CONTRATO DE PENSIÓN DE UN ANIMAL – PERRERA DEL PARQUE DEL FUTUROSCOPE
CONTRATO DE PENSIÓN DE UN ANIMAL – XXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX
Xxxxx xxx xxxxx firmantes:
La sociedad del Parc du Futuroscope, Sociedad Anónima con Comité Ejecutivo y Consejo de Vigilancia, con 6 504 455 € de capital, cuyo domicilio social se encuentra en JAUNAY-CLAN - 86130 JAUNAY MARIGNY, inscrita en el Registro Mercantil de Poitiers con el número B 000 000 000, representada por
X. Xxxxxxxx XXXXX en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo, debidamente habilitado a efectos del presente documento,
En adelante denominada el "Futuroscope", Por una parte,
Y:
(Apellidos, nombre, dirección, número de teléfono móvil del Propietario al que deberá contactarse en caso de urgencia)
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En adelante denominado el "Propietario" Por otra parte,
Y en adelante denominadas individual o conjuntamente la "Parte" o las "Partes".
HABIÉNDOSE EXPUESTO PREVIAMENTE LO SIGUIENTE:
Durante su visita al Parque del Futuroscope, el Propietario de un animal (en adelante el Animal) desea dejar en pensión al Animal en la Perrera del Parque del Futuroscope, la Guardería de Animales (en adelante la Perrera).
Las Partes acuerdan las condiciones que regulan la pensión del Animal en la Perrera del Parque del Futuroscope durante el período acordado.
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, LAS PARTES SE REÚNEN Y ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto determinar las modalidades y condiciones en las que la Perrera admite al Animal durante la visita y por cada día de visita del Propietario al Parque del Futuroscope (en adelante la Estancia).
Cabe señalar que la Estancia del Animal en la Perrera comenzará a la hora de apertura del Parque del Futuroscope y finalizará a la hora de cierre. Ningún animal podrá permanecer en la Perrera durante las horas de cierre del Parque del Futuroscope.
Los horarios de apertura y de cierre del Parque del Futuroscope se publicarán en el sitio web del Parque del Futuroscope: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Número de identificación del Animal:
ARTÍCULO 2. ADMISIÓN DE ANIMALES
La Perrera solo admitirá a aquellos animales que cumplan las características establecidas en el reglamento interno, es decir, únicamente a un gato o a un perro (salvo las categorías I y II). No se admitirá a ningún Animal que no se ajuste a estos criterios o que se considere como un Nuevo Animal de Compañía (NAC).
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES A CARGO DEL PROPIETARIO
Al firmar el presente Contrato, el Propietario declara haber leído y aceptado el reglamento interno de la Perrera vigente el día del ingreso en pensión del Animal (véase el Anexo 1).
Durante toda la Estancia del Animal en la Perrera, el Propietario se compromete a visitar a su Animal para sacarlo de la jaula, para llevarlo a hacer sus necesidades o por cualquier otra razón que pueda justificar la salida temporal del Animal de su jaula. Los trabajadores de la Perrera no estarán en contacto con el Animal ni lo sacarán de su jaula en ninguna circunstancia.
Asimismo, la alimentación del Animal correrá por cuenta del Propietario durante todo el tiempo que dure la pensión.
Para poder ingresar a su Animal en la Perrera, el Propietario deberá pagar un precio fijo diario cuyo importe se determinará en función del período de Estancia, del número de Animales que el Propietario ingrese en pensión y de los gastos de agua que deba asumir el Parque del Futuroscope.
Al llegar al Parque del Futuroscope, el Propietario se compromete a ingresar a su Animal conforme a las condiciones que se establecen en el reglamento interno de la Perrera. Asimismo, se compromete a informar al personal de cualquier enfermedad que haya contraído su Animal antes de su ingreso en la Perrera. Además, será el único responsable de cualquier entrada o salida del Animal durante toda su Estancia en la Perrera.
