PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ABOGADOS
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ABOGADOS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominara "SBS COLOMBIA", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1 - AMPAROS
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, RESULTANTES DE CUALQUIER RECLAMO FORMULADO AL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, INCLUYENDO RECLAMOS POR INJURIA, CALUMNIA Y/O FALSA DENUNCIA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER ACTO, ERROR, IMPERICIAS U OMISIÓN NEGLIGENTES (INCLUYENDO LA CULPA GRAVE) DEL ASEGURADO O DE LAS PERSONAS POR LAS CUALES ES LEGALMENTE RESPONSABLE, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.2. COSTOS DEL PROCESO EN FAVOR DEL BENEFICIARIO DAMNIFICADO
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL DAMNIFICADO BENEFICIARIO PROMUEVA EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O EN CONTRA DEL ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
1.3 HONORARIOS DE ABOGADO EN QUE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LOS HONORARIOS DE ABOGADO RAZONABLES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN SU DEFENSA DENTRO DE LOS PROCESOS QUE SE INICIEN EN SU CONTRA, SIEMPRE Y CUANDO LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DEMANDADA SE ENCUENTRE AMPARADA POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y QUE HARÁ PARTE DEL LIMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO Y EN NINGUN CASO EN ADICION A ESTE. LOS HONORARIOS A PAGAR DEBERÁN SER PREVIAMENTE APROBADOS POR SBS COLOMBIA.
SBS COLOMBIA PODRÁ DEFENDER AL ASEGURADO DE CUALQUIER DEMANDA QUE SE PRESENTE EN SU CONTRA Y EN LA CUAL SE SOLICITE EL PAGO DE PERJUICIOS AMPARADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, AÚN CUANDO SUS ALEGACIONES Y/O FUNDAMENTOS SEAN FALSOS, FRAUDULENTOS O SIN FUNDAMENTO.
REGLAS ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN:
A) PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, SBS COLOMBIA PODRÁ REALIZAR, CUANDO LO CONSIDERE, CUALQUIER INVESTIGACIÓN QUE SEA NECESARIA Y, CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADO, PODRÁ TRANSAR TRANSIGIR O CONCILIAR, EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO, CUALQUIER RECLAMO AMPARADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
B) PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, TODA TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN QUE REALICE EL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON RECLAMACIONES AMPARADAS BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DE SBS COLOMBIA; EN CASO DE NO OBTENERSE EL CITADO CONSENTIMIENTO, SE ENTENDERÁ QUE EL ASEGURADO RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE RESPECTO TALES RECLAMACIONES SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EXONERANDO A SBS COLOMBIA DE TODA RESPONSABILIDAD.
C) PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, SI EL ASEGURADO REHÚSA ACEPTAR CUALQUIER TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN RECOMENDADA POR SBS COLOMBIA Y ACEPTADA POR EL
RECLAMANTE Y DECIDE CONTINUAR CON LAS DEMANDAS O PROCESOS LEGALES, LA RESPONSABILIDAD DE SBS COLOMBIA NO EXCEDERÁ DEL MONTO POR EL CUAL SE HUBIERE PODIDO TRANSIGIR O CONCILIAR LA RECLAMACIÓN. EN DICHO EVENTO, SBS COLOMBIA NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS PERJUICIOS Y GASTOS DE RECLAMACIONES QUE SE ORIGINEN DESDE ESE MOMENTO, SALVO QUE PROVENGAN DE OTROS RECLAMANTES Y POR HECHOS DIFERENTES Y TENDRÁ EL DERECHO DE RETIRARSE DE CUALQUIER OTRA DEFENSA RELACIONADA CON LA MISMA RECLAMACIÓN MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE CONTROL DE DICHA DEFENSA AL ASEGURADO.
