CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios educativos que con el solo reconocimiento de firmas surtirá los efectos de documento público prescrito por el artículo 1.287 del Código Civil, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: (Partes y denominaciones).
Suscriben en calidad de partes del presente contrato:
1.1. El COLEGIO Mayor San Xxxxxxx S.A.,constituido como institución educativa de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Resolución Administrativa de funcionamiento Nº 003/97,con NIT Nº 1015581024, inscrito en el registro de Comercio bajo la Matrícula N° 169459, con domicilio en el 7° anillo, Av. Cristo Redentor, representado legalmente por la Gerente General Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. xx Xxxxxx, en virtud del Instrumento Poder N° 399/2012 de fecha 16 xx xxxx de 2012, protocolizado por ante Notaría de Fe Pública N° 2 de este distrito judicial, nombrado en adelante simplemente como “EL COLEGIO”.
1.2. El (la) (los)PADRE (s)que suscriben el presente documento, cuyos datos personales se detallan en el ANEXO I – PADRES, del presente contrato, por sí y en su condición de madre, padre, tutor o apoderado del o de los educandos que se detallan en el RUDE y el ANEXO II “ EL EDUCANDO”,
1.3. A los fines del presente documento se entiende por “XXXXXXX” xx Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx; por “PADRES” a la madre, padre, apoderado o tutor del Educando, por“EDUCANDO” al o los estudiantes matriculados en el“COLEGIO”. Los “PADRES” por si y en representación del “EDUCANDO”, y el “COLEGIO”se denominarán en forma conjunta las “PARTES”,
SEGUNDA: (Definición del contrato). En el marco de las normas vigentes, el presente contrato de naturaleza o carácter privado, formaliza la vinculación de los “PADRES”y del “EDUCANDO” al servicio educativo que ofrece el “COLEGIO” y compromete a las “PARTES” en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio privado educativo, obligaciones que son colectivas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines educativos comunes, por ser la educación un derecho/deber.
TERCERA: (Objeto y finalidad del Contrato). El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones, derechos y obligaciones de las “PARTES” en la prestación del servicio privado educativo convenido, con la finalidad de procurarla formación integral del EDUCANDO identificados en el “Anexo II – EDUCANDO”, mediante la recíproca complementación de voluntades, esfuerzos y capacidades y responsabilidades de las “PARTES”,para lograr el pleno desarrollo de la personalidad del EDUCANDO y un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al (a los) grado (s)identificados en el “Anexo II – EDUCANDOS”, en el marco de las normas generales y específicas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento y demás disposiciones internas del “COLEGIO”, documentos que los “PADRES” declaran conocer, aceptar y se comprometen a cumplir.
CUARTA: (Obligaciones esenciales). Son obligaciones esenciales del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del
EDUCANDO, las siguientes:
a) Por parte del EDUCANDO, asistir a clases y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del COLEGIO.
b) Por parte de los PADRES, pagar oportunamente el costo del servicio Educativo; integrarse y participar cumplida, responsable y solidariamente al
COLEGIO para la formación del EDUCANDO.
c) Por parte del COLEGIO, impartir un servicio, una educación y enseñanza de calidad, eficiente y responsable, garantizar la continuidad y regularidad del servicio en condiciones materiales, humanas, técnicas, materiales y logísticas idóneas, en estricto cumplimiento del Proyecto educativo Institucional, reglamento y demás normas internas del COLEGIO.
QUINTA. (Derechos y obligaciones de los PADRES). En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES tienen los siguientes derechos:
a) A exigir la regular prestación del servicio educativo, en el marco de las normas fijadas por las autoridades. El servicio educativo podrá ser presencial, semipresencial, virtual o una mezcla de los anteriores y LOS PADRES aceptan que todos ellos tienen el mismo nivel de servicio.
b) A recibir y, en su caso, exigir que el servicio educativo se ajuste a los programas oficiales.
c) A exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, el mismo que contempla las tres modalidades de servicios educativos mencionadas en el inciso a) de esta cláusula.
d) A recibir, solicitar y exigir la información y orientación sobre la educación del EDUCANDO . y en lo que corresponda, del servicio educativo que brinda el Colegio
e) A participar en las actividades relativas a la educación del EDUCANDO y el servicio educativo, en lo que corresponda. Asimismo, los PADRES se obligan a:
a) Participar en los asuntos y actividades educativas definidas por el Colegio
b) A pagar estricta y cumplidamente los costos del servicio educativo (pensiones) según anexo 2.
