PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
HO SPITAL REGIO NAL USHUAIA
EXPEDIENTE Nº 68703 - GD / 2019 (EX-2019-00068703-GDETDF-HRU#MS)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
“CONTRATACIÓN SUMINISTRO ANUAL NPT REQUERIDO POR EL SERVICIO DE NEONATOLOGÍA DEL HOSPITAL REGIONAL USHUAIA”
El Hospital Regional Ushuaia invita a la presentación de ofertas para la CONTRATACIÓN SUMINISTRO ANUAL NPT REQUERIDO POR EL SERVICIO DE NEONATOLOGÍA de
acuerdo a los términos y condiciones particulares que se indican a continuación y Anexos que forman parte integrante del presente.
• RECEPCIÓN DE OFERTAS: Hasta el día 10/10/2019 a las 15:00 Horas.-
• PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Por correo postal o electrónico en el División COMPRAS Y CONTRATACIONES– HOSPITAL REGIONAL USHUAIA sito en calle Rio Grande nº 09 Piso 1º
– (CP.9410) Ushuaia, Tierra del Fuego de 09:00 a 15:00 Horas. – correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
• FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA: INCLUIR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ANEXO I –MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR- FIRMADA EN TODAS SUS HOJAS.
• VALIDEZ DE OFERTA: TREINTA (30) días desde el cierre de cotizaciones, prorrogable automáticamente s/Decreto Provincial Nº 674/11 Art. 34º Punto 47. –
• INICIO, CARACTERÍSTICAS Y LUGAR DE PRESTACIÓN, CONDICIÓN DE PAGO, VIGENCIA: Según lo establecido en las cláusulas del Modelo de Contrato de Locación de Servicios a suscribir, que se adjunta como Anexo I del presente llamado.
• LA PRESENTACIÓN DE OFERTA Y EL HECHO DE SUSCRIBIR LA PROPUESTA IMPLICA EL PLENO CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, COMO TAMBIÉN LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA ADJUDICACIÓN.
FIRMA DEL OFERENTE: .
ACLARACIÓN: .
CUIT: .
PLIEGO DE BASE Y CONDICIONES
ANEXO I
El “HOSPITAL REGIONAL USHUAIA” Gobernador Xxxxxxx X. Xxxxxx, con domicilio legal en calle 12 de Octubre Nº 65, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, representada en este acto por su Directora General Xxx. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000, designada por Resolución M.S. 62 /16 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 1004 y su Decreto Reglamentario N° 1742/15, por una parte, en adelante “EL HOSPITAL”; y por la otra, …………………….. C.U.I.T. N.º …………………………….
con domicilio en ………………………., Provincia …………………, representando en este acto por el Sr. ………………………………….. DNI N.º …………………………CUIT N°
……………………… en su carácter de (carácter invocado) según surge del Poder/Designación en el cargo que en este acto se exhibe y cuya copia se incorpora, constituyendo domicilio en calle
de la Ciudad de ,, en adelante como “EL PROVEEDOR”; denominadas conjuntamente como “LAS PARTES” se convienen en celebrar el presente Contrato, el que se regirá en lo sucesivo por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
- Que el presente tramita mediante Expediente EX-2019-00068703-GDETDF-HRU#MS “CONTRATACIÓN SUMINISTRO SEMESTRAL NPT REQUERIDO POR EL SERVICIO DE NEONATOLOGÍA DEL HRU”. -
- Que “EL HOSPITAL” cuenta con la necesidad de garantizar el suministro continuo de Nutriciones Parenterales según detalle del ANEXO I, centralizando el requerimiento y entrega de los mismos, en el Servicio de Neonatología del Hospital Regional Ushuaia. -
- Que “EL PROVEEDOR” se constituye como productor/fabricante/intermediario/representante/distribuidor de (indicar tipo de insumo/marca/otros). -
- Que la presente contratación permitirá garantizar la calidad y continuidad del Servicio de Neonatología del Hospital Regional Ushuaia. –
- Que el insumo en cuestión resulta esencial a los fines de garantizar la VIDA y SALUD de los pacientes del servicio de NEONATOLOGÍA DEL H.R.U.-
- Qué propio de la urgencia con la cual se demandan los insumos en cuestión, se necesita una vinculación contractual que garantice la inmediatez del suministro. -
- Que resulta aplicable en forma subsidiaria a las clausulas precedentes lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. -
- Que reunidas “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro, en adelanto “EL CONTRATO” conforme las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar a “EL HOSPITAL” los insumos descriptos en el ANEXO I, a requerimiento del Servicio de
IF-2019-00190287-GDETDF-HRU#MS