D) ADEMÁS, QUEDA EXPRESAMENTE ENTENDIDO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE SBS COLOMBIA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR RECLAMOS, FALLOS, SENTENCIAS O GASTOS POR RECLAMACIONES, NI ASUMIRÁ O CONTINUARÁ LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PLEITO O PROCESO LEGAL DESPUÉS DE QUE EL LÍMITE ASEGURADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, HAYA SIDO AGOTADO POR EL PAGO DE FALLOS, SENTENCIAS, TRANSACCIONES O GASTOS DE RECLAMOS O DESPUÉS DE DEPOSITAR EL LÍMITE APLICABLE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO POR SBS COLOMBIA EN UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE, ENTENDIÉNDOSE POR LO TANTO, EN ESTOS EVENTOS, QUE SBS COLOMBIA YA HA CUMPLIDO TOTAL Y SATISFACTORIAMENTE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN CONSECUENCIA, RESPECTO DE ESTOS NUEVOS EVENTOS, QUEDA TOTALMENTE EXONERADA DE RESPONSABILIDAD. EN LOS DOS CASOS, SBS COLOMBIA TENDRÁ EL DERECHO DE RETIRARSE DE LA DEFENSA MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE CONTROL DE DICHA DEFENSA AL ASEGURADO.
1.4. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL FRENTE A CLIENTES POR INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SBS COLOMBIA SE
COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE, SIN SER EL AUTOR EFECTIVO, CON MOTIVO DE LAS RECLAMACIONES RESULTANTES POR INFIDELIDAD DE ALGÚNO DE SUS EMPLEADOS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE QUE EL ASEGURADO NO ES AUTOR EFECTIVO Y, POR TANTO, NO PROCEDERÁ LA COBERTURA CUANDO LA INFIDELIDAD SEA COMETIDA POR UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SALVO EN LOS CASOS EN QUE EL MIEMBRO DE LA JUNTA ACTÚE TAMBIÉN COMO EMPLEADO DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN 2 – EXCLUSIONES
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE
(A) CUALQUIER RECLAMO QUE SURJA DE CUALQUIER ACCIÓN, ERROR U OMISIÓN DEBIDO A UNA CONDUCTA DELICTIVA O DOLOSA.
(B) CUALQUIER RECLAMO QUE SURJA DE CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN FRAUDULENTO, DESHONESTO O MALINTENCIONADO DE ALGÚN ASEGURADO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA POR CUYOS ACTOS, ERRORES U OMISIONES TENGA RESPONSABILIDAD LEGAL EL ASEGURADO, COMETIDO CON LA INTENCIÓN DESHONESTA, FRAUDULENTA, DOLOSA O MALICIOSA DE CAUSAR DAÑO A UN TERCERO. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, SBS COLOMBIA DEFENDERÁ TODO Y CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR INJURIA, CALUMNIA Y/O FALSA DENUNCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO;
(C) RECLAMOS HECHOS POR UN ASEGURADO BAJO ESTE SEGURO EN CONTRA DE OTRO ASEGURADO BAJO ESTE SEGURO;
(D) RECLAMOS QUE SURJAN DE LESIONES PERSONALES, ENFERMEDAD, DOLENCIAS Y/O MUERTE DE ALGUNA PERSONA Y/O LA DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER PROPIEDAD TANGIBLE Y/O INTANGIBLE INCLUYENDO LA PÉRDIDA DEL USO DE LA MISMA. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A LAS
ENFERMEDADES MENTALES O LA ANGUSTIA EMOCIONAL O HUMILLACIONES ORIGINADAS O CAUSADAS POR INJURIA, CALUMNIA Y/O FALSA DENUNCIA SIEMPRE QUE PUEDA PROBARSE QUE LAS MISMAS SE ORIGINARON COMO CONSECUENCIA DE ACTO, ERROR, IMPERICIAS U OMISIÓN NEGLIGENTES DEL ASEGURADO O DE LAS PERSONAS POR QUIENES RESPONDE LEGALMENTE EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DE ABOGADO.
