CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4357/OC-PN COMPONENTE III
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
PROGRAMA
MEJORANDO LA EFICIENCIA Y CALIDAD DEL SECTOR EDUCATIVO (MECSE)
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4357/OC-PN COMPONENTE III
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL PARA LA COORDINACIÓN EDITORIAL DE LA ALINEACIÓN CURRICULAR DE LOS PROGRAMAS DE LA ASIGNATURA DE CIENCIAS NATURALES DEL PROYECTO COMPONENTE 3: “APOYO PEDAGÓGICO INTEGRAL Y CONTINUO” DEL PROGRAMA “MEJORANDO LA EFICIENCIA Y CALIDAD DEL SECTOR EDUCATIVO.
CONSULTOR INDIVIDUAL No. OEI-BID-MECSE-030-2021
CONTENIDO
CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA 6
PRODUCTOS ESPERADOS 6
FORMA DE PAGO 6
Presentación de cuentas: 7
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 7
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 8
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL CONSULTOR 9
DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS 9
ANEXO NO.1 - CURRICULUM VITAE 12
Anexo No.2 – Países miembros 14
Anexo No.3 – Prácticas Prohibidas 14
Anexo No. 4 – Situaciones de exclusión 20
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL
Los presentes Términos de Referencia (TDR) constituyen los requerimientos mínimos para la contratación de un Consultor Individual como Coordinador editorial en el proceso de alineación curricular de la asignatura de Ciencias Naturales en la ejecución del proyecto Componente 3: “Apoyo Pedagógico Integral y Continuo” del Programa “Mejorando la Eficiencia y Calidad del Sector Educativo.
ANTECEDENTES
Se ha firmado el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 4357/OC-PN, suscrito entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de financiar el Programa “Mejorando la Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” (MECSE). El objetivo general del programa es incrementar los niveles de aprendizajes y habilidades de los estudiantes panameños de escuelas públicas, mediante la mejora de la calidad y eficiencia de la provisión de los servicios educativos. Los objetivos específicos son: (i) Mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y orientar las decisiones de política educativa a través de una transformación digital de los sistemas de información de EL MEDUCA; (ii) Fortalecer el marco de desempeño de la calidad del sector educativo; (iii) Implementar un apoyo pedagógico integral a las escuelas, con un foco en las de más bajo desempeño; y (iv) Asegurar un adecuado mantenimiento escolar y equipamiento de las cuatro escuelas integrales;
EL MEDUCA y LA OEI, unen esfuerzos para el beneficio de la población panameña y por lo tanto formalizan y suscriben el Convenio Específico de Cooperación para apoyar en actividades específicas relacionadas con el componente 3 Apoyo pedagógico integral y continuo del Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo”; el cual financiará: “(i) Acciones de acompañamiento pedagógico y capacitación en lectoescritura y Matemática, entre otros; Provisión de materiales didácticos para docentes y estudiantes; y adecuación de mobiliario escolar; y (ii) El desarrollo e implementación de una intervención pedagógica y de gestión focalizada en las escuelas que resulten con más bajo desempeño según las evaluaciones de aprendizaje realizadas por el SIMECE. Las acciones de apoyo pedagógico estarán basadas en los Derechos Fundamentales de Aprendizaje (DFA)”;
Con esta iniciativa se busca contribuir con los objetivos establecidos en el Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” que entre otras áreas incluye: afianzamiento de la lectoescritura, pensamiento científico y matemático, sociales y modalidades flexibles, que derivan en competencias y actitudes que favorecen el desempeño
de nuestros jóvenes y adultos en la vida cotidiana, dentro y fuera de los centros educativos oficiales.
Como parte de las acciones estipuladas para la ejecución del año 2022, se hace imperante avocar a un proceso de alineación curricular de los Programas de Estudio y los Derechos Fundamentales de Aprendizaje del Ministerio de Educación, con el objetivo de actualizar dichos insumos curriculares para fortalecer las habilidades de los estudiantes. Este proceso busca lograr una secuenciación intencional, lógica, y operativa que articule los contenidos, objetivos, perspectivas y las metodologías aplicables, mediante estrategias pedagógicas que garanticen el flujo integrado, tanto de los Principios y Fundamentos educativos, como de los conocimientos, valores, hábitos, actitudes y aptitudes prescritas desde la cúspide de las políticas institucionales de un modelo Educativo, hasta concretarse en la práctica formativa cotidiana.
