CONDICIÓN PRIMERA DEFINICIONES
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA DEFINICIONES
Para todos los efectos de este contrato, se entiende por:
ASEGURADOR: La persona jurídica que como contraprestación al pago de una prima, asume los riesgos contractualmente pactados.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona natural o jurídica, que conjuntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado y/o beneficiario.
ASEGURADO:
Sección A: La persona natural o jurídica, propietaria de la construcción asegurada, titular del interés objeto del seguro, a quién corresponden, en su caso, los derechos derivados de la sección A del presente contrato y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo.
Sección B: La persona natural o jurídica, titular del interés objeto del seguro, a quién corresponde, en su caso, los derechos derivados de la sección B del presente contrato y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
TERCEROS: Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
a. El Tomador del seguro y el Asegurado de la Sección B.
b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado de la Sección B.
c. Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado de la Sección B que convivan con ellos o dependan económicamente de los mismos.
d. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado de la Sección B, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
PÓLIZA: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procediesen; y los anexos o certificados que se emitan a la misma para complementarla, modificarla, o aclararla.
PRIMA: Es el precio del seguro que debe pagar el Tomador. A la misma se adicionarán los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: La cantidad o valor fijado en la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por parte del Asegurador en caso de siniestro amparado por la póliza.
CONSTRUCCIÓN: Es el conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones y equipos propios del edificio (o edificios), descritos en las Condiciones Particulares y que se hallen definidos en el proyecto en el momento de la entrega, entendiéndose como:
Obra Fundamental: Los elementos estructurales que contribuyen a la estabilidad de la construcción (cimentaciones, pilares, muros, forjados, vigas y cerchas).
Obra Secundaria: Los elementos no definidos como obra fundamental ni como instalaciones o equipos propios del edificio:
◊ Cerramientos, cubierta y soleras.
◊ Revestimientos, solados, alicatados y canalizaciones.
◊ Tabiques fijos, falsos techos, puertas y ventanas.
◊ Impermeabilización.
Instalaciones y Equipos propios del Edificio: Los elementos siguientes:
◊ Instalaciones propias del edificio: Electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del edificio o para dar servicio al mismo, incluyéndose los aparatos o máquinas que intervienen en su composición, así como sus conductos y canalizaciones necesarias.
◊ Enseres: Los aparatos y equipos domésticos, los elementos de cocina, armarios empotrados y aparatos sanitarios, con sus accesorios.
BIENES PREEXISTENTES: El conjunto de todos los bienes inmobiliarios existentes antes del inicio de la construcción, descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, se ejecutarán los trabajos de construcción objeto del presente seguro, o que puedan verse afectados por los mismos.
INSTALACIONES PROPIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD: Aquellas que son
exclusivamente necesarias para el desarrollo de la actividad, para el uso específico al que se destine la construcción.
URBANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTOS EXTERIORES: Vías, parqueaderos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y demás obras e instalaciones, en general, externas al edificio (o edificios).
SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por los amparos de esta póliza y se hayan manifestado durante el período de cobertura. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de daños derivados de una misma causa inicial y que determinan, en el momento de su manifestación, el criterio de reparación y valoración de dichos daños manifestados y son objeto de una única indemnización.
DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de la construcción asegurada, descrita en las condiciones particulares de la póliza, o de un bien o bienes perteneciente(s) a Terceros.
DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a Terceros.
PERJUICIO: La pérdida patrimonial, económicamente avaluable y directamente derivada de los daños materiales y/o personales sufridos por Terceros.
DEDUCIBLE: La cantidad fija o porcentaje del valor de la pérdida expresamente pactado que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurador en cada siniestro. Siempre se aplicará aquella de mayor valor.
ENTREGA: El acto por el cual el constructor o el propietario acepta la construcción ejecutada, en las condiciones definidas en el proyecto.
ANEXO O CERTIFICADO DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS COBERTURAS: El documento emitido por el Asegurador, una vez cumplidos todos los requisitos definidos en la póliza, por el que toman efecto las coberturas de los riesgos a que se refiere la presente póliza de seguro.
AMENAZA DE HUNDIMIENTO: La manifestación de daños materiales a la construcción asegurada que, por su magnitud, implica el riesgo de que se produzca de forma inminente la destrucción, total o parcial de la obra fundamental, de acuerdo con informe técnico xxx xxxxxx nombrado para tal fin y/o por decisión de las autoridades competentes que dictaminen esta amenaza.
