PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de GIMNASIO MUNICIPAL, cuya codificación es CPA 27.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de CONCESIÓN por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de GIMNASIO MUNICIPAL será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego. Igualmente se tendrá en cuenta a la hora de valorar en la adjudicación y oferta económica:
Las actividades y servicios que actualmente se ofrecen en el servicio del gimnasio y que deberían ser los mínimos que se contemplarán en el proyecto de explotación de los ofertantes:
Servicios incluidos en la cuota del Gimnasio:
Sala cardio y Fitness (musculación)
Karate adulto
Gimnasia de mantenimiento.
Servicios incluidos en la cuota solo actividades:
Aerobic.
Espalda Sana
Pilates
Servicios pertenecientes a escuelas deportivas municipales cuyo precio será fijado en función del resto de actividades al inicio del curso escolar (precio de la actividad durante la temporada 2010/2011 80 €, temporada de octubre x xxxx).
Kárate Infantil.
- Bonificación aplicable a los usuarios que sean miembros de Clubs Deportivos.
Bonificación aplicable a los usuarios que tengan la condición de vecino con una cierta permanencia en la condición.
Utilización o compromiso de medios materiales y humanos, y proyecto de explotación (actividades).
Ampliación del horario. (mímino: de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 21,30 horas; sábados de 10.00 a 14.00 horas)
Mantenimiento de máquinas.
Seguro de aparatos y maquinaria.
Tener experiencia en el servicio o disponer de un carnet habilitante.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 7.200,00 euros, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El tipo mínimo de canon global queda desglosado en un valor estimado de 6.101,70 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.098,30 euros.
Las tarifas máximas aplicables a los usuarios para el primer ejercicio contractual son:
a) Xxxxxx Bono 10 días …………………………….35,00 Euros máximo.
Tarifa al mes 35,00 € (30Euros, ahora)
Tarifa al trimestre 95,00 €
Tarifa al semestre 170,00 €
Tarifa al año 280,00 €
Tarifa sólo actividades …………………… 18,00 €
La bonificación máxima aplicable a los miembros de Clubes Deportivos de la localidad, será del 10 al 20% de las tarifas. Las bonificaciones en las tarifas no serán acumulables.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de gestión de servicio público del GIMNASIO MUNICIPAL será de UN AÑO, si bien podrá ser prorrogado hasta un máximo de cuatro incluidas las prórrogas.
Podrán existir hasta 3 prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y no serás obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico, con las titulaciones académicas, o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
4. Clasificación contratista, experiencia, titulación …:
Al margen de lo indicado y junto a los requisitos indicados, para contratar el servicio de Gimnasio Municipal, será necesario cumplir alguno de los requisitos que se señalan:
Disponer de título, diploma, etc. sobre conocimientos cardiovasculares, educación física o similares.
Ser Monitor con título oficial o diploma reconocido, en formación física, actividad cardiovascular o similar.
Tener experiencia un mínimo de 2 años, por haber trabajado en un gimnasio, sala fitness, o similar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza Constitución nº 4, en horario de atención al público, dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de GIMNASIO MUNICIPAL mediante la modalidad de CONCESIÓN CON ARRIENDO». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación administrativa.
Sobre «B»: Proposición económica y documentación técnica.
Sobre «C»: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Si se trata de persona física: Copia D.N.I. bastanteado.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Se unirá documento justificativo de la titulación, o certificado de la experiencia, etc. del cumplimiento de los requisitos señalados en la CLÁUSULA SEXTA.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 183,00 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de GIMNASIO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato así como Pliego de Prescripciones Técnicas y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Canon valor arriendo _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, (valor año).
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos al precio que se deban cuantificar de forma automática:
Tarifas aplicables a los usuarios del Servicio: Bonos 10 días _________€
Al mes ______________ €
Al trimestre ___________ €
Al semestre ___________ €
Al año _______________ €
Sólo actividades ________€
Bonificaciones sobre tarifas aplicables a usuarios:
Pertenecientes a Clubes Deportivos: Bonificación ____________ %
Con condición de vecino: Bonificación ____________ %
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
- Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio GIMNASIO.
- Oferta económica.
- Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar a aportar por el rematante.(seguro)
- Bonificación aplicable a los usuarios que sean miembros de Clubes Deportivos.
- Bonificación aplicable a los usuarios que tengan condición de vecino (*).
- Tener experiencia en el servicio o disponer de una titulación habilitante.
-Mantenimiento de máquinas.
(*) (La Bonificación no será superior al 20% de la tarifa aplicable).Las bonificaciones no serán acumulables.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional |
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 183,00 € ,que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente.
