JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 4.680/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0161/2022
Código de Convenio: 14001562011995
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa PENIBÉTI- CA DE CERVEZAS Y BEBIDAS SL (años 2022-2025), aprobado
el día 7 de noviembre de 2022, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispues- to en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de ma- yo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las compe- tencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administra- ción del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territo- rial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BO- JA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx (BOJA Ext. nº 27, de 8 xx xxxxxx), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, For- mación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 xx xxxxxx),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autó- nomo en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Convenio Colectivo de la Empresa “PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, SL” Años 2022-2025
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional. Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo. TÍTULO II. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES
Artículo 5º. Grupos y niveles profesionales. Artículo 6º. Movilidad funcional.
TÍTULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN
Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación. Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación.
Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad. Artículo 10º. Fijos Discontinuos.
TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º. Jornada laboral. Artículo 12º. Jornadas especiales. Artículo 13º. Nocturnidad.
Artículo 14º. Turnos y horarios de trabajo. Artículo 15º. Horas extraordinarias.
TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 16º. Vacaciones.
Artículo 17º. Permisos y licencias con sueldo. Artículo 18º. Permisos y licencias sin sueldo.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRA- BAJO
Artículo 19º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos.
Artículo 20º. Movilidad geográfica.
TÍTULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 21º. Incrementos salariales, revisión, absorción y com- pensación.
Artículo 22º. Salario Base y Plus Convenio. Artículo 23º. Complemento por antigüedad. Artículo 24º. Plus de asiduidad.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Artículo 25º. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 26º. Gratificación especial de permanencia. Artículo 27º. Gratificación especial xx xxxx.
Artículo 28º. Pago de remuneraciones. Artículo 29º. Viajes y desplazamientos.
Artículo 30º. Complemento por incapacidad temporal. Artículo 31º. Entrega de cerveza al personal.
TITULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 32º. Promoción y formación profesional Artículo 33º. Ocupación de vacantes
TITULO IX. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 34º. Seguro colectivo de vida y plan de compensación flexible
Artículo 35º. Ayuda a familiares con discapacidad o dependen- cia.
Artículo 36º. Fondo de préstamos. Artículo 37º. Ayuda por estudios.
TÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 38º. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 39º. Vigilancia de la salud de las personas trabajado- ras.
Artículo 40º. Equipos de trabajo.
TÍTULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E IN- VIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A
Artículo 41º. Derecho de la representación colectiva. Artículo 42º. Derecho de reunión.
Artículo 43º. Libertad de expresión.
Artículo 44º. Inviolabilidad de la persona trabajadora. TÍTULO XII. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Artículo 45º. Igualdad.
TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plus “Ad-personam, componente A”. Segunda. Garantía de empleo.
TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión de seguimiento de inversiones. Segunda. Absentismo.
Tercera. Adecuación de plantilla y acceso a la jubilación.
ANEXO I. Tablas salariales. ANEXO II. Vale de cerveza.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
GRUPO NIVEL
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
A los efectos legales oportunos se firma el presente convenio colectivo por los Representantes de la Empresa y los Represen- tantes de los Trabajadores establecidos conforme a la normativa laboral vigente.
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional.
El presente Convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en la Empre- sa “PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS SL. Quedan exclui-
dos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as
GRUPO I (Técnico/administrativo)
GRUPO II (obrero)
NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII
NIVEL IA NIVEL I NIVEL II NIVEL III
por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Di- rectivo.
A los efectos del presente Convenio, cualquier término incluido en género masculino se ha de considerar empleado de forma ge- nérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo li- mite expresamente la titularidad del derecho.
Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia.
Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2022 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2025, salvo para aquellas mate- rias para las que expresamente se determine otra vigencia.
El presente Xxxxxxxx se considerará automáticamente prorro- gado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de fina- lización de su vigencia, cumpliendo los trámites legalmente esta- blecidos.
Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se enten- derá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto xxx xxxxx- do máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global- mente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumpli- miento de su totalidad.
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo. Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un la-
do por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comi- sión serán las previstas en la legislación vigente.
En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la con- sideración del organismo previsto en el sistema no judicial de so- lución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.
La referida Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes, deberá reunirse en el plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud de reunión, desarrollando su trabajo con los principios de buena fe y diligencia.
TÍTULO II
GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES
Artículo 5º. Grupos y niveles profesionales.
De conformidad con lo establecido en la normativa laboral vi- gente, el sistema de clasificación profesional por grupos profesio- nales y niveles se regula conforme a lo dispuesto a continuación:
GRUPO III (subalterno) NIVEL I
Se entenderá por nivel profesional el grado de formación, des- treza, autonomía, iniciativa, responsabilidad, mando y experien- cia alcanzados por un trabajador/a en su profesión, oficio, espe- cialidad o tarea.
Los ascensos de nivel se realizarán a criterio de la compañía teniendo en cuenta la valoración del desempeño realizada al efecto, salvo que la empresa decida proceder a convocar la va- cante conforme al artículo 33, en cuyo caso se estará a lo dis- puesto en el mismo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Los grupos profesionales, niveles y cargos de mando que se detallan en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todos los que x xxxxx- nuación se recogen.
El personal quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos:
1º Grupo I (Técnico/Administrativo). 2º Grupo II (Obrero).
3º Grupo III (Subalternos).
Se establecen los siguientes niveles profesionales: 1º GRUPO I
-Nivel I
La persona directiva nombrada por la empresa para los pues- tos que de acuerdo con el organigrama que ésta determine reali- cen dichas funciones directivas.
-Nivel II
La persona trabajadora nombrada por la empresa para los puestos que de acuerdo con el organigrama que ésta determine realicen dichas funciones de mando.
-Nivel III
Es la persona trabajadora con suficientes conocimientos teóri- co prácticos sobre las actividades que están bajo su responsabili- dad, dotes de organización y de mando, así como la experiencia precisa. Estas condiciones y requisitos deberá poseerlos en gra- do suficiente apreciado por la Dirección de la Empresa, de forma tal que le faculten para dirigir, a las órdenes del superior que se le asigne, una o varias secciones, en las cuales imprimará unidad a la acción del personal, instruyéndolo y orientándolo sobre sus co- metidos, controlando su rendimiento, seguridad, puntualidad, asistencia y disciplina.
-Nivel IV
Es la persona trabajadora con conocimientos teórico-prácticos sobre las actividades que están bajo su responsabilidad, dotes de organización y de mando, así como la experiencia precisa. Estas condiciones y requisitos deberá poseerlos en grado inferior al exi- gible al Xxxxx XXX (a cuyas órdenes actuará, si lo hubiera, o en ca- so contrario, del superior que se le asigne), pero que habrán de ser suficientes, a juicio de la Dirección de la Empresa, para poder
realizar personalmente trabajos superiores a los niveles V y VI, di- rigir y unificar el esfuerzo de un número variable de trabajadores/as, los cuales desarrollan tareas que, agrupadas, tengan un volumen suficiente para precisar esta función orienta- xxxx y coordinadora, ejerciendo sobre dicho personal las funcio- nes de mando que le sean delegados, siendo responsable de su rendimiento, seguridad, puntualidad, asistencia y disciplina.
-Nivel V
Desarrollo: Es la persona trabajadora capaz de desempeñar to- dos los puestos de la sección, con suficiente autonomía y domi- nio de los conocimientos teórico-prácticos, capacitado para reali- zar con alta perfección no solo los trabajos generales, sino tam- bién aquellos que requieran mayor empeño y delicadeza. Dispo- ne de procedimientos o instrucciones para solventar los proble- mas que les plantee su función, proponiendo y desarrollando las mejoras que sean necesarias de los mismos. Puede tener super- visión sobre el trabajo realizados por los trabajadores de niveles inferiores. Deberá haber permanecido tres años en el Nivel VI y tres años en el Nivel VII.
