CONTRATO DEL SERVICIO MARCO
CONTRATO DEL SERVICIO MARCO
CONTRATO TIPO PARA LA PROVISIÓN POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
S.A.U. DEL SERVICIO MAYORISTA DE ACCESO A REGISTROS Y CONDUCTOS (MARCO)
En , a … de … de …
REUNIDOS
De una parte, D. …… con NIF ….., en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA), con domicilio social en … con el Código de Identificación Fiscal ……. representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha …… otorgada ante el notario de ………. D. ………… con el número de orden de su protocolo.
y
De otra parte, D ……… con NIF ….., en nombre y representación de (en
adelante, OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en con
Código de Identificación Fiscal ……., representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha …… otorgada ante el notario de…, D con
el número de orden de su protocolo.
Ambas partes, declarando tener la capacidad legal suficiente para formalizar el presente Contrato;
EXPONEN
I.- Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA es proveedora del Servicio Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCO), para cuya prestación cuenta, tanto con las infraestructuras de obra civil (canalizaciones, conductos, subconductos, registros y postes), como con los medios necesarios.
II.- Que OPERADOR AUTORIZADO es un operador de Telecomunicaciones en España que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) y por tanto habilitado para explotar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
III.- Que OPERADOR AUTORIZADO está interesado en contratar el servicio mayorista MARCO de uso compartido de las infraestructuras de obra civil de TELEFÓNICA DE ESPAÑA (en adelante las infraestructuras), para la prestación de servicios de telecomunicación a terceros, de conformidad con las tarifas administrativamente aprobadas, que expresamente declara conocer y aceptar.
IV.- Que el servicio MARCO se compone de dos servicios elementales:
• Servicio de Información de Conductos (SICO): servicio por el cual TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrece la información de vacancia de la infraestructura que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO.
• Servicio de Uso Compartido (SUC): servicio por el cual TELEFONICA DE ESPAÑA cede a OPERADOR AUTORIZADO el derecho de uso compartido de las infraestructuras de obra civil sobre las que TELEFÓNICA DE ESPAÑA ostente un derecho de uso.
V.- Las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO se regirán, de modo general, por la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, la regulación aplicable dictada por la CNMC y el presente contrato. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Oferta de Acceso a Registros y Conductos para la provisión del servicio MARCO por parte de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, que el OPERADOR AUTORIZADO manifiesta conocer, según ha sido aprobada tras la Resolución de 19 de noviembre de 2009 (expediente número MTZ 2009/1223) y la Resolución de 8 xx xxxxx de 2010 (expediente número AJ 2009/2131), o sus sucesivas modificaciones.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y a tal fin firman el presente Contrato, que se regirá según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Estructura del contrato
1.1 Este Contrato se estructura de acuerdo con el siguiente esquema:
• Cuerpo General: En el mismo están recogidos los principios fundamentales que gobiernan el acuerdo entre ambas entidades, así como los elementos formales y legales que regulan las relaciones entre las mismas.
• Anexo I (NOTECo): Establece los criterios técnicos para la utilización y acceso a las infraestructuras de Telefónica de España para facilitar el despliegue de las Redes de Acceso de Nueva Generación (fibra óptica o coaxial), por parte de OPERADOR AUTORIZADO, así como la definición de limitaciones y la utilización de elementos complementarios.
• Anexo II (PROGECo): Describe el procedimiento operativo para atender las Solicitudes del Servicio de Información de Vacantes en la canalización entre registros y las Solicitudes de Acceso Compartido de Infraestructuras, que forman parte del servicio MARCO.
• Anexo III de Indicadores y Niveles de calidad.
• Anexo IV con el Modelo de acta de replanteo y uso compartido de infraestructuras entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y OPERADOR AUTORIZADO.
• Anexo V con el Listado actualizado de centrales abiertas al servicio MARCO.
• Anexo VI de Precios y condiciones de facturación y cobro del servicio MARCO.
• Anexo VII sobre los Procedimientos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA aplica en materia de prevención de riesgos laborales.
1.2 Los Anexos que, en su caso, se incorporen a este Contrato, podrán llevar Apéndices asociados, si así fuera decidido por las Partes.
1.3 Los Anexos y los Apéndices que acompañan a este Contrato, así como las futuras actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente firmados por ambas Partes, forman parte integrante del contrato, y las obligaciones que de su contenido se desprenden, serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo acuerdo en contrario sobre la fecha de entrada en vigor.
1.4 En caso de discrepancias entre las disposiciones del cuerpo principal del Contrato y los Anexos al mismo, prevalecerán éstos últimos sobre las primeras.
Segunda.- Objeto del Contrato
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones, en virtud de las cuales TELEFONICA DE ESPAÑA presta a OPERADOR AUTORIZADO el servicio Mayorista MARCO de Acceso a Registros y Conductos (en adelante, el Servicio) por el que TELEFONICA DE ESPAÑA cede a OPERADOR AUTORIZADO a cambio de precio y previa petición específica por parte de éste y comprobación por TELEFONICA DE ESPAÑA de la disponibilidad técnica para ello, el derecho de uso compartido de las infraestructuras de obra civil sobre las que TELEFONICA DE ESPAÑA ostente un derecho de uso, posibilitándose de este modo la instalación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones para los que OPERADOR AUTORIZADO se encuentre legalmente habilitado.
También son objeto del presente Contrato los procedimientos de acceso on-line a la información indicada en el párrafo anterior, las licencias de acceso a dicha información y la gestión de los perfiles de usuario, así como el servicio de información de vacancia de la infraestructura que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO en los términos que se describen en el presente Contrato.
2.2 El objeto del presente Contrato se contrae al uso compartido de las infraestructuras, sobre las que TELEFONICA DE ESPAÑA ostente un derecho de uso, por parte de OPERADOR AUTORIZADO y, consiguientemente, no significa modificación alguna de las condiciones de prestación de ningún otro servicio de telecomunicaciones que pueda estar vigente entre las partes.
Tercera.- Ámbito
3.1 El ámbito material del presente Contrato está constituido por las infraestructuras de obra civil sobre las que TELEFONICA DE ESPAÑA ostente un derecho de uso, en el ámbito de las denominadas red de alimentación, red de distribución y red de dispersión, con las limitaciones que se definen en el documento NOTECo incluido en el Anexo I.
3.2 El ámbito territorial del presente Contrato será todo el territorio nacional, en la medida en que OPERADOR AUTORIZADO preste o vaya a prestar servicios de telecomunicaciones mediante el despliegue de redes de acceso de nueva generación (fibra óptica o coaxial), tal y como está establecido en la oferta OR- MARCO y en las resoluciones aplicables dictadas por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
Con carácter general, la cobertura del servicio está limitada a lo indicado en la cláusula vigésima del presente contrato y en el Anexo V de la Oferta de referencia.