Provincia de Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
HO SPITAL REGIO NAL USHUAIA
Neonatología HRU. Como consecuencia del presente contrato, “EL HOSPITAL” se compromete a adquirir de “EL PROVEEDOR” los insumos detallados en el ANEXO I, de modo preferencial. LAS PARTES manifiestan que el ANEXO I, adjunto al presente, integra éste Contrato. -
CLAUSULA SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato regirá por el término de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del presente. - CLAUSULA TERCERA. PRECIOS: “EL HOSPITAL” abonará por los insumos descriptos en el ANEXO I, los valores de adjudicación detallados en el ANEXO II, vigentes al momento de la solicitud de provisión. “EL PROVEEDOR” deberá informar a “EL HOSPITAL” con una periodicidad no inferior a cuatro (04) meses y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días de su entrada en vigencia, el listado de precios según ANEXO I y II del presente. Dichos precios serán cotejados por la Dirección Administrativa del Hospital Regional Ushuaia en relación a los valores xx xxxxxxx, vigentes en plaza, para insumos de similares características. En caso de que los nuevos precios cotizados no resultaren económicamente convenientes, previo informe técnico de las áreas pertinentes, se comunicara en modo fehaciente de la continuidad o rescisión del Contrato.-
CLAUSULA CUARTA. FACTURACIÓN Y PAGO: “EL PROVEEDOR” facturará
mensualmente los insumos consumidos por “EL HOSPITAL” el mes inmediato anterior, debiendo presentar las facturas correspondientes del 1º al 5º de cada mes en las oficinas del Departamento Administrativo Contable HRU localizadas en calle Rio Grande Nº 09 – 1º Piso, Ushuaia, Pcia. De Tierra del Fuego. Las facturas deberán responder a las formalidades y recaudos establecidos por la AFIP y referenciar a el/los paciente/s por los cuales produjo el requerimiento. “EL HOSPITAL” se compromete a abonar los compromisos derivados de aprovisionamiento de insumos dentro de los treinta (30) días hábiles de practicada la conformidad de las prestaciones respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 674/11 Artículo 34º Puntos 86 y 88.-
CLAUSULA QUINTA. ENTREGAS. DOMICILIO: “EL PROVEEDOR” realizará la entrega de los insumos en el HOSPITAL REGIONAL USHUAIA – SERVICIO DE NEONATOLOGÍA
sito en 12 de Octubre 65 – Ushuaia, Tierra del Fuego a requerimiento del mismo. Corre por cuenta y cargo de “EL PROVEEDOR” el transporte de los insumos. “EL PROVEEDOR” se compromete a suministrar los insumos solicitados dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de efectuado el requerimiento por los canales denunciados en el presente. A dichos fines, se fija como medio de notificación fehaciente el envío de un correo electrónico a (dirección de correo electrónico u otro medio a utilizar, detallar los datos que debe contener la comunicación) y teléfono: (……………………) .-
CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
6.1 “EL PROVEEDOR” se obliga a:
6.1.1 Garantizar a “EL HOSPITAL” por los defectos de fabricación, producción, daños o roturas que pudieran sufrir los insumos objeto del presente Contrato; obligándose a reponer los insumos observados por “EL HOSPITAL”, retirando el defectuoso. -
6.1.2 En caso que, por causas no imputables a su parte, no pudiera cumplir con las entregas de los insumos solicitados dentro del plazo pactado, se compromete a realizar el aprovisionamiento por intermedio de terceros bajo su exclusivo cargo y responsabilidad.-
6.2 “EL HOSPITAL” se obliga a:
6.2.1 Abonar el precio de los insumos requeridos, conforme a lo estipulado en la CLAÚSULA TERCERA. -
6.2.2 Solicitar a “EL PROVEEDOR” la provisión de insumos que resulten necesarios para la prestación del servicio. -
6.2.3. Comunicar en forma fehaciente a “EL PROVEEDOR” respecto de cualquier defecto de fabricación, producción, daños, roturas o anomalías que presenten los insumos suministrados, al advertir los mismos. -
CLAUSULA SÉPTIMA. COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN: Durante la vigencia del presente Contrato los insumos detallados en ANEXO I que fueren discontinuados en su producción o no se contare con stock de los mismos por cualquier motivo o razón, “EL PROVEEDOR” se compromete notificar el reemplazo de los mismos y continuar con la ejecución del contrato en los términos pactados. -
