CONDICIONES CONTRACTUA LES Y TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESPECÍFICO PARA EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES-1-1-2
CONDICIONES CONTRACTUA LES Y TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESPECÍFICO PARA EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES-1-1-2
INDICE
PAGINAS
PRESENTACION 3
CONDICIO NES ECONOMICO - ADMINISTRATIVAS 5
- Disposiciones generales 6
- Adjudicación del contrato 10
- Formalización 22
- Ejecución 25
- Jurisdicción 29
CONDICIO NES TÉCNICAS 30
- Características del mobiliario 31
ANEXOS 35
Anexo I. Documentación y demás elementos a presentar 36
Anexo II. Mejoras de puntos de las bases y argumentación 39
Anexo III. Oferta económica 40
PRESENTACIÓN
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en adelante GSC, es una empresa pública adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias.
Sus relaciones contractuales se rigen parcialmente por el derecho privado, quedando afectada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en tanto que su artículo tres, apartado d, dispone que: “A los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:…d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social las participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”. Por ello, y de conformidad con el art. 20 de dicho texto legal, los contratos “… se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo,….. En cuanto a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado”.
Las actividades realizadas por la empresa, de acuerdo con su objeto social, son las siguientes:
a) Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario.
b) Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
c) Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios.
d) Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.
e) Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.
f) Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.
g) Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.
h) Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
i) Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.
j) Prestar servicios operativos y de formación en materia de seguridad pública para lo cual podrá gestionar centros y establecimientos de naturaleza pública o privada, así como contratar equipos humanos y recursos materiales.
Para ello, GSC se encuentra organizada en sus correspondientes Divisiones, entre las que cabe destacar el CECOES-1-1-2, consistiendo su actividad principal en la coordinación de las actividades y prestación del servicio de atención de llamadas urgentes en función de la encomienda de gestión realizada a tal fin por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
A fin de poder cumplir con su actividad, y con el constante propósito de ofrecer respuesta a las necesidades demandadas por la sociedad canaria en cada momento, GSC ha de contar de manera permanente con un respaldo humano y técnico en continuo estado de evolución. Consecuencia de ello es el hecho de que en la actualidad resulte preciso llevar a cabo la determinación del tipo de mobiliario específico para la prestación de los servicios propios del XXXXXX-0- 0-0, xxxxx condiciones administrativas y técnicas se encuentran recogidas en el presente documento.
DOCUMENTO I
CONDICIONES ECONÓMI CO- ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
Constituye el objeto de estas Bases establecer las condiciones generales que habrán de regir las relaciones contractuales entre GSC y la empresa adjudicataria para el suministro de mobiliario especifico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1- 2, en las cantidades y conforme a las características que se determinan en las condiciones técnicas de este documento, que tendrán carácter contractual.
2.- PARTES CONTRATANTES
Actuarán como partes contratantes en los contratos que se suscriban, conforme a las presentes condiciones contractuales:
- De una parte, la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, domiciliada en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, con CIF nº X-00000000, creada en virtud de escritura pública de constitución número de protocolo 4063/94 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
La representación de la Sociedad, en virtud de los artículos 127 y 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a los administradores en la forma determinada en los estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, cuya refundición se llevo a cabo mediante escritura de fecha 28 xx xxxx de 2004. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
- De otra parte, la persona natural o jurídica española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a las normas del derecho común, y que resulte adjudicataria de los servicios objeto de la presente concurrencia.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales tienen carácter privado. Las partes firmantes quedarán sometidas al contenido
de las presentes condiciones contractuales y técnicas, así como a sus Anexos.
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato resultante del presente procedimiento se regirá por el derecho privado.
4.- CAPACIDAD PARA CO NTRATAR
Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantener durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Estar en disposición de suministrar el material o componentes objeto del presente procedimiento, con las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas. Las empresas deberán disponer de un mínimo de unidades almacenadas para no descubrir el suministro. Asimismo dispondrán en todo momento de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad.
b) Los ofertantes tendrán que acreditar su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
b1) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b2) Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades, o IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. .
