BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PUESTO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN POR LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL VALLE DE LECRÍN, EL TEMPLE Y LA COSTA “APROVALLE-TEMPLE-COSTA”.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PUESTO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN POR LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA XXX XXXXX DE LECRÍN, EL TEMPLE Y LA XXXXX “APROVALLE-TEMPLE-XXXXX”.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la selección de personal para cubrir un puesto de trabajo de TÉCNICO/A DE GESTIÓN en la Asociación para la Promoción Económica xxx Xxxxx de Lecrín, El Temple y La Xxxxx “APROVALLE-TEMPLE- XXXXX”.
Las presentes bases han sido redactadas de conformidad con el sistema objetivo de contratación contemplado en el “MANUAL PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL A CONTRATAR POR LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICO DEAL XXXXX DE
XXXXXX, EL TEMPLE Y LA XXXXX”, aprobado por Resolución de Presidencia de 21.03.2016, ratificado por Acuerdo de la Junta Directiva de 05.08.2016 y presentado de conformidad con el artículo 4.1.f) de la Orden de 19.01.2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.
SEGUNDA. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección se rige por los siguientes principios:
• Publicidad.
• Mérito.
• Capacidad.
• Libre concurrencia.
• Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• No discriminación.
• Transparencia.
TERCERA. ELECCIÓN DEL TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN.
En cumplimiento de los principios señalados el proceso de selección adoptado tiene las siguientes características:
• Se establecen medidas de publicidad concretas (convocatoria pública mediante publicación en diversos medios) para garantizar el acceso a la información por cualquier persona.
• Se establece el sistema de selección de concurso con entrevista (valorando los méritos profesionales, los méritos formativos y los conocimientos técnicos y profesionales requeridos para el desempeño de las funciones) para garantizar que el mérito y la capacidad de las personas aspirantes sean fundamentales en la selección.
• Se establecen unos requisitos de capacidad mínimos (similares a procesos de selección públicos).
• Se garantiza la libre concurrencia, siempre que se reúnan los requisitos mínimos de capacidad.
• Se establecen medidas (aplicación transversal de principios) para el tratamiento en condiciones de igualdad a todas las personas candidatas, para garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, así como evitar cualquier tipo de discriminación en el proceso de selección.
• Las medidas de publicidad concretas (información de acceso público) se han diseñado para facilitar la transparencia en el proceso de selección.
CUARTA. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
Las principales características son las siguientes:
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Técnico/a de gestión. |
CATEGORÍA | Técnico/a. |
PUESTOS OFERTADOS | 1 puesto de trabajo. |
OBJETIVO DEL PUESTO | Integración en el equipo técnico para la gestión de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el ámbito territorial de la Asociación. |
DEPENDENCIA | Funciones supervisadas por Gerencia y Órganos de Gobierno de la Asociación. |
FUNCIONES DEL PUESTO | 1) Elaboración y tramitación de documentación para la creación, ejecución, finalización y liquidación de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER: a. Preparación, puesta en marcha, gestión, evaluación y justificación de expedientes. b. Elaboración de informes económicos y memorias de gestión. c. Realización de controles administrativos relativos a solicitudes de ayuda y pago. d. Así como otro tipo de funciones similares en procedimientos de gestión de subvenciones. 2) Asistencia técnica y labores de carácter informativo para personas y entidades beneficiarias. 3) Asistencia técnica y labores de carácter informativo para los órganos de gobierno de la Asociación. 4) Asistencia técnica y labores de cooperación con otras asociaciones, entidades y Administraciones Públicas. 5) Otras funciones asistenciales relacionadas con el cumplimiento de los fines y actividades recogidas en los Estatutos de la Asociación. |
TIPO DE CONTRATO | Régimen laboral bajo la modalidad de contrato fijo indefinido a jornada completa (40 horas semanales). |
DURACIÓN DEL CONTRATO | Por tiempo indefinido. |
PERÍODO DE PRUEBA | 6 meses. |
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL | 27.000 euros. |
FINANCIACIÓN | Será financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por la Junta de Andalucía a través del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía. |
CENTRO DE TRABAJO | En la sede de la Asociación ubicada en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxx (Xxxxxxx). |
TIPO DE CONVENIO | Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos 2021-2024 de Granada y provincia. |
QUINTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
a) Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión Europea.
