Contract
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRA DE “IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIER- TA Y FACHADA DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX”, POR PROCEDI- MIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la contratación de las obras de Impermeabilización y Reparación de la Cubierta y Fachada del Centro Ocupacional xx Xxxxx Xxxx.
Según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, el códi- go correspondiente a la presente contratación es el siguiente: 43991, 43996.
Asimismo, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el ob- jeto del contrato se corresponde con el siguiente código: 45.261420-4, 45261910-6, 45443300-4
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto cabe mani- festar que Resultando que la Ley 9/1987, de 28 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Co- munidad Autónoma de Canarias, atribuye en su artículo 13 a los Ayuntamientos la ges- tión de los servicios sociales especializados en el ámbito municipal, que se extiende de acuerdo al artículo 7 al colectivo de las personas con discapacidad, y dentro de los equi- pamientos de los servicios sociales especializados se encuentra los Centros Ocupacio- nales. Y dado que el Centro Ocupacional municipal en el que se desarrollan con las per- sonas con discapacidad trabajos de adaptación laboral y terapia ocupacional, dada su antigüedad y la incidencia de los fenómenos meteorológicos, hace que presente patolo- gías en sus cerramientos y humedades en fachadas y particiones interiores, fisuras, de- ficiencias en las claraboyas, desprendimientos de losetas y albardillas, etc, procede efectuar trabajos de demoliciones de partes de estructuras arruinadas, sustitución de te- jas, reparación de grietas, impermeabilización de fachada y cubierta etc, y según la re- dacción del proyecto técnico, aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2016.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: La Memoria.
El Cuadro de Precios.
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta en del licitador que resulte adjudicatario.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El contrato se estructura en un solo lote, licitándose por la totalidad del objeto.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a realizar se califica de contrato administrativo de obra tal y como se estable- ce en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRL- CSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su co- rrespondiente de prescripciones técnicas, para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se de- sarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; y tal como establecen los artículos
19.2 y 305.1 del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán el resto de las normas de dere- cho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, será el Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adi- cional Segunda, apartado segundo del TRLCSP.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y de- terminar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impug- nación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá información relativa a la convo- catoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 5 meses a contar desde el siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. Sin perjuicio del plazo que resulte en su caso, de la oferta del adjudicatario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecu- ción podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto base de licitación es de 104.519,88€. El importe del IGIC (7%) asciende a: 7.316.39€
El presupuesto total asciende a: 111.836,27€.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato contemplando las modificaciones que se indican en los presentes pliegos ascienden a 120.197,86€.
La distribución en las anualidades es:
2016: 104.519,88€. IGIC excluido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del TRLCSP, el valor del contrato se ha determinado por precios unitarios.
En la aplicación presupuestaria nº 231.63207, con cargo a la que se atenderán los gas- tos, existe el crédito preciso para atender las obligaciones que se deriven del cumpli- miento del contrato.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 171.d) y 177.2 del TRLCSP.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite total de 500€.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los me- dios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sus prestaciones deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acredi- tar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las activida- des a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
2.- En atención al importe del contrato y de conformidad con el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, en la redacción dada por la Disposición Final Tercera, apartado ocho de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el artículo
11 del Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no se exige clasificación, si bien podrá el licitador acreditar su solvencia con la acreditación de la clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría que por su valor anual medio corresponda, o indistintamente o para aquellos licitadores que no dispongan de clasificación. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 156.779,82€.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anua- les aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acredita- rán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
3. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante el siguiente medio:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondien- tes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directa- mente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
4.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para ejecutar la obra que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que es- tén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la perte- nencia a una determinada organización para la realización del contrato, deberán acredi- tar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siem- pre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o supo- ner un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la repre- sentación de personas debidamente facultadas para ello.
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1.- Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRL- CSP, no procede la constitución de la garantía provisional.
9.2.- Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajo- sa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, IGIC excluido. La constitución de esta ga- rantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económica- mente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artí- culo 100 del TRLCSP.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública, mediante aval banca- rio (se adjunta modelo de aval en el Anexo VII), retención de precio previa autorización expresa a tal efecto del contratista y mediante deducción en la certificaciones mensuales que fuesen necesarias para alcanzar el importe de la garantía, o por contratos xx xxxx- ros de caución, en los términos y condiciones que contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIA- CIÓN,
10.1 Presentación de Proposiciones
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la em- presa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscri- to el oportuno convenio.
