CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2022
(Se rige por las normas del Derecho Privado)
COLEGIO INGLATERRA REAL
Grado:
Nombres y Apellidos del Estudiante:
Con fundamento legal en la Constitución Nacional, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en la Ley de Infancia y Adolescencia, la doctrina y jurisprudencia, La Resolución 19770 del 22 de Octubre del año 2021, emanada del Ministerio de Educación Nacional y las demás normas concordantes sobre la materia, entre los suscritos a saber, el COLEGIO INGLATERRA REAL debidamente representado por XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, identificada con C.C. N° 41.308.352 de Bogotá, obrando en nombre del COLEGIO INGLATERRA REAL, en calidad de CONTRATISTA, quien en adelante se llamará EL COLEGIO, por una parte, y, por la otra, (El padre)_ _ (La Madre) _ (El Acudiente), _ _ _
mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes en adelante se denominarán LOS CONTRATANTES, en su calidad de representantes legales debidamente acreditados del menor (El Estudiante) identificado como aparece en la hoja de
Matrícula, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ESTUDIANTE y quien será el beneficiario de los servicios educativos aquí contratados.
PRIMERA: NATURALEZA: El presente contrato para todos los efectos legales, es de derecho privado y de Cooperación Educativa.
SEGUNDA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece EL COLEGIO INGLATERRA REAL y se rige por las reglas del Derecho privado y su interpretación y aplicación deberán estar de acuerdo con la Constitución Política, la Ley General de la Educación, Ley 115 de 1994. Y compromete legalmente a las partes y al estudiante en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber.
TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO. Procurar la formación del ESTUDIANTE mediante la recíproca complementación de esfuerzos, de éste, de los PADRES y del COLEGIO, en la búsqueda del desarrollo pleno e integral de la personalidad del ESTUDIANTE, con el fin de lograr un desempeño académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado académico mencionado, en el contexto del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del colegio que incluye desde el año 2.016 los Exámenes Internacionales xx Xxxxxx de la Universidad de Cambridge cuyo costo es fijado anualmente por la Universidad.
CUARTA. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del ESTUDIANTE, las siguientes
a) DEL ESTUDIANTE:
3.1 Cumplir con las tareas, trabajos, lecciones y demás obligaciones Académicas estrictamente.
3.2 Cumplir con el horario del colegio de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y asistir a las clases presenciales o virtuales puntualmente.
3.3 Participar en las Actividades propias del P.E.I.: Convivencias, Salidas Pedagógicas, Asambleas, Talleres, Conferencias, Exposiciones, Sustentaciones, Representaciones, etc.
3.4 Cumplir todos los compromisos y objetivos del Proyecto Educativo Institucional PEI.
3.5 Acatar y cumplir en su totalidad la Filosofía, los Principios, los Valores y el Reglamento o Manual de Convivencia Institucional. Tener especial cuidado con el vocabulario y el Buen trato.
3.6 Usar diariamente los uniformes completos según modelo y no utilizar en el colegio accesorios, cortes de pelo o peinados que lo demeriten, como tampoco piercing ni tatuajes, para evitar posibles riesgos contra la salud.
PARÁGRAFO 1: EL COLEGIO no se hace responsable por el bajo rendimiento académico, cuando éste sea imputable a los padres, acudientes o al estudiante.
b) DE LOS PADRES: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 y 68 de la Constitución Nacional, los Contratantes son los primeros responsables de la educación, que proporcionan a sus menores hijos e hijas y están obligados a:
3.1 Responder personalmente por cualquier situación académica o de comportamiento de sus hijos, que se oponga al Reglamento Interno del Colegio, Manual de Convivencia, asumiendo y respetando la decisión que sobre el particular tome la Institución Educativa.
3.2 Suministrar oportunamente al ESTUDIANTE desde el principio de año, todos los implementos de trabajo (material escolar y educativo, tecnológico, libros, cuadernos, guías, etc. y todo lo relacionado con sus deberes y su desarrollo académico de acuerdo al grado), para el buen logro del objeto del presente contrato.
3.3 Suministrar al Estudiante un seguro médico estudiantil que ampare su estado físico en caso de accidente, y, en caso de omitir esta obligación, asumir enteramente la responsabilidad sobre estos eventos, eximiendo de toda responsabilidad al Colegio; y el CONTRATANTE realizara un comunicado por escrito como constancia de su decisión al negarse a tener el seguro.
3.4 En caso de ser citados por las Directivas del Colegio, asistir el día y hora que se les notifique; y se hace obligatorio asistir a las escuelas de padres (Ley 2025 del 23 de Julio del 2020) y a la entrega de informes bimestrales.
3.5 Colaborar en el cumplimiento estricto de las obligaciones Académicas y Disciplinarias de sus hijos, hijas o acudidos, organizando el lugar y los tiempos de estudio en casa.