También podrán acceder a la convocatoria los extranjeros residentes en España en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente y su normativa de desarrollo.
Se acreditará mediante copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identificación de Extranjero (NIE). En el caso de extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española, se acreditará una residencia mínima de 5 años desde la adquisición, mediante acta de adquisición de la nacionalidad y certificado de residencia.
Los nacionales de los demás Estados deberán acreditar, además de su nacionalidad, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.
b) Edad:
Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Formación:
Estar en posesión de uno de los siguientes títulos universitarios oficiales y/o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Capacidad:
No estar incurso o incursa en causa de incapacidad específica o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias del empleo objeto de la convocatoria.
e) Habilitación:
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de ninguna administración pública, entidad del sector público u órgano constitucional o estatutario.
Ni hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, de forma absoluta para el
ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la convocatoria u otro análogo, o para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo.
f) Otras condiciones:
En virtud de la causa que motiva el proceso de selección:
- Tener disponibilidad de incorporación inmediata. En virtud de las funciones del puesto de trabajo:
- Estar en posesión del carnet de conducir clase B y vehículo propio y manifestar de forma expresa la disponibilidad para afrontar los desplazamientos necesarios para las actividades propias del puesto de trabajo.
En virtud de la categoría del puesto de trabajo:
- Experiencia en gestión de programas financiados con fondos europeos.
Todos los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes mediante la documentación que se indica en posteriores apartados.
SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se realizará con adecuación al procedimiento recogido en estas bases.
La Comisión de Selección analizará y evaluará el cumplimiento por parte de las personas aspirantes de los requisitos especificados, efectuará el análisis y baremación de los méritos y efectuará la entrevista personal.
Las fases del proceso de selección se sintetizan en:
Fase 0 - Publicación de la convocatoria pública.
Presentación de instancias y documentación adjunta. Registro de instancias y documentación adjunta.
Fase 1 - Convocatoria de sesión (o sesiones) de la Comisión de Selección.
Estudio de solicitudes.
Listado de personas admitidas y excluidas. Valoración de méritos.
Publicación del listado de personas admitidas y excluidas, con valoración de méritos.
Fase 2 - Convocatoria de sesión (o sesiones) de la Comisión de Selección.
Entrevista personal.
Fase 3 - Finalización del proceso.
Publicación de resultados. Formalización del contrato.
SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIA (SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN) Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
La persona interesada en participar en el proceso de selección presentará una instancia (solicitud de participación), ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I, firmada electrónicamente y dirigida a la Asociación para la Promoción Económica xxx Xxxxx de Lecrín, El Temple y La Xxxxx “APROVALLE-TEMPLE-XXXXX”, haciendo constar en la misma que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Deberá presentar inexcusablemente, además de la instancia referida, los siguientes documentos:
- Currículo actualizado y detallado.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte para ciudadanos de la UE. En caso de no ciudadanos de la UE, deberán aportar fotocopia de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y permiso de residencia.
- Fotocopia del Título académico de formación mínima requerida.
- Fotocopia del carnet de conducir (permiso tipo B).
- Documentación de méritos que permitan su valoración en el proceso selectivo:
o Documentación acreditativa de la formación complementaria:
▪ Fotocopia de los títulos académicos y cursos de formación que sean objeto de valoración según lo señalado en apartados posteriores.
o Documentación acreditativa de la experiencia profesional:
▪ Fotocopia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
▪ Certificados expedidos por los organismos competentes, contratos laborales visados por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (o visado por autoridad similar), más aquellos documentos, contratos, certificaciones de empresa, informes, etc. en que se especifiquen el tiempo de trabajo, la categoría del puesto y las funciones desempeñadas.
▪ En caso de servicios por cuenta propia, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad como sistema alternativo.
- Cualquier otra documentación de interés.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en fotocopia.
OCTAVA. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de la instancia (solicitud de participación) y la documentación adjunta será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en los medios específicos que se dirán a continuación.
La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación, en la página web de la Asociación, en el tablón de anuncios del SAE de Dúrcal y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito de actuación de la Asociación. En el caso de que se publique la convocatoria en distintas fechas, el plazo computará desde la última de las publicaciones en esos medios señalados.
