CONVENIO
Plus de Antigüedad Trabajadores Sujetos a Equipara- ción.
CONVENIO
16532 12558
Código 38000305011982. | ||
Año: 2013. | ||
Isla de Tenerife. | Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Madera | |
y Corcho de Santa Xxxx de Tenerife, presentado en el | ||
Categoría Profesional | Importe de | Registro General de Convenios Colectivos (RECON), |
cada Trienio | de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y | |
Encargado/a General | 20,84 € | 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, |
Supervisor/a de Zona o de Grupo | 20,84 € | por el que se aprueba el texto refundido de la Ley |
Encargado/a de Grupo | 20,84 € | del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real |
Responsable de Equipo | 20,84 € | Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx (B.O.E. 12.06.2010) |
Conductor/a-Limpiador/a | 13,47 € | sobre registro y depósito de convenios y acuerdos |
Conductor/a | 13,47 € | colectivos de trabajo, competencia transferida a la |
Especialista | 13,47 € | Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto |
Peón/a Especialista | 13,47 € | 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto |
Limpiador/a o Peón/a | 13,47 € | 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). |
Islas de La Palma, Gomera y El Hierro: Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Categoría Profesional | Importe de | 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- |
cada Trienio | nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General | |
Encargado/a General | 33,69 € | de Trabajo. |
Supervisor/a de Zona o de Grupo | 33,69 € | |
Encargado/a de Grupo | 33,69 € | 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. |
Responsable de Equipo | 33,69 € | |
Conductor/a – Limpiador/a | 24,97 € | 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial |
Conductor/a | 24,97 € | de la Provincia. |
Especialista | 24,97 € | |
Peón/a Especialista | 24,97 € | Directora General de Trabajo, Xxxxxx xxx Xxxxx |
Limpiador/a o Peón/a | 24,97 € | Xxxxxxxxx Xxxxxxx. |
Las cantidades resultantes de la aplicación del plus de equiparación antes referenciado, se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2013 y las empresas deberán abonar los atrasos de dicho plus, antes del mes de diciembre de 2013, con independencia de la publicación de la presente en el BOP.
Visto todo lo anterior las partes acuerdan proceder a la firma de la presente acta, y su registro ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Go- bierno de Canarias-Dirección General de Trabajo-, solicitando la publicación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
En prueba de su conformidad firman todas las páginas de la presente acta en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.
ASPEL- ASOLIMTE.- CC.OO.- UGT.
Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de Santa Xxxx de Tenerife.
Capítulo I.
Partes firmantes, legitimación y eficacia. Artículo 1.- Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio Colec- tivo Provincial de la Industria de la Madera, de una parte, como representación laboral, la Federación Provincial del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería, Tapicería y Ebanistería de Santa Xxxx de Tenerife (ASCARTE), Asociación Tinerfeña de Empresas Comerciales de suministro para la Cons- trucción y la Industria (ATECO), Federación Canaria de Empresarios, Profesionales y Emprendedores
(FECEPE), Confederación Canaria de Empresarios, Profesionales y Emprendedores (CONCEPE), como representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitima- ción y capacidad suficiente para negociar el presente Xxxxxxxx.
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional. Dada la naturaleza normativa y eficacia general,
que le viene dada por lo dispuesto en el título III del
Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
Capítulo II.
Ámbitos de aplicación. Artículo 3.- Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera y del Mueble que se relacionan y detallan en el anexo I del IV Convenio Estatal de la Madera (Publicado en el B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 2012).
Quedan incluidas en el ámbito funcional del pre- sente Convenio Colectivo, las empresas dedicadas a la actividad de la Industria de la Tapicería.
Asimismo el ámbito del presente Convenio Colec- tivo incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal el comercio de la madera, fabricación e instalación de estructuras xx xxxxxx para la construcción en la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Co- misión Paritaria del Convenio.
Artículo 4.- Ámbito personal.
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, socieda- des, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
En todo caso, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se con- cierten.
Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
Igualmente, está excluido el personal que desem- peñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo.
Artículo 5.- Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la provincial, y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes se comprometen a no fomentar la negociación colectiva en el ámbito de empresa.
Artículo 6.- Ámbito temporal.
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2012 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
2. El contenido normativo y salarial seguirán en vigor hasta que se negocie un nuevo Convenio Co- lectivo o sean revisadas sus tablas salariales.
3. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, man- teniéndose las normativas hasta la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya.
4. No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente convenio (es decir, el 31 de diciembre de 2016) las partes no hubieren alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje obli- gatorio las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos por el Tribunal Laboral Canario.
Capítulo III.
Vinculación, denuncia y prórroga. Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presen- te Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y apli- cación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Ad- ministrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 8.- Denuncia.
El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finali- zación de la vigencia pactada. No obstante, la mesa negociadora podrá iniciar las deliberaciones con tres meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado.
Artículo 9.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor de este Convenio.
Capítulo IV. Comisión paritaria.
Artículo 10.- Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes fun- ciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia prác- tica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que inter- preten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Metal Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00-Xxxx 0x 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Las partes firmantes del Convenio se comprome- ten a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colec- tivo de interpretación del Convenio Colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre
la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en los términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se pro- mueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su com- petencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinen- te para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito- propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte
días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Cuando sea preciso evacuar consultas a la Comi- sión Paritaria del Convenio Estatal, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía admi- nistrativa o jurisdiccional competente.
Capítulo V.
Formas y modalidades del Contrato y duración. Artículo 11.- Contrato fijo de plantilla.
Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferentemente, la modalidad de contratación del sector.
Artículo 12.- Periodo de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Grupo 1 y 2: Seis meses.
b) Grupos 3 y 4: Dos meses.
c) Grupo 5: Un mes.
d) Grupo 6 y 7: Quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
Artículo 13.- Contratos Formativos y contratos en prácticas.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá con- certarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes regula- doras del sistema educativo vigente, o de certificados
de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifi- caciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profe- sional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
d) No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo corres- pondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e) La retribución del trabajador en prácticas no será inferior al 70 ó al 90% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamen- te, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad for-
mativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para realizar concer- tar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro co- rrespondiente.
b) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogi- miento, riesgo durante la lactancia y paternidad inte- rrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo com- pleto. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación teórica durante el primer año, siendo del 15% durante el según y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza
teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.
En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la for- mación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar rela- cionado con la especialidad u objeto del contrato.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
e) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en la tabla salarial de cada año de vigencia del presente convenio.
f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la du- ración de la misma.
g) Mientras subsista el complemento extra salarial, este se percibirá en régimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.
Artículo 14.- Contratos eventuales por circunstan- cias de la producción.
1. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
2. Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3. Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.
4. A la terminación del contrato, si éste ha sido de du- ración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización
de 20 días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
5. Lo contratos que se celebren bajo esta modali- dad contendrán una referencia expresa al presente artículo.
Artículo 15.- Contrato para obra o servicio deter- minado.
De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identi- ficar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del IV Convenio Estatal de la Madera.
En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Tra- bajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
b) Para la realización de una obra o servicio determi- nado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutíco- las aun tratándose de las actividades normales de la empresa.
En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo.
A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Artículo 16.- Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo tem-
poral, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Co- lectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.
Artículo 17.- Xxxxxxxxx y ceses.
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este prea- viso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su de- cisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstan- cias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
Aquellos contratos temporales que hubiesen supera- do lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:
Grupos I a V: Un mes.
Grupos VI y VII: Quince días naturales.
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.
Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finaliza- ción del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuan- do el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria
en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
Capítulo VI.
Jornada Laboral, Vacaciones, Permisos y Licen- cias.
Artículo 18.- Jornada laboral.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1752 horas, salvo que la negocia- ción en el ámbito Sectorial Estatal fije otra jornada anual inferior.
La distribución de la jornada anual se fijará antes del 31 de enero de cada uno de los años anteriores.