No obstante, en el supuesto de proveerse el acceso a las infraestructuras de obra civil de TELEFÓNICA DE ESPAÑA fuera de los supuestos contemplados en el ámbito de la Oferta de referencia, ya sea por acordarse así voluntariamente entre las partes o por intervención de la autoridad administrativa competente, se decidirá por las partes si ampliar el presente contrato o firmar uno distinto, en el que se implementarán las medidas aprobadas en el expediente MTZ 2008/626, y pudiendo acudirse en caso de discrepancia a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
Cuarta.- Componentes del Servicio de Información de Conductos (SICO) y definiciones
4.1 El Servicio de Información de Conductos (SICO) se apoya en la herramienta NEON (Nuevo Entorno para Operadores Nacionales) de TELEFONICA DE ESPAÑA, que constituye la puerta de acceso a las diversas opciones del servicio.
4.2 El servicio SICO incluye lo siguiente:
• Acceso a Información de Infraestructuras (SII), que ofrece la visualización gráfica de la ubicación y trazado de las infraestructuras susceptibles de uso compartido. El acceso a la información se implementa a través de un enlace o hipervínculo en NEON que conducirá la navegación de OPERADOR AUTORIZADO. La información visualizable corresponde a los ámbitos de la
red de alimentación, distribución y dispersión (cuando discurre canalizada por dominio público) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
• Solicitud de Información de Vacantes (SIV), que ofrece la información más aproximada posible sobre la disponibilidad de capacidad vacante en las infraestructuras cuyo uso compartido se pretende. Una solicitud hace referencia a ámbitos de la red de alimentación y de la red de distribución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En el supuesto de que la información no se encuentre debidamente actualizada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete a subsanar los errores detectados, siempre y cuando resulte factible.
• Red de Alimentación: Tramo de la red de acceso hasta un punto de interconexión o hasta al comienzo de una canalización lateral o hasta la salida lateral a poste, fachada o interior de edificio. Se compone de cables de gran capacidad y discurre por la canalización principal.
• Red de Distribución. Tramo de red de acceso desde el punto de donde finaliza la red de alimentación hasta el punto donde se inicia la red de dispersión.
• Red de Dispersión: Tramo de red de acceso que va desde la caja terminal hasta el usuario. Esta red puede discurrir por postes, fachadas, interior de edificios o por la vía pública, y terminar en el Recinto de Infraestructuras de Telecomunicación (RITI), cuando existe ICT o en el interior de la vivienda cuando no la hay.
Quinta.- Funcionalidades generales del Servicio SICO
5.1 El Servicio SICO incorpora las siguientes funcionalidades generales:
• Sistema de información gráfico puesto a disposición de OPERADOR AUTORIZADO sobre la situación de los conductos, cámaras y arquetas en las áreas geográficas objeto del servicio.
• Definición y establecimiento de los perfiles de usuario de OPERADOR AUTORIZADO, con acceso mediante clave y contraseña.
• Entrada y recogida de datos de las solicitudes de información del OPERADOR AUTORIZADO (incluidos los formularios de alta).
• Acceso a las solicitudes de Información de Vacantes realizadas por OPERADOR AUTORIZADO y a los datos conexos.
• Flujo de gestión de las solicitudes, con control de fechas.
• Consultas e informes sobre el estado de las solicitudes, con alarmas según plazos.
• Exportar datos de las solicitudes mediante ficheros ofimáticos (Excel).
• Seguridad, con control de acceso y registro de actuaciones de los usuarios.
5.2 La información suministrada en virtud una Solicitud de Información de Vacantes (SIV), refleja la información registrada en los sistemas de TELEFÓNICA DE ESPAÑA correspondiente al ámbito de una solicitud concreta, y no implica la reserva de infraestructura.
Sexta.- Servicio de Información de Conductos
6.1 OPERADOR AUTORIZADO una vez tramitada el alta en el Servicio SICO, estará habilitado para acceder a la información mencionada en la cláusula cuarta. Esta información se facilitará a través de NEON.
6.2 Acceso a Información de Infraestructuras: una vez validado en la herramienta NEON, OPERADOR AUTORIZADO accederá al servicio para obtener información de las infraestructuras de obra civil de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
6.3 Solicitud de Información de Vacantes: OPERADOR AUTORIZADO con la información de la obra civil podrá solicitar, a través de NEON en cualquier momento información sobre la existencia de vacantes en un ámbito dado tal como se define a continuación en este mismo apartado, así como consultar el estado de las solicitudes que haya efectuado. Una Solicitud de Informe de Vacantes, debe ajustarse a las siguientes características:
• Cada solicitud incluirá un conjunto de registros y tramos de canalización conexos consecutivos que enlazan dichos registros. Las ramificaciones respecto a la continuidad indicada deberán ser objeto de solicitudes de información de vacantes adicionales.
• El número máximo de registros incluidos en una solicitud es de 40.
• Los registros de una solicitud han de ser consecutivos y con continuidad mediante tramos de canalización objeto de la solicitud.
6.4 TELEFONICA DE ESPAÑA procederá a contestar la consulta formulada por OPERADOR AUTORIZADO en un plazo xx xxxx días laborables contados a partir del momento de la solicitud de información sobre vacantes. Este plazo se garantiza para un volumen máximo total de cien (100) solicitudes de información de vacantes por semana.
Se entiende por “días laborables” los días no festivos de lunes a viernes del calendario de Madrid capital.
Séptima.- Derecho de uso y puesta a disposición de las infraestructuras
7.1 La titularidad del derecho de uso de las infraestructuras cuyo uso resulte compartido en virtud de lo previsto en el presente Contrato seguirá
correspondiendo íntegramente a TELEFONICA DE ESPAÑA, ostentando OPERADOR AUTORIZADO el derecho a su utilización compartida.
Por su parte, OPERADOR AUTORIZADO será titular de las redes instaladas en las infraestructuras cuyo uso se le autorice.