En caso de presentarse por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposi- ción del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, y en todo caso, hasta las 14:00 horas del último día del plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 Aspectos objeto de negociación:
El órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capa- citadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los as- pectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites estable- cidos en el presente pliego.
1.- Baja económica
2.- Mejoras
3.- Reducción del plazo de ejecución.
11. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE OBRA DE IMPERMEABILIZA- CIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTA Y FACHADA DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la docu- mentación que se indica en el siguiente apartado:
1.- Declaración responsable del licitador, debidamente firmada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX, en la que indique expresamente que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. Esta declaración deberá in- cluir la manifestación expresa que cumple las condiciones de:
Personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación. Capacidad de obrar.
Circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administra- ción conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguri- dad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Clasificación, o solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
2.- Las Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
B) EL SOBRE Nº 2 Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE OBRA IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTA Y FACHADA DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX”.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. En este sobre se incluirán las ofertas respecto de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 13.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en la carta de invitación y hasta las 14 horas del último día del plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10 de estos pliegos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláu- sulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicio- nada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibili- dad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas.
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes crite- xxxx:
CRITERIOS PONDERACIÓN
Concepto | Puntos | |
1 | BAJA ECONÓMICA | 80 |
2 | MEJORAS | 10 |
3 | REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN | 10 |
1º.- BAJA ECONÓMICA.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja que no haya sido rechazada y al resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pe=Bo/Bmax*80 Donde:
Pe= Puntuación económica de la oferta. Bo= Baja de la oferta.
Bmax= Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que en su caso, no hayan sido rechazadas por presentar valores anormales o desproporcionados.
A la proposición económica que no oferte baja respeto del presupuesto base de licitación se le asignará 0 puntos. La puntuación económica de la oferta se redondeará al segundo decimal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas en las que el precio ofertado sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de los precios ofertados por los licitadores o más de un 20 por ciento a la otra propuesta si no se presentan más de dos ofertas. En el caso de que se presente un único licitador se considerará oferta anormal- mente baja si el precio ofertado fuese inferior, en un 25 por ciento, respecto del presu- puesto máximo de licitación.
En caso de que el órgano de contratación/Mesa de contratación, aprecie una proposición desproporcionada o anormal, procederá a dar audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, precisando las condiciones de la oferta de acuerdo a lo establecido en dicho apartado 3, y en vista de su resultado acordará su aceptación o rechazo, y en su caso, acordará la adjudicación a fa- vor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa
2º MEJORAS
Se establecen las siguientes mejoras sobre las que pueden ofertar los licitadores, relati- vas a unidades de obra que figuran en el Proyecto técnico, y sobre la base de la justifica- ción de precios que figuran en el mismo.
MEJORA 1
Unidad de obra:
Sellado de junta de dilatación de 6 mm de anchura, en encuentros exteriores en- tre carpintería y obra de fábrica, con masilla selladora monocomponente de poliuretano, Pumalastic-Pu "GRUPO PUMA" o similar, dureza Shore A 25 y alargamiento en rotura > 250%, aplicada con pistola, en cubierta, carpintería (fachadas norte, sur, este y oeste), rejillas, ventanales cubierta.
Uds 220 2,59€: 569,8€
MEJORA 2
Suministro y colocación de aislamiento por el interior sobre espacio no habitable en cu- biertas inclinadas formado por panel de xxxx xx xxxx con resinas fenólicas, Rocdan SA- 50 "DANOSA" o similar, de 50 mm de espesor y resistencia térmica 1,25 m²K/W y poste- rior sellado de todas las uniones entre paneles con cinta de sellado de juntas. Incluso p/x xx xxxxxx y limpieza.
14,40 M² 21,11 €/m² : 303,98€
Cada mejora será independiente, y los licitadores deberán ofertar la mejora en su totali- dad, caso contrario, se puntuaría la misma con 0 puntos.
La puntuación máxima será de 10 puntos, y se distribuye entre las distintas mejoras de la siguiente forma:
Mejora 1: 6,52 Puntos
Mejora 2: 3,48 Puntos
3º PLAZO DE EJECUCIÓN.
Mediante este criterio se valora la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho pla- zo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multi- plicando el número de meses por 30.
