ALADI/AAP.CE/36.29
ALADI/AAP.CE/36.29
26 de enero de 2017
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Vigésimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO N° 1/16 de la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Modificar, el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2024"
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxxxx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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