DECISIÓN (UE) 2017/1368 DEL CONSEJO
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN (UE) 2017/1368 DEL CONSEJO
de 11 xx xxxx de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia, la adhesión de Croacia a, entre otros, el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Con arreglo al Acuerdo, se debe aplicar un procedimiento simplificado a dichas adhesiones, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(2) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes con miras a la adhesión de Croacia a la Unión. Las negociaciones con Chile concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Protocolo el 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx.
(3) Procede firmar el Protocolo.
(4) El Protocolo debe aplicarse provisionalmente, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efecto desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con su artículo 14, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 xx xxxx de 2017.
Por el Consejo El Presidente
X. XXXXXXX
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denomi nadas en lo sucesivo los «Estados miembros»,
y
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo la «Unión», por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE CHILE, denominada en lo sucesivo «Chile», por otra,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «la Comunidad») y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2005;
CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional al Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, Hungría, Malta, la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx a la Unión Europea se firmó en Atenas el 16 xx xxxxx de 2003 y entró en vigor el 1 xx xxxx de 2004;
CONSIDERANDO que el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2008;
CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
La República de Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») pasa a ser Parte Contratante en el Acuerdo.
SECCIÓN II
COMERCIO DE MERCANCÍAS
Artículo 2
El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.
SECCIÓN III
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 3
El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.
Artículo 4
El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo III del presente Protocolo.
Artículo 5
1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a Croacia o de Croacia a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en Croacia.
2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.
SECCIÓN IV
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 6
La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.
Artículo 7
La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.
Artículo 8
La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo VI del presente Protocolo.
Artículo 9
La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VII del presente Protocolo.
SECCIÓN V
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 10
1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La lista de los medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del presente Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.
SECCIÓN VI
OMC
Artículo 11
Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 12
1. La Unión hará todo lo posible por comunicar, en el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Protocolo, a sus Estados miembros y a la República de Chile la versión croata del Acuerdo.
2. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere el párrafo 1 adquirirá carácter auténtico en las mismas condiciones que los textos en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, del Acuerdo.
Artículo 13
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 14
1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente y notificarán al Depositario a que se refiere el párrafo 4 la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes Contratantes aplicarán el Protocolo el primer día del primer mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de las Partes Contratantes por la que se informan mutuamente de la finalización de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.
3. El presente Protocolo será aplicable con efectos desde el 1 de julio de 2013.
4. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el Depositario del presente Protocolo.
5. Cuando las Partes Contratantes apliquen una disposición del presente Protocolo en espera de su entrada en vigor, toda referencia hecha en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se interpretará que se refiere a la fecha a partir de la cual dichas Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el párrafo 3.
Artículo 15
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portu guesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.
Съставено в Брюксел на двадесет и девети юни през две хиляди и седемнадесета година. Hecho en Bruselas, el veintinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete.
V Bruselu dne dvacátého devátého června dva tisíce sedmnáct. Udfærdiget i Bruxelles den niogtyvende juni to tusind og sytten. Geschehen zu Brüssel am neunundzwanzigsten Juni zweitausendsiebzehn.
Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta juunikuu kahekümne üheksandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εννέα Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.
Done at Brussels on the twenty-ninth day of June in the year two thousand and seventeen. Fait à Bruxelles, le vingt-neuf juin deux mille dix-sept.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset devetog lipnja godine dvije tisuće sedamnaeste. Fatto a Bruxelles, addì ventinove giugno duemiladiciassette.
Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada divdesmit devītajā jūnijā.
Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų birželio dvidešimt devintą dieną Briuselyje. Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizenhetedik év xxxxxx havának huszonkilencedik napján. Magħmul fi Xxxxxxxx, fid-disgħa u għoxrin jum ta’ Ġunju fis-sena elfejn u sbatax.
Gedaan te Brussel, negenentwintig juni tweeduizend zeventien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego dziewiątego czerwca roku dwa tysiące siedemnastego. Feito em Bruxelas, em vinte e nove de junho de dois mil e dezassete.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și nouă iunie două mii șaptesprezece. V Bruseli dvadsiateho deviateho xxxx dvetisícsedemnásť.
V Bruslju, dne devetindvajsetega junija leta dva tisoč sedemnajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäyhdeksäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista. Som skedde i Bryssel den tjugonionde juni år tjugohundrasjutton.
За държавите членки
Por los Estados miembros Za členské státy
For medlemsstaterne Für die Mitgliedstaaten Liikmesriikide nimel Για τα κράτη μέλη
For the Member States Pour les États membres Za države članice
Per gli Stati membri Dalībvalstu xxxxx – Valstybių narių vardu A tagállamok részéről Għall-Istati Membri Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich Pelos Estados-Membros Pentru statele membre
Za členské štáty Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta För medlemsstaterna
За Република Чили
Por la República de Chile Za Chilskou republiku For Republikken Chile Für die Republik Chile Tšiili Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Χιλής For the Republic of Chile Pour la République du Chili Za Republiku Čile
Per la Repubblica del Cile Čīles Republikas xxxxx – Čilės Respublikos vardu
A Chilei Köztársaság részéről Għar-Repubblika taċ-Ċili Voor de Republiek Chili
W imieniu Republiki Chile Pela República do Chile Pentru Republica Chile
Za Čilsku republiku Za Republiko Čile
Chilen tasavallan puolesta För Republiken Chile
За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Za Europsku uniju
Per l'Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
ANEXO I
MODIFICACIONES DEL CALENDARIO DE ELIMINACIÓN DE ARANCELES DE LA COMUNIDAD
El punto 1 de la sección 1, titulada «Contingentes arancelarios para los productos de la categoría “TQ” a los que se refieren el artículo 68, párrafo 2, y el artículo 71, párrafo 5», del anexo I queda modificado mediante la adición de un nuevo guion e), que reza del siguiente modo:
«e) una cantidad global de 1 000 toneladas métricas de productos clasificados en las partidas ex 0203, 1601 00, 1602 41, 1602 42 y 1602 49, registrados en el presente anexo como TQ(1b). Esta cantidad es fija y no se incrementará cada año.».
ANEXO II
NUEVAS VERSIONES LINGÜÍSTICAS DE LAS OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
1. En el artículo 17, el párrafo 4 se sustituye por el texto siguiente: (…)
«Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 emitidos a posteriori deben contener una de las siguientes frases: BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”
ES “EXPEDIDO A POSTERIORI” CS “VYSTAVENO DODATEČNE” DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”
DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT” ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD” EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”
EN “ISSUED RETROSPECTIVELY” FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI” HR “NAKNADNO IZDANO”
IT “RILASCIATO A POSTERIORI” LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI”
LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”
HU “KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL” MT “MAHRUG RETROSPETTIVAMENT”
NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”
PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE” PT “EMITIDO A POSTERIORI”
RO “EMIS A POSTERIORI” SK “VYDANÉ DODATOČNE” SL “IZDANO NAKNADNO”
FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”
SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND” »
2. En el artículo 18, el párrafo 2 se sustituye por el texto siguiente: (…)
«El duplicado emitido de conformidad con el párrafo 1 deberá llevar una de las menciones siguientes: BG “ДУБЛИКАТ”
ES “DUPLICADO” CS “DUPLIKÁT” DA “DUPLIKAT” DE “DUPLIKAT” ET “DUPLIKAAT” EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ” EN “DUPLICATE” FR “DUPLICATA” HR “DUPLIKAT” IT “DUPLICATO” LV “DUBLIKĀTS”
LT “DUBLIKATAS” HU “MÁSODLAT” MT “DUPLIKAT” NL “DUPLICAAT” PL “DUPLIKAT”
PT “SEGUNDA VIA” RO “DUPLICAT”
SK “DUPLIKÁT” SL “DVOJNIK”
FI “KAKSOISKAPPALE” SV “DUPLIKAT” »
ANEXO III
Apéndice IV
Declaración en factura
Requisitos específicos para extender una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad guberna mental competente n.o … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).