La instancia (solicitud de participación) y la documentación adjunta se presentará digitalizada (de forma completamente legible) a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, llevando los archivos electrónicos en un dispositivo adecuado a las oficinas sitas en la X/ Xxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 – Xxxxx (Xxxxxxx) o a través de los medios del artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de instancia por la persona aspirante supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
Una vez recibido el correo, los archivos o la remisión de estos por el Registro correspondiente, la Asociación los incorporará (en horario de 9 a 14 horas) al Registro General de la Asociación y responderá al mismo con un acuse de recibo.
No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo de presentación de instancias (solicitudes de participación).
Las personas aspirantes que pasen a la siguiente fase tendrán que aportar los originales de la documentación para su cotejo. Todos los méritos valorados de los que no se aporten los originales se descontarán, pudiendo los candidatos ser excluidos de la siguiente fase.
NOVENA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias (solicitudes de participación), la Presidencia de la Comisión de Selección convocará la sesión o sesiones pertinentes para realizar un estudio de las instancias (solicitudes de participación).
Tras el estudio se elaborará el listado de personas admitidas y excluidas en función del cumplimiento de los requisitos de participación de las personas aspirantes.
DÉCIMA. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE ASPIRANTES.
Tras la elaboración del listado de personas admitidas y excluidas, la Comisión de Selección -en la misma sesión o en otra diferente si fuera necesario- procederá a realizar la valoración de los méritos alegados por las admitidas.
Los méritos alegados deberán referirse siempre a fechas anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes para participar en la selección, y deberán acreditarse. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Los puntos que podrán ser otorgados por la Comisión de Selección en esta prueba supondrán el 60% de la puntuación total.
Los méritos se calificarán con arreglo al siguiente baremo:
BAREMACIÓN DE MÉRITOS (supondrá el 60% de la puntuación total)
FORMACIÓN - Valoración de los méritos formativos | ||||
Criterio | Subcriterio | Puntos | Máximo de puntos para cada subcriterio | Máximo de puntos para todo el criterio |
Por cada Titulación Universitaria. | Por cada Grado | 0,5 | - | - |
Por cada Máster | 0,5 | - | ||
Por cada Doctorado | 0,5 | - | ||
Por cursos, seminarios y jornadas relacionados con Desarrollo Rural. | Por cada 50 horas de formación. | 0,10 | - | - |
Por otros cursos, seminarios y jornadas vinculados con funciones del puesto de trabajo. | Por cada 50 horas de formación. | 0,05 | - | - |
EXPERIENCIA - Valoración de los méritos profesionales | ||||
Criterio | Subcriterio | Puntos | Máximo de puntos para cada subcriterio | Máximo de puntos para todo el criterio |
* Por cada mes trabajado en programas de Desarrollo Rural, LEADER A, PRODER Andaluz, PRODER 1. | Entidad Pública | 0,10 | - | - |
Entidad Privada | 0,10 | - | ||
Autónomo/a | 0,10 | - | ||
* Por cada mes de trabajado en gestión de programas en los que se empleen fondos europeos distintos de los recogidos en el apartado anterior. | Entidad Pública | 0,05 | - | - |
Entidad Privada | 0,05 | - | ||
Autónomo/a | 0,05 | - |
* Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computará en todo caso como jornada completa.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y DE LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LAS PERSONAS ADMITIDAS.
Tras el estudio se elaborará el listado de personas admitidas y excluidas en función del cumplimiento de los requisitos de participación de las personas aspirantes y se incorporará el resultado de la valoración de los méritos de cada uno de ellos, ordenándolos por puntuación.
El listado anterior se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación, en la página web de la Asociación, en el tablón de anuncios del SAE de Dúrcal y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito de actuación de la Asociación.
DUODÉCIMA. RECLAMACIONES Y ALEGACIONES AL LISTADO PUBLICADO.
Las personas aspirantes (admitidas y excluidas) podrán solicitar la revisión ante la Presidencia de la Comisión de Selección en un plazo de 3 días naturales desde la fecha de publicación. En el caso de que se publique en distintas fechas, el plazo computará desde la última de las publicaciones.
Una vez pasado este plazo, se atenderán y resolverán las alegaciones y reclamaciones efectuadas.
En caso de que no se presenten o que no se estimen, el listado anterior se entenderá aprobado definitivamente, no admitiéndose ninguna reclamación posterior, sin perjuicios de los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos.