Los licitadores expresarán en el Modelo de Proposición el plazo de ejecución ofertado en meses y días equivalentes, multiplicando el nº de meses por 30.
Se otorgará la máxima puntuación al plazo más breve (expresado en días) y al resto de plazos de la forma siguiente: dividiendo el plazo más bajo por los siguientes plazos ofer- tados y multiplicado por 10 puntos.
No sé puntuará este criterio a aquellas ofertas que propongan un plazo inferior a cuatro meses
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los crite- xxxx objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudica- ción del contrato la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
De existir varias empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tie- ne preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamen- te más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
14.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCP, no procede la constitución xx Xxxx de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano gestor procederá el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (sí ese
día fuese sábado, la apertura se trasladará al primer día hábil que le siga. No obstante, si se hubiese recibido anuncio de la presentación de una proposición por correo, la apertu- ra de esta documentación se retrasará hasta el día hábil siguiente a su recepción o en su defecto, al undécimo día natural siguiente a la fecha de finalización del plazo de presen- tación de proposiciones) a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la docu- mentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador co- rrespondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documen- tación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no sub- sanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación, en su caso, de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presenta- dos, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas respecto de los aspecto objeto de negociación a que se refiere la cláusula 10.2.
La negociación de las condiciones del contrato será obligatoria para el órgano de contratación y potestativa para los licitadores, los cuales, al presentar las proposiciones iniciales expresarán su voluntad de negociación y los criterios sobre los que estén dispuestos a negociar, o su voluntad de no negociar, de acuerdo al modelo que figura como Xxxxx XX. En el caso que todos los licitadores expresen su voluntad de no negociar, no se realizarán los trámites de negociación ni se presentarán proposición definitivas y la adjudicación se basará en la valoración de las proposiciones iniciales.
B. A los efectos de la negociación el órgano de contratación en primer lugar evalua- rá las proposiciones recibidas (iniciales), y comunicará a cada licitador que hubie- ra expresado su voluntad de negociar, a través del fax indicado en los sobres nº 1 y nº 2, o en su defecto mediante notificación personal, las condiciones del contrato en función de las proposiciones iniciales presentadas, (sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos y el contenido de su oferta), y el plazo de presentación (no superior a 48 horas, salvo sábado o inhábil) de la propo- sición definitiva (conforme al modelo que figura como Anexo IV), y que se presen- tará en un sobre con la siguiente rúbrica: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN DEFINITIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE OBRA DE IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIER- TA Y FACHADA DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX”.
En todo caso, en la negociación se velará por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez verificado el contendido de los sobres nº 3, si hubo negociación, o en su defec- to, el sobre nº 2, el órgano de contratación valorará y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcio- nadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
16.1 El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspon- diente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Admi- nistración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligacio- nes tributarías con la misma..
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o docu- mentos correspondientes a las obligaciones tributarías que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante de- claración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Segu- ridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miem- bros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributa- rias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad com-
xxxxxxx, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obliga- ciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación rela- cionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.2.- Asimismo, y en el plazo indicado xx xxxx días hábiles, el licitador propuesto adjudi- catario deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la adminis- tración (art. 146.4 del TRLCSP).
2.1 Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individua- les, copia auténtica del DNI. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el co- rrespondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
a) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de estar inscritos en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Registro General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la representación diplomática española en el Estado correspondiente , en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las activida- des que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente espa- ñola relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma análoga, o en su caso, que di- cho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mun- dial del Comercio.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empre- sas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, cada uno de ellos de- berá acreditar su personalidad y capacidad, indicando nombres y circunstancias de los em- presarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicata- xxxx del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bas- tantes para ejercitar los derechos y obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.2 La documentación acreditativa de la clasificación, o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con la cláusula 8 de los presentes pliegos.