Versión checa
Xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu … (1)) prohlašuje, xx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx, xxxx tyto výrobky preferenční původ v … (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht xxxxxx angegeben, präfe renzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse xxxx nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ' αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente n.o … (1)) déclare que, sauf indication xxxxxx du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).
Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.'
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) xxxxxxxx xxx, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).
Versión letona
Eksportētājs produktiem, xxxx ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos viešosios valdžios institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
X xxxxx okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-xxxxx nru. … ( 1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, xxxx il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goede ren van preferentiële … oorsprong zijn (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n.o … (1)) declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».
Versión rumana
Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală sau a autorității guvernamentale competente nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
Versión eslovena
Izvoznik xxxxx, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. . (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande xxxxxxxx (2)
............................................................................................................... (3)
(Lugar y fecha)
............................................................................................................... (4)
(Firma del exportador; además, deberá indicarse de forma legi ble el nombre y los apellidos de la persona que firma la de claración)
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».
(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
(4) Véase el artículo 20, párrafo 5, del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
ANEXO IV
(Anexo VII del Acuerdo, mencionado en su artículo 99)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS
PARTE A
LISTA DE LA COMUNIDAD
Nota preliminar
1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.
2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria
BE Bélgica BG Bulgaria XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx XX Xxxxxxxx
DK Dinamarca ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Grecia HR Croacia XX Xxxxxxx IT Italia
IE Xxxxxxx
XX Luxemburgo LT Lituania
LV Letonia
MT Malta
NL Países Bajos PT Portugal
PL Polonia RO Rumanía SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca UK Xxxxx Unido
3. Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS SECTORES IN CLUIDOS EN ESTA LISTA | |||
3) En todos los Estados miembros (1), los servicios con siderados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a dere chos exclusivos otorgados a empresarios privados (2). | 3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administra ción central o sede principal en el territorio de la Co munidad no se extiende a las sucursales o agencias esta blecidas en un Estado miembro por una sociedad chile na. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. | ||
b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro que solo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miem bro. | |||
Fundación de personas jurídicas | |||
3) RO: El único administrador o el presidente del consejo de administración, así como la mitad del número total de ad ministradores de una empresa comercial, serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el con trato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las sociedades mercantiles y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. |
(1) En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.
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(2) Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras 3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan cons tituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. SE: Las obras de construcción cuya duración sea infe rior a un año están exceptuadas del requisito de esta blecer una sucursal o designar un representante resi dente. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursa les. | SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (1). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análo gas. Ley sobre las sucursales de sociedades extranjeras 3) SE: El director gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). SE: El director gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1). SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Sue cia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrarlo ante la administración local. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extran jeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. |
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(1) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Personas jurídicas: | |||
3) BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas en participación, so lamente puede tomar la forma de empresa de respon sabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda del 30 %, la transferencia de estas acciones a terceros re quiere autorización. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios su perior a 1 000 millones xx xxxxxx finlandeses o un balance total superior a 167 millones EUR) está supe ditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. | FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad fin landesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Xxxxxxx dia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el director gerente residen fuera del Espa cio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física/natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la Repú blica Eslovaca. | ||
FI: Al menos la mitad de los fundadores de una so ciedad de responsabilidad limitada deberán ser resi dentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. | |||
HU: La presencia comercial adoptará la forma de so ciedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación. | |||
PL: El establecimiento de proveedores de servicios ex tranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o so ciedad anónima. |
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Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Adquisición de bienes inmuebles DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la compra de predios agrícolas por perso nas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley n.o 1892/89, los ciudada nos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Con forme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de pre dios por personas jurídicas. Está permitido el arrenda miento de predios por un período no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, las reglamentaciones que rigen el proceso de privatizaciones (para el modo 3). RO: Las personas físicas/naturales que no tienen la ciuda xxxxx rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas, mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4). HR: Sin consolidar en relación con la adquisición de bienes inmuebles por parte de proveedores de servicios no establecidos y constituidos en Croacia. Está autorizada la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las empresas estable cidas y constituidas en Croacia como personas jurídicas. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de sucursales necesita la aprobación del Ministerio de Justicia. Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. | Adquisición de bienes inmuebles AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bie nes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extran jeras exige autorización de la administración regional compe tente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. BG: Las personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras (inclui das a través de una sucursal) no pueden adquirir la propiedad de tierras. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Hacienda. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros previa obtención de un permiso. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por socieda des nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certifi cado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Em pleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y pueblos. |
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Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (*) establecidas en la Repú blica de Eslovenia por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmobiliarios, excepto predios, necesa xxxx para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4). | CZ: Limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el estableci miento de personas jurídicas checas o la participación en em presas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades ex tranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de pre dios por un período no superior a 99 años. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una auto rización. SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmue bles por personas físicas/naturales y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participa ción en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI: (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de las personas físicas/ naturales que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Xxxxx Xxxxx sin autorización de las autoridades competentes de las Xxxxx Xxxxx. FI: (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas/naturales que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas. |
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27.7.2017
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(*) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades mercantiles, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
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27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Inversiones | Inversiones | ||
FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de em presas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: — vencido un plazo de un mes después de la notifica ción previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcio nales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. | BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Hacienda con fines estadísticos y fiscales solamente. Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para las siguientes actividades: i) distribución xx xxxxx, municiones o equipo militar, | ||
FR: La participación de extranjeros en las empresas re cientemente privatizadas puede limitarse a un monto va riable, fijado en cada caso por el Gobierno xx Xxxxxxx, respecto del capital ofrecido al público. | ii) actividades bancarias o de seguros, o participación en em presas bancarias o de seguros, | ||
ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial pre via. | iii) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona eco nómica exclusiva, iv) adquisición de la participación que asegure la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en los incisos i), ii) y iii). | ||
PT: La participación de extranjeros en las empresas re cientemente privatizadas puede limitarse a un monto va riable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. | En cuanto a las actividades bancarias y de seguros mencionadas en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y se atienen a la obligación de los artículos XVI y XVII del AGCS. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El dere xxx xx xxxx en estas empresas puede restringirse en cier tos casos. Durante un período de cinco años, la adquisi ción de participaciones importantes en el capital de so ciedades que actúan en las esferas de la defensa, los ser vicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Ha cienda. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (1) se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. | CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener xx xxxxxxx nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participa ción de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder xx xxxxxxx extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos xx xxxxxxx nacionales después de la ejecución inicial del pro yecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohi bidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su tota lidad propiedad de residentes, tal como se indica a continua ción: sociedades privadas – 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas – 20000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las socie dades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. |
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27.7.2017
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L 196/23
(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
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27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de compromisos está limitada normalmente al 49 %. La de cisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades eco nómicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes: a) prestación de servicios nuevos en Chipre, b) promoción de la orientación a la exportación de la economía con el desarrollo de mercados, existentes y nuevos, c) transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión, d) mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes, e) impacto complementario en unidades o actividades existentes, f) viabilidad del proyecto propuesto, g) creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local. En casos excepcionales en los que una propuesta de in versión satisface en gran medida la mayoría de los crite xxxx de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %. En el caso de empresas públicas, la participación extran jera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un lugar de actividad o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inver sión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (ca pítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa xx Xxxxx res de Malta. PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital social extranjero en el caso de: establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de acti vidad abarque al menos una de las áreas siguientes: gestión de puertos y aeropuertos, transacciones de bienes inmuebles o actividades de inter mediación en transacciones en bienes inmuebles, abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias, comercio al por mayor de bienes de consumo importa dos, |
ES
27.7.2017
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L 196/25
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
prestación de servicios de asesoría jurídica, establecimiento de una empresa conjunta con capital so cial extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial, negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad. SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones xxxxxxxxxx). | Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas esta blecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin conso lidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La presta ción de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacio nales de un Estado miembro. |
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27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Régimen de cambios (1) (2) (3) (4): 1) 2) 3) 4) BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado (5). 1) 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autori zación de divisas para la aceptación de créditos financie ros de ciudadanos extranjeros, inversiones directas de ca pital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Régimen de cambios (6) 4) CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar prés tamos xx xxxxxxx locales. |
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27.7.2017
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(1) CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:
a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;
b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.
