Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael empleo en el ámbito laboral, suscrito entre DOSBI CONSULTING, S.L. y otras.
Domicilio social
(promedio año anterior)
Sí No
Pyme
Colectivos prioritarios
Fecha del primer TC
Plantilla en primer TC
Sí No
¿Existe Representación Legal de los Trabajadores? Plantilla media año anterior
Cuota formación profesional
Si es empresa de nueva creación:
Cuenta cotización principal
Fecha de creación
En caso afirmativo:
Sí No
Nueva creación
Persona de contacto
CIF
Razón social
Convenio de referencia Descripción del convenio Código actividad principal Descripción del CNAE Actividad
Teléfono
Denominación empresa
Elija una opción
Tipo vía Domicilio Número
Código Postal Población
Bis Escalera Piso Letra
NIF
Nombre Primer apellido
Segundo apellido
Representante legal
Teléfono
Gestoría / Asesoría
Persona de contacto
Gestoría / Asesoría / Persona de contacto
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
Referencia de la orden de domiciliación: Identificador del acreedor:
COBRO DE FACTURAS DE CLIENTES
B95617882
Dirección: Código postal:
Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, 00 00000
Xxxxxx del acreedor:
DOSBI CONSULTING, S.L. Población:
Madrid
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en
cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
Nombre del deudor: Dirección del deudor: Código postal: Población:
Pais:
E S
Número de cuenta IBAN
DECLARA
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas
Que la empresa agrupada está interesada en su adhesión al contrato suscrito entre DOSBI CONSULTING, S.L., como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada en dichas empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surtir sus efectos.
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa DOSBI CONSULTING, S.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad DOSBI CONSULTING, S.L., las siguientes:
1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente, así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
5. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Quinto. Costes de organización de la formación.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Octavo. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá desistir de este contrato por escrito.
Firma del Representante Legal de la Empresa Agrupada Firma de la Entidad Organizadora