Mayor canon arriendo ofrecido u oferta económica: [De 0 hasta 30 puntos]. Se valorará el porcentaje de incremento sobre el canon mínimo en el pliego (7.200 euros). La oferta que iguale el canon mínimo obtendrá 0 puntos, la oferta más alta se valorará con 30 puntos y las restantes se les aplicará la siguiente fórmula :
Puntuación = [(Propuesta valorada – 7200) / (Propuesta más talta – 7200)]*30.
Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: [De 0 hasta 30 puntos].
Oferta de actividades físico deportivas [De 0 hasta 8 puntos].
Esquema de distribución de uso y ampliación horarios, adaptado a la actividad prevista en la localidad de [0 hasta 5 puntos].
Cualificación de los medio humanos [De 0 hasta 5 puntos]
Estudio económico-financiero [De0 hasta 3 puntos]
Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones [De 0 hasta 3 puntos]
Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio, con inclusión del logotipo del Ayuntamiento [De 0 hasta 3 puntos]
Seguro responsabilidad civil y seguro de equipamiento [De 0 hasta 3 puntos].
Tarifas fijadas en la explotación del Servicio a los usuarios (de 0 a 10 puntos).
Se valorará el porcentaje de reducción para cada una de las tarifas máximas aplicables establecidas en este pliego. La oferta que iguale todas las tarifas máximas obtendrá 0 puntos, la oferta con todas las tarifas más bajas se valorará con 10 y a las restantes se les aplicará las siguientes ecuaciones:
Para cada una de las ofertas se calcularán 6 coeficientes, uno por cada una de las tarifas.
Ctar1= (35 – Propuesta valorada) / (35 - Propuesta más baja)
Ctar2= (35 – Propuesta valorada) / (35 - Propuesta más baja)
Ctar3= (95- Propuesta valorada) / (95 – Propuesta más baja)
Ctar4= (170 – Propuesta valorada) / (170 – Propuesta más baja)
Ctar5= (280 – Propuesta valorada) / (280 – Propuesta más baja)
Ctar6= (18 – Propuesta valorada) / (18 – Propuesta más baja)
Puntuación = [(Ctar1+Ctar2+Ctar3+Ctar4+Ctar5+Ctar6)/6]*10
Bonificaciones sobre las tarifas fijadas en el punto anterior: [De 0 hasta 10 puntos].
Para usuarios miembros de Clubes Deportivos de Xxxxxxx xx Xxxx: (De 0 hasta 5 puntos)
Para usuarios con condición de vecino (De 0 hasta 5 puntos).
Los límites mínimos y máximos de bonificación serán:
Para usuarios miembros de Clubes Deportivos de Xxxxxxx xx Xxxx: Del 10 al 20%
Para usuarios con condición de vecino: Del 0 al 20%.
Se valorará el porcentaje de reducción para cada una de las bonificaciones sobre las tarifas máximas aplicables establecidas en este pliego. La oferta que iguale las bonificaciones mínimas obtendrá 0 puntos, la oferta con las bonificaciones máximas se valorará con 10 y a las restantes se les aplicará las siguientes ecuaciones:
Bon. Clubes: Puntuación = [(Propuesta valorada – 10) / (Propuesta más alta -10)]*5
Bon. Vecinos: Puntuación = [(Propuesta valorada) / (Propuesta más alta ]*5
Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales)
[De 0 hasta 10 puntos].
Mejoras de organización de nuevas actividades que sean de futuro interés para los usuarios del gimnasio. Organización de eventos puntuales gratuitos dentro de la gestión del gimnasio. Organización de actividades deportivas en colaboración con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx. [De 1 hasta 10 puntos]..
No se admitirán las ofertas donde las tarifas superen las establecidas en la CLÁUSULA CUARTA.
La valoración o puntuación de las ofertas, se realizará conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que NO concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. XXXX Xx XXXXXXXX XXXXXXXXX, Vocal Concejal del Grupo Municipal PSOE.
X. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Vocal Concejal del Grupo Municipal PP.
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Vocal Concejal del Grupo Municipal PAR.
— Xx. Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá el CUARTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación |
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva |
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
No es aplicable, al establecer varios criterios de valoración.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación Definitiva |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones |
Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Prestar el servicio, de conformidad con el Reglamento de uso de instalaciones deportivas de Xxxxxxx xx Xxxx y directrices de la Alcaldía.
Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
A poner en conocimiento del Ayuntamiento a solicitud de este, el listado de usuarios. Plazo de cinco días a contar de la solicitud.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas del arriendo contempladas en el momento de su otorgamiento.
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
Son gastos exigibles al contratista igualmente, los que consten en el Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo I).
El contratista permitirá al Ayuntamiento utilizar las instalaciones del gimnasio siempre y cuando no interfiera en la explotación del servicio realizada por la empresa.
El contratista estará obligado a facilitar información del número de usuarios y actividades realizadas con fines de aportar documentación a la página WEB y otros medios de información.
Cualquier publicidad del servicio que el contratista realice, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento e incluirá el logotipo del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx.
Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. Se une como anexo II el equipamiento gimnasio municipal, (medio materiales).
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Ayuntamiento podrá realizar encuestas para conocer el grado de satisfacción de los usuarios del servicio.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Tarifas |
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar a [los usuarios/la Administración] con descomposición de sus factores constitutivos, son las siguientes:
— Coste de instalación: El Ayuntamiento pone a disposición del arrendatario las instalaciones (Anexo I), la sala (gimnasio, etc.).
— Gastos de explotación: El Ayuntamiento corre con los gastos del 50% de energía eléctrica , 50% de gas, agua, basuras, IBI Urbana.
La tarifa máxima general en función de la utilización que el arrendatario puede percibir del usuario será de:
a) Xxxx de 10 días: ………………………………..35,00 €
Tarifa al mes 35,00 €
Tarifa al trimestre 95,00 €
Tarifa al semestre 170,00 €
Tarifa al año 280,00 €
Tarifa sólo actividades …………………… 18,00 € mes.
- La bonificación máxima o mínima aplicable en conjunto a los miembros de Clubes Deportivos de Xxxxxxx xx Xxxx será del 20 al 10% de la tarifa general.
Las tarifas que el arrendatario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el arrendatario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico del arriendo, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los costes de explotación, más el beneficio o retribución del concesionario.
CLÁUSULA VIGESIMA. Revisión de Xxxxxxx |
A) Revisión ordinaria:
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán a partir del mes de enero de cada año. Los precios unitarios incluidos en la oferta del concesionario se revisarán asimismo al término del primer ejercicio de vigencia conforme al IPC de ámbito nacional, en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
Al tratarse de un contrato a firmar en Octubre – Noviembre de 2011, la revisión se aplicará a 1 de Enero de 2013.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Reversión |
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de DOS MESES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, [y (en su caso), a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación].
El contrato de concesión tiene una duración de 1 AÑO, se prorrogará anualmente, hasta el máximo autorizado, salvo denuncia del contrato con una antelación mínima de tres meses al cumplimiento del mismo o de alguna prórroga.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSTERCERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico |
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Incumplimiento y Penalidades |
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del Contrato [Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUIINTA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Son de especial aplicación a este contrato los arts. 8 y arts. 251 al 265 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxxx xx Xxxx a 00 xx Xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXX,
Xxx: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES, CONTRATA DE SERVICIOS “ARRIENDO INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO GIMNASIO MUNICIPAL”, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx es propietario del Gimnasio Municipal, situado en la Urbanización “Xxxxxx xx xx Xxxxx”, xxxxxx 0 xxx Xxxx 0. Este inmueble destinado al servicio gimnasio municipal dispone de diverso mobiliario, equipamiento y útiles relacionados con la actividad.
El Ayuntamiento pretende arrendar el inmueble y diverso material según Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público arts. 196 y s.s., Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre del Gobierno xx Xxxxxx, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx (art. 263 al 272 y 297 al 300).
PRIMERO: Objeto.- Es el arriendo servicio “Gimnasio Municipal”.
SEGUNDO: Elementos que comprende.- Consta de dos plantas: (Adjuntando plano en el anexo I). En la planta baja existe una sala de cardio musculación de 180 m2 y otras dependencias (vestuarios, despacho, etc). La planta primera consta de una sala de mantenimiento de 180 m2 y una sala de tatami de 139,80 m2, ademas de obras dependencias (distribuidor, relax, almacen, etc), junto con las instalaciones generales, así como diverso mobiliario y otros. Se une al final de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el equipamiento que aporta el Ayuntamiento. (Como Anexo II).
Realizada la adjudicación dentro de los 7 días siguientes a la firma del contrato, se formalizará un inventario de bienes del gimnasio, debidamente valorado.
Finalizado el contrato, igualmente se comprobará el inventario, valorando el mismo.
TERCERO: El rematante del servicio, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se hará cargo de los equipos del gimnasio según inventario y responderá del buen uso del mismo. Al finalizar el contrato entregará al Ayuntamiento, los mismos elementos y en su caso repondrá los que falten, o abonará el valor de los elementos recibidos que falten. De no hacerlo se aplicará la reposición sobre la fianza definitiva.
CUARTO: Serán por cuenta del rematante:
Los gastos del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones del gimnasio, reparar las averías de las máquinas, reposición de mobiliario y otros relacionados con el servicio gimnasio.
Los gastos de mantenimiento de instalaciones, inmueble, etc. tendentes a mantener el inmueble en las condiciones higiénico – sanitarias exigibles.
Todos aquellos gastos afectos al servicio de gimnasio municipal, al efecto y se entregará al rematante manual de instrucciones de mantenimiento de las máquinas.
El 50% del gasto de gas y electricidad.