(2) PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y el sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:
— transferencia de divisas fuera del país,
— transferencia de moneda polaca dentro del país,
— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,
— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,
— determinación o realización de pagos en divisas dentro xx Xxxxxxx por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,
— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,
— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,
— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.
(3) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
(4) BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales:
i) limitaciones a las exportaciones e importaciones de moneda nacional o extranjera en efectivo; ii) limitaciones a la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar divisas extranjeras hasta el 70 % de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en divisas extranjeras deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) los pagos en el territorio de la República de Bulgaria se deben efectuar en BGL.
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(5) Las personas extranjeras tienen derecho a transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: rendimientos recibidos, compensación por la expropiación de la inversión a fines estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o de una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada en divisas por un compromiso o una hipoteca.
(6) PL: La nota a pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos | Privatización 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través xx xxxxx de inversión u otros métodos preferencia les de privatización, donde se requieren la ciudadanía búl gara y la residencia permanente. RO: Sin consolidar. | ||
1) 2) 3) 4) BG: Sin consolidar para los servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al manteni miento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y dese chos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incluidos los servicios de in geniería y asesoramiento y los servicios relativos a pro gramas informáticos, etc.). | |||
Privatización (1) | |||
3) BG: Sin consolidar para la participación en la privati zación a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicio no sujetos a la privatización conforme al pro grama anual de privatización | |||
RO: Sin consolidar. |
ES
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(1) RO: El 30 % del capital de las sociedades mercantiles de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas físicas o jurídicas extranjeras.
RO: El 70 % restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta.
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RO: En el proceso de privatización, los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades mercantiles. Las personas físicas/naturales y jurídicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (compra de la empresa por sus directivos y empleados) el derecho a comprar una sociedad mercantil está reservado a sus empleados.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a las medidas relativas a la entrada y estancia temporal (1) en un Estado miembro, sin que se requiera la supera ción de una prueba de necesidades económicas (2), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios: i) La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (3), de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente ante rior a ese desplazamiento, como mínimo. BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 % del número anual medio de los ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurí dica búlgara respectiva (cuando estén empleadas me nos de 100 personas, el número de personas trasla dadas dentro de una empresa puede, previa autoriza ción, exceder del 10 %). a) Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamen talmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general princi palmente del consejo de administración o los accio nistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas: | 4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados. Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de ter ceros países. El reconocimiento de los títulos que se nece sitan para el ejercicio por nacionales de países no comuni tarios de servicios profesionales regulados sigue siendo competencia de cada Estado miembro, a menos que el De recho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. Requisitos de residencia AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídi cas deben tener residencia en Austria; las personas físicas en cargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de comercio de Austria deben ser residentes en el país. |
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27.7.2017
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(1) La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas/naturales que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG – anual, que puede ser ampliada hasta un año adicional hasta un máximo que no exceda de tres años; EE – tres años, que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV – cinco años; LT – tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI – un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG – tres meses en el plazo de un año civil; EE – 90 días por período de seis meses; PL – tres meses; LT – tres meses al año; HU, LV, SI – 90 días.
(2) Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
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(3) Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física/natural que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que es trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado CE.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
— la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones, — la supervisión y control del trabajo de otros empleados que ejercen funciones de supervisión, técnicas o de gestión; — la facultad de contratar o despedir o de reco mendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal. | MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permi sos y documentos de residencia. HR: Seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación croata en relación con la entrada, estancia temporal y trabajo, incluidos los períodos de estancia. | ||
— BG: y que no realiza directamente tareas refe rentes al suministro real de los servicios del establecimiento. | |||
RO: Las personas físicas/naturales que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o uno de sus departamentos o divisiones. | |||
b) Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de inves tigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un tí tulo profesional reconocido. | |||
RO: Las personas físicas/naturales que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan. | |||
ii) La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías: |
ES
L 196/30
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27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
a) Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representan tes no hayan de ocuparse directamente de efec tuar ventas al público ni de suministrar servi cios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Es tado miembro de que se trate). b) Las personas que trabajen en una persona jurí dica en un cargo superior, conforme a lo defi nido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un pro veedor de servicios de Chile, siempre que: — los representantes no se ocupen directa mente de realizar ventas o suministrar ser vicios (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o en su propio nombre reciban una remu neración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), y — el proveedor de servicios tenga su estableci miento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial. FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (1), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/31
(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
iii) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia tem poral en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas, sin que se requiera un examen de las necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones (1): — las personas físicas deben dedicarse a la pres tación de un servicio, con carácter temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea, — la persona jurídica ha debido obtener un con trato de servicios, por un período no superior a tres meses, con un consumidor final del Es tado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el con trato se ha celebrado de buena fe (por ejemplo, publicidad de la disponibilidad del contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescrip ciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros, — la persona física/natural que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cues tión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos du rante el año inmediatamente anterior al movi miento (o dos años en el caso de EL), — la entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier pe ríodo de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el período de duración del contrato, si este fuera inferior, |
ES
L 196/32
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
(1) El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
— la persona física/natural debe estar en posesión de las cualificaciones académicas y la experien cia profesional necesarias en el sector o activi dad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio, — el compromiso se refiere solo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capa cita para ejercer el título profesional en el Es tado miembro en cuestión, — el número de personas contempladas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, regla mentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el ser vicio, — el contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate: — servicios jurídicos — servicios de contabilidad — servicios de auditoría — servicios de asesoramiento fiscal — servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista — servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería — servicios médicos, de odontología y de coma drona — servicios veterinarios |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/33
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
— servicios prestados por enfermeros, fisiotera peutas y personal paramédico — servicios de informática y servicios conexos — servicios de investigación y desarrollo — publicidad — servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión — servicios de consultores en administración — servicios relacionados con los de los consulto res en administración — servicios de ensayos y análisis técnicos — servicios científicos y de consultoría relaciona dos — servicios de asesoramiento y consultoría rela cionados con la agricultura, la caza y la xxxxxx cultura — servicios de asesoramiento y consultoría rela cionados con la pesca — servicios relacionados con la minería — mantenimiento y reparación de equipos — servicios fotográficos — servicios de convenciones — servicios de traducción — servicios de construcción — trabajos de investigación sobre el terreno — servicios medioambientales — servicios de enseñanza superior |
ES
L 196/34
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
— servicios de educación de adultos — servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo — servicios de guías turísticos — servicios de espectáculos — servicios de agencias de noticias — servicios relacionados con la venta de equipos o con la atribución de una patente |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
A. Servicios profesionales | |||
a) Asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de origen y el De recho internacional pú blico (excluido el Dere cho comunitario). CZ, EE, LV, PL, RO, SI, SK: CCP 861. | 1) EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Econó mico Europeo) con el título profesional correspon diente del país de origen (1). CY, MT: Sin consolidar. | 1) FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen. |
L 196/35
(1) Cuando no ejerzan con el título de Advokat o como abogados del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
BG: en los casos en que el proveedor de servi cio sea un abogado cualificado (1) (parte de CCP 861) | HR: Sin consolidar en relación con la práctica del Derecho croata. | EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861, salvo CCP 86190. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los colegios de abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. | |
CY, MT: Sin consolidar. | |||
2) CY, MT: Sin consolidar. | 2) CY, MT: Sin consolidar. | ||
3) DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abo gados de conformidad con la Ley Federal sobre los Abogados, que requiere el establecimiento limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colec tiva. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. | 3) DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejerci cio profesional. Solo pueden formar parte del órgano de administración o del personal directivo de un despacho de abogados registrado en Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. | FR: El Derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho co munitario) están abier tos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales re glamentadas (2). | |
FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miem bro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Eco nómico Europeo). | AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. CZ: Los abogados y juristas en Derecho comercial checo tienen que ser titulados de universidades checas. | ||
AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. CZ: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abo gados Comerciales checa. | EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin conso lidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. |
ES
L 196/36
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
(1) BG: El asesoramiento jurídico no incluye: la representación jurídica ante órganos jurisdiccionales (judicial o no judicial) y ante organismos administrativos ni la preparación de documentos jurídicos para tales procedimientos; la emisión de dictámenes jurídicos referentes a leyes, con excepción de la ley de la jurisdicción ante la cual el proveedor de servicio está cualificado como abogado; ni la representación legal extrajudicial relacionada con los derechos y las obligaciones de los nacionales búlgaros.