(E) CUALQUIER RECLAMO QUE SURJA DE CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO COMO FUNCIONARIO O ADMINISTRADOR DE CUALQUIER FIDEICOMISO DE EMPLEADOS, ORGANIZACIÓN XX XXXXXXX, CORPORACIÓN, COMPAÑÍA O NEGOCIO DISTINTO A LA DEL ASEGURADO NOMBRADO;
(F) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN CONTRA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER EMPRESA DE NEGOCIOS (INCLUYENDO LA POSESIÓN, MANTENIMIENTO O USO DE CUALQUIER PROPIEDAD EN RELACIÓN CON LA MISMA) QUE NO HAYA SIDO NOMBRADA DENTRO DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y QUE SEA PROPIEDAD DE CUALQUIER ASEGURADO O EN LA CUAL CUALQUIER ASEGURADO SEA SOCIO O EMPLEADO (CON EXCEPCIÓN DE CUANDO ES VINCULADO EN VIRTUD DE HABER SIDO CONTRATADO PARA DESEMPEÑAR SERVICIOS LEGALES COMO CONTRATISTA) O LA CUAL SEA CONTROLADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, OPERADA O ADMINISTRADA POR CUALQUIER ASEGURADO;
(G) CUALQUIER RECLAMO QUE SE ORIGINE EN ACTO, ERROR, IMPERICIAS U OMISIÓN NEGLIGENTES QUE OCURRAN CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD DEFINIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
(H) RECLAMOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA CALIDAD DE CUALQUIER ASEGURADO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO ELECTO O COMO EMPLEADO DE UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL, SUBDIVISIÓN O AGENCIA DEL MISMO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA DESIGNADO COMO ASESOR EXTERNO O CONTRATISTA
(SIN VINCULACIÓN LABORAL) EXCLUSIVAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS A DICHO ORGANISMO GUBERNAMENTAL Y SOLO CUANDO LA REMUNERACIÓN DE DICHOS SERVICIOS REDUNDE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO;
(I) RECLAMOS QUE SURJAN DE LAS ACTIVIDADES DE CUALQUIER ASEGURADO EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE FONDOS DE/PARA EMPLEADOS, PENSIONADOS O CUALQUIER REGLAMENTO U ORDEN EMITIDA DE ACUERDO CON EL MISMO. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA CALIFICADO O LLAMADO O DESIGNADO COMO UN ADMINISTRADOR EXCLUSIVAMENTE DEBIDO A LAS ASESORÍAS JURÍDICAS PRESTADAS CON RESPECTO A CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS DE EMPLEADOS;
(J) CUALQUIER PERJUICIO PUNITIVO O
EJEMPLAR, DAÑOS, MULTAS, SANCIONES O PENALIDADES O LA DEVOLUCIÓN DE O EL REINTEGRO DE HONORARIOS JURÍDICOS, COSTOS O COSTES O GASTOS;
(K) RECLAMOS QUE SURJAN DE, SE BASEN EN, SE ATRIBUYAN A O DE ALGUNA MANERA IMPLIQUEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, FALLA REAL O SUPUESTA EN EFECTUAR O CONTRATAR O MANTENER UN SEGURO, REASEGURO O FIANZA;
(L) RECLAMOS PROVENIENTES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR PARTE DE ACCIONISTAS EN LAS QUE DEMANDEN A LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y/O DESMONTE DE LA ENTIDAD, SEA ESTA CAUSADA O NO POR EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES;
(M) CUALQUIER RECLAMO, INCLUYENDO COSTOS DE LA INVESTIGACIÓN, GASTOS U HONORARIOS DE DEFENSA QUE SURJA DE, SE BASE EN O SEA ATRIBUIBLE A, O DE ALGUNA MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CUALQUIER CONFLICTO DE
INTERESES EN CONEXIÓN CON ALGÚN SERVICIO PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS CONTENIDA EN LA CONDICIÓN
3 (DEFINICIONES) DEL PRESENTE CONTRATO;
(N) RECLAMOS ORIGINADOS EN DISCRIMINACIÓN, HUMILLACIÓN, HOSTIGAMIENTO, ACOSO O MALA CONDUCTA A CAUSA DE, PERO NO LIMITADO A, LA RAZA, CREENCIA, COLOR, EDAD, SEXO, ORIGEN, RELIGIÓN, INVALIDEZ O ESTADO CIVIL;
(O) RECLAMACIONES ORIGINADAS EN ALGÚN LITIGIO ANTERIOR O PENDIENTE A LA FECHA DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO O QUE SE DERIVE DE LOS MISMOS O ESENCIALMENTE LOS MISMOS ACTOS QUE SON ALEGADOS EN DICHO LITIGIO ANTERIOR O PENDIENTE;
(P) RECLAMOS POR LA ACTUACIÓN PROFESIONAL PARA CLIENTES CON LOS CUALES EL ASEGURADO ESTÉ VINCULADO POR ACCIONES O PARTICIPACIONES DE CAPITAL DIRECTAMENTE O COMO PARTE DE UN GRUPO FINANCIERO O DE SERVICIOS DIVERSOS, BIEN SE TRATE DE VINCULACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
(Q) CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO EN ACTO, ERROR, IMPERICIAS U OMISIÓN NEGLIGENTES EN EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD DISTINTA A LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
(R) LAVADO DE ACTIVOS: SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
CONDICIÓN 3 - DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en esta póliza, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
Injuria: Xxxxx a otra persona imputaciones deshonrosas, atribuir falsa y maliciosamente a alguno, palabras, actos o intenciones deshonrosas.
