CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC Nº 002-2008
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 002-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Catorce Toneladas Con Trescientos Cuarenta Kg y Setenta y dos gramos (14.340072 T.M.) de Arroz Pilado Regional para atender a los Programas de Complementación Alimentaría y PANTBC de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 01 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 01
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y 32 /100 Nuevos soles (S/ 64,530.32).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 01
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 50 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 01 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 01 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 01 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
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GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 003-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado(a) con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Tres Toneladas Con Quinientos Veinte Nueve Kg y Quinientos Noventa y Tres gramos (3.529593 T.M.) xx Xxxxxx para atender a los Programas de Complementación Alimentaría y PANTBC de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 02 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 02
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Catorce Mil Ciento Dieciocho y 37 /100 Nuevos soles (S/ 14,118.37).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 01
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 50 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 02 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 02 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 02 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
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GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 004-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado(a) con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Tres Toneladas Con Doscientos Cincuenta y Cinco Kg y Ochocientos Setenta y un gramos (3.255871 T.M.) de Fríjol Grano Seco para atender a los Programas de Complementación Alimentaría y PANTBC de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 03 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 03
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Veinte Dos Mil Setecientos Noventa y Uno y 10/100 Nuevos soles (S/ 22,791.10).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 03
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 50 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 03 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 03 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 03 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
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GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 005-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado(a) con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Doscientos Treinta y Cuatro Kg (0.2340 T.M.) de Chancaca para atender a los Programas de Complementación Alimentaría de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 04 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 04
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y 32 /100 Nuevos soles (S/ 64,530.32).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 04
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 50 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 04 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 04 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 04 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
--------------------------------- ---------------------------------------
GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 006-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado(a) con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Una Tonelada Con Ochenta y Siete Kg y Ciento Treinta y Nueve gramos (1.087139 T.M.) de Pescado Seco Salado para atender a los Programas de Complementación Alimentaría y PANTBC de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 05 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 05
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Once Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 53 /100 Nuevos soles (S/ 11,958.53).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 05
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 10 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 05 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 05 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 05 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
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GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ALIMENTOS PARA LOS PCAs y PANTBC
Nº 002-2008
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA - VENTA, que celebran de una parte La Municipalidad provincial de Purús, a través de la Gerencia Municipal según la Ley Nº 27767 y su Reglamento, que en adelante se denominará “Municipalidad Provincial de Purús”, con R. U. C. Nº 20168778750, debidamente representado por el Presidente de la Comisión de Adquisición de la MPP, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Purus, identificado con D.N.I. Nº 09924741, señalando domicilio en la Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N; y de la otra parte, Asociación de productores Agropecuarios del puerto de Puerto Esperanza Purús “APAPEPP”, con Registro Único de Contribuyente Nº. 20393423839, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado(a) con D.N.I. Nº 21147584, señalando domicilio en la Av. 24 xx Xxxxx S/N, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27767, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programas de Complementación Alimentaría, a los productores locales.
Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES, Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 – Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría del 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Supremo 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
Código Civil, aprobado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000.
Xxx Xx. 00000 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “Municipalidad Provincial de Purus” a través de la Comisión de Adquisición del la MPP, adquiere de los “agricultores” la cantidad de hasta Una Tonelada Con Nueve Kg y Ciento Treinta y Nueve gramos (1.009139 T.M.) de Carne de Res Seca para atender a los Programas de Complementación Alimentaría y PANTBC de la MPP, de acuerdo a los desembolsos mensuales a la MPP, para estos programas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
DEL PROVEEDOR:
Entregar a la “Municipalidad Provincial de Purus” la cantidad del producto especificado en la Cláusula Segunda del presente contrato en el Almacén de la Sub Gerencia de programas Sociales, sito en la Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X
Asumir todos los costos que demande la presente Compra – Venta; como ensacado, rotulado según ANEXO Nº 07, carga, transporte, estiba - desestiba, seguro, logotipo, impuesto(s) y otros que se deriven de la transacción y traslado del producto hasta el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, entendiéndose por lo tanto que el valor de venta es a todo costo.
Se compromete (n) a la entrega del producto materia del presente contrato, según las normas de higiene y calidad, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO Nº 06 adjuntas al presente contrato.