3.6 Dejar un teléfono de Contacto en donde efectivamente se logre comunicación para cualquier informe especial o urgente y un correo valido para las citaciones y comunicados enviados por el colegio.
3.7 Atender las citas y llamadas que le sean hechas por las Directivas, Coordinadores y/o Docentes.
3.8 Actuar conforme al Proyecto Educativo Institucional y al Reglamento o Manual de Convivencia del COLEGIO y exigir a sus hijos su cumplimiento por convicción.
3.9 Es obligatorio asistir puntualmente a los Talleres y Escuelas de Padres (Ley 2025 del 23 de Julio del 2020) que el COLEGIO organiza en su apoyo.
3.10 Asumir y cancelar oportunamente los siguientes costos: De Matrícula y pensiones en los plazos establecidos por los medios autorizados; los relativos a los servicios de alimentación y transporte (si los solicita), durante el lapso ininterrumpido de 10 meses de acuerdo a la Ley y los otros cobros periódicos establecidos en el Manual de Convivencia.
3.11 Cumplir las obligaciones de la familia según articulo 39 en especial el numeral 8 el código de la infancia y la adolescencia ley 1098 de 2006. Autorizamos de manera irrevocable al COLEGIO INGLATERRA REAL, para que pueda publicar en cualquier medio escrito o digital o subir en la página web las fotografías que se puedan tomar de nuestros hijos, dentro de la institución y fuera de ella en eventos especiales; conocemos que el colegio efectúa grabaciones y/o filmaciones que se llevan a cabo dentro de las instalaciones, por medio de las cámaras, las cuales se realizan con el fin de preservar la seguridad e integridad de toda la Comunidad Educativa. Autorizamos que durante las clases virtuales se tomen fotos o grabaciones de los estudiantes con el fin de llevar un control de asistencia o en los eventos académicos que se realicen virtualmente (Izadas xx Xxxxxxx, Muestra empresarial, entre otros).
c) DEL COLEGIO:
3.1 A responder por el bienestar del Estudiante, en tanto se encuentre y permanezca dentro de las instalaciones del Colegio, cumpliendo con el Reglamento o Manual de Convivencia.
3.2 Ofrecer una formación integral acorde con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y el Reglamento o Manual de Convivencia.
3.3 Velar por la mejora continua en los planes de enseñanza y en los programas de estudio.
3.4 Garantizar la eficacia del Manual de Convivencia del COLEGIO, con el apoyo de los Padres.
3.5 Velar por la continuidad y regularidad del servicio educativo de conformidad con los calendarios fijados para cada anualidad y teniendo en cuenta las disposiciones del Gobierno Nacional, Ministerio y Secretaria de Educación.
CUARTA. DERECHOS DE LAS PARTES:
a) DEL ESTUDIANTE:
4.1 Recibir una educación integral acorde con el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y participar en los programas y actividades que éste contemple.
4.2 Recibir de los Directivos y profesores del COLEGIO Buen trato, apoyo, estímulo y atención oportuna.
4.3 Participar en los órganos de deliberación y representación establecidos en el Manual de Convivencia.
b) DE LOS PADRES.
4.1 Recibir del colegio en la persona de su hijo(a), una formación orientada a su desarrollo integral, y a la enseñanza y práctica de sus derechos y deberes y de los conocimientos propios de su Grado.
4.2 Presentar al colegio propuestas innovadoras y sustentables de mejoramiento, sugerencias razonadas y respetuosas y participar en las actividades propias del Programa Educativo Institucional P.E.I.
4.3 Participar en el proceso educativo del ESTUDIANTE apoyando la Filosofía y Valores Institucionales. Recibir orientación e información sobre el proceso Académico y de formación de su hijo(a).
4.4 Ejercer los derechos consagrados en el Manual de Convivencia.
c) DEL COLEGIO.
4.1 Derecho a la libre Empresa de conformidad con los artículos 68 y 333 de la Constitución Nal.
4.2 Derecho a la protección estatal, sujeto a la reglamentación legal.
4.3 Exigir al ESTUDIANTE el acatamiento y práctica del Manual de Convivencia y Disciplina y el cumplimiento de los Deberes Académicos que se derivan del Programa Educativo Institucional P.E.I.
4.4 Solicitar a los padres el cumplimiento de sus obligaciones como representantes legales del ESTUDIANTE (Por ser menor de edad).
4.5 Recuperar los costos en que incurra el estudiante, en cumplimiento del presente contrato. Cobrar y recaudar los valores pecuniarios correspondientes a matrículas, pensiones y otros servicios anticipadamente, dentro de las fechas establecidas y/o acordados y exigirlos por vía judicial si fuere necesario.
