instalaciones a la extinción de la concesión.
Procede: [SI]/[NO]
Obras, bienes y/o instalaciones a demoler:
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
55 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 del TRLCSP.
56 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 140.2 del TRLCSP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con NIF con
domicilio en calle
…….................................................................., número consultado el anuncio de licitación
del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)57............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos
y obligaciones establecidos en el anteproyecto, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Coste de inversión:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de entrega del proyecto:
Plazo de ejecución de la obra:
Plazo de la concesión:
Porcentaje mínimo del valor total de la obra a subcontratar:
Propuesta de porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos: 58
Fecha y firma del licitador.
57 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
58 Solamente en caso de financiación mixta de la obra.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda, (fecha)
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE . | JURÍDICO | EN LA | CONSEJERÍA DE | ECONOMÍA | Y | HACIENDA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para
ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE COMUNIDAD DE . | LA | REPRESENTACIÓN | POR | EL SERVICIO | JURÍDICO | EN | LA | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA | Y | HACIENDA | DE | LA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las
posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en la contratación
denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.