Formación/experiencia: Al menos FP de Grado Superior, com- plementada con formación específica de carácter profesional o formación equivalente adquirida mediante experiencia interna
-Nivel VI
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Desarrollo: Es la persona trabajadora, que ha acreditado po- seer los conocimientos teórico-prácticos, capacitado para realizar con suficiente corrección los trabajos generales propios de la es- pecialidad a que corresponda su grupo, sin alcanzar el grado de perfección exigibles al trabajador encuadrado en el nivel V. Dispo- ne de procedimientos o instrucciones para solventar los proble- mas que le plantee su función y reportar a su superior si hay algo que se aparta del procedimiento. Puede tener trabajadores de ni- veles inferiores bajo su orientación. Deberá haber permanecido tres años en el Nivel VII para ascender al Nivel VI.
Titulación/experiencia: Al menos FP de Grado Medio, comple- mentada con formación específica de carácter profesional o for- mación equivalente adquirida mediante experiencia interna.
-Nivel VII
Es la persona trabajadora, que ha acreditado poseer los cono- cimientos teórico-prácticos, capacitado para realizar con suficien- te corrección los trabajos generales propios de la especialidad a que corresponda su nivel sin alcanzar el grado de perfección exi- gible al trabajador encuadrado en el Nivel Vl. Ejecutará directa- mente tareas u operaciones concretas y precisas que requieren una iniciativa limitada, con alto grado de dependencia directa. De- berá permanecer tres años en dicho Nivel VII para ascender a Ni- vel VI.
GRUPO II (Obrero)
-Nivel I A
Es la persona trabajadora que por decisión de la empresa ejer- ce las facultades de mando sobre un grupo de trabajadores/as del Grupo II y bajo la dependencia del superior que le corresponda dentro de la organización específica de Empresa.
-Nivel I
Desarrollo: Es la persona trabajadora capaz de desempeñar to- dos los puestos de la sección, con suficiente autonomía y domi- nio de los conocimientos teórico-prácticos del oficio de que se tra- ta, proponiendo mejoras en los procesos y procedimientos. Se encuentra capacitado para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo, así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza, orientan- do al propio tiempo la labor de otros oficiales y ayudantes. Debe- rá haber permanecido tres años en el Nivel II y tres años en el Ni-
vel III.
Formación: Específica de carácter profesional adquirida me- diante experiencia interna.
-Nivel II:
Desarrollo: Es la persona trabajadora capaz de desempeñar al menos el 50% de los puestos de la sección de manera autónoma, que ha acreditado poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adquiridos mediante una formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada, encontrándose capacita- do para realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Deberá haber permanecido tres años en el Nivel III para ascender al Nivel II.
Formación: Específica de carácter profesional adquirida me- diante experiencia interna.
-Nivel III:
Desarrollo: Es la persona trabajadora capaz de desempeñar su puesto de la sección de manera autónoma, que ha acreditado po- seer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adqui- ridos mediante una formación sistemática o por una práctica efi- ciente y continuada, encontrándose capacitado para realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento.
Formación: Específica de carácter profesional adquirida me- diante experiencia interna
GRUPO III (Subalterno)
-Nivel I:
Es la persona trabajadora que, tiene acreditada su capacidad para ejercer funciones propias del grupo a que pertenece y que llevan aparejadas una responsabilidad específica de control de mercancías, documentos o dinero, y apoyo a tareas administrati- vas básicas, teniendo encomendadas en la empresa tareas de este tipo. Pertenecen a este grupo los auxiliares de caja, telefo- nistas recepcionistas.
Para la promoción de categorías en los Grupos Técnico (de Ni- vel VII a Nivel VI y de Nivel VI a Nivel V) y Grupo Obrero (de Ni- vel III a Nivel II y de Nivel II a Nivel I) se computará el tiempo to- tal de prestación de servicios realizado, en su caso, en los dife- rentes contratos temporales. Sin perjuicio de ello, la Empresa se reserva la facultad de hacer ascensos anticipados en aquellos ca- sos en los que exista un desempeño extraordinario.
GARANTÍA PERSONAL
(Clasificación profesional)
Si por aplicación del sistema de clasificación profesional firma- do en el anterior convenio colectivo (2015-2017) y su encuadra- miento en las tablas salariales, algún trabajador a fecha de firma tuviera una referencia salarial y coeficiente inferior a la que venía percibiendo conforme a su extinta categoría, se le mantendrá el salario y coeficiente que hasta la fecha venía percibiendo confor- me a las tablas de 2014 y mientras persista dicha situación en un complemento personal por la diferencia, no compensable, ni ab- sorbible y revalorizable conforme al convenio colectivo.
Sin embargo, la parte xxx xxxxxxx no derivada de la aplicación del convenio (complementos personales, voluntarios, de puesto, etcétera) continuarán como hasta la fecha, siendo compensables y absorbibles.
Artículo 6º. Movilidad Funcional.
La Empresa informará al Comité de Empresa de cualquier mo- vilidad de las personas trabajadoras entre diferentes departamen- tos.
Para prever posibles cambios permanentes y que sean colecti- vos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, y se produz- can entre secciones del mismo Grupo Profesional que no impli-
que modificación sustancial de condiciones de trabajo se estable- cen las siguientes reglas:
-Comunicación previa a los Representantes de los Trabajado- res/as, de las causas y condiciones de los cambios, que debe in- cluir, en su caso, el plan de formación, capacitación, y adapta- ción necesarias.
-Para estos cambios funcionales, dando traslado al Comité de empresa, se atenderán entre otros a los siguientes criterios: capa- cidad en el puesto, nivel y/o departamento, formación y capacita- ción, dando preferencia a las solicitudes de cambio voluntario.
Las personas trabajadoras de nueva contratación al dpto. de MICROCERVECERÍA podrán prestar servicios de forma poliva- lente en cualquiera de las tareas y/o puestos de trabajo que se re- quieran en dicho departamento., dependiendo de la carga de tra- bajo a realizar en el mismo según las necesidades de producción. Sin perjuicio de ello también podrán prestar servicio en el resto de los departamentos de la empresa Penibética de cervezas y Bebi- das, cuando así sea preciso en turnos y horarios de estos depar- tamentos
TÍTULO III
NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN
Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación apli- cable en cada momento.
Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación apli- cable en cada momento.
Artículo 9. Contratación de personas con alguna discapacidad. En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación apli-
cable en cada momento. Artículo 10. Fijos Discontinuos
La prestación de servicios fijos-discontinuos dependerá de las necesidades productivas de cada momento de la Compañía. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse bajo las distintas mo- dalidades previstas en la ley.
Temporada: Dadas las especiales características de la activi- dad de la empresa, la temporada o campaña durante la que pres- tarán sus servicios las personas trabajadoras fijos discontinuas es incierta, pues su inicio y finalización responden a circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa.
Antes del final de la primera quincena de diciembre, la empre- sa debe trasladar a la representación legal de las personas traba- jadoras un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas dis- continuas una vez se lleven a cabo.
Llamamiento:
Orden:
Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamadas cada vez que sea necesario y vayan a realizarse las actividades y funciones para las que fue contratado, dentro de la temporada o campaña definida en el anterior apartado.
En función de las necesidades requeridas por el volumen de trabajo, el llamamiento se hará de forma gradual, entre todas las personas trabajadoras que ocupen un puesto en el mismo depar- tamento y por estricto orden de antigüedad. Para ello se realiza- rán listas de llamamiento, por departamento de Envasado, Fabri- cación, Laboratorio y Microcervecería.
En el caso de que fuera la misma fecha de contratación como fijo discontinuo, la empresa determinará según su criterio el or- den de inclusión en la lista correspondiente.
Forma:
El procedimiento de llamamiento de las personas trabajadoras
fijas-discontinuas, es el que se detalla a continuación:
1. La Compañía deberá preavisar por escrito con acuse de reci- bo a la persona trabajadora fija-discontinua, con una antelación mínima de 4 días naturales previos al inicio de su prestación de servicios. Para ello se podrá realizar por email o WhatsApp.
