SECCIÓN QUINTA
BOPZ
Núm. 149 1 julio 2017
SECCIÓN QUINTA
Núm. 5.677
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Oerlikon Soldadura, S.A.
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Xxxxxx xx Xxxxxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A.
Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A. (código de convenio 50100292012014), suscrita el día 29 xx xxxx de 2017, en la que se acuerda la revisión del sistema de comisiones del colectivo de ven- dedores (anexo IV del convenio), recibida en este Servicio Provincial con fecha 19 xx xxxxx de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión pari- taria.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 21 xx xxxxx de 2017. — La directora del Servicio Provincial de Econo- mía y Empleo, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO IV
Reglamento de incentivo de vendedores
1. Bases del Reglamento.
El presente Reglamento establece el sistema de cálculo y pago de incentivo a vendedores, basando la cuantificación y liquidación del mismo en las ventas rea- lizadas mensualmente por cada uno de los vendedores y en el porcentaje medio de margen a estándar de las mismas, este último en relación al margen estándar de la empresa para cada uno de los meses, y en el cobro efectivo de las ventas que hayan sido realizadas por cada individuo del colectivo afectado.
2. Definiciones.
VENTA. — Importe neto de los materiales y servicios suministrados y facturados a los clientes. No forman parte de las ventas los gastos de transporte cargados en la facturación a los clientes. Todas las operaciones de venta se acordarán con los clientes aplicando las condiciones que el colectivo de vendedores tiene directamente autorizadas, o expresamente aprobadas por el delegado de zona o por la dirección comercial de la empresa.
MARGEN A ESTÁNDAR. — Importe resultante de la diferencia entre el importe neto facturado a los clientes por cada uno de los artículos y el coste estándar que los mismos tienen informado en el sistema informático de la empresa en el momento de expedir los materiales la orden de venta.
PORCENTAJE DE MARGEN A ESTÁNDAR. — Porcentaje entre el importe del margen a estándar y el de la venta, según lo definido en los dos apartados anteriores. Este porcentaje se determina para cada línea de venta y para el conjunto de las ventas realizadas durante un determinado período, normalmente un mes, como media del total de las ventas realizadas en el citado período.
DEVENGO DEL INCENTIVO (COMISIONES). — El incentivo de venta de cada operación se devengará el mismo mes en que la misma sea facturada por la empresa, de acuerdo
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con los porcentajes que luego se establecen. La empresa facilitará mensualmente el cálculo individual del importe devengado.
PAGO DEL INCENTIVO (COMISIONES). — Los incentivos de ventas se pagarán en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se produzca el cobro efectivo total de las ventas que devengaron este incentivo. Si por razones técnicas no fuese posible obtener y facilitar esta información, se considerará que el cobro de las ventas se realiza a los sesenta días desde su facturación, y para aquellas ventas en las que no se pueda materializar el cobro del cliente se hará retrocesión de la comisión realmente pagada por la misma cuando la operación se contabilice en la empresa como de dudoso cobro.
3. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento afecta de forma individual a los vendedores de Oerlikon Sol- dadura, S.A.
4. Tratamiento de bajas.
A efectos de este incentivo, cuando un vendedor esté en situación de incapa- cidad temporal o de accidente de trabajo durante un período de tres meses se con- tinuará pagando este incentivo como si el empleado estuviese activo. Si la situación de baja se prolonga más de los tres meses indicados, a partir de ese momento el incentivo se liquidará según lo previsto en el artículo 56 del convenio colectivo, toman- do como base el importe medio de las comisiones cobradas durante los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la citada baja. No obstante, en cualquiera de los supuestos, las ventas a clientes de su zona durante el período en que permanezca de baja laboral se le seguirán imputando, para que a su reincorporación se pueda con- tinuar aplicando este reglamento de incentivos, pero estas ventas no se tomarán en consideración para la consecución de cualquier otro objetivo que pueda establecerse.
5. Cálculo del devengo e importe a pagar del incentivo mensual. El incentivo se calcula mensualmente de forma individual.