7.2 Las infraestructuras serán puestas a disposición de OPERADOR AUTORIZADO por TELEFONICA DE ESPAÑA en un estado de conservación adecuado para su utilización. En caso de que fueran necesarios trabajos para la adecuada puesta a disposición de OPERADOR AUTORIZADO de las infraestructuras, se aplicarán las siguientes reglas:
• Conductos y registros: Los trabajos de adecuación que sean necesarios al tiempo en que se materialice el interés de OPERADOR AUTORIZADO, serán x xxxxx de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. No obstante, si llegado el momento de la efectiva instalación por parte de OPERADOR AUTORIZADO, las infraestructuras requirieran actuaciones tales como desagüe o limpieza, dichos trabajos serán a cargo de éste último, el cual, en todo caso, respetará los procedimientos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA aplica en relación con los trabajos de acceso a las infraestructuras de obra civil, que se recogen en el Anexo VII. Este mismo régimen es también aplicable a las actuaciones a efectuar por OPERADOR AUTORIZADO con posterioridad a la instalación.
• Postes: Los trabajos se realizarán conforme a lo previsto en la cláusula decimosegunda.
Octava.- Instalación del Servicio SUC
8.1 La instalación que efectúe OPERADOR AUTORIZADO en las infraestructuras de TELEFONICA DE ESPAÑA se realizará conforme a los procedimientos y normativa técnica del Servicio que se adjuntan al presente Contrato como Anexo I (NOTECo) y Anexo II (PROGECo), respetándose asimismo la Memoria Descriptiva entregada por OPERADOR AUTORIZADO y aceptada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, documentos todos que se configuran como los de referencia del Servicio.
8.2 En el caso que no existan subconductos disponibles en una o varias secciones de canalización sobre las que OPERADOR AUTORIZADO desee hacer uso de las infraestructuras de TELEFONICA DE ESPAÑA, OPERADOR AUTORIZADO deberá instalar a su cargo los subconductos necesarios entre registros, ocupando uno de ellos y dejando disponibles el resto.
Novena.- Uso autorizado
9.1 OPERADOR AUTORIZADO sólo podrá acceder a las infraestructuras relevantes necesarias cuya utilización compartida les sea concedida en virtud del presente Contrato para la instalación de redes de acceso de nueva generación destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones para los que se encuentre legalmente habilitado.
9.2 Las condiciones técnicas a que deberá sujetarse el despliegue de las redes se encuentran recogidas en los Anexos I y II del presente Contrato, aceptados por ambas partes conforme a la normativa general aplicable y a las características de las infraestructuras y redes afectadas. En este sentido, resulta además aplicable lo indicado en la cláusula decimoprimera del presente contrato.
Décima.- Utilización de conductos o subconductos
10.1 La utilización de conductos y subconductos está sujeta a lo establecido en el Anexo I.
En todo caso, se respetarán las reservas correspondientes a las que está obligada TELEFÓNICA DE ESPAÑA y que se detallan en el Anexo I.
10.2 No obstante lo anterior, en caso de que no exista capacidad disponible sobre unas determinadas infraestructuras de interés para OPERADOR AUTORIZADO, que impida inicialmente el uso compartido de las mismas, ambas partes se comprometen a estudiar y, en su caso, aprobar una solución alternativa que permita la instalación de la red de OPERADOR AUTORIZADO.
10.3 Cuando la causa de la falta de capacidad venga determinada porque hay cables muertos o en desuso en los conductos, OPERADOR AUTORIZADO podrá solicitar, como primera medida, su retirada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. OPERADOR AUTORIZADO podrá solicitar también la reagrupación de cables al objeto de optimizar la ocupación del espacio y poder liberar una parte del mismo.
10.4 El plazo de atención de soluciones alternativas se encuentra incluido en el periodo de atención de la solicitud original.
10.5 El precio asociado a la ruta alternativa no podrá superar el doble del coste de la solicitud original.
Decimoprimera.- Utilización de elementos de registro
Son objeto de cesión, para su utilización compartida, las arquetas y/o cámaras de registro, conforme a lo dispuesto en el Anexo I, sin que OPERADOR AUTORIZADO tenga permitida la instalación en las mismas de equipos activos, así como elementos con alimentación eléctrica o que supongan riesgo eléctrico alguno para el personal que opere en las mismas. Los elementos que podrán ser instalados están detallados en el Anexo I, teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula vigésima.
Se autoriza la instalación de cables telealimentados con 60 V en corriente alterna en las infraestructuras de Telefónica sujetas a la oferta.
Decimosegunda.- Postes
12.1 Son objeto de cesión, para su utilización compartida, los postes que forman parte de la Red de Distribución y Dispersión de TELEFONICA DE ESPAÑA.
Los postes podrán ser utilizados por OPERADOR AUTORIZADO, para el tendido, en paso, de su red, y para la ubicación xx xxxxx de empalme, cajas con divisores y cajas terminales siempre que haya espacio disponible.
12.2 En ningún caso podrán ubicarse cables eléctricos, equipos activos o elementos con alimentación eléctrica ni que puedan suponer riesgo eléctrico alguno para el personal que opera en los mismos. Se exceptúan los cables telealimentados con 60 V en corriente alterna, cuya instalación está autorizada en las infraestructuras de Telefónica sujetas a la oferta.
12.3 Ante una petición de uso compartido de un tramo que incluya uno o más postes, TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizará un replanteo poste a poste para comprobar el estado de éstos y verificar qué tipo de cables y elementos están instalados.
12.4 Una vez realizado el replanteo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizará, en su caso, un estudio previo sobre la utilización de los postes para el tendido de nuevos cables, que incluirá un nuevo cálculo mecánico del tramo de línea que vaya a ser utilizado, todo ello de acuerdo a las características técnicas del cable cuya instalación propone OPERADOR AUTORIZADO.
12.5 TELEFÓNICA DE ESPAÑA identificará qué postes deben ser sustituidos y/o reforzados, realizando el estudio mecánico de la línea de postes incluyendo el cable de OPERADOR AUTORIZADO siendo asumidos los costes correspondientes por OPERADOR AUTORIZADO.
OPERADOR AUTORIZADO deberá identificar adecuadamente los cables de su titularidad, en cada uno de los postes que utilice, y los elementos pasivos que instale. La identificación será clara, duradera y legible a simple vista con la logomarca o la identificación de OPERADOR AUTORIZADO, de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
Decimotercera.- Operación y mantenimiento de las redes instaladas
13.1 Cada una de las partes será responsable del mantenimiento y conservación de las redes de su titularidad instaladas en las infraestructuras cuyo uso resulte compartido en virtud del presente Contrato.
De este modo, una vez instaladas las redes de OPERADOR AUTORIZADO, éste comunicará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA (a través de los datos de contacto facilitados al efecto), con una antelación mínima de 24 horas para trabajos programados, cualquier actuación de operación y/o mantenimiento sobre las mismas que suponga la apertura y/o acceso a los registros y postes objeto de utilización, indicando en todo caso la identidad de la empresa y empleados a su cargo que llevará a cabo los trabajos y la duración estimada de los mismos, todo ello conforme a lo especificado en el Anexo III.