FUERZA MAYOR: Suceso imprevisible, o insuperable e irresistible, externo a la construcción, que cause daños a la misma, existiendo una relación causal entre el evento y el resultado.
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS EXCEPCIONALES: Aquellos que se manifiestan con intensidad o magnitud que exceda de lo previsto por normas de construcción vigentes o parámetros establecidos por entidades competentes, y, en su defecto, excedan de los parámetros de diseño del proyecto.
ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO: Persona jurídica encargada de realizar la Prevención de Riesgos, designada por el Asegurador. Queda entendido que esta persona o empresa debe ser independiente al Tomador del seguro, es decir que no debe tener participación en la elaboración del proyecto, o de parte del mismo, ni participación en la dirección y ejecución de los trabajos, ni intervención en cualquier otra actividad del proceso constructivo, distinta a la de gestión integral de riesgos.
PREVENCIÓN DE RIESGO: La gestión integral de los riesgos del proyecto, que incluye una revisión del mismo y la inspección y seguimiento del proceso constructivo, desde su comienzo hasta la entrega y, en caso necesario, con posterioridad a ésta, realizado por profesionales designados por el Asegurador e independientes del resto de agentes intervinientes.
INCIDENCIA TÉCNICA: notificación por parte del Organismo de Control Técnico al Tomador del seguro y a la Aseguradora, mediante un escrito denominado Incidencia Técnica, de una situación en el proceso constructivo, que considere dar lugar a una agravación de riesgo, estas incidencias técnicas serán determinadas por el Organismo de Control Técnico de acuerdo con su experticia y lo encontrado durante el proceso constructivo en las visitas realizadas al riesgo.
CONDICIÓN SEGUNDA EXTENSIÓN DEL SEGURO ARTÍCULO 1º. AMPAROS CUBIERTOS
SECCIÓN A: DAÑOS A LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA
Dentro de los límites establecidos en la póliza, y de acuerdo con la normatividad vigente, el Asegurador ampara durante el período de cobertura de la misma:
1.1 Los daños materiales a la obra fundamental de la construcción asegurada que comprometan su estabilidad y que tengan su origen en errores de diseño, defectos de ejecución o de los materiales integrantes de la misma.
1.2 Los daños materiales a la obra secundaria, instalaciones, equipos propios del edificio, urbanización y equipamientos exteriores, siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el numeral precedente.
1.3 Los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, y que sean necesarios para salvaguardar la construcción.
1.4 Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales de la construcción cubiertos por la póliza.
SECCIÓN B: DAÑOS A TERCEROS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, y de acuerdo con el Código de Comercio, el Asegurador ampara durante el período de cobertura de la misma:
1.5 Los daños materiales y personales causados a Terceros y sus perjuicios consecuenciales, siempre que esos daños materiales y personales sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el numeral 1.1 de la Sección A del Artículo 1°.
ARTÍCULO 2º. RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no cubre los daños producidos directa o indirectamente, como consecuencia de:
2.1 CON CARÁCTER GENERAL:
2.1.1 Incendio o explosión de la construcción asegurada, cualquiera que sea su origen.
2.1.2 Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
2.1.3 Terrorismo, guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
2.1.4 Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de asonadas, motines, huelgas, cierre patronal, disturbios internos y sabotaje.
2.1.5 Actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños o propiedades por orden de un Gobierno “de jure” o “de facto”, o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza.
2.1.6 Fuerza mayor o fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblores, erupciones volcánicas, corrimientos del terreno, aludes, huracanes, ciclones, tempestades, inundaciones cualquiera que sea su origen, grandes marejadas y maremotos o tsunamis.
2.1.7 Fenómenos atmosféricos excepcionales.
2.1.8 Falta de mantenimiento o inadecuación del mismo, uso anormal, envejecimiento o desgaste gradual.
2.1.9 Efecto permanente u ocasional de la acción química, térmica o mecánica que tenga su origen en cualquier agente destructor, tales como polvo, vaho, humo, gas, productos químicos o aguas corrosivas y, en general, en procesos industriales que no se hubieran tenido en cuenta a nivel de proyecto, así como corrosión, putrefacción, alteración o degradación por insuficiencia de pintura o de revestimiento anticorrosión, acción de materias agresivas que la construcción soporte, directa o indirectamente, en virtud de su utilización.