Las empresas podrán distribuir la jornada a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irre- gular de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 47 del Convenio Estatal de la Madera 2012-2013.
Artículo 19.- Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no compensable económicamente será de 30 días na- turales, o la parte proporcional, si el tiempo en alta en la empresa fuese inferior a un año. El inicio de las mismas será siempre en día laborable que no sea viernes.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empre- sa en el primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá la fecha que le corresponde, al menos, 2 meses antes del inicio de las mismas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calen- xxxxx de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido del Estatuto de los Traba- jadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador iniciarlas, disfrutarlas o continuarlas, total o parcialmente por superponerse con el periodo de vacaciones previamente pactado du- rante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo en el preciso momento en que finalice su incapacidad, salvo que de común acuerdo con la empresa fijen su disfrute en otro periodo. En ningún caso el disfrute de las vacaciones puede ser compen- sado económicamente, debiendo ser disfrutadas en todo momento siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.
En el supuesto de que durante el periodo de va- caciones se produzca una Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres- ponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan trans- currido 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
El empresario podrá excluir como periodo vaca- cional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Si no existiese acuerdo entre las partes, la juris- dicción competente fijará la fecha para el disfrute de las vacaciones.
Artículo 20.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación podrá au- sentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones
establecidas en el Anexo III, cuadro de permisos y licencias, del presente convenio.
Capítulo VII.
Retribuciones, Incremento Salarial, Indemnizacio- nes y Suplidos.
Artículo 21.- Retribuciones.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por el presente Convenio estarán constitui- das por los siguientes conceptos de carácter salarial y no salarial.
1. Conceptos Salariales:
a) Salario Base: El salario base se devengara por día natural y su cuantía será la que se fije para cada año de vigencia del convenio, y vendrá contemplada en las tablas salariales del Anexo I.
b) Complemento Antigüedad: En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera 2012-2013.
c) Gratificaciones Extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de “paga xx xxxxxx” y “paga xx Xxxxxxx”, serán abonadas, respectivamente, antes del 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx.
Xxx xxxxx devengarán por día natural:
• Verano, del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
• Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de cada paga vendrá fijada para cada año de vigencia del convenio en las tablas salariales del Anexo I. A la misma se le añadirá la antigüedad consolidada que corresponda.
d) Vacaciones: Su importe comprenderá el pro- medio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a ex- cepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se
integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
e) Bolsa de Vacaciones: Los trabajadores fijos en plantilla percibirán por este concepto y coincidiendo con el inicio de sus vacaciones anuales, la cantidad que para cada año figure en las tablas salariales del Anexo I.
2. Conceptos no salariales.
f) Plus de distancia: Es la cantidad que percibe el trabajador para suplir los gastos ocasionados por la distancia que ha de recorrer desde el domicilio hasta el centro de trabajo, su cuantía será la que se fije para cada año de vigencia del convenio y vendrá contemplada en el Anexo I.
La falta de asistencia al trabajo sin justificar, llevará consigo aparejado el descuento de los conceptos xx xxxxxxx base y plus de distancia.
El expuesto sistema de sanciones a la falta xx xxxx- tencia al trabajo se entiende aplicado sin perjuicio de las sanciones que en cualquier caso estén establecidas en las leyes y reglamentos, siendo incompatible la aplicación simultánea de ambas sanciones, esto es, la convenida más las que se establezcan en las dispo- siciones legales, debiendo el empresario elegir entre uno u otro sistema sancionador.
Artículo 22.- Salario hora ordinaria.
Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene de dividir el salario anual de cada categoría profesional por el número de horas anuales de trabajo establecidas para el año en cuestión.
Artículo 23.- Incrementos salariales.
En virtud de los acuerdos contenidos en el acta de la Comisión Paritaria Estatal de fecha 6 de septiembre de 2012 publicada en el B.O.E. nº 306 el 21 de diciembre de 2012, se establece para el año 2012 un incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales de 2011 y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012.