13.2 En los casos urgentes o de fuerza mayor, OPERADOR AUTORIZADO comunicará la incidencia con la mayor antelación que les resulte posible y, en su caso, en el plazo más breve desde que se hayan llevado a cabo.
13.3 OPERADOR AUTORIZADO señalizará adecuadamente sus elementos de red instalados en las infraestructuras a cuyo uso acceda, con el fin de distinguirlos adecuadamente de los elementos de red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y, en su caso, de las de otros Operadores, de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
Decimocuarta.- Mantenimiento de las infraestructuras compartidas
14.1 TELEFÓNICA DE ESPAÑA asumirá íntegramente el mantenimiento, preventivo y correctivo, de las infraestructuras cuyo uso resulte compartido con OPERADOR AUTORIZADO en virtud del presente Contrato, sin que la realización de dichas tareas suponga para éste ningún coste adicional respecto al precio abonado por la cesión de las infraestructuras, salvo en el supuesto de daños causados a las infraestructuras directamente o por cuenta de OPERADOR AUTORIZADO, en cuyo caso éste asumirá la responsabilidad oportuna.
14.2 En caso de que exista una avería en las infraestructuras compartidas por motivos ajenos a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, ésta se hará cargo de la reparación de las infraestructuras y OPERADOR AUTORIZADO se encargará de reparar los cables pertenecientes a su red. TELEFÓNICA DE ESPAÑA pondrá a disposición de OPERADOR AUTORIZADO los mismos medios que utiliza para la reparación provisional de sus propias averías en las infraestructuras, hasta que se pueda realizar el cambio de sección o reparación definitiva. En cualquier caso, la interrupción del Servicio no dará lugar a indemnización alguna a favor de OPERADOR AUTORIZADO.
En el supuesto de modificación de las infraestructuras, aplicará lo establecido en la cláusula decimonovena.
Decimoquinta.- Duración del derecho de utilización
15.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta, el derecho de utilización otorgado en virtud del presente Contrato en favor de OPERADOR AUTORIZADO sobre una infraestructura concreta, tendrá una duración indefinida desde el momento en que OPERADOR AUTORIZADO reciba la confirmación a través de la herramienta NEON (estado SUC confirmada) de su Memoria Descriptiva, y ello en tanto se mantenga vigente la habilitación legal de aquél para el establecimiento y/o explotación de redes de telecomunicaciones.
15.2 Se incluye como Anexo IV al presente Contrato, el modelo de Acta de Replanteo y Uso Compartido de infraestructuras entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y OPERADOR AUTORIZADO.
Decimosexta.- Falta de ejercicio del derecho de uso compartido
16.1 Si OPERADOR AUTORIZADO, en un plazo de 6 meses desde la fecha de confirmación a través de la herramienta NEON (estado SUC confirmada) de su Memoria Descriptiva, no hace efectivo su derecho de uso compartido a través de la correspondiente comunicación al efecto en la herramienta NEON (Nuevo Entorno para Operadores Nacionales), TELEFONICA DE ESPAÑA podrá reasignar a otro Operador el derecho de uso compartido de las infraestructuras afectadas en caso de inexistencia de capacidad vacante. En tanto en cuanto no se produzca la reasignación, OPERADOR AUTORIZADO no perderá el derecho de uso compartido de las infraestructuras afectadas, conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II al presente Contrato.
16.2 La falta de ejercicio del derecho de uso compartido por parte de OPERADOR AUTORIZADO no obsta para que TELEFÓNICA DE ESPAÑA proceda a emitir la oportuna facturación desde el momento en que OPERADOR AUTORIZADO pueda hacer efectivo su despliegue, por lo que girará las correspondientes facturas a OPERADOR AUTORIZADO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA continuará girando las facturas correspondientes a OPERADOR AUTORIZADO, en tanto no se produzca la baja del servicio o la reasignación por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA de las infraestructuras afectadas.
Decimoséptima.- Baja del Servicio
17.1 En caso de que OPERADOR AUTORIZADO decida en cualquier momento dejar de utilizar las infraestructuras pasivas de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, deberá notificarlo a ésta a través de la herramienta NEON y entregarle las infraestructuras en un estado de conservación adecuado para su normal utilización.
17.2 En el supuesto de que OPERADOR AUTORIZADO solicite la baja en el uso compartido de las infraestructuras, procederá a retirar a su cargo la totalidad de los elementos de su titularidad que hubiese instalado. En caso contrario, TELEFÓNICA DE ESPAÑA imputará a OPERADOR AUTORIZADO el coste total de la retirada de dichos elementos.
Decimoctava.- Permisos necesarios
18.1 Será de cuenta y cargo de OPERADOR AUTORIZADO la tramitación de cuantos permisos particulares y autorizaciones y licencias administrativas sean exigibles para realizar los trabajos de instalación y mantenimiento de su red. Expresamente, OPERADOR AUTORIZADO exime a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de cualquier reclamación y/o responsabilidad que pudiera derivarse de la incorrecta tramitación o de la no obtención de los referidos permisos y/o licencias.
En caso de resultar necesario, TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberá facilitar, cuando así lo solicite el OPERADOR AUTORIZADO, un certificado que
acredite el derecho de este a acceder a la infraestructura cuyo uso compartido haya sido autorizado o, en su caso, facilitar la tramitación de los permisos necesarios.
18.2 En relación con las infraestructuras de obra civil, será de cuenta y cargo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA la tramitación de cuantos permisos particulares y autorizaciones y licencias administrativas sean exigibles para resolver averías, realización de proyectos específicos, instalación y mantenimiento de postes y ejecución de operaciones de replanteo. Se exceptúan los permisos particulares y autorizaciones y licencias administrativas necesarias que OPERADOR AUTORIZADO deba recabar para la interceptación de registros de TELEFÓNICA DE ESPAÑA así como aquellos casos donde, para la reparación de obstrucciones mediante el uso xx xxxxx, OPERADOR AUTORIZADO opte por solicitarlos directamente, en los términos establecidos en los Anexos I y II.
Decimonovena.- Modificación de las infraestructuras
19.1 En caso de que resulte precisa la modificación de las infraestructuras cuyo uso compartido resulte autorizado en virtud del presente Contrato, y ello por requerirlo así el titular del dominio sobre el que se ubiquen, OPERADOR AUTORIZADO tendrá derecho a la reinstalación de sus redes en el nuevo emplazamiento que se determine para las mismas, conforme al proyecto técnico elaborado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, soportando únicamente OPERADOR AUTORIZADO las actuaciones directamente derivadas del traslado de su red.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberá informar al OPERADOR AUTORIZADO de la existencia de un expediente administrativo en cuya virtud pueda producirse una modificación de las infraestructuras tan pronto como conozca de su existencia, y en todo caso en un plazo máximo de veinte días.
