CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Y FUNDACIÓN IDA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Y FUNDACIÓN IDA
Se celebra el siguiente acuerdo entre el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, representado en este acto por su presidente, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, DNI.7.374.880 con domicilio en 00 xx Xxxx 000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “CPAU”) y la Fundación IDA, representada en este acto por su presidente Xxxxxxx Xxxxxxx (DNI 00.000.000) con domi- cilio en Xxxxx Xxxxxxx 3044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “IDA”), de común acuerdo convienen suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto de este Convenio Xxxxx es facilitar para las partes el análisis de actividades y programas de coordinación y cooperación a desarrollar en forma conjunta y que redunden en beneficio de la Arquitectura y el Diseño. Las actividades y pro- gramas a desarrollar, deberán estar ser siempre en el marco del Programa Moderna Buenos Aires que lleva adelante el CPAU. SEGUNDA: Las partes acordarán en cada oportunidad la actividad o el programa que se ha de desarrollar y, en caso de así resol- verlo, se levantará un acta o celebrará un convenio específico en el que se establecerán los objetivos, planes de trabajo, plazos, equipamiento y recursos financieros, humanos y técnicos que se necesitarán.
TERCERA: Las actividades y los programas que las partes acuerden desarrollar conjuntamente tendrán como objetivo principal la concientización sobre el patrimonio urbano existente y la difusión de la arquitectura y el diseño como valores culturales.
A tales efectos, a título ilustrativo, estiman áreas posibles a cubrir por este Convenio Marco (i) el desarrollo de proyectos curato- riales, editoriales y de divulgación procurando elevar el criterio en la sociedad de la dignidad de la arquitectura y el diseño y (ii) la formación de archivos para resguardar y poner en valor documentación valiosa resultado de la actividad de profesionales de la arquitectura y el diseño.
CUARTA: El personal interviniente para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Convenio Xxxxx de Cooperación y los establecidos por los acuerdos específicos dependerá laboralmente de la institución que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación de trabajo con sus depen- dientes, sea laboral, previsional, civil, penal, o emergentes de daños que éstos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros con motivo o consecuencia de su desempeño. Además, cada parte queda obligada a mantener indemne a la otra de toda suma que ésta deba pagar con motivo de alguna reclamación, denuncia o demanda que le efectúe personal dependiente de la otra.
QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, las partes tendrán la indi- vidualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, por lo tanto, asumirán particu- larmente las responsabilidades consiguientes, no generando la cooperación prevista en este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx exclusividad de ninguna naturaleza entre los signatarios.
SEXTA: Este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx tiene vigencia a partir de su firma y regirá por tiempo indeterminado, pero cualquie- ra de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra efectuado con una anticipación de sesenta (60) días corridos. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se xxxxxx en ejecución al producirse la denuncia deberán ser conclui- dos, siempre que lo permita el aporte financiero realizado, o bien según se haya acordado.
SÉPTIMA: El presente Convenio Marco de Cooperación no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos simi- lares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo evento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios compe- tentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilios especiales en los indicados al inicio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.
OCTAVA: El presente Convenio Xxxxx de Cooperación no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal x xxxxx- ciera entre las partes, ni implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes signata- rias. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsiones expresas en los acuerdos específicos que se suscriban.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares del presente Convenio Xxxxx de Cooperación, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes xx xxxxxx del año 2022.
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx DNI.7.374.880
Presidente CPAU
Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000
Presidente Fundación IDA