Contract
VI convenio personal laboral. Junta de Andalucía.
Actualizado* a 00 xx xxxxx xx 0000
XX Xxxxxxxx Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de
1
Andalucía
*Actualización de elaboración propia en base a las modifiacio- nes llevadas a cabo por Acuerdo de la Comisión de Convenio, de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Mesa General de Negociación Co-
mún del Personal Funcionario, Estatutario y Labo- ral de la Junta de Andalucía. Así como por los cambios normativos operados en los años
transcurridos desde su firma en 2002.
Índice
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional. 7
Artículo 2. Ámbito personal. 7
Artículo 3. Exclusiones. 7
Artículo 4. Ámbito temporal. 8
Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión. 8
CAPÍTULO II. GARANTÍAS.
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación 9
Artículo 7. Absorción y compensación. 9
Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio. 9
CAPÍTULO III. COMISIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 9. Comisión del Convenio. 9
Artículo 10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio. 11
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 11. Organización del trabajo. 12
Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo. 12
CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 13. Grupos profesionales. 13
Artículo 14. Categorías profesionales. 15
CAPÍTULO VI. SELECCIÓN DEL PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS.
Artículo 15. Oferta de Empleo Público 15
Artículo 16. Selección del personal. 16
Artículo 17. Promoción. 20
Artículo18. Contratación temporal. 22
Artículo 19. Periodo de prueba. 24
Artículo 20. Provisión de puestos. 24
CAPÍTULO VII. MOVILIDAD.
Artículo 21. Movilidad funcional. 28
Artículo 22. Movilidad geográfica. 29
Artículo 23. Otras formas de movilidad. 33
Artículo 24. Permutas. 34
CAPÍTULO VIII. JORNADA Y HORARIO.
Artículo 25. Jornada y horario ordinarios. 35
Artículo 26. Jornadas y horarios especiales. 36
Artículo 27. Jornada nocturna. 40
Artículo 28. Otras jornadas especiales. 40
Artículo 31. Calendario laboral. 42
Artículo 32 Horas extraordinarias 42
CAPÍTULO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos
familiares. 44
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares. 52
CAPÍTULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 35. Vacaciones. 53
Artículo 36. Otros Permisos. 56
Artículo 37. Excedencias. 61
Artículo 38. Excedencia voluntaria. 61
Artículo 39. Excedencia forzosa. 62
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad. 63
CAPÍTULO XI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo. 63
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 42. Disposiciones generales. 64
Artículo 43. Faltas muy graves. 65
Artículo 44. Faltas graves. 66
Artículo 45. Faltas leves. 67
Artículo 46. Sanciones. 67
Artículo 47. Prescripción. 68
Artículo 48. Procedimiento sancionador 68
CAPÍTULO XIII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
Artículo 49. Formación y perfeccionamiento profesional. 70
CAPÍTULO XIV. PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL PERSONAL.
Artículo 50. Actuaciones en materia de prevención de riesgos
laborales. 73
Artículo 51. Participación en materia de seguridad y salud laboral. 74
Artículo 52. Delegados y Delegadas de Prevención. 75
Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud. 75
Artículo 54. Equipos de trabajo y medios de protección. 75
Artículo 55. Vigilancia de la salud. 76
Artículo 56. Vestuario de trabajo. 77
CAPÍTULO XV. ESTRUCTURA SALARIAL.
Artículo 57. Salario base. 77
Artículo 58. Complementos y pluses salariales. 77
Artículo 59. Revisión salarial. 81
CAPÍTULO XVI. ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 60. Acción social. 84
CAPITULO XVII. JUBILACIÓN.
Artículo 61. Jubilación forzosa. 85
Artículo 62. Jubilación voluntaria. 85
CAPÍTULO XVIII. DEL DERECHO DE REUNIÓN.
Artículo 63. Asamblea de trabajadores y trabajadoras. 85
CAPÍTULO XIX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 64. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados
o Delegadas de Personal. 86
Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados. 89
CAPÍTULO XX. MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS.
Artículo 66. Mediación, arbitraje y conciliación. 91
CAPÍTULO XXI. INDEMNIZACIONES.
Artículo 67. Plus de distancia o transporte. 91
Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio. 92
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Movilidad entre Administraciones Públicas. 92
Segunda. Integración de personal en el Convenio Colectivo. 92
Tercera. Personal fijo discontinuo. 92
Cuarta. Acuerdos integrantes del Convenio. 93
Quinta. Control del absentismo. 93
Sexta. Opción de retorno para personal que pase a Empresas
públicas de la Junta de Andalucía. 93
Séptima. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo. 94
Octava. Garantía del personal en supuestos de delegación de competencias. 95
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida. 95
Décima. Exclusión de contrataciones a través de Empresas de
Trabajo Temporal. 95
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio. 95
Tercera. Cláusulas “ad personam”. 96
Cuarta. Negociación de la estructura de puestos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera,
Alimentaria y de Agricultura Ecológica. 96
Quinta. Estudio sobre realización de horas extraordinarias. 96
Séptima. Régimen transitorio hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías
profesionales. 97
ANEXO referencias: 97
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de ella dependientes.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las con- diciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito fun- cional señalado en el artículo anterior
Artículo 3. Exclusiones.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:
a) El personal laboral que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
b) El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas.
c) Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presu- puestos y no tengan el carácter de contratado laboral.
d) El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con la Junta de Andalucía u Organismos Autónomos de ella dependientes, de acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de contratos admi- nistrativos de las Administraciones Públicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas de la Junta de Andalucía.
e) El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, fo-
restales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Conve- nios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso.
f) Personal Becarios, de colaboración social y cualquier otro personal so- metido a fórmulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.
Artículo 4. Ámbito temporal.1
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publi- cación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizará su vigencia cuando se logre un acuerdo que sustituya al VI Convenio Colectivo del Perso- nal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.2
Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.
1. La vigencia de este acuerdo –de prórroga- será de un año y se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cual- quiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, finalizará su vi- gencia cuando se logre un acuerdo que sustituya al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.3
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales completos.
3. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, la Comisión Nego-
1: Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 23 de julio de 2014), establece que “la vigencia de este acuerdo será de un año y se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, finalizará su vigencia cuando se logre un acuerdo que sustituya al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”.
2: Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 23 de julio de 2014), establece: “Prorrogar la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 xx xxxxx de 2015, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo”.
3: Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 23 de julio de 2014).
ciadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.
CAPÍTULO II. GARANTÍAS.
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia perso- nal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de tra- bajo públicos.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considera- das global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se proce- derá a la renegociación del Convenio en su totalidad.
CAPÍTULO III. COMISIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 9. Comisión del Convenio.
1. Se crea la Comisión del Convenio con la composición, competencias y fun- ciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no
superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La Comisión estará compuesta por 10 representantes del personal, que se designarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Conve- nio y con la siguiente distribución: 3 por UGT. , 3 por CCOO, 2 por CSI-CSIF y 2 por USTEA, que, a efectos de votaciones, actuarán en función de la siguien- te representatividad UGT: 32,28%, CCOO: 30,19%, CSIF: 23,52% y USTEA: 13,98%4; y otros 10 de la Junta de Andalucía, entre quienes se incluirá el Pre- sidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue.
Asimismo, contará con un Secretario o secretaria que designará la Admi- nistración de la Junta de Andalucía que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.
La Junta de Andalucía, que facilitará los locales y medios precisos para la ce- lebración de las reuniones de trabajo, y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.
La Comisión funcionará en pleno o permanente, con la composición y funcio- nes establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que se elaborará en el mes siguiente a partir de la constitución de la Comisión.
3. Son competencias de la Comisión:
a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aquélla en los términos previstos en el propio Convenio. Los acuerdos de modificación que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine.
b) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.
c) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
d) Negociación de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Tra- bajo y de las vacantes para los sistemas de provisión.
e) Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colecti-
4: En la sesión de la Comisión Permanente de 2 de julio de 2012 se incorpora Ustea a la Comisión de Convenio con 1 representante. En la sesión de la Comisión Permanente de 1 de diciembre de 2017 se adopta esta composición y representatividad.
vos, en los términos establecidos en el artículo 66.
f) Crear, modificar, suprimir o refundir las subcomisiones de la Comisión del Convenio establecidas en el artículo 10.
g) Negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI.
h) Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio al cual se anexarán.
5. Los acuerdos relativos a las letras a) y b) del apartado 3 del presente artí- culo, y aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número significativo de personal se ex- pondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública y en la página web del empleado.
6. El plenario de la Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al tri- xxxxxx y, con carácter extraordinario, cuantas veces se estime necesario por las personas miembros de la Comisión.
7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a peti- ción de una de las partes.
8. La Comisión tendrá derecho a toda clase de información relacionada con las gestiones de su competencia, que será suministrada por la Secretaría General para la Administración Pública en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio.
1. Se establece una Subcomisión por cada Consejería, que llevará a cabo las facultades señaladas en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior.
En ningún caso estas Subcomisiones tendrán facultades distintas a las se- ñaladas en el párrafo anterior y carecerá de eficacia todo acuerdo de las mismas que suponga el ejercicio de otras competencias distintas de las in- dicadas.
2. También existirán las siguientes Subcomisiones:
a) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, que,
como mínimo, conocerá de todas aquellas cuestiones relativas a modifi- cación y revisión de Relaciones de Puestos de Trabajo, así como la cuan- tificación del complemento de puesto de trabajo en aquellos que figuren adscritos a personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio.
b) Las Subcomisiones de Formación Profesional y Perfeccionamiento.
c) La Subcomisión de Salud Laboral.
d) La Subcomisión de Acción Social.
e) La Subcomisión para la Igualdad.
La composición y funciones de estas Subcomisiones se determinarán en el seno de la Comisión del Convenio.
3. La Comisión podrá crear los Grupos de trabajo que estime necesarios, disolviéndose los mismos una vez elevadas a la Comisión las propuestas co- rrespondientes.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administra- ción a través de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del pre- sente Convenio.
Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de los servicios públicos, mediante la ade- cuación xx xxxxxxxxxx a las necesidades reales.
b) La mejora de la calidad del empleo público, buscando la profesionaliza- ción, la promoción y la formación del personal.
c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
d) La valoración de los puestos.
e) La evaluación del desempeño.
f) Establecimiento de las medidas necesarias, que permita realizar el tra- bajo con las debidas garantías de salud y seguridad.
2. Las Organizaciones Sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas.
3. En los centros o departamentos se fomentarán las fórmulas de participa- ción mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que los Comités de Empresa, las Delegadas y Delegados de Personal y las Secciones Sindicales participen, sean informados y puedan emitir infor- mes sobre la marcha de los servicios.
CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL5.
Artículo 13. Grupos profesionales.
El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la orga- nización específica del trabajo a desarrollar en la actividad propia de esta Administración, en cinco Grupos profesionales.
GRUPO I: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesio- nales que requieren al personal estar en posesión del correspondiente Títu- lo de Doctor/a, Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o Título equivalente expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, reconocido u homologado
5: Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral: “Estatuto de los Trabajadores. Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.”
“Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley”.
Es por ello por lo que se negoció el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional, publicado en BOJA nº 14, de 22 de enero de 2015.
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones acordes con la titulación requerida y las funciones defi- nidas en cada una de las categorías profesionales.
GRUPO II: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesiona- les que requieren al personal estar en posesión del correspondiente Título de Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico/a o título equivalente reconocido u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las cate- gorías profesionales.
GRUPO III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profe- sionales que requieren al personal estar en posesión del Título Formación Profesional de Grado superior o equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional para cada una de las cate- gorías profesionales de este Grupo6.
GRUPO IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profe- sionales que requieren al personal estar en posesión del Título Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 2 que acredite la cualificación profesional para cada una de las catego- rías profesionales de este Grupo.
GRUPO V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesiona- les que requieren al personal estar en posesión de nivel de formación equi- xxxxxxx a educación Primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria.
Solo podrá acceder a aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que se requiere una titulación académica o un certificado de profe- sionalidad concretos, quien se halle en posesión de la titulación académica requerida o, en su caso, del certificado de profesionalidad de que se trate.