Vigésima.- Derechos y Obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO
20.1 OPERADOR AUTORIZADO deberá introducir la solicitud de uso compartido de las infraestructuras de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a través de la herramienta NEON. OPERADOR AUTORIZADO podrá visualizar las infraestructuras de obra civil en las zonas de cobertura de las centrales que se recogen en el “Anexo V Cobertura del Servicio”. Este listado se encontrará también actualizado en la herramienta NEON conforme con la regulación vigente en cada momento.
En situaciones excepcionales y previa la fijación de una planificación de solicitudes de uso compartido vinculante para OPERADOR AUTORIZADO, las partes podrán acordar por escrito el aumento del cupo de dichas solicitudes, así como los límites temporales y operativos que condicionen dicho incremento.
20.2 OPERADOR AUTORIZADO podrá solicitar (como facilidad adicional al servicio SUC) el tendido de cable de fibra óptica entre su correspondiente sala OBA y la primera cámara de registro de TELEFÓNICA DE ESPAÑA ubicada
después de la cámara 0. OPERADOR AUTORIZADO asume la posible discontinuidad en la prestación de los servicios de acceso a recursos asociados, en particular los servicios de coubicación y de tendido de cable óptico hasta cámaras de registro ubicadas en el exterior, en aquellas centrales distintas a las cabeceras FTTH.
20.3 El derecho de uso compartido de OPERADOR AUTORIZADO comenzará desde el momento en que OPERADOR AUTORIZADO reciba la confirmación a través de la herramienta NEON (estado SUC confirmada) de su Memoria Descriptiva.
Este derecho de uso se limita a las infraestructuras recogidas en la solicitud realizada por OPERADOR AUTORIZADO.
20.4 En este sentido, las actuaciones que OPERADOR AUTORIZADO tiene derecho a realizar en las infraestructuras de TELEFÓNICA DE ESPAÑA son las siguientes:
• Instalación de cables en el contexto del despliegue de las redes de acceso de nueva generación (fibra óptica o coaxial), en los subconductos o conductos cedidos, según el dimensionado recogido en la solicitud.
• Instalación de elementos pasivos (cajas de empalme con o sin divisores) en los registros, en la ubicación concreta acordada en la solicitud.
• Instalación de subconductos si fuese necesario, según lo indicado en la Memoria Descriptiva.
• Instalación de otros elementos en las centrales OBA, cuando sea necesario para la operatividad del acceso a las infraestructuras de obra civil.
OPERADOR AUTORIZADO no podrá instalar elementos activos, ni cableado con alimentación de energía.
En todo caso, OPERADOR AUTORIZADO ajustará su instalación a lo establecido en la Memoria Descriptiva.
OPERADOR AUTORIZADO no está autorizado a realizar ningún tipo de actuación de obra civil (cala, perforación, etc.) en las infraestructuras de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, salvo las que específicamente se acuerden en los registros utilizados como entrada (conexión desde la red de OPERADOR AUTORIZADO y, eventualmente, hacia los clientes de OPERADOR AUTORIZADO), todo ello en cualquier caso en los términos que se acuerden y respetando siempre los criterios técnicos establecidos en los Anexos I y II.
20.5 OPERADOR AUTORIZADO no podrá retirar ni modificar ningún elemento de red que no sea de su titularidad. Los elementos titularidad de OPERADOR AUTORIZADO estarán debidamente identificados según lo indicado en los Anexos I y II.
Vigésimo Primera.- Responsabilidades por el Servicio
21.1 Cada parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
Cada parte responderá ante la otra de cualquier daño y/o perjuicio que pueda causar tanto sobre sus redes como sobre las infraestructuras objeto de uso compartido con motivo de la ejecución de los trabajos que haya llevado a cabo para la instalación, operación, ampliación y/o mantenimiento de sus propias redes.
21.2 En el supuesto que un tercero cause daños a la red instalada por cualquiera de las partes, la parte perjudicada podrá solicitar a dicho tercero la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, quedando la otra parte eximida de cualquier responsabilidad.
21.3 No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por fuerza mayor. En estos supuestos, la Parte afectada pondrá en conocimiento de la otra la concurrencia de algunos de los supuestos indicados; si es posible, su duración estimada; y en todo caso, el momento de su cesación.
21.4 TELEFONICA DE ESPAÑA no puede garantizar que la información recogida en los sistemas de información accesibles mediante el Servicio SICO registre íntegramente la casuística de la obra civil de TELEFONICA DE ESPAÑA, por lo que se excluye cualquier responsabilidad de dicha parte derivada de una eventual inexactitud en la información suministrada a OPERADOR AUTORIZADO. No obstante, para cualquier aclaración sobre el Servicio, TELEFONICA DE ESPAÑA ofrece a OPERADOR AUTORIZADO la vía de interlocución comercial que se identifica en la cláusula trigésimo séptima. No obstante lo anterior, en caso de que la información no se encuentre debidamente actualizada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete a subsanar los errores del sistema detectados, siempre y cuando resulte factible.
21.5 OPERADOR AUTORIZADO acredita en el acto de la firma de este Contrato, la suscripción a su exclusivo cargo de una póliza de seguro todo riesgo, para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se causen a la propia TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a las personas que realicen trabajos para OPERADOR AUTORIZADO en las infraestructuras y/o a terceros como consecuencia de las actuaciones previstas en el propio contrato.
OPERADOR AUTORIZADO se obliga a mantener vigente y actualizada dicha póliza durante toda la vigencia del contrato.
Vigésimo Segunda.- Responsabilidades por los perfiles de usuario
OPERADOR AUTORIZADO será responsable del uso y conservación del identificador de usuario y la contraseña, facilitado por TELEFONICA DE ESPAÑA para el acceso al Servicio SICO, y responderá de los daños y perjuicios causados a ésta por un mal uso por él mismo o por un tercero de dichos elementos o por una deficiente conservación de los referidos identificador y contraseña.
TELEFONICA DE ESPAÑA no responderá de ninguna consecuencia, daño o perjuicio que pudieran derivarse al OPERADOR AUTORIZADO por el mal uso, extravío o robo del identificador de usuario facilitado a éste.
Vigésimo Tercera.- Condiciones Económicas: Precio, Facturación y Pago
OPERADOR AUTORIZADO abonará el precio del Servicio, conforme a las condiciones económicas, de facturación y pago que figuran en el Anexo VI.