2. La persona trabajadora fija-discontinua deberá responder por escrito a través de correo-electrónico o WhatsApp en el plazo má- ximo de 48 horas laborables desde el momento de preaviso de la Compañía.
La comunicación entre empresa y persona trabajadora se reali- zará a través de correo-electrónico o WhatsApp. Si la persona tra- bajadora no dispusiese de los anteriores mecanismos, se le remi- tirá un SMS a su teléfono móvil.
La persona trabajadora que no acuda al llamamiento de una campaña, sin alegar y justificar documentalmente causa suficien- te y ajena a la voluntad de dicha persona trabajadora, perderá la antigüedad dentro de la bolsa de fijos discontinuos. La persona trabajadora que no acuda a un segundo llamamiento de una cam- paña, sin alegar y justificar documentalmente causa suficiente y ajena a la voluntad de dicha persona trabajadora, perderá la con- dición de fijo discontinuo, entendiéndose extinguido su contrato por propia voluntad.
Fuera de los periodos de actividad establecidos que en ningún caso tendrán una duración superior a 9 meses, la Compañía no tiene ningún compromiso para llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
No obstante, si de manera excepcional, concurriesen circuns- tancias de la producción o necesidades de sustitución fuera de los periodos de actividad, la Compañía podrá recurrir a la contra- tación temporal de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, sin necesidad de ajustarse a los criterios objetivos y formales del llamamiento. En estos casos, la respuesta negativa a incorporar- se no supondrá una dimisión o incumplimiento ni perjudicará su derecho al llamamiento que le corresponda en virtud de su con- trato de trabajo
Liquidación
A las personas trabajadoras fijas discontinuas les serán liquida- das todos los conceptos económicos, incluidos los de vencimien- to periódico superior al mes.
Los días de vacaciones generados en cada campaña, prolon- garán la vigencia de su contrato hasta el término de éstas, por lo que no entrarán en la asignación de turnos previstos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tendrá las siguientes obligaciones en relación con las personas trabajadoras fijas-dis- continuas:
-Comunicar a la representación legal de las personas trabaja- doras, las personas trabajadoras fijas-discontinuas que hayan si- do dadas de altas en la Compañía.
-Informar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la exis- tencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario que pudieran ser ocupados por trabajadores fijos discontinuos en alta.
TÍTULO IV
REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º. Jornada laboral.
-Se establece, como norma general, para todas las personas trabajadoras de la Empresa la jornada laboral de 40 horas sema- nales, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, a razón de 8 horas diarias.
-Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como festi- vos. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, se pasa-
rán al día laborable inmediato anterior.
-Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen jorna- da continuada de trabajo, salvo pacto en contrario, que deberá comunicarse al Comité de empresa.
-Se establece un descanso de 20 minutos para la jornada conti- nuada y de 15 minutos para la jornada partida, considerándose tiempo de trabajo efectivo.
-En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la actividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, estableciéndose, en su caso, los relevos que técni- ca u organizativamente sean necesarios.
-Dicho descanso tendrá lugar entre las 09:00 y las 10:40 horas, las 18:00 y 19:40 h. y las 00:00 y la 01:40 h. para los turnos de mañana, tarde y noche respectivamente.
-En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el tiempo de tra- bajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre prestando sus servicios en el puesto de trabajo.
-A fin de poder establecer los criterios de inicio de jornada, sea o no laboral, y garantizar el desarrollo de los turnos y las rotacio- nes que se puedan producir, se considera que cualquier jornada comienza a las 06:00 horas de cualquier día y que termina a la misma hora del día siguiente.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se consi- derará festivo el xxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxx.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
A partir del año 2024 se disfrutará adicionalmente de un festivo de entre los que por calendario laboral hayan sido fijados en sá- bado. Estos días se considerarán festivos a todos los efectos y se fijará en el calendario laboral.
Artículo 12º. Jornadas especiales.
Para la atención de la demanda, la empresa podrá habilitar co- mo laborables hasta 10 días del año considerados en calendario laboral como no laborables, para todas las secciones, una sola o parte de una sección, con arreglo a las siguientes condiciones:
A. En los primeros 30 días del año, la persona trabajadora que lo desee comunicará al departamento de Personas y Organiza- ción su disposición a trabajar en las denominadas “jornadas espe- ciales”.
B. La Dirección de la Empresa determinará los días en concre- to, que coincidan junto a uno o más días no laborables correlati- vos, entre los que no podrán estar lo siguientes: En la Semana Santa, el sábado y el domingo previos, el jueves y el viernes, así como el sábado y domingo, solo en el caso de estar agotadas las 10 jornadas especiales previstas; el 1 xx xxxx; 24, 25 y 31 de di- ciembre; el 1 y 6 de enero.
C. Se informará a las personas trabajadoras interesadas y al Comité de Empresa con una antelación mínima de una semana, salvo que la necesidad de la jornada excepcional obedezca a ra- zones de urgencia no previsibles con ese plazo.
D. Se establecerá turno de “jornada especial”, de acuerdo con el siguiente orden de elección:
1. En primer lugar, se solicitará personas voluntarias de la sec- ción o secciones afectadas, que serán las que ocuparán los pues- tos determinados como necesarios, en atención al grado de espe- cialización de las personas trabajadoras, y en segundo lugar pre- ferentemente a si se encuentran inscritos/as en la lista anual re- gulada en el apartado A.
2. En caso de no encontrar número de personas trabajadoras suficientes, la empresa designará los necesarios entre el resto de las personas trabajadoras.
Tanto en el caso de voluntarios/as, como en el de no volunta- xxxx/as, se tendrá en cuenta una equitativa rotación.
E. Estas jornadas excepcionales se retribuirán a elección del/la trabajador/a, con una de las siguientes modalidades:
1. Abono como horas ordinarias con un incremento del 40 % sobre el valor si los trabajos se realizan en sábado y con un incre- mento del 50 % si los trabajos se realizan en domingo o festivos.
2. Descanso compensatorio del mismo número de horas traba- jadas, y abono de 80 € por jornada completa en sábado y 90 € en domingos y festivos como valor definitivo para el año 2022.
Los descansos compensatorios generados por la realización de “jornadas especiales” serán disfrutados fuera del periodo vacacio- nal xx xxxxxx y procurando que sea de forma agrupada, de co- mún acuerdo con el responsable, atendiendo siempre a las nece- sidades de producción, y siempre dentro del año natural en que se generaron y como máximo hasta el 31 de enero del año si- guiente.
F. En el caso que a cualquier persona trabajadora se le hayan abonado horas extraordinarias en número igual al límite máximo legal establecido, todas las “jornadas especiales” trabajadas pos- teriormente le serán compensadas según la opción E, apartado 2.
G. Una vez agotadas las 10 jornadas especiales previstas y en caso de persistir necesidades de atención a la demanda, la em- presa informará al Comité de empresa, pudiendo disponer de las necesarias, con el personal de la lista anual regulada en el apar- tado A ó, en su defecto, con personal voluntario.
H. Cuando la programación de las jornadas especiales sea consecutiva e impidieran el descanso mínimo semanal, progra- mando más de 3 jornadas especiales en dos semanas consecuti- vas, se sustituirá por aumento de los turnos de trabajo existentes, por lo que podrá evolucionarse de 2 a 3 turnos y/o de 3 a 4 tur- nos, con las variaciones de jornada necesarias para habilitarlos Se tendrá en cuenta que, para el establecimiento de los 4 turnos de trabajo se hará por periodos mínimos de 4 semanas.