Una vez finalizada la Estancia, el Propietario se compromete a recoger a su Animal. Tal como se especifica en el reglamento interno, el Animal que no se haya recogido al cierre del Parque del Futuroscope se considerará como abandonado y se entregará a los organismos competentes.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES A CARGO DEL FUTUROSCOPE
Durante todo el período de permanencia del Animal previsto en el presente Contrato, el Futuroscope se compromete a vigilar y cuidar del Animal. Por tanto, durante todo el período de vigencia del presente Contrato, el Futuroscope se compromete a suministrar agua en cantidad suficiente al Animal. Cabe señalar que, con arreglo al reglamento interno, los servicios del personal de la Perrera se limitarán únicamente a la distribución de agua.
Al final de la estancia, el Futuroscope se compromete a entregar el Animal a su Propietario. Tal como se especifica en el reglamento interno, cualquier Animal que no se haya recogido al cierre del Parque del Futuroscope se considerará como abandonado y se entregará a los organismos competentes.
En caso de que el Animal manifieste algún síntoma tras ser ingresado en pensión en la Perrera, el Futuroscope se compromete a ponerse en contacto con el Propietario para comunicárselo y permitirle que recoja a su Animal.
En cualquier caso, el servicio del Futuroscope se limitará a lo que se estipula en el reglamento interno de la Perrera.
ARTÍCULO 5. ENFERMEDADES, HERIDAS Y OTROS TRASTORNOS
Con arreglo al reglamento interno, para realizar un ingreso en la Perrera, el Propietario deberá presentar el carné de vacunación actualizado en el que se especifique que el Animal ha sido vacunado.
En caso de que tras la manifestación de síntomas, el Propietario no acuda a buscar a su Animal para administrarle los cuidados necesarios o de que el Animal requiera una atención de urgencia, la Perrera se pondrá en contacto con el veterinario que ésta decida para que le administre sus cuidados, y cuyos gastos correrán por cuenta del Propietario, a menos que este último indique lo contrario haciéndolo constar por escrito. El Propietario no podrá interponer recurso alguno por ningún motivo.
El Propietario no podrá exigir la responsabilidad del Parque del Futuroscope en caso de que el Animal perezca, a menos que pueda demostrar una falta cometida por el Parque del Futuroscope y que exista una relación entre dicha falta y la muerte del Animal. La muerte del Animal dará lugar al reembolso al Propietario del precio fijo abonado por la estancia del Animal.
El Parque del Futuroscope no se hará en modo alguno responsable si el Animal contrae una enfermedad, un virus o sufre algún daño durante su estancia en la Perrera, a menos que el Propietario pueda demostrar una falta cometida por el Parque del Futuroscope.
En caso de que se demuestre una falta por parte del Parque del Futuroscope, su responsabilidad, sea cual fuere, se limitará al equivalente a 50 (cincuenta) veces la cantidad diaria gastada por el Propietario, excluyendo con ello cualquier indemnización suplementaria.
ARTÍCULO 6. DATOS PERSONALES
En el marco del cumplimiento del presente Contrato, el Futuroscope, en calidad de responsable del tratamiento, debe recabar y tratar datos personales. Por tanto, se compromete a cumplir las obligaciones que se describen en el presente artículo.
A efectos del presente artículo, los términos "datos personales", "tratar/tratamiento", "responsable del tratamiento", "subcontratista", "transferir", "transferencia", "violación de datos de carácter personal" tendrán el significado que se les confiere en la ley n° 78-17, del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, los archivos y las libertades modificada (denominada Ley de Informática y Libertades), la ley sobre confianza en la economía digital del 21 xx xxxxx de 2004, la ley sobre una república digital del 7 de octubre de 2016, el reglamento europeo 2016/679 del 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier texto legislativo o reglamentario posterior (en adelante, en conjunto, la "Normativa sobre datos personales").
Con arreglo a sus relaciones contractuales, las Partes se comprometen a cumplir la Normativa sobre los datos personales.
6.1. Descripción del tratamiento objeto del contrato
El Futuroscope recopilará y tratará los datos personales necesarios para llevar a cabo las prestaciones que se establecen en el artículo 1. Los datos personales se recogerán en el marco del presente Contrato.