2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante la Secretaría General del Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, referida, al menos a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, de no estar incurso en las prohibicio- nes para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
2.4.- Las empresas extranjeras han de aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero ju- risdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.5.- La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autó- noma Canaria, eximirá de presentar la siguiente documentación:
a) Acreditativa de la personalidad y representación, siempre y cuando la represen- tación sea la misma que conste en el Certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
b) Acreditativa de la capacidad de obrar. No obstante, se podrá requerir la aporta- ción de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
c) Acreditativa de la clasificación, o la solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
d) Acreditativa de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasi- ficadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
La indicada inscripción no eximirá de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las dis- posiciones vigentes.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación origi- nal o bien copias auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
La fecha que determinará la apreciación de la concurrencia de los requisitos de capaci- dad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. En caso contrario, se entenderá que el licitador no cumple con tales requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administra- ción.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada al a que se refiere el art. 146.4 del TRLCSP, y señalada anteriormente se comunicará dicha circunstancia por fax, telegrama o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábi- les para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documen- tación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el or- den en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento del apartado 16.1 de esta cláusula, y la garantía definitiva, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al li- citador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. 3.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar con la documentación indicada en los apartados anteriores, la declaración de que está al corriente en el cumpli- miento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de cumplimiento de la obligaciones salariales, de la seguridad social y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V. Asimismo, deberá acreditar que adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento, de satisfacer o haber satisfe- cho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales referidos a los servicios o actividades incluidos en el ob-
jeto del contratos y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
17.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos defini- tivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán reti- rar sus ofertas.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACVIÓN.
18.1 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los presentes pliegos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se lle- vara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administra- ción podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no forma- lización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.2.- La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccio- nados, podrá ser retirada por éstos transcurridos 3 meses contados desde el día siguien- te a la notificación de la adjudicación, y durante el plazo de treinta días naturales, salvo que el órgano de contratación considere oportuno retenerla en el supuesto de que se haya interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa, Transcurrido el plazo para retirar la documentación, el órgano de contratación dispondrá
de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsa- bilidad.
19.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán de- signar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofer- tas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos con- fidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta informa- ción sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella informa- ción a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubie- se dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturale- za deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establez- can un plazo mayor.
20.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
22.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
El contratista está en su caso, obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
23.- DIRECCIÓN DE LA OBRA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta suje- ción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, al- teraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 31 del pre- sente pliego.
La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin au- torización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Admi- nistración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afecta- das sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la persona contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispues- to en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).
24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le co- rresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguien- tes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 TRL- CSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultati- vo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA Y REVISIÓN DE PRECIOS
27.1.- Abonos al contratista
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.1 Revisión de Xxxxxxx
De acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP no procede la revisión de precios.
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 5 del presente pliego.
Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, [el ór- gano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades.
30.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cago la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en la que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato,
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. En todo caso podrán introducirse las siguientes modificaciones:
Carpintería y Cerrajería:
- Reja metálica compuesta por bastidor de tubo cuadrado de perfil hueco xx xxxxx lami- nado en frío de 20x20x1,5mm y barrotes verticales de tubo cuadrado de perfil hueco xx xxxxx laminado en frío de 20x20x1,5mm, montaje mediante atornillado en obra xx xxxxx- ca, incluso retirada de rejilla metálica existente (fachada oeste) 9 uds; largo 0,5; alto 0,5; cantidad 2,250; precio 54,00 €: 122,85€ (P.E.M.)
- Puerta corredera suspendida para paso de vehículos, de dimensiones 300x200cm, for- mada por xxxxx xx xxxxx galvanizada y plegada, panel de cuarterones, acabado galva- nizado sendzimir, apertura manual, 1ud; precio 1.789,77€:1.789,77€ (P.E.M.).
Revestimientos y Acabados:
- Esmalte sintético, color a elegir, acabado en forja mate, sobre rejillas de imbornales xx xxxxxx o acero, limpieza y preparación de la superficie a pintar, mediante medios manua- les hasta dejarla exenta de grasas, dos manos de imprimación, con un espesor mínimo de película seca de 45 micras por mano (rendimiento 0,141l/m²) y dos manos de acaba- do con esmalte sintético con un espesor mínimo de película seca de 30 micras por mano (rendimiento:0,075l/m²- fachada norte y este-; cantidad 78,610; Precio 15,31€; 1.203,52€. (P.E.M)
- Esmalte sintético, color a elegir, acabado brillante, sobre reja metálica xx xxxxxx o acero, limpieza y preparación de la superficie a pintar, mediante medios manuales hasta dejarla exenta de grasas, aplicado sobre imprimación previa, no incluida en este precio, en dos manos de acabado con esmalte sintético con un espesor mínimo de película seca de 40 micras por mano (rendimiento: 0,091l/m²); Uds 9; Cantidad 2,250; Precio 9,13€: 20,54 € (P.E.M).