Se informará a personas trabajadoras interesadas y al Comité de Empresa con una antelación mínima de una semana, salvo que la necesidad de la jornada excepcional obedezca a razones de urgencia no previsibles con ese plazo
Artículo 13º. Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, siempre que no obedezcan a trabajos que por su naturaleza sean nocturnos, se abonarán para todas las categorías con un complemento de 4,56 euros por hora efecti- vamente trabajada.
No tendrán la consideración de horas nocturnas aquellas que se realicen a solicitud la persona trabajadora.
Si por necesidades del servicio, la empresa cambiase el turno de noche por cualquier otro, abonará dicho plus, solo en el caso de que la notificación de dicho cambio a la persona trabajadora afectadas se realice con una antelación inferior a 5 días.
Artículo 14º. Turnos y horarios de trabajo.
-En el Departamento de Fabricación: Todas las áreas xx xxxxx- cación trabajarán en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, semanalmente de lunes a viernes.
-En el departamento de Envasado, Laboratorio-Calidad y Logís- tica: Trabajarán en rotativos de mañana y tarde, semanalmente de lunes a viernes.
-En el departamento de Ingeniería: Trabajarán en turnos rotati- vos de mañana y tarde, semanalmente de lunes a viernes.
Cuando las necesidades de producción aconsejen instaurar tur- no de noche en los departamentos donde no esté instaurado, se comunicará al Comité de Empresa y a las personas trabajadoras afectadas con una antelación de 1 semana.
Se entiende por turno de mañana de seis a catorce horas, de
tarde de catorce a veintidós horas y de noche de veintidós a seis horas.
Cuando las circunstancias organizativas o de producción acon- sejen un cambio de estos horarios, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable en cada momento.
De acuerdo con la legislación vigente en la materia, para el per- sonal que pueda prestar sus servicios en régimen de cuatro tur- nos, incluidos los días no laborables para el trabajo en este Con- venio, se aplicará el régimen al menos durante cuatro semanas consecutivas de trabajo, garantizando el cumplimiento de la jorna- da semanal pactada, el reparto equitativo de los turnos y el ase- guramiento de la actividad durante las 24 horas diarias durante los 28 días de trabajo.
Cuando se trabaje en sistema de cuatro turnos se abonará el importe de 80 euros por cada sábado y 90 euros para domingo o festivo efectivamente trabajados, como valor definitivo para el año 2022.
Cuando en el régimen de trabajo dentro del cuarto turno coinci- da con un festivo, la persona trabajadora disfrutará de dicho festi- vo en otro día.
Artículo 14º bis. Jornada laboral en el departamento de MI- CROCERVECERÍA.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
En el departamento de MICROCERVECERÍA se podrá trabajar en turnos rotativos de mañana, tarde y noche semanalmente de lunes x xxxxxxx a razón de 40 horas semanales, en los horarios que se determinen según necesidades de la producción, pudién- dose establecer jornada partida.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior únicamente se consideran horas extras las que excedan de los límites máximos permitidos en cuanto a la jornada laboral previstos en la legisla- ción laboral vigente y no sean compensadas por la empresa me- diante descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Dicho descanso será fijado de mutuo acuerdo en- tre la Empresa y las personas trabajadoras según necesidades de la producción. Para el computo de dicho descanso se aplicará un incremento sobre las horas ordinarias normales del 30%, si se realizan en días laborables y en sábados, y del 40 % si se reali- zan en domingos y festivos.
Las persona trabajadoras adscritas a estos turnos (de lunes x xxxxxxx), cuando trabajen en sábado percibirá un importe de 80
€, mientras que cuando trabajen en domingo y festivos percibirán un importe de 90€ para el 2022.
En lo relativo a los descansos de 20 minutos de la jornada con- tinuada, la persona trabajadora del dpto. de la Microcervecería lo disfrutara en el rango de las 3 horas centrales de la jornada ordi- naria, si los horarios de la jornada fueran diferentes a los de PCB. En lo no recogido en este artículo se aplicará la legislación xxxxx- te
Artículo 15º. Horas extraordinarias.
Las horas que excedan de la jornada normal de trabajo de este Convenio se compensarán con un incremento sobre el valor de las horas ordinarias normales del 30%, si se realizan en días la- borables y en sábados, y del 40 % si se realizan en domingos y festivos. Pudiendo optar la persona trabajadora entre el descan- so por tiempo equivalente o el cobro de las mismas.
TÍTULO V
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 16º. Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas para todas las personas trabajadoras de la empresa, vinculados a este Conve- nio será de veintidós días laborables, sin que este período sea in- ferior a los treinta días naturales que establece el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se disfrutará una quincena natural en época estival, para lo que se establecerán 6 turnos de vacaciones desde el 16 xx xxxxx al 15 de septiembre de cada año. A fin de un mejor aprovechamiento organizativo los turnos comenzarán los días 1 y 16 de cada mes del periodo antedicho, por lo que la duración de las misma será de 15 o 16 días naturales, compensando los días expresados en el párrafo anterior con las vacaciones a disfrutar en el resto del año.
La asignación a los turnos en época no estival (resto del año), reducirá al menos a la mitad el número de personas en cada uno de ellos, siendo igualmente asignados de acuerdo al interés orga- nizativo y productivo.
Los períodos de vacaciones, que se regirán por los sistemas de proporcionalidad, de rotación anual y de no superposición de unos turnos con otros dentro de cada sección de los distintos de- partamentos de la Empresa, se procurará señalarlos completos cuando se programen fuera de la época estival.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen dentro de ca- da año natural tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.
La retribución de las vacaciones incluirá los conceptos salaria- les fijos (coincidentes con los que integran las pagas extraordina- rias) y el promedio que arroje en el período de los tres meses in- mediatamente anteriores al inicio de las vacaciones los concep- tos que constituyan la retribución normal de la persona trabajado- ra (nocturnidad, compensación de trabajos en días no laborables, y superior categoría), excluyéndose en todo caso las retribucio- nes que compensen actividades extraordinarias.
Se establece un plus compensatorio de 450,34 euros por quin- cena, para aquellas personas trabajadoras que teniendo asigna- do un período de disfrute no pudieran disfrutarlo por indicación de la Dirección de la Empresa en aquellas causas tasadas de fuerza mayor o cuando por razones productivas el Comité de Empresa de su aprobación, prorrateándose a los días no disfrutados del período asignado.
Se podrán tomar hasta un máximo de cinco días laborables a cuenta de las vacaciones anuales fuera del período señalado pa- ra su disfrute, por motivos suficientemente justificados y que la persona trabajadora acreditará ante la Empresa.
Con el mismo criterio, la persona trabajadora que haya disfruta- do sus vacaciones anuales podrá tomar hasta un máximo de cin- co días laborables a cargo de las del próximo año.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipada- mente hasta el importe completo de la gratificación extraordinaria más próxima siguiente a su periodo vacacional.
El calendario de vacaciones y fecha de disfrute de las mismas, lo expondrá la Empresa en el tablón de anuncios antes del mes de noviembre del año anterior al de su disfrute, dándose una co- pia al Comité de Empresa.
Artículo 17º. Permisos y licencias con sueldo.
Las personas trabajadoras, previo aviso y mediante justifica- ción a requerimiento de la Empresa o declaración jurada en los supuestos de fallecimiento, a elección de aquellos en este último supuesto, tendrán derecho a las siguientes licencias:
a. 15 días naturales en caso de matrimonio.
Este permiso se iniciará el primer día laborable inmediato si- guiente cuando el hecho causante se produzca en día no labora- ble para el trabajador.
El permiso indicado en el presente apartado aplicará igualmen- te en los casos de legalización xx xxxxxx de hecho.
–Aquellas personas que, habiendo legalizado su situación de
acuerdo con la legislación vigente, aporten certificado de estable- cimiento xx xxxxxx de hecho con convivencia continuada de más de un año o prueben que tienen hijos comunes, podrán optar a un permiso retribuido de 15 días naturales. Será necesario el trans- curso mínimo de dos años para el disfrute de una nueva licencia.