6.2. Compromisos del Futuroscope
A tal efecto, el Futuroscope se compromete a:
- Tratar los datos personales únicamente para los fines que se exponen en el artículo 1, o recopilar los datos personales del Propietario solo para el período de vigencia del presente Contrato con el fin de poder contactarlo en caso de urgencia;
- No transferir dichos dato a un tercer país o a una organización internacional;
- Garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales tratados en el marco del presente Contrato;
- Velar por que las personas autorizadas a tratar los datos personales con arreglo al presente Contrato se comprometan a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación legal adecuada de confidencialidad;
- Destruir todos los datos una vez expirado el período legal de conservación.
6.3. Derechos de las personas interesadas
El Futuroscope se compromete a dar curso a las solicitudes de ejercicio de los derechos de las personas interesadas (derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos, derecho a no ser objeto de una decisión individual automatizada).
En caso de que el Propietario le solicite al Futuroscope el ejercicio de sus derechos, éste deberá enviar su solicitud sin demora por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
6.4. Notificación de las violaciones de datos de carácter personal
El Futuroscope se compromete a notificarle a la CNIL cualquier violación de datos personales o cualquier incidente de seguridad (incluido el acceso no autorizado) o cualquier sospecha de incidente que ponga en peligro o amenace con poner en peligro los datos personales en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de haber tenido conocimiento de ello.
Una vez realizada la notificación, las Partes deberán actuar de manera coordinada en lo referente a la gestión de las consecuencias de una violación de datos personales.
6.5. Delegado de protección de datos
El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la sociedad del Parc du Futuroscope, representada por Xxxxxxxx Xxxxx, que actúa en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo y cuyos datos son los siguientes: Parc du Futuroscope CS 52000 - 86133 Jaunay-Clan Cedex. Éste será también el destinatario de los datos recogidos.
La sociedad del Parc du Futuroscope designó a un delegado para la protección de los datos personales, cuyos datos son los siguientes: Xxxxxx XXXXX - Protection des données personnelles - Parc du Futuroscope CS 52000 - 86133 Jaunay-Clan Cedex, x00 (0)0 00 00 00 68, xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
6.6. Ejercicio de los derechos
El Propietario goza del derecho a acceder a los datos personales relativos a su persona, a solicitar que los rectifiquen o los borren, que los transfieran o que los hagan transferir a un tercero, a obtener la limitación de su tratamiento o a oponerse a dicho tratamiento. El Parque del Futuroscope se compromete a acatar su solicitud, a reserva de que se cumplan las obligaciones legales que le correspondan.
Además, el Propietario tendrá derecho a retirar en todo momento su consentimiento al tratamiento de los datos relativos a su persona, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuado antes de dicha retirada.
El Propietario podrá ejercer estos derechos:
- Por correo postal, escribiendo a la siguiente dirección: Xxxxxx Xxxxx – Service Protection des données personnelles (Data Privacy), Parc du Futuroscope CS 52000 - 86133 Jaunay-Clan Cedex; o
- enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Por razones de confidencialidad y de protección de los datos personales del Propietario, el Futuroscope podría verse obligado a comprobar su identidad para responder a su solicitud. Para ello, el Propietario deberá adjuntar junto con cualquier solicitud de ejercicio de los derechos anteriormente mencionados, la fotocopia de un documento de identidad en el que figure su fecha y lugar de nacimiento así como su firma, y ello con arreglo a las disposiciones de la ley n° 78-17 del 6 de enero de 1978 denominada Ley de Informática y Libertades, del artículo 92 del decreto del 20 de octubre de 2005 para la aplicación de dicha ley, y del reglamento europeo 2016/679 del 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de dichos datos.
Por último, en caso de que considere que sus derechos no se han respetado, el Propietario dispone del derecho a presentar una reclamación ante la CNIL. Los datos de la CNIL son los siguientes:
Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés
3 Place xx Xxxxxxxx TSA 80715
75334 Paris Cedex 07 Francia
Tel.: x00 (0)0 00 00 00 22
Fax: x00 (0)0 00 00 00 00
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx
ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se establece por el período de estancia del Animal en la Perrera. Cabe señalar que los horarios de apertura de la Perrera son los mismos que los de apertura del Parque del Futuroscope. Por tanto, la Perrera cerrará a la hora de cierre del Parque del Futuroscope. Por consiguiente, el Presente Contrato entrará en vigor el primer día de ingreso del Animal en la Perrera a la hora de ingreso, es decir, el ……/……/………….