Para aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que no se requiere una titulación académica o un certificado de profesionalidad con- cretos, se podrá acceder siempre que se acredite una titulación académica del nivel requerido para cada Grupo o formación laboral equivalente, o pres- tación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las esta- blecidas en el VI convenio colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. En los Grupos III y IV se considerarán
6: Nueva redacción dada desde “Grupo III” hasta el final por el Acuerdopor el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA de 22/01/2015).
titulaciones académicas del nivel requerido para cada Grupo las xx Xxxxxxxxx o equivalente y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equi- xxxxxxx, respectivamente.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o su- perado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas para el Grupo V, 200 horas para el Grupo IV o 300 horas para el Grupo III.
Artículo 14. Categorías profesionales.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I7 de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio, que se anexarán a este Convenio.
Catálogo de categorías profesionales integradas en los Grupos III, IV y V.7
El catálogo de categorías profesionales que integran los Grupos III, IV y V queda recogido en el Anexo II del presente Acuerdo, que sustituye al Anexo I al que se refiere el artículo 14 del VI Convenio Colectivo, salvo en lo relativo a las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como los requisitos de acceso establecidos para aquellas categorías no modificadas por el presente Acuerdo, para las que se seguirá aplicando lo establecido en el precitado Anexo I del VI convenio colectivo o Acuerdos de la comisión del VI Convenio Colectivo de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 112, de 9/06/2004), 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xxx. 110,de 8.6.2005), de 5 de julio de 2007 y de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 20, de 29.1.2008).
CAPÍTULO VI. SELECCIÓN DEL PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS.
Artículo 15. Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público se negociará en el seno de la Comisión del Convenio en lo relativo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dicha oferta indicará las plazas de que constarán los
7: Redacción introducida por el Acuerdo por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA de 22/01/2015).
procesos de promoción y selección
Artículo 16. Selección del personal.
1. La selección del personal se efectuará anualmente mediante procedimien- tos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará a una cate- goría profesional concreta, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición.
3. Con carácter general, la selección del personal para las categorías profe- sionales correspondientes a los Grupos I y II se hará por el sistema de con- curso-oposición. Respecto a las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, la selección se efectuará por el sistema de concurso; no obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar resulte adecuado y lo acuerde la Comisión del Convenio, podrá llevarse a cabo la selección del personal con la celebración de pruebas adecuadas para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V.
4. El sistema de selección por concurso-oposición, en el que participarán las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajusta- rá al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública.
b) La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el cin- cuenta y cinco por ciento de la puntuación total y consistirá en una o varias pruebas teóricas y/o prácticas relacionadas con cada categoría profesio- nal, sobre el programa que se establecerá en la convocatoria.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para supe- rar la fase de oposición.
c) En la puntuación de la fase de concurso, que supondrá el cuarenta y cin- co por ciento de la puntuación total, se valorarán los siguientes méritos:
- Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profe- sional a la que se opta.
- Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados directamente
con el temario de la fase de oposición y aquellos cursos que se mencio- nen en la convocatoria. Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existen- cia o no de pruebas de aptitud.
- Experiencia profesional en la misma categoría a la que se aspira. Se valorará la experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito de este Convenio Colectivo, en el ámbito de otras Administraciones Públicas, así como de empresas públicas o privadas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se haya adquirido la experiencia.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas con- vocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este con- cepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
d) Por la Comisión del Convenio se determinará en cada convocatoria el porcentaje reservado para el acceso de personas con discapacidad que no será inferior al 4 por ciento, y fijará los criterios de distribución, de las pla- zas resultantes de aplicar el porcentaje acordado al total de las ofertadas, entre las distintas categorías.
f) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Anda- xxxxx negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
g) Los temarios, previa negociación de los criterios generales en la Comi- sión del Convenio, serán elaborados por el Instituto Andaluz de Adminis- tración Pública y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. El sistema de selección por concurso, en el que participarán las Organi- zaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública.
b) Se valorarán los siguientes méritos:
- Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profe- sional a la que se opta.
- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directa- mente relacionados con la categoría profesional a la que se opta y aque- llos cursos que se mencionen en la convocatoria. Las respectivas con- vocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.
- Experiencia profesional en la misma categoría. Se valorará la expe- riencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se aspira en el ámbito de este Convenio Colectivo, en el ámbito de otras Administraciones Públicas, así como de empresas públicas o privadas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se haya adquirido la experiencia.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas con- vocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este con- cepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Anda- xxxxx negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
Régimen transitorio.
EI personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requi- sitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Co- lectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.8
Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador Infantil y Técnico Superior en Educa- ción Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspon- dientes cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la
8: RESOLUCIÓN de 20 xx xxxx de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 28 de noviembre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional. (BOJA 12 junio 2008).
vigencia del presente Acuerdo.9 Régimen transitorio (bis).10
1. El personal que hasta el 31 de diciembre de 2016 acredite un periodo mí- nimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ad- ministración de la Junta de Andalucía, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de acceso que se convoquen, aun cuando no reúna los requisitos exigidos para la categoría correspondiente.
Esta previsión no será aplicable a la categoría profesional de Técnico Su- perior en Educación Infantil, para cuyo acceso será requisito inexcusable el estar en posesión de la titulación del Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que la suplen conforme a dicha legislación.
2. Para el personal que haya de integrar las Bolsas de Trabajo que se cons- tituyan a partir de la vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo 18.2 del vigente VI Convenio Colectivo será requisito suficiente el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspon- diente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el 31de diciembre de 2016.
En el supuesto de las Bolsas de Trabajo aún no constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007 será requisito suficiente para su inte- gración en las mismas el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de ac- ceso convocado por Orden de 14 de noviembre de 2008.
3. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ten- ga reconocido el derecho a la movilidad por razones de salud a una categoría
9: RESOLUCION de 24 xx xxxx de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), de fecha 5 xx xxxxx de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo. (BOJA 8 junio 2012).
10: Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones laborales, se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.
profesional diferente que resulte afectada por este Acuerdo, conservará el derecho a la movilidad por razones de salud, sin que le resulten exigibles los requisitos de acceso a las categorías modificadas por este Acuerdo.
4. La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la Relación de Puestos de trabajo al contenido del presente Acuerdo.
Artículo 17. Promoción.
1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal labo- ral fijo o fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
2. Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de perso- nal fijo o fijo-discontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promo- ción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada ca- tegoría profesional a la que se aspire. No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la Comisión del Convenio.
4. El sistema de promoción por concurso, en el que participarán las Orga- nizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública.
b) Se valorarán los siguientes méritos:
- Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta.
- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directa- mente relacionados con la categoría a la que se opta y aquellos cursos que se mencionen en la convocatoria. Las respectivas convocatorias
determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su du- ración y la existencia o no de pruebas de aptitud.
- Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas con- vocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este con- cepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Anda- xxxxx negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
Régimen transitorio.
A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción inter- na hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.11
Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador Infantil y Técnico Superior en Educa- ción Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspon- dientes cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.12
5. Concurso de promoción específico.
Concursos de promoción específico son aquellos en los que se aspira a ocu- par un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a una o varias cate-
11: RESOLUCIÓN de 20 xx xxxx de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 28 de noviembre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional. (BOJA 12 junio 2008).
12: RESOLUCION de 24 xx xxxx de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), de fecha 5 xx xxxxx de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo. (BOJA 8 junio 2005).
gorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán definirse a través del perfil de los puestos y la se- lección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos.
El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justifica- da, previa audiencia del interesado. El cese será comunicado a la represen- tación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría en la misma localidad.13
Artículo18. Contratación temporal14.
1. La contratación de personal temporal, previa autorización del órgano com- petente en materia de función pública, se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar.
2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única común por categorías profesionales para todo el ámbito de apli- cación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales:
2.1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal.
2.2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.
2.3. Objetividad y transparencia.
2.4. Descentralización de la gestión. La Bolsa de trabajo, centralizada en la Dirección General competente en materia de función pública, será ges- tionada por los órganos territoriales competentes, igualmente, en materia de función pública.
2.5. La creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria pública, mediante Resolución de la Dirección General competente en ma- teria de función pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La solicitud de incorporación a la Bolsa Única se presentará, preferente- mente, a través de medios telemáticos.
2.6. Para formar parte de la Bolsa Única se habrán de reunir los requisitos
13: Desarrollado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 sobre provisión de puestos de trabajo mediante concurso de promoción específico.
14: Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 00 xx xxxx xx 0000 (XXXX 26/07/2017).
que para cada una de las categorías profesionales determina este Conve- nio Colectivo.
2.7. Las personas que integren la Bolsa Única podrán solicitar la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus ser- vicios.
3. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos:
3.1. El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión y/o actuali- zación de méritos.
3.2. Los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener por cada uno de ellos.
3.3. La determinación de las circunstancias en las que se podrá permitir al personal la no aceptación de la contratación ofrecida, así como aquellos supuestos contractuales que permitirán al personal ser llamado nueva- mente, aún cuando mantenga una relación temporal vigente.
3.4. Los supuestos que darán lugar a la exclusión de la Bolsa Única.
4. Solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, cuando se encuentre ago- tada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal.
4.1. En ese supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de trabajo.
4.2. El contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la representación unitaria del personal.
5. Los contratos temporales se formalizarán por escrito, en los modelos ofi- ciales.
6. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia básica de todos los contratos formalizados.
7. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Conve- nio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá pre- sente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión
del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o ins- trumentos similares.
Artículo 19. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba con una duración de dos meses para los grupos I y II, y de un mes para los grupos III, IV y V.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido, cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado la mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos al del periodo de prueba, o se haya superado una prueba de aptitud o curso de habilitación para la categoría a la que se opta.
Artículo 20. Provisión de puestos.
1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos estable- cidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.15
2. La Consejería competente en materia de Función Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las dife- rentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará a las resultas del propio concurso, salvo acuerdo en contra de la Comisión del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denomi- nados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base en los siguientes criterios de baremación:
15: Ver Disposición Transitoria Sexta: Para el personal que preste sus servicios, como laboral fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II, en las convocatorias de concurso de traslados reguladas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo realizadas en los años 2007 y 2008, no se exigirá el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la categoría profesional que se ostente.
a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se apli- cará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, que supon- drá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el per- sonal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos.
En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Ad- ministraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios
En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la expe- riencia profesional en la categoría.
4. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudica- do un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condi- ciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo:
a) Renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis me- ses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.
b) Participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este proce- dimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejerías y sus Organismos Autónomos.
5. Supuestos especiales:
a) Personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando. Este personal tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba
su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo.
El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.
b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el co- rrespondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso.
6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un proce- dimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
7. Reubicación del personal indefinido no fijo.16
7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y gru- po profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se apli- carán las mismas reglas establecidas en este apartado.
El puesto de trabajo que se destine a la reubicación de dicho personal de- berá cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Estar adscrito a la misma categoría profesional que el puesto de tra- bajo que venía desempeñando el personal indefinido no fijo adjudicado en el concurso de traslados.
b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal, incluyendo las que queden vacantes como resultado del propio concurso o cualquier otro motivo durante el proceso.
16: Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo (BOJA de 02/12/2016).
c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la con- sideración de a extinguir.
Dentro de los citados límites, el puesto de trabajo que se utilice para la reubicación estará situado, preferentemente, en la misma localidad o limítrofes que el puesto desde el que resulta desplazado el personal indefinido no fijo, sin que pueda producirse la creación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo con la única finalidad de proceder ala citada reubicación. En el supuesto de que no exista puesto en la misma localidad o limítrofes, el traslado que se derive de la adjudicación de dicho destino no generará derecho al abono de indemnización por con- cepto alguno.
7.2. En el caso de que en la misma categoría profesional y localidad re- sulten desplazadas dos o más personas con la condición de indefinidas no fijas, se elaborará un listado para cada categoría y localidad cuyo orden de prelación, de mayor a menor, se determinará en función de la antigüedad total en las Administraciones Públicas que figure inscrita en el Registro General de Personal a la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados.
En caso de que para la misma categoría profesional y localidad existan dos o más personas con la misma antigüedad, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra que haya resultado del último sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, resolvién- dose en cualquier caso a favor de aquel trabajador o trabajadora indefinido no fijo cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.