–Los días disfrutados serán a cuenta de lo establecido en el TRLET, por lo que si la pareja de hecho contrae matrimonio no podrá optar otra vez a este permiso.
–Dicha licencia se concede exclusivamente para parejas de he- cho constituidas y legalizadas posteriormente a la firma del Con- venio. A tal fin el trabajador deberá presentar declaración jurada de no haber sido pareja de hecho con dicha persona con anterio- ridad.
b. 5 días laborables por defunción del cónyuge o pareja de he- cho legalmente reconocida de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Adicionalmente, cuando se tenga al cuidado hijos/as menores hasta 15 años o mayores con discapacidad, se podrá optar por:
-Cambio de horario de trabajo, si es posible, y hasta 4 meses.
-bien, 1 mes natural de licencia retribuida.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
c. Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfer- medad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora que necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso se ini- ciará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
Únicamente en el supuesto de hospitalización el permiso podrá disfrutarse en días alternos, siempre y cuando persista la hospita- lización.
d. Un día por matrimonio de hijos/as, y permiso por el tiempo indispensable para asistencia a la ceremonia nupcial de sus pa- dres.
Un día por defunción de tío/tía xxxxxx y sobrino/a carnal del/la trabajador/a o de su cónyuge para asistir al entierro y funeral en caso de fallecimiento.
e. Por el tiempo necesario para asistir a entierro y funeral en caso de fallecimiento de tío/a político/a y a sobrino/a político/a.
f. Un día laborable por traslado del domicilio habitual, dentro de la misma localidad, y 2 días en los demás casos.
g. Por los días necesarios para concurrir a examen, cuando curse con regularidad estudios para obtención de un título acadé- mico o profesional.
h. Por el tiempo indispensable, justificando documentalmente el tiempo u horario empleado, para cumplimentar una citación públi- ca, judicial o administrativa.
i. Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consul- ta de la Seguridad Social exigiéndose el documento que acredite la misma.
j. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizar- se dentro de la jornada de trabajo.
k. En todos aquellos, supuestos no contemplados en este apar- tado y recogidos en el artículo 37 del Texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Artículo 18º. Permisos y Licencias sin Sueldo.
Sin derecho a retribución, y sin que tenga carácter de exceden- cia, por una sola vez al año, por asuntos de inaplazable necesi- dad y debidamente justificados, la Empresa podrá conceder has- ta un xxxxxx xx xxxx días.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 19º. Privación de Carné de Conducir a conductores de vehículos.
La privación del carné de conducir del personal que por su tra- bajo en la Empresa lo necesite para su función habitual no com- portará, salvo en los casos xx xxxxxx graves imputables al trabaja- dor, la resolución de la relación laboral con la misma, viniendo obligado la persona trabajadora a realizar los trabajos que se le encomienden, hasta tanto entre de nuevo en posesión del citado carné, en cuyo momento se incorporará a su puesto anterior.
Artículo 20º. Movilidad geográfica.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación apli- cable en cada momento.
No obstante, en el supuesto de que la persona trabajadora no aceptase el traslado que implique un cambio permanente de resi- dencia a otra localidad y optará por rescindir el contrato xx xxxxx- jo, tendrá derecho a percibir una indemnización de 30 días de sa- xxxxx real por cada año de servicio en la Empresa, hasta un máxi- mo de 18 meses.
TÍTULO VII PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 21º. Incrementos salariales, revisión, absorción y com- pensación.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, considera- das en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorbe- rán cualquier tipo de mejora que se estuviese aplicando con ante- rioridad.
Para el año 2022, los conceptos salariales son los que figuran en la Tabla Salarial nº 1 del presente Convenio colectivo.
Para los años 2023, 2024 y 2025 se pacta un incremento del 2% fijo para cada uno de los años sobre todos los conceptos, económicos, fijos y variables, salvo para los que se haya pactado expresamente otra cantidad.
En el caso de que los IPC de los años 2023, 2024, y 2025 con- juntamente superen el 6%, se realizará para el año 2025 una revi- sión por la diferencia hasta un máximo de 1% adicional, siendo por tanto la revisión salarial máxima de los años 2023, 2024 y 2025 de 7% en los tres años en su conjunto.
Artículo 22º. Salario Base y Plus Convenio.
Los conceptos salariales serán los que figuran en la Tabla del Anexo nº 1 del presente Convenio.
La percepción mensual de dichos conceptos será la resultante de multiplicarlos por 485 días y dividirlos por 16 pagas.
Artículo 23º. Complemento por antigüedad.
Para todo el personal con la condición de fijo en plantilla, el complemento de antigüedad se devengará, por bienios al 5% ca- da uno, con un máximo de 12.
El importe de este complemento se calculará sobre la base de 18,73 €, la cual se multiplicará por el coeficiente de cada nivel profesional, por el tanto por ciento que acumulen los bienios acre- ditados y por 485 días, y el resultado de esta operación se dividi- rá entre las 16 pagas.
A todas aquellas personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1998 hubieran superado el tope de 12 bienios, se les seguirá respetando el porcentaje que tuvieran reconocido entonces, que- dando congelado el mismo.
Artículo 24ª. Plus de asiduidad.
Se establece un plus de 494,86 euros anuales por trabajador/a, como valor definitivo para el 2022, con el mismo sistema de revi- sión previsto en el artículo 21ª, con devengo mensual, y con liqui- dación y pago anual, en caso de asistencia al trabajo todos los días de cada uno de los meses.
No se tendrá derecho a la parte proporcional de un mes cuan-
do se produzca cualquier ausencia al trabajo, exceptuando exclu- sivamente las siguientes: fallecimiento de familiares de grado 1º, nacimiento de hijos/as, descansos de maternidad, paternidad y lactancia, así como vacaciones y las horas de crédito horario sin- dical.
Artículo 25º. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias que se per- cibirán en los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre, siendo la cuantía en cada una de ellas el importe de una mensua- lidad de las retribuciones salariales fijas.
Como viene siendo costumbre en esta Empresa, las cuatro gra- tificaciones extraordinarias establecidas se seguirán abonando proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios corres- pondiente a cada año natural, quedando saldada la totalidad de los importes devengados en cada uno de ellos al final de cada ejercicio, no siendo de aplicación el sistema de devengo de “fe- cha a fecha”.
Las cuatro gratificaciones extraordinarias se harán efectivas los días 15, o el primer día laborable siguiente a éstos si no son labo- rables, de cada uno de los meses en que corresponda cada grati- ficación.
Las gratificaciones establecidas se abonarán proporcionalmen- te al tiempo de prestación de servicios, salvo en los supuestos de incapacidad temporal que no disminuirá el devengo íntegro de aquéllas.
Artículo 26º. Gratificación especial de permanencia.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Esta gratificación especial se abonará conforme a la siguiente escala:
1. Al cumplir los 15 años de permanencia: | 250,72 € |
2. Al cumplir los 20 años de permanencia: | 393,22 € |
3. Al cumplir los 25 años de permanencia: | 632,58 € |
4. Al cumplir los 30 años de permanencia: | 775,03 € |
5. Al cumplir los 35 años de permanencia: | 906,10 € |
6 Al cumplir los 40 años de permanencia: | 1025,81 € |
Exclusivamente a estos efectos se computará como años de permanencia la prestación de servicios continuados y sin interrup- ción, aunque fuese con sucesivos contratos temporales.
La Empresa publicará la relación de las personas trabajadoras afectados en el mes de Octubre de cada año.
Artículo 27º. Gratificación Especial xx XXXX.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tendrán dere- cho a la gratificación extraordinaria que tradicionalmente se viene percibiendo con ocasión la fiesta de la Virgen de la Salud, por im- porte de 2.296,79 €, con el mismo sistema de revisión previsto en el artículo 21º.