Vigésimo Cuarta.- Impago de facturas
24.1 La falta de pago puntual de alguna cantidad debida por parte de OPERADOR AUTORIZADO, facultará a TELEFONICA DE ESPAÑA previo requerimiento de pago al efecto, a exigir a OPERADOR AUTORIZADO el abono de las cantidades adeudadas, así como de los intereses de demora correspondientes, según lo establecido a continuación.
Las cantidades objeto de discrepancia entre las Partes, una vez reconocida la procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos intereses sobre la cantidad que finalmente resulte.
En caso de que el OPERADOR AUTORIZADO discrepase de las cantidades facturadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se lo notificará en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la factura correspondiente, expresando la cuantía y las razones que fundamentan la discrepancia. En tal caso, el pago se producirá en la cantidad no controvertida, remitiéndose la cantidad en litigio a la correspondiente revisión y acuerdo entre las partes para su liquidación final.
24.2 El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto xx xxxx será el EURIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el EURIBOR a 30 días más un margen de 2 puntos porcentuales si éste es superior. Se entenderá por EURIBOR el que figure en la página del Banco de España en Internet (xxxx://xxx.xxx.xx), dentro de la sección Tipos de interés / Tipos de interés (datos diarios) / Tipos de interés xxx xxxxxxx interbancario.
24.3 A los efectos previstos en el apartado precedente, y para el caso de:
• Modificación de la composición y/o definición del índice correspondiente, o
• Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice equivalente o de misma naturaleza, o
• Modificación o sustitución del organismo competente para la publicación de los índices correspondientes o las posibles modificaciones de las modalidades de publicaciones de los mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas.
Vigésimo Quinta.- Impuestos
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia de la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según la ley. No obstante serán a cargo de OPERADOR AUTORIZADO, los tributos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA
satisfaga como consecuencia de la ejecución de los proyectos técnicos que fuera necesario acometer en virtud por el presente Contrato.
Vigésimo Sexta.- Fianza
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá solicitar a OPERADOR AUTORIZADO la entrega o afianzamiento por medio de aval de determinada cantidad, en concepto de garantía. La misma podrá ser exigida a OPERADOR AUTORIZADO cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Nuevos operadores; cuando el operador interesado se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o, al menos, solicitada por el deudor.
• Operadores existentes:
- Cuando se hayan producido impagos sin causa justificada en Derecho en al menos dos facturas giradas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
- Cuando el operador interesado se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o, al menos, solicitada por el deudor.
La cuantía del aval se calculará atendiendo a lo siguiente:
• Nuevos Operadores: estimación del importe de una mensualidad resultante de la suma de los precios recurrentes mensuales que aparecen en el anexo VI
• Operadores existentes: Importe mensual medio de los últimos 2 meses
En cuanto a la vigencia del aval, se establecen dos circunstancias a diferenciar:
• Por un lado, el aval tendría una duración inicial de 12 meses, transcurrido el cual se revisaría de acuerdo con las normas de valoración que se establecen para el caso de constitución de avales una vez iniciada la prestación del servicio durante más de 12 meses.
• Por otro, el aval podrá tener un plazo de 18 meses de duración total, en el que transcurrido de forma consecutiva dicho tiempo sin producirse demora alguna en el pago desaparecería la obligación de tener constituido el aval, produciéndose la cancelación del mismo. Transcurrido el citado plazo TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía al OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes siguiente.
La garantía establecida responderá del pago de las cantidades efectivamente vencidas e impagadas por OPERADOR AUTORIZADO como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará previamente a OPERADOR AUTORIZADO la intención de proceder a la ejecución de la garantía en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en que se ampara para ello.
La revisión de la facturación mensual media y de los informes de solvencia será semestral y supondrá la actualización correspondiente de los avales en vigor. TELEFÓNICA DE ESPAÑA devolverá la cantidad entregada por OPERADOR AUTORIZADO en concepto de garantía transcurrido un mes desde la finalización del contrato, una vez comprobado el correcto cumplimiento de las obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO.
Vigésimo Séptima.- Condiciones de uso de la herramienta NEON
27.1 La licencia obtenida por OPERADOR AUTORIZADO en el momento de contratación del Servicio SICO, le faculta para usar la herramienta NEON de TELEFONICA DE ESPAÑA.
27.2 OPERADOR AUTORIZADO tendrá derecho de reproducción parcial del contenido de la herramienta NEON, siempre que concurran las siguientes condiciones:
• Que sea compatible con los fines del servicio MARCO.
• Que ninguno de los documentos o gráficos relacionados en NEON sean modificados en forma alguna.
• Que ningún gráfico obtenido sea utilizado, copiado o distribuido separadamente del texto o resto de imágenes que lo acompañan.
27.3 OPERADOR AUTORIZADO no podrá manipular NEON ni las herramientas conexas que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO, propiedad de TELEFONICA DE ESPAÑA, siendo aquél responsable de los daños y perjuicios que dichas manipulaciones
pudieran causar a la prestación del Servicio, ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que OPERADOR AUTORIZADO incurra.
27.4 TELEFONICA DE ESPAÑA se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones de la información contenida en NEON o en las herramientas gráficas conexas que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO o en la configuración y presentación de las mismas.
Vigésimo Octava.- Avería e interrupción del Servicio
28.1 Las averías, anomalías o deficiencias que se produzcan en NEON y en las herramientas gráficas conexas que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO, así como las que afecten a la prestación del Servicio, se subsanarán en el plazo más breve posible.
28.2 Cualquiera de las partes podrá facturar a la otra todos aquellos costes derivados de la atención de una notificación de avería indebida, bien por inexistente o bien porque la causa se localice en equipos o instalaciones responsabilidad de OPERADOR AUTORIZADO.
28.3 A efectos de notificaciones de averías, cualquier incidencia que afecte a la prestación del Servicio deberá ser comunicada por OPERADOR AUTORIZADO siguiendo lo establecido en la cláusula trigésimo séptima del presente Contrato. TELEFONICA DE ESPAÑA sólo aceptará al OPERADOR AUTORIZADO como interlocutor válido a todos los efectos, por lo que no admitirá o dará curso a ninguna notificación de incidencia del Servicio que sea remitida a TELEFONICA DE ESPAÑA directamente por un tercero distinto de OPERADOR AUTORIZADO.
