Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN EL PROCEDIMENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA “HERRIKO TABERNA”, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GIZABURUAGA.
I.- OBJETO
Es objeto del presente Pliego regular las condiciones bajo las que se adjudicará, mediante procedimiento abierto, el arrendamiento y explotación de la "HERRIKO TABERNA" situada en Eleizaldea y propiedad del Ayuntamiento de Gizaburuaga.
El inmueble objeto de arrendamiento se corresponde con toda la planta baja del edificio Xxxxx-Eleizaldea, nº 6, y la vivienda 1º izquierda y su camarote del mismo edificio.
La presentación de proposiciones, presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de la cláusulas de este pliego, y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
II.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del arrendamiento será de UN (1) año, prorrogable por plazos anuales durante 4 años más, siendo un total de CINCO (5) años contados a partir de la entrega del local por el Ayuntamiento al adjudicatario.
La prórroga será automática, salvo que, con una antelación de DOS (2) meses al vencimiento del contrato o prorroga, alguna de las partes denuncie expresamente el vencimiento.
III.- RENTA BASE. TIPO DE LICITACIÓN
La renta base o tipo de licitación se fija en DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (2.880,00.-) euros anuales, cantidad a la que se añadirá el IVA correspondiente.
La renta anual, se abonarán por el adjudicatario del arrendamiento en doceavas partes iguales en el lugar o cuenta que designe el Ayuntamiento de Gizaburuaga, en forma xx xxxxx mensual mínima de DOSCIENTOS CUARENTA (240,00.-) euros, a las que se añadirá el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA) que corresponda.
El pago se realizará por mensualidades, vencido el mes, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, contados a partir de la fecha de entrega, quedando totalmente pagada la renta a fin de cada año, contado también desde la fecha de entrega.
El cierre del local o la falta de explotación por cualquier causa durante el periodo de vigencia del contrato no eximirá al adjudicatario de la obligación contractual del pago de la renta.
Las mejoras sobre el tipo de licitación se harán al alza.
IV.- GARANTIA PROVISIONAL
Los licitadores deberán depositar una garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y en el supuesto del adjudicatario provisional, del cumplimiento de sus obligaciones, hasta la elevación a adjudicación definitiva, y firma del contrato, por importe de CUATROCIENTOS VEINTE (42,00.-) euros (el 3% del tipo de licitación, teniendo en cuenta tanto la renta anual, del primer año de duración contractual como de los 4 años de posible prórroga) que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
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V.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, computando para ello, tanto la renta anual ofrecida, para el primer año de duración contractual como de los 4 años de posible prórroga, que podrá constituirse por cualquiera de los medios admitidos en el 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta y el Ayuntamiento de Gizaburuaga no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas., siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo151 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Utilizar toda la planta baja del edificio nº 6 conocido como Herriko Taberna de Gizaburuaga, que comprende bar, restaurante, cocina, almacén y los aseos, así como el mobiliario y demás enseres propiedad del Ayuntamiento que se inventariarán el día de la entrega.
- Utilizar la vivienda 1ª izquierda, de la primera planta del edificio citado, también propiedad del Ayuntamiento de Gizaburuaga, como elemento accesorio al arrendamiento de la Herriko Taberna, que es el principal objeto de este contrato.
- Cerrar el local un día por semana y sin que tal día coincida con domingo, festivo o víspera de festivo.
- Solicitar el derecho de admisión a la Herriko Taberna, aunque no podrá hacer uso de él con los vecinos o residentes del municipio. Si algún vecino residente hiciera imposible la convivencia por su conducta, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, el cual podrá autorizar al adjudicatario a negar al mismo el acceso al local.
Son obligaciones especiales del adjudicatario o arrendatario:
- Llevar directa y personalmente los negocios de bar, o bar y restaurante (en función de la propuesta presentada y la adjudicación) en el local arrendado con una dedicación plena y su presencia física durante las horas de mayor afluencia de clientes, especialmente durante las vísperas y días festivos.
- El pago de consumo de energía eléctrica, de los precios públicos y tasas que correspondan por los servicios municipales y demás gastos inherentes a la explotación de la "Herriko Taberna".
- El pago de los impuestos de toda clase que graven la explotación del negocio y de los gastos de las oportunas y reglamentarias autorizaciones que se fijen para la explotación del mismo.
- Mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado y todas las instalaciones en él existentes, realizando por su cuenta y cargo las obras necesarias para la conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como pintura, instalaciones de luz y agua, puertas, ventanas, muebles, cocina, aparatos, etc.
- Todos los elementos deberán ser entregados al Ayuntamiento en el mimo ser y estado en que lo encontrara al principio de la explotación.
- Mantener el local y su entorno en el más cuidadoso estado de conservación, ornato y limpieza.
- Destinar el local únicamente a la actividad de bar-restaurante y a lo que se derive de la explotación no pudiendo alterar en ningún modo el destino del local.
- Respetar y cumplir el horario de apertura y cierre establecido para este tipo de locales por la autoridad competente.
- Pagar mensualmente el arrendamiento en el lugar o cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento de Gizaburuaga, en la forma estipulada en la cláusula tercera.
- A todos los efectos legales, en especial por lo que afecte a obligaciones o responsabilidades en que pudieran incurrir, el adjudicatario-arrendatario figurará y actuará como titular único y exclusivo de la explotación del negocio, viniendo obligado a destacar tal carácter y total separación jurídica del Ayuntamiento de Gizaburuaga, que en ningún caso podrá quedar obligado por actos de aquél. Por lo tanto todos los empleados, dependientes o contratados por el adjudicatario-arrendatario para la explotación de bar-
restaurante serán a su cuenta y cargo, y en ningún momento podrán ser considerados como empleados del Ayuntamiento.
De forma expresa se hace constar que al término del arrendamiento, todo el personal al servicio del adjudicatario-arrendatario habrá de abandonar con él las instalaciones y servicios del Ayuntamiento, quien no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto a ellos, siendo, en su caso, de cuenta exclusiva del adjudicatario- arrendatario el pago de las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan.
Será de la exclusiva cuenta y responsabilidad del adjudicatario-arrendatario el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de Seguridad Social, legislación laboral e industrial.
- Será de la exclusiva cuenta y responsabilidad del adjudicatario arrendatario el pago de los débitos con proveedores, y, en general, responsabilidades de todo orden (sanciones, responsabilidad por culpa extracontractual, etc.) sin que por ningún concepto derivado de la explotación del negocio pueda exigirse responsabilidad alguna directa o indirecta al Ayuntamiento de Gizaburuaga.
- Solicitar al Ayuntamiento la autorización para la realización de cualquier tipo de obra en el local arrendado, siendo necesaria la previa autorización por escrito del Ayuntamiento de Gizaburuga. Las obras o mejoras de cualquier clase que fuesen realizadas por el adjudicatario-arrendatario quedarán integradas en el local de negocio y pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Gizaburuaga al extinguirse el contrato de arrendamiento sin que este tenga que abonar cantidad alguna. El Ayuntamiento de Gizaburuaga no está obligado a realizar mejoras de ninguna clase, cualesquiera que fuesen.
- Exhibir el contrato de arrendamiento que se formalice y manifestar su calidad de arrendatario en el supuesto de cualquier embargo o traba motivada u originada a causa del negocio que arrienda, haciendo constar expresamente la existencia del contrato en cualquier diligencia xx xxxxx y comunicando inmediatamente lo sucedido al Ayuntamiento, a fin y efecto de que haga valer sus derechos sobre los bienes que han podido ser objeto xx xxxxx. Todos cuantos gastos ocasione una actuación judicial en este sentido, serán a cuenta del adjudicatario-arrendatario.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos de daños que puedan ocasionarse al edificio y a las instalaciones, así como la responsabilidad civil frente a terceros.
Al objeto de evitar sobresaltos e innecesarias molestias al Ayuntamiento, propietario y arrendador del ya citado negocio, el adjudicatario-arrendatario se compromete a abonar las retribuciones, impuestos, multas, sanciones y cualquier otro tipo de carga generado por la explotación del negocio y que no hayan sido abonados por el adjudicatario-arrendatario en el plazo de vigencia del arrendamiento.
VII.- PROHIBICIONES DE TRASPASO
Se prohíbe el traspaso, subrogación o cesión de los derechos resultantes del presente pliego.
El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la resolución del contrato, con pérdida de la fianza, y en su caso obligación del abono de daños y perjuicios.
VIII.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes:
1.- Destino del establecimiento además de a bar, a bar-restaurante. Se valorará en 30 puntos.
2.- Mayor renta ofrecida. Se valorará en 30 puntos.
3.- Conocimientos de euskera por parte del adjudicatario y el resto del personal que va a atender el negocio. Se valorará en 30 puntos
4.- Mejor proyecto de explotación del inmueble arrendado (personal y medios puestos al servicio del establecimiento). Se tendrá en cuenta, el número de personal que atenderá la explotación, su cualificación, los medios materiales que se aportarán al negocio, además de los ya existentes en el inmueble, así como las mejoras en la explotación de la actividad hostelera, entre otras, en el horario de apertura y cierre del establecimiento, (siempre respetando la normativa de horarios de establecimientos públicos). Este apartado se valorará en 10 puntos
IX.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Asumir el pago del IVA, así como cualquier otro tipo de impuesto o tributo que derive del contrato
b) En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) El abono de pólizas de los seguros de daños y de responsabilidad civil, con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prorrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad.
X.- ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO E INSTALACIONES AL ADJUDICATARIO
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, se formalizará el contrato de arrendamiento, momento en el que se comprobará y firmará por duplicado el inventario general del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en el bar- restaurante "HERRIKO TABERNA" propiedad del Ayuntamiento de GIZABURUAGA.
La entrega del inmueble, con indicación de todas las dependencias que comprenda, se formalizará en dicho documento suscrito por la persona que a tal efecto designe el Ayuntamiento, y el adjudicatario-arrendatario, consignándose las circunstancias, condiciones y estado en que se cede la finca y sus instalaciones.
Todos los demás enseres para el buen servicio del bar-restaurante, vendrá obligado a adquirirlos por su cuenta el adjudicatario-arrendatario.
XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Por haber expirado el término del plazo convenido en el presente pliego, o las prórrogas correspondientes.
- Por fallecimiento del adjudicatario, en cuyo caso el Ayuntamiento de GIZABURUAGA se reserva el derecho de autorizar a los herederos la continuación del arrendamiento hasta la terminación del contrato o la prórroga oportuna.
- Por mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario-arrendatario.
- La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva en el plazo previsto, la no formalización en plazo del contrato, la demora en el cumplimiento del plazo de inicio de la actividad.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego. En estos dos últimos supuestos la resolución conllevará la pérdida de la fianza depositada,
y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Todo ello con independencia de la exigencia de cuantos importes pueda deber en aquel momento el adjudicatario.
XII.- FIN DEL CONTRATO
Al finalizar el contrato por cualquier motivo se extenderá el acta, donde se harán constar las circunstancias y condiciones en que el adjudicatario-arrendatario devuelve al Ayuntamiento de Gizaburuaga el inmueble, instalaciones, mobiliario, enseres, etc., y se fijarán las diferencias con el inventario, a efecto del pago por aquél de las indemnizaciones que procedan.
En dicho acta que será suscrita por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Gizaburuaga y el adjudicatario-arrendatario se expresarán las causas de la rescisión, y el importe de cuanto haya que reponerse, quedando sujeto al pago y si no lo cumplimentase en el plazo de QUINCE (15) días siguientes a su firma será retenida la fianza y subsidiariamente todos los bienes del deudor hasta cubrir la deuda.
Si el adjudicatario no compareciese el día señalado por el Ayuntamiento para extender el acta final, el documento redactado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento será válido y exigible.
En caso de rescisión por cualquiera de las causas reflejadas en el presente pliego, automáticamente cesará en el servicio de bar-restaurante todo el personal que tuviera, cuyo vínculo jurídico queda reducido a la esfera del adjudicatario-arrendatario y su negocio, y no puede afectar al establecimiento.
El acuerdo de rescisión se adoptará por el órgano competente del Ayuntamiento de GIZABURUAGA, y el adjudicatario-arrendatario devolverá el bar-restaurante y su contenido en
la forma en que lo recibió dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de notificación, retirando todo lo que sea de su propiedad.
XIII. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica y financiera y profesional o técnica, en los términos de los arts.74,75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o por medio de cualquier otro documento, que acredite su solvencia, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del citado Texto Refundido de la Ley, como prohibitivas para contratar.
XIV. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. FORMALIDADES Y DOCUMENTOS.
14.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento de GIZABURUAGA, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 9:00 a 14:00 horas. Si el último día fuera inhábil, el plazo finalizaría el día hábil inmediato posterior.
Las proposiciones podrán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
14.2. Formalidades.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto para la adjudicación del arrendamiento y explotación de la Herriko Taberna, en Gizaburuaga”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos. La denominación de los sobres será la siguiente:
A) Sobre A: denominado “proposición económica. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio anual del contrato, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Podrá ser precintado, a petición del interesado.
La oferta económica, se adaptará a modelo de proposición que se adjunta al presente pliego.
B) Sobre B, denominado “capacidad para contratar”, contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
1.2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración. Deberá señalarse asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
1.4 Documentos que acrediten, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
1.5 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General del la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación informe expedido por la representación diplomática española en el Estado
correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Y deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
Comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se concederá el plazo oportuno.
4. Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP. En cualquier caso será preceptivo acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil.
La solvencia técnica o profesional que garantice que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 del TRLCSP.
5. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados 1, 3 y 4 (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas se encuentre vigente), únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
6. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, y deseen presentar documentación acreditativa, con los mismos efectos que en el apartado anterior, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
7. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
C) Sobre C denominado “Requisitos técnicos”, contendrá una MEMORIA referente a los siguientes aspectos:
Ideas generales del proyecto de explotación del inmueble arrendado, que el licitador pretende desarrollar en la Herriko Taberna, concretando si se compromete a destinarlo a bar, o bar-restaurante. Detallará cuántas personas, además del propio licitador atenderán el establecimiento, indicando su cualificación, titulación oficial, conocimientos del negocio o cursillos realizados en esta materia,... y el conocimiento de euskera, hablado y escrito de las personas que atenderán el inmueble arrendado.
Si en la Memoria el licitador, se compromete a adscribir a la explotación de la Herriko Taberna, un número determinado de personal, además del propio licitador, o medios materiales, este compromiso se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el articulo 223 g) para el supuesto de incumplimiento por el adjudicatario.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Junto a la memoria se presentarán los documentos acreditativos de los datos que se mencionan en la misma.
Los licitadores podrán adjuntar cuanta documentación adicional, estimen oportuna para acreditar los méritos que sirvan para valorar las ofertas, a tenor de los criterios establecidos en el pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordia de la documentación examinada y admitida.
- Que no lleguen al tipo de licitación.
- Comprometen error manifiesto en el importe de la proposición.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
XV. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
- 3 vocales, concejales de la Corporación.
- Secretario, la Secretaria-Interventora.
XVI. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL. DEFECTOS SUBSANABLES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en los sobres B y C y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el página web xxxxxxxxx.xxx –en las noticias del municipio de Gizaburuaga- y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error. Si la documentación de un licitador, contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
En la citada sesión privada, o en la nueva sesión privada en la que se constituya la Mesa de Contratación, si fuera necesario, por haberse requerido la subsanación de algún defecto, con aportación de documentación adicional, se valorará la documentación presentada como sobres B y C, o de documentación, realizando un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo y la evaluación de las ofertas efectuando la ponderación de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dejándose constancia documental de ello.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación en acto público, que se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, a las veintiuna (21:00) horas xxx xxxxxx día siguiente a la fecha de conclusión del plazo para presentar proposiciones, siempre que no coincida en viernes, xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo, trasladándose la apertura al inmediato hábil posterior procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B y C, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y la ponderación de los criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta, y a continuación se procederá, en dicho acto público, a la apertura de la documentación contenida en los sobres A, “proposición económica”, y la Secretaria dará lectura de las ofertas económicas, indicará su contenido y se permitirá a los asistentes si lo desean a examinar el contenido del resto de documentación.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará una evaluación global de las ofertas, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
XVII. ADJUDICACION
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.
El Ayuntamiento requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante con indicación del plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la
dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx (RCL 2007, 1222) , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
XVIII.-. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento, el documento de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas, debidamente compulsados, así como copia del Inventario de instalaciones, maquinaria y muebles, puestos a su disposición
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, pudiendo acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
XIX. REGIMEN JURIDICO.
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento de GIZABURUAGA, será la propia de un contrato civil de arrendamiento de industria, dado que se arrienda un local comercial con todas las instalaciones, y una vivienda vinculada al mismo, teniendo como destino primordial, el ejercicio en el mismo de una actividad hostelera, y una vivienda.
En consecuencia, el contrato privado se regirá a tenor del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el citado Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
XX. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato privado. Y el orden jurisdiccional civil, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I
Modelo de proposición económica
D/dña. ..., con domicilio en ..., municipio ..., D.N.I.: ..., por sí mismo o en representación de ..., lo que acredita con ..., enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, núm. ..., fecha..., y xxx xxxxxx de condiciones economico- administrativas que regirán la subasta para el arrendamiento de la explotación de la Herriko Taberna, sita en el municipio de Gizaburuaga, toma parte en la misma y se compromete a la explotación de dicho negocio con estricta sujeción al pliego de condiciones aprobado, por la cantidad anual de... (en letra y número) euros, a la que hay que añadir el IVA correspondiente, que asciende a ... (en letra y número) euros.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , mayor de edad, con domicilio en C/
……………… nº ...., de …............ con D.N.I. nº , actuando en nombre propio /en
representación de , que ostenta según consta en la escritura
de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
.................................................................,
DECLARA:
PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
CUARTO.- Márquese con una “x” lo que corresponda:
- Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
- Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la(s) entidad(es) siguiente(s), concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.- ......................................................................
2.- ...................................................................…
En ................................, a ....... de de 2014.
Fdo.: .......................................................................