(2) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx n.o 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Res pecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o em presas de servicios jurídicos con responsabilidad limi tada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (Advokatuuri pohimäärus), solo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de Abogados se deben cumplir los requisitos siguien tes: a) dos años de experiencia profesional como asis tente de un abogado; b) pasar el examen correspon diente; c) trabajar durante tres años como asistente superior. Después, se puede pasar el examen de abo gado (se requiere un conocimiento excelente de la legislación estonia y un excelente dominio de la len gua estonia). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia. HR: Ninguna para los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y Derecho extranjero e internacional. Sin consolidar por lo que se refiere a la representación jurídica de las partes ante los órga nos jurisdiccionales. En los procedimientos relaciona dos con elementos internacionales, las partes pueden hacerse representar ante los tribunales arbitrales o los tribunales ad hoc por abogados que sean miembros de colegios de abogados de otros países. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Dere cho internacional público y del país de origen. Res pecto de CCP 861 distinto de los servicios de consul toría sobre Derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Minis terio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedi mientos penales. | SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. SK: Los abogados y juristas en Derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas. HR: Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Consejo del Colegio de Abogados de Croacia (odvjetnici). Requisito de ciudadanía para la adhesión al Colegio de Abogados. La adhesión al Colegio de Abogados de Croacia no se requiere para los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y Derecho extranjero e internacional. |
ES
27.7.2017
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L 196/37
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
La representación en procedimientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacio nalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mí nimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas esta blecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de con formidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusiva mente. Solo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el Derecho nacional se requiere la ad misión en el Colegio de Abogados (Odvetniška zbornica Slovenije). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciuda danos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación es xxxxxx y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que realizan un servicio públi co. Se pueden adquirir derechos de concesión me diante una licencia. SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca. |
ES
L 196/38
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27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento ju rídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento ju rídico sobre el Derecho del país de acogida y el Dere cho internacional (1) a condición de registrarse como avocat en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la re dacción de documentos jurídicos como actividad prin cipal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (2). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o per sonas cualificadas. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco asesores jurídi cos con objeto de prestar un servicio específico. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miem bro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Eco nómico Europeo). SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento ju rídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. | SE: Cuando se ejerza como advokat será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como advokat en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de un título profe sional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho danés para obtener la autoriza ción de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deben pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; pueden hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. SE: Cuando se ejerza como advokat será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudada nía sueca y la residencia en Suecia. CY, MT, RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/39
(1) El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.
(2) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx n.o 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
ES
L 196/40
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre el Derecho del país de origen y el Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la repre sentación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacio nalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mí nimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas esta blecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de con formidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación jurídi ca, está sujeta al requisito de nacionalidad (ciudadanía de un Estado Miembro de la Unión Europea). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos hori zontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE y UK: Títulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las activida des reservadas al Rechtsanwalt. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad (ciudadanía de un Estado Miembro de la Unión Europea). | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE, UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: Cuando se ejerza como advokat, será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudada nía sueca y la residencia en Suecia. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b) Servicios de contabili dad | 1) CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. | 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar. 3) DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con conta bles autorizados de Dinamarca, previa autorización del Or ganismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamar ca. RO: Sin consolidar. | |
(CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219) | 2) RO: Sin consolidar. | ||
3) DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV». | |||
FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. | |||
PT: solo pueden prestarse servicios a través de esta blecimientos profesionales. | |||
IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). | |||
AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los contables (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta li mitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. | |||
CY: El acceso está limitado a las personas físicas/natu rales que hayan obtenido autorización del Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son xxxx logos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los com promisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesiona les de personas físicas (no constituidas como socieda des mercantiles). No está autorizada una persona jurí dica. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/41
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pue den ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Hacienda y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali. DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamarca. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK, IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar. SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Ac ceso al mercado. |
ES
L 196/42
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. RO: Sin consolidar. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional co rrespondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legal mente reservadas al Wirtschaftsprüfer. | Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizon tales. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/43
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. | |||
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | |||
b) Servicios de audito ría (*) (1) | 1) AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 1) AT, BE, BG, DE, DK, ES, FR, FI, IT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) | LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. | LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe pre pararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejer cer la profesión en Lituania. | |
HR: Ninguna, excepto que las empresas de auditoría no establecidas en Croacia deben realizar la auditoría final conjuntamente con empresas nacionales con arreglo a las Normas Internacionales de Auditoría. | 2) BG, RO: Sin consolidar. | ||
2) BG, RO: Sin consolidar. | |||
3) BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de las «SA» y las Société en commandite DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV». | 3) DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con conta bles autorizados de Dinamarca, previa autorización del Or ganismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamar ca. |
ES
L 196/44
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
(*) Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministros transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales solo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.