- Realización de un itinerario accesible adaptado en la fachada principal de entrada al centro, que comprende las siguientes unidades de obra:
…Actuaciones previas
Desconexión de acometida de la red de agua potable del edificio- 34,92€
…Demoliciones y desmontajes.-
M² Demolición xx xxxx de hormigón armado, con medios manuales, martillo neumático y equipo de oxicorte, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor: largo 1,40 ancho 0,2 alto 0,9; cantidad 0,252; precio 154,2€: 38,86€.
M² Levantado de reja metálica de 0,81 m² situada en hueco de fachada y fijada al para- mento mediante recibido en obra de fábrica, con medios manuales y equipo de oxicorte, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor; largo 2,80; alto 1; cantidad 2,80; precio 6,29€: 17,61€.
M² Demolición de pavimento exterior de terrazo, con medios con martillo neumático, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor: largo 3,330 8,150; ancho 1,330 1,330; cantidad 4,429 10,840; precio 6,50€: 99,25€.
M demolición de bordillo sobre base de hormigón, con martillo neumático, y carga ma- nual de escombros sobre camión o contenedor; Largo 8,150; Cantidad 8,150 Precio 2,24€: 18,26€.
Demolición xx xxxxxxx de obra de fábrica, de hasta 200l de capacidad, con medios ma- nuales, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor; Cantidad 1,00 Precio; 20,93€.
…Acondicionamiento de terreno.-
M² Desbroce y limpieza del terreno con arbustos, hasta una profundidad mínima de 15 cm, com medios manuales, retirada y apilado de los materiales; Largo 3,90 Ancho 2,00; Cantidad 7.80 Precio: 2,85€ 22,23 €.
M³ Retirada de tierra vegetal procedente de jardinera y acopio en obra de material retira- do para su reutilización, con medios manuales; Largo 3,900 Ancho 1,70 Alto 0,300 Canti- dad 1,989 Precio 19,21€ : 38,21€.
M³ Excavación en zanjas para cimentaciones en suelo de arcilla semidura, con medios manuales, retirada de materiales excavados y carga a camión; Largo 3,900 Ancho 1,70 Alto 0,300 Cantidad 1,989 Precio 27,67€ : 55,04€.
M³ Base de pavimento mediante relleno en zanjas con zahorra artificial granítica, y com- pactación al 95% xxx Xxxxxxx Modificado con bandeja vibrante de guiado manual, Largo 3,900 Ancho 1,70 Alto 0,500 Cantidad 3,315 Precio 33,10€ : 109,73€.
…Carpintería y cerrajería.-
M. Pasamanos metálico formado por tubo hueco xx xxxxx de 50 mm de diámetro, para escalera recta de un tramo, fijado mediante atornillado en obra de fábrica, uds 2 largo 6,650 cantidad 13,300 precio 26,23€ 348,86€.
M. Barandilla recta de fachada de 100 cm de altura xx xxxxx inoxidable acabado brillo, formada por: montantes de perfil circular de 42mm con una separación de 120 cm entre ellos; entrepaño de 3 barrotes macizos horizontales xx xxxxx inoxidable de 16mm de diá- metro y pasamanos de perfil circular de 42mm, fijada mediante atornillado en hormigón. Acceso Uds 2 Largo 3,9 Cantidad 7,8 Fachada principal Uds 1 Largo 6,650 Cantidad 6,650; 14,450 Precio: 202,03€ : 2.919,33€.
Puerta cancela metálica de carpintería metálica, de una hoja batiente, dimensiones 100x200cm, para acceso peatonal, apertura manual Cantidad 1 precio 841,03€.
…Albañilería.-
Arqueta de obra de fábrica, de dimensiones interiores 40x40x50cm, con marco y tapa de fundición, para alojamiento de la válvula; Cantidad 1 Precio 98,27€
M² Hoja exterior de cerramiento de fachada, de 17 cm de espesor de fábrica, de bloque hueco de hormigón vibrado sencillo, gris, 17x25x50cm, recibida con mortero de cemento M-7,5. Largo 1,4 Alto 0,9 Cantidad 1,2160 Precio 19,97 € : 25,16€.