En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o
I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos o la identificación de la clave que permita a GSC comprobar la veracidad del contenido de los mismos.
b3) Declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estos extremos se acreditarán mediante la aportación de la documentación exigida en la Condición Novena de las presentes condiciones económico-administrativas.
Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un despacho expedido por la embajada de su país en España en el cual se certifique que conforme a la legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Así mismo, deberán acreditar si pertenecen a una determinada organización o cuentan con una autorización especial si en su país resulta necesario para poder prestar en él servicio. Junto a la proposición, deberán presentar una declaración conforme a la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que directa o indirectamente surjan del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.
Si bien podrán participar empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, bastando acreditar su habilitación con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, las empresas no comunitarias precisarán del informe señalado en la Condición 8.1 de este Documento.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
5.- PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO
El presupuesto máximo derivado de la presente contratación, excluyendo el IGIC, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL (169.000€) EUROS.
En cualquier caso, el precio ofertado habrá de incluir todo el material, mano de obra, instalación, todos los gastos de desplazamientos, portes, gastos de aduana, viajes, dietas, impuestos (directos e indirectos, con excepción del IGIC, que queda expresamente excluido), tasas y arbitrios que le pudieran afectar, así como cuantos otros se precisaran para la total y completa recepción final del mobiliario a suministrar en las dependencias de GSC (según las directrices de la empresa contratante).
Los precios ofertados serán únicos. No podrán venir desglosados en los elementos que lo compongan, siendo rechazadas aquellas ofertas que incumplan esta condición.
Dada la naturaleza del suministro a realizar, y al objeto de procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, el contratista estará obligado a comunicar a GSC aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el órgano de contratación, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El suministro objeto del presente concurso habrá de efectuarse en un plazo máximo de noventa días, a contar desde la comunicación de la adjudicación definitiva.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el adjudicatario no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
La prórroga en el plazo de ejecución no puede suponer aumento alguno en el coste por el cumplimiento del suministro objeto de las presentes bases.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, GSC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de un 2% del total del contrato. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho GSC por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de GSC.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la LCSP, el anuncio para la concurrencia de ofertas se publicará en la página Web del Gobierno de Canarias, concretamente en el apartado Perfil del Contratante –en donde se podrá tener acceso a las Bases de Concurrencia- y en la página Web de GSC. Asimismo, los anuncios se publicarán también en uno de los periódicos de mayor difusión en cada uno de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de garantizar en mayor medida el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
Las ofertas de los interesados y la documentación complementaria se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las ofertas se presentarán en las oficinas de GSC, en las siguientes direcciones:
- En Las Palmas de Gran Canaria: X/ Xxxxxxx Xxxx, xx 0, 00000.
- Xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx: Avda. Marítima, nº 10, 4ª planta, Edificio Mapfre.
38003
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
9.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas se corresponderán al “Suministro de mobiliario especifico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.”. En ellas se podrán incluir cuantas mejoras se hayan realizado a las características señaladas en las presentes bases, las cuales se
encontrarán incluidas en el precio ofertado, debiendo argumentarse su justificación, tener éstas interés para la prestación del servicio y ser aceptadas por el contratante.
Asimismo, en dicha propuesta deberán detallarse los diferentes conceptos que la integran.
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primero contendrá la documentación general y técnica y el segundo la oferta económica.
1.- Sobre primero
En la parte exterior y anterior figurará “Documentación Administrativa y Técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas relativas suministro de mobiliario especifico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.”
El contenido de dicho sobre habrá de estar relacionado mediante un índice facilitado en hoja independiente en el que consten, por orden, todos los documentos aportados, que deberá ser el siguiente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa o empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben presentar:
a) Sus documentos traducidos de forma oficial al español.
b) Un despacho expedido por la Embajada de su país en España en el cual se certifica que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan de manera habitual en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, así como Documento Nacional de Identidad.
1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Número de identificación fiscal.
3.- Los ofertantes deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la
Disposición Cuarta (Capacidad para contratar).