En caso de estimarse alguna de las reclamaciones o alegaciones que tuviera por efecto la alteración del listado publicado, se procederá a una nueva publicación del listado corregido, dando un nuevo plazo al respecto.
DECIMOTERCERA. ENTREVISTA PERSONAL.
Una vez que el listado anterior se entienda aprobado definitivamente (directamente o tras su alteración y nueva publicación), la Presidencia de la Comisión de Selección convocará la sesión o sesiones pertinentes para realizar la entrevista personal, fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de esta prueba, al igual que el orden de actuación de las personas aspirantes seleccionadas.
La información pertinente para la celebración de la entrevista personal se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación, en la página web de la Asociación, en el tablón de anuncios del SAE de Dúrcal y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito de actuación de la Asociación.
En la entrevista personal la Comisión de Selección evaluará los conocimientos técnicos y profesionales, el potencial del aspirante para las funciones del puesto y otros aspectos profesionales de personalidad e interrelación laboral.
Los puntos que podrán ser otorgados por la Comisión de Selección en esta prueba supondrán el 40% de la puntuación total.
Los conocimientos se valorarán mediante un cuestionario de preguntas orales, con una duración máxima de una hora, relacionadas con los temas siguientes:
ENTREVISTA PERSONAL (supondrá el 40% de la puntuación total)
Valoración de conocimientos técnicos y profesionales mediante preguntas orales – Materia obligatoria (Máximo de 2 puntos) | |||
Materia principal | Temario | Información relacionada | Máximo de puntos para cada materia principal |
Programa de Desarrollo | T1 - Estructura y contenido del PDR. T2 - Base jurídica de la M19. T3 - Descripción y contribución de la M19. Incorporación de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades en la M19. T4 - Objetivos temáticos relacionados con la M19. T5 - Necesidades, prioridades y Focus Área de la M19. | ||
Rural de Andalucía 2014 | |||
– 2022 (Versión | |||
actualizada). Medida 19: | 2 | ||
Apoyo para el desarrollo | |||
local de LEADER. |
T6 - Objetivos transversales a los que contribuye la M19. T7 - Mecanismos para la implementación de la M19. T8 - Desarrollo y contenido de cada una de las submedidas de la M19. |
De las materias obligatorias anteriores la Comisión de Selección realizará:
- 2 preguntas sobre el “Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014 – 2022 (Versión actualizada). Medida 19: Apoyo para el desarrollo local de LEADER”, valorada cada pregunta en un máximo de 1 punto.
El entrevistado deberá responder cada una de las preguntas anteriores.
Valoración de conocimientos técnicos y profesionales mediante preguntas orales – Materias alternativas (Máximo de 3 puntos) | |||
Materia principal | Temario | Información relacionada | Máximo de puntos para la materia elegida |
Ayudas y subvenciones | T9 - Normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones. T10 - Concepto de subvención. T11 - Régimen jurídico de las subvenciones, con especial referencia a las financiadas con Fondos Europeos. T12 - Principios generales de las subvenciones públicas. T13 - Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. T14 - Beneficiarios y entidades colaboradoras. T15 - Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. T16 - Publicidad de las subvenciones. T17 - Financiación de las actividades subvencionadas. T18 - Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). T19 - Régimen de garantías. T20 - Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. T21 - Reintegro de subvenciones, régimen y procedimiento. T22 - Control financiero de subvenciones. T23 - Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. T24 - Procedimiento de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía. | xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/x s/l/2003/11/17/38/con xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/x s/rd/2006/07/21/887/con | 3 |
Contratación pública | T25 - Normativa vigente en materia de contratación del sector público. T26 - Tipos contractuales. T27 - Contratos administrativos y contratos privados. T28 - Elementos configuradores del contrato (necesidad, plazo de duración, ejecución directa, encargos, libertad de pactos, contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato). T29 - Régimen de invalidez. T30 - Partes del contrato. T31 - Capacidad y solvencia del empresario. T32 - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión del precio. T33 - Garantías exigibles en la contratación. T34 - Tipos de procedimientos de adjudicación. T35 - Preparación, tramitación y finalización de los expedientes de contratación y de los procedimientos de adjudicación. T36 - Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. T37 - Especialidades de los distintos tipos de contratos. T38 - Los contratos de otros entes del sector público, con especial referencia a los PANAPS. T39 - Órganos competentes en materia de contratación. T40 - Registros oficiales, con especial referencia al Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. T41 - Tramitación electrónica de procedimientos de contratación. | 3 | |