El periodo de devengo de esta paga extraordinaria es del 1 xx xxxxx al 31 xx xxxx (a.i.), y la fecha del pago la del 15 xx xxxx de cada año.
Artículo 28º. Pago de remuneraciones.
El pago de las remuneraciones se hará mediante transferencia por medio de la entidad de crédito que cada la persona trabajado- ra elija libremente al comienzo de cada ejercicio económico y con entrega de una sola hoja xx xxxxxxx mensual, a excepción de lo referente a pagas extraordinarias.
La Empresa se compromete a dar las oportunas órdenes a las entidades de crédito correspondientes con la debida antelación para que cada la persona trabajadora pueda recibir sus deven- gos en la fecha que corresponda.
La persona trabajadora de la Empresa tendrá derecho a perci- bir anticipos a cuenta de las cantidades que tengan devengadas,
los cuales serán descontados en el mismo mes que se anticipen. Asimismo, se podrá percibir como anticipo la cantidad de hasta 1.073,68 € a cuenta de la gratificación extraordinaria más próxi- ma.
Artículo 29º. Viajes y desplazamientos.
Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio hayan de trasladarse fuera del municipio de su centro de trabajo verán compensados los gastos en los que incurran de acuerdo a lo previsto en el correspondiente procedimiento de la empresa.
A efectos de cotización y retenciones de I.R.P.F. se aplicará a las compensaciones la normativa vigente en cada momento.
Artículo 30º. Complemento por incapacidad temporal.
Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Xxxxxxxx, que se encuentren en situación de incapacidad tempo- ral percibiendo de la Entidad Gestora las correspondientes pres- taciones económicas, tendrán derecho a un complemento sala- rial consistente en la diferencia entre lo percibido de la Entidad Gestora por razón de la mencionada incapacidad temporal y el 100 por 100 de sus retribuciones fijas durante todo el tiempo que dure la expresada situación.
Artículo 31º. Entrega de cerveza al Personal. Cambio a talona- rio
A. Cerveza sin cargo para el Personal activo:
Todo el Personal que se encuentre en situación de alta, tiene derecho a la entrega gratuita de un vale de cerveza por cada mes de alta conforme a lo establecido en el Anexo II.
La entrega de cerveza “sin cargo” tendrá las siguientes limita- ciones y requisitos:
-Unidades de embalaje completo.
-Durante el mes de enero de cada año, le será entregado un ta- lonario con los citados vales. El talonario constará de un total de 12 vales de cerveza que serán personal y no serán transmisibles
-La retirada de cualquiera de los lotes elegidos la efectuará la persona trabajadora del lugar habilitado de la Empresa a estos efectos, previa presentación del vale.
La entrega gratuita de cerveza contemplada en este artículo, por tener la consideración de retribución en especie, se encuen- tra sometida tanto al régimen jurídico tributario de aplicación co- mo al de cotización a la Seguridad Social. El importe del valor que se estima durante la vigencia del convenio por cada vale es de 12.-€, importe que será imputado al trabajador conforme a la le- gislación vigente.
La combinación de artículos será establecida en reunión anual de la comisión paritaria, con los límites antes descritos. Se confor- mará la lista de producto de forma fija para cada anualidad.
El personal activo tendrá, asimismo, derecho a la adquisición de cerveza de cualquier tipo y formato al precio que, en cada mo- mento se encuentre vigente para clientes industriales.
B. Cerveza con bonificación para el Personal jubilado y prejubi- lado:
El Personal jubilado y prejubilado podrá adquirir, retirándolas directamente de los centros de trabajo de su respectiva residen- cia o de la sede central de la Empresa, con una bonificación del 30 por 100 sobre el precio de tarifa vigente para clientes industria- les, hasta tres cajas de tipo corriente y formato un tercio, cada mes del año, excepto en los meses de Julio y Agosto en que la ci- tada cantidad se amplía a cinco cajas.
La referida bonificación será aplicable con los mismos requisi- tos, cuantía, formato y periodos, a las personas trabajadoras que hayan causado baja en la Empresa por pase a invalidez perma- nente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, mientras permanezcan en cualquiera de las referidas situaciones y presen-
ten la oportuna acreditación.
Además, podrán adquirir cerveza de cualquier tipo o formato al precio que en cada momento esté vigente para clientes industria- les.
TÍTULO VIII
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 32º. Promoción y Formación Profesional.
1. Las personas trabajadoras inscritos en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a:
1.1 Preferencia a elegir turnos de trabajo dentro de los existen- tes en la organización productiva de la Empresa, siempre que al término de los estudios que realice le permitan pasar al ciclo o curso siguiente.
1.2 La reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un núme- ro de horas iguales a la mitad de las que dedique a la asistencia a clase, con reducción proporcional de sus retribuciones económi- cas.
1.3 Concurrir, sin pérdida de retribución económica, a los exá- menes para la obtención del permiso de conducir, cuando sean superados favorablemente.
2. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, la Empresa orga- nizará por sí o a través de los medios que estime convenientes, cursos de formación profesional con el objeto de facilitar la pro- moción laboral de sus trabajadores, a cuyo efecto atenderá las sugerencias del Comité de Empresa.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Se procurará promover la utilización de las líneas y progra- mas establecidos en la FUNDACIÓN TRIPARTITA.
Artículo 33º. Ocupación de vacantes.
Los puestos vacantes de las personas trabajadoras fijas de plantilla que la Empresa decida cubrir mediante promoción inter- na, excepto los que se refieran a puestos de jefatura y de confian- za, entre los que se encuentran adscritos los de secretaría y cus- todia de fondos, se cubrirán mediante prueba de aptitud entre aquellos que ostenten igualmente la condición de fijos.
La mencionada prueba de aptitud se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:
a) La convocatoria de las pruebas se hará pública mediando como mínimo un plazo de 30 días entre la comunicación y la práctica de las pruebas. En la convocatoria figurarán los siguien- tes puntos:
-Condiciones mínimas exigidas a los aspirantes.
-Número de plazas, lugar y forma de presentar las solicitudes y materias que serán objeto de examen.
-Lugar y fecha de examen.
b) Se constituirá en el seno de la Empresa, para juzgar las pruebas de aptitud, un tribunal que estará compuesto por:
-Dos vocales designados por la Dirección, uno de los cuales será el presidente/a.
-Una vocal persona trabajadora fija de la Empresa, nombrado por la Dirección entre una terna presentada por el Comité de Em- presa y formada por personas trabajadoras que no ostenten tales cargos.
-Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar, como mínimo, el mismo nivel laboral que corresponda a la vacante a cubrir. Asistirá con carácter de asesor/a, con voz pero sin voto, el Jefe/a de Personas o persona que lo sustituya, que actuará co- mo Secretario/a.
Para juzgar las pruebas de aptitud, el Tribunal tendrá en cuen- ta los conocimientos profesionales evidenciados por los candida- tos/as y, en su caso, el resultado de las pruebas psicotécnicas
que pudieran realizarse. En igualdad de condiciones tendrá prefe- rencia el candidato/a más antiguo/a.
En el supuesto de que ningún candidato/a supere las pruebas de actitud, la Empresa queda en libertad de cubrir las vacantes existentes por el procedimiento que estime más idóneo.
Las vacantes y promoción interna del dpto. de la MICROCER- VECERÍA se realizarán por libre designación.
TÍTULO IX
PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 34º. Seguro Colectivo de Vida y plan de compensación flexible.
Se mantiene exclusivamente para el personal activo de la Em- presa, durante la vigencia del presente Convenio y desde la firma del mismo, el seguro colectivo de vida que tiene suscrito en los riesgos y cuantías siguientes:
Fijadas las contingencias en muerte derivada de cualquier cau- sa e Incapacidad Permanente, en los grados considerados por la Seguridad Social como “Total”, “Absoluta y “Gran Invalidez”.