c) A proporcionar al EDUCANDO el material y ambiente adecuado para su desarrollo integral.
d) A brindar apoyo y velar por el progreso del EDUCANDO en todos los órdenes.
e) A cumplir las instructivas, citaciones y llamadas que haga la Dirección del COLEGIO o el plantel docente.
f) A cumplir el Proyecto Educativo Institucional, el reglamento y demás normas internas del COLEGIO.
g) A participar en y apoyar los planes, programas y actividades de prevención y gestión de riesgos, emergencias, seguridad y otros, planificados por el COLEGIO y las autoridades educativas, así como en los simulacros que a tal efecto se organicen.
h) A contratar a su cargo y en favor del EDUCANDO un seguro contra accidentes personales, dentro y fuera del colegio, con vigencia de un año. Para ello deberá pagar el seguro colectivo de salud contratado en cada gestión por el Colegio.
i) A entregar la documentación obligatoria requerida para la inscripción.
SEXTA. (Derechos y obligaciones del EDUCANDO). En el marco constitucional, legal y normativo general vigente, del servicio educativo en particular, y en concordancia con el objeto del presente contrato, el EDUCANDO tiene, entre otros, los siguientes derechos:
a) A recibir una educación integral acorde con los principios constitucionales de la educación, la misión, visión y finalidad de la educación y el Proyecto Educativo Institucional.
b) A ser reconocido, valorado y respetado como persona.
c) A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas y estructura establecidos por el COLEGIO.
d) A recibir, por parte de las Directoras y profesores, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente.
e) A recibir y solicitar información sobre su desempeño, evaluaciones, libretas.
f) A solicitar y/o recibir apoyo humano, socioeducativo y psicológico entre otros, en caso de necesidad y en el marco de las disponibilidades del personal profesional que trabaja en el colegio.
g) A que se respete, garantice, proteja y defienda su dignidad y derechos. Asimismo el EDUCANDO se obliga:
a) A cumplir, respetar y acatar el Reglamento y toda norma interna del COLEGIO y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional.
b) A respetar y valorar a todas las personas que constituyenla comunidad educativa.
c) A asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el COLEGIO, sean éstas presenciales, semipresenciales o virtuales.
d) A respetar y contribuir, con sus actitudes y expresiones, el buen nombre del COLEGIO.
SÉPTIMA. (Derechos y obligaciones del COLEGIO). En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a) A exigir al EDUCANDO el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, reglamento y demás normas internas, y de los deberes académicos que se derivan del servicio.
b) A exigir a los PADRES el cumplimiento de sus obligaciones económicas y pedagógicas como responsables del educando.
c) A recuperar los costos incurridos en el servicio educativo prestado y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes al precio de los Servicios Educativos, pensiones mensuales, entre otros, por todos los medios legales y lícitos a su alcance.
d) A la no renovación de matrícula según estipulaciones del reglamento interno y las normas vigentes, por xxxx en el pago de pensiones, razones de comportamiento, actos ilegales, rendimiento o de capacidades que requieren un tratamiento especial.
Asimismo, y en el marco de las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y las normas internas el COLEGIO se obliga:
a) Ofrecer una educación integral, de acuerdo con el ideario del Proyecto Educativo Institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes. La educación integral se podrá ofrecer tanto de manera presencial, semipresencial, virtual o una mezcla de las anteriores.
b) A desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo institucional, en correspondencia a la normativa educativa vigente.
c) A cumplir y exigir el cumplimiento del las normas institucionales y reglamentarias internas COLEGIO, y las disposiciones legales vigentes.
d) A prestar en forma regular y continua el servicio educativo contratado, con calidad, eficiencia y responsabilidad.
e) A planificar y desarrollar regularmente programas, cursos, seminarios y talleres de formación, capacitación y actualización para su personal directivo, docente, técnico en el marco de las políticas y programas aprobados por autoridades competentes, y establecer su costo y modalidad de pago, conforme sea el caso.
f) A implementar y exigir a los PADRES la contratación, a su cargo y en favor del “EDUCANDO”, de un seguro contra accidentes personales, dentro y fuera del colegio, con vigencia anual.
g) A planificar planes programas y actividades de prevención y gestion de riesgos, seguridad escolar y emergencia en el marco de lo establecido por las autoridades.