Entregar el producto dentro del plazo pactado de acuerdo al requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
No ceder a terceros los derechos y/u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
DE “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PURUS”
Adquirir de “EL PROVEEDOR” la cantidad del o los productos indicados en la Cláusula Segunda.
Disponer la recepción de los productos en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales, según cantidades y producto indicados en la Cláusula segunda, previo control de calidad del producto, efectuado por el Responsable de la Sub Gerencia de programas Sociales, siempre y cuando sea entregado dentro del Cronograma y plazo establecido en el presente contrato, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 06
Hacer cumplir las Especificaciones de Calidad y Xxxxxxx xxx XXXXX 00 del presente contrato a fin que los productos adquiridos sean entregados en el Almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
“La Municipalidad Provincial de Purus” no aceptará la entrega de una cantidad mayor a la establecida en la Cláusula Segunda del presente contrato, procediéndose a la devolución en caso hubiere un exceso quedando a cargo del proveedor los costos en que se incurra.
Pagar el precio en la forma pactado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, en forma oportuna.
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta la suma de Veinte Mil Ciento Ochenta y dos y 79 /100 Nuevos soles (S/ 20,182.79).
La Municipalidad Provincial de Purus, abonará directamente al proveedor, en su cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto cada proveedor, comunicará a la MPP, su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago, y en el caso de que el proveedor no cuente con CCI, el pago será mediante el giro de cheque no negociable.
La Municipalidad Provincial de Purus efectuará el pago en la MPP, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Boletín de Control de Calidad, expedido por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Nota de Entrada a Almacén (NEA) Expedida por la Sub Gerencia de Programas Sociales.
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del agricultor o representante.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Municipalidad Provincial de Purús, con dirección Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N y RUC Nº 20168778750.
LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR el monto del precio tan luego se haga la entrega en los Almacenes de la sub. Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Purús, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas precisadas en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al presupuesto de La Municipalidad Provincial de Purús, para el año 2,008
CLÁUSULA SEXTA: DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse deberá, cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO N° 06
El producto se entregará en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales sito en Av Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, de acuerdo la Requerimiento de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP.
El producto se entregará en sacos nuevos de polipropileno de 50 Kg. con los requisitos de cada producto, establecidos en el ANEXO N° 06 con logotipo según ANEXO N° 07.
La Municipalidad Provincial de Purus se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO N° 06 sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el agricultor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.
El Contratista cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la MPP no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la MPP.
CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE CALIDAD
El Control de Calidad será realizado por el responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas del ANEXO Nº 06 El agricultor o representante podrá estar presente en el instante de la prueba de control de calidad.
En caso que el proveedor incumpla las especificaciones técnicas (requisitos de calidad que no afecten sustancialmente las características del producto) o se presenten otros motivos que no estén contemplados en la presente cláusula, se aplicará una penalidad del 5% del valor total del lote de producto entregado por el proveedor, o del monto total contratado según sea el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO
“EL PRODUCTOR O LOS PRODUCTORES” se compromete(n) a entregar a la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS”, tan luego reciba la ORDEN DE COMPRA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, tienen un plazo de 7 días para colocar el producto en los almacenes de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MPP, Las ordenes de compra se realizaran Mensual o de acuerdo al desembolso del MEF, a la MPP, para estos Programas, Hasta Completar la totalidad del Producto Especificado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso.
El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor xx xxxx días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente instrumento contractual deberá solucionarse mediante Proceso de Conciliación Extrajudicial, En caso que la conciliación solucione la controversia en forma parcial, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos.
A falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción de los tribunales o jueces del ámbito Local de nuestra competencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
12.1 La Municipalidad Provincial de Purús no asumirá mayores costos que los establecidos en el presente contrato.
12.2 Todo lo no estipulado en el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil.
12.3 Ambos contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Salas Especializadas de Ucayali y/o local y para tal efecto señalan como sus domicilios lo que figuran en la parte introductoria del presente contrato.
12.4 Cualquier modificación al presente contrato deberá constar en cláusula adicional.
En señal de conformidad, las partes lo suscriben en original y dos copias, en la ciudad de Puerto Esperanza a los 18 días del mes xx Xxxxx del año 2008 .
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GERENTE MUNICIPAL MPP PROVEEDOR
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PUERTO DE PUERTO ESPERANZA PURUS
“APAPPEP”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
DNI Nº 00000000