Las empresas que liciten en Unión Temporal deberán acreditar, asimismo, los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica señalados con anterioridad de manera individual
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará presentando la siguiente documentación:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores que no estén obligados a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración jurada otorgada ante fedatario público.
Las certificaciones a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores deberán ser expedidas refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo,
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. Dichas certificaciones deberán expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 apartado d) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contrato del Sector Público así como los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
6- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración jurada del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al Art. 49 de la LCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración jurada, otorgada ante una autoridad judicial.
7.- Declaración responsable de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
8.- Declaración jurada de disponer de establecimiento permanente en las dos islas capitalinas (Santa Xxxx de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria), de forma que tengan capacidad de realizar el almacenamiento preventivo, distribución y los servicios inherentes a las garantías aparejadas al suministro objeto de las presentes Bases.
9.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.- La documentación que se estime necesaria para la valoración de los criterios contenidos en la Disposición Décima de las presentes condiciones económicas-administrativas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
11.- Informe descriptivo del mobiliario objeto de la concurrencia, donde se contenga básicamente las características técnicas del mismo, detalle constructivo, conteniendo fabricante, material y uso, certificados e imágenes del producto ofertado.
Así mismo a petición de los técnicos que realizarán la valoración, deberán de disponer físicamente de un puesto tipo, el mismo que en su caso podrá ser solicitado como muestra (para que se instale en el lugar que se indique), o será valorado en las instalaciones de cada licitador.
12.- Garantía ofertada.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la normativa vigente en la materia. Asimismo, los ofertantes presentarán su documentación en castellano.
Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán encuadernadas en un solo bloque formando un “librillo”.
GSC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato, bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De manera adicional, las empresas ofertantes podrán presentar cualquier otro tipo de documentación que estimen oportuno, en soporte audiovisual u otros (diapositivas, presentaciones informáticas, vídeos, etc.).
2.- Sobre segundo
En la parte exterior y anterior figurará “Oferta Económica para la licitación,
mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas relativas suministro de mobiliario especifico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2”.
El contenido de las ofertas económicas será redactado, según el modelo anexo al presente documento, sin errores o tachaduras, que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas. El empresario que haya licitado en unión temporal de empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individuales, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de las circunstancias que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto.,
10.- CONSULTAS
Las empresas que pretendan concursar en el presente procedimiento, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. El área específica que atenderá las mencionadas consultas será la División del CECOES-1-1-2.
11.- PROCEDIMIE NTO DE ADJUDICACIÓN/CONCURRENCIA
11.1.- Procedimiento
La apertura de los sobres será pública, comunicándose a las empresas que participen en la concurrencia el lugar y fecha en que se efectuará la misma.
Una vez realizada la apertura de sobres, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama, correo electrónico o
cualquier otro medio al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios.
La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Durante el periodo de evaluación, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores cuantas referencias complementarias, aclaraciones o documentación adicional sean necesarias.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la condición 10 del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
En referencia a la valoración de la oferta económica, en el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión de IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo.
En el caso de que no hubiere candidato alguno cuya oferta o proposición fuera admisible de conformidad con las presentes bases y demás normas que resulten de aplicación, la Mesa de Contratación propondrá dejar desierta la adjudicación .
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente
de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos, a propuesta de la Mes a de Contratación.
El licitador estará obligado a mantener su proposición durante el plazo de 6 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
11.2.- Criterios
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación los siguientes:
a.- Oferta económica (máximo 50 puntos):
Se valorará según el precio de la oferta presentada siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
a.1.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto al criterio.
a.2.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
a.3.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación del criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P=(pm*mo)/O (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Los valores que se usarán para realizar los cálculos matemáticos y obtener las valoraciones correspondientes de este criterio, de las variables “mo” y “O” serán los valores correspondientes de las rebajas ofertadas con respecto al precio máximo de licitación.
