Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUE- BLES Y EDIFICIOS MUNICIPALES”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SER- VICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES Y EDIFICIOS MUNICIPALES”, que se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas ANEXO.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públi- cos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 90911200-8.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condi- ciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de va- loración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Pliego.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adju- dicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Trafico, Transportes y Limpieza Viaria, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del ser- vicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudi- cataria deberá comunicar al Servicio de Trafico, Transportes y Limpieza Viaria, con la de- bida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área pro- motora del expediente.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se pu- blicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 El objeto del presente pliego de condiciones está tipificado como contrato de SERVI- CIOS, dentro de la categoría 14, y se regirá por las prescripciones contenidas en este plie- go, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley
34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprue- ba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y, supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pú- blico, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, utilizándose los criterios de adjudi- cación que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
3. PRECIO
3.1 El importe anual máximo del contrato es de 4.637.679,00 €, más el 18% de IVA, que as- ciende al importe de 834.782,22 €, supone un total anual de 5.472.461,22 €, que es el pre- supuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
Dado que la vigencia del contrato es de CUATRO AÑOS, el importe de licitación para di- cho período es de 18.550.716,00 €, más el 18% de IVA, que asciende a la cantidad de 3.339.128,88 €, lo que hace un total de 21.889.844,88 €.
Los licitadores presentaran sus ofertas estableciendo el precio m2/hora del servicio que como máximo se fija en:
DEPENDENCIAS | Ratio m2/hora | Precio sin IVA | IVA 18% | Precio con IVA |
Consultorios | 100 m2/hora | 0.1670 € | 0.0300 € | 0.1970 € |
Edf. Glorieta, Edf. Xxxxx, Policía Local y Bomberos, Centros de Día e Infancia | 140 m2/hora | 0.1193 € | 0.0214 € | 0.1407 € |
Bibliotecas | 150 m2/hora | 0.1113 € | 0.0201 € | 0.1314 € |
Plazas de Abastos, Centros Municipales, Dependencias Municipales, Centros de Mayores | 170 m2/hora | 0.0982 € | 0.0177 € | 0.1159 € |
Museos y Salas de Exposi- ciones | 190 m2/hora | 0.0879 € | 0.0158 € | 0.1037 € |
Teatros | 220 m2/hora | 0.0770 € | 0.0138 € | 0.0908 € |
Auditorios | 270 m2/hora | 0.0618 € | 0.0112 € | 0.0730 € |
Arvhivos | 500 m2/hora | 0.0334 € | 0.0060 € | 0.0394 € |
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 10, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presu- puesto contratado.
3.2 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Pliego, ver Anexo al mismo.
3.3 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incre- mentándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimenta- das por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecuta- do en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de formalización del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del pre- sente pliego de condiciones o se encuentren debidamente clasificadas conforme a la cláu- sula 7, según corresponda.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de con- tratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se efectuará mediante testi- monio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declara- ción responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras debe- rán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo estable- cido en la cláusula 7 de este Pliego, no obstante, para los empresarios no españoles de Es- tados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o pro- fesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá pa- ra la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acre- ditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un se- guro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que co- rresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debi- damente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas estable- cido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justi-
ficativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto de este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y categorías:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
U 1 d
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
7.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una decla- ración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros docu- mentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
7.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acre- ditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de de- fectos u omisiones en la documentación.
7.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 de este Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (40 puntos):
- Organización, planificación y adaptabilidad a las necesidades de los servicios
➢ Proyecto Técnico 15 puntos
✓ Estructura y Coherencia General 4 puntos
✓ Idoneidad del estudio presentado y medios propuestos en fun- ción de las características del inmueble y zonas en la que se prestará el servicio (tipos de superficie, presencia de elementos
con necesidades específicas, mobiliario, etc…) 4 puntos
✓ Justificación de rendimientos propuestos y correcto dimensio- namiento de los sistemas de prestación de los diferentes servi-
cios 3 puntos
✓ Metodología operativa en el servicio xx xxxxxx de ropa 1 punto
✓ Metodología operativa en la forma de prestación de los servi-
cios (Técnicas de Limpieza) 1 punto
✓ Plan de limpieza de D.D.D. Frecuencias y tratamiento 2 puntos
La puntuación de las ofertas se realizará ortorgando valores positivos (1) a cada aspecto considerado de forma correcta y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o conside- rado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
➢ Medios humanos 3 puntos
✓ Personal de ejecución directa 2,5 puntos
✓ Mandos intermedios y dirección 0,5 puntos
La puntuación máxima la obtendrá el licitador que oferte el mayor número de horas en ca- da uno de los apartados anteriores, calculándose el resto de puntuaciones de forma propor- cional.
➢ Sistemas informáticos de control y comunicación 2 puntos
✓ Sistemas de Asistencias del Personal 0,5 puntos
✓ Sistemas de Gestión de Incidencias 0,5 puntos
✓ Sistemas que aseguren la comunicación con el Servicio Muni-
cipal 0,5 puntos
✓ Partes informatizados, conexión informática con el Servicio
Municipal 0,5 puntos
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto considerado de forma correcta y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o conside- rado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
➢ Control de calidad de los Servicios 2 puntos
✓ Sistemas de control de calidad planteado por cada licitador, tanto su contenido y cobertura sobre los servicios como su
complementación con el control de calidad municipal 1 punto
✓ Formación de personal, prevención de riesgos, seguridad y sa-
lud 1 punto
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto considerado de forma correcta y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o conside- rado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
➢ Maquinaria 2 puntos
✓ Maquinaria a disposición del servicio. Importe de la maquinaria propuesta (aspiradoras, hidrolimpiadoras, fregadoras, abrillan-
tadoras, etc…) 1 punto
✓ Equipos y maquinaria en bajo consumo y reutilización de agua 1 punto
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor importe de la maqui- naria ofertada, puntuándose las demás ofertas proporcionalmente.