Ejecución de proyectos. Contenido del proyecto, Urbanismo y Medio Ambiente. | T42 - Proyecto de edificación. Contenido mínimo del proyecto. Documentación del seguimiento de obra. Certificación final de obra. T43 – Presupuestos de obra. Bases de datos. Justificaciones de precios. Cálculo de precios unitarios descompuestos. Estructuras de costes. Mediciones y valoraciones. Certificaciones de obra. T44 - Urbanismo. Normativa vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Tipología de autorizaciones, licencias y/o permisos. Procedimiento de otorgamiento. T45 - Medio Ambiente . Normativa vigente en materia de calidad ambiental. Instrumentos de prevención y control ambiental. Procedimientos de prevención y control ambiental. | xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/x s/rd/2006/03/17/314/con xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/x s/l/1999/11/05/38/con xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/x s/rd/2001/10/12/1098/co n | 3 |
De las materias alternativas anteriores, el entrevistado elegirá previamente una sola materia sobre la que la Comisión de Selección realizará:
- 3 preguntas sobre la materia elegida entre “Ayudas y subvenciones”, “Contratación pública” o “Ejecución de proyectos. Contenido del proyecto, Urbanismo y Medio Ambiente”, valorada cada pregunta en un máximo de 1 punto.
El entrevistado deberá responder cada una de las preguntas de la materia elegida.
Valoración del potencial del aspirante mediante preguntas orales – (Máximo de 2,5 puntos) | |||
Materia principal | Temario | Información relacionada | Máximo de puntos para cada materia principal |
Estrategia de Desarrollo Local xxx Xxxxx de Lecrín, Temple y Xxxxx para impulsar una planificación económica, agroambiental y territorial sostenible, con especial incidencia en mujeres y jóvenes. | T47 - Descripción de la Zona LEADER. T48 - Mecanismos y organización de la participación ciudadana. T49 - Diagnóstico y análisis DAFO. T50 - Necesidades, potencialidades y aspectos innovadores. T51 - Objetivos de la EDL. T52 - Plan de acción de la EDL. T53 - Impacto de género de la EDL. T54 - Impacto en la población joven de la EDL. T55 - Impacto ambiental de la EDL. T56 - Lógica de la intervención. T57 - Información sobre complementariedad con los Fondos EIE. T58 - Mecanismos de seguimiento y evaluación de la EDL. T59 - Mecanismos de ejecución de la EDL. T60 - Plan financiero de la EDL. | .com/estrategia-2016- 2020/edl-xxxxx-de-lecrin- temple-y-xxxxx/ | 2,5 |
De la materia anterior la Comisión de Selección realizará:
- 1 pregunta sobre la “Estrategia de Desarrollo Local xxx Xxxxx de Lecrín, Temple y Xxxxx para impulsar una planificación económica, agroambiental y territorial sostenible, con especial incidencia en mujeres y jóvenes”, valorada la pregunta en un máximo de 2,5 puntos.
El entrevistado deberá elegir responder solo una de las preguntas anteriores.
Valoración de otros aspectos profesionales de personalidad e interrelación laboral – (Máximo de 2,5 puntos) | |||
Materia principal | Temario | Información relacionada | Máximo de puntos para cada materia principal |
Conflictos, adaptación al puesto, afinidad de funciones realizadas | Situación habitual de conflicto en las relaciones con los posibles beneficiarios. Toma de decisiones con compañeros de trabajo. Respeto a la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Cumplimiento de protocolos de lucha contra el fraude la corrupción y los conflictos de intereses. | 2,5 |
De la materia anterior la Comisión de Selección realizará:
- 1 pregunta sobre “Conflictos, adaptación al puesto, afinidad de funciones realizadas”, valorada la pregunta en un máximo de 2,5 puntos.
Se elaborará una hoja o listado de evaluación para las entrevistas que se realicen. Se elaborará un listado final ordenado por puntuación.
DECIMOCUARTA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
El acta de la sesión o sesiones anteriores junto con las hojas de valoración se trasladarán a la Presidencia de esta Asociación, que finalizará el proceso de selección por resolución.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación, en la página web de la Asociación, en el tablón de anuncios del SAE de Dúrcal y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito de actuación de la Asociación.
