Contract
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literal “e”.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS No. 07/2024 COMPARACIÓN DE PRECIOS NO. CP-02/2023-ANDA-BID
"Adquisición de vehículos para la Unidad Ejecutora del Programa"
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA No. DIEZ ACUERDO No. SE-08122023-4.1.1
DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2023
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de departamento de , con Documento Único de Identidad
, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, con domicilio en San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, quien en adelante me denominaré “La Institución Contratante o ANDA”; y XXXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXXX, de
años de edad,
departamento de
H, del domicilio de
, con Documento Único de Identidad número
, actuando en mi calidad de
Apoderada Especial de Administración de la Sociedad AUTOCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOCENTRO S.A. de C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil ciento ochenta y ocho - cero cero dos
- cero, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número nueve mil trescientos tres- tres; quien en lo sucesivo de éste instrumento me denominaré "La Contratista”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.
La República de El Xxxxxxxx y El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominado "El Banco” o "El BID” denominado "El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. 5577/OC-ES, para implementar el Programa de Fortalecimiento del Sector de Agua y Saneamiento en El Xxxxxxxx, y el Componente Administración, tiene entre sus objetivos financiar compras y contrataciones para apoyar a El Xxxxxxxx en el fortalecimiento del sector agua potable y saneamiento, específicamente contribuyendo a la mejora del desempeño y a la sostenibilidad de la ANDA.
En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y El Gobierno de El Xxxxxxxx, a través de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID GN 2349 15-
Dentro del Plan de Adquisiciones aprobado a través del Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones -SEPA, con fecha 23 xx xxxxxx de 2023 se incluyó según código PFSAS-18-CP- B-4.2.7/2023 el proceso de “Adquisición de Vehículos para la Unidad Ejecutora del Programa”.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que constituyen el contrato son:
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para
celebrar este tipo de contratos.
a) Las especificaciones técnicas/lista de bienes, plan de entregas y demás secciones del Documento de Selección en los cuales se detallan el objeto y alcance de la contratación.
b) La oferta presentada por el oferente adjudicado.
c) Las Garantías presentadas por el oferente adjudicado.
d) La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
e) La notificación de adjudicación al oferente adjudicado.
f) Anexos: Prácticas Prohibidas y Elegibilidad.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA para El CONTRATANTE, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y según se define en los lineamientos del proceso de Comparación de Precios No. CP-02/2023-ANDA-BID.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará a La CONTRATISTA, es el de
CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON 00/100 (US$162,270.00) dicho monto incluye: gastos de matrícula y placas, seguros, servicios conexos e impuestos, de conformidad con la oferta presentada por la CONTRATISTA:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | Cantidad | Precio Unitario | Precio total |
Ítem 1: vehículos tipo Pick Up (según oferta) | 3 | 3 | $45,390.00 | $136,170.00 |
ítem 2: vehículo tipo Sedán (según oferta) | 1 | 1 | $26,100.00 | $26,100.00 |
Monto total ofertado (incluye IVA) | $162,270.00 |
El precio de la oferta incluye el valor de los bienes, y servicios conexos, su entrega, así como todos los costos directos e indirectos, impuestos (incluido el IVA), tasas, contribuciones y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los bienes y servicios conexos a plena satisfacción del Programa/Proyecto.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
Conforme lo establecen las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), numeral 2.41 GN 2349-15, el suministro de bienes se pagará en su totalidad a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados.
El monto del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), de CONTADO, contra la firma de los documentos para el trámite de matrícula y placas, y posterior a la presentación en el Departamento de Tesorería de la Unidad Financiera Institucional, de la documentación que se enuncia a continuación: a) Copia del Contrato; b) Copia de Acta de recepción debidamente firmada por el Administrador de contrato y por la Gerencia de Logística y Servicios Administrativos; c) Copia de Garantía de Cumplimiento de contrato firmada y sellada por la UCP; y d) Para efecto de realizar el pago correspondiente, el proveedor deberá entregar la factura de consumidor final a nombre de “ANDA-Préstamo BID5577/OC-ES”.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
Para la suscripción del contrato se rindieron las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante. Esta Garantía emitida en dólares
de los Estados Unidos de América y deberá ser:
¡.Garantía por un valor equivalente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE
CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
16,227.00), correspondiente al (10%) del monto del contrato incondicional irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera, establecida en el país o por intermedio de ellos, o
iFii.anza instrumentada en una póliza de seguros, por un valor equivalente a
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 50/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 24,340.50), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto del contrato incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguro establecida en el país.