M³ Pilarete de sección rectangular o cuadrada de hormigón armado, realizado con hormi- gón HA-25/P/16/lla elaborado en obra, y vertido en cubilote, y acero UNE-EN 10080 B 500 S, cuantía 120kg/m³, montaje y desmontaje del encofrado xx xxxxxx, hasta 3 m de altura libre y 20x20 cm de sección media. Uds 2 largo 0,20 ancho 0,20 alto 1,80 cantidad 0,144 precio: 629,25€; 90,61€.
M² Enfoscado de cemento, a buena vista, aplicado sobre un paramento vertical exterior, acabado superficial fratasado, con mortero bastardo de cemento CEM II/A-P 32,5 R, cal y arena, M-5, previa colocación xx xxxxx antiálcalis en cambios de material y en los fren- tes de forjado, Largo 1,400 Alto 0,9 Cantidad 2,520 Precio 14,91€ 37,57€.
…pavimentos.-
M² Atezado para colocación de pavimentos, formado por capa de hormigón aligerado de cemento y xxxxx fino de 6 cm de espesor y capa de mortero de 2 cm acabado en fratás, incluso realización de juntas y maestras. Largo 3,9, 3,33, 8,150 Ancho 1,5, 1,5, 1,5 Canti-
dad 5,85,4,995 12,225= 23,070 precio 13,99€ 322,75€.
M² Soldado de baldosa de piezas regulares de basalto lava medio de 60x30x2cm, para uso exterior en áreas peatonales y calles residenciales, acabado sin apomazar, recibido con adhesivo cementoso, con marcado CE según UNE-EN 12004, sobre soporte prepa- rado (no incluido). Incluso Rejuntado con mortero preparado flexible y limpieza, Largo 3,9, 3,33, 8,150 Ancho 1,5, 1,5, 1,5 Cantidad 5,85,4,995 12,225= 23,070 precio 68,86€
1.588,6€.
…..Gestión de residuos.
M³ Transporte de tierras con camión a vertedero específico, instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra o centro de valorización o elimi- nación de residuos, situado a una distancia máxima de 10 km., uds 6,5 cantidad 6,5 pre- cio 5,4 € 32,76€.
Transporte de residuos inertes de hormigones, morteros y prefabricados producidos en obras de construcción y/o demolición, con contenedor de 2,5m³, a vertedero específico, instalación de tratamiento de residuos de construcción, y demolición externa a la obra o centro de valorización o eliminación de residuos. 70,12€
El presupuesto de ejecución material asciende a 7.012,21€
Las modificaciones indicadas no podrán exceder del 15% del valor estimado del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el con- tratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los pre- cios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del pro- yecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actua- ciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
32.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 26 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 1 mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Son causas de resolución del contrato además las especiales que se fijan a continua- ción, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguri- dad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relaciona- dos con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos
para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta su- perior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando di- cho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distin- ta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de eje- cutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la presta- ción en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expe- diente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcan- ce, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario el órgano de contrata- ción, una vez haya notificado a la persona contratista la liquidación de las ejecutadas, po- drá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valora- ción efectuada en los términos del artículo 239.5 del TRLCSP.
La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. La persona contratista se obliga a indemni- zar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o a la nueva persona con- tratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indica- dos, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incum- plimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la su- bcontratación en el sector de la construcción.
35.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conser- vación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato, Por tanto, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan ob- servar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el pre- sente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
38.- JURISDICCION COMPETENTE.
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones, los interesados pue- den interponer, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, recur- so potestativo ante el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administra- ciones públicas y del procedimiento administrativo común o directamente recurso conten- cioso administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (resultará aplica- ble el procedimiento abreviado cuando la cuantía sea superior a 13.000€), en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrati- va.
Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Expediente nº 3/2016
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contratación de la obra IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTA Y FA- XXXXX DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX.
Presupuesto de licitación: 104.519,88€ IGIC: 7.316,39€.
Presupuesto total: 111.836,27€
D. ……………………………provisto con D.N.I. nº , con domicilio
en , actuando en nombre propio (o en representación de
……………………, con C.I.F ), comparece y DICE:
1º.- Que en fecha se me ha invitado a participar en el procedimiento
negociado sin publicidad del contrato referenciado.
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN LOCALI-
DAD:...........................C.P.:......................TELEFONO: FAX:
………………………CORREO ELECTRÓNICO , for-
mula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Oferta un importe de ………………………€, ( Euros),
IGIC excluido, lo que representa una baja en la ejecución del presupuesto del …………
%. El importe del IGIC a soportar por la Administración asciende a Euros.