La puntuación de las ofertas se realizará otorgando valores positivos (1) a cada aspecto considerado de forma correcta y valores nulos (0) a cada aspecto no considerado o conside- rado de forma incorrecta. La máxima puntuación la obtendrá la oferta que tenga el mayor número de valores positivos, calculándose el resto de puntuaciones de forma proporcional.
➢ Tecnologías avanzadas y control de calidad medioambiental 4 puntos
✓ Optimización consumo de energía 1 punto
✓ Propuestas de reciclaje de residuos (reciclaje en origen) 1 punto
✓ Propuestas de controles medioambientales 1 punto
✓ Materiales y productos de limpieza ecológicos 1 punto
➢ Mejoras 12 puntos
Que plantee el licitador con una relación directa con el objeto de prestación del servicio, tales como limpiezas de choque, limpiezas extraordinarias, etc…, que deben ser evaluadas económicamente por las empresas, previa Valoración Técnica por la Comisión Técnica de- signada en la cláusula 11.3 de este Pliego. Su baremación se efectuará según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X = (A x 12)/B Siendo:
A = Valor económico de las mejoras ofertadas por la empresa x.
B = Importe de las mejoras ofertadas por la empresa cuyo valor económico es el más elevado.
Para la obtención del total de la puntuación por este apartado, el valor de las mejoras pro- puestas y aceptadas, deberán alcanzar o superar el 2,5% del importe de licitaión.
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (60 puntos):
➢ Oferta económica: se valorará la baja ofertada por los licitadores 60 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
% Baja de la oferta * 60 puntos Puntuación de la oferta X =
10% baja máxima
Las bajas inferiores a un 10% se considerarán temerarias, con los efectos previstos en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATI- VA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que cons- ten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra perso- na o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspon- diente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el re- ferido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifesta- ción de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profe- sional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusiva- mente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogi- dos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar y justificar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anun- cio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº…, del día …., de …, de 20…, y en el Diario Oficial de la Unión Europea y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultati- vas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDI- MIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, del " ",
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio de … € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de … €, lo que hace un total de … €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación administrativa exigida en la cláu- sula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuan- tas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Documentación acreditativa de los criterios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego de condiciones.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por refe-
rencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen docu- mentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carác- ter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día 24 de febrero de 2011, a cu- yo efecto deberá remitirse anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea con una antelación mínima de CINCUENTA Y DOS DÍAS y al Boletín Oficial del Esta- do para su publicación durante un plazo mínimo de QUINCE DÍAS, y se admitirán cuan- tos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia. Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifi- cada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax,
a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsa- nación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo se- ñalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contie- nen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN AD- MINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará a la Comisión de Valoración para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de cinco días naturales, que estará integrada por:
❑ Jefe del Servicio de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx- guez, como Presidente.
❑ Ingeniero Técnico del Servicio de Limpieza Viaria, X. Xxxxxxx Valencia Xxxxx.
❑ Jefe de Servicio de Sanidad y Zoonosis.
❑ Jefe de Sección de Empleo.
❑ Director Económico Financiero, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
❑ Jefe de Mantenimiento de Edificios Municipales y Seguimiento de Contratos, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor com- prensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertu- ra de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el resulta- do de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden de- creciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego.
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica- mente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 8, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscri- bir a la ejecución del contrato.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 13.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de con- tratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma docu- mentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.3 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notifi- cada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publica- ción en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabili- dad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señala- do en la cláusula 12.2.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condicio- nes se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudica- ción a los licitadores y candidatos.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del
presente Pliego será de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato podrá ser prorrogable, de forma anual, por dos años más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de SEIS AÑOS.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Responsable del Contrato a que se refiere la cláusula 28 del presente Pliego de Con- diciones.
16.2 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
16.3 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servi- cio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Con- tratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía de- finitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificacio- nes en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 282 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se pro- duzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria na- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá reper- cutirse como partida independiente.
18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y co- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra- tos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Gene- ral de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie re- clamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de pró- rroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspon- dientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
A. INFRACCIONES:
➢ Faltas Leves:
▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas.
▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana.
▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene.
▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma.
▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación.
➢ Faltas Graves:
▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, que no impliquen mayor gasto.
▪ El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitados.
▪ La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada.
▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles.
▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene.
▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento.
▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal.
▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato.
➢ Faltas Muy Graves:
▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal.
▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales.
▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento.
▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato.
En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego.
B. SANCIONES:
➢ Faltas Leves:
▪ Multa de 601,01 € a 1.502,53 €.
➢ Faltas Graves:
▪ Multa de 1.502.53 € a 6.010,12 €.
➢ Faltas Muy Graves:
▪ Multa de 6.010,12 € a 30.050,61 €.
▪ Resolución del contrato.
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformi- dad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enu- meradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, con los efectos previstos en el art. 286.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el refe- rido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se man- tendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gas- tos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 2.500,00 €.
24. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del con- trato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cual- quier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del con- tratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por es- crito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
25. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencial- mente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asi- mismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida
a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley.
27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
28. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Por el órgano de contratación se designará un responsable del contrato con las funciones y a los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Murcia, a 22 de diciembre de 2010 LA JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, a 22 de diciembre de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,