BORRADOR DE CONTRATO
“SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
- Y –
(__ _)
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a _ , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N°61.216.000-7, representada por [_ ]1, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, [__ ], en adelante el Consultor, Rol Único Tributario Nº [_ _], representada por su don [ _],[ ], cédula nacional de identidad Nº [ ] ambos domiciliados en [_ ], se ha convenido lo siguiente2:
PRIMERO: ANTECEDENTES
En el mes de noviembre del 2019, EFE efectuó la Licitación Pública “SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”.
Como resultado de este proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de( ) Sesión Ordinaria de fecha (_ _), el Directorio de EFE adjudicó el contrato “SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”, a la empresa (_ _), por un monto total de ( ), impuestos incluidos, y por un plazo de ejecución de ( ) (_ _) días corridos.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Numeral N°9 de las Bases Administrativas Generales, de la Licitación Pública “SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL”, que regula el presente Contrato.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Contratista el suministro indicado en la Licitación Pública “SERVICIOS DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL” conforme a las condiciones,
1 Comparecen el Gerente General con otro Gerente con facultades.
2 Se completan los datos del Consultor.
especificaciones y alcances, descritos en las Bases Administrativas y demás documentos técnicos y planos, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y documentos que lo integran.
Para lo anterior, la empresa adjudicada deberá supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones descritas.
CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de 6 meses a contar de la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios, la cual será firmada por ambas partes.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de seis meses, a partir de la fecha de inicio, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 16 de las y conforme a la siguiente tabla:
HITO N° | DESCRIPCION |
1 | Hito 1 - Plan de Proyecto validado |
2 | Hito 2 - Arquitectura Actual Validado (As Is) |
3 | Hito 3 - Arquitectura Objetivo Validado (To Be) |
4 | Hito 4 - Hoja xx Xxxx aprobada y Plan de implementación |
5 | Hito 5 - Modelo de gobierno y gestión |
TOTAL |
SEXTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de [_ ] Unidades de Fomento exento de IVA, suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forman parte del presente Contrato.
SÉPTIMO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Numeral N°13 de las Bases Administrativas Especiales y Numeral N°27 de las Bases Administrativas Generales. Los pagos que EFE deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
OCTAVO: GARANTÍAS
La entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de Anticipo, por parte del Contratista a EFE, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Numeral 29 Acápite 29.1, , Numeral 30 Acápite 30.2 de las Bases Administrativas Generales y se complementa con lo indicado en el Numeral 16 de las Bases Administrativas Especiales.
NOVENO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de conformidad a lo establecido en el Numeral 36 de las Bases Administrativas Generales y Numeral 17 de las Bases Administrativas Especiales.
DÉCIMO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
EFE designa como Administrador de Contrato a [ ], dependiente de [ _].
El Prestador del Servicio designa como Administrador de Contrato a [_ ], dependiente de [_ ].
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del estudio, revisará y validará la correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del estudio.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días antes de la nueva designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son autorizadas por quienes corresponda de conformidad con el Manual de Compras y la Estructura de Poderes vigentes en EFE.
DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a (__ _) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 41 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO TERCERO: PREVENCIÓN DE DELITOS
Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 40.
El Proveedor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Contratista ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Contratista, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
DÉCIMO CUARTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El procedimiento de solución de controversias se regirá según lo dispuesto en el Numeral 39
de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO QUINTO: DECLARACION DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses del Proveedor y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
DÉCIMO SEXTO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando tres
(3) ejemplares en poder del Contratista y uno (1) en poder de EFE.
El acto de firma del presente contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Numeral 26 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
Las personerías y facultades de doña ( _) y de doña (__ _) para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, constan en Acta de la Primera Sesión Ordinaria Año 2018, de fecha 11 de enero de 2018, y reducida a escritura pública con fecha 29 de enero de 2018, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx.
La personería de don ( ), para actuar en representación de (_ _), consta en escritura pública de Constitución de Sociedad, de fecha (_ ) de (_ _) de ( _), otorgada en la Notaría de don (__ ), Repertorio N°(__ _), inscrita a fojas (__ ) número ( _) del Registro de Comercio de Santiago del año (__ ).