OCTAVA. (Precio de las Pensiones). El precio o valor de las obligaciones por el servicio educativo prestado por el COLEGIO y contratado por los PADRES, contenidas en el objeto del contrato para la gestión 2021, será el indicado en el “Anexo III – COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO”. Dicho valor se podrá pagar en 1, 5 u 10 cuotas iguales, a elección de los PADRES, y conforme a lo indicado por éstos en el “Anexo III – COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO”, las cuales serán pagadas el día 28 de cada mes o periodo al cual correspondan. Los pagos efectuados por adelantado serán descontados a prorrata de los pagos faltantes hasta la culminación de la gestión. Independientemente del periodo que comprenda las cuotas se denominaran “PENSIONES”.
Las PARTES voluntariamente y expresamente acuerdan que el retardo x xxxx de mas de quince días calendario en el pago de las pensiones o cuotas que corresponda o el pago con cheques no corrientes, dará derecho a exigir a los PADRES el pago de lo adeudado, además de los costos de financiación, cobranza, honorarios de abogado, expensas, impuestos, costas y otros que hayan sido realizados para el pago de lo adeudado, sin excepción alguna, aunque no se formalice acción judicial y sin derecho a reclamo posterior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las PARTES acuerdan que el costo de financiación de la xxxx será de 1,2% mensual hasta la fecha de pago. Dicho costo de financiación, en ningún caso ni por motivo alguno, podrá ser interpretado, entendido o confundido como la imposición de una multa.
Los PADRES garantizan el fiel cumplimiento de esas obligaciones con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.
Cualquier tolerancia por parte del COLEGIO en este tema no podrá ser interpretada como modificación a las obligaciones emergentes del presente contrato.
Los PADRES reconocen y aceptan que, en caso de incumplimiento de pago de dos o más pensiones escolares por el servicio educativo prestado por el COLEGIO, éste podrá iniciar el procedimiento de traslado de Unidad Educativa, salvaguardando los derechos del EDUCANDO.
NOVENA. Servicios Adicionales. El precio indicado en el artículo anterior no incluye servicios adicionales que el COLEGIO puede ofrecer de carácter obligatorio u optativo a PADRES, EDUCANDOS o terceras personas, naturales o jurídicas. Tampoco incluye otros servicios de carácter no educativo que el COLEGIO decida, o que puedan ser requeridos por PADRES o EDUCANDOS.
En cada uno de esos casos, sean talleres, eventos, cursos específicos, gabinetes, conferencias, congresos, paseos, materiales, u otros, el COLEGIO
fijará el precio respectivo y el público al cual está dirigido. Igualmente, los PADRES se responsabilizan de los daños materiales que el (o los) EDUCANDO
(S) pudiera (n) causar al COLEGIO o a sus activos, sin perjuicio de la aplicación, si corresponde, del Reglamento Interno del COLEGIO. DÉCIMA. Xxxx y Fuerza Ejecutiva.
De conformidad al artículo 341 del Código Civil , la simple demora o la falta de pago de cualquiera de las cuotas adeudadas en la fecha de su correspondiente vencimiento, constituirá a los PADRES en xxxx por el monto total de la obligación, la cual quedará de plazo vencido, líquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de otra formalidad o requisito, quedando el COLEGIO facultado para exigir el pago íntegro de todos sus saldos deudores, capital más intereses, mediante la correspondiente acción judicial ejecutiva para su cobranza en la vía jurisdiccional. Para el caso de ejecución judicial, los PADRES convienen en que se ejecutará la sentencia o cualesquier otras resoluciones judiciales sin necesidad de fianza ni xx xxxxxx ni de resultas, aceptando los PADRES como válida, cualquier citación o notificación que se le practique en el domicilio señalado en el “ANEXO I – PADRES”, el mismo que constituyen como domicilio especial. Así mismo, los PADRES reconocen en forma expresa la personalidad del COLEGIO y la personería de su (s) representante (s), el derecho del COLEGIO a designar a su elección y forma privativa, al depositario de los bienes que pudieran embargarse, cuyos honorarios, conforme x xxx correrán por cuenta y cargo de los PADRES.
La espera que el COLEGIO acordare o permitiere, no constituirá prórroga del plazo señalado, sino simples actos de tolerancia que no afectarán sus derechos para exigir judicialmente el pago del monto total de la deuda, en cualquier tiempo, con la sola presentación de este contrato y la liquidación
efectuada por el COLEGIO detallando el monto de capital adeudado, intereses, impuestos, comisiones, gastos, costas, honorarios, etc., documentos a los que los PADRES reconocen suficiente fuerza ejecutiva.
En caso que los PADRES incurran en xxxx, los saldos impagos serán gravados, con un interés equivalente al 1,2% mensual.