Se establece la indemnización igual al importe equivalente a 1 año xx xxxxxxx fijo de la persona trabajadora en el momento del hecho causante, con un mínimo garantizado de 25.000 € durante la vigencia del Convenio.
La determinación de las contingencias que se produzcan para tener derecho a las indemnizaciones serán las que figuran en la póliza suscrita al efecto, en la que constará necesariamente, los riesgos y cuantías señalados en los términos antes enumerados. Ninguna responsabilidad alcanzará a la Empresa fuera de los supuestos y condiciones aquí recogidas, ni en caso de incumpli- miento por la aseguradora. No obstante, cuando la persona traba- jadora por su estado de salud no estuviera asegurado según el presente artículo, la Empresa abonará las cuantías que se con-
templan en el mismo.
Todo trabajador/a fijo/a de plantilla que se encuentre en activo, una vez cause baja por jubilación, percibirá la cantidad de 1.005,8
€.
A partir del 1 de enero de 2023 la empresa facilitará la posibili- dad de la incorporación de la persona trabajadora a la póliza de seguro médico, renting, formación, guardería mediante un “Plan de compensación Flexible” (PCF), asumiendo el coste el propio trabajador.
Artículo 35º. Ayuda a familiares con discapacidad o dependen- cia.
La persona trabajadora que tenga a su cargo un familiar con un grado de discapacidad oficialmente reconocido, igual o superior al 33% o con una dependencia oficialmente reconocida, percibirá una ayuda de 56,54 euros en cada una de las pagas ordinarias, como valor definitivo para el año 2022.
Para la percepción de la ayuda a la discapacidad, exclusiva- mente serán tenidos en cuenta: los hijos/a, padres y hermanos/as del/la trabajador/a, así como su cónyuge.
Para la percepción de la ayuda por dependencia, se entenderá por familiares con dependencia a los padres y al cónyuge que convivan con la persona trabajadora, y que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesitan de la atención de otra per- sona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria o necesitan apoyos para tener una vida autónoma. Para el deven- go de dicha ayuda, deberá contarse con un certificado oficial de dependencia emitido por el servicio de valoración de dependen- cia de la Junta de Andalucía.
La persona trabajadora que acredite discapacidad, conforme al certificado oficial, percibirá una ayuda de 267,65 euros brutos anuales. Asimismo, la compañía reintegrará un máximo de
267,65 euros brutos por el abono de medicinas siempre y cuando, según criterio del servicio médico, dichos medicamentos xxxx xx- xxxxxxxx para el tratamiento de la discapacidad manifestada.
Artículo 36º. Fondo de préstamos.
Se crea un fondo de préstamos del 42.000 € que, gestionado por la empresa, ofrece la posibilidad de concesión de préstamos personales, Con las siguientes condiciones:
-Importe máximo xxx xxxxxxxx individual: 6.000 euros.
-Motivos de solicitud: Para hacer frente a causas de necesidad de la persona trabajadora.
-Plazo máximo de amortización: 36 meses.
-Si el préstamo solicitado es devuelto dentro del ejercicio en el que se concede, se considerará anticipo personal.
-Si el préstamo solicitado es devuelto en un periodo que supe- re el ejercicio en el que se concede, se aplicará el Interés Legal del dinero fijado en cada ejercicio. Bien cobrado directamente jun- to con el préstamo o bien imputado como salario en especie en la nómina de la persona trabajadora.
Artículo 37º. Ayuda por estudios.
Se establece una ayuda por estudios de los hijos/as a cargo la la persona trabajadora, o de la propia la persona trabajadora /a, en las siguientes cuantías con valores definitivos para el año 2022:
-Hijos/as de hasta 3 años: 95 € al año. Se requerirá justifica- ción documental de matriculación en guardería.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-Hijos/as de 4 a 16 años (a.i.): 120 € al año. Se requerirá justifi- cación documental de matriculación que justifique la escolariza- ción.
-Hijos/as de 17 a 24 años (a.i.) y que justifiquen el que cursan estudios no universitarios 145 € al año. Se requerirá justificación de matriculación en estudios no universitarios, de formación pro- fesional, bachillerato o de acceso a los mismos.
-Hijos/as hasta 24 años (a.i.) que cursan estudios universita- xxxx. será de 170 €/año. Se requerirá justificación de matricula- ción en estudios universitarios.
Aquellas personas trabajadoras que cursen estudios que mejo- ren su capacitación en la empresa y de duración inferior al tipo de contrato que les vincule con la empresa, y con aprovechamiento justificado: se le reembolsará el 100 % del coste de la matrícula con máximo de 1.000 € brutos, siempre y cuando mejoren su ca- pacitación en el trabajo, exista aprovechamiento y sirva para el desarrollo de su carrera profesional. Las personas trabajadoras cuyas peticiones sean autorizadas deberán acreditar estar matri- culados, asistencia regular y calificaciones finales que acrediten que se han superado todas las materias.
Se requerirá justificación documental de matriculación en estu- dios de ESO, FP o universitarios Los/as interesados/as entrega- rán la justificación documental en el Departamento de Personas y Organización, en los plazos que se establezcan, que acredite el derecho a percibir la correspondiente ayuda a estudios por curso y año.
TÍTULO X
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 38º. Seguridad y salud en el trabajo.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementa- rias, sin perjuicio de lo que sobre la materia dispone el texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislati- vo 2/2015, de 23 de octubre).
Artículo 39º. Vigilancia de la salud de las personas trabajado- ras.
La vigilancia periódica de la salud de las personas trabajado-
ras se llevará a cabo en los términos previstos en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas normas que la desarrollen.
Artículo 40º. Equipos de trabajo.
Con las lógicas exclusiones impuestas por la naturaleza del co- metido a desempeñar, se facilitará al personal que lo necesite dos juegos de prendas adecuadas a la labor a realizar. Para la deter- minación de estas prendas se constituirá la oportuna Comisión de Vestuario.
El plazo de uso de las prendas de trabajo será de un año, que- dando obligados/as las personas trabajadoras al uso exclusivo de dichas prendas en la jornada de trabajo y al cuidado y limpieza de las mismas.
TÍTULO XI
EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA
TRABAJADOR/A
Artículo 41º. Derecho de la representación colectiva.
41.1 Garantías sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindi- cales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de veinte horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno inte- grante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros del comité de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a las perso- nas trabajadoras por ellos representados, sobre asuntos de inte- rés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las nor- mas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en
cualquiera de los Departamentos de la Empresa.
La Representación de las personas trabajadoras, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen for- malmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindi- cal.
La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Personas y Organización.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Em- presa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posi- bilidades de comunicación fácil y espontánea con las personas trabajadoras y que podrán ser utilizados para fijar comunicacio- nes e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de las personas trabajadoras , debiendo co- nocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso.
La Dirección de la Empresa se reunirá al menos una vez al tri- xxxxxx con el Comité de Empresa, levantándose acta de esta, que será firmada por los asistentes. El orden del día para cada reunión quedará determinado con quince días de antelación a la fecha de su celebración, mediante la recíproca presentación de cada parte de los temas a tratar.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
41.2. Secciones Sindicales.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La representación del Sindicato o central sindical en el centro de trabajo será ostentada por un delegado sindical cuando la afi- liación al mismo sea igual o superior al treinta por ciento de la plantilla del centro. A tal efecto, el Sindicato correspondiente de- berá acreditar dicha afiliación de forma fehaciente, si el número de afiliados/as con descuento de cuota sindical en nómina es in- ferior al treinta por ciento de la plantilla.
41.3. Asambleas.
El personal podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de in- terés común laboral.
Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Repre- sentantes Legales de las personas trabajadoras, como órgano re- presentativo de las mismas; también podrán solicitarlas las mis- mas personas trabajadoras , a través del Comité de Empresa, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde las personas trabaja- doras podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Le- gal de las personas trabajadoras será responsable, en todo mo- mento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta norma- lidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.