2.1.10 Retirada, limpieza o eliminación directa o indirectamente causadas por infiltración, polución y/o contaminación de cualquier tipo.
2.1.11 Ataque de roedores, insectos u hongos cuando no se hubiese aplicado un tratamiento preventivo.
2.1.12 Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del Tomador del seguro, Asegurado o miembro de la dirección en caso de una persona jurídica que tenga poder para comprometerla.
2.2 CON CARÁCTER ESPECÍFICO
No entran dentro de las coberturas de la póliza y, por tanto, no pueden dar derecho a indemnización:
2.2.1 Los daños a la construcción asegurada en el ámbito de la cobertura de la Sección B.
2.2.2 Los vicios o defectos conocidos por el Tomador del seguro o Asegurado, antes de la toma de efecto de las coberturas de la póliza.
2.2.3 Las Incidencias Técnicas formuladas por el Organismo de Control Técnico cuando el siniestro tenga su origen en tales Incidencias Técnicas y a pesar de ser conocidas no se subsanaron.
2.2.4 Los trabajos de acabado, posteriores a la entrega de la construcción, a los que están obligados los contratistas para la correcta terminación de la misma, y cuya ejecución no se hubiera realizado, así como las consecuencias resultantes de esa falta de ejecución.
2.2.5 Los daños que se deriven de no haberse reparado un siniestro en su totalidad y conforme a los criterios de reparación y de valoración que sirvieron de base para determinar la indemnización satisfecha por el Asegurador, o cuando dichos criterios y su ejecución no hayan obtenido informe favorable del Organismo de Control Técnico. En caso de siniestro durante el periodo de garantía, el Organismo de Control Técnico vuelve a inspeccionar y evaluar el riesgo, así como la reparación de los daños, para emitir su concepto técnico sobre el particular.
2.2.6 Las grietas o fisuras que tengan su origen en fenómenos de dilatación, contracción o movimientos estructurales admisibles según las normas vigentes aplicables.
2.2.7 Los daños producidos por haberse sometido la construcción a cargas superiores o usos distintos a aquellos para los que fue diseñada.
2.2.8 Actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la cobertura, que hubieran producido deterioro (punzonamiento, corte, etc.) o eliminación de alguno de los elementos de la unidad de obra y, en particular, la ejecución de orificios o empotramientos.
2.2.9 Daños por modificaciones o alteraciones constructivas, o por mejoras o adaptaciones al inmueble, o por modificaciones de los elementos de construcción, no definidos en el contrato de traslado de dominio.
2.2.10 Los daños debidos a movimientos o alteraciones del terreno a consecuencia de variaciones del nivel freático no contempladas en los estudios del proyecto constructivo o trabajos o actividades subterráneas, efectuadas después de la entrega de la construcción asegurada y, en general, producidas por causas ajenas a la misma.
2.2.11 Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños xxxxxxx o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
Para los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildiú, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
Igualmente se excluyen:
o Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora.
o Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora.
2.2.12 Los perjuicios de cualquier clase salvo los cubiertos en el numeral 1.5. de la Sección B del Artículo 1°.
2.3 Queda excluida de las coberturas, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la responsabilidad civil del Asegurado de la sección B:
2.3.1 Por la desaparición, pérdida o destrucción de dinero, títulos o valores mobiliarios.
2.3.2 Derivada de reclamaciones presentadas ante tribunales o autoridades extranjeras.
2.3.3 Derivada de daños xxxxxxx, calumnia o injurias.
2.3.4 Por los daños derivados de pactos especiales o promesas que excedan del ámbito de la responsabilidad civil legal.
2.3.5 Por reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado considerando familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
2.3.6 Por reclamaciones que pretendan el pago o indemnización de :
Multas, penalizaciones, sanciones pecuniarias y penales, tanto administrativas como judiciales impuestas al Asegurado, así como las consecuencias de su impago.
Impuestos u otros pagos de carácter fiscal o administrativo.
2.4. ASEGURABLES EN LA SECCIÓN A, MEDIANTE PACTO EXPRESO:
2.4.1 Daños materiales que resulten de cualquier obra, reforma o modificación de la construcción asegurada, posterior a la entrega.