OBJETIVO
Coordinar el proceso editorial de los nueve (9) programas de la asignatura de Ciencias Naturales dentro del proceso de alineación curricular de los complejos didácticos para el programa Mejorando la eficiencia y la calidad del sector educativo panameño.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los servicios del CONSULTOR deben abarca lo siguiente:
a. Supervisar la calidad de las labores de los profesionales a cuyo cargo se encuentren los productos incluidos en el proyecto (docentes adaptadores, editores y correctores de estilo).
b. Proporcionar herramientas para la buena ejecución de las labores del equipo a cargo de los materiales didácticos, la edición y la corrección de estilo.
c. Velar por la inclusión de las observaciones pertinentes de los evaluadores asignados por el MEDUCA para garantizar la eficiencia y la calidad de los materiales didácticos elaborados.
d. Evaluar el producto final de los materiales didácticos elaborados por el equipo a fin de brindar recomendaciones, hacer cambios pertinentes y tener insumos para evaluar el impacto.
e. Comunicar periódicamente a las instancias superiores el avance del proyecto y de las contingencias relacionadas con este.
f. Socializar las características del proyecto a las instancias que indiquen las autoridades superiores del proyecto.
g. Xxxxxxx insumos para los elementos de comunicación necesarios para la socialización del proyecto (dípticos, “brochure” u otros pendientes que sean indicados por las autoridades.)
Descripción de los servicios:
Recursos didácticos para el proceso de alineación curricular con los siguientes detalles:
CARGO | NIVEL | PROCESO | PROGRAMA |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 1 |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 2 |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 3 |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 4 |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 5 |
Coordinador editorial | Primaria | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 6 |
Coordinador editorial | Premedia | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 7 |
Coordinador editorial | Premedia | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 8 |
Coordinador editorial | Premedia | Alineación curricular | Programa Ciencias Naturales 9 |
Metodología:
Para dar cumplimiento a los objetivos y resultados esperados, el/la Consultor(a) deberá proveer los servicios mediante la implementación de las actividades requeridas que serán consolidadas en la medida en que sus respectivos eventos sean completados. Esta metodología permitirá a los supervisores del Programa monitorear permanentemente el avance del proyecto.
PERFIL DEL CONSULTOR
Educación: | a. Nivel académico mínimo licenciatura en Humanidades, Ciencias Naturales, Filología, x xxxxxxxx afines. Se dará valoración adicional a la maestría. b. Formación complementaria enfocada o con énfasis en el área de Ciencias Naturales. c. Especialización en educación. La capacidad profesional del candidato i. Copia de títulos académicos de nivel universitario (grado, posgrado). ii. Copia de cursos o talleres tomados o impartidos. iii. Hoja de vida profesional |
Experiencia: | a. Experiencia mínima de 5 años en proyectos editoriales educativos. Se valorará en puntuación experiencias superiores. b. Experiencia específica en la producción de materiales didácticos en el área de Ciencias Naturales. |
Ciudadanía: | Ser ciudadano/a de uno de nuestros 48 países miembros del BID. |
CRITERIOS DE SELECCIÓN
CRITERIO | PUNTAJE |
EDUCACIÓN | |
Estudios de licenciatura relacionados a Ciencias de la educación, humanidades, Ciencias Naturales. | 30 |
Especializaciones o posgrados en Ciencias de la educación | 15 |
EXPERIENCIA |
Experiencia mínima de 5 años en proyectos editoriales educativos. | 20 |
Experiencia en la producción de materiales didácticos en el área de Ciencias Naturales. | 15 |
Experiencia en Proyectos, talleres o capacitaciones para el fortalecimiento de las habilidades y conocimientos de estudiantes. | 20 |
PUNTAJE TOTAL | 100 |
CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
Tipo de Consultoría: Consultor Individual, con pago de honorarios con base en la presentación de los informes y productos descritos.
La selección del consultor se realizará bajo las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 xx xxxx de 2019, a través del método “Selección de Consultores Individuales”.
Lugar de trabajo: indistinto, virtual o presencial.
Duración de la Consultoría: La duración para los servicios de las consultorías se estima hasta ocho (8) meses.
FORMA DE PAGO
El consultor deberá presentar, para la consideración de la Directora de Contenido del proceso de alineación curricular de los Derechos Fundamentales de Aprendizaje y los programas de estudio,sus productos conforme a la consultoría, según la siguiente distribución:
ENTREGABLE /PRODUCTOS | Fecha | Pago |
Producto 1: Entrega final del programa de C. Naturales 1 | A los 20 días posteriores a la firma del Contrato. | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 2: Entrega final del programa de C. Naturales 2 | A los 40 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 3: Entrega final del programa de C. Naturales 3 | A los 60 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 4: Entrega final del programa de C. Naturales 4 | A los 80 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato /. 1,000.00 |
Producto 5: Entrega final del programa de C. Naturales 5 | A los 100 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 6: Entrega final del programa de C. Naturales 6 | A los 120 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 7: Entrega final del programa de C. Naturales 7 | A los 140 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 8: Entrega final del programa de C. Naturales 8 | A los 160 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Producto 9: Entrega final del programa de C. Naturales 9 | A los 180 días posteriores a la firma del Contrato | 11.11% del valor total del contrato |
Los pagos serán gestionados a través de cheque o transferencia bancaria. El pago al proveedor será a la entrega de la factura, más un recibo como comprobante de la entrega del documento de valor.