El procedimiento para calcular el incentivo mensual alcanzado es el siguiente:
5.1. Devengo mensual del incentivo de ventas de acuerdo con el porcentaje de margen a estándar individual y el de la empresa: Sobre las ventas realizadas durante el mes a liquidar, y en función del porcentaje de margen a estándar del mes, se obten- drá el devengo de la comisión generada aplicando sobre el importe neto de las ventas del mes el porcentaje que corresponda, según la siguiente escala:
• El 0,8505% si el porcentaje medio de margen estándar del vendedor en el mes supera en más de 1 punto el porcentaje de margen estándar medio de la empresa.
• El 0,81% si el porcentaje medio de margen estándar del vendedor en el mes está entre el porcentaje medio de margen estándar de la empresa más o menos 1 punto.
• El 0,7695% si el porcentaje medio de margen estándar del vendedor en el mes es inferior en más de 1 punto del porcentaje medio de margen estándar de la empresa.
5.2. Incentivo mensual a pagar: En base a la información de contabilidad del mes a liquidar se obtendrá un detalle por vendedor, incluyendo los cobros recibidos durante el mes de ventas que han devengado comisión de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. El importe del incentivo devengado por estas ventas de las que recibamos el cobro total de sus facturas durante el mes, se pagarán en la nómina del mes siguiente en concepto de comisiones de ventas. Si por razones técnicas no fuese posible obtener y facilitar esta información, se considerará que el cobro de las ventas se realiza a los sesenta días desde su facturación, y para aquellas ventas en las que no se pueda materializar el cobro del cliente, se hará retrocesión de la comi- sión realmente pagada por la misma cuando la operación se contabilice en la empresa como de dudoso cobro.
6. Incentivo complementario.
La empresa establecerá cada año un incentivo complementario para aquellos vendedores que de forma individual superen durante el año natural en un determinado grado los objetivos del plan de acción comercial individual, o un determinado volumen de ventas, o una determinada rentabilidad en sus ventas.
Este incentivo complementario se hará efectivo en la nómina del mes xx xxxxx del año siguiente a aquel en el que se haya sobrepasado el objetivo marcado.
7. Operaciones especiales.
Se conceptúan como tales aquellas operaciones en las que hayamos contribuido a generar una operación de venta que no se factura directamente por la empresa,
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siendo otra sociedad la que realiza la entrega y facturación, y que reserva una comi- sión para la empresa.
En tales casos, y al margen del sistema descrito en este reglamento, el vendedor que haya originado la operación percibirá una comisión equivalente al 10% de la re- cibida por la empresa al mes siguiente en que esta reciba el correspondiente ingreso por este concepto.
8. Incorporación de nuevos vendedores.
Cuando se produzca la incorporación de nuevos vendedores, se va a repetir el ciclo de inicio de actividad comercial, devengo de comisiones y derecho al cobro del incentivo con el cobro efectivo de las ventas. Durante los tres primeros meses de permanencia en la empresa, y en concepto de comisiones, se harán efectivos los siguientes importes:
Primer y segundo mes, 300 euros. Tercer mes, 75 euros.
Esta compensación es compatible con el devengo y cobro de comisiones por ventas realizadas por estos nuevos vendedores desde su incorporación.
9. Baja en la función de vendedor.
Cuando personas de este colectivo causen baja en la función de vendedor, per- derán el derecho a la percepción de las comisiones devengadas y no cobradas hasta ese momento por no haber recibido el cobro efectivo de los clientes, con independen- cia de que con posterioridad a la fecha de cambio de función del vendedor la empresa reciba el cobro de esos clientes.
10. Entrada en vigor.
El presente Reglamento, en su actual redacción, entra en vigor el día 1 de ene- ro de 2017 y sustituye y anulará todo lo establecido con anterioridad en materia de incentivos de vendedores.
11. Información al comité de empresa.
En relación con este incentivo, la empresa facilitará de forma regular al comité de empresa la información que seguidamente se detalla:
• Detalle mensual del devengo de comisiones por vendedor.
• Detalle de las comisiones mensuales a percibir por cada vendedor.