7.3. El procedimiento de adjudicación de destinos al personal indefinido no fijo que resulte desplazado de su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución de concursos de traslados se sujetará a las siguientes reglas:
a) En caso de existir para la categoría profesional y localidad de que se trate un mayor número de plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo que el de personal indefinido no fijo a reubicar, la Administra- ción seleccionará de entre dichas vacantes un número de plazas igual al de personas a reubicar, atendiendo a las necesidades del servicio y en función de los sectores prioritarios que se determinen de acuerdo con las reglas determinadas en las Leyes de Presupuestos.
b) El personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado será convo- cado en la sede de la Dirección General competente en materia de Re- cursos Humanos y Función Pública a un acto único en el que para cada
categoría y localidad se procederá a la elección de destinos por aquél en función del orden de prelación en que cada uno figure en el listado a que se refiere el apartado 7.2 de este artículo. A dicho acto podrá asistir una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sin- dicales con presencia en la Comisión del Convenio.
c) Al personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado y no acuda al acto único regulado en el apartado anterior le será adjudicado destino de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sin- dicales presentes en la Comisión del Convenio.
d) Los puestos adjudicados por este procedimiento lo serán con el mis- mo carácter de indefinidos no fijos.
e) La reubicación se realizará con efectos administrativos y económicos de la misma fecha en que se produzca la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo a los destinos obtenidos en el concurso de traslados cuya resolución haya provocado la necesidad de la reubica- ción del personal indefinido no fijo, sin que este personal vea en ningún caso interrumpido su vínculo laboral con la Administración.
f) El personal indefinido no fijo al que se haya adjudicado un puesto por este procedimiento deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados, no pudiendo renunciar al mismo. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, su- pondrá dimisión tácita del trabajador o de la trabajadora de su relación laboral indefinida no fija con la Junta de Andalucía, extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo, con efectos del día inmediata- mente anterior al establecido en la resolución del concurso de tras- lados para la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo adjudicatario en el mismo.
El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo duran- te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral, por sí mismo o representante debidamente acreditado, si la situación con- creta le impidiere formalizar la incorporación.
CAPÍTULO VII. MOVILIDAD.
Artículo 21. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada
por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a ra- zones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profe- sional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía.
La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción establecidos en el artículo 17 de este Con- venio Colectivo; no obstante, las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o or- ganizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su aten- ción, sin que pueda superar en ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supues- tos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo in- forme de los representantes de los trabajadores, o en su defecto, el someti- miento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previa- mente a los representantes de los trabajadores.
Artículo 22. Movilidad geográfica.
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia
de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Dicha notificación expresará las cau- sas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se le traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto.
a) Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
b) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para des- empeñar el puesto de destino.
c) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
d) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará prefe- rentemente al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
e) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el per- sonal con obligaciones familiares.
Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos económicos y profesionales, percibiéndose una compensación eco- nómica consistente en el abono de ocho dietas por miembro de la unidad fa- miliar, además del abono de los gastos de mudanza de mobiliario y enseres. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que se hallen ligadas de modo per- xxxxxxx al trabajador o trabajadora con convivencia continuada.
Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la persona responsable de la Administración que tenga la competencia para solicitarlo lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Convenio para que, previo informe de la re- presentación legal del personal correspondiente, adopte la decisión definiti- va. Adoptada esta en sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.117 del Estatuto de los Trabajadores.
17: La Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo lo redacta del siguiente modo:
“1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus
3. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.218 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que se den las mismas causas señaladas en el apartado 1º de este artículo, necesitarán el acuerdo de la Comisión del Con-
representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y serán declarados nulos y sin efecto.”
18: La Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo introdujo la siguiente redacción:
Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, “2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
venio. Adoptado éste en sentido positivo, se estará al procedimiento estable- cido en el artículo 40.2 citado.
Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de em- pleo o un instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de la distribución de los recursos humanos en un determinado ámbito. Los mencionados ins- trumentos de reasignación de efectivos serán negociados con los represen- tantes de los trabajadores de acuerdo con las directrices que se establezcan por la Comisión del Convenio.
4. Si uno de los cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro o la otra, si fuera personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible. De no haber puesto, tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante de su categoría profesional que se produzca, o de otra ca- tegoría dentro del mismo Grupo profesional, siempre que tenga la titulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto.
5. A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicársele una medida de movi- lidad geográfica hasta que no haya transcurrido un plazo mínimo de 4 años desde la anterior.
6. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del Centro
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.”
de trabajo y que no impliquen cambio de residencia para el personal, pero suponga una mayor lejanía respecto al puesto anterior superior a 10 kiló- metros, se negociará previamente en la Comisión de Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 23. Otras formas de movilidad.
Por disminución de capacidad.19
La movilidad por disminución de la capacidad del personal podrá llevarse a cabo a petición propia de la persona interesada o a instancia de la Adminis- tración, a otra categoría del mismo Grupo profesional o inferior, siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Consejería competente en materia de Función Pública, previo informe emitido por Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dando traslado a la Comisión del Convenio, para su ratificación, de las peticiones. La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma localidad o en otra diferente, si ello favorece las condiciones de salud del trabajadora o trabajadora, si bien dicho traslado estará condiciona- do a la existencia xx xxxxxxx.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por la Administración.
Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Pública podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Sub- comisión de Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado anterior. Xxxxx traslado estará condicionado a la existencia xx xxxxxxx.
3. Protección de la maternidad
19: Ver también al respecto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el Sistema de Clasificación Profesional.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, horario, turno, o, en su caso, al cambio temporal de su puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la Dirección General de la Función Pública que resolverá e informará a la Comisión del Convenio.
Artículo 24. Permutas20.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta de puestos de trabajo de la misma categoría profesional entre dos trabajadores o trabajadoras con relación de carácter fijo o fijo discon- tinuo, con destino definitivo o provisional, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos interesados.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo y siempre que resten al menos cinco años para el cumplimento de la edad a la que se tenga derecho a la pensión de jubilación en su modalidad con- tributiva.
c) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en ma- teria de personal del que dependa cada persona solicitante.
d) Emisión de informe previo por los respectivos órganos de representación unitaria del personal o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
2. En ningún supuesto podrán ser objeto de permuta puestos de trabajo que tengan la consideración de «a extinguir», aquellos cuya forma de provisión sea SNL o posean la naturaleza de singularizados, siendo que a estos últi- mos solo se podrá acceder por concurso de traslados y, excepcionalmente, concurso de promoción cuando no hayan sido objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de traslados.
No obstante, podrá ser autorizada la permuta si las dos personas interesa- das ocupan puestos de trabajo de naturaleza singularizada.
20: Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, del 00 xx xxxx xx 0000 (XXXX de 26/07/2017).
3. Los destinos obtenidos lo serán con carácter definitivo cuando ambos tra- bajadores ocupasen sus puestos de trabajo con dicha consideración. Si algu- na de las personas interesadas ocupa el puesto con carácter provisional, los destinos obtenidos tendrán para ambos la consideración de provisionales.
4. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, el personal afectado no podrá participar en los pro- cedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurrido un año de desempeño efec- tivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquél que tenga carácter provisional.
5. Autorizada la permuta por la persona titular de la Dirección General com- petente en materia de recursos humanos y función pública, los trabajadores o trabajadoras dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, para incorporarse a los puestos de trabajo ob- tenidos. Transcurrido el plazo señalado, si no se produjera la incorporación de alguna o de ambas personas, quedará sin efecto la permuta autorizada.
6. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
CAPÍTULO VIII. JORNADA Y HORARIO.
Artículo 25. Jornada y horario ordinarios.21
1. la jornada laboral ordinaria será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual”. 22
2. El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quince horas de lunes a viernes.
21: El Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 xx xxxxx de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 24/06/2016) restituyó la jornada de 35 horas, que había sido modificada por el Artº 25 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. El Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad de esa restitución. Recuperada de nuevo por el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx”, xxxxxxxx xx 00/00/0000”.
00: Pendiente de la redacción definitiva que realice Comisión Negociadora del VII Convenio.
Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas23.
1. La jornada ordinaria de trabajo común a todas las Administraciones Pú- blicas se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existen- tes o que, en su caso, se establezcan.
Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá establecer en sus calendarios laborales bien otras jornadas ordinarias de trabajo, bien un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada una de las Administra- ciones del objetivo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la regulación estatal tendrá carácter supletorio en defecto de acuerdo de negociación co- lectiva.
2. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5
% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.
3. Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o dis- capacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.
1. Concepto.
Se consideran jornadas y horarios especiales todos aquellos diferentes a la
23: II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE de 26/03/2018) restituido por el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz”, adoptado el 13/07/2018
jornada ordinaria. El régimen será el establecido con carácter general en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo sustituya, y el regulado en los artículos siguientes.
2. Procedimiento.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa ne- gociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo x xxxxxxx- llar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo.
A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez estable- cido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Conve- nio para su análisis y tipificación, la cual, si considera que el horario implan- tado no se ajusta a los criterios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión.
3. Complemento por trabajos en domingos o festivos.24
Por la prestación de servicios en domingo o festivo se percibirá el comple- mento por trabajo en domingos o festivos, salvo que el trabajador o traba- jadora opte por un descanso adicional de siete horas, computable como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. A efectos mera- mente retributivos, cuando la realización de la jornada implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos.
4. Jornadas y horarios especiales.
4.1. Jornada a turnos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servi- cio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
24: Ver en anexo la RESOLUCIÓN de 28 xx xxxx de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por laque se acuerda la inscripción, depósito y publicación xxx Xxxxx Arbitral de 7 xx xxxx de 2009 dictado para resolver las discrepancias de interpretación y aplicación del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo al régimen de disfrute de los períodos de descanso acumulados por trabajo en domingos y festivos. (BOJA 17 junio 2009).
jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por par- te de todo el grupo laboral afectado.
4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.
4.1.3. Los servicios prestados en el turno de noche serán retribuidos, asimismo, con el complemento de nocturnidad.
4.1.4. Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a turnos implique la prestación de servicios en domingo o fes- tivo, se percibirá además el complemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que se opte por un descanso adicional de siete horas, computables como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. Cuando la realización de la jornada a turnos implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por tra- bajo en domingos o festivos, sin que se genere el derecho al descanso adicional de siete horas.
4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a reali- zar por el personal, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona res- ponsable del centro de trabajo.
4.1.6. La duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche no podrá exceder xx xxxx horas. En todo caso, el cómputo anual de los turnos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxi- ma establecida.
No se permanecerá en el turno nocturno más de dos semanas conse- cutivas, salvo adscripción voluntaria.
4.2. Jornada de tarde.
Es aquélla con una distribución comprendida entre las catorce y las vein- tidós horas, en un total de treinta y cinco horas semanales, y será de apli- cación en aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y tareas no tengan puesto de igual naturaleza funcional en horario ordinario.
Esta jornada tendrá una retribución adicional conforme anexo.
4.3. Jornada partida.
Es una jornada de carácter excepcional, aplicable en aquellos centros en los que por la naturaleza del servicio que se presta sea imprescindible su establecimiento. Comprenderá horario de mañana y tarde, con la salva-
guarda de los criterios y cómputos generales, con una interrupción míni- ma de una hora. Con carácter general dicho horario será entre las nueve y las catorce horas, y entre las quince y las dieciocho horas; no obstante, atendiendo a la prestación del servicio, características del centro e intere- ses del personal, podrá ser acordado con los representantes del personal en los ámbitos descentralizados una distribución de horario distinta a la reflejada anteriormente, salvaguardándose asimismo los cómputos y cri- terios generales. Esta jornada se retribuirá conforme Anexo.
5. Implantación de jornadas especiales.25
5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro de tra- bajo requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delega- ción del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autori- zación a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento.
- Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.
- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Perso- nal.
- Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.
Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de cuya ac- tuación se dará información periódica a la Comisión del Convenio.
Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos pre- vistos en el subapartado siguiente.
5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, se iniciarán de forma inmedia- ta por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la presta- ción de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se
25: Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 02/12/2016).
incorporarán a la relación de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses.
Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referen- cia de quince días, no pudiendo realizar horas extraordinarias.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
2. Los trabajos nocturnos serán retribuidos por horra según la cuantía es- tablecida en el Anexo V del presente Xxxxxxxx, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia natura- xxxx o el personal opte, cuando las necesidades del servicio lo permita, por su compensación por descansos. En el caso de que se presten en el período nocturno servicios de duración inferior a una hora con motivo de la puesta en marcha o cierre del centro, se retribuirán con el importe correspondiente a la mitad del complemento por hora de trabajo nocturno cuando la prestación del servicio en dicho periodo sea igual o inferior a 30 minutos, y por la totali- dad del complemento cuando sea superior a 30 minutos
Artículo 28. Otras jornadas especiales.