Presentación de cuentas:
El consultor deberá presentar la siguiente documentación:
● Factura emitida por el consultor
● Certificación de aceptación o recepción conforme del entregable
● Informe o entregable correspondiente.
MULTA
Por retraso en la entrega de productos parciales o falta de cumplimiento de contrato, la OEI podrá imponer a la contratista una multa equivalente hasta el 30% del valor del contrato, que será descontado de los pagos que le correspondan; sin limitar otras acciones de reclamación de garantías de cumplimiento y por vía judicial, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios u otras pretensiones a que tenga derecho.
GARANTÍA
La OEI podrá requerir, por medio del supervisor del contrato, a su discreción, a la firma del contrato, garantía o fianza de cumplimiento emitida a favor de OEI -Panamá, que salvaguarde veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato descontable del mismo, con vigencia por el término del contrato más 120 días calendario adicionales.
Esta garantía de cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar.
SUPERVISIÓN
La supervisión la realizará el Director Editorial y de Contenidos del Proyecto, así como también la Directora de Proyectos de la Organización de Estados Iberoamericanos-Panamá y las especialistas encargadas de la producción intelectual del material.
El consultor deberá presentar los entregables y productos en informes, sin que éstos sean limitativos, los mismo serán recibos a satisfacción de la supervisora del contrato.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El consultor vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI), aquel tendrá la condición de encargado de tratamiento. En consecuencia, cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI).
Le informamos que los datos personales a los que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) pueda tener acceso en la tramitación de este procedimiento serán tratados con la exclusiva finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del contrato. Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros o a proveedores externos, salvo lo establecido por la legislación vigente.
La base legítima del tratamiento en cuestión será la aplicación de medidas precontractuales o la ejecución del contrato civil en el caso de los adjudicatarios. La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) conservará los datos mientras tenga lugar la relación contractual entre las partes, conservándose bloqueados los datos posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente.
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) en X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00. 28015 Madrid o a xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los materiales producidos por el/la profesional contratado(a), así como la información a la que se tuviere acceso durante o después de la ejecución del presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, excepto a la entidad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los trabajos que se realicen en cualquiera de los apartados serán entregados de OEI, quien garantizará la entrega, cesión, derechos, propiedad, utilidad y/o beneficios al Ministerio de Educación de Panamá de los bienes adquiridos o producidos, materiales o inmateriales.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la OEI. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Todos los productos generados de la presente contratación son denominados obra por encargo, derechos que serán cedidos a OEI, quien tiene el compromiso de hacer traspaso de los mismos como beneficiario final al Ministerio de Educación. Los productos se encuentran bajo estricta confidencialidad entre la OEI y el contratista.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL CONSULTOR
La selección del consultor será realizada conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-15 y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Método “Selección de Consultores Individuales”. Sección 5.1 a 5.4
La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo.
La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.
Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis (6) meses; (c) en situaciones de
emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.
DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS
• Curriculum Vitae de acuerdo a modelo adjunto
• Diplomas o certificaciones relativas a la preparación académica (educación)
• Cédula o pasaporte
• Declaración de responsabilidad (modelo OEI)
Serán entregados en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xxx
Jurisdicción: como cláusula arbitral, cada proponente se acoge al arbitraje como método de resolución de distinto. El foro, domicilio, jurisdicción o sede del arbitraje será siempre la República de Panamá, teniendo como reglas el derecho privado de Panamá y la Ley No. 131 de 2013, el idioma de la jurisdicción será español en todos los casos.
“Régimen Jurídico Tributario Aplicable: Aplicarán las disposiciones nacionales de los impuestos gravables causados contemplados en las leyes de la República de Panamá y sus exenciones de acuerdo a la naturaleza del producto adquirido. Se tendrán las normas como referencia, sin hacer exclusión del resto de las mismas: Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 xx xxxxxx de 2005 (ITBMS), Decreto Ejecutivo No. 91 de 25 xx xxxxxx de 2010, Decreto Ejecutivo No. 463 de 14 de octubre de 2015. Decreto Ejecutivo 470 de 2015. Código Fiscal de Panamá. (Impuesto sobre la renta ISR).
Todas las normas tributarias y fiscales de la República de Panamá, se aplicará tanto a proponentes nacionales y extranjeros sin excepción. Todas las exoneraciones a impuestos nacionales o tratados xx xxxxx tributación deben contar con certificación documental de la Dirección General de Ingresos de Panamá, aportado a cuenta de cada proponente.”
Renuncia diplomática: El proveedor renuncia a toda reclamación diplomática, salvo en el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando el contratista, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes.