(1) SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de las empresas, no de las personas físicas.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
FR: Para las verificaciones de cuentas obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias. PT: Prestación de servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales. IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas. IT: El acceso en calidad xx Xxxxxxxxxx-Periti commerciali y Xxxxxxx commerciali está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesio nales de personas físicas (no constituidas como socie dades mercantiles). FI: Al menos uno de los auditores de una empresa de responsabilidad finlandesa debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. HR: Ninguna, salvo que solo pueden prestar servicios de auditoría las personas jurídicas. Las personas físicas pueden convertirse en personas jurídicas mediante su registro en un tribunal mercantil. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de res ponsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficia les). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia. AT: La participación en el capital social de una enti dad jurídica austríaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio pro fesional de Austria. | SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1) BG, RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/45
(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
CY: El acceso está limitado a las personas físicas/na turales que hayan obtenido autorización del Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autoriza ción para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsec tor, teniendo siempre en cuenta la situación del em pleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). No está autorizada una persona jurídica. CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurí dicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; c) que tengan una excelente reputación. LT: Ninguna, excepto que al menos el 75 % debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de for mas jurídicas de empresas, excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de cualifica ción de auditores en el país de origen de esos audito res o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania. |
ES
L 196/46
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranje ros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servi cios a través de empresas de auditoría. SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurí dicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. DK: Requisito de residencia, salvo disposición contra ria del Organismo de Comercio y Sociedades Mercan tiles de Dinamarca. ES: Requisito de residencia. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores ofi ciales. ES: Sociedades de auditoría: los administradores, direc tores y socios de sociedades, distintas de las compren didas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residen cia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. DK: Requisito de residencia. IT, PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1). SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Ac ceso al mercado. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/47
(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
ES
L 196/48
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali. Sociedades de auditoría: los administrado res y auditores en società di revisione, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de res ponsabilidad limitada. solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficia les). LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranje ros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. HR: Solo pueden prestar servicios de auditoría los auditores homologados que sean titulares de una li cencia croata oficialmente reconocida por la Cámara de Auditores de Croacia. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b) Servicios de teneduría de libros (CCP 86220) BG: Excluidas las decla raciones fiscales | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo in dicado en el inciso iii) de los compromisos horizon tales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legal mente reservadas al Wirtschaftsprüfer. HR: Solo pueden prestar servicios de auditoría los auditores homologados que sean titulares de una li cencia croata oficialmente reconocida por la Cámara de Auditores de Croacia. 1) CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas fí sicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). AT: La participación en el capital social de una enti dad jurídica austríaca de los tenedores de libros ex tranjeros (quienes deberán tener autorización de con formidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio pro fesional de Austria. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/49
ES
L 196/50
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
CY: El acceso está limitado a las personas físicas/na turales que hayan obtenido autorización del Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autoriza ción para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), cuando sean aplicables a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociacio nes profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). No está autorizada una persona jurídica. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pue den ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Hacienda y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commer ciali. PT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar cualificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de cualificación y adquirido una licencia de auditor xxx xxxx de conformidad con los requisitos de la Asocia ción de Auditores Jurados de Letonia; d) que tengan una excelente reputación. RO: Sin consolidar. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional co rrespondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. | Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizon tales. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/51
ES
L 196/52
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
c) Servicios de asesora miento fiscal (CCP 863, excluida la repre sentación ante los tri bunales) | BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legal mente reservadas al Wirtschaftsprüfer. 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente au torizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas fí sicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. AT: La participación en el capital social de una enti dad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranje ros (quienes deben tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no puede ser superior al 25 % y tampoco pueden participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para las personas que no sean miembros del colegio pro fesional de Austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas/na turales que hayan obtenido autorización del Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de las necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una au torización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), cuando sean apli cables este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). No está autorizada una persona jurídica. | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, RO: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
CZ, SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal personas físicas/naturales y jurídicas registradas en la lista de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la re dacción de documentos jurídicos como actividad prin cipal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (1). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o per sonas cualificadas. IT: Requisito de residencia para los Ragionieri-Periti commerciali. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fis cales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. HU: Requisito de residencia permanente. BG, RO: Sin consolidar. HR: Requisito de residencia y cinco años de experien cia profesional en aplicación de la legislación tributa ria o contable y un título universitario en economía o Derecho reconocidos en la República de Croacia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/53
(1) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx n.o 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
ES
L 196/54
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compro misos horizontales. | ||
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia pro fesional en el sector. | |||
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional co rrespondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. | |||
DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación tributaria extranjera, en cuso caso: título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
HR: Requisito de residencia y cinco años de experien cia profesional en aplicación de la legislación tributa ria o contable y un título universitario en economía o Derecho reconocidos en la República de Croacia. | |||
d) Servicios de arquitec tura (CCP 8671) | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL: Sin consolidar. | |
BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especi ficadas más adelante en 4). | DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | ||
HR: Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios previa autorización del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o pro yectos elaborados en el extranjero deben ser recono cidos (validados) por una persona física/natural o ju rídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. | AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifi cación en sentido estricto. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
2) BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especi ficadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como sub contratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presen tado a subasta internacional ganada por los provee dores extranjeros de servicios. Requisitos de acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servi cios pertinentes; experiencia en el campo de la cons trucción; proyectos llevados a cabo durante los últi mos dos años; personal y capacidad técnica; referen cias bancarias de un banco extranjero de primera ca tegoría. Los servicios deben ser suministrados me diante empleados con arreglo a las condiciones espe cificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arqui tectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arqui tectura solo mediante arquitectos autorizados. Se re quiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 2) Ninguna. 3) Ninguna. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/55
ES
L 196/56
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
HR: Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios previa autorización del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o pro yectos elaborados en el extranjero deben ser recono cidos (validados) por una persona física/natural o ju rídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obte ner la licencia que permite emprender actividades em presariales con toda la gama de responsabilidad jurí dica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arqui tectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas fí sicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construc ción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. EL: Requisito de nacionalidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por pro fesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autori zación especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/57
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
e) Servicios de ingeniería [Todos los Estados miembros excepto RO: CCP 8672. | HU: Requisito de residencia permanente. HR: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profe sional en el sector. EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reco nocidos por las autoridades nacionales y licencia ex pedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719. HR: Requisito de residencia. 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especifi cadas más adelante en 4). | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional solo puede emplearse por profe sionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifi cación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifica ción en sentido estricto. la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la coo peración con un proveedor establecido de servicios xx xxxx nificación. |
ES
L 196/58
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
RO: Solamente servi cios de asesoría y con sultoría de ingeniería (CCP 86721) y servi cios de diseño xx xxxxx xxxxxx para instalacio nes mecánicas y eléctri cas para edificios (CCP 86723)] | HR: Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar estos servicios previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reco nocidos (validados) por una persona física/natural o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especifi cadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como sub contratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presen tado a subasta internacional ganada por los provee dores extranjeros de servicios. Requisitos de acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servi cios pertinentes; experiencia en el campo de la cons trucción; proyectos llevados a cabo durante los últi mos dos años; personal y capacidad técnica; referen cias bancarias de un banco extranjero de primera ca tegoría. Los servicios deben ser suministrados me diante empleados con arreglo a las condiciones espe cificadas más adelante en 4). HR: Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar estos servicios previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reco nocidos (validados) por una persona física/natural o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. | 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisitos de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/59
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
ES: El acceso está limitado a las personas físicas. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenie ros Autorizados checa. Puede estar reconocida la au torización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros auto rizados. Requisito de nacionalidad y residencia. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenie ros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden pres tar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas/na turales y supeditado al reconocimiento de su cualifi cación técnica y acreditación por una cámara profe sional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. HR: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
ES
L 196/60
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia pro fesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de expe riencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. HU: Requisito de residencia permanente. HR: Requisito de residencia. 1) CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especifi cadas más adelante en 4). 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especifi cadas más adelante en 4). RO: Sin consolidar. 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como sub contratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presen tado a subasta internacional ganada por los provee dores extranjeros de servicios. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compro misos horizontales. 1) CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifi cación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifica ción en sentido estricto; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la coo peración con un proveedor establecido de servicios xx xxxx nificación. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT, PT: Requisitos de residencia. RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/61