Para el año 2013 se establece un incremento sala- rial del 0,4% sobre las tablas salariales de 2012 con efectos 1 de enero de 2013.
Para los años 2014 y 2015 se actualizarán los salarios según los acuerdos que se alcancen en la negociación de ámbito Estatal.
Las tablas salariales y los atrasos que resulten de la aplicación de este artículo para los años 2012 y 2013 figuran como Anexo I y Anexo II del presente Convenio.
Artículo 24.- Revisión salarial.
Se aplicará la clausula de garantía salarial que establezca la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera que esté vigente.
Artículo 25.- Pago xxx xxxxxxx.
La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará do- cumentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.
El salario se abonará por períodos vencidos y men- sualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo.
Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transfe- rencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.
El trabajador, y con su autorización su represen- tante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las canti- dades devengadas.
En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo co- rrespondiente y se le entregará copia del mismo.
Artículo 26.- Complementos extra salariales.
Los complementos extra salariales de carácter periódico, tales como pluses de transporte, locomo- ción o distancia no podrán ser superiores al cuatro por ciento de las retribuciones anuales de las tablas salariales.
Artículo 27.- Reducción del absentismo.
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negati- vos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide nega- tivamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibili- dad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes xx xxxxx del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en con- sideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requeri-
miento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
Artículo 28.- Dietas y medias dietas.
Las dietas y medias dietas se ajustarán a lo regulado el artículo 65 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera siendo sus importes diarios para el año 2012 y 2013 los siguientes:
Dieta completa: 29,43 euros (por día natural). Media dieta: 11,15 euros.
Dieta Interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa tendrá que costear los gastos de trans- porte, alojamiento y alimentación del trabajador.
Para el resto de años de vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria del convenio fijará la cuantía a percibir por estos conceptos.
Artículo 29.- Complemento de I.T. y accidente laboral.
Las empresas abonarán a sus trabajadores que se en- cuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) con más de seis meses de antigüedad, la diferencia entre la prestación de la aseguradora de la contingencia que hubiere dado lugar a dicha situación y el 100% xxx xxxxxxx del trabajador, cuando éste supere los 20 días continuados en I.T. y a partir del vigésimo primer día, entendiendo por salario los conceptos salariales, quedando excluidos los extra salariales.
En enfermedades inferiores a los 21 días continuados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
En los casos de hospitalización del trabajador, la empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día, con independencia de las causas de hospitalización.
En los supuestos de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx, desde el primer día de la baja.
Artículo 30.- Seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las empresas afectadas por el presente convenio, concertarán una póliza de seguro de accidente de tra- bajo, enfermedad profesional y muerte que garantice al trabajador o persona por él designada en dicha póliza, un capital de acuerdo con la siguiente escala:
Concepto: | Cantidades |
Invalidez permanente parcial derivada de accidente no laboral | 33.700 € |
Invalidez permanente total derivada de accidente no laboral | 33.700 € |
Invalidez permanente parcial derivada de accidente laboral | 33.700 € |
Invalidez permanente total derivada de accidente laboral | 33.700 € |
Invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral | 33.700 € |
Muerte accidente no laboral | 29.100 € |
Muerte accidente laboral | 33.700 € |
Invalidez permanente parcial derivada de enfermedad profesional | 33.700 € |
Invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional | 33.700 € |
Invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional | 33.700 € |
Gran invalidez derivada de enfermedad profesional | 33.700 € |
Muerte derivada de enfermedad profesional | 33.700 € |
Muerte natural (gastos de sepelio) | 6.550 € |
Artículo 31.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las dis- posiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
Horas extraordinarias estructurales:
1) Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas y perdida o deterioro de la producción, o por cualquier causa o circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.
2) El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no podrá exceder de 2 al día, 15 al mes, y 80 al año.
Retribución de las horas extras: El total de los concep- tos de carácter salarial de un año dividido por el número de horas anuales, el importe resultante se incrementará con el 75% para todas aquellas que se realicen de lunes a viernes y las que se realicen en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos tendrán un incremento del 150%.