El proveedor declara que no es persona, o es controlada directa o indirectamente por una persona, de un país al que se le aplican las medidas de retorsión.
Seguros: El proveedor será responsable de contratar los seguros pertinentes en caso de que se requieran.
Adhesión: con la firma se aceptan las condiciones de estos términos y se adhieren a las estipulaciones del contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones descritas en el contrato.
b) La manifiesta falta de calidad del servicio prestado o la no adecuación del mismo a las condiciones pactadas en la documentación vinculante.
c) La declaración de concurso en los términos
d) Mutuo acuerdo de las partes.
e) Incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.
f) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la OEI.
Firma del contratista | Aprobación del área (OEI) |
ANEXOS
Anexo No.1 - Curriculum Vitae Anexo No.2 – Países miembros
Anexo No.3 – Prácticas Prohibidas Anexo No. 4 – Situaciones de exclusión
ANEXO NO.1 - CURRICULUM VITAE
(Es obligatorio que la información del CV de cada Consultor sea elaborada bajo este formato).
DATOS PERSONALES
Nombre: | |
Lugar y Fecha de Nacimiento | |
Pasaporte o Cédula No. | |
Nacionalidad | |
Profesión | |
Ocupación actual | |
País de residencia | |
Dirección particular | |
Teléfono | |
Correo electrónico |
FORMACIÓN ACADÉMICA (Estudios de Licenciatura, Maestrías y Doctorados)
Institución | Grado académico Obtenido (Licenciatura, Diplomado, Master) (Indicar la Especialidad) | Período de Estudio (Desde – Hasta) (mes/año – mes/año) | |
1 | |||
2 | |||
3 |
Incluir estudios que cumplan los requerimientos establecidos en el Cuadro de Evaluación
EXPERIENCIA GENERAL
Empresa o Proyecto | Actividad realizada* | Período (Desde – Hasta) (mes/año – mes/año) | |
1 | |||
2 | |||
3 |
*Este cuadro se debe diligenciar iniciando en el proyecto o empresa en la que realizó el trabajo más recientemente. Debe darse una breve descripción de la actividad profesional desarrollada en el área Específica, indicando claramente su responsabilidad y los períodos involucrados a efecto de determinar el tiempo de experiencia requerido.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En Proyectos Similares.
Proyecto e Institución Contratante - País | Nombre del Proyecto | Descripción de actividad desempeñada (Ej.: Director, Consultor Independiente, Gerente, Personal Permanente, etc.) | Duración del Proyecto (Desde – Hasta) (mes/año – mes/año) | |
1 | ||||
2 | ||||
3 |
Uso de herramientas informáticas
NIVEL | |||
Herramienta | Básico | Medio | Alto |
Incluir herramientas relacionadas con las establecidos en el perfil
Referencias Profesionales
Nombre | Cargo | Empresa o Institución | Teléfono | Dirección electrónica | |
1 | |||||
2 | |||||
3 |
Indicar el nombre del funcionario inmediato superior o contratante, su cargo y demás datos requeridos.
[Usar las hojas adicionales que fueran necesarias]
Declaración:
Yo, el abajo firmante, certifico que, según mi conocimiento y mi entender, este currículo describe correctamente mi persona, mis calificaciones y mi experiencia. Entiendo que cualquier declaración voluntariamente falsa aquí incluida puede conducir a mi descalificación.
Firma | Fecha: día/mes/año |
ANEXO NO.2 - PAÍSES MIEMBROS
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
(a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
(b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
(c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xxx Xxxxx de los Países Bajos.
(d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: (a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y (b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) Es ciudadano de un país miembro; o
(ii) Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
(B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son sustancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
(C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
ANEXO NO.3 - PRÁCTICAS PROHIBIDAS
1.1- El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 1.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 1.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o
agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, éste no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
(iii) El Proveedor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, su consultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 1.1 (b).
ANEXO NO.4 - SITUACIONES DE EXCLUSIÓN
Los candidatos quedarán excluidos de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos si:
a. si se declara en concurso o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;
b. se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago2 de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;
c. se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:
i) tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución de un contrato o acuerdo;
Ii) celebrar con otras personas un acuerdo con el fin de falsear la competencia; Iii) vulnerar los derechos de propiedad intelectual;
Iv) intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación;
V) intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;
d. se ha establecido mediante sentencia firme que es culpable de cualquiera de los actos siguientes:
i) fraude;
ii) corrupción;
iii) conductas relacionadas con una organización delictiva;
iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
v) delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas;
vi) trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos;
e. se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir
2 En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas de obligado cumplimiento en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal.
f. se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la entidad ha sido creada con la finalidad prevista en la letra e).
Lo dispuesto en la letra a) no se aplicará a las compras de suministros en condiciones particularmente ventajosas.