En referencia a la valoración de la oferta económica, en el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión de IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo.
b.- Características técnicas y de calidad del mobiliario (máximo 30 puntos)
• Ensayos relativos a la norma de calidad (máximo 10 puntos):
Se valorará el resultado obtenido en los ensayos que consten en el certificado acreditativo de la norma de calidad que cumplen los muebles ofertados.
• Calidad, diseño, ergonomía y características de la garantía (máximo 10 puntos):
Se valorará el grado de calidad, el diseño y el nivel de ergonomía del mobiliario, así como las condiciones relativas a la garantía ofertada.
• CertificadosFSC (Forest Stewardship Council): 5 puntos
• Certificado EMAS (Eco Management and Audit Sc heme): 5 puntos
c.- Garantía (máximo 15 puntos):
Se valorará el aumento del período mínimo de garantía establecido en dos años, conforme a lo indicado a continuación:
• Ampliación del plazo de garantía en 1 año, tres años en total. (5 puntos).
• Ampliación del plazo de garantía en 2 años, cuatro años en total. (10 puntos).
• Ampliación del plazo de garantía en 3 años o más, cinco años o más en total (15 puntos)
d.- Otras mejoras (máximo 5 puntos):
Se valorarán otras mejoras contenidas en la oferta y que se consideren por parte de la Mesa de Adjudicación como de interés para la prestación del servicio objeto de las presentes Bases.
Se establecerá un máximo de 100 puntos.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
12.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, GSC, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o publicación de la adjudicación provisional, la constitución de una garantía que asegure el correcto cumplimiento del contrato, por importe del cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
La garantía podrá constituirse a medio de ingreso en la cuenta corriente de GSC, mediante aval bancario solidario a primer requerimiento y sin beneficio de excusión o por medio de contrato de seguro de caución. La garantía será devuelta o cancelada al producirse la liquidación del contrato si no resultasen
responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre la misma.
14.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, GSC, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la Condición anterior.
III.- FORMALIZACION
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa que resultare adjudicataria del contrato de suministro de carácter privado deberá estar en condiciones de iniciar la ejecución del suministro en un plazo máximo de 90 días, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor, a partir de la notificación de la adjudicación definitiva, y con la mismas se formalizará el contrato en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de dicha notificación.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Transcurrido el mencionado plazo para formalizar el contrato sin que ello se lleve a cabo debido al incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la prestación del servicio por causa no imputable al contratante, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo -con la reclamación en
su caso de los daños y perjuicios que se hubieren podido generar-, y pudiendo adjudicarse éste a la entidad que se suceda en el orden de adjudicación, otorgándose a ésta un plazo máximo, desde la notificación, de 10 días para la firma del contrato.
Con carácter general, no podrá comenzar la prestación del servicio sin haberse formalizado el correspondiente contrato.
Las entregas de los bienes se realizarán en el lugar designado por GSC, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las directrices de GSC, siendo de exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, tales como embalaje y seguridad ante arañazos o deterioros del bien y, en su caso, la retirada de los bienes usados de GSC, hasta el lugar y destino a convenir.
La entrega del material se efectuará acompañada de un albarán en el que se reflejarán, entre otros, los siguientes datos:
• Número xx xxxxxxx y expediente.
• Lugar de destino de los bienes y lugar de entrega.
• Suministro real que se efectúa con expresión clara de los siguientes datos: número de unidades, descripción, marca, modelo y número de serie (si lo tiene), su referencia y la valoración de cada elemento.
• Fecha de entrega.
• Datos completos del proveedor.
La firma xxx xxxxxxx de entrega del material no implica la aceptación del mismo, ni en cantidad ni en calidad. El material quedará en depósito y sólo se considerará aceptado una vez efectuada la correspondiente inspección técnica con resultado positivo. El material defectuoso será devuelto al proveedor con portes a su cargo.