2.4.2 Daños materiales imputables a la utilización de materiales o procedimientos no habituales o nuevos a criterio del Organismo de Control Técnico. Motivo por el cual el Organismo de Control Técnico realizaría un informe de evaluación de idoneidad técnica de sistemas innovadores.
2.4.3 Daños materiales a bienes preexistentes.
2.4.4 Daños materiales debidos a defecto de estanquidad que puedan provenir de una cubierta, fachada o sótano.
ARTÍCULO 3º. PERIODO DE COBERTURA
3.1 Aún cuando se suscriba la póliza y se haya abonado la parte correspondiente de la prima por parte del Tomador del seguro, la garantía de los riesgos cubiertos por la póliza no tomará efecto hasta la fecha de expedición de la certificación técnica de ocupación, y siempre que el Asegurador haya emitido un anexo o certificado de entrada en vigor de las coberturas, en el que se precisará la fecha de la misma.
El anexo o certificado de entrada en vigor de las coberturas será emitido siempre que el Asegurador haya recibido, los siguientes documentos:
Por parte del Organismo de Control Técnico
El informe final
Por parte del tomador del seguro o Asegurado:
El certificado de ocupación del supervisor técnico, o documento que acredite la terminación, entrega u ocupación.
La Declaración del Tomador del seguro sobre el valor definitivo de la construcción de acuerdo con el presupuesto, suficientemente desglosado, que formará parte de la póliza.
Dicho anexo o certificado tomará efecto siempre que las primas devengadas a dicha fecha hayan sido abonadas al Asegurador.
3.2 Las obligaciones del Asegurador cesarán una vez transcurrido el período de cobertura establecido en las Condiciones Particulares.
3.3 Las acciones derivadas del presente contrato prescriben de conformidad con lo previsto en la legislación colombiana vigente para tal fin.
ARTÍCULO 4º.- XXXX ASEGURADA
4.1 La suma asegurada, para los efectos de las coberturas de la Sección A, debe corresponderse con el valor de reposición o costo total de la construcción que comprende el importe del coste definitivo en el momento de la entrega, incluyendo el coste de ejecución, honorarios de proyecto e interventoría, honorarios del Organismo de Control Técnico, licencias e impuestos y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de aquella.
En ningún caso, se incluirán los extra costes acordados por el constructor o el propietario en concepto de pronta ejecución ni disminuirlo en las penalizaciones por retrasos.
4.2 Durante el periodo de cobertura la suma asegurada será ajustada anualmente con el índice de Valoración Predial certificado por el DANE, en progresión aritmética, sin que éste supere el 5%.
ARTÍCULO 5º.- LIMITE DE LAS COBERTURAS
SECCIÓN A
Las coberturas de la Sección A, relativa a los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, se limitan al importe de la suma asegurada sin poder exceder de la fijada en las Condiciones Particulares, quedando automáticamente reducida en las indemnizaciones pagadas en caso de siniestro, de tal modo, que el Asegurador no pueda nunca verse comprometido más allá de la mencionada suma, que constituye para él el importe máximo de su obligación sobre el conjunto de los siniestros que afecten a la construcción asegurada.
No obstante, dicha suma asegurada podrá restablecerse por parte del Tomador del seguro o el Asegurado en caso de no ser el mismo tomador en las condiciones que se fijen por medio de anexo o certificado de la póliza, después de examen y conformidad por parte del Asegurador, quien podrá exigir un informe emitido por el Organismo de Control Técnico, este restablecimiento se realizará previo pago de prima adicional.
La suma asegurada adicional para los gastos de demolición y remoción de escombros queda limitada al importe que se especifica en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN B
Las coberturas de la Sección B se limitan al importe de indemnización fijado en las Condiciones Particulares, quedando automáticamente reducida en las indemnizaciones pagadas en caso de siniestro, de tal modo, que el Asegurador no pueda nunca verse comprometido más allá de la mencionada suma, que constituye para él el importe máximo de su obligación sobre el conjunto de los siniestros que causen perjuicios a Terceros.
No obstante, dicha suma asegurada podrá restablecerse por parte del Tomador del seguro o por cualquier otra persona que tenga interés en la conservación del objeto, en las condiciones que se fijen por medio de anexo a la póliza, después de examen y conformidad por parte del Asegurador, quien podrá exigir un informe emitido por el Organismo de Control Técnico.