La persona aspirante que obtenga mayor puntuación en la suma de las dos pruebas (que se ponderará, asignando el 60% de la puntuación a la valoración de los méritos y el 40% de la puntuación a la entrevista personal) será la seleccionada para formar parte
del equipo técnico de esta Asociación. Para ello se formalizará el correspondiente contrato en un plazo no superior a 5 días desde la publicación de la resolución.
DECIMOQUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Para que la composición de la Comisión de Selección se ajuste al principio de imparcialidad se ha optado por designar a miembros de órganos de gobierno de la Asociación, así como representantes de secciones de la Asociación.
Para que la composición de la Comisión de Selección se ajuste al principio de representación paritaria se orientarán los nombramientos a la definición de paridad contemplada en el Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, según la cual se identifica como “la situación que garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supera el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni es inferior al 40%, y que debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo”.
La Comisión de Selección, como órgano colegiado, se integrará por las personas relacionadas a continuación:
- Presidencia:
o Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como titular de la Presidencia de la Asociación.
▪ Suplente: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
- Vocales:
o Titular vocalía 1ª: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
▪ Suplente vocalía 1ª: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, como vicepresidente de la Asociación.
o Titular vocalía 2ª: Xx. Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como titular de la Gerencia de la Asociación.
o Titular vocalía 3ª: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como vocal de la Junta Directiva de la Asociación y como representante de la Asociación Juvenil XXX XXXXXX.
▪ Suplente vocalía 3ª: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
o Titular vocalía 4ª: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, como representante de la sección de PYMES en la Asociación.
▪ Suplente vocalía 4ª: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como representante de la Asociación de Mujeres Amigas xxx Xxxxx.
o Titular vocalía 5ª: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como representante del Excmo. Ayuntamiento de Albuñuelas.
▪ Suplente vocalía 5ª: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como representante del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar.
- Secretaría:
o Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como titular de la Secretaría de la Asociación.
o Suplente: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
Los miembros designados de la Comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Comisión de Selección podrá exigir de los miembros que presten declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias referidas en dicho artículo.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en cualquier momento del proceso de selección cuando concurran las circunstancias referidas en dicho artículo.
La Comisión de Selección quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, el titular o, en su caso, suplente de la Presidencia, la mitad de los titulares o, en su caso, suplentes de las vocalías y el titular o, en su caso, suplente de la Secretaría.
Le corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria. Y queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan originarse de la aplicación de estas bases, y tomar acuerdos que procedan para los casos o cuestiones no previstas en las mismas. En caso de empate, se resolverá por el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección podrá solicitar asesoramiento externo para la realización de alguna/s prueba/s si fuese necesario, pudiendo actuar con voz, pero sin voto en las sesiones.
De cada sesión el titular o suplente de la Secretaría de la Comisión de Selección levantará un acta con lo acontecido.
DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La Asociación es la responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes, así como de las restantes interesadas que proporcionen estos a lo largo del proceso de selección.
Se informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Finalidad del tratamiento: Gestión y trámite del presente proceso selectivo.
- Criterios de conservación de los datos: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
- Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- Comunicación de los datos: No se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos que asisten a las personas aspirantes y las restantes interesadas:
o Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
o Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
o Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente: Agencia Española de Protección de Datos - xxxxx://xxx.xxxx.xx/.
- Datos de contacto para ejercer sus derechos:
o Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx)
o xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
DECIMOSÉPTIMA. RECLAMACIONES.
Resuelto el proceso de selección, las personas participantes, que así lo consideren, podrán interponer sus alegaciones, en el plazo de 10 días hábiles, ante la Presidencia de la Asociación, sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponer al amparo de
los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de las alegaciones no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de nombramiento o formalización del contrato, salvo que la Presidencia de la Asociación, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en los fundamentos de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato con la persona seleccionada, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual inicialmente propuesta.
En Padul, a fecha de firma electrónica.
Presidente de la Asociación para la
Promoción Económica xxx Xxxxx de Lecrín, El Temple y La Xxxxx “APROVALLE-TEMPLE-
XXXXX”
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
74668926R XXXX XXXXXX XXXXX (R: G18448936)
Firmado digitalmente por 74668926R XXXX XXXXXX XXXXX (R: G18448936)
Fecha: 2023.11.09
12:32:41 +01'00'