Jornada de trabajo en centros no fijos o itinerantes.
Para el personal cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de control, tanto a la entrada como a la salida del trabajo.
Jornada de puesta en marcha y cierre del centro de trabajo.
La jornada del personal cuya acción pone en marcha o cierra el centro, siem- pre que el servicio no pueda realizarse alternándose con otras/os trabajado- ras/es dentro del horario habitual, podrá ampliarse por el tiempo estricta- mente necesario para la puesta en marcha o cierre de aquellos centros en que sea preciso. La ampliación de tiempo realizada se compensará en cóm- puto anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,3.
Cuando, por las posibilidades de organización del centro de trabajo, la puesta en marcha o el cierre del mismo pudiera realizarse por más de una perso- na, el tiempo empleado a la entrada se verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de la jornada
siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una compensación en cómputo semanal o mensual. Esto supuestos no se podrán considerar como ampliación de jornada ni como sistema de turnos.
El tiempo de trabajo prolongando no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ni para el cómputo del número de horas ex- traordinarias.
3. Jornada a tiempo parcial.
El personal que haya sido contratado específicamente para jornadas inferio- res a la pactada en el presente Xxxxxxxx, será contratado a tiempo parcial. Para su regulación se estará a lo dispuesto en sus correspondientes contra- tos y en la normativa laboral ordinaria.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diaria- mente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, res- pectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo.
3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:
- Durante cuatro días al año en la feria local, se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo estival comprendido entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finaliza- ción de la misma.26
Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a tur- nos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jorna-
26: RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 13 xx xxxxx de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del artículo 29 del VI Convenio Colectivo. (BOJA 19 septiembre 2007).
das lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al periodo vacacional si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 30. Flexibilidad horaria.
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuan- do la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realiza- rán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.
En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexibilidad horaria.
Artículo 31. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por cada centro de trabajo un calendario laboral, en el que se contendrán, al menos, los siguiente datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días fes- tivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el conteni- do de dicho calendario. Una vez negociado el periodo de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.
El calendario laboral, que será negociado con la representación del personal, tendrá vigencia anual y deberá estar elaborado antes del 30 de noviembre de cada año. La Dirección del centro mantendrá expuesto un ejemplar del mis- mo en el tablón de anuncios del centro de trabajo respectivo.
Las modificaciones del calendario laboral que tengan la consideración de sustanciales, deberán respetar el procedimiento establecido en la normativa laboral vigente.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se realizarán los trámites necesarios para que los datos recogidos en los Calendarios laborales refe- ridos a cada puesto de trabajo figuren en el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRhUS).
Artículo 32 Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas ex-
traordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jorna- da se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales. Se prohí- be la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas ex- traordinarias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tra- te, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas ex- traordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especifican- do las causas, distribución, secciones y relación nominal del personal que las realizó.
Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representa- ción legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totaliza- rá mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán27 por tiempo de descanso en la
27: Artº 13.2 y 3 de la Ley 3/2012: 2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario
siguiente proporción: dos horas de descanso por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfruta- dos por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará trimestralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas ex- traordinarias en la misma, con la finalidad de que por la Comisión se tomen las medidas pertinentes. La información sobre las horas realizadas vendrá recogida en modelos oficiales que se elaborarán con la participación de dicha Comisión.
9. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el re- sultante de aplicar la siguiente fórmula:
(Salario ordinario /1582) x 1,75.
Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos el coeficien- te multiplicador será 2.
CAPÍTULO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.
El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será el siguiente:
a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspon- diente Xxxxxxxx, quince días. Este permiso podrá disfrutarse consecutiva- mente al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las nece- sidades del servicio lo permitan.28
b) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas. 29
habitual o de horas extraordinarias, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso.
3. Solo excepcionalmente y por causas muy justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, salvo en casos de emergencia que deberá ser posteriormente comunicada a dicha Consejería.
28: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
29: Modificación introducida por el Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
c) Permiso por adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de hi- xxx e hijas30: Siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de dieciséis semanas ininterrum- pidas, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapaci- dad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El cómputo del plazo se contará, a elección del personal, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios pe- ríodos de disfrute de este permiso.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, en los términos de la re- gulación contenida en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos y el Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se regulan las prestaciones económi- cas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma- nente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolu- ción judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administra- tiva o judicial de acogimiento.
- En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retri- buciones básicas. Estos dos meses se computarán teniendo en cuenta la
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Incluido en el artículo 48.e) del EBEP, no concreta el tiempo de duración del permiso, por lo que se entiende que es el necesario para ejercer el derecho.
30: Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública.
comunicación oficial del país de origen del adoptado o acogido en la que se señale el plazo o periodo de recogida del menor. En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada.
- Las personas titulares de este permiso, durante el disfrute del mismo, podrán participar en los cursos de formación que convoque la Adminis- tración.
d) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo31: tendrá una duración de cinco sema- nas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
Permiso adicional por paternidad.32
Se acuerda la creación de un permiso adicional al de paternidad regu- lado en la legislación básica estatal, que consistirá en lo siguiente: una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines
31: Redacción dada por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, publicada el 4 de julio de 2018.
32: Texto incluido en el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, adoptado el 13/07/2018. Pendiente de redacción por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo.
de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad regulado en la legislación básica estatal, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogi- miento múltiples.
Este permiso es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimien- to.
El permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
El reconocimiento del permiso adicional por paternidad conlleva costes económicos, dado que, a causa de su duración, serán necesarias sustitu- ciones. Por ello, para adecuar su implantación a la suficiencia financiera necesaria, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:
Año 2018: 5 semanas más (total 10 semanas)
Año 2019: 5 semanas más (total 15 semanas)
Año 2020: 5 semanas más (total 20 semanas)
e) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa de- ban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máxi- mo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones33.
Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo.34
33: Modificación introducida por el Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
34: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
f) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el periodo de sus- pensión de contrato de 16 semanas, o de 18 en caso de parto o adopción múltiple, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de 4 semanas adicionales35.
g) Por lactancia o cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con ca- rácter retribuido. Que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente36 podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo corres- pondiente (cuatro semanas).
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.37
h) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción diaria de su jornada de trabajo.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado di- recto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El personal laboral tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla38.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
35: Ver Artº 26 de la Artº 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía.
36: La Instrucción de la Secretaría General para la Administración Público sobre aplicación de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, mantiene la extensión de la medida a ambos cónyuges.
37: Modificación introducida por el Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
38: El texto original fue modificado en la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública.
cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave39 de un familiar, hos- pitalización de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el primer grado de con- sanguinidad o afinidad, tres días hábiles, o cinco días hábiles si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma inin- terrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último su- puesto, lo permitan las necesidades del servicio.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un fa- miliar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.40
j) Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. Este permiso será incompatible con el previsto en el apartado an- terior.
k) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso re- tribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.41
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), co- rresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria. El personal debe- rá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará
39: Según la Instrucción 4/2012 se entienden como enfermedad grave todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización. El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
40: Artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público.
41: Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en estado de gestación. (BOJA 14/04/2016)
a su jornada ordinaria.
En el ANEXO se incluye la referencia de acceso al Estatuto Básico del Em- pleado Público, texto consolidado de 28/02/2015, al cual se hace mención expresa en el Artº 26 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económi- co-financiero de la Junta de Andalucía:42
Supuestos de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
1. El personal empleado público que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
2. El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo per- sonas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con dis- capacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
3. Asimismo, quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a au- sentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
4. El personal empleado público tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
5. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, po- drán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directa- mente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
42: “…Dicho personal tendrá derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía”.
6. En los supuestos anteriores, las solicitudes para su ejercicio deberán pre- sentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las ne- cesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.43
Bolsa de horas de libre disposición:44
El personal del sector público andaluz dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual y recuperables en un período máximo de tres meses. En el marco de la nego- ciación colectiva sectorial podrá articularse la recuperación de esta bolsa de horas a través del sistema que se arbitró por Acuerdo de esta Mesa General, de 18 de diciembre de 2017, para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo no presencial, vigente hasta la firma de este Acuerdo, siempre atendiendo a las características y necesidades propias de cada ámbito de prestación de servicios públicos. Esta bolsa de horas irá dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, perso- nas discapacitadas, hijos e hijas y familiares hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente justificadas.
Esta bolsa de horas se aplicará en cada sector considerando las peculiarida- des de la prestación del servicio público correspondiente, y previa negocia- ción en el ámbito respectivo. En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los servicios públicos.
Sistema específico de jornada continuada.45
El personal en quien concurra alguna de las circunstancias del apartado 2 anterior, y en tanto se mantengan las mismas, podrá solicitar realizar su jornada de trabajo de forma continuada u otras adaptaciones del modo de cumplir dicha jornada, de acuerdo con lo que se concrete en cada sector, previa negociación en el ámbito respectivo, en atención a las singularidades de los respectivos servicios públicos.
43: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
44: Texto incluido en el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, adoptado el 13/07/2018. Pendiente de redacción por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo.
45: Texto incluido en el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, adoptado el 13/07/2018. Pendiente de redacción por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo.
Esta medida está sujeta a las necesidades del servicio, se tendrá en cuenta para la ordenación de turnos de trabajo y vacaciones, y se ajustará al horario de apertura del centro de trabajo.
Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.46
Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un míni- mo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma.
En cada sector, previa negociación colectiva en el ámbito correspondiente, se concretarán las condiciones de disfrute de esta reducción de jornada.
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por na- turaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no supe- rior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por ra- zones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más perso- nas al servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mis- mo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera dis-
46: Texto incluido en el Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, adoptado el 13/07/2018. Pendiente de redacción por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo.
frutando.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia con- forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüe- dad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especial- mente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los térmi- nos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
CAPÍTULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Asuntos particulares y vacaciones.47
Los días de permiso por asuntos particulares y vacaciones se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Las vacaciones y permisos del personal laboral se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.48
Artículo 35. Vacaciones.49
47: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
48: Modificación introducida por el Artº 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
49: El Artº 8.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece: “Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”.
Primero.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año na- tural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establez- can para los horarios especiales.50
Quienes en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días va- cacionales proporcionales al tiempo de servicio prestado.
Dias adicionales de vacaciones por antigüedad.51
El personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artí- culo 3 de la Ley 3/2012, de21 de septiembre, que, antes de la entrada en vigor de dicha Ley tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, tendrá derecho al disfrute de los mismos de acuerdo con lo previsto en dichas normas es- pecíficas, siempre que haya completado los años de antigüedad en el sector público que se indican, y con el máximo de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, de acuerdo con el siguiente calenda- rio:
- En 2016 el personal que, de acuerdo con lo anterior, tenga derecho a días adicionales de vacaciones, podrá disfrutar de dos días como máximo.
- A partir de 2017, el personal que tenga derecho a días adicionales de vacaciones disfrutará anualmente de hasta cuatro días como máximo en
50: Modificación introducida por el Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
51: Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 xx xxxxx de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
razón de sus años de servicio.
Segundo. Las direcciones de Centros y Organismos planificarán, junto con la representación legal del personal, las vacaciones anuales de acuerdo con los siguientes principios:
a) El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año na- tural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente y no podrá ser sustituido por compensaciones económicas ni acumulado al si- guiente período vacacional. Si bien, al menos la mitad de las vacaciones se concentrarán preferentemente entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiem- bre, pudiendo fraccionarse incluso por días52.
b) El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones, de confor- midad con el funcionamiento o actividad del Centro u Organismo. En este caso, los días hábiles restantes como consecuencia de la aplicación de la fórmula expresada en la letra a), se acumularán al último período o a cual- quiera de los períodos, si así se hubiera planificado previamente.
c) En los centros asistenciales y en aquéllos en que la actividad y nece- sidades de atención o producción sean similares a lo largo del año, las vacaciones se establecerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servicios.
d) Cuando, por razones del servicio debidamente justificadas, el personal no pueda disfrutar sus vacaciones en el período preferente, tendrá dere- cho a un suplemento xx xxxx días naturales de vacaciones, que podrán disfrutarse en período preferente cuando las necesidades del servicio lo permitan, debidamente justificada, en su caso, la imposibilidad de dicha opción.
e) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, incapacidad tempo- ral derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
En estos supuestos, con carácter excepcional, podrá autorizarse por la Comisión del Convenio el disfrute de las vacaciones fuera del año natural.
f) Teniendo en cuenta lo anterior, el personal concretará en el mes de mar- zo su petición individual del período de vacaciones, para que sea conocido
52: Instrucción 4/2012
el calendario correspondiente con la suficiente antelación.
g) Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el trans- curso de un año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.
h) En aquellos centros de trabajo que, por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus instalaciones o cesan en su actividad en períodos determinados, el personal tomará las vacaciones durante dichos períodos de cierre o inactividad y podrá disfrutar de un período xx xxxx- ciones superior al que le corresponda, coincidiendo con tales períodos de inactividad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se respete la jornada según el cómputo establecido en el apartado 1 del artículo 25.