CONDICIÓN TERCERA PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 6º.- OBJETO
Las coberturas del presente contrato están subordinadas a la Prevención de Riesgos en el proceso constructivo, efectuada por un Organismo de Control Técnico designado por el Asegurador, y designado en las Condiciones Particulares.
Queda entendido que esta gestión no debe llevar aparejada la redacción del proyecto o de partes del mismo, ni participación en la dirección y ejecución de los trabajos, ni la intervención en cualquier otra actividad propia del proceso constructivo. Además, el Organismo de Control Técnico contratado deberá ser, de manera fehaciente, empresarialmente independiente de cualquier otro agente que actúe en el proceso constructivo.
ARTÍCULO 7º.- ALCANCE
La Prevención de Riesgos deberá ejercerse desde el comienzo de los trabajos hasta el momento de entrada en vigor de cada una de las coberturas y comprender, como mínimo:
7.1 El examen del proyecto, sus modificaciones y otros documentos que permitan apreciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción. El proyecto deberá incorporar un informe geotécnico y cualquier otro informe necesario para evaluar el riesgo cubierto en la póliza.
7.2 El control, desde su inicio, de la ejecución de los trabajos objeto de la cobertura.
7.3 La presencia del Organismo de Control Técnico y, en su caso, del Asegurador en la entrega de la construcción asegurada.
7.4 La Prevención de Riesgos se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, reglamentos, prescripciones administrativas y normas técnicas en vigor en el emplazamiento de la obra, complementadas, si fuese necesario, por indicaciones y recomendaciones del Organismo de Control Técnico.
7.5 La naturaleza de las cimentaciones y los parámetros geotécnicos del suelo serán objeto de un examen especial por parte del Organismo de Control Técnico, que podrá solicitar reconocimientos complementarios o pruebas no realizadas.
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO
El Organismo de Control Técnico se compromete al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
8.1 Efectuar la Prevención de Riesgos definida en los Artículos 6º y 7º.
8.2 Emitir para el Asegurador el informe técnico de definición de riesgo, así como los informes complementarios necesarios.
8.3 Aportar cualquier información que sea requerida directamente por el Asegurador y remitirle a éste cualquier parte del expediente que pueda precisar.
8.4 Comunicar inmediatamente al Tomador del seguro o al Asegurado, así como al Asegurador, cualquier situación que pueda agravar el riesgo respecto a la información facilitada al Asegurador en el momento de la suscripción del contrato, en particular el no seguimiento de las normas de construcción o desviación anómala en el ritmo de las obras respecto al plan de obra previsto, así como siniestros acaecidos durante el proceso de construcción.
8.5 Emitir el INFORME FINAL de los trabajos correspondientes a cada cobertura indicando las Incidencias Técnicas realizadas, si las hubiera.
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO RESPECTO AL ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO
9.1 Poner a disposición del Organismo de Control Técnico de forma gratuita el proyecto de ejecución de la construcción, la información técnica sucesiva elaborada en función del avance de los trabajos de construcción, así como la póliza de Seguro Decenal que determina la Prevención de Riesgos.
9.2 Permitir a los representantes del Organismo de Control Técnico el libre acceso al lugar de la obra o a cualquier otro lugar de prefabricación.
9.3 Dar a conocer al Organismo de Control Técnico la fecha de comienzo de la construcción, las paralizaciones de la obra superiores a un mes y la fecha de Entrega de la construcción con una antelación mínima de quince días y permitir la asistencia al acto de Entrega a los representantes del Organismo de Control Técnico y del Asegurador.
9.4 Comprometerse en el momento de la ejecución a adaptarse al proyecto previamente aceptado por el Organismo de Control Técnico. En caso de modificaciones que resulten de circunstancias imprevistas, a someter las nuevas disposiciones al examen del Organismo de Control Técnico para permitirles apreciar la eventual agravación del riesgo.
9.5 Facilitar o realizar en caso de aceptación expresa del Asegurador, de materiales o sistemas innovadores para el lugar donde se efectúa la construcción, justificantes o pruebas previas, si el Organismo de Control Técnico lo estima necesario, con el fin de poder informar al Asegurador.
9.6 Informar al Organismo de Control Técnico de los siniestros acaecidos, facilitando su acceso para la inspección de los daños y autorizarle a presentar al perito, si éste lo reclama, el expediente técnico de la construcción asegurada.