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Requisitos de acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servi cios pertinentes; experiencia en el campo de la cons trucción; proyectos llevados a cabo durante los últi mos dos años; personal y capacidad técnica; referen cias bancarias de un banco extranjero de primera ca tegoría. Los servicios deben ser suministrados me diante empleados con arreglo a las condiciones espe cificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenie ros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden pres tar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación téc nica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. |
ES
L 196/62
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
g) Servicios de planifica ción urbana y de arquitec tura paisajista (CCP 8674) | HR: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las li mitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia pro fesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de expe riencia profesional en un campo relacionado. HR: Requisito de residencia. UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. 1) BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. HR: Sin consolidar por lo que se refiere a la planifi cación urbana. 2) BG: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales. 1) BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planifi cación en sentido estricto. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HR: Sin consolidar por lo que se refiere a la planificación urbana. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. 2) BG: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
3) BG: Sin consolidar. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arqui tectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas/ naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arqui tectura solo mediante arquitectos autorizados. Se re quiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. HR: Las personas físicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios previa autorización del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o pro yectos elaborados en el extranjero deben ser recono cidos (validados) por una persona física/natural o ju rídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. LV: Ninguna por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arqui tectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas fí sicas/naturales y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 3) BG: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/63
ES
L 196/64
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente en lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii). HR: Requisito de residencia permanente por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las li mitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia pro fesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de expe riencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar. BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por pro fesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autori zación especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales, con sujeción a las condiciones si guientes: DE: El título profesional solo puede emplearse por profe sionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
h) Servicios médicos, de odontología y de co madronas (CCP 9312, 93191 (*)) | 1) Todos los Estados miembros excepto CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. PL, SE: Ninguna. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | 1) Todos los Estados miembros excepto CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina. | |
HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina. | PL, SE: Ninguna. | ||
2) CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. | 2) BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. | ||
BG, CZ, EE, XX, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | ||
3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; comadronas: El acceso está limitado exclu sivamente a las personas físicas. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: el acceso se concede solamente a las personas físicas extranjeras y exclusivamente para la realización de la práctica profesional privada. | 3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: ninguna, a excepción del requisito del conocimiento obligatorio de la lengua búlgara confirmado mediante el examen pertinente. CY, EE, FI, MT, RO: Sin consolidar. | ||
El establecimiento de dichos proveedores está sujeto a condiciones de residencia permanente, al reconoci miento oficial de su educación y a la cualificación profesional para la prestación de los servicios médicos o dentales específicos, incluidos los requisitos relacio nados con la experiencia profesional. Registro y auto rización basados en la prueba de necesidades econó micas y el consentimiento de una organización pro fesional (1). | CZ, XX, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. EE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios médicos y dentales, excepto que se exige a los profesionales que se han formado fuera de Estonia que presenten un certificado de cursos auxiliares de formación de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplica ble a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. | ||
DE: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. Examen de las necesidades económicas res pecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos xx xxxxx ros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva. | HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. LT: Xxxxx poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa). | ||
HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/65
(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(1) Los precios cobrados por servicios privados son determinados por las organizaciones profesionales y aprobados por el Ministerio de Sanidad.
ES
L 196/66
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
CY, EE, MT, RO: Sin consolidar. CZ, SK: Acceso a servicios médicos y de odontología limitado exclusivamente a personas físicas. Las perso nas físicas extranjeras requieren autorización del Mi nisterio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se re fiere a los servicios de comadronas. ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesio nales de personas físicas (no constituidas como socie dades mercantiles). IE: Acceso exclusivamente a través de sociedades co lectivas o personas físicas. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacio nal de Salud está sujeto a la planificación de los re cursos humanos. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y de odonto logía, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la auto rización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
LT: Ninguna para los servicios médicos y de odonto logía, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, te niendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servi cios de comadronas, el acceso está limitado a las em presas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profe sión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas. SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la Asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslo venos son la licencia para ejercer en otro Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (1). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las coma dronas. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un má ximo de 18 meses. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas. DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria auto rización individual de la Junta Nacional de Salud. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/67
(1) El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.
ES
L 196/68
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anual mente. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentis tas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. LV: Para los servicios médicos y de odontología, re quisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profe sión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. En el caso de las coma dronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas. Las necesidades económicas se deter minan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. | IT: Requisito de residencia. CZ, SK: Requisito de residencia para los servicios médicos y de odontología. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Sin consolidar por lo que se re fiere a los servicios de comadronas. EE, HU, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servi cios de comadronas. LV, PL: Los médicos extranjeros tienen derechos de elección limitados en las cámaras profesionales. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de cualificación. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | ||
PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profe sión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas. | |||
HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizonta les. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | |||
BE, DE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentis tas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. | |||
HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | |||
i) Servicios veterinarios | 1) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
(CCP 000) | XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. | XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comporta miento y el cuidado de animales de compañía. | UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los xxxxx xxxxx veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía. | ||
2) CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. | 2) BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. | ||
3) AT, XX, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. | 3) AT, XX, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. | ||
BG: El acceso se concede exclusivamente a las perso nas físicas para la realización de la práctica profesional privada y con las condiciones de: autorización de las autoridades veterinarias. Prueba de las necesidades económicas. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación, etc. de enferme dades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los xxxx lisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los con troles realizados sobre productos animales. | BG: Ninguna, excepto las especificadas en 3) en la columna de acceso al mercado. | ||
DE, DK, ES, PT: El acceso está limitado a las personas físicas. | |||
IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). | |||
IE, UK: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/69
ES
L 196/70
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. CZ, SK: El acceso está limitado a las personas físicas exclusivamente. Se requiere autorización de la admi nistración veterinaria. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, DE, FR, HR, EL, PT, SK: Requisito de nacionalidad. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. AT, BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos hori zontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud pro fesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. HR: Requisito de nacionalidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar. IT, CZ, SK: Requisito de residencia. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de cualificación. Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
j) Servicios proporciona dos por enfermeras, fi sioterapeutas y perso nal paramédico | 1) Sin consolidar, excepto para FI, HR, LU, PL y SE: Ninguna. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina. | 1) Sin consolidar, excepto para FI, HR,LU, PL y SE: Ninguna. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina. 2) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. LT: Ninguna, salvo lo indicado en el acceso al mercado. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | |
(CCP 93191 (*), ex cepto para AT, en cuyo caso se abarcan las siguientes activida des de CCP 9319: en fermeras, fisioterapeu tas, profesionales de la terapia ocupacional, lo goterapeutas, especialis tas en dietética y nutri ción, psicólogos y psi coterapeutas | 2) BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. ES, PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas. IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | ||
y para HR: con exclu sión de la terapia ergo, la homeopatía y la acu puntura) | FR: solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. | ||
AT: Acceso restringido solo a las personas físicas, ex cepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: ninguna. | |||
SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. | |||
LT: Acceso limitado a las empresas individuales sola mente. Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. | |||
PL: Requisito de nacionalidad. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/71
(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
ES
L 196/72
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | ||
DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un má ximo de 18 meses. | DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria auto rización individual de la Junta Nacional de Salud. | ||
PT: Requisito de nacionalidad. | HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | ||
IT: Con sujeción a la prueba de necesidades económi cas; la decisión está sujeta a las vacantes e insuficien cias en las regiones. | BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. | ||
AT: Las personas físicas, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas, pueden ejercer acti vidades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria. | |||
LV: El acceso está limitado exclusivamente a las per sonas físicas. Las necesidades económicas se determi nan por el número total de enfermeros en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. | |||
PL: Requisito de nacionalidad en el caso de las coma dronas y enfermeras. | |||
BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizonta les. | ||
HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo lo indicado en el inciso iii) de los compromisos hori zontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | |||
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
HR: Todas las personas que presten servicios directa mente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia de la cámara profesional. | |||
Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuti cos – parte de CCP 63211) | 1) Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
3) (1) AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 3) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | ||
DE, DK, ES, EL, IT (2), LU, NL, PT: El acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas. | |||
BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT,: Es necesario el título de licenciado en farmacia. | |||
BE, DE, DK, ES, FR, HR, IT, IE, PT: Examen de las necesidades económicas. | |||
FR: Sobre una base de trato nacional, solo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por accio nes), una SNC y una SARL. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/73
(1) Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.