Artículo 32.- Ropa y calzado.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, facilitarán a sus trabajadores dos mudas de ropa y calzado por año. Aquellos trabajadores que por las características del puesto de trabajo que desempeñen sufran un desgaste mayor de lo habitual en su ropa y calzado tendrán derecho a que se les repongan dichas prendas en función del deterioro real de las mismas, en cualquier caso nunca será inferior a las dos mudas a las que tiene derecho con carácter general.
Artículo 33.- Cláusula de inaplicación de condi- ciones de trabajo.
Se estará a lo regulado en el artículo 20 del Capítulo VI del Convenio Estatal del Sector de la Madera o el que estuviese vigente en cada momento.
Capítulo VIII. Salud Laboral.
Artículo 34.- Principios generales.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
Artículo 35.- Deberes de la empresa.
Los empresarios deberán garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Las empresas además de dar cumplimiento a la normativa vigente elaborarán un Plan de Prevención tendente a evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se pueden evitar y combatir los riesgos en su origen. Los Planes de Prevención se aprobarán en un órgano paritario entre las empresas y los representantes de los trabajadores (Comité de Seguridad y Salud), que será también el encargado de su evaluación. En caso de discrepancias, se someterán a la mediación de las autoridades sanitarias laborales cuyos informes y dictámenes serán vinculantes.
Artículo 36.- Información.
La información, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, será comunicada de acuerdo a los contenidos de las evaluaciones de riesgos a cada trabajador y puesta en conocimiento de la representación de los trabajadores.
Artículo 37.- Derechos de los trabajadores.
1º) Mediante Acuerdos con los Comités xx Xxxx- ridad y Salud. Las empresas establecerán los Planes de Formación de Salud Laboral, de carácter general para toda la plantilla. Dicho plan de Formación incluirá la formación teórica y práctica en materia de prevención a los trabajadores en el momento de su contratación (cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato), cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías.
Los trabajadores que realicen tareas con productos que puedan estar contaminados con pesticidas, tienen derecho a recibir información por parte de las empre- sas sobre clase de productos utilizados, toxicidad del mismo y sobre las medidas de protección que deben adoptarse. Siendo función de la empresa la vigilancia de que ellas se cumplan.
Esta Formación deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la Formación tendrá la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo.
2º) Los trabajadores afectados serán informados por las empresas y Comités de Seguridad y Salud de las valoraciones y controles de Medio Ambiente Laboral correspondientes a su puesto de trabajo.
Los trabajadores serán informados de las Medidas Técnicas de Prevención o Emergencia que hayan sido adoptadas por las empresas y aquellas que deba adoptar el propio trabajador, referidas principalmente a riesgos graves o inminentes.
3º) Los trabajadores serán informados de los resulta- dos de los exámenes de salud que se les realicen, tanto de los exámenes anuales como aquellos que tengan relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos, pudiendo solicitar copia de los mismos. Esta información será de carácter restringido para el personal sanitario, autoridades competentes y el propio trabajador. Y sólo podrá utilizarse manteniendo la confidencialidad de los datos personales o en caso que exista autorización del propio trabajador.
Los trabajadores recibirán de las empresas, el material de protección homologado y los útiles que precisen. Para la realización de cualquier tarea que requiera protección; tanto el material de protección como instrumentos y herramientas utilizadas se mantendrán en perfecto estado. En caso contrario el trabajador puede negarse a la realización de dichos trabajos.
4º) Los trabajadores podrán paralizar su actividad si existiese riesgo inminente del que se hubiese informado a su superior jerárquico, siempre que éste no hubiera adoptado las medidas de protección oportunas.
Se exceptúa de informar aquellas ocasiones en el que el trabajador no pudiera ponerse en contacto con sus superiores.
5º) La trabajadora que se encuentren en periodo de gestación y lactancia no desarrollará trabajos que representen riesgo para su hijo.