La recepción o conformidad del suministro, cuando se encuentre en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de aquel, mediante la firma de un Acta de Verificación, único medio hábil de manifestación de conformidad con la entrega.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se le hará constar expresamente y se le dará instrucciones precisas al adjudicatario para
que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, GSC, antes de extinguirse el contrato, dejará los bienes objeto de suministro de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Una vez contratado el servicio, se establece una penalización del 2% diario sobre el importe total -conforme a los precios que se hayan señalado contractualmente- en caso de incumplimiento en los plazos de entrega (que será de 90 días o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor) o recepción incompleta, intervalo que empezará a contar a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del valor del pedido, GSC estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la GSC por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá intimación previa por parte de GSC.
16.- GARANTÍAS
A partir de la fecha de puesta en funcionamiento del bien correspondiente, que se hará constar en la correspondiente Acta de Verificación, dará comienzo el período de garantía del bien, accesorios y piezas de repuesto.
En caso de avería de alguno de los bienes dentro del período de garantía, éste deberá ser sustituido en un período no superior a 48 horas, contado a partir de su notificación, y si esto no fuere posible, la empresa adjudicataria deberá sustituir el bien averiado por otro de similares características hasta la reposición definitiva del bien dañado por otro igual.
Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Si GSC estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la
reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
17.- SUBROGACIÓN
Toda cesión por parte de la empresa adjudicataria de los derechos dimanantes del contrato adjudicado a favor de terceros será ineficaz frente a GSC, sin el consentimiento expreso de ésta.
La subrogación de un tercero en el contrato será posible siempre que cumpla, indefectiblemente todas las condiciones contractuales y técnicas aplicables y podrá ser aceptada con carácter previo y por escrito por GSC.
Si a lo largo del periodo de vigencia del contrato, el SCS y GSC considerasen oportuno subrogar este contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
IV.- EJECUCIÓN
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, se compromete a realizar el suministro contratado, con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en estas Bases, así como a las mejoras propuestas en la oferta presentada en su momento, todo ello con estricta observancia de lo establecido en las prescripciones técnicas así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
La ejecución del suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
Será por cuenta del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria e instrumentos o como consecuencia de los trabajos propios del servicio, así como por retrasos u omisiones en la prestación del mismo. Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello.
Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan.
El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro, así como los servicios incluidos en el objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC.
El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la contratación.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GSC.
El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la aquélla.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contar con stock suficiente en plaza para poder solventar, de forma inmediata, la reparación o sustitución del mobiliario en caso de rotura de los mismos.
Asimismo, será obligación de la empresa adjudicataria contar con servicio técnico en ambas capitales de provincia.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los daos o ante cedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y
xxxxx llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los dos periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las ofertas presentadas por los ofertantes como en los importes de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la prestación del servicio, que correrán por cuenta del contratista, a excepción del IGIC que deba ser soportado por el contratante, que se indicará como partida independiente.
Igualmente, se consideran incluidos en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, los arbitrios municipales.
20.- FACTURACION Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Los servicios prestados serán facturados por el adjudicatario, una vez realizada la entrega e instalación del suministro y firmada el Acta de Verificación. En la factura deberá detallarse el concepto, así como cuantos requisitos se establezcan en la normativa vigente respecto a la emisión de facturas.
Las facturas serán abonadas a los 60 días de su recepción, siendo requisito indispensable que la mercancía haya sido correctamente entregada y que se encuentre en perfecto funcionamiento, reflejándose ello en la correspondiente Acta de Verificación.
Del mismo modo, y como requisito adicional para proceder al abono, el adjudicatario deberá presentar junto con la factura, a efectos justificativos, una copia del acta de verificación expedida, así como una copia xxx xxxxxxx de entrega.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal
22.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, los siguientes incumplimientos:
22.1 Del contratista:
Podrá ser causa de resolución del contrato, entre otras:
a) La transgresión de cualquier apartado contenido en presentes condiciones de concurrencia y del contrato que se formalice.
b) Deficiencia en la calidad de la prestación del servicio contratado, tanto en lo referido a las características técnicas del mismo como en lo que respecta a los plazos de entrega establecidos.
c) El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de 15 días a la fecha de extinción, o en su caso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. En ambos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la perturbación del servicio, y en su caso el abono de intereses.