El presente Contrato finalizará el día de recogida del Animal de la Perrera a la hora de recogida por parte de su Propietario, es decir, el ……/……/ De no ser así, el Presente Contrato expirará el día
previsto para la recogida del Animal a la hora de cierre del Parque del Futuroscope.
ARTÍCULO 8. ABANDONO
El Propietario es responsable de su Animal. Cualquier Animal que se deje en la Perrera después del horario de cierre del Parque del Futuroscope se considerará como abandonado y se entregará a los organismos competentes. Por tanto, en caso de que el Animal se entregue a los organismos encargados de los animales abandonados, no podrá exigirse ningún tipo de responsabilidad al Parque del Futuroscope.
ARTÍCULO 9. RESCISIÓN
En caso de que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, la otra Parte podrá rescindir el Contrato de inmediato y de pleno derecho, sin perjuicio de exigir cualquier indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 10. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes se hará responsable de cualquier incumplimiento de sus obligaciones provocado por un hecho imprevisible, inevitable y externo.
No obstante lo anterior, la Parte contumaz se compromete a avisar de inmediato a la otra Parte del citado hecho así como de las consecuencias de éste, y a hacer todo lo posible para limitar los efectos del incumplimiento.
ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES VARIAS
El presente contrato se establece intuitu personae, por acuerdo expreso y determinante entre las Partes. Éste no podrá cederse en forma alguna a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito
de la otra Parte. En ausencia de una respuesta de la Parte a la que se realizó la notificación en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta última, se considerará que la Parte ha rechazado la cesión.
El presente contrato, incluido su preámbulo y sus anexos, constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes. Éste anulará y sustituirá a cualquier documento y compromiso anterior verbal o por escrito.
El presente contrato solo podrá modificarse mediante una cláusula adicional por escrito firmada por ambas Partes.
ARTÍCULO 12. PODER
El poder le permite al Propietario del Animal otorgarle a una persona que éste designe la capacidad para actuar como responsable del Animal durante su estancia en el Parque del Futuroscope. En caso de que el Propietario se ausente o no sea posible contactar con él, éste deberá facilitar a continuación los datos de una persona responsable del Animal:
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ARTÍCULO 13. LEY APLICABLE/JURISDICCIÓN
El presente contrato está regulado por el derecho francés.
Cualquier controversia entre las Partes relativa a la existencia, validez, interpretación, cumplimiento o rescisión del presente contrato estará sujeta, si no se logra un acuerdo amistoso entre las Partes, a la competencia de los tribunales de Poitiers.
XXXXXXXX 00. XXXXXX
Xxxxx 0: reglamento Interno de la Perrera del Parque del Futuroscope - Guardería de Animales Hecho en JAUNAY-CLAN, el ……/……/ en dos (2) copias orinales,
El Propietario En representación del Parque del Futuroscope
………………………………. X. Xxxxxxxx XXXXX
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXX 0: REGLAMENTO INTERNO DE LA PERRERA DEL PARQUE DEL FUTUROSCOPE - GUARDERÍA DE ANIMALES
La Guardería de Animales está estrictamente reservada a los animales de compañía de los visitantes del Futuroscope.
La Guardería de Animales se reserva el derecho a rechazar cualquier otro animal que no sea un perro o un gato, y no aceptará perros de las categorías I y II.
Los servicios de la Guardería de Animales se limitarán a la distribución de agua.
El personal de la Guardería de Animales no podrá en ningún caso pasear a un animal. Cada visitante que haya ingresado a un animal deberá hacerse cargo de sus salidas y paseos diarios durante el período de su estancia.
La limpieza de la jaula se realizará a la salida definitiva del animal.
Por el ingreso de cualquier animal deberá pagarse un precio fijo diario que variará dependiendo de la duración de la estancia, del número de perros y/o gatos y que incluirá los gastos de agua.
El número de visitantes con acceso a las jaulas se limitará a una persona a la vez.