Artículo 38.- Deberes de los trabajadores. Los trabajadores tienen la obligación de:
• Cumplir las órdenes e instrucciones sobre pre- vención de riesgos laborales.
• Informar de inmediato sobre cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para su salud.
• Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por la empresa siempre que proceda su utilización.
• No introducir bebidas u otras sustancias no au- torizadas en los centros de trabajo ni presentarse o permanecer en estado de embriaguez o de cualquier estado general de intoxicación.
• Seguir la enseñanza en materia preventiva.
Artículo 39.- Comités de seguridad y salud.
En los centros de trabajo donde existan 30 o más trabajadores se constituirá, un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados de prevención, e igual número de repre- sentantes de la empresa.
Con independencia de las facultades y competencias contempladas en el artículo 39 de la Ley de Preven- ción de Riesgos laborales, los Comités de Seguridad y Salud podrán:
• Promover la observancia de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.
• Solicitar la colaboración de los Gabinetes de Seguridad y Salud u otras Instituciones Públicas dedicadas a las funciones de inspección de medidas de protección individuales y colectivas y de su im- plantación en los centros de trabajos.
• Proponer la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
• Podrá solicitar, con los informes técnicos precisos la paralización del trabajo en aquel lugar o sección donde estime un riesgo grave de accidente.
• El Comité podrá delegar parte de sus funciones en los representantes de los trabajadores que pertenecen al mismo, adjudicándoles el tiempo necesario para realizarlas.
Artículo 40.- Vigilancia de la salud.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundi-
zación, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado.
Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
• Alveolitis alérgica extrínseca.
• Asma laboral.
• Manipulación manual de cargas.
• Movimientos repetitivos.
• Neuropatías por presión.
• Ruido.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su rela- ción laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conoci- miento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.
El reconocimiento médico:
1. Ficha médica: Que deberá incluir los datos de identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al tétanos, alergias, etc.
2. Ficha laboral: Historial Laboral, jornada de trabajo, enfermedades debidas al trabajo, accidentes de trabajo, etc.
3. Exploración física:
• Talla, peso y perímetro: Torácico, abdominal y escapular.
• Valoración de la capacidad pulmonar, espiro- metría.
• Visión: Valoración de las alteraciones de la visión.
• Audición: Audiometría (Personal en riesgos).
• Auscultación pulmonar y cardiaca. Pulsación y Tensión arterial.
• Electrocardiograma.
• Radiografía del tórax si precisa.
• Exploración abdominal.
4. Análisis complementarios: según riesgo.
5. Inmunizaciones: Vacunación al tétanos.
En al caso de que el Servicio de Prevención cons- tatara, bien por el reconocimiento médico, ya sea de carácter genérico o el específico para el puesto de trabajo, bien por cualquier otro mecanismo, la existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos; el empresario determinará en consecuencia las labores y puestos de trabajo para los cuales dicho trabajador es adecuado previa consulta al Comité de Seguridad y Salud o delegados de prevención en su caso.
El servicio de prevención informará de las pautas de actuación ante los accidentes de trabajo.
Artículo 41.- Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en funciones especificas en materia de prevención xx xxxxxx en el trabajo.
Para el ejercicio de sus competencias, contempla- das en el artículo 36 de la Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención dispondrán de 20 horas mensuales.
Artículo 42.- Formación de los delegados de pre- vención.
El empresario garantizará que los Delegados de Prevención posean una cualificación equiparable al Nivel Básico en prevención de riesgos laborales, además de la que corresponda a su puesto de trabajo habitual.
Asimismo los Delegados de Prevención dispondrán de hasta 20 horas anuales para formación específi- ca, las cuales se añadirán al crédito horario que les reconoce la Ley.
Artículo 43.- Formación en materia preventiva. En cumplimiento del deber de protección, el em-
presario deberá garantizar que todo trabajador reciba
una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:
a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.