4.6 Derecho a exigir por todos los medios lícitos a su alcance, el pago de las pensiones establecidas dentro de las fechas de vencimiento establecidas a las edades moratorias para moras superiores a 60 días o más, los gastos de financiación y cobranza correspondientes al 10% sobre el valor de pensión adeudado.
4.7 Reservarse el derecho a la renovación anual de la Matrícula del ESTUDIANTE, por razones de comportamiento social y disciplinario y/o de rendimiento académico, conforme a las estipulaciones del Manual de Convivencia, o por incumplimiento en los pagos educativos por los padres.
QUINTA. CONFESIONALIDAD: En atención a la libertad de cultos consagrada en la Constitución y la ley, los Contratantes y el estudiante, declaran conocer y aceptar expresamente, de manera libre y espontánea, la confesionalidad católica que profesa la COLEGIO INGLATERRA REAL.
SEXTA. VIGENCIA: El presente contrato tiene una duración equivalente al año lectivo, contado a partir del _ de _ del año 20 y hasta el 30 de noviembre del año 20_ y su ejecución será sucesiva y por períodos mensuales.
SEPTIMA. COSTOS DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un costo anual de PESOS M/CTE. ($ ), los cuales serán cancelados por el PADRE, la MADRE y/o el ACUDIENTE así: Matrícula $ , una vez al año y diez (10) cuotas correspondientes a las diez pensiones de $ , cada una, las cuales serán canceladas dentro de los diez (10) primeros días del mes por anticipado. Otros costos $ . Los valores citados en esta cláusula son los aprobados por la S.E.D. Para el Colegio Inglaterra Real, para el año lectivo 20_ _.
OCTAVA: FORMA DE PAGO: a).El valor de la MATRÍCULA Y OTROS COSTOS, serán cancelados en el momento en que ésta quede formalizada, en la fecha previamente señalada por EL COLEGIO INGLATERRA REAL b) El valor de la PENSIÓN será cancelada en 10 cuotas sucesivas mensuales e iguales a partir del mes de febrero del año 20_ _. El plazo para el pago ordinario de la pensión mensual es del primero (1º) hasta el décimo (10º) día calendario de cada mes, mediante el procedimiento establecido por EL COLEGIO. En caso xx xxxx EL COLEGIO realizará el cobro de una SANCIÓN POR XXXX EN EL PAGO hasta el día 30 del mes correspondiente y mayor a 31 xxxx xx xxxx, se cobrarán los GASTOS DE FINANCIACIÓN Y COBRANZA correspondientes al 10% de la xxxx que a la fecha presente. PARÁGRAFO primero: A partir del undécimo (11) día calendario sin que se haya realizado el pago respectivo de la pensión, se entiende que la cartera está vencida, y por lo tanto los Contratantes autorizan expresamente a la COLEGIO INGLATERRA REAL para contratar los servicios de personas naturales o jurídicas que realicen los cobros de la cartera vencida. Los costos de cobro pre-jurídico equivaldrán al 10% sobre el valor de su xxxx, los cuales, correrán por cuenta de los CONTRATANTES morosos responsables del estudiante, o cuando se presente el cobro jurídico, éstos también deben ser asumidos por el Contratante; Cuando la xxxx por costos educativos sea superior a 31 días, se dará cumplimiento al artículo 13 de la Resolución 19770 del 22 de Octubre del año 2021. PARAGRAFO segundo: Los padres de familia en xxxx tienen la obligación de dar cumplimiento al parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 1650 de 2013; demostrando al colegio su imposibilidad por justa causa de la xxxx adquirida; así como el Colegio está en todo su derecho a exigir el pago del servicio suministrado Al ESTUDIANTE. NOVENA: MERITO EJECUTIVO El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte de los Contratantes, de acuerdo con la forma prevista de pago además de constituir causal de terminación del contrato, dará lugar al cobro de los intereses moratorios y sanciones legales, y el presente documento prestará mérito Ejecutivo. El Colegio podrá adelantar las acciones necesarias para hacer efectivos los valores adeudados. Los gastos y honorarios que requieran la acción judicial y extrajudicial, correrán a cargo de los Contratantes, por cuanto se trata de una obligación clara, expresa y exigible, tal como prevén los artículos 488 y 491 del Código de Procedimiento Civil. Los Contratantes renuncian de manera libre y espontánea, y así lo manifiestan expresamente, a los requerimientos para constituirlos en xxxx y al reconocimiento previo de éste documento, caso de ser necesario
DECIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato termina por una de las siguientes causas:
6.1 Incumplimiento con las fechas de pago de las pensiones por dos (2) o más meses.
6.2 Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.
6.3 Por mutuo consentimiento de las partes.
6.3 Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por su clausura definitiva.
6.4 Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO primero: En caso de terminación anticipada del presente contrato, no habrá lugar a reintegro o devolución alguna de las sumas causadas y pagadas por los Contratantes. Para el efecto se considera que la matrícula se causa en el momento de realizarla y la pensión mensual se causa el primer día hábil de cada mes calendario del período o año escolar.