- Que la jornada resultante de la adaptación de la jornada anual a los días efectivos de trabajo no supere, en ningún caso, las nueve horas diarias.
- Que, en todo caso, dicho personal disfrute de un mínimo de 36 horas semanales ininterrumpidas de descanso.
- Que queden atendidos los servicios de mantenimiento, conservación, reparación y similares.
Tercero. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, Dele- gación Provincial u Organismo Autónomo, de acuerdo con la representación del personal y dando cuenta a la Consejería competente en materia de Fun- ción Pública.53
Artículo 36. Otros Permisos.54
El régimen de permisos, según las causas y duración, queda establecido de la siguiente forma:
1. Por razones personales o particulares.
1.1 Por traslado de domicilio. Por traslado de domicilio sin cambio de loca-
53: RESOLUCION de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA 16 diciembre 2003).
54: Modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y parcialmente recuperados por acuerdos posteriores.
lidad de residencia, podrá concederse permiso de un día, que será de dos días si el traslado tuviera lugar a otra localidad y de tres días si supusiera cambio de provincia55.
1.2. Por asuntos particulares.
1.2.1. A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho seis días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumu- larse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
Días adicionales de permiso por asuntos particulares.56
El personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tuviese reconocidos en su regu- lación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que actualmente le correspon- den, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de per- miso, de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
1.2.2. El personal con un año como mínimo de servicio activo en la Junta de Andalucía, tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permi- ten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años.
Permisos no retribuidos.57
1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos por la Consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del
55: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
56: Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares.
57: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas con- diciones y con una duración máxima de seis meses, para: a) Cursar estu- dios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente. c) Tratamientos re- habilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.
3. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irre- versible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La califi- cación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente.
4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años.
2. Por razones de obligación o deber legal.
2.1 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.58
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo ten- drá derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en fun- ción de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos
58: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impli- quen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asis- tencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico, como por ejemplo, la participación en procesos elec- xxxxxxx y el ejercicio del derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible.
No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incum- plimiento no le genere responsabilidad.
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
2.2. La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes, de opo- siciones o Comisiones de Valoración con nombramiento de la autoridad competente.
3. Por razones de formación.
3.1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de ap- titud59, durante los días de su celebración.60
3.2. El personal tendrá derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento durante la jornada laboral, al menos una vez cada dos años. Si el desarro- llo del curso no es coincidente con la jornada laboral del personal, reduci- rá su jornada en dos horas, a computar bien al comienzo o a la finalización de la misma.
59: La Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública sobre aplicación de la Ley 3/2012 considera que “Este permiso tiene como finalidad poder concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales. Deben entenderse incluidos en el concepto de “exámenes fina/es y pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas”.
60: Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Asimismo, el personal tendrá derecho a asistir a cursos de formación en los mismos términos expresados en el párrafo anterior.
Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Junta de Andalucía podrá concretar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo y per- cibo de haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Asimismo cuando el curso sea organizado por la Junta de Andalucía se dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal el derecho a recibir dietas por tal asistencia.
En todo caso, los referidos cursos deberán estar organizados por la Admi- nistración Pública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de los acuerdos con la Administración.
En los supuestos de reconversión y reciclaje el personal tendrá derecho y la obligación de asistir a los cursos dirigidos a su capacitación profesional. En este caso el tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
4. Otros permisos.
5.1. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particu- lares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.
Festividades laborales que coincidan en sábado. 61
Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recu- perable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos pre- vistos para los días de asuntos particulares.
61: Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA de 22/07/2013).
5.2. El personal fijo que acredite su colaboración con alguna ONG, debida- mente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso de hasta seis meses sin retribución, que podrá ser ampliado pre- via deliberación de la Comisión del Convenio y autorización de la Dirección General de la Función Pública.
La solicitud de este permiso deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda hacerlo efectivo, salvo situacio- nes de urgencia debidamente acreditadas. Para poder disfrutar de un segun- do permiso por esta causa, deberá al menos haber transcurrido tres años desde la finalización del anterior.
5.3. El personal laboral fijo, así como el personal laboral temporal y el per- sonal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolu- ción judicial o administrativa, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribucio- nes, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal62.
5.4. Por la Comisión del Convenio podrá estudiarse otras causas susceptibles de concesión de permisos retribuidos.
Artículo 37. Excedencias.
Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Conve- nio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa y
- Excedencia por incompatibilidad.
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración au- tonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años
62: Modificación del artículo 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, realizada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía para 2017.
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Co- misión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo ante- rior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administra- ción en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto.
Artículo 39. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por desig- nación o elección para un cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público; la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Par- lamento Europeo, Concejal o Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentro de las Adminis- traciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y equivalentes nombrados por De- creto de Consejo de Gobierno.
2. Asimismo quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de per- sonal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad
Autónoma andaluza.
3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa ha- brá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incom- patibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situa- ción de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de an- tigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO XI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o ries- gos durante el embarazo y perciba prestación de la Seguridad Social se le aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las reglas siguientes:
1ª. Se abonará el 100% del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o in- tervención quirúrgica. Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o acci- dente no laboral, el complemento se calculará:
a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica recono- cida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del com- plemento.
3ª. El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el emba- xxxx, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento regulado en el presente artículo.
4ª. Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garan- tizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio.63
Las subidas salariales que se produzcan o el perfeccionamiento del com- plemento de antigüedad durante el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adaptación o acogimiento, se percibirán con efectos retroactivos una vez desaparezca la causa de suspensión.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 42. Disposiciones generales.
1. El Personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competen- cia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
2. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o
63: Modificado por el Artº 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, en vigor desde 2 de enero de 2012.
a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 43. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, reli- gión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condi- ción o circunstancia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindi- cales.
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomen- dadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo nor- mal o pactado.
6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.
7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y compa- ñeras, personal subordinado o público en general.
8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora, o para terceros.
9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Comunidad Autónoma.
13. Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual.
14. El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verba- les o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo64.
Artículo 44. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. La falta de obediencia debida a los superiores.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros y com- pañeras, personal subordinado o público en general.
4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.
5. La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres días al mes.
7. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
8. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
10. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada
64: Acuerdo de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxx General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que aprueba el Protocolo de prevención y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.
de trabajo.
11. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
12. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de tres meses.
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.
14. El acoso moral, la violación grave del derecho a la intimidad y a la consi- deración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual.
15. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de su personal subordinado.
Artículo 45. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.
3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.
4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.
5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y do- cumentación de los servicios.
Artículo 46. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
1.2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.
b) Suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de pro- moción posterior que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.
1.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses hasta doce me- ses.
b) Suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en el período de los tres años siguientes a la sanción.
c) Traslado forzoso sin indemnización.
d) Despido.
2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y comuni- cándose por escrito, al mismo tiempo, a la representación del personal y delegado o delegada sindical en su caso.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al res- pecto, en el que se oirán a la representación del personal, y, en su caso, el delegado sindical.
4. En el supuesto de que el personal fuera sancionado con el despido por mo- tivos contemplados en este artículo y recayera con posterioridad sentencia declarando la nulidad o improcedencia del mismo, el personal podrá optar por la readmisión o por la indemnización fijada en la sentencia.
Artículo 47. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la Ad- ministración tuvo conocimiento de su comisión, y, en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
1. Para imponer sanciones por faltas graves y muy graves habrá de instruirse el oportuno expediente. Quien ostente la competencia para acordar la in- coación del expediente designará al Instructor o instructora del mismo. En la medida de lo posible, quien instruye el expediente tendrá la condición de personal laboral y no pertenecerá al centro de trabajo donde preste servicios la persona expedientada. De dicha incoación se dará cuenta al personal al
que se le ha abierto expediente y en el desarrollo del expediente se oirá a la representación legal del personal. Si la persona expedientada ostentase la condición de Delegado o Delegada de Personal o miembro del Comité de Empresa se estará, además, a las garantías previstas en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, se notificará a los restantes De- legados y Delegadas de Personal o al Comité de Empresa la incoación del expediente para que sean oídos además de la persona interesada. La misma garantía se aplicará a los Delegados y Delegadas Sindicales a quienes am- para las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx.
2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del ex- pediente, el Instructor o instructora habrá de formular pliego de cargos y or- denar su notificación a la persona interesada, quien a partir de la notificación dispondrá de un plazo xx xxxx días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho.
3. En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado o inte- resada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso.
4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo xx xxxx días, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La persona inte- resada tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas.
5. Realizados los trámites anteriores, el Instructor o instructora formulará en el plazo xx xxxx días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente pro- puesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará traslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes.
6. Recibido o no el escrito de alegaciones, el Instructor o Instructora, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, pro- rrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa para la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su competencia, a elevarlo al órgano com- petente en el plazo xx xxxx días..
7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente para resolver podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente
expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación.
8. En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el derecho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como la persona o personas denunciadas, así como la confidencialidad de los hechos.
Durante el proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la persona denunciante que sean necesarias. Tales medidas no podrán perjudi- xxxxx, en ningún caso, debiéndose cambiar, si fuese necesario, a la persona denunciada, salvo que la denunciante solicitase el cambio.
No se permitirán represalias contra la persona denunciante ni contra las per- sonas que testifiquen, apoyándolas en todo momento e informándoles de los recursos existentes, para el caso en que deseen emprender acciones legales.
CAPÍTULO XIII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
Artículo 49. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recur- sos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados y las empleada públicos a los requerimientos de la prestación de los servicios pú- blicos, constituyendo asimismo un medio fundamental para la formación y la carrera profesional.
Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e integrado con el resto de las políticas de personal. La consecución de dichos objetivos debe realizarse con la necesaria colabo- ración de las Organizaciones Sindicales en todas las fases de elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su efectiva implicación en las mismas.
2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a pro- curar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los términos regulados en este Convenio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Tra- bajadores65 y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de los estudios necesarios para la ob- tención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, así como el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de acuerdos con instituciones de la Administración, todo ello con la participación de la representación de los trabajadores66.
4. El personal que curse estudios académicos, o de formación o perfeccio- namiento profesional, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y el del disfrute de las vacaciones anuales, así como derecho a la adap- tación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá dere- cho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exá- menes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En cualquier caso, será requisito indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad tales estudios.
65: La redacción dada a este Artº por la Ley 20/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral los amplía a:
“3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”.
66: La Instrucción 4/2012 establece que: El tiempo destinado a la realización de cursos de formación programados por los distintos órganos de la Administración General de la Junta de Andalucía y los organizados por los promotores previstos en el Acuerdo de formación para el Empleo, se considera tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro de ese horario y así lo permitan las necesidades del servicio.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
Para facilitar la formación profesional se concederán autorizaciones en los siguientes supuestos:
a) Con el límite de 40 horas/año para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional diferentes de los anteriores que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
b) Con el límite de 80 horas/año para asistir a cursos de habilitación para área funcional.
5. Los órganos de la Junta de Andalucía, directamente o en régimen de con- cierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capaci- tación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones téc- nicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo en los casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
6. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal tendrá derecho a asistir, como mínimo cada dos años, a un curso de formación profesional específico directamente relacionado con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Siempre que no resulte afectado el funcionamiento de la organización, tal derecho podrá volver a ejercitarse aun cuando no haya transcurrido el citado límite temporal. Durante la asistencia a tales cursos se disfrutará de los siguientes beneficios:
a) Una reducción de la jornada de trabajo en un número de horas igual a la mitad del que se dedica a la asistencia a dichas clases.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Ad- ministración podrá concretar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Asimismo, cuando el curso sea organizado por la Adminis- tración de la Junta de Andalucía se dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal derecho a recibir, las in- demnizaciones por razón de servicio que, en su caso, correspondan.