CLAUSULA OCTAVA. RESOLUCIÓN: “LAS PARTES” convienen que “EL HOSPITAL”
podrá resolver el contrato cuando “EL PROVEEDOR” por si o por terceros en el caso previsto en la CLÁUSULA SEXTA (6.1.2) no provea los insumos dentro de los plazos estipulados en la CLÁUSULA QUINTA. Por su parte, “EL PROVEEDOR” podrá resolver el Contrato en caso de que “EL HOSPITAL” incumpliere con el pago en los términos de la Cláusula Cuarta. Ante cualquier otro incumplimiento, cualquiera de “LAS PARTES” podrá resolver el presente Contrato, previa notificación fehaciente a los domicilios denunciados, de su decisión resolutoria con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin necesidad de emplazamiento previo. - CLAUSULA NOVENA. RESCISION: Si alguna de “LAS PARTES” deseara finalizar el presente Contrato antes del término establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, sin causa alguna, deberá notificar a la otra parte, en forma fehaciente y con noventa (90) días de antelación. El presente Contrato podrá rescindirse asimismo por acuerdo de “LAS PARTES”. -
CLAUSULA DÉCIMA. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN: Ante cualquier controversia que se origine en el cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” fijan domicilio en los indicados en el epígrafe, donde se tendrán como válidas todas las comunicaciones, intimaciones, notificaciones y/o emplazamientos judiciales o extrajudiciales. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Distrito Judicial Sur, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder. -
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. TOTALIDAD: El presente Contrato será, en cuanto al
objeto para el cual ha sido celebrado, el único convenio que vincula a LAS PARTES. En tal
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Provincia de Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx
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sentido, la suscripción de este revoca y deja sin efecto cualquier otro que LAS PARTES hubieren podido haber suscripto con anterioridad, siempre que versare sobre un objeto igual o similar al aquí previsto. -
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a solo efecto, a los …. días del mes de ……….. de 20………….-
IF-2019-00190287-GDETDF-HRU#MS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
ANEXO I
HOSPITAL REGIONAL DE USHUAIA – (PROVEEDOR)
INSUMOS COMPRENDIDOS:
Renglón Nº 1.- NUTRICION PARENTERALTAL + FILTRO,
Volumen desde 0 hasta 250/300ml
Compuesta por aminoácidos,lípidos,glucosa,electrolitos; según necesidades
Renglón Nº 2.- NUTRICION PARENTERAL TOTAL+FILTRO
Volumen desde 250/300 hasta 500/600ml
Compuesta por aminoácidos,lípidos,glucosa,electrolitos
Renglón Nº 3.- NUTRICION PARENTERAL TOTAL+FILTRO
Volúmenes desde 500/600 hasta 750/900ml Conformación: aminoácidos,lípidos,glucosa y electrolitros
Renglón Nº 4.- NUTRICION PARENTERAL TOTAL+FILTRO
Volúmenes desde 750/900 hasta 1000/1200ml Composición: aminoácidos,lípidos,glucosa y electrolitros
Renglón Nº 5.- NUTRICION PARENTERAL DE INICIO TEMPRANO
Volúmenes desde 0 hasta 1500ml Compuesto con (glucosa y glucosa)
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Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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ANEXO II
HOSPITAL REGIONAL DE USHUAIA – (PROVEEDOR)
PRECIO DE INSUMOS POR UNIDAD:
Renglón Nº 1.- $ . (Pesos )
Renglón Nº 2.- $ . (Pesos )
Renglón Nº 3.- $ . (Pesos )
Renglón Nº 4.- $ . (Pesos )
Renglón Nº 5.- $ . (Pesos )
IF-2019-00190287-GDETDF-HRU#MS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
"2019 - AÑO XXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXX"
Informe Gráfico Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2019-00190287-GDETDF-HRU#MS
USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO A. e I.A.S.
Miércoles 2 de Octubre de 2019
Referencia: PLIEGO BASES Y CONDICIONES EXPTE-68703-GD-2019 NPT
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Date: 2019.10.02 12:08:06 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Administrativo
Hospital Regional Ushuaia Ministerio de Salud
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"
Digitally signed by GDE Tierra del Fuego\
DN: cn=GDE Tierra del Fuego , c=AR, o=Provincia de Tierra del Fuego , ou=Secretaria de Informatica y Telecomunicaciones , serialNumber=CUIT 30546662434 Date: 2019.10.02 12:08:08 -03'00'