Estas garantías no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del Contratante.
Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el
CONTRATANTE en los siguientes casos:
La garantía de cumplimiento del contrato:
a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el
contrato por causas imputables a la CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
La garantía técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía.
Cláusula Séptima.- PLAZO
El plazo de entrega de bienes y/o servicios conexos es de 30 días hábiles después de haber firmado los documentos de matrícula y placas, de acuerdo a lo previsto en las ofertas.
Cláusula Octava.- PRÓRROGAS DE PLAZO
El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la administración. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando el CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE por él ordenadas por ella, a través de la administración, y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que sustituirá
al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
El hecho de permitir a la CONTRATISTA que continúe y finalice el contrato o cualquier parte de la misma después del vencimiento del plazo concedido, cuando éste haya incurrido en xxxx, no implica prórroga automática de plazo por parte del CONTRATANTE y tal terminación se ejecutará no obstante la aplicación de las multas estipuladas en el presente contrato.
Cláusula Novena.- INDEMNIZACIÓN
Cuando la contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse, el pago de una multa por xxxx porcada día calendario de retraso.
El proceso de imposición de la multa será previo informe emitido por parte de la persona encargada de la Administración, seguimiento y ejecución del Contrato, en el cual deberá consignar los bienes y/o servicios conexos que no han sido entregados por la contratista.
Se entiende por xxxx el cumplimiento extemporáneo o tardío de las obligaciones contractuales, por causas atribuibles a la contratista. Para el cálculo de la multa por xxxx, se deberá considerar el lapso trascurrido entre la fecha de cumplimiento consignada en el contrato y la fecha en que se realizó dicho cumplimiento de forma tardía.
para cuantificar la multa a imponer, se tomará en consideración únicamente los
porcentajes establecidos a continuación:
a) En los primeros treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será xxx xxxx punto
uno por ciento del valor total de la obligación entregada en forma tardía.
b) En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será xxx xxxx punto
ciento veinticinco por ciento del valor total de la obligación entregada en forma tardía.
c) En los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será xxx xxxx punto quince
por ciento del valor total de la obligación entregada en forma tardía
El procedimiento a seguir para la imposición de la multa por xxxx, será conforme lo
dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Alcanzado el monto que determina la caducidad del contrato equivalente al QUINCE POR CIENTO regulado en esta Ley, se podrá seguir el procedimiento de extinción contractual y no la multa.
Cláusula Décimo- DEL AJUSTE DE PRECIOS
El precio del contrato "no está” sujeto a ajuste de precios.
Cláusula Décima Primera.-SUBCONTRATACIÓN
La CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización del CONTRATANTE siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del TREINTA POR CIENTO del valor total del contrato principal o el porcentaje que se especifique).
Nada de lo expresado en los documentos del contrato, creará relaciones contractuales entre un Subcontratista y El CONTRATANTE. La autorización para subcontratar una o más partes de los trabajos o la aprobación de un Subcontratista no relevará a la CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones que ha adquirido en virtud de este contrato, ni podrá interpretarse como suspensión de alguna de las disposiciones del contrato.
Cláusula Décimo Segunda.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
En todas las relaciones con la CONTRATISTA, el CONTRATANTE designa al
, Coordinador General del Programa, en calidad de Administrador de Xxxxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones de los documentos de selección que forman parte del presente contrato.
EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
Cláusula Décimo Tercera: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez finalizada la entrega de bienes, la CONTRATISTA solicitará la recepción definitiva del contrato, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx [10] días contados desde la solicitud presentada por la CONTRATISTA.
Cláusula Décimo Cuarta: ACTAS DE RECEPCIÓN:
Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
Xxxxxxxx Xxxxxx Quinta: MODIFICACIONES
Para efectos de modificaciones a contratos firmados se actuará conforme a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) GN 2349-15.
Cláusula Décimo Sexta-TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por declaración unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de la
CONTRATISTA; y,
4. Por muerte de la CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
5. Si la CONTRATISTA no observa lo prescripto respecto de Prácticas Prohibidas y/o
Elegibilidad de este Contrato.
Cláusula Décimo Séptima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El lugar de arbitraje será: San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx Contratista nacional (local):
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias de conformidad con la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y su Reglamento de El Xxxxxxxx.
En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado: “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante".
Contratista local, es la persona jurídica o natural con domicilio o sede principal de sus
negocios dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx.
Cláusula Décimo Octava: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán
formuladas por escrito y en idioma castellano.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décimo Novena: LEY APLICABLE
Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes de la República de El Xxxxxxxx y las disposiciones establecidas en este contrato.
