FE DE ERRATAS NUMERO 13/15 AL CONTRATO NÚMERO 235/14
FE DE ERRATAS NUMERO 13/15 AL CONTRATO NÚMERO 235/14
Fe de erratas que celebran Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en lo subsecuente “LA SECRETARIA”, y por la otra empresa denominada Distribuidora Xxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL PROVEEDOR”, documento que sujetan a los siguientes antecedentes y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Con fecha 25 veinticinco del mes de Julio del año 2014 dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa denominada Distribuidora Crisel, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron Contrato número 235/14, en los subsecuente EL CONTRATO, el cual se originó con motivo de la ITP 56/2014 SOLICITUDES DEL SEA 04/0263-00, 04/0264-00, 04/0271-00, 04/0272-00, 04/0273-00 y 04/0274-00 respecto de la “ADQUISICION DE ALIMENTOS DE LOS
CENDIS PARA EL PERIODO XX XXXXXX 2014 A ENERO 2015”, del que resultó adjudicado EL PROVEEDOR en las partidas 3 tres y 4 cuatro, lo anterior soportado mediante la Solicitud de Aprovisionamiento número 04/0263-00 y 04/0271-00 y las Órdenes de Compra números 56010 (cincuenta y seis mil diez) y 55991 (cincuenta y cinco mil novecientos noventa y uno). EL PROVEEDOR se obligó a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas LA PROPUESTA, presentada por su representante, a la cual deberá sujetarse en virtud de que forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que dentro de EL CONTRATO en la DECLARACION III AMBAS PARTES DECLARARAN se cometió un error involuntario al no haber descrito el nombre de donde provenían los recursos económicos para poder solventar el contrato, debiendo quedar como a continuación se cita:
DEBE DECIR: |
PRIMERO.- Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con RECURSOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACION BASICA (FAEB), derivados de la CLAVE PRESUPUESTAL número 04003311000113221201 (cero, cuatro, cero, cero, tres, tres, uno, uno, cero, cero, cero, uno, uno, tres, dos, dos, uno, dos, cero, uno) se origina con motivo de la ITP 56/2014 SOLICITUDES DEL SEA 04/0263-00, 04/0264-00, 04/0271-00, 04/0272-00, 04/0273-00 y 04/0274-00 respecto de la “ADQUISICION DE ALIMENTOS DE LOS CENDIS PARA EL PERIODO XX XXXXXX 2014 A ENERO 2015”, del que resultó adjudicado EL PROVEEDOR en las partidas 3 tres y 4 cuatro, lo anterior soportado mediante la Solicitud de Aprovisionamiento número 04/0263-00 y 04/0271-00 y las Órdenes de Compra números 56010 (cincuenta y seis mil diez) y 55991 (cincuenta y cinco mil novecientos noventa y uno). Así mismo, se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta de fecha 22 veintidós del mes de Julio del 2014 dos mil catorce, en lo subsecuente LA PROPUESTA, presentada por el representante de EL PROVEEDOR, a la cual deberá sujetarse en virtud de que forma parte integral del presente contrato. Así mismo EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las bases de dicho proceso de adjudicación, en lo subsecuente LAS BASES. … |
QUINTA.- DEL PRECIO….
* PARTIDA 3
DEBE DECIR:
SEGUNDA.- Que dentro de EL CONTRATO en la CLAUSULA QUINTA.- DEL PRECIO, se cometió un error involuntario dentro del primer recuadro correspondiendo a la PARTIDA 3 tres, en los progresivos 28 veintiocho y 62 sesenta y dos, al no haber descrito correctamente las cantidades de los precios unitarios y totales, debiendo quedar dichos progresivos como a continuación se cita:
Articulo | Cantidad (hasta por) | U.M. | Concepto | Especificaciones | Precio Unitario | Total |
28 | 260.00 | LTA | ATUN EN AGUA | XXXXX XXXXXXXX EN TROZO LATA DE 1.8KG XXXX | $145.00 | $37,700.00 |
62 | 1,625.00 | LTA | LECHE | ENTERA EN POLVO NIDO CLASICA PRESENTACION LATA 1.8 KGS | $178.00 | $289,250.00 |
TERCERA.- Que dentro de EL CONTRATO en la CLAUSULA SEPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES se cometió un error involuntario al no haber descrito en su primer párrafo octavo xxxxxxx, el número de cláusula correcta, debiendo quedar como a continuación se cita:
DEBE DECIR: |
SEPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como por la calidad o defectos que llegaren a presentar los bienes objeto del presente contrato, a favor de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Estado de Jalisco o mediante fianza expedida por una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 10% del monto total señalado en la cláusula quinta del presente contrato, con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato. La garantía aludida solo podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA. La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto del presente proceso de adquisición, así como por cualquier incumplimiento en las obligaciones establecidas en este contrato, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contratadas por parte de El PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. |
CUARTA.- Las partes convienen y manifiestan que quedan subsistentes las declaraciones, cláusulas, y párrafos del contrato 235/14, que no hayan sido modificadas mediante el presente instrumento contractual aclaratorio.
Leída que fue la presente fe de erratas y enteradas las partes de su alcance y contenido legal, la firman de común acuerdo en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 09 nueve del mes de Enero del año 2015 dos mil quince.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
RUBRICA Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | RUBRICA Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Administrador General Único de Distribuidora Xxxxxx, Sociedad Anónima De Capital Variable, |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Director General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
Amht☺