7. La Administración podrá acordar la asistencia del personal a seminarios, mesas redondas o congresos que versen sobre materias propias de su cate- goría profesional o del trabajo específico que desarrolle, cuando de la asis- tencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asis- tencia será voluntaria para el personal, al que le será abonado, además de su salario, los gastos de viaje e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros se realizará de forma rotativa entre el personal que reúna las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.
Cuando sea el personal el que solicite la asistencia a dichos acontecimientos corresponderá a la Administración la decisión sobre la asistencia, atendien- do a la materia a tratar y al interés de la misma para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta la representación del personal. En estos casos, se devengarán gastos de viaje, dietas, matriculación y se abonará el salario
íntegro correspondiente.
8. La Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará planes de formación que, una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia de este Convenio. A esos efectos estudiará las propuestas y planes de formación que eleven las Consejerías, Organismos Autónomos y Organizaciones Sindicales firmantes. Asimismo, la Comisión velará por el cumplimiento de los compromisos que en materia de formación se adapten en el ámbito del presente Convenio.
9. La Junta de Andalucía incluirá en su presupuesto anual una partida de- dicada a la formación profesional y perfeccionamiento del personal laboral para asegurar la ejecución de los planes y objetivos de formación señalados en el apartado anterior, una vez ratificados por la Comisión del Convenio.
CAPÍTULO XIV. PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL PERSONAL.67
Artículo 50. Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
1. La Administración de la Junta de Andalucía está obligada a promover, for- mular y poner en aplicación una adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus Organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la par- ticipación del personal en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, especialmente cuando se produzcan cambios de puesto de trabajo o se precise aplicar nuevas técnicas, equipos y materia- les susceptibles de ocasionar riesgos para el propio trabajador o trabajadora, para sus compañeros o compañeras o para terceras personas. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con el correspon- diente descuento en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
2. Los Servicios de Prevención propios, creados por el Decreto 117/2000, de 11 xx xxxxx, son los instrumentos de la acción preventiva que deben garan- tizar el derecho del personal a una adecuada protección de su seguridad y salud, así como el establecimiento de los instrumentos para su control, pro- porcionando a los órganos, entidades y organismos de la Administración de
67: El Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 xx xxxxx de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 21/04/2014), introduce buen número de modificaciones en el capítulo.
la Junta de Andalucía el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos en ella existentes en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de ac- tuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguri- dad y la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas pre- ventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación del personal.
e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros au- xilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos deriva- dos del trabajo.
g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y repre- sentación.
3. Anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los programas de formación que establezcan los Servicios de Prevención propios en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 51. Participación en materia de seguridad y salud laboral.
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el co- rrelativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimis- mo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma.
2. El derecho de participación mencionado se ejercerá a través de los repre- sentantes legal del personal, de los Delegados y Delegadas de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales suscrito en el seno de la Comisión del V Convenio Colectivo en fecha 11 de octubre de 2001, así como en la Subcomisión de Salud Laboral.
Artículo 52. Delegados y Delegadas de Prevención. 68
Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.69
Artículo 54. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. Al objeto de garantizar la seguridad y salud del personal, la Administración adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones que han de realizarse y convenientemen- te adaptados a tal efecto.
2. La Administración proporcionará equipos de protección individual adecua- dos para el desempeño de las funciones a realizar y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
3. Corresponde a cada trabajador o trabajadora velar, según sus posibilida- des y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su forma- ción y las instrucciones recibidas. En particular, el personal deberá:
1º. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsi- bles, los medios con los que desarrollen su actividad.
2º. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
3º. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositi- vos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4º. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cual-
68: Ver en ANEXOS la redacción dada por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 xx xxxxx de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 21/04/2014).
69: Ver en ANEXOS la redacción dada por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 xx xxxxx de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 21/04/2014).
quier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud.
5º. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud.
Artículo 55. Vigilancia de la salud.
1. La Administración garantizará al personal la vigilancia periódica de su es- tado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la represen- tación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir un peligro para sí misma, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la activi- dad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su es- tado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados al personal afectado y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del personal, sin que puedan facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del interesado o interesada.
No obstante lo anterior, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejo- rar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los Servicios de Prevención propios.
c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se
determinen.
d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 xx xxxx de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral pro- cederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la do- tación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escola- res; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estudio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dota- ciones de vestuarios.
CAPÍTULO XV. ESTRUCTURA SALARIAL.
Artículo 57. Salario base.
Es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo 25, en función del Grupo profesional en que se encuadre el personal. Su cuantía para 2002 es la que figura en el Anexo II.
Artículo 58. Complementos y pluses salariales.
1. Antigüedad.
Consistirá en una cantidad fijada en el Anexo III, en función del Grupo pro- fesional en cuyo desempeño se perfeccione, por cada tres años de servi- cios efectivos. Se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos. El tiempo de trabajo en cualquier Administración Pública será reconocido como de servicios previos. Tendrá derecho a este complemento todo el personal, ya sea fijo o temporal, con independencia, en cuanto a este último personal, del tipo de contratación
al amparo de la cual se hayan suscrito sus respectivos contratos, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres años interrumpida o ininterrumpidamente.
2. Complemento personal no absorbible.
Es la cantidad que percibe algún personal para compensar la disminución que experimentaron en el complemento de antigüedad como consecuencia de la homogeneización practicada con la entrada en vigor del I Convenio Co- lectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Este complemento se mantendrá inalterable en su cuantía, que será la que se viniera percibiendo a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
3. Pagas extraordinarias.
El personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad, en la cuantía prevista en los correspondientes Anexos, que se devengarán el día uno de los meses xx xxxxx y diciembre, y se abonarán conjuntamente con la nómina ordinaria correspondiente a dichas mensua- lidades.70Cuando el tiempo de servicios efectivos prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a los meses xx xxxxx y diciembre, el importe de la misma se reducirá proporcionalmente, de manera que el importe a percibir quede determinado por la aplicación de la siguiente fórmula: sueldo base mensual
+ cantidad mensual percibida por antigüedad/180 x número de días de ser- vicios prestados en el semestre anterior al 1 xx xxxxx a 1 de diciembre (los meses completos se computarán de 30 días a estos efectos).
El personal que cese al servicio de la Junta de Andalucía antes del devengo
70: Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 xx xxxxx de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, establece el siguiente calendario de recuperación de la paga extra y adicional de diciembre de 2012:
- en la nómina del mes de septiembre de 2016: se abonará el importe equivalente a cuarenta y ocho días (26,23%).
- en la nómina del mes de febrero de 2017: se abonará el importe equivalente a cuarenta y seis días(25,14%).
- en la nómina del mes de febrero de 2018: se abonará el importe equivalente a cuarenta y cinco días(24,59%).
En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
de las pagas extraordinarias tendrá derecho a percibir el importe correspon- diente determinado de la forma indicada en el párrafo anterior.
Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la inclusión en el im- porte de las pagas extraordinarias de algún complemento salarial.
4. Complemento de categoría.
Este complemento salarial se percibirá en doce mensualidades y con la cuantía que se refleja en el Anexo IV.
Se suprimen dentro de los Grupos III, IV y V las categorías económicas, de- biendo percibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como com- plemento de categoría, las retribuciones asignadas en el Anexo IV, con efec- tos retroactivos de 1 de enero de 2002.
5. Complemento de puesto de trabajo.
Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y otros factores que comportan conceptuación distinta del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. La cuantía será la establecida para el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y su percep- ción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter consolidable.
Como cuantía básica de todos los puestos de trabajo se establece la cantidad que se especifica en el Anexo XI, a percibir en doce mensualidades, que ten- drá efecto retroactivo a 1 de enero de 2002, y que se sumarán a las que con anterioridad se vinieran percibiendo, en su caso.
6. Complemento personal transitorio.
Quienes por la aplicación del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía tuviesen reconocido un complemento personal transitorio lo mantendrán en la cuantía que tuviesen reconocida. No obstante lo anterior, tales complementos podrán compensarse y absorberse en las cuantías que se señalen en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.
7. Complemento por trabajos nocturnos.
Retribuye la prestación de servicios en horario nocturno. Su cuantía será la que figura en el Anexo V.
8. Complemento por trabajo en domingos o festivos. Su cuantía es la fijada en el Anexo VI.
9. Complemento de productividad.
La productividad se devengará en los meses de febrero, mayo y octubre de cada año.71
10. Complemento de Convenio.
En la cuantía que figura en el Anexo VII, a percibir por todo el personal, en doce mensualidades, de acuerdo con el Grupo profesional.
Se suprimen dentro de los Grupos III, IV y V las categorías económicas, de- biendo percibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como com- plemento de Convenio, las retribuciones asignadas en el Anexo VII, con efec- tos retroactivos de 1 de enero de 2002.
11. Complemento de turnicidad.
Retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regula- dos en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio
12. Complemento jornada de tarde.
Se establece un complemento que retribuye la realización del trabajo en jor- nada de tarde en la cuantía que figura en el Anexo IX.
13. Complemento jornada partida
Este complemento retribuye la realización de la jornada partida, que se regu- la en el artículo 26 de este Convenio Colectivo, según Anexo X.
14. Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las cir- cunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.
La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Sub- comisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.
Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, pe- ligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% xxx xxxxxxx base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la
71: Según Acuerdo de la Comisión de Convenio de 27/03/2009.
fecha que marque la resolución.
15. Otros complementos y pluses.
Podrá acordarse por la Comisión del Convenio el establecimiento de otros complementos y pluses personales o de puesto de trabajo, en su caso, cuan- do, como consecuencia de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se produzcan diferencias retributivas. En este caso será precepti- vo el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
16. Retribución de la jornada reducida.
El personal contratado para la realización de una jornada inferior a la pacta- da en el artículo 25 percibirá su retribución en proporción al número de horas contratadas.
Artículo 59. Revisión salarial.
1. Se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de apli- cación del presente Convenio Colectivo, para los años 2003, 2004 y 2005, igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Nego- ciación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Las cantidades establecidas en los anexos relativos a la estructura sala- rial están referidas en valores económicos correspondientes al año 2002, por tanto, estarán sujetas a las revisiones salariales indicadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes asumen como compromiso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se abordará el estudio del conjunto del sistema retributivo del personal la- boral, teniendo como criterio fundamental la tendencia, con base en análisis comparativos y para puestos similares, a la homogeneización de retribucio- nes con las de otros Convenios Colectivos en el ámbito de las Administracio- nes Públicas.
Para llevar a cabo el estudio a que se refiere el párrafo anterior se constituirá en el seno de la Comisión del Convenio un grupo de trabajo de carácter téc- nico que coordine el mismo y cuyos resultados irá exponiendo en el pleno de la Comisión. Las conclusiones de dicho estudio se unirán como Anexo al pre- sente Convenio Colectivo. En los proyectos presupuestarios correspondientes al ámbito de vigencia del presente Xxxxxxxx se establecerán las previsiones precisas para hacer frente a los resultados del estudio citado. Igualmente, las partes consideran que para la viabilidad de este estudio será necesario tener presente la eventual modificación de la normativa básica estatal.
Aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sec- tor público72
Se acuerda un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcen- taje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos xx Xxxxx de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020. Las retribu- ciones ligadas a los objetivos de PIB, se abonarán con efectos de 1 de julio de cada ejercicio.
Asimismo en el año 2020 se prevé la posibilidad de una subida adicional si se cumplen los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público) establecidos para el Xxxxx de España.
Año 2018:
El incremento en 2018 será de un 1,75 % (1,50 % fijo +0,25 % variable ligado al cumplimiento del objetivo de crecimiento del PIB, en 2017, establecido en un 3,1 %)
Se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,20% adicio- nal de su masa salarial en fondos adicionales.
Año 2019:
El incremento fijo será de un 2,25 %
El incremento variable se establece: Para un crecimiento del PIB igual o su- perior al 2,5 %, será de un 0,25 % adicional, lo que supone un 2,50 % de incremento total.