9.7 Ante la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado debe tomar las medidas conducentes a prevenir los daños que las obras de reparación de los bienes afectados con éste puedan ocasionar, con el alcance y obligaciones señaladas por el Organismo de Control Técnico.
CONDICIÓN CUARTA BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 10º.
La solicitud y el cuestionario diligenciados por el Tomador del seguro, los informes emitidos por el Organismo de Control Técnico, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión con esta póliza, constituyen un todo, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, para que subsane la divergencia existente.
CONDICIÓN QUINTA DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
ARTÍCULO 11. AL CELEBRARSE EL CONTRATO DE SEGURO
11.1 La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador y del informe de definición del riesgo emitido por el Organismo de Control Técnico, que han motivado la aceptación provisional del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima provisional.
Las condiciones definitivas de la póliza y su entrada en vigencia se fijarán teniendo en cuenta el informe final emitido por el Organismo de Control Técnico a la terminación de los trabajos y, en su caso, de los períodos de carencia.
En todo caso, la reticencia o inexactitud del tomador, generará las consecuencias legales previstas en el artículo 1058 del Código de Comercio.
11.2 El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante el mismo periodo de cobeertura. Si por dolo se omitiera esta comunicación la consecuencia será la pérdida del derecho a la indemnización de conformidad con lo previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 12º. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
12.1 El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Organismo de Control Técnico y al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En particular se considera una agravación del riesgo los siguientes hechos:
La modificación de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en el cuestionario que el Asegurador someta al Tomador del seguro.
El incumplimiento por el Tomador del seguro o del Asegurado de los compromisos a que se refiere el Artículo 9º
Cualquier modificación que afecte al proyecto, a la naturaleza y al destino de la construcción, a su fecha del comienzo y terminación y a las modalidades y medios de ejecución de la misma.
Cualquier reducción anormal en el ritmo de las obras así como cualquier paralización superior a un mes
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán notificar por escrito al Asegurador y al Organismo de Control Técnico, los cambio o agravaciones del estado del riesgo, con por lo menos 10 días de antelación a su realización si ésta se efectúa por decisión del Tomador del seguro o Asegurado y dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento de ella, si le es extraña, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Si las obras sufren daños en el curso de una ralentización anormal o de una paralización, el Tomador del seguro o el Asegurado comunicará al Asegurador y al Organismo de Control Técnico la relación de tales daños así como las medidas tomadas para subsanarlas.
Cualquier daño sufrido por la construcción.
Las Incidencias Técnicas formuladas por el Organismo de Control Técnico.
12.2 El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de un mes a contar desde el día en que la agravación le haya sido comunicada. En tal caso el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, revocar el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la revocación definitiva.
En cualquier caso, el anexo o certificado de entrada en vigor de la cobertura no se emitirá hasta haberse acordado por ambas partes la resolución de la situación provocada por la agravación.
El Asegurador podrá, igualmente, revocar el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo, o exigir el reajuste al que haya lugar en el valor de la prima. En caso de revocar el contrato, reembolsará al Tomador del seguro la parte de la prima no devengada correspondiente al período que falte por transcurrir de la vigencia de la póliza, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
Si el contrato es terminado a causa de la falta de notificación de una agravación del riesgo, el Asegurador:
a. Podrá hacer suya la prima no devengada si la falta de notificación de la agravación proviene de mala fe o culpa grave del Asegurado o Tomador del seguro.
b. Reembolsará al Tomador del seguro la parte de la prima no devengada correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
CONDICIÓN SEXTA PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 13º.
13.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y/o en la legislación vigente.
La prima estipulada es única e indivisible por toda la vigencia de la póliza y será pagadera anticipadamente a la entrada en vigor de la cobertura.
13.2 La prima o valor del seguro resulta de aplicar la tasa o tasas previstas en las Condiciones Particulares sobre el valor definitivo de la construcción, incrementada con los recargos y tributos correspondientes.
La prima resultante se considera provisional y de depósito, a reserva de la regularización posterior que se efectuará con base en el importe definitivo de la construcción que deberá presentar el Tomador del seguro.
13.3 La prima única que el Tomador del seguro se compromete a abonar al Asegurador, por toda la vigencia de la póliza, comprende la prima provisional y la prima de regularización, siendo exigible la primera de ellas a la firma del contrato y la segunda a la presentación del anexo o certificado de regularización con base en el valor definitivo de la Construcción.