En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar, previos los trámites pertinentes, la continuación de la ejecución del contrato al siguiente licitador o licitadores, si los hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y con arreglo al contenido de dichas ofertas, sin que se excluya el trámite por procedimiento urgente que así se determine.
22.2. Del contratante:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de GSC determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuese la causa, GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la continuación de la ejecución del servicio al siguiente licitador o licitadores, si los hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que éstos estén conformes, y con arreglo al contenido de dichas ofertas.
VII.- JURISDICCION
23.- JURISDICCION
Sin perjuicio de la aplicación en cada caso de las normas procesales que tengan carácter imperativo, las partes en cuanto lo permita la legalidad aplicable al supuesto de que se trata, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria en caso de litigio sobre la interpretación, ejecución y extinción del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DOCUMENTO II: CONDICIONES TÉCNICAS
CONDICIONES TECNICAS: CARACTERÍSTICAS DEL MOBILIARIO
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
La información técnica que, en base a lo indicado en los apartados posteriores precise justificación se efectuará mediante la aportación de los certificados, memoria o documento que en cada apartado se indique.
El informe descriptivo del mobiliario objeto de la concurrencia, donde se contenga básicamente las características técnicas del mismo, detalle constructivo, conteniendo fabricante, material y uso, certificados e imágenes del producto ofertado, podrá ser complementado, a petición de los técnicos que realizarán la valoración, mediante la aportación física de un puesto tipo, el mismo que en su caso podrá ser solicitado como muestra (para que se instale en el lugar que se indique), o será valorado en las instalaciones de cada licitador.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Este mobiliario debe tener unas características y equipamiento específico para poder prestar los servicios propios del personal de las salas operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES-1-1-2 las 24 horas del día, los 365 días del año en condiciones de comodidad, seguridad y ergonomía, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud laboral.
3.- CANTIDAD
El mobiliario a suministrar será, en su totalidad, el que se relaciona a continuación, y se distribuirán en cada una de las salas operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES-1-1-2 (sitas en Las Palmas de G.C. y Sta. Xxxx de Tenerife), según las directrices que GSC dicte en su momento:
• Tres bloques de mesas ergonómicas de altas prestaciones de medidas 380X65 cms., para tres usuarios cada uno (9 puestos), que dispondrán de canalización para soportar el cableado de voz, datos, electricidad y para todo aquel cableado que sea necesario y oportuno para tolerar el funcionamiento de los periféricos precisos mediante canal registrable, igualmente deberán incorporar un panel frontal con el fin de amortiguar las conversaciones del usuario, así como dos soportes articulados para monitores planos, un estante de apoyo y soporte de CPU regulable por puesto
• Un bloque doble para cinco usuarios, compuesto xx xxxx de medidas 380x65cms. con panel intermedio, dos soportes de monitor en tres puestos y tres soportes en el resto (doce soporte monitores), un estante de apoyo por puesto (5 puestos) y un soporte de CPU regulable en tres puestos y dos en el resto (siete porta CPU). Debiendo tener el resto de características y condiciones ergonómicas iguales a las del resto del mobiliario.
• Cincuenta y cuatro mesas de medidas 160X65cms. con panel intermedio, tres soportes de monitor por cada puesto, un estante de apoyo por puesto y dos soporte de CPU regulable por puesto. Debiendo tener el resto de características y condiciones ergonómicas iguales a las del resto del mobiliario.