Las materias que deberá contener este módulo son:
1. Conceptos básicos sobre la organización elemen- tal de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.
3. Planes de emergencia.
4. Derechos de participación, información, consulta y propuesta.
b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación indicada
en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.
c) Formación preventiva de trabajadores designa- dos, personal encargado de la prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa ga- rantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del R.D. 39/1997.
Formación para empresarios que asuman ellos mis- mos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del R.D. 39/1997, de 17.01.97.
Artículo 44.- Salud, medio ambiente laboral y servicio de prevención mancomunado.
Las partes signatarias del presente Convenio Co- lectivo, independiente del cumplimiento de la nor- mativa en vigor, se comprometen a velar por la salud laboral de los trabajadores, por el medio ambiente laboral y la mejora de las condiciones laborales, prestando el servicio de Prevención Mancomunado Fecao Regional.
Asimismo, podrán constituirse servicios de pre- vención mancomunados en las empresas del sector incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio y en los siguientes supuestos:
1) Entre aquellas empresas del sector que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
2) Podrá acordarse igualmente la constitución de servicios de prevención mancomunado entre aquellas empresas del sector, siempre y cuando desarrollen su actividad en la misma isla del ámbito territorial de aplicación del presente convenio colectivo.
3) Así mismo se aplicarán las restantes obligaciones en la normativa que regula los Servicios de Prevención Mancomunados.
4) En el acuerdo de constitución del servicio man- comunado deberán constar las siguientes condicio-
nes mínimas en que el servicio de prevención debe desarrollarse.
4.1. El Servicio de Prevención Mancomunado deberá asumir como mínimo tres de las especialida- des preventivas pudiendo subcontratar el resto con aquel servicio de prevención ajeno que se acuerde en la Comisión de Seguridad y Salud establecida en el convenio.
4.2. Las especialidades que se prevé asumir son: Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial.
4.3. La dotación mínima de personal, instrumen- tación e instalaciones con los que cuente el servicio de prevención (propio y ajeno) deben cubrir ade- cuadamente la gestión preventiva de las empresas adscritas al mismo.
Con este fin se llevará a cabo un seguimiento semestral de la actividad preventiva desarrollada en cada una de las empresas.
Así mismo, anualmente, y dos meses antes de la fecha de extinción del contrato con el servicio de prevención ajeno, se llevará a cabo una evaluación de la gestión de dicha entidad con el fin de valorar si se renueva su contrato o se extingue el mismo y se contrata a otro servicio de prevención externo.
5) Los recursos mínimos para la actividad preventiva por especialidad debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Recursos para la actividad sanitaria (Vigilancia de la Salud) en el caso en el que se asuma como especialidad propia:
a. Todo el equipamiento, instrumental y locales sanitarios deberán estar autorizados por la Autoridad sanitaria competente de forma previa al inicio de su actividad.
b. Deberá contar con los equipos y materiales sani- tarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación con los principales riesgos derivados del trabajo en las empresas atendidas y número de trabajadores/as.
c. Se planificará anualmente una mejora periódica de la competencia profesional del personal sanitario interviniente a través de la formación continuada en prevención de riesgos y promoción de la salud en el ámbito laboral de este personal.
d. Se considera Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por 1 Médico/a del Trabajo o de Empresa y un/a Enfermero/a de empresa, a jornada completa, siendo la asignación de recursos la siguiente:
1) Hasta 1.000 trabajadores, 2 Unidad Básica Sa- nitaria (UBS).
2) A partir de 1.000 trabajadores, se utilizará el criterio horas/trabajador/año.
2. Recursos para el resto de las actividades pre- ventivas:
Con respecto al resto de recursos humanos por especialidad: hasta 300 trabajadores/as un técnico de nivel superior siempre y cuando posea las 3 es- pecialidades.
A partir de 300 trabajadores/as y hasta 500 traba- jadores/as: dos técnicos superiores siempre y cuando posea las 3 especialidades.
Teniendo siempre en cuenta que una misma persona puede asumir más de una especialidad preventiva.