Calumnia: Imputar falsamente a otro un hecho punible; acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
Falsa Denuncia: Denunciar bajo juramento ante autoridad competente un hecho punible que no se ha
cometido. Así mismo denunciar bajo juramento a una persona como autor o participe de un hecho punible que no se ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte.
Gastos de Reclamos significa:
(a) Honorarios cobrados por un abogado, designado por SBS COLOMBIA; y
(b) Todo otro honorario, costo y/o gasto que resulte de una investigación, ajuste, defensa y apelación de un reclamo, pleito o proceso legal que surja en conexión con el mismo, incurrido por SBS COLOMBIA, o por el Asegurado con el consentimiento escrito de SBS COLOMBIA; provisto, sin embargo, que “gastos de reclamos” no incluyen el cobro de salarios o gastos de empleados o funcionarios de SBS COLOMBIA, pero sí incluyen otras sumas pagadas o pagaderas de acuerdo con la Condición I.3 (HONORARIOS DE ABOGADO EN QUE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO).
Vigencia de la Póliza significa el período de tiempo entre la fecha de inicio indicada en la Carátula de la Póliza y la fecha efectiva de terminación o expiración de este seguro y específicamente excluye cualquier período de reporte extendido bajo este contrato.
Reclamo/Reclamación significa una exigencia realizada al Asegurado, de dinero o servicios, incluyendo el servicio de la demanda civil o establecimiento de procesos de litigio en contra del Asegurado.
Conflicto de intereses: Para efectos de la exclusión contenida en el literal m) de la condición 2 (Exclusiones) conflicto de intereses significa obligaciones profesionales o personales reales o percibidas o intereses financieros de:
a) Cualquier compañía o asegurado, por un lado, y clientes de cualquier compañía, por el otro, o
b) Cualquier cliente de cualquier compañía que pudiera dar lugar a que cualquier entidad o persona natural con un negocio o relación personal con una compañía se beneficie a expensas de o como consecuencia de los intereses de otra entidad o persona natural con que tenga negocio o relación personal una compañía.
CONDICIÓN 4 - PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas se considera como un Asegurado bajo este seguro hasta el alcance establecido a continuación:
(a) Si el Tomador indicado en la Carátula de la Póliza es una persona natural, la persona así designada, pero solo en lo que respecta a la práctica del ejercicio de su profesión de abogado, sobre la cual el individuo es el único propietario;
(b) Si el Tomador indicado en la Carátula de la Póliza es una sociedad, la Sociedad indicada y cualesquiera abogados que sean parte de la misma;
(c) Si el Tomador indicado en la Carátula de la Póliza es una corporación profesional o asociación profesional, la corporación profesional o asociación profesional designada como tal y cualesquiera abogados que sean accionistas o miembros de la misma;
(d) Xxxxxxxxx abogado en calidad de “of counsel” (calificación del letrado que colabora con un abogado en la defensa de un caso o un asesoramiento) pero solo mientras preste servicios en nombre del Tomador; cualquier Abogado empleado; o cualquier otro empleado;
(e) Cualquier persona que previamente calificó como Asegurado bajo los puntos (b), (c) o (d) arriba establecidos, aún cuando posteriormente termine la relación con el Asegurado actual, pero solo por servicios profesionales prestados con anterioridad a la terminación de dicha relación y durante la vigencia del presente seguro;
(f) Cualquier sociedad, corporación profesional o asociación profesional de la cual el Tomador sea sucesor o antecesor;
(g) Xxxxxxxxx abogado que durante la Vigencia del Xxxxxx llegase a ser un socio, miembro, accionista o empleado del Tomador;
(h) Los herederos, ejecutores testamentarios, administradores, cesionarios y representantes legales del Asegurado en el evento de la muerte, incapacidad, insolvencia o quiebra del mismo, pero solo hasta el alcance en que dicho Asegurado hubiese sido provisto de una cobertura bajo este seguro.