Vigésimo Novena.- Obligación de cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales
OPERADOR AUTORIZADO se compromete a cumplir con la totalidad de la normativa en vigor sobre Prevención de Riesgos Laborales y coordinación de actividades empresariales, y particularmente con los procedimientos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA aplica en relación con los trabajos de acceso a las infraestructuras de obra civil, que se recogen en el Anexo VII y que OPERADOR AUTORIZADO declara conocer y aceptar.
OPERADOR AUTORIZADO dejará indemne a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de cualquier responsabilidad que se derive por el incumplimiento de OPERADOR AUTORIZADO de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
En cuanto a coordinación de actividades empresariales, OPERADOR AUTORIZADO, además de cumplir lo establecido en la normativa de aplicación, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
29.1 Actuaciones generales en coordinación de actividades empresariales:
TELEFONICA DE ESPAÑA, como empresa titular de las instalaciones, y de conformidad con lo establecido en el RD 171/2004, debe informar a OPERADOR AUTORIZADO, de los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia que se deben aplicar en los trabajos a desarrollar en sus instalaciones. Para dar cumplimiento a este requisito, se incluye en el presente contrato el anexo VII.
En esta línea, OPERADOR AUTORIZADO, tendrá en cuenta la información recibida de TELEFONICA DE ESPAÑA, en su evaluación de los riesgos y en su planificación preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo dar traslado de la información recibida tanto a sus trabajadores propios como a sus empresas contratistas.
La información e instrucciones anteriormente referidas, deberán ser cumplidas por los trabajadores que deban acceder a las instalaciones de TELEFONICA DE ESPAÑA.
29.2 Acreditación y control de trabajadores:
OPERADOR AUTORIZADO, como empresa principal hacia sus empresas contratistas, y sin perjuicio de la aplicación de los preceptos requeridos por la normativa vigente en esta materia, se compromete a establecer un “sistema de acreditación y control de trabajadores” que permita tomar las cautelas necesarias a efectos de poder acreditar que dispone de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva para las tareas que vaya a emprender en las instalaciones de TELEFONICA DE ESPAÑA y que únicamente desarrollarán trabajos en dichos emplazamientos trabajadores “aptos para su trabajo”1. Para ello previo a la ejecución de cualquier servicio en el emplazamiento, OPERADOR AUTORIZADO se compromete a que:
• Todos los trabajadores actuantes, ya sean propios o de contratas, son aptos para su trabajo.
1 Trabajadores aptos para su trabajo: todo trabajador que en razón del trabajo que va a realizar, reúne los requisitos siguientes:
• Haber recibido la información, suficiente y adecuada, sobre los riesgos propios del lugar de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
• Haber recibido la formación tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales sobre los trabajos a realizar.
• Estar sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales que pueda estar expuesto y, cuando proceda, acreditar la aptitud médica específica.
• Disponer y mantener en buen estado los equipos de protección individual (EPIs) correspondiente a cada trabajo. Así mismo, conocer y estar adiestrado en el uso de equipos de protección colectiva e individual.
• Se ha designado un “Responsable de ejecución de los trabajos” y/o un “Jefe de equipo” de acuerdo a las tareas a realizar.
• Haya designado al menos un recurso preventivo para la realización de trabajos con riesgos especiales, según establece el RD 604/2006, y específicamente en aquellos trabajos que se requieren según se especifica en el Anexo VII. Las funciones del recurso preventivo podrán ser compatibles con las funciones del Responsable de la ejecución de los trabajos.
No obstante lo anterior, TELEFONICA DE ESPAÑA se reserva el derecho de realizar las actuaciones oportunas con objeto de verificar la adecuada implantación del sistema de control de trabajadores de OPERADOR AUTORIZADO, y de sus obligaciones como empresas principal hacia sus contratas.
29.3 Coordinación de actividades en caso de concurrencia de los intervinientes:
Como medida general, se priorizará la realización de los trabajos de forma secuencial, por parte de los intervinientes en el proceso con objeto de controlar las interacciones que las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones pudieran generar. Por tanto, cuando los trabajadores de OPERADOR AUTORIZADO, o de sus empresas contratistas tengan que acceder a una instalación de TELEFONICA DE ESPAÑA, en la que haya trabajadores de otras empresas desarrollando su actividad, demorarán la realización de los mismos, hasta la finalización de los trabajos que en ese momento se estuviesen desarrollando. Este principio será igualmente de aplicación en el caso de que la actividad esté siendo desarrollada por trabajadores de OPERADOR AUTORIZADO, o de sus empresas contratistas.
Cuando las circunstancias no permitan secuenciar los trabajos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 bis. 9 del RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), serán los recursos preventivos designados por las empresas concurrentes los que establecerán los medios de coordinación adecuados para el desarrollo seguro de los trabajos.
OPERADOR AUTORIZADO deberá notificar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA a través del procedimiento que se detalla en el Anexo III, los datos del personal (nombre y apellidos, DNI, etc.) que va a acceder a las infraestructuras y la fecha de realización de los trabajos correspondientes,
Trigésima.- Derechos de propiedad intelectual
30.1 TELEFONICA DE ESPAÑA es titular de todos los derechos de propiedad intelectual de la herramienta NEON y del sistema SICO. Corresponde, por tanto, a TELEFONICA DE ESPAÑA el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
La utilización no autorizada de la información contenida en la herramienta NEON y en las herramientas gráficas conexas que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición de OPERADOR AUTORIZADO así como la lesión de los derechos de Propiedad Intelectual de TELEFONICA DE ESPAÑA, dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas.
30.2 TELEFONICA DE ESPAÑA no se hace responsable de los posibles errores de seguridad que se puedan producir ni de los posibles daños que puedan causarse al sistema informático de OPERADOR AUTORIZADO (hardware y software) o a los ficheros o documentos almacenados en el mismo, como consecuencia de la presencia de virus en el ordenador de OPERADOR AUTORIZADO utilizado para la conexión al Servicio, de un mal funcionamiento del navegador o del uso de versiones no actualizadas del mismo.
30.3 OPERADOR AUTORIZADO no podrá retirar, modificar o alterar de ninguna manera, los logotipos, anagramas o cualesquiera otros signos distintivos de TELEFÓNICA DE ESPAÑA que figuren en las infraestructuras cuyo uso compartido se autoriza en virtud de este Contrato. En tal sentido, OPERADOR AUTORIZADO tampoco podrá adicionar sus propios logotipos, anagramas o cualesquiera otros signos distintivos. Se exceptúa lo establecido en la cláusula 13.3 en relación con el deber de señalizar sus elementos de red.
Trigésimo Primera.- Vigencia y duración del contrato
31.1 El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración inicial de tres años.
31.2 Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año hasta el momento en que se produzca su extinción conforme a lo previsto en la cláusula trigésimo cuarta.