Para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5 %, el incremen- to disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %.
De acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a Fondos adicionales, se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,25 % de su masa salarial para fondos adicionales.
Año 2020:
El incremento fijo será de un 2 %.
El incremento variable será: Para un crecimiento, igual o superior al 2,5 % será un 1 % adicional, lo que supone un 3 % de incremento total.
72: II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo publicado en el BOE de 26/03/2018, pendiente de desarrollo por la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de Andalucía.
Para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5 %, el incremen- to disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %.
De acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a Fondos adicionales, se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,30 % de su masa salarial para fondos adicionales.
En el caso de cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit pú- blico) en el año 2020 se añadiría en 2021 una subida adicional del 0,55 % ese año, que supondría un 3,85 % de incremento total para dicho ejercicio.
De esta forma el incremento será de un 1,75 % en 2018, y el incremento fijo será de un 2,25 % en 2019 y un 2 % en 2020. La subida acumulada fija sería de un 6,12 %.
Para un crecimiento igual o superior al 2,5 % la subida acumulada sería del 7,42 %; un 2,50 en 2019, y un 3 % en 2020.
Teniendo en cuenta los fondos adicionales, la subida total acumulada sería de un 8,21 %.
Añadiendo el cumplimiento del objetivo de déficit público xxx Xxxxx de Es- paña en 2020, la subida acumulada sería de un 8,79; ya que el incremento retributivo en 2020 sería de un 3,85 %.
A los efectos de lo acordado en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y tendrá efectos a partir del 1 de julio del ejercicio en el que se aplique cada incremento retributivo.
Dicha estimación de avance del PIB se determinará, previa comunicación a la Comisión de seguimiento del presente Acuerdo, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, y será de aplicación en el ámbito previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fondos adicionales:
Cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a que se refiere el presente acuerdo, de acuerdo con lo indicado en los apar- tados anteriores, y previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complemen- tos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
De acuerdo con los apartados anteriores, para el año 2018 se destinará un 0,2
%, para 2019 un 0,25 % y para 2020 un 0,30 %.
Las Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario po- drán elevar dicho porcentaje en cada uno de los años y hasta un máximo de un 0,3 %.
CAPÍTULO XVI. ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 60. Acción social.
1. La cantidad del Fondo de Acción Social que corresponda destinar anual- mente al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo será determinada por la Subcomisión de Acción Social, atendien- do al número de personas que compongan este colectivo. En la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la ratio no será inferior al 0,65 por 100 de la masa salarial; no obstante, las partes firmantes se fijan como objetivo alcanzar una ratio del 0,8 por 100 durante la vigencia del pre- sente Convenio Colectivo.
2. La Acción Social se plasmará en las ayudas que en cada momento fije el Reglamento de Acción Social, que podrá ser modificado en lo que se refiere al personal afectado por este Convenio y a las actividades a las que se desti- nan, por acuerdo de la Comisión del Convenio a propuesta de la Subcomisión de Acción Social.
1. Se suspende la convocatoria de las ayudas que se deriven del concepto de acción social, quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a personas con discapacidad.73
2. Recuperación de las ayudas de acción social.
Para el personal a que se refieren las letras a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la recuperación de las ayudas que se de- riven del concepto de acción social cuya convocatoria fue suspendida por la mencionada Ley tendrá lugar en el año 2019.74
3. Conforme al Reglamento de Acción Social, todo el personal laboral inclui-
73: Suspendido por el artº 28 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía.
74: Acuerdote la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 xx xxxxx de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (BOJA de 14/06/2016).
do dentro del ámbito de aplicación de este Convenio se asegurará y adherirá a la póliza de accidentes individuales, cuyas contingencias y cuantías serán las que figuren en la póliza correspondiente.
CAPITULO XVII. JUBILACIÓN.
Artículo 61. Jubilación forzosa75.
1. La Administración se compromete a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesarias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes.
2. La Administración vendrá obligada a informar puntualmente a la Comisión del Convenio de las jubilaciones que se vayan produciendo, las categorías profesionales en que tengan lugar y el plazo para la provisión de vacantes, cuando éste proceda. La Comisión del Convenio podrá emitir informe al res- pecto.
3. Se incorpora el premio de jubilación.76
Artículo 62. Jubilación voluntaria. 77
CAPÍTULO XVIII. DEL DERECHO DE REUNIÓN.
Artículo 63. Asamblea de trabajadores y trabajadoras.
1. Los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, las Sec- ciones Sindicales o un número de trabajadores y trabajadoras no inferior al
75: Redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral: “Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.”
76: Pendiente de la redacción definitiva que realice la Comisión Negociadora del VII Convenio, tras ser incluido en el “Acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx”, xxxxxxxx el 13/07/2018
77: Suspendido por el Artº 27 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía.
veinte por ciento del total de la plantilla del centro, podrán convocar asam- bleas en los centros de trabajo fuera de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo. Los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, que dispondrán de 40 horas anuales, así como las Secciones Sindicales de las organizaciones sin- dicales que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de 20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afi- liación del 10% del colectivo de la plantilla del Centro o del Servicio de que se trate (estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que el índice de afiliación sea del 5% y a 5 horas anuales cuando el índice de afiliación sea inferior al 5%) podrán convocar asambleas en el centro de trabajo dentro del horario laboral, previo aviso a la Dirección del centro con una antelación mínima de 24 horas.
3. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios míni- mos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
4. En todos los casos, la asamblea se celebrará en los locales facilitados por la Administración y será presidida por el Comité de Empresa o por los Delegados y Delegadas de Personal mancomunadamente, que serán res- ponsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Cuando por realizarse jornada de trabajo a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultá- neamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
6. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma, no serán contabilizadas para quienes convocan. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales.
CAPÍTULO XIX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 64. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal.
1. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, como mínimo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabajadores y trabaja-
doras de cada unidad electoral:
a) Unidad electoral de hasta doscientas cincuenta personas: cuarenta ho- ras.
b) Unidad electoral de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajado- res y trabajadoras: cincuenta horas.
c) Unidad electoral de más de quinientas personas: setenta y cinco horas.
2. Cuando por las funciones desempeñadas por quienes representan al per- sonal, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de veinticuatro horas, tomando como referencia el turno xxx xxxxx- jador o trabajadora. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado su derecho a realizar sus actividades representativas.
3. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en una o varias personas entre las mismas. Cuando la acumula- ción de horas sindicales sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunicación previa al Centro Directivo correspondiente. El crédito necesario para la liberación total será de 115 horas. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación, aquélla se producirá mediante escrito firmado por quienes son representantes ce- dentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.78
Los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los esta- blecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando suspendidos los acuerdos o pactos alcanzados con las organizaciones sindicales. Todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos que se pudieran adoptar.79
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Conve- nios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.
78: Modificado por Acuerdo xx Xxxx General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 29/10/2012.
79: Artº 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.80
4. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal controla- rán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
5. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reu- niones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Andalucía o la Dirección del centro o servicio.
6. Las personas miembros de los Comités de Empresa y Delegados o Dele- gadas de Personal que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo, estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación.
7. Igualmente gozarán de una protección que se extiende, en el orden tempo- ral, desde el momento de la proclamación de su candidatura hasta tres años después del cese en el cargo.
8. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados o Delega- das de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, equipos informáticos, de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus ac- tividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la utiliza- ción de fotocopiadoras existentes en el centro, para su uso en materia laboral relacionada con la Junta de Andalucía, del centro o del servicio, todo ello para facilitar información quienes representen.
9. Se facilitará a cada Comité de Empresa y Delegados o Delegadas de Perso- nal tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles, para permitir que la información llegue al personal fácilmente. Quienes representen al personal recibirán copia del cuadro horario del centro, y accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.
10. Los Comités de Empresa recibirán puntualmente y por cuenta de la Ad- ministración un ejemplar del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
80: Artº 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
11. Las personas que componen los Comités de Empresa y los Delegados o Delegadas de Personal tienen derecho a que la Administración les abone los gastos de desplazamiento y dietas ocasionados por reuniones de Órganos de representación o convocadas por la Junta de Andalucía en las que sea reque- rida su asistencia en su condición de miembros de Comités de Empresa o de Delegados y Delegadas de Personal, cuando con motivo de dichas reunio- nes hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicio.
Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados81.
1. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Función Pública, la dispensa total de asistencia al trabajo de un número máximo de cincuenta y cinco trabajadores o trabajadoras que presten servi- cios en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el siguiente reparto: dieciocho por UGT.; dieciséis por CC.OO.; trece por CSI-CSIF y 8 por Ustea.82
La Consejería citada comunicará a las respectivas Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Provinciales las solicitudes de dispensa concedi- das a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar a las personas afectadas en la situación de dispensas para asistir al trabajo, mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dispensa, así como la percepción xxx xxxxxxx por cada persona con dispensa, con cargo a la Junta de Andalucía y el respeto de su puesto de trabajo, con mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle en razón de su vínculo contractual con aquélla.
2. El personal con afiliación a Organizaciones Sindicales podrá solicitar que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical de la correspon- diente Organización Sindical, y podrán constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la unidad electoral. Cuando la plantilla exceda de cien trabajadores y trabajadoras, las Secciones Sindicales con presencia en los órganos de re- presentación del personal tendrán los siguientes derechos:
a) Disponer de un local con medios materiales similares al del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
b) Nombrar a un Delegado o Delegada Sindical con derecho a crédito ho- rario en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan
81: Desarrollado parcialmente por Acuerdo de 29 de octubre de 2012, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre créditos y permisos sindicales
82: Así establecido en Comisión de Convenio del 1 de diciembre de 2017.
hasta 250 trabajadores y trabajadoras, y uno o una más en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan 251 o más personas en plantilla.
3. Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán dedicarse a sus actividades sindicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa o los Delegados de Personal del ámbito de que se trate. Serán sus funciones:
1º. Representar y defender los intereses de la Organización Sindical a quien representan y de sus afiliados o afiliadas, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Dirección de los respectivos centros.
2º. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este Convenio Colectivo a las personas miembros del Comité de Empresa.
3º. Asistir a las reuniones del órgano de representación unitaria, con voz pero sin voto.
4º. Tener acceso a la misma información y documentación a la que tiene derecho el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, con la obligación de guardar sigilo profesional en las mate- rias en las que legalmente proceda.
5º. Serán oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos pro- blemas que afecten al personal en general y a los afilados a la correspon- diente Organización Sindical en particular.
6º. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter pre- vio:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sin- dicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pue- da afectar sustancialmente a los intereses del personal.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
7º. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados a la Organización Sindical y al perso- nal en general, la Administración pondrá a disposición de la Organización Sindical cuya representación ostente el Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá colocarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el personal.
8º. Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.
CAPÍTULO XX. MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS.
Artículo 66. Mediación, arbitraje y conciliación.
1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio Colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la Comisión del Convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
El conflicto colectivo deberá tratarse en la Comisión del Convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el Registro de dicho Órgano paritario; trans- currido dicho plazo sin cumplirse esta previsión la parte que lo haya presen- tado podrá acudir al sistema regulado en el apartado siguiente.
2. Caso de que no se llegue en dicha Comisión a una solución, se someterá el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sis- tema.
CAPÍTULO XXI. INDEMNIZACIONES.
Artículo 67. Plus de distancia o transporte83.
1. Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población en cuyo término municipal esté radicado el centro, independiente de donde resida el personal.
2. Este plus, que no tiene naturaleza salarial, se establece como compensa- ción de los gastos originados como consecuencia de los desplazamientos del personal al centro de trabajo. La cuantía del mismo será la que establezca el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal que
83: Interpretado por Acuerdo de la Comisión de Convenio de 01/06/2016: “En los casos en que proceda reconocer el derecho del personal a percibir el mencionado plus, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población en cuyo término municipal esté radicado aquél y el recorrido no se efectúe en medios de transporte facilitados por la Administración, el personal tendrá derecho a las cantidades dimanantes del plus incluyendo los dos primero kilómetros de distancia del centro de trabajo”.
presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía...
Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manu- tención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, ten- ga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Movilidad entre Administraciones Públicas.
Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, siempre que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La Comisión del Convenio establecerá los criterios de adjudicación xx xxx- zas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de este personal.