QUINTO: Será por cuenta del Ayuntamiento , los gastos que supongan inversión o mejora de iniciativa pública. Igualmente un Servicio de recogida de basuras, vertido, agua y gastos de limpieza y mantenimiento de elementos comunes.
El 50% del gasto de gas y de electricidad en general, así como los de agua, IBI Urbana, los asume el Ayuntamiento, siempre que su uso sea el correcto, de una buena administración, dado que en caso contrario serán por cuenta del arrendatario.
SEXTO: El adjudicatario tiene la obligación de abrir las instalaciones según proyecto de actividad propuesto y aprobado, todo ello según oferta presentada.
El servicio debe cumplir las debidas condiciones higiénico – sanitarias, pues, en caso de quejas justificadas, será causa suficiente para resolver el contrato sin indemnización y con pérdida de fianza.
SÉPTIMO: El horario de apertura y cierre de las instalaciones gimnasio será el aprobado, si bien, el Ayuntamiento por razones de interés social podrá fijar otro horario. En todo caso el funcionamiento del servicio gimnasio, se ajustará al Reglamento de uso de las instalaciones deportivas de Xxxxxxx xx Xxxx.
OCTAVO: El rematante designará las personas que crea conveniente para llevar a efecto el Servicio contratado, en las mejores condiciones posibles, con la condición de que estas deberán ser de buena conducta moral, siendo responsable el adjudicatario de conservar el mejor orden posible y atenciones en sus instalaciones. Quedando prohibido, todo acto que suponga alteración del orden y atentado a la honestidad, debiendo ser advertida toda personas que produzca alguna alteración, el cual podrá a la vez ponerlo en conocimiento del funcionario o Encargado municipal xxx xxxxxxx a los efectos que proceda.
El rematante deberá cumplir la normativa sobre Protección en el Trabajo, Seguridad Social y Obligaciones Tributarias.
NOVENO: El contrato se realiza por un año. Podrá ser modificado y prorrogado de mutuo acuerdo por las partes, antes de la finalización de la anualidad, si bien, la duración total del contrato y su prórroga incluidas, nunca puede exceder de cuatro años.
Se considera que no existe mutuo acuerdo para prorrogar el contrato, cuando una de las partes, denuncia el contrato antes de finalizar el mismo o una de las prórrogas, con una antelación mínima de dos meses.
DÉCIMO: Garantía.- Dada la peculiaridad del contrato, donde diverso mobiliario está sujeto o deteriorado, rotura o uso deficiente, se establece una garantía definitiva y total del 5% del valor que se fije, que será devuelta al arrendatario una vez concluído el contrato, salvo exigencia de responsabilidad.
DECIMOPRIMERO: El canon de arriendo será satisfecho al Ayuntamiento por trimestres vencidos y dentro de los 15 días siguientes, todo ello según oferta económica.
DECIMOSEGUNDO: De forma general el concesionario del servicio gimnasio municipal, está obligado a gestionar el gimnasio municipal, de acuerdo con el fin propuesto, de dar un servicio a los usuarios de las instalaciones deportivas, acordes con las necesidades en virtud de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, interpreta el contrato y sus Pliegos de Condiciones, resuelve las dudas que ofrezca su cumplimiento, los modifica por razones de interés público, pudiendo dictar acuerdos obligando al arrendatario al cumplimiento del fin propuesto.
Xxxxxxx xx Xxxx, a 00 xx Xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxx,
Xxx: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO II.
RELACIÓN EQUIPOS GIMNASIO
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
2 |
CINTA DE CORRER |
1 |
BICICLETA VERTICAL AUTOGENERADA |
8 |
BICILETAS CICLO INDOOR |
1 |
CONTRACTOR 70 K. STYMULO |
1 |
MULTIPOWER DE DISCOS SYUMULO |
1 |
POLEA TRES ESTACIONES STYMULO |
1 |
CUADRICEPS 80 K. |
1 |
FEMORAL TUMBADO 60 K S TYMULO |
1 |
PRENSA INCLINADA 45º DISCOS |
1 |
ADDUCTOR GLUTEOS PIE 60 KG |
1 |
BANCO PRESS DE BANCA STYMULO |
1 |
BANCO PRESS SUPERIOR STYMULO |
1 |
BANCO REGULABLE STYMULO |
1 |
BANCO PLANO STYMULO |
3 |
ELIPTICA AUTOGENERADA |
2 |
CAMILLAS ELÉCTRICAS 3 CUERPOS INCLINABLE (62X200) |
20 |
COLCHONETAS (120X42X10 CM) |
10 |
GYM BALL PELOTA PILATES 65 CM |
1 |
CHASIS: BLANCO / TAPIZADO: ST ROJO |
4 |
ALMOHADILLAS DE ESPUMA PARA FITNESS Y REHABILITACIÓN |
4 |
COLCHONETAS PARA REHABILITACIÓN |
20 |
STEP. |
28