CONDICIÓN 5 - TERRITORIO DEL SEGURO, ACTOS ANTERIORES Y DISPOSICIONES POR EL DESCUBRIMIENTO DE RECLAMACIONES
Este seguro aplica a actos, errores u omisiones que ocurran en cualquier parte del Mundo:
(a) Siempre que tales actos, errores, impericias u omisiones negligentes ocurran en cualquier momento durante el término previsto como fecha de retroactividad, y
(b) Además, queda establecido que se le debe hacer un reclamo en primera instancia o por primera vez al Asegurado dentro de Colombia y durante la Vigencia del contrato de seguro
SBS COLOMBIA puede elegir en cualquier momento investigar, pagar o defender reclamos o demandas presentadas en cualquier otra parte distinta a Colombia.
Se efectúa un reclamo en Primera Instancia en contra del Asegurado, durante la Vigencia de la Póliza, si se cumple lo siguiente:
(a) Que durante la vigencia del seguro el Asegurado tenga conocimiento o llegare a tener conocimiento acerca de cualquier acto, error u omisión, por los cuales, razonablemente, podría esperarse que se origine un reclamo bajo esta póliza y se suministre, durante la Vigencia de la Póliza, aviso a SBS COLOMBIA de acuerdo con lo estipulado en la Condición 10 (OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTROS); o
(b) Que durante la Vigencia de la Póliza exista un reclamo que alegue perjuicios pagaderos bajo esta Póliza;
Se considera que el Asegurado ha reportado una reclamación a SBS COLOMBIA cuando SBS COLOMBIA reciba una notificación escrita del reclamo o de un evento del cual razonablemente podría esperarse genere u origine una reclamación.
Si un reclamo es hecho por primera vez en contra del Asegurado y posteriormente se presenta y reporta a SBS COLOMBIA un nuevo reclamo que surja de los mismos actos, errores u omisiones que constituyeron la base del reclamo que se hizo en primera instancia en contra del Asegurado, esta reclamación será considerada como parte de la primera en contra del Asegurado.
CONDICIÓN 6 - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD AMPARADOS
Todos los gastos de reclamación deberán ser deducidos del límite de responsabilidad AMPARADO por SBS COLOMBIA, quedando el saldo como un monto disponible para el pago de perjuicios y/o causación de nuevos gastos.
El límite de responsabilidad amparado indicado en la Carátula de la Póliza como aplicable a todas las reclamaciones que se originen de los mismos servicios profesionales es el límite máximo de responsabilidad a cargo de SBS COLOMBIA por todos los perjuicios y gastos de las reclamaciones que surjan de los mismos, independientemente del número de Asegurados, reclamaciones, requerimientos, demandas, pleitos, procesos legales o reclamantes. Si posteriormente se presentan reclamaciones a SBS COLOMBIA que surjan de los mismos servicios profesionales, como una reclamación ya hecha y reportada a SBS COLOMBIA, dichas reclamaciones, cuando quiera que se hagan, se considerarán como presentadas y reportadas por primera vez a SBS COLOMBIA dentro de la Vigencia de la Póliza en el cual el primer reclamo que surgió de dichos servicios profesionales fue presentado y reportado a SBS COLOMBIA, y dichos reclamos estarán sujetos a dicho límite de responsabilidad.
El límite de responsabilidad indicado en la Carátula de la Póliza como “agregado” está sujeto a la disposición arriba anotada respecto a toda reclamación que surja de los mismos servicios profesionales.
Los límites de responsabilidad amparados por SBS COLOMBIA para el Período de Reporte Extendido serán parte de y no en adición a los límites de responsabilidad amparados por SBS COLOMBIA durante la vigencia de la póliza.
La inclusión de más de un asegurado bajo esta póliza no aumentará los límites de responsabilidad amparados por SBS COLOMBIA.