13.4 En caso de restablecimiento de la suma asegurada de la cobertura afectada, prevista en el artículo 5º, la prima resultante será exigible al contado a la firma del anexo o certificado de restablecimiento.
13.5 Si el Tomador del seguro no paga dentro de los términos xx xxx o los acordados la prima provisional y/o la prima de regularización , presentándose xxxx en el pago de la prima, se configurará la terminación automática del contrato de seguro, prevista en el artículo 1068 del Código de Comercio.
13.6 Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produjera el siniestro, salvo que el Tomador se encontrare dentro de los términos para hacerlo, el Asegurador quedará liberado de su obligación, en virtud de la terminación automática del contrato de seguro.
CONDICIÓN SEPTIMA SINIESTROS - TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 14º.
14.1 Tan pronto ocurra el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar y conservar los objetos asegurados, así como aminorar las consecuencias del mismo.
Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
14.2 Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en las condiciones particulares de la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de este aviso, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
14.3 El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluido cualquier documento que permita el ejercicio de la subrogación contra presuntos responsables. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido mala fe o culpa grave del Tomador/ Asegurado.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
14.4 El Asegurador tendrá acceso, sin autorización previa, a la documentación técnica elaborada por el Organismo de Control Técnico en relación con el riesgo asegurado, debiendo existir cláusula expresa en este sentido en el contrato, de acuerdo con el artículo 8º de la presente póliza.
15.1 El incumplimiento del deber de proveer al salvamento de los bienes asegurados, establecido en el númeral
14.1 del Artículo 14º, dará derecho al Asegurador a deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause el incumplimiento del Tomador/Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
15.2 Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
15.3 En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuya cuantía, conjuntamente con el total de daños materiales indemnizables, no podrá exceder de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento”.
CONDICIÓN OCTAVA SINIESTROS - TASACIÓN DE DAÑOS
ARTÍCULO 16º.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 26.
ARTÍCULO 17º.
17.1 Si no se lograse el acuerdo mencionado en el artículo 16º dentro de los plazos establecidos en el Código de Comercio, un (1) mes a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
17.2 Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.
17.3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en una acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
ARTÍCULO 18º.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho (8) días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
ARTÍCULO 19º.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de mutuo acuerdo un tercer perito. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación del nombramiento por parte del tercer perito.
ARTÍCULO 20º.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dicho plazo la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
ARTÍCULO 21º.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero, y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 22º.
La valoración de los daños indemnizables a que se refiere el Artículo 1º, se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:
22.1 Con respecto a lo reflejado en el punto 1.1., se calculará el coste, en el día del siniestro, de las actuaciones de reparación, de reconstrucción o de refuerzo que dejen a la parte defectuosa de la Obra Fundamental que ha dado lugar a la manifestación del daño, en las condiciones exigidas de seguridad, con respecto a su estabilidad estructural.
22.2 Con respecto a lo reflejado en el punto 1.2, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la reparación de los daños o restitución de los bienes, con materiales de las mismas o análogas características a las previstas originalmente en el proyecto y con empleo de las técnicas constructivas usuales.
22.3 Con respecto a lo reflejado en el punto 1.3, se calculará el coste de las medidas inmediatas adoptadas de forma urgente, que no se encuentren ya contempladas en el apartado 22.1.
El importe total de los daños indemnizables de la construcción asegurada se obtendrá de la suma de las cantidades que resulten de los apartados 22.1/2/3 anteriores, más los gastos de demolición y remoción de escombros que procedan según el punto 1.4 de la Sección A del Artículo 1º, todo ello sin perjuicio de la aplicación del deducible correspondiente y de lo estipulado en el Artículo 23º.
22.4 Con respecto a lo reflejado en el numeral 1.5, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la reparación de los daños materiales y personales sufridos por Terceros y sus perjuicios consecuenciales.
CONDICIÓN NOVENA SINIESTROS - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 23º.
SECCIÓN A
23.1 La suma asegurada, descontado el deducible, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
23.2 Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas, correspondiente al importe del exceso y al periodo no transcurrido del seguro. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro de pérdida total.
Cuando se presente el supraseguro previsto en el párrafo anterior se producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título xx xxxx, cuando de parte del Asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al Asegurador. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas devengadas y las del período en curso.