Asimismo oferta:
- Mejoras: (indicar las mejoras que oferta)
- Plazo de Ejecución:
En ………………….a ………de de 201.
Firmado
Firma y Sello del licitador.
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX ALTA
ANEXO II
MODELO DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD O NO DE NEGOCIAR.
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº …………………….., ac- tuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , a efectos de la tramitación de la fase de negociación del contra-
to de obra de Impermeabilización y Reparación de Cubierta y Fachada del Centro Ocu- pacional xx Xxxxx Xxxx.
MANIFIESTA.-
La voluntad como licitador de negociar los siguientes criterios de adjudicación (mar- car lo que proceda):
Baja económica Mejoras
Reducción del plazo de ejecución
La voluntad como licitador de NO negociar los criterios de adjudicación. en ………………………, a ………de de 201.
Firma y Sello del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR Y DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA PARTICIPAR EN LA LI- CITACIÓN
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº …………………….., ac- tuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación del servicio xx xxx- pieza viaria del municipio de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, DECLARO BAJO MI RESPONSABILI- DAD ante el órgano de contratación que la entidad que represento:
Cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Admi- nistración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público (TRLCSP).
Tiene la debida personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
No se halla incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, con la Administración Estatal y con la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad So- cial impuestas por las disposiciones vigentes.
Reúne los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente licitación.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
Firma y Sello del licitador.
Expediente nº 3/2016
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN DEFINITIVA.
Contratación de la obra IMPERMEABILIZACIÓN Y REPARACIÓN DE CUBIERTA Y FA- XXXXX DEL CENTRO OCUPACIONAL XX XXXXX XXXX.
Presupuesto de licitación: 104.519,88€ IGIC: 7.316,39€.
Presupuesto total: 111.836,27€
D. ……………………………provisto con D.N.I. nº , con domicilio
en…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de ……..
……………………, con C.I.F ), comparece y DICE:
1º. Que a los efectos de la fase de negociación del contrato referenciado formula la si - guiente PROPOSICIÓN DEFINITIVA:
Oferta un importe de ………………………€, ( Euros),
IGIC excluido, lo que representa una baja en la ejecución del presupuesto del …………
%. El importe del IGIC a soportar por la Administración asciende a Euros.
Asimismo oferta (1):
- Mejoras
- Plazo de Ejecución:
(1): No se formulará oferta si en la proposición inicial se alcanzó el límite máximo de puntuación.
En ………………….a ………de de 201.
Firmado
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORAES
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº …………………….., ac- tuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de , enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación del servicio xx xxx- pieza viaria del municipio de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, DECLARO BAJO MI RESPONSABI- LIDAD ante el órgano de contratación que la indicada empresa/contratista está al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y que adquiere el compro- miso formal con el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, de cumplimiento de las obliga- ciones salariales, de la seguridad social, y resto de obligaciones derivadas de la aplica- ción del correspondiente convenio colectivo.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº …………………….., ac- tuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la
empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de……………….
DECLARA: Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de la Vi- lla xx Xxxxx Xxxx, de satisfacer o haber satisfecho antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos o maquinaria que la empre- sa destine a la realización de los mismos:
Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamenta- ciones que la desarrollen le sean de aplicación.
Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del Capítulo III de Reglamento de Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) en lo relativo a la or- ganización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas neces- xxxxx para el desarrollo de la actividad.
Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cum- plan la legislación que le resulte de aplicación.
Poner en su caso, a disposición de los trabajadores equipos de protección indivi- dual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos ne- cesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 4 de la Ley 54/2003, (art. 32-bis añadido a la Ley 31/1995).
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2016
ANEXO VII MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),
………………………………………….., con CIF , con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………….en la calle/plaza/avenida
…………………………………………………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , ,
con CIF/NIF ……………………………….., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivada del contrato de obra de ……………………………………………………….., ante el Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx Alta, por importe de (en letra)
…………………………….Euros, (en cifra)……………………………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimien- to de la Administración. Este Aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva ex- presamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número……………..
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (Firmas de los apoderados)
.
Xxxxx xx Xxxxx Alta, a 26 de febrero de 2016. El Técnico del Servicio de Contratación
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx
…………………………………………….…………………………………………………..
DILIGENCIA.- El presente pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de esta propia fecha.
Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, x 00 de febrero de 2016.
La Secretaria Acctal.,