(2) Compromiso adicional: en IT, se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles).
ES
L 196/74
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas. AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para el inciso ii). | ||
AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |||
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. | |||
DE, EL: Requisito de nacionalidad. | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos hori zontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | |||
BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud pro fesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
B. Servicios de informá tica y servicios conexos | |||
a) Servicios de consulto res de instalación de equipo de informática (CCP 841) b) Servicios de aplicación de programas de infor mática (CCP 842) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para el inciso ii). | ||
c) Servicios de procesa miento de datos (CCP 843) | |||
d) Servicios de bases de datos (CCP 844) Man tenimiento y repara ción (CCP 845) |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
e) Otros servicios de informática [Todos los Estados miembros ex cepto BG: CCP 849. BG: Solamente servi cios de preparación de datos (CCP 8491)] | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las li mitaciones específicas siguientes: IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los cien tíficos informáticos, los analistas de sistemas, los pro gramadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compro misos horizontales. | |
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programa dores, los analistas de documentos en soporte infor mático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de expe riencia profesional en el sector. | |||
C. Servicios de investiga ción y desarrollo | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | |
a) Servicios de investiga ción y desarrollo de las ciencias naturales | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | |
[Todos los Estados miembros excepto LV: CCP 851. LV: Solo ser vicios de desarrollo ex perimental sobre quí mica y biología (CCP 85102)] | CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/75
ES
L 196/76
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación in ternacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. 1) RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. | ||
BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
FR: | |||
— Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. | |||
— El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por la du ración del contrato. | |||
— Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
— Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investiga dores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | |||
El organismo de investigación debe pagar un im puesto a la Oficina de Migración Internacional. | |||
b) Servicios de investiga ción y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852) | 1) RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) IT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). | ||
PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. | |||
RO: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los psicólogos. RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
RO: Sin consolidar. | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | |||
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económi cas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
FR: | |||
— Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. | |||
— El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por la duración del contrato. | |||
— Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
— El organismo de investigación debe pagar un im puesto a la Oficina de Migración Internacional. | |||
Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/77
ES
L 196/78
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
c) Servicios interdiscipli narios de I+D | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |
(CCP 853) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | |
CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin xxxxxxxx dar. | CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | ||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económi cas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
FR: | |||
— Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. | |||
— El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por la duración del contrato. | |||
— Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
— El organismo de investigación debe pagar un im puesto a la Oficina de Migración Internacional. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
D. Servicios inmobilia xxxx (*) a) Relativos a bienes raí ces propios o arrenda dos (CCP 821) b) A comisión o por con trato (avalúo de inmue bles, administración de fincas, etc.) (CCP 822) | Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. HR: Se requiere presencia comercial. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades co lectivas o personas físicas o «sociedad en comandita». 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. HR: Se requiere presencia comercial. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. ES: El acceso está limitado a las personas físicas. | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/79
(*) Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.
ES
L 196/80
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamarca. IT, PT: Requisito de residencia. 1) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. | ||
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | |||
DK: Agentes inmobiliarios autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: requisito de re sidencia, salvo exoneración por el Organismo de Co mercio y Sociedades Mercantiles de Dinamarca. | |||
E. Servicios de arrenda miento o alquiler sin operadores | |||
a) De buques (CCP 83103) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. BG, CY, XX, MT, PL, RO: Sin consolidar. | ||
2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. | |||
FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. | |||
3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. | |||
FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. | |||
SE: Cuando existe participación extranjera en la pro piedad de buques, debe acreditarse que existe influen cia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. | |||
LT: Los buques deben ser propiedad de personas físi cas lituanas o de compañías establecidas en Lituania. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b) De aeronaves (CCP 83104) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Las aeronaves utilizadas por trans portistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autoriza ción al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepciona les. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacio nalidad o de personas jurídicas que cumplan determi nadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/81
ES
L 196/82
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
c) De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105) d) De otro tipo xx xxxxxx naria y equipo (CCP 83106, 83107, 83108, 83109) e) Otros (CCP 000) XX, XX, XX, XX: In cluido el uso de video casetes para utilización en equipos de uso do méstico (CCP 83202) | 1) BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, LT, LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, HU, LV, LT: Ninguna. | 1) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, HU, LV, LT: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, HU, LV, LT: Ninguna. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/83
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Servicios de arrenda miento con operarios Alquiler de embarca ciones con tripulación (CCP 7213, 7223) | 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, HU, LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. AT, BG, CY, EE, XX, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notifica ción previa. AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. | 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HR, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HR, HU, LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los com promisos horizontales. LV, LT: Ninguna. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
ES
L 196/84
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Alquiler de vehículos comerciales xx xxxxxx xxxx con conductor (CCP 7124) F. Otros servicios presta dos a las empresas a) Publicidad Publicidad [Todos los Estados miembros ex cepto BG, PL, SI: CCP 871; BG: CCP 871 excluida la publicidad del alco hol, las bebidas alcohó licas, las medicinas, el tabaco y los productos del tabaco; PL: CCP 871 excluida la publicidad de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas y los productos farma céuticos; | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. | 1) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LV, LT, MT,PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/85
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
SI: CCP 8711 (**) y 8712 (**), excluida la publicidad directa por correo, la publicidad exterior y con exclu sión para las mercan cías sujetas a autoriza ción de importación y excluidos los productos farmacéuticos] b) Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión (CCP 864) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las cualificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de expe riencia profesional. 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales y con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económi cas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 196/86
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
c) Servicios de consulto res en administración (CCP 865) d) Servicios relacionados con los de los consul tores en administración (CCP 866) | 1) 2) 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limita ciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. SE: Título universitario y tres años de experiencia profe sional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) 2) 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/87
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
e) Servicios de ensayos y análisis técnicos [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 8676. BG: Servi cios técnicos solamente de prueba y análisis, a excepción de servicios conexos con la emisión de certificados oficiales y documentos similares (parte de CCP 8676)] | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limita ciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profe sional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económi cas. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos hori zontales. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. |
ES
L 196/88
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
3) ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas. IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso:lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, UK, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia pro fesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económi cas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | 3) BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los xxxx listas químicos. CY, CZ, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/89
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
f) Servicios de asesora miento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (SE: con exclusión de la caza) BG, HU: Parte de CCP 000 XX, XX, XX: Servicios ocasionales relaciona dos con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881) | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari. RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) ES: El acceso a la prestación de servicios xx xxxxxxx mos e ingenieros forestales está limitado a las perso nas físicas. PT: El acceso a la prestación de servicios xx xxxxxxx mos está limitado a las personas físicas. IT: El acceso a la prestación de servicios xx xxxxxxx mos y periti agrari está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades mercantiles). RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari. RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los agrónomos. RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
g) Servicios de asesora miento y consultoría relacionados con la pesca BG: Parte de CCP 882 h) Servicios relacionados con la minería BG: Servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas (parte de CCP 883) | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin xxxxxxxx dar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) BG, HR, RO: Sin consolidar. 2) HR, RO: Sin consolidar. 3) ES, PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas. BG, HR, LT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un ya cimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Indus tria. HR, LT, RO: Sin consolidar. | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) BG, HR, RO: Sin consolidar. 2) HR, RO: Sin consolidar. 3) BG, HR, LT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: PT: Requisito de residencia. HR, LT, RO: Sin consolidar. |
ES
L 196/90
Diario Oficial de la Unión Europea
27.7.2017
ES
27.7.2017
Diario Oficial de la Unión Europea
L 196/91
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
i) Servicios relacionados con las manufacturas BG: Servicios sobre la base de contrato para la instalación, la repa ración y el manteni miento del equipo de fábrica (parte de CCP 885) EE: Servicios de consul toría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de 885, con exclusión de 88442) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un ya cimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Indus tria. 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizonta les 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU: Sin consolidar. BG, EE, HR, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin con solidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
HU: Servicios de con sultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de CCP 885) j) Servicios ocasionales para distribución de energía (LV: CCP 887. HU: Exclusivamente servicios de consulto ría, con exclusión de CCP 887. LT: Incluye servicios de consultoría relaciona dos con la transmisión y la distribución sobre una base de tarifas de electricidad, combusti bles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo – CCP 887 (1) SI: Servicios incidenta les para distribución de energía —exclusiva mente para gas (2)— parte de CCP 887) | BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HR, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. XX, LV, LT, SI: Ninguna. 1) HR: Se requiere presencia comercial. 2) 3) HR: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto HR, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HR, HU, LT, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indi cado en los compromisos horizontales. | BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sec ción de compromisos horizontales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros, excepto HR, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HR, HU, LV, LT, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto HR, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar. HR, HU, LT y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. LV: Ninguna. |
ES
L 196/92
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27.7.2017
(1) LV: El servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(2) SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.