DECIMA PRIMERA AUTORIZACIÓN: Dando cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 2012 cumplimiento al decreto 1377 del 27 xx Xxxxx del 2013; Los Contratantes autorizan expresamente al COLEGIO INGLATERRA REAL para que consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de información del sector educativo, a los sectores comercial y financiero colombiano, y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad, durante o con posterioridad a la vigencia del presente contrato con EL COLEGIO INGLATERRA REAL. Los contratantes declaran que la información que han suministrado es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable al COLEGIO INGLATERRA REAL, o a quien sea en el futuro acreedor.
DECIMA SEGUNDA DURACIÓN, CONDICIÓN RESOLUTORIA Y CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO
LECTIVO.- El presente contrato tiene vigencia un periodo de un año lectivo contado a partir del día
_ de _ _ del año 20_ hasta el día 30 de NOVIEMBRE del año 20 y lleva envuelta la condición resolutoria de acuerdo con la normatividad vigente. Los Contratantes tendrán derecho, a favor del estudiante al cupo para cursar el siguiente año lectivo, siempre que: a) Hubieren satisfecho a cabalidad los deberes y obligaciones contractuales derivados de este contrato y de los actos que lo modifiquen durante su ejecución. b) Estar x Xxx y Salvo por todo concepto con los costos educativos del presente año. En todo caso, los Contratantes deberán agotar el procedimiento de pre-matrícula y actualización de datos, con estricta observancia del calendario determinado por COLEGIO INGLATERRA REAL para estos actos; la omisión de este procedimiento, dejará en libertad al Colegio para disponer del cupo escolar y así lo entienden y declaran expresamente los contratantes; b) El incumplimiento de los Contratantes de cualquiera de los deberes y particularmente de las contempladas en el Manual de Convivencia, acarrearan la pérdida del cupo para que el ESTUDIANTE curse el siguiente año lectivo.
DECIMA TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Los contratantes en uso de la facultad de libre escogencia de la educación que proveerán a sus menores hijos o representados, manifiestan que eligen al COLEGIO INGLATERRA REAL y se adhieren a todas sus disposiciones vigentes, declarando poseer la suficiente solvencia económica y moral para cumplir con los deberes y obligaciones emanadas del vínculo legal y contractual que adquieren.
DECIMA CUARTA ANEXOS.- Se consideran parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional, la Hoja Folio de Matrícula, el Reglamento ó Manual de Convivencia, Pagaré y Carta de Instrucciones y el Acta de Compromiso.
Leído el contenido del contrato y estando las partes en común acuerdo, para constancia se firma en Bogotá a los ( _) días del mes de_ del año 20_ .
LOS CONTRATANTES:
Firma del Padre:
C.C.
Nombre:
Índice
Firma de la Madre:
C.C. _
Nombre:
Índice
_
Dirección:
Dirección:
_
Celular : _ _ Celular :
ACUDIENTE:
Firma (Acudiente):
C.C. _
Nombre:
Celular :
EL COLEGIO:
_ Representante Legal
COLEGIO INGLATERRA REAL
ACTA DE COMPROMISO INSTITUCIONAL
HACE PARTE DEL CONTRATO DE MATRÍCULA
Nosotros y _ Padres o Acudientes del Estudiante quien ingresa al Grado: de Educación en el año 2.0_ _ al matricular a nuestro hijo (a) _ en el
COLEGIO INGLATERRA REAL, Declaramos Conocer y Aceptar en todas sus Partes el Reglamento Interno o Manual de Convivencia, la Filosofía Institucional, el Contrato de Matrícula y nos comprometemos solidariamente por medio de la presente Acta de Compromiso.
Los Padres de Familia son parte fundamental en el proceso de formación de los hijos. Son los padres quienes escogen la institución que les ayudará a complementar la formación que empezaron en el hogar, por eso, la comunicación Padre-Institución debe ser permanente para poder lograr los resultados que se buscan de una manera eficaz y madura.
Como Padres o Acudientes aceptamos las normas del REGLAMENTO o MANUAL DE CONVIVENCIA del COLEGIO INGLATERRA REAL en todas sus partes y como Padres o Representantes legales nos comprometemos a hacerlo cumplir de nuestros hijos y/o acudidos, sin restricciones.
Suministraremos a nuestros hijos los textos, útiles, ayudas educativas y tecnológicas que necesita para alcanzar los logros correspondientes a su Grado.
Daremos a nuestros hijos los uniformes según modelo (sin modificaciones), que el colegio exige para Diario y para Educación Física pantalón boto recta y nos comprometemos a que los usen completos todos los días, sin accesorios, ni nada que los demerite (piercing, punk, cabellos y modas estrafalarias).
Colaboraremos y participaremos en las actