EXCMO. AYTO. DE TARIFA
EXCMO. AYTO. DE TARIFA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA BAR Y MANTENIMIENTO DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de esta contratación mediante procedimiento negociado la adjudicación de la explotación de LA CAFETERIA BAR así como el MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA mediante contrato administrativo especial.
El Ayuntamiento ostenta las prerrogativas a que se refiere el artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las características de dicho servicio, así como las condiciones en que ha de realizarse, son las especificadas en el pliego de condiciones técnicas. La adjudicación de este contrato implica necesariamente la ocupación del bien de dominio público CAFETERIA BAR del APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA, habilitando de forma expresa dicha ocupación. Tendrá carácter accesorio del contrato y la misma duración que éste y podrá ser trasmitida en los mismos términos que el contrato.
CLAUSULA 2.- CANON.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento el canon mensual resultante de la licitación a partir de un tipo mínimo de 500 euros. Las ofertas económicas se efectuarán al alza partiendo de dicha cantidad.
El canon mensual ofertado se incrementará para el segundo año de contrato de acuerdo con la variación que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El adjudicatario deberá abonar igualmente los demás impuestos, tasas o arbitrios municipales que se deriven de este contrato. Los licitadores no deberán presentar garantía provisional. La garantía definitiva se fija en el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación.
Para devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 3.- PLAZO DE LA CONTRATACION.
La contratación que resulte de la adjudicación definitiva tendrá una duración de CUATRO AÑOS .
CLAUSULA 4.- PUBLICIDAD.
El órgano de contratación difundirá a través de la página web del Ayuntamiento, en el apartado Secretaría-Contratación xxx.xxxxxxxxxx.xxx, la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato que se considere de interés en el mismo para los interesados.
CLAUSULA 5.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
Podrán concurrir a este procedimiento las personas jurídicas o naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLAUSULA 6.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el procedimiento negociado sin publicidad tal como establece el artículo 159 de la Ley 30/2007 Ley de Contratos del Sector Público, y al objeto de garantizar la concurrencia se cursarán invitaciones en un mínimo de tres a interesados en la ejecución del contrato, así como que aparezca en el perfil de contratación.
Toda proposición deberá ajustarse al modelo descrito al final de estos Pliegos de Condiciones, a la que se acompañarán los documentos que en la misma se especifican, los cuales se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa dirigidos al Departamento de Secretaria Contratación en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y en los que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el Procedimiento Negociado para contratar el servicio de EXPLOTACION DE CAFETERIA BAR Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA ". El plazo de presentación se fija en quince días naturales desde la recepción de la invitación.
SOBRE A: Capacidad para contratar.
Contendrá exclusivamente todos los documentos que se relacionan en el Modelo de Proposición ANEXO II y que podrán ser examinados y calificados previamente al acto de apertura de proposiciones.
SOBRE B: Proposición económica.
Contendrá, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como XXXXX XXX. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
CLAUSULA 7.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al que finalice el de presentación de proposiciones en la Alcaldía de la Casa Consistorial, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura.
En dicho acto, por la Mesa de Contratación, se hará público el resultado de la calificación de los documentos presentados, sirviendo de notificación a todos los efectos, especialmente para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada, cuando la Mesa haya acordado conceder un plazo de tres días para aportar los mismos, plazo que comenzará a partir del día siguiente hábil al de apertura de proposiciones económicas.
Excepcionalmente la Mesa podrá acordar que la solicitud a los licitadores para completar documentación se efectúe mediante notificación escrita o mediante fax, y empezando a contar el plazo de tres días, desde el siguiente a la recepción de dicha notificación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:
A) Mejora económica: Sobre el tipo base de licitación de 500 € mensuales: 60 puntos, que se distribuirán entre las tres mejores ofertas, de la siguiente manera: 40 puntos a la mejor oferta– 15 puntos a la siguiente y 5 a la última. Si sólo hubiese dos licitadores la distribución será: 40 – 20.
CLAUSULA 8.- Constitución de la Mesa de Contratación y apertura de plicas.-
La mesa de contratación estará integrada del siguiente modo :
La mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
El Presidente, D. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue.
Vocales:
X. Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejal de Obras y Servicios.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General.
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Arquitecto Municipal.
El Interventor General de Fondos.
Un representante del Grupo Municipal del PSOE
Un representante del Grupo Municipal Partido Popular.
Un representante del Grupo Municipal Andalucista.
Un representante del Grupo Municipal de ULT
Un representante del Grupo Municipal Izquierda Unida.
Actuará como Secretario de la misma Fº Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Asesor Jurídico.
A los efectos de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas, la Mesa se constituirá en la Sala de Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento en la fecha y hora que será anunciada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, se procederá a la apertura, certificándose los sobres que contengan la documentación que se refiere el artículo 130 de la Ley, y la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
En el supuesto de que se aprecien faltas subsanables, se concederá un plazo de 3 días naturales para su subsanación lo que comunicará verbalmente a los licitadores, levantándose acta en la que se haga constar tal circunstancia cuya copia se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
De lo actuado se dejará constancia en el expediente administrativo.
Una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a la constitución de la Mesa de Contratación. La mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en la cláusula 9.7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en base a la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Una vez realizadas las actualizaciones previstas en los dos párrafos anteriores, tendrá lugar el acto público de aperturas de proposiciones que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de los proposiciones presentadas y a su confrontación con los datas que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de las que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos de reanudación del acto público una vez que todo se haya quedado aclarado en la debida forma.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de las proposición.
Las proposiciones presentadas serán valoradas y clasificadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que han servido de base para la adjudicación. No obstante, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estimo oportuno para justificar su decisión. De todo lo actuado, se levantará acta suscrita por todos los componentes de la Mesa, donde se incorporará la propuesta de adjudicación provisional, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, que será elevada al órgano de contratación competente para que asuma dicha propuesta. En el caso de no admitir la propuesta de la mesa, deberá justificarlo debidamente.
CLAUSULA 9.- Adjudicación del contrato.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLAUSULA 10.- Si las obligaciones derivadas del contrato fueren incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento de contratista, la Corporación podrá denunciar el contrato.
El contrato podrá modificarse cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se establece el siguiente sistema de sanciones por infracciones del adjudicatario, con independencia y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción: de acuerdo con lo previsto en el artículo 196.4 de la Ley de Contratos del Sector Público para los casos de demora en la ejecución. En los demás casos de incumplimiento del contratista, se podrán imponer penalidades de hasta un máximo de 1000.- euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y previo expediente con audiencia del contratista.
CLAUSULA 11.- El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLAUSULA 12.- Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
CLAUSULA 13.- En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, y con carácter supletorio, a las restantes Normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos del Derecho Privado.
CLAUSULA 14.-
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Previo a la iniciación de la presentación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición del adjudicatario, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. Así el Arrendatario será el responsable del cuidado y mantenimiento de muebles, enseres y demás objetos que se entreguen en el momento de la firma del contrato. De igual manera, en el momento de la conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el adjudicatario a dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición durante la prestación del servicio.
Caso contrario el ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a quién hubiera lugar con cargo a la garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones de reclamación que por excesos procedieran.
El adjudicatario utilizará el local para lo fines y usos permitidos, es decir, explotación de la Cafetería Bar y mantenimiento de las instalaciones del Apeadero de Autobuses, estando obligado/a a mantenerlo en prefecto estado de conservación una vez terminado el contrato. En caso contrario se perderían las fianzas depositadas.
El adjudicatario no podrá realizar obra alguna en el local ni subarrendarlo a terceras personas. Tampoco introducir elementos de mobiliario sin la previa autorización de Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y aventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
El adjudicatario deberá comprometerse a mantener el orden y decoro en las instalaciones del Apeadero.
En Tarifa, 29 xx xxxxxx de 2011.
EL XXXXXXX,
XXXX XXXXXX XXX XXXXXX
CONDICIONES TECNICAS QUE VAN A REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA BAR Y MANTENIMIENTO DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA.
CONDICIONES TÉCNICAS:
1.- HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE:
El horario de apertura y cierre de la Cafetería Bar coincidirá con el de prestación de servicio de transporte de viajeros, debiendo coincidir con el primer servicio de la mañana y el último de la tarde noche. El horario de prestación del servicio deberá ser presentado por el adjudicatario y autorizado por el Ayuntamiento. En ningún caso podrá permanecer abierta la Cafetería Bar fuera de los horarios autorizados.
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
1º.- La Cafeteria-Bar atenderá a los usuarios de las instalaciones del Apeadero de Autobuses sito en Tarifa.
2º.- El producto de las ventas de la Cafetería-Bar será para el adjudicatario.
3º.- El adjudicatario tendrá la obligación de encargarse de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones tanto de la Cafetería-Bar como del resto del apeadero incluido el servicio de WC.
4º.- Los productos para la limpieza serán a cuenta del adjudicatario.
5º.- El adjudicatario deberá tener abierto al público la Cafetería-Bar en los horarios de servicio de de autobuses..
6º.- El adjudicatario deberá será el único responsable de reunir los requisitos legales, del pago de los salarios a su personal, así como los costes de seguridad social de los mismos, las indemnizaciones a terceros a que dieran lugar los actos cometidos por él o sus empleados en la explotación de la Cafetería Bar.
7º.- El adjudicatario y los trabajadores a su cargo si los hubiera, deberán cumplir las condiciones mínimas en materia sanitaria exigidas por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, así como poseer el pertinente carné de manipulador de alimentos, en su caso.
8º.- El adjudicatario deberá colocar en lugar visible la tabla de precios para conocimiento del público, así como tener a disposición del usuario hojas de reclamaciones..
9º.- De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de Andalucía para este tipo de establecimiento, queda absolutamente prohibida la venta y consumo de tabaco a las dependencias de la Cafetería-Bar y la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
10.- Son de cuenta del adjudicatario en pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Provincia, o del Municipio, a que de lugar la explotación del servicio.
11.- El adjudicatario se obliga en todo momento a tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o el siguiente hábil, el ejemplar de las reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de la Cafetería se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el usuario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
Tarifa, a 26 xx xxxxxx de 2011.
EL ALCALDE
XXXX XXXXXX XXX XXXXXX.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
SOBRE A: Se titulará “PROPUESTA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA” ” y contendrá la proposición con arreglo al siguiente:
MODELO
D. ................................................., provisto del Documento Nacional de Identidad nº. ................................., con domicilio en .............................................................................., con telefóno de contacto ……………………….. y email……………………………… en nombre propio (o en representación de ............................................................., según acredita con poder bastante que acompaña), enterado de los pliegos de condiciones y demás documentos del expediente, para contratar el servicio de “EXPLOTACION DE LA CAFETERIA BAR Y MANTENIMIENTO DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA” se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas.
Acompaña los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, escritura de constitución de la Sociedad y Poder bastanteado en su caso.
b) Declaración responsable del licitador según modelo que figura como XXXXX XX en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Documentación acreditativa de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo establecido en la Cláusula 5ª del presente pliego.
d) Documentación que acredite condiciones requeridas;carné de manipulador.
En …………………… a ……………. de …………………… de 2011
Fdo. ……………………………………………………………………
ANEXO III
SOBRE B
El sobre B se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la proposición con arreglo al siguiente:
MODELO
D.________________________________________, en nombre propio (o en representación de __________________________), mayor de edad, de profesión _____________________, domicilio en ___________________ y con D.N.I. núm.__________________.
Teniendo conocimiento de las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones que rige la adjudicación del servicio de EXPLOTACION DE LA CAFETERIA BAR Y MANTENIMIENTO DEL APEADERO DE AUTOBUSES DE TARIFA, se compromete a su ejecución con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y las cláusulas contractuales, ofreciendo el pago de un Canón mensual de ___________ ___________ euros.(en letra y número) más IVA.
IGUALMENTE HAGO CONSTAR:
Que cumplo todas y cada unas de las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato.
Que acepto plenamente todas las cláusulas de los pliegos y todas las demás obligaciones que se deriven, sin salvedad o reserva alguna.
Que adjunto la documentación exigida.
En …………………… a ……………. de …………………… de 2011
Fdo. ……………………………………………………………………
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Exp. ….. / 2011
Objeto:………………………………………………………………………………
D. _________________________________________________, NIF. __________, con domicilio en la C/_______________________________, C.P. (_________) de: __________ _________, Teléfonos de contacto. _________Email:_________________
En nombre propio o en representación de la empresa: ___________________________, CIF - NIF:____________, con domicilio a efecto denotificacionesC/__________________, C.P.
(__________) de: _____________________, teléfonos: ___________, Email.
_______________________________________
En su calidad de: ______________________________ Según acredita mediante Escritura de Apoderamiento
núm.: _________ de fecha: __________, del protocolo de D.:
_________________________________________ Notario de: ____________.
Declara bajo su personal responsabilidad las manifestaciones siguientes:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarifa.
- Que la empresa que representa, ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se halla incurso/a en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La presente declaración se formula en cumplimiento de lo establecido en los arts. 43 y ss., 62 y 130.1.c de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
En ____________________ a ____ de ___________________ de 20 __
Fdo. ____________________________
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