• 10 armarios altos de apoyo a los puestos de trabajo de medidas aproximadas 90x45x206 provisto con:
o Estructura (tapa en fondo y costados) fabricados en tablero aglomerado de 18 mm. con terminación bilaminada
o 2 puertas con cerraduras
o 4 estantes en su interior de 25 mm
o Encimera o sobretecho de 25 mm
o Dispondrá de 4 patas regulables en ABS
o Estructura en color gris claro, puertas y encimera en color haya
• 20 armarios de apoyo a los puestos de trabajo de medidas aproximadas 90x45x85 provisto con:
o Estructura (tapa en fondo y costados) fabricados en tablero aglomerado de 18 mm. con terminación bilaminada
o 2 puertas con cerraduras
o 1 estante en su interior de 25 mm
o Encimera o sobretecho de 25 mm
o Dispondrá de 4 patas regulables en ABS
o Estructura en color gris claro, puertas y encimera en color haya
• 8 armarios altos de apoyo a los puestos de trabajo de medidas aproximadas 90x45x206 provisto con:
o Estructura (tapa en fondo y costados) fabricados en tablero aglomerado de 18 mm. con terminación bilaminada
o 2 puertas bajas con cerraduras y parte alta abierta
o 4 estantes en su interior de 25 mm
o Encimera o sobretecho de 25 mm
o Dispondrá de 4 patas regulables en ABS
o Estructura en color gris claro, puertas y encimera en color haya
• 88 cajoneras de medidas aproximadas de 42x57x56 provisto con tres cajones, en color haya (incluirá una bandeja de organización ) y estará provista de cuatro ruedas
• 2 Muebles metálicos porta mapas de medidas aproximadas de 100X97X140, resistente, con rodamientos a bolas para facilitar el desplazamiento de los cajones. Pintados en polvo epóxido. La configuración básica es de un mueble con 10 cajones ( 5 del módulo superior con sobre y 5 del módulo inferior con zócalo ).Fabricado en xxxxx xx xxxxx de 1 mm
• 6 Mesas de apoyo circular de medidas 120cm de diámetro por 110cm de altura de color haya, con pata central o 4 patas en tubo xx xxxxx
4.- CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Todo el mobiliario habrá de disponer de las certificaciones y ensayos correspondientes en lo referente al cumplimiento de la normativa vigente y cumplimiento de condiciones ergonómicas.
Las canalizaciones del cableado a de ser de fácil acceso y manipulación. Todos los elementos de apoyo (soporte de pantalla, bandeja, soporte de CPU)
han de ser reconfigurables/reposicionables y adaptables en función de las
necesidades que en cada caso disponga el servicio.
El color y diseño de todo el mobiliario deberá estar acorde al resto del equipamiento existente con el fin de mantener la uniformidad e imagen corporativa de la empresa, siendo este color el denominado HAYA. A tal fin se adjunta al presente documento fotografías del
El licitador se comprometerá a disponer del material necesario para la reposición o reparación del equipamiento adquirido, con el fin de aportar un
óptimo nivel de uso y máxima funcionalidad.
Cualquier partida, material o trabajo concreto no detallado en las presentes bases, que resulte necesario para la ejecución del suministro, deberá ser incluido en la oferta, y no se admitirán sobreprecios sobre la misma por estos conceptos.
5.- INFORMACIÓN GRÁFICA
Deberá acompañarse catálogos correspondientes a los modelos ofertados, con detalle pormenorizado de sus características, materiales, condiciones de ergonomía y calidades.
Asimismo, deberán indicarse los lugares donde estén expuestos los modelos ofertados.
6.- IDONEIDAD DE LA OFERTA
La oferta deberá adecuarse a los objetivos y necesidades de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Can xxxxx.
Las ofertas deberán ser lo más precisas posibles y deberán contener, para proceder a su valoración, todos y cada uno de los puntos presentes en este pliego de condiciones técnicas, debiendo separarse e identificarse claramente.
ANEXOS
A PRESENTAR (I)
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONCURRENCIA Y DECLARACIÓN GENERAL
EMPRESA: | ||
Nombre o razón social: Localidad: | Provincia: | Cod. Postal: |
Calle: Teléfono: | Fax: | |
C.I.F.: | ||
REPRESENTANTE LEGAL: | ||
DON | mayor | |
de edad | ||
N.I.F. número | En calidad de: | |
en adelante identificado como |
Actúa por apoderamiento otorgado en Escritura:
EXPONE
Actuar en nombre y representación de la empresa mencionada, actuando con los correspondientes poderes legales, y estando interesados en participar en la concurrencia de ofertas convocadas al objeto de contratar el suministro de mobiliario específico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.