Trigésimo Segunda.- Modificación del contrato
El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de las Partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
• Cambios normativos en materia de compartición de infraestructuras de obra civil, aplicables en España, que afecten a este Contrato.
• Modificación de las condiciones técnicas o económicas del Servicio, por la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente, incluida la publicación de una nueva Oferta de Referencia.
• Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera de las Partes en el Registro de Operadores de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, siempre que dicha circunstancia imposibilite a la parte afectada el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
• Petición de revisión general del Acuerdo, que podrá ser efectuada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al término de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia del Acuerdo.
• Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al Acuerdo.
Trigésimo Tercera.- Procedimiento de modificación del contrato
Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula trigésimo segunda del mismo:
• Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente de modo no discriminatorio y no exclusivo.
• Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del Contrato, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando ambos sectores. Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente la negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán las condiciones económicas previstas en la Oferta MARCO para ese tipo de servicios.
Una vez revisado el documento y habiendo llegado las partes a un acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
• Las partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula Trigésimo Quinta.
• Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del Acuerdo, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la vigencia de éste, salvo acuerdo de las partes en contrario.
Trigésimo Cuarta.- Extinción del contrato
34.1 El contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes:
• Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente por escrito.
• Por finalización del derecho de utilización otorgado en favor de OPERADOR AUTORIZADO sobre la totalidad de las infraestructuras cuyo uso compartido ostente.
• Por revocación, extinción o modificación, por cualquier causa, de la inscripción que ostenta cualquiera de las partes en el Registro de Operadores de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones cuando ello impida el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. La apreciación de la concurrencia de estas circunstancias será sometida a la decisión de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus funciones públicas.
• Por resolución fundada en grave incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales contenidas en este Acuerdo, una vez transcurridos 2 meses desde que la parte cumplidora haya requerido a la otra, por escrito, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia del incumplimiento podrá efectuarse por las partes de mutuo acuerdo.
34.2 La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente cláusula, no supone la renuncia por ninguna de las partes de las acciones que pudieran corresponderle en derecho.
34.3 En cualquier caso, la extinción del contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
34.4 La extinción del contrato a instancias de OPERADOR AUTORIZADO no generará derecho de reembolso de las cuotas desembolsadas.
Trigésimo Quinta.- Confidencialidad.
35.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este acuerdo, que una Parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la Parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma.
35.2 Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
• Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
• Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para el OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
• Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no exime de responsabilidad a la Parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
• Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las Partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este acuerdo, asumiendo la Parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la Parte que revele la información.
• No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial, ninguna de las Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del presente acuerdo.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
• Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación del mismo.
35.3 Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
• Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
• Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.
• Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
• Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.
• Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o Contrato tipo acceso indirecto parciales de este acuerdo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
Trigésimo Sexta.- Protección de datos
36.1 Los datos de carácter personal que fueran necesarios entregar por TELEFONICA DE ESPAÑA a OPERADOR AUTORIZADO para prestar el Servicio, y los obtenidos por las partes durante la ejecución del presente Contrato, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
36.2 Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros con datos de carácter personal (Real Decreto 994/1999 o la norma que lo sustituya) y demás disposiciones de desarrollo, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
36.3 Una vez cumplida la prestación contractual que motivó la entrega de los datos personales OPERADOR AUTORIZADO deberá destruir los datos tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo que expresamente y caso por caso autorice TELEFONICA DE ESPAÑA su almacenamiento por considerar que va a resultar necesario para ulteriores encargos contractuales, en cuyo caso OPERADOR AUTORIZADO deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias.
36.4 OPERADOR AUTORIZADO consentirá cuantas inspecciones considere preciso efectuar TELEFONICA DE ESPAÑA en los ficheros que contengan los datos de carácter personal entregados para la ejecución del contrato.
36.5 OPERADOR AUTORIZADO será responsable de cuantas sanciones multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto y resarcirá a TELEFONICA DE ESPAÑA de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa de TELEFONICA DE ESPAÑA ocasionare. Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución de contrato.
Trigésimo Séptima.- Interlocución
37.1 Ambas partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una de las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este Acuerdo.
37.2 A los efectos de notificaciones y requerimientos a efectuar como consecuencia del presente acuerdo, las partes designan los domicilios que figuran a continuación:
DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA A OPERADOR AUTORIZADO:
Las comunicaciones dirigidas a OPERADOR AUTORIZADO en relación a este Acuerdo deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA por escrito.
DE OPERADOR AUTORIZADO A TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Las comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA en relación a este Acuerdo, deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a OPERADOR AUTORIZADO por escrito.
37.3 Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este acuerdo deberá ser entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción (en mano, por correo certificado o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá que dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
37.4 Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
• La entregada en mano, el momento de la entrega.
• La enviada por correo certificado, el primer día laborable después de la fecha de entrega registrada por Correos.
• La enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega que aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado mensajero.
Trigésimo Octava.- Eficacia
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Contrato por parte de la Autoridad competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En este caso las Partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que dentro de los términos ajustados a Derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia que haya declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada, en cuanto tal finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
Trigésimo Novena.- Cesión del Contrato
39.1 Ninguna de las Partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra Parte.
En caso de conflicto en la emisión de la autorización a la que se refiere la presente estipulación, el mismo se someterá a resolución vinculante de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
39.2 Fuera de los casos mencionados en el párrafo anterior, se prohíbe expresamente que OPERADOR AUTORIZADO ceda a favor de cualquier persona o entidad, total o parcialmente y cualquiera que fuera el título o negocio que ampare dicha cesión, el derecho de uso compartido que ostente en virtud del presente Contrato.
39.3 OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores en relación con la compartición o cesión de capacidad de la red sobre la que ostenta la titularidad. En este caso, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Cuadragésima.- Jurisdicción
40.1 Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto o diferencia que surja como consecuencia del cumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato, será solucionada amistosamente en el plazo de treinta días desde que se planteen, para lo cual, cada una de las partes realizará sus mejores esfuerzos. Si en dicho plazo no se alcanzara ninguna solución, cada parte será libre de iniciar las actuaciones de cualquier tipo que considere pertinentes, incluida la interposición de conflicto o solicitud de intervención ante la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
40.2 Las partes intervinientes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera corresponderles, en cuantas cuestiones o litigios se susciten, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se
someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, todo ello sin perjuicio de los aspectos contractuales cuyo conocimiento y resolución deba ser sometido a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
En prueba de conformidad se firma este contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por Telefónica de España, S.A.U Por OPERADOR AUTORIZADO D........ D........