Si dos o más pólizas de Seguro de Responsabilidad Profesional para Abogados emitidas por SBS COLOMBIA cubren a cualquier Asegurado, según lo definido en la sección de Personas Aseguradas de esta póliza, aplican para el mismo reclamo o reclamaciones por las cuales sean responsables los Asegurados por SBS COLOMBIA en forma solidaria, SBS COLOMBIA no será responsable bajo esta póliza por una proporción mayor de lo que tal pérdida y gastos de reclamaciones represente del límite de responsabilidad en cuanto al total de responsabilidades de SBS COLOMBIA bajo todos los seguros emitidos por ella, sujeto a que SBS COLOMBIA no pagará en nombre de todos los Asegurados ningún monto que exceda el límite de responsabilidad de la póliza emitido por SBS COLOMBIA que tenga el límite de responsabilidad más alto aplicable.
CONDICIÓN 7 - DEDUCIBLE
SBS COLOMBIA solamente será responsable por los perjuicios provenientes de una reclamación, en exceso
del deducible establecido en la Carátula de la Póliza. Las sumas y/o porcentajes por concepto de deducible estarán a cargo del Asegurado y corresponden a las indicadas en dicha Carátula de la Póliza. Las mismas aplicarán cada vez que se presente un siniestro y no podrán ser objeto de seguro. No obstante, a todos los perjuicios amparados por el presente seguro, se aplicará un solo deducible cuando los perjuicios tengan origen en reclamaciones en las que se aleguen los mismos o similares perjuicios derivados por los mismos hechos.
CONDICION 8 - REEMBOLSO A SBS COLOMBIA
Si SBS COLOMBIA paga algún monto en transacción de reclamaciones o fallos o gastos de reclamos, en exceso del límite de responsabilidad amparado o dentro del monto del deducible pactado, los Asegurados, conjunta y solidariamente, serán responsables ante SBS COLOMBIA por el exceso y/o el deducible pagado y reembolsarán tales montos a SBS COLOMBIA tan pronto ésta se lo solicite.
CONDICIÓN 9 - SEGUROS COEXISTENTES
Si sobre la responsabilidad cubierta bajo el presente contrato, los Asegurados y/o el Tomador de este seguro tuvieren otro u otros seguros vigentes al momento de cualquier siniestro, SBS COLOMBIA sólo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro (es decir, esta póliza operará siempre en exceso de aquellas pólizas que cubran la misma responsabilidad y hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula de la póliza), siempre que los Asegurados y/o el Tomador hayan actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato.
CONDICIÓN 10 - OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO
A) En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, El Tomador o el Asegurado estará obligado a dar noticia a SBS COLOMBIA de cualquier reclamación formulada, dentro de los 10 días CORRIENTES siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes, y su modificación se estipulará en las condiciones particulares de la póliza.
B) Si durante el período de vigencia se comunicara a SBS COLOMBIA la iniciación de cualquier reclamación, de conformidad con el punto A arriba mencionado, cualquier reclamación posterior, iniciada contra los Asegurados y
puesta en conocimiento de SBS COLOMBIA, alegándose, originada en, basada en, o atribuible a, los hechos alegados en la reclamación que fue objeto de comunicación, o alegándose cualquier perjuicio igual o similar al perjuicio alegado en la reclamación objeto de comunicación y derivado de los mismos hechos, se considerará iniciada en el momento en que la primera comunicación haya sido efectuada.
C) Si durante la vigencia del presente contrato, el Tomador o los Asegurados tuvieren conocimiento de cualesquiera circunstancia que, razonablemente, permitiera suponer que pueden dar origen a una reclamación contra los Asegurados y se comunicara a SBS COLOMBIA con el fin de prever tal reclamación, suministrando todos los datos necesarios respecto a las fechas y las personas involucradas, entonces cualquier reclamación que sea iniciada con posterioridad contra los Asegurados y puesta en conocimiento de SBS COLOMBIA, alegándose, originada en, basada en, o atribuible a, tales circunstancias o alegándose cualquier perjuicio alegado o contenido en tales circunstancias, se considerará iniciada en el momento en que la comunicación de tales circunstancias haya sido efectuada por primera vez.
D) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, de acuerdo con el artículo 1074 del Código de Comercio.
E) En concordancia con la Condición 9 anterior (Seguros Coexistentes), el tomador o asegurado deberá declarar a SBS COLOMBIA los seguros coexistentes, con indicación de los aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la nulidad o terminación del contrato de seguros conforme a los artículos 1058, 1060 y siguientes del Código de Comercio.