ES
27.7.2017
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L 196/93
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
k) Servicios de colocación y suministro de perso nal Servicios de búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) Servicios de colocación (CCP 87202) | 1) AT, BG, DE, ES, FI, HR, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI Sin consolidar 3) AT, BG, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. ES: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en en los incisos i) y ii) y con suje ción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin conso lidar. HU: Ninguna. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo xxx xxxxxxx de trabajo. BE, FR, ES, IT: Monopolio de Estado. | 1) AT, BG, DE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI Sin consolidar 3) AT, BG, DE, FI, HR, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR,LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, XX,XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas (CCP 87203) l) Servicios de seguridad (CCP 87302, 87303, 87304, 87305) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX, XX, XX: Sin con solidar. 2) AT, BG, FI, HR,RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, HR, PT, RO, SK: Sin consolidar. IT: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, BG, FI, HR,RO, SK: Sin consolidar. 1) BE, BG, CY, CZ, ES, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades anó nimas, sociedades de responsabilidad limitada, socie dades anónimas laborales y sociedades cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección su ministrada para la seguridad de la población y el or den público. | 1) AT, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, HR, RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, HR,PT, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, FI, HR, RO, SK: Sin consolidar. 1) BE, BG, CY, CZ, ES, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. 3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los xxxxxx tes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. |
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L 196/94
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27.7.2017
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27.7.2017
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L 196/95
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Debe tratarse de una per sona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autori zación previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competen cia, la integridad profesional e independencia, la expe riencia y el prestigio de la empresa que procura esta blecerse. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes. FR: Requisito de nacionalidad para los directores ge rentes y directores. BE: Requisito de nacionalidad para el personal de di rección. ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autori zación necesaria para los servicios de guardias de se guridad y transporte de valores. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes. BE: Requisito de residencia para el personal de dirección. IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y trans porte de valores. BG, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (*) | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura o to pografía prestados desde el extranjero. BG, RO: Sin consolidar. 2) FR: Los «servicios de exploración y prospección» están suje tos a autorización. BG, RO: Sin consolidar. | |
(CCP 8675) | HR: Ninguna, salvo que los servicios de investigación geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de investigación relacionada con la protección del medio ambiente en el territorio de Croacia solo pueden llevarse a cabo conjuntamente con o por mediación de personas jurídicas del país. | ||
BG, RO: Sin consolidar. | |||
2) BG, RO: Sin consolidar. | |||
3) FR: «Agrimensura y topografía»: solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por accio nes), SCP, SA o SARL. | |||
IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de cier tos servicios de exploración relacionados con la mine ría (minerales, petróleo, gas, etc.). | |||
ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geó logo está limitado exclusivamente a las personas físi cas. | |||
PT: Acceso limitado a las personas físicas. | |||
IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geó logo está limitado exclusivamente a las personas físi cas. Se permiten las asociaciones profesionales de per sonas físicas (no constituidas como sociedades mer cantiles). | |||
BG, RO: Sin consolidar. |
ES
L 196/96
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27.7.2017
(*) Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.
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27.7.2017
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L 196/97
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | ||
DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. | IT, PT: Requisito de residencia. | ||
FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacio nadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los ex perts-géomètres de la CE. | BG, RO: Sin consolidar. | ||
BG, RO: Sin consolidar. | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los com promisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos ho rizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: | ||
BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | ||
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de expe riencia profesional en un campo relacionado. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
n) Servicios de manteni miento y reparación de equi pos | 1) BG, HR, RO: Sin consolidar. 2) 3) RO: Sin consolidar. | 1) BG, HR, RO: Sin consolidar. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizonta les. 1) Sin consolidar (*) 2) 3) HR, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HR, RO: Sin consolidar. | |
(con exclusión de las embarcaciones, las ae ronaves y demás equi pos de transporte) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | ||
RO: Sin consolidar. | |||
[Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LT, LV: CCP 633, 8861, 8866. BG: Servi cios de reparación de los enseres domésticos personales (con exclu sión de la joyería) CCP 63301, 63302, parte de 63303, 63304, 63309. EE, LT, LV: 633, 8861-8866] | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específi cas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | ||
o) Servicios de limpieza de edificios | 1) Sin consolidar (*). | ||
(CCP 874) | 2) 3) HR, RO: Sin consolidar. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
HR, RO: Sin consolidar. |
ES
L 196/98
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27.7.2017
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
ES
27.7.2017
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L 196/99
Modos de suministro: (1) Suministro transfronterizo (2) Consumo en el extranjero (3) Presencia comercial (4) Presencia de personas físicas/naturales
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
p) Servicios fotográficos (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 875. Todos los Es tados miembros ex cepto BG, CZ, EE, LV, PL: Con exclusión de los servicios minoristas. BG: Parte de CCP 87501, 87502, 87503, parte de 87504, 87506, 87507 exclui dos el pasaporte y la fotografía aérea. PL: Con exclusión de la ae rofotografía) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HR, HU, LV, LT, PL, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la fotografía aérea: ninguna. BG, EE, HU, LV, LT, PL: Ninguna. HR, RO: Sin consolidar. 2) HR, RO: Sin consolidar. 3) BG: Xxxxxxx, a excepción de los laboratorios de foto xx xxxxx X que están sujetos a autorización. HR, RO: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la fotografía aérea: ninguna. BG, CZ, HU, LV, LT, PL: Ninguna. HR, RO: Sin consolidar. 2) HR, RO: Sin consolidar. 3) HR, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HR, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizonta les. | |
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromi sos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
HR, RO: Sin consolidar. | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específi cas siguientes: | |||
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades econó micas si el salario anual bruto de la persona física/ natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. |