SOLICITA
Participar en la Concurrencia de Ofertas realizada por GSC al objeto de contratar el suministro de mobiliario específico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2
DECLARA
Que conoce las bases de la convocatoria de concurrencia de ofertas. Que dispone de los elementos necesarios para la contratación. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales. Que el servicio ofertado lo será cumpliendo las correspondientes bases de convocatoria, el contrato de suministro de bienes y demás disposiciones vigentes para todos los sectores intervinientes en la prestación del servicio, así como la normativa interna de GSC aplicable.
Lo que firma en a de de .
Firma y sello.
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS A PRESENTAR (II)
▪ Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios Individuales, o Escritura Pública de Constitución -y modificación en su caso- cuando se trate de personas jurídicas.
▪ Documentación traducida al español de forma oficial y presentación de despacho por parte de la embajada del país relativo a la acreditación de capacidad para contratar y obligarse (empresas extranjeras)
▪ Número de Identificación Fiscal.
▪ Poder de representante (cuando el licitador actue por medio de él).
▪ Declaración Jurada de constituirse en Unión Temporal de Empresas, en el caso de que se trate de empresarios que presenten su oferta en tal sentido.
▪ Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico cerrado.
En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o
I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos o la identificación de la clave que permita a GSC comprobar la veracidad del contenido de los mismos.
▪ Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
▪ Declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
▪ Recibos (IAE) y certificaciones, expedidas por los órganos correspondientes, relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Tributaria y Comunidad Autónoma Canaria) y con la Seguridad Social.
▪ Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración jurada del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al Art. 49 de la LCSP.
▪ Declaración jurada de disponer de establecimiento permanente en las dos islas capitalinas (Santa Xxxx de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria).
▪ Declaración Jurada (para empresas extranjeras) de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles.
▪ Informe descriptivo del mobiliario objeto de la concurrencia, donde se contenga básicamente las características técnicas del mismo, detalle constructivo, conteniendo fabricante, material y uso, certificados e imágenes del producto ofertado
▪ Garantías ofertadas.
▪ Declaración de las mejoras presentadas en la oferta.
▪ Documentación que se estime necesaria para la evaluación de los criterios contenidos en la Diposición Undécima de las presentes condiciones contractuales y técnicas.
Toda la documentación habrá de ser original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la normativa vigente en la materia.
ANEXO II: MEJORA DE DETERMINADOS PUNTOS DE LA BASE DE LA CONVOCATORIA Y ARGUMENTACIÓN.
A efectos de la valoración y grado de afectación sobre la calidad del servicio a prestar, se citan los aspectos que SE MEJORAN respecto de las bases de convocatoria: (Cítese: punto de la base, aspecto mejorado, motivo y argumentación).
Lo que firma en a de de .
Firma y sello.
ANEXO III: OFERTA ECONÓMICA
Por la prestación del servicio de suministro mobiliario específico para las Salas Operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2, en las condiciones descritas en la concurrencia de ofertas de la convocatoria, el precio objeto de esta propuesta asciende a la cantidad de:
PRECIO NETO | IGIC [1] | PRECIO BRUTO |
[1] En el supuesto de licitadores exentos de repercutir IGIC deberá ponerse 0,00 euros.
En cualquier caso, el precio ofertado para el objeto de la presente concurrencia incluye todos los gastos de material, mano de obra, gastos de desplazamientos, portes, gastos de aduanas, viajes, dietas y cuantos otros gastos se precisaran para la total y completa recepción final del suministro a realizar en las dependencias de GSC (según las directrices de la empresa contratante), exigidos al inicio y a lo largo de la vigencia del contrato para la ejecución del contrato. En los precios señalados se incluyen todos las tasas, arbitrios e impuestos, directos e indirectos, que le pudieran afectar, a excepción del IGIC.
Nota informativa:
Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con él importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de las circunstancias que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto la normativa reguladora del impuesto.