Cláusula Vigésima: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de San Xxxxxxxx.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx. 0xx, Xxx
Salvador.
La CONTRATISTA; Edificio Chevrolet, Bulevar Los Proceres, contiguo x Xxxxxx Xxxx
UCA, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo
convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de la conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones
constantes en este instrumento, firman las partes en dos (2) ejemplares.
Dado, en la ciudad de San Xxxxxxxx a los cuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Por el CONTRATANTE Firma Ilegible POR EL CONTRATISTA Firma Ilegible
zRúbén Salva^’ATéHVápi Xxxxxx
Residente
i ANDA 1
í DPROCESQIiDnPENMCCIIA&
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx/xx Xxxxxxx Apoderada Especial de Administración de la Sociedad AUTOCENTRO S.A. de C.V.
V*
■■ •^ ¿><< ' En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las quince horas con veintidós minutos del
g día cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Xxxx Xx, XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Notario,
* de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de , departamento de
persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ■
actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se
abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés
- cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXXX, de
xxxx xx xxxx, , del domicilio de
, departamento de , persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
, actuando en mí calidad de Apoderada Especial de Administración de la Sociedad AUTOCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOCENTRO S.A. de C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil ciento ochenta y ocho - cero cero dos - cero, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número nueve mil trescientos tres- tres; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene el Contrato de Suministro de Bienes y Servicios Conexos número Cero Siete/Dos mil veinticuatro, referencia número CINCO CINCO SIETE SIETE/OC-ES, derivado del Proceso de Comparación de Precios CP-Cero Dos/Dos mil veintitrés-ANDA-BID, denominado: '‘ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA";
por medio del cual la segunda de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado AL SUMINISTRO DE LOS VEHÍCULOS en comento cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA, el cual será prestado en la forma descrita en el referido contrato. El precio total por el Suministro objeto del presente contrato se fija por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual será pagado de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA del mencionado contrato. El plazo para la entrega del Suministro objeto del contrato será de TREINTA DÍAS HÁBILES contados después de haber firmado los documentos de matrícula y placas, de acuerdo a lo previsto en las ofertas de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés y uno de noviembre de dos mil veintitrés, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la
Presidencia de la República Número TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés publicado en el Diario Oficial Número CIENTO TREINTA Y OCHO, Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA, de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés; en el que consta que el señor Presidente de lo República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nocional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, a partir del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, para un período legal de funciones de dos años; estando a esta fecha vigente su nombramiento; lii) Acta número DIEZ, Acuerdo Cuatro punto uno punto uno, tomado en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por la Junta de Gobierno, mediante el cual se Adjudica el suministro en comento, y por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial. II) Por la sociedad AUTOCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOCENTRO S.A. de C.V.: i) Copia Certificada por Notario de Testimonio de Escritura Matriz de Poder Especial de Administración otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho xx xxxxx de dos mil veintiuno, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrito en el Registro de Comercio al número DIECINUEVE del Libro DOS MIL CUARENTA Y CUATRO, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, del Folio CIENTO CINCUENTA Y NUEVE al folio CIENTO SESENTA Y SEIS, el día ocho xx xxxxx de dos mil veintiuno, en el que consta que el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad AUTOCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOCENTRO S.A. de C.V., otorgó Poder Especial de Administración a favor de la compareciente, facultándola para otorgar Contratos como el presente, en dicho Poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la Sociedad y de la personería con la actuó el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Sociedad antes enunciada, cuyo nombramiento aún se encuentra vigente. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Firma Ilegible
Firma Ilegible
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx^ xx Xxxxxxx
Apoderada Especial de Administración de la Sociedad AUTOCENTRO S.A. de C.V.
Anexo 1: Prácticas Prohibidas y Elegibilidad
1. Prácticas Prohibidas
1.1, El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden (i) prácticas corruptas; (i¡) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (Olí) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iü) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
¡i. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en el párrafo 6o.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(iv) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(¡i) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (¡i) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; o
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (i¡) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco requerirá asimismo que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (¡i) entregar cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hacer que empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios diferentes a los de consultoría directamente de una agencia especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.10, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 (b) relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios diferentes a los de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Anexo 2: Elegibilidad
Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolívia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión - por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam - por ser Territorios de los Estados
Unidos de América.
c) Aruba - Por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius - por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong - por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella
satisface uno de ios siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes
requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de
un país miembro del Banco; y
(¡i) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de
propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.