A partir de 501 trabajadores y hasta 1.500 trabaja- dores 2 dos técnicos superiores de cada especialidad, tal y como se indica a continuación:
2 Técnicos Superiores en Seguridad Laboral. 2 Técnicos Superiores en Higiene Industrial. 2 Técnicos Superiores en Ergonomía.
2 Técnicos Superiores en Psicosociología Aplicada (con titulación de Licenciado/a en Psicología).
El Servicio de Prevención se podría complemen- tar con técnicos de nivel intermedio por cada 1.000 trabajadores/as.
6) Se prestará asesoramiento y apoyo en lo rela- cionado con:
• Análisis de situación de la empresa en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y sus procedimientos e instrucciones de desarrollo.
• Elaborar la propuesta anual de los Objetivos en la Prevención de Riesgos Laborales.
• Diseño de un método de gestión del sistema de prevención de riesgos laborales.
• Evaluación Inicial de riesgos laborales o revisión y actualización.
• Elaboración de propuesta de medidas preventivas así como del programa anual de acción preventiva mediante el establecimiento de prioridades en su adopción.
• Elaboración de información a proporcionar a los trabajadores/as, en relación con los riesgos para su seguridad y salud, así como las medidas de preven- ción, protección y de emergencias propuestas.
• Identificar la información y formación en PRL requerida por puesto de trabajo y/o actividad, estable- cer un Plan Anual Formativo y valorar los recursos dedicados a impartir dicha formación.
• Llevar a cabo un seguimiento periódico del grado de cumplimiento con el «Plan de Acción Preventi- va» y con la programación de «Medidas correctoras y preventivas a adoptar», analizar las desviaciones detectadas y en su caso, adoptar las medidas enca- minadas a subsanar dichas desviaciones.
• Realizar la investigación de los daños graves o importantes a la seguridad y salud de los trabajado- res (investigación de accidentes y de enfermedades profesionales).
• Elaborar la «Memoria Anual del Servicio de Prevención».
• Realizar estudios específicos de Seguridad en el Trabajo.
• Realizar estudios específicos de Higiene Industrial (contaminantes físicos, químicos y biológicos).
• Estudios específicos de Ergonomía.
• Estudios específicos de Psicosociología Apli- cada.
• Planificar las medidas de emergencias.
Disposiciones adicionales.
Primera: Convenio Estatal de la Madera y el Mue- ble.
Con carácter supletorio y en lo no pactado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en lo dispuesto en el IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013 o el que en su defecto esté en vigor.
Segunda: Aplazamiento del pago de los atrasos salariales.
Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante el período de vigencia del Convenio Colectivo 2007-2011 y al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, las partes acuerdan que los atrasos que se producen por los incrementos salariales pactados, que para el año 2012 se calculen a partir del 1 de julio de 2012 y desde el 1 de enero de 2013 los incrementos de 2013. Los atrasos resultantes se abonaran durante los años 2014 y 2015 en cantidades iguales cada mes o en periodo inferior de tiempo si asi se pacta entre los trabajadores y la empresa.
Si se extinguiese la relación laboral antes de que los atrasos fuesen totalmente liquidados al trabajador, la empresa estará obligada al abono de las cantidades pendientes junto con la finiquito de liquidación.
Tercera: Conflictos Laborales.
Las partes firmantes del convenio acuerdan ad- herirse al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta: Clasificación Profesional.
Las partes signatarias acuerdan para el 2014 so- meter a materia de negociación la incorporación de nuevos perfiles profesionales, según la Clasificación Profesional contemplada en el Convenio Estatal de la Madera 2012-2013.
Quinta: Bolsa Vacaciones.
Las partes signatarias acuerdan para el 2014 someter a materia de negociación el concepto de Bolsa de Vacaciones.
Sexta: Convenio Regional de la Madera y el Mue- ble.
Las partes de esta Comisión Negociadora se com- prometen a realizar las gestiones oportunas para alcanzar un acuerdo de negociación colectiva para el xxxxxx xx xxxxxx xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.