El personal dispondrá de un máximo de ocho horas anuales pa- ra la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo.
La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún ca- so, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultánea- mente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que ha- yan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
41.4. Cuota sindical.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del Sindicato la personas trabajadora afiliado/a y previa conformidad, siempre de este.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferen- cias realizadas al Delegado Sindical correspondiente.
Artículo 42º. Derecho de reunión.
El Comité de Empresa podrá reunirse en los locales de la mis- ma, dentro de la jornada laboral, comunicando a la Empresa la causa que determina o aconseja la reunión.
El Comité de Empresa podrá reunirse dentro de la jornada la- boral, fuera de la Empresa, haciendo uso del crédito de horas que legalmente tiene concedidas, previo conocimiento por parte de la Empresa.
Artículo 43º. Libertad de expresión.
En los términos que ampara el artículo 20 de la Constitución Española y por lo que se refiere al ámbito de las relaciones labo- rales, se reconoce a las personas trabajadoras de la Empresa el derecho a expresar libremente sus opiniones dentro del centro de trabajo, tanto de palabra como por escrito, sin perturbar en nin- gún momento el desarrollo normal de las tareas. El indicado dere- cho incluye el ejercicio por las personas trabajadoras de crítica a
la gestión Empresarial.
El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios en los distintos centros de trabajo de la Empresa, cuyo destino sea exponer en aquél cuantas comunicaciones o información dima- nen de las relaciones propias y específicas de su condición o ca- rácter de Comité de Empresa.
La información escrita que el Comité de Empresa pueda facili- tar a las personas trabajadoras de la misma podrá ser distribuida dentro del centro de trabajo, sin que en ningún caso pueda oca- sionar perturbaciones para el normal desarrollo de las tareas.
Artículo 44º. Inviolabilidad de la persona la persona trabajado- ra.
Sin el consentimiento las personas trabajadoras no podrán rea- lizarse registro sobre su persona, ni en sus taquillas, ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de En- juiciamiento Criminal.
TÍTULO XII IGUALDAD
Artículo 45. Igualdad.
Tanto la representación empresarial como sindical, conscien- tes de la necesidad de fomentar la igualdad real y efectiva de tra- to y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no dis- criminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, se ratifica los Acuerdos en materia de igualdad efec- tiva de mujeres y hombres, y prevención del acoso laboral y se- xual firmado por las partes.
TÍTULO XIII DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Primera. Plus “Ad-personam”, componente “A”.
Todo el personal que hasta el 31 de diciembre de 2007 tuviera reconocido el antiguo componente “A”, del hasta ese momento denominado “Complemento Ad-Personam 1999”, lo seguirá perci- biendo como un complemento exclusivamente personal, siendo revisable de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º de este Con- venio, no absorbible y no compensable.
El importe de este complemento será el que figura por catego- ría profesional en el Anexo I, que contiene la tabla salarial aplica- ble para este Convenio, el cual se multiplicará por 485 días, divi- diéndose el resultado anteriormente citado entre las 16 pagas es- tablecidas.
Segunda. Garantía de empleo.
Durante los cuatro años de vigencia del presente convenio con- templado en el párrafo primero del artículo 2º la Empresa manten- drá al menos el mismo número de plantilla con contrato indefini- do existente a la firma de éste, excluyendo en su cómputo las amortizaciones que se produzcan como consecuencia de inver- siones.
Asimismo serán excluidas las bajas que puedan producirse por motivos ajenos a la voluntad de la empresa, incluidas las jubila- ciones ordinarias, anticipadas y parciales, así como, las deriva- das de un despido procedente con sentencia firme, siempre que la empresa decida amortizar el puesto de trabajo. Tal decisión de- berá ser informada al Comité de Empresa dentro del mes siguien- te a la fecha de la baja, salvo en caso de jubilaciones parciales que se hará antes de la fecha de la jubilación total.
Para ello, la Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Tra- bajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité de Empresa.
En su caso, y de acuerdo con las necesidades del centro, los
excedentes de plantilla que pudieran provocar las inversiones se- rán tratados agotando las siguientes etapas:
-Serán reubicados mediante la movilidad funcional, aún entre puestos de diferentes grupos, siempre que existan vacantes y sea posible.
-Extinciones contractuales negociadas con el Comité de Em- presa.
-Las soluciones que puedan acordarse.
Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un ries- go cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se compro- meten a buscar una salida negociada y pactada. En todo caso, estas obligaciones se mantienen mientras subsistan las condicio- nes que las generan.
Asimismo, en caso de que se modifique la legislación vigente en materia de jubilaciones parciales, las partes se comprometen a analizar conjuntamente la viabilidad de la modificación.
La presente Disposición Transitoria Segunda no resultará de aplicación en la unidad de BREWHUB.
TÍTULO XIV DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. Comisión de seguimiento de inversiones.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
A fin de mantener una adecuada información a las personas trabajadoras sobre la evolución de las inversiones que, destina- das a la fábrica de PCB, se puedan presupuestar anualmente, du- rante la vigencia de este Convenio, o hasta la finalización de las
modificaciones previstas en el plan de inversiones, se crea una Comisión de Seguimiento.
Esta comisión estará integrada por tres representantes del Co- mité de Empresa elegidos de entre sus miembros y otros tres de la Empresa. Entre los miembros de la empresa figurará xx xxxx- ra permanente el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
La referida Comisión Mixta, se reunirá cada 6 meses, a no ser que las circunstancias de ejecución de las inversiones aconsejen modificar el indicado plazo, o a instancias de cualquiera de las partes.
Segunda. Absentismo.
Ambas partes se muestran preocupadas por los altos índices de absentismo registrados en la Empresa y se muestran dispues- tos a trabajar conjuntamente en su reducción. Para ello colabora- rán en cuantas iniciativas estimen oportunas. En este sentido, en el presente convenio colectivo se recoge un plus de asiduidad.
Tercera. Adecuación de plantilla y acceso a la jubilación.
La empresa ofrecerá las jubilaciones parciales, a las 4 perso- nas susceptibles de acogerse al real decreto de la industria ma- nufacturera antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se ofrecerá la jubilación parcial a las dos personas que puedan aco- gerse a la jubilación parcial de la industria manufacturera, en el año 2023 y en el año 2025, siempre que se prorrogue la misma regulación de jubilación parcial de la industria manufacturera.
Hay varias firmas ilegibles.
Lunes, 19 de Diciembre de 2022
Boletín Oficial de la Provincia
ANEXO I TABLAS SALARIALES 2022
Nº 240
p.13
xx Xxxxxxx
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L
CERVEZA SIN CARGO
FECHA DE RETIRADA:
Solo puedes marcar las casillas en blanco
En las casillas para combinar con agua debes marcar solo el formato de cerveza
Nº 240
p.14
Lunes, 19 de Diciembre de 2022
Boletín Oficial de la Provincia
ANEXO II – VALE DE CERVEZA NUEVO TALONARIO
CÓDIGO | FORMATO | 1 CAJA | 2 CAJAS (pueden ser diferentes) | 1 CERVEZA + 2 AGUA | 1 CERVEZA + 4 AGUA |
24132 | 1/3 RESERVA 1925 CLUSTER | ||||
24153 | 1/3 ALH. ESPECIAL N.R | ||||
24388 | ALHAMBRA RESERVA ROJA CLUSTER | ||||
25051 | 1/4 ALHAMBRA ESPECIAL | ||||
21029 | 1/4 ALHAMBRA TRADICIONAL N.R | ||||
21075 | 1/4 ALH. SIN N.R | ||||
21034 | ALHAMBRA TRADICIONAL LATAS | ||||
24206 | ALHAMBRA ESPECIAL LATA | ||||
21074 | ALHAMBRA SIN LATA |
CÓDIGO | FORMATO | 8 CAJAS |
26007 | AGUA MINERAL 6 X1,5 LITROS |
xx Xxxxxxx
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