CONDICION 11- ASISTENCIA Y COOPERACION DEL ASEGURADO
Además de las obligaciones señaladas en la Condición 10 anterior (OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS
EN CASO DE SINIESTRO), el Asegurado cooperará con SBS COLOMBIA en el estudio y desarrollo de la reclamación que en su contra se presente y a petición de ésta ayudará a efectuar la defensa en todos los procesos que se realicen en su contra y en el ejercicio de cualquier derecho o actuación procesal que pueda
ejercer el Asegurado, dentro de los cuales se ventile la responsabilidad que pueda tener el asegurado debido O como consecuencia de actos, errores, impericias u omisiones negligentes amparados bajo esta póliza. El asegurado asistirá a las audiencias, procesos y pruebas que ayuden en la comprobación de los hechos y no admitirá responsabilidad, ni voluntariamente efectuará pago alguno, ni asumirá alguna obligación, ni incurrirá en cualesquiera gastos, sin el consentimiento previo y escrito de SBS COLOMBIA, excepto que éstos xxxx x xxxxx del Asegurado.
CONDICIÓN 12 - SUBROGACIÓN
De acuerdo con los artículos 1096, 1097, 1098 y 1099 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA, en el evento de realizar cualquier pago en virtud de esta póliza, se subrogará en cuanto a todos los derechos del Asegurado en contra de cualquier persona u organización. No habrá subrogación de acuerdo con lo previsto por el artículo 1099 del Código de Comercio contra las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado
El Asegurado formalizará y entregará instrumentos y documentos y llevará a cabo cualquier gestión necesaria para garantizar tales derechos.
El Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle a SBS COLOMBIA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
CONDICION 13 - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
En caso de presentarse cualquier cambio de importancia en las circunstancias y situación del ejercicio de la profesión de abogado de algún asegurado, respecto de las inicialmente informadas a SBS COLOMBIA por el Tomador de la presente póliza en el formato de solicitud e información complementaria, que pueda aumentar el riesgo aceptado por SBS COLOMBIA, el Tomador, en concordancia con el artículo 1060 del Código de Comercio, deberá dar aviso a SBS COLOMBIA sobre tales cambios, con antelación no menor xx xxxx días
(10) a la fecha de los cambios, si éstos dependen de su arbitrio o, si le son extraños, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ellos.
Notificados los cambios, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
SBS COLOMBIA reembolsará al Tomador las primas no devengadas, calculadas a prorrata, cuando la cobertura termine al ocurrir cualquiera de los eventos estipulados en la presente condición.
Esta póliza también terminará cuando se agote el límite asegurado por uno o más pagos hechos bajo ella, caso en el cual la prima se considerará como totalmente devengada por SBS COLOMBIA.
CONDICION 14 - CESIÓN
El interés de cualquier Asegurado bajo el presente documento no se puede ceder (ni total ni parcialmente, a ningún titulo, gratuito u oneroso, ni a persona alguna, natural o jurídica).
Si durante la vigencia de esta póliza el Asegurado llegase a morir o fuera declarado incapaz esta póliza amparará al representante legal del Asegurado en cuanto a lo que respecta a la responsabilidad anteriormente incurrida y amparada bajo esta póliza.
CONDICIÓN 15 - REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 16 - PRESCRIPCIÓN.
De acuerdo con el artículo 1131 del Código de Comercio, en el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello
ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN 17. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de SBS COLOMBIA.
CONDICIÓN 18 - PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio Colombiano, SBS COLOMBIA se obliga a efectuar el pago de cualquier pérdida amparada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA según lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagará al Asegurado o al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratoria vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el presente contrato y la oportunidad del pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
CONDICIÓN 19. DECLARACIÓN INEXACTA 0 RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio el Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima
estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
CONDICIÓN 20 - PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN
La mala fe del Asegurado y del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN 21. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de SBS COLOMBIA a la hora veinticuatro (24:00) del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 22. - NULIDAD ABSOLUTA DEL SEGURO
Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión y su ejercicio no gocen de la tutela del Estado o cuando, al momento de celebrarse el contrato, el asegurado no sea legalmente hábil para ejercer la profesión.
CONDICIÓN 23. – TERMINACIÓN DEL SEGURO POR INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
El seguro de responsabilidad profesional válidamente contratado terminará cuando el asegurado sea legalmente inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
CONDICIÓN 24 - NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes de la República de Colombia.
CONDICIÓN 25 - DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
CONDICIÓN 26.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.