Segunda. Integración de personal en el Convenio Colectivo.
Cualquier colectivo que vaya a ser integrado en la normativa del presente Convenio Colectivo ha de serlo previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo. La adecuación a las condiciones de trabajo de la Junta de Andalucía se producirá desde la fecha de publicación de la co- rrespondiente norma de transferencia, de acuerdo con la legislación laboral vigente y los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de este Convenio Colectivo. Los efectos económicos se producirán desde la entrada en vigor de la citada norma de transferencia.
Tercera. Personal fijo discontinuo.
El personal que ostente la condición de fijo discontinuo y ocupe plazas que figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo pasará a pres- tar servicios continuados cuando por modificación de la citada Relación de Puestos de Trabajo el puesto que ocupe pase a ser de actividad permanente, o cuando por la Comisión del Convenio se readapten las categorías profesio- nales de origen a otras acordes con la prestación del servicio en la Conse- xxxxx de que se trate, previos los acuerdos pertinentes de la correspondiente Subcomisión, siempre que no suponga incremento de coste ni elevación de
categoría.
Cuarta. Acuerdos integrantes del Convenio.
Se considerarán como integrantes del presente convenio los Acuerdos de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 xx xxxx de 1989, so- bre ropa de trabajo, 15 de noviembre de 1990, publicado en el B.O.J.A. núm. 107, de 31 de diciembre, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx 00 xx xxxxxxx de 2001, publicado en el B.O.J.A. núm. 135, de 22 de noviembre (corrección de erro- res B.O.J.A. núm.5, de 12 de enero de 2002) y de 10 xx xxxxx de 2002, sobre empleo público, así como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de 12 de noviembre de 2002.
Quinta. Control del absentismo.
1. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentis- mo y entienden que su reducción implica la correcta organización del trabajo, de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, las adecuadas condicio- nes de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, así como la incentivación del interés por el servicio y de la responsabilidad individual del personal en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de su salud física y mental y, de otra, un aumento de su presencia en los puestos de trabajo.
2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que produ- ce el absentismo, así como de la necesidad de disminuirlo, dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Por ello, se establecerán mecanis- mos que permitan un control sistemático del absentismo.
3. Dado que el absentismo supone una mayor carga de trabajo para el resto del personal, la Junta de Andalucía, con la participación de la representación del personal, aplicará cuantas medidas permita la legislación vigente en or- den a conseguir la reducción del mismo.
Sexta. Opción de retorno para personal que pase a Empresas públicas de la Junta de Andalucía.
1. En los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector pú- blico andaluz, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías la integración del personal laboral en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas:
c) La integración del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en una agencia pública empresarial será voluntaria. Este personal mantendrá su condición de personal laboral de dicha Ad-
ministración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.
Al personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre en una agencia pública empresarial se le valo- rará como experiencia laboral el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Asimismo, cuando reingrese al servicio activo en la Administración Gene- ral de la Junta de Andalucía, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de antigüedad y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
d) El personal laboral de las agencias de régimen especial procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía se integra orgánica- mente, manteniendo su condición de personal laboral de dicha Adminis- tración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la inter- pretación de los mismos, aplicables a las entidades extinguidas o trans- formadas y a la Administración General de la Junta de Andalucía seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades o de la citada Administración, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) de este apartado.84
Séptima. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía asume el compromiso de proce- der en el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Convenio Co- lectivo a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de sus Consejerías y Organismos Autónomos, de forma que las mismas reflejen y actualicen las condiciones de los puestos de trabajo así como cualquier otro factor que se considere necesario, conforme a lo regulado en el Decreto 390/1986, de 10
84: Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Octava. Garantía del personal en supuestos de delegación de competen- cias.
En los casos en que se instrumente por parte de la Junta de Andalucía de- legación de competencias a las Administraciones locales de Andalucía, se proveerán fórmulas que garanticen los derechos del personal con relación a sus puestos de origen.
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jorna- da reducida.
En atención a las peculiaridades del servicio que presta el personal en cen- tros de Protección, Reforma, Seguridad, Guardería, Apoyo de Menores, EGB, Educación Especial, Educación de adultos y todos aquellos niveles educativos derivados de la implantación de la LOGSE, las Consejerías afectadas podrán regular para este personal lo contemplado en materia de jornada, horario y vacaciones en este Convenio. Para que esta regulación tenga validez será necesario que inexcusablemente:
- Se respete lo establecido con carácter general para la jornada en el pre- sente Convenio.
- Se acuerde con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
- Se ratifique expresamente por la Comisión del Convenio dentro del mes siguiente.
Décima. Exclusión de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio no se podrán realizar con- trataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio.
1. La Comisión del Convenio se constituirá en el plazo de quince días tras la publicación en el B.O.J.A. del presente Convenio Colectivo.
2. La Comisión del Convenio aprobará su propio Reglamento interno de fun- cionamiento en el plazo de un mes desde su constitución. Hasta tanto se acuerde dicho Reglamento, seguirá en vigor el aprobado para el funciona- miento de la Comisión del V Convenio Colectivo, sin perjuicio de las modifica-
ciones introducidas por este nuevo Convenio.
Segunda. Complemento del personal laboral en puestos funcionarizados.
Para el personal laboral cuyo puesto de trabajo fue objeto de funcionariza- ción y al que se le aplica el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 15 de noviembre de 1990, por el que se establece un complemento para retribuir a dicho personal, se le podrá reconocer, previo estudio en la Subcomisión de Xxxxxxxxxx y Definición de Puestos de Trabajo, el derecho a percibir la cuantía íntegra del complemento al que hace referencia el citado Acuerdo sin la mi- noración del complemento específico, con obligación de realizar el aumento de jornada correspondiente. En materia de horario podrá serle de aplicación el del personal funcionario, siempre y cuando, en razón del centro en que desempeña su trabajo y del horario del resto del personal laboral, esto sea posible, lo que deberá ser autorizado por la Dirección del centro.
Tercera. Cláusulas “ad personam”.
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no perjudicará las con- diciones individuales de trabajo más beneficiosas vigentes hasta ese mo- mento respecto de los trabajadores y trabajadoras que se incluyen en su ám- bito personal, siempre que hubieran sido adquiridas de conformidad con lo regulado en el V Convenio Colectivo.
Cuarta. Negociación de la estructura de puestos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Agricultura Ecológica.
Una vez creado el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Agricultura Ecológica, se estudiará la incorpora- ción a la RPT del mismo de aquellos puestos que por las características de las tareas que realizan deban estar sometidos al ámbito de este Convenio.
Quinta. Estudio sobre realización de horas extraordinarias.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a elaborar en el pla- zo máximo de un año un estudio sobre horas extraordinarias con el fin de confeccionar un plan que conduzca a la eliminación de las mismas.
Sexta. Excepción del requisito del artículo 20.1 relativo al año de antigüe- dad con la condición de fijo o fijo discontinuo en las categorías profesio- nales del Grupo II para las convocatorias de concurso de traslados que se publiquen en los años 2007 y 200885.
85: RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 14 de diciembre de 2006, por el que se añade una Disposición Transitoria Sexta al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. (BOJA 15 enero 2007)
Para el personal que preste sus servicios, como laboral fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II, en las convocatorias de concur- so de traslados reguladas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo que se realicen en los años 2007 y 2008, no se exigirá el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la categoría profesional que se ostente.
Cláusula derogatoria. Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Co- lectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opon- gan a lo estipulado en el presente Acuerdo.
Séptima. Régimen transitorio hasta la publicación de las relaciones defini- tivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales86.
Hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las catego- rías profesionales, seguirán vigentes, con carácter transitorio: el Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo; las Bolsas de Trabajo a que se refiere dicho Reglamento; el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviem- bre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las Bolsas Complementarias; las listas de sustituciones autorizadas por la Comisión de Convenio mediante acuerdos de 4 xx xxxx de 2006 y de 17 xx xxxxx de 2007; y la regulación y supuestos sobre cobertura de puestos de trabajo con oferta genérica al Servicio Público de Empleo, adoptada por la Comisión de Conve- nio en fecha 19 xx xxxx de 2005.
ANEXO referencias:
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (BOE del 31/10/2015), publica el texto consolidado de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000
Protocolo de prevención y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, aprobado por Acuerdo de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxx
86: Resolución de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 xx xxxx de 2017, por el que se modifica el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y se añade una nueva disposición transitoria.
General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y la- boral de la Administración de la Junta de Andalucía
xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxx-.xxxx?xx/ Categorias_Principales/&s=/Categorias_Principales/Servicios_Empleado/ Informacion_DGRH/&c=85897
El Acuerdo de 6 xx xxxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de 12 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Ne- gociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Admi- nistración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, ha sido publicado en el Boletín Ofi- cial de la Junta de Andalucía de 09/03/2018.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/0000/00/0
Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de julio de 2017, por el que se modifican y actualizan los criterios aplicables a la jubilación parcial.
Aun cuando la jubilación parcial no constituye un derecho subjetivo de la per- sona trabajadora, sino que se configura como una posibilidad que brinda el ordenamiento jurídico y que ha de ser pactada libremente entre la persona trabajadora y el sujeto empleador, la Administración General de la Junta de Andalucía venía accediendo a todas las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral incluido en el ámbito del VI Convenio Colectivo, hasta que determinadas modificaciones legislativas en materia de contención del gasto público hicieron necesario introducir algunos condicionantes para poder ac- ceder a este sistema especial de jubilación flexible, como es que sumados los costes de los dos contratos no supusiera un coste mayor que el de la persona trabajadora que aspira a la jubilación.
Las partes coinciden en que la figura de la jubilación parcial es un mecanis- mo adecuado para satisfacer las expectativas de las personas trabajadoras que decidan acceder a la situación de jubilación de manera paulatina con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria, así como de aquellas otras que como consecuencia de la celebración del consustancial contrato de rele- vo se incorporen al mercado laboral, por lo cual supone también un incentivo al empleo.
La Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social estableció un incremento gradual de la base de cotización de la persona trabajadora jubilada parcial, lo que en la práctica ha supuesto que pasados los años y a medida que dicho incremento va siendo mayor, se hace más difícil compensar el mismo con el menor coste, nor- malmente en concepto de antigüedad, de la persona trabajadora relevista, lo
que viene derivando en una imposibilidad de conceder jubilaciones parciales manteniendo los actuales criterios.
Por todo ello las partes coinciden en la necesidad de modificar y actualizar los criterios aplicables a la jubilación parcial.
En consecuencia, la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 13 de julio de 2017, adopta el presente Acuerdo sobre los criterios aplicables a la jubilación parcial, que se insertan a continuación:
Primero. En relación con el puesto de trabajo ocupado por la persona jubila- da parcial:
- La persona que se encuentre adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo en virtud de movilidad por razones objetivas habrá de reincorporar- se al puesto del que sea titular antes de su jubilación parcial.
- La persona que desempeñe un puesto provisional por carecer de puesto definitivo no podrá jubilarse parcialmente hasta que no le sea adjudicado un puesto definitivo por los procedimientos previstos en el VI Convenio Co- lectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La persona que ocupe puestos con modo de provisión SNL deberá cesar con carácter previo en dichos puestos para acceder a la jubilación parcial.
El contrato de relevo se concertará para cubrir el mismo puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora jubilada parcial, con la excepción de que la persona solicitante ocupe puesto de trabajo de adscripción funcio- narial. En tal caso, resultará posible la formalización del contrato de relevo en otro puesto de trabajo de adscripción laboral, que se encuentre dentro del ámbito orgánico de la Consejería, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial de la que depende la persona trabajadora jubilada parcial.
Segundo. Duración del contrato de trabajo parcial de la persona jubilada par- cial:
Se deberá pactar con la persona trabajadora jubilada parcial una duración del contrato de trabajo parcial no más allá de la fecha del cumplimiento de la edad establecida en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad So- cial, en relación con la Disposición Transitoria Séptima del mismo texto legal.
Tercero. Equilibrio económico:
Solo se admitirán los incrementos de coste económico que se producirán como consecuencia del aumento paulatino de cotizaciones que correspon- den por la persona trabajadora jubilada parcial y, en su caso, las indemni- zaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo; todo ello, dentro de los límites de los créditos presupuestarios destinados al efecto”.