DÉCIMAPRIMERA. Carácter obligatorio del ProyectoEducativo y del Reglamento Interno. El presente contrato tiene carácter obligatorio, así como el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno General y el Manual de Organización Administrativa, Pedagógica y de Convivencia, por ser parte integrante de este contrato, tienen carácter obligatorio.
DÉCIMA SEGUNDA. Documentación Obligatoria. Los PADRES declaran que conocen y se someten al cumplimiento de las normas aplicables a la educación, dictadas por el Poder Legislativo o resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo, en especial, reconocen que han sido informados y conocen la documentación que obligatoriamente debe presentarse para la inscripción de cada EDUCANDO. En tal sentido, autorizan al Colegio a completar el registro de inscripción del Educando, únicamente cuando dicha documentación obligatoria hubiera sido entregada en su totalidad. El incumplimiento por parte de los PADRES en la entrega de la documentación obligatoria para la inscripción de cada EDUCANDO, será causal de resolución por incumplimiento de contrato de prestación de servicios educativos, el Colegio queda expresamente facultado para declarar resuelto el contrato, sin necesidad de actuaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales de ningún tipo, sin lugar a reclamo alguno por parte de los PADRES quienes perderán en favor del Colegio, los pagos efectuados hasta ese momento, en calidad de resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA TERCERA. Causales de terminación o de no renovación del contrato. El presente contrato terminará por una de las siguientes causas:
a) Por expiración del término fijado, o sea el año lectivo.
b) Por mutuo consentimiento de las partes.
c) Por fuerza mayor. En este caso, la parte que considere que exista un caso de fuerza mayor deberá solicitar la terminación de forma expresa.
d) El retraso en el pago de las pensiones o cuotas dará lugar a la no renovación del contrato en la gestión siguiente
e) Por las causales determinadas en el reglamento interno del establecimiento. Y las normas vigentes
DÉCIMA CUARTA. (LEY APLICABLE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- Todas las disputas relativas a la existencia, interpretación o ejecución, emergentes de o relacionadas con este Contrato, serán resueltas amigablemente por medio de negociación entre las partes. Si luego de quince ( 15) días calendario a partir de la fecha en que una de las Partes comunique a la otra la existencia de una controversia o disputa, la misma no fuera resuelta, é sta se resolverá definitivamente mediante arbitraje en derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CCA-CAINCO). El Arbitraje se conducirá en español en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia. Las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier tipo de recurso contra el mismo, aclarando que l os gastos de honorarios Arbitrales serán cubiertos por las partes en partes iguales.
DÉCIMA QUINTA. Duración y renovación. El presente contrato de prestación de servicio educativo para su vigencia deberá ser debidamente suscrito por las partes y tiene una duración y vigencia por el año lectivo de 2021, conforme a las fechas y programas definidos por el COLEGIO.
No se podrá aplicar tácita reconducción y, para siguientes gestiones o años lectivos, necesariamente se tendrá que firmar un nuevo contrato.
DÉCIMA SEXTA. Información Confidencial e Inspecciones.-
“EL (LOS)PADRE(S)” autoriza (n) expresamente al COLEGIO para que lleve a cabo consultas y verificaciones a través de los servicios INFOCENTER S.A. u otras fuentes similares para conocer la situación que presenta(n) respecto de sus obligaciones y antecedentes personales.
Del mismo modo, faculta(n) de forma expresa que EL COLEGIO reporte a INFOCENTER S.A. u otros servicios similares información referida a sus datos como cliente, así como al endeudamiento que mantuvo (ieron) o mantenga (n) en el futuro, autorizando que estos registros puedan ser consultados por terceras personas a través de INFOCENTER S.A. u otros servicios similares para efectos y control y cumplimiento del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento xx Xxxxx de Información Crediticia. Igualmente, el (los) Padre(s) conocen que el Colegio podrá poner en conocimiento de las autoridades pertinentes el incumplimiento de las obligaciones de él (los) Padres (s) para todos los efectos consiguientes.
DÉCIMA SÉPTIMA. Aceptación. Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, en representación del COLEGIO MAYOR SAN XXXXXXX S.A., y
……………………………………………………………………………....... como Padre (s) del (los) EDUCANDO (s), manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente documento y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia en dos ejemplares del mismo tenor, en Santa Xxxx de la Sierra a los ……… días de …………………………………… de ……..
…………………………………………………………….
Padre o Tutor C.I.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.xx Leigue Gerente General – C.I. 1482980 SC