23.3 Para la determinación de la indemnización, en el caso de que el coste de los daños tasados de acuerdo con el Artículo 22º no exceda la suma asegurada, en el momento de ocurrencia del siniestro, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Se determinará el “valor equivalente” ajustando anualmente la suma asegurada con el Índice de Valoración Predial certificado por el DANE, en progresión aritmética, sin que éste supere el 5%
Se valorará la construcción de acuerdo con los precios xx xxxxxxx a la fecha del siniestro, siguiendo los mismos criterios de la memoria de calidades y del presupuesto del proyecto original.
23.3.1 Si el valor equivalente es inferior al valor de la construcción, ambos calculados como se indica en los párrafos precedentes, por aplicación de la regla proporcional, la cuantía de la indemnización será el resultado de multiplicar los daños tasados, de conformidad con el Artículo 23º, por el cociente de aquellos valores.
23.3.2 Si el valor equivalente supera el valor de la construcción, ambos calculados como se indica anteriormente, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
SECCIÓN B
23.5 El límite de indemnización, descontado el deducible, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
ARTÍCULO 24º. DEDUCIBLES
24.1 En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedará a cargo del Asegurado el concepto de deducible, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Particulares del contrato, que no podrán ser nunca objeto de seguro.
24.2 Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden el importe de los deducibles respectivos, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado.
El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichos deducibles, una vez descontado el importe de éstos.
24.3 Los deducibles se incrementarán en las mismas condiciones con que se revalorice la suma asegurada de la Sección A, es decir, ajustando anualmente el deducible con el Índice de Valoración Predial certificado por el DANE sin que éste supere el 5%, en progresión aritmética.
ARTÍCULO 25º.
Si en caso de siniestro, existiera coexistencia de seguros, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. La mala fe en la contratación de los seguros coexistentes, producirá la nulidad del contrato.
CONDICIÓN DÉCIMA SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 26º.
El pago de la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o reposición del objeto siniestrado cuando su naturaleza lo permita y el Asegurado lo consienta, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 27º.
El Asegurador antes de proceder al pago de la indemnización deberá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado, el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble con el fin de verificar la existencia de gravámenes sobre el mismo y establecer los beneficiarios de la indemnnización.
ARTÍCULO 28º.
Si después de fijada la indemnización se obtuviesen resarcimientos por los perjuicios sufridos, el Asegurado está obligado, una vez tenga conocimiento de ello, a darlo a conocer a la mayor brevedad posible al Asegurador y aceptar la reducción de la indemnización o a proceder a la devolución del importe del valor recibido.
ARTÍCULO 29º.
Una vez reconocida la indemnización por razón del siniestro, la suma asegurada de la Sección A y el límite de indemnización de la Sección B quedan reducidos en una cantidad igual a la citada indemnización con inclusión, en su caso, de los deducibles aplicados.
El restablecimiento de la cobertura hasta las cifras aseguradas fijadas en la póliza, queda sujeta a lo establecido en el Artículo 5º.
CONDICIÓN UNDÉCIMA TERMINACIÓN UNILATERAL
ARTÍCULO 30º.
El contrato podrá ser terminado unilateralmente por las partes con anterioridad a la fecha de finalización de vigencia en los casos y condiciones establecidos a continuación:
30.1 Por el Asegurador
Mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Opera así mismo la revocación, en caso de agravación del riesgo según las condiciones establecidas en el Artículo 12º.
30.2 Por el Tomador de seguro:
En cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
30.3 De pleno derecho.
30.3.1 En caso de pérdida total de bienes a los que se refiere el seguro, derivada de un suceso no garantizado.
30.3.2 En caso de que el Asegurador pierda la autorización que tenía para actuar como Entidad Aseguradora en este ramo; en cuyo caso deberá reembolsar al Asegurado la fracción de prima correspondiente al período no garantizado.
30.3.3 En los casos y condiciones previstos por la legislación vigente.
CONDICIÓN DUODÉCIMA SUBROGACIÓN
ARTÍCULO 31º.
31.1 Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
31.2 El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
31.3 En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA EXTINCIÓN E INEFICACIA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 32º.
32.1 Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima devengada y deberá devolver la no devengada.
32.2 El contrato será ineficaz si en el momento de su celebración no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 33º.
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente para tal fin.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
ARTÍCULO 34º. ARBITRAJE
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.