Se prohíbe a los visitantes alimentar o acariciar a aquellos animales de los que no sean propietarios o responsables.
Solo una persona podrá entrar para acompañar al animal en la perrera.
El traslado del animal hasta el box de la perrera a su llegada, a su salida del box de la perrera en el momento de marcharse y a su entrada/salida del box de la perrera para cualquier paseo, deberá realizarlo únicamente el propietario del animal y se efectuará bajo su total responsabilidad.
Tarifas
10 € por día y por box (+4 € por animal suplementario).
El animal deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Tener al menos tres meses de edad.
• Estar identificado con un tatuaje o un microchip, y disponer de un documento que certifique la identificación.
• Disponer de un carné de vacunación en el que se indique que el animal ha sido vacunado (las vacunas deberán estar al día):
- contra el moquillo, la parvovirosis, la leptospirosis, la tos canina y la hepatitis contagiosa en el caso de los perros;
- contra la leucopenia infecciosa en el caso de los gatos.
• Tener el pasaporte europeo para cualquier animal procedente de un país miembro de la UE (también aplicable para un animal procedente de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Xxxxxx, Suiza y el Vaticano). Se trata de un modelo único a escala europea que permite certificar la identificación y la vacunación antirrábica del animal.
• En el caso de los animales procedentes de un país de fuera de la UE, el animal deberá contar obligatoriamente con un microchip o chip electrónico, estar vacunado contra la rabia y haber sido sometido a un análisis de sangre para la cuantificación de anticuerpos antirrábicos (en función del país). Cualquier animal de compañía procedente de un país extranjero de fuera de la UE deberá contar con un certificado sanitario original válido y expedido por un veterinario oficial del país de origen.
• Éste no deberá haber estado en contacto con animales rabiosos durante los seis últimos meses ni, a este respecto, deberá estar sujeto a una restricción por parte de las autoridades sanitarias del país de exportación.
En caso de que un animal requiera cuidados urgentes y salvo que los visitantes especifiquen lo contrario por escrito, la Guardería de animales estará autorizada a acudir al veterinario que decida, a expensas del visitante, y sin posibilidad para este último de interponer ningún recurso contra la sociedad del Parc du Futuroscope y/o sus aseguradoras.
Cualquier animal que un visitante ingrese en la Guardería de animales solo podrá permanecer en ella durante el período de visita o de estancia de dicho visitante en el centro del Futuroscope.
Por tanto, cabe señalar que en caso de que el período de la estancia sea superior a una jornada, y dado que la Guardería de animales no permanece abierta por la noche, el animal deberá recogerse obligatoriamente cada tarde, al cierre del Parque del Futuroscope.
Cada visitante que ingrese a un animal en la Guardería de animales deberá consultar las horas de apertura y de cierre de la Guardería de animales.
Cualquier animal que no se haya recogido al cierre del Parque del Futuroscope se considerará como voluntariamente abandonado y se entregará a las autoridades y organismos competentes.
La sociedad del Parc du Futuroscope y sus aseguradoras no se harán en modo alguno responsables de las enfermedades contraídas o los daños sufridos u ocasionados a un animal durante su estancia en la Guardería de animales, ni de los daños que causen los animales confiados al Parque del Futuroscope, salvo en caso de que el visitante pueda demostrar una falta cometida por la Guardería de animales. En cualquier caso, la responsabilidad de la sociedad del Parc du Futuroscope, sea cual fuere el motivo, se limitará al equivalente a 50 (cincuenta) veces la tarifa diaria, con exclusión de cualquier otros daños y perjuicios.
Para cualquier litigio que surja en relación con la estancia de un animal en la Guardería de animales, se aplicará el derecho francés y éste será competencia exclusiva de los tribunales de Poitiers.
Con arreglo a las disposiciones del artículo L521-1 del Código Penal, le recordamos que el abandono voluntario de un animal doméstico, un animal domado o mantenido en cautividad constituye un delito sancionado con las penas previstas en dicho artículo o con una multa de 30 000 euros (treinta mil euros) y de 2 (dos) años de cárcel.
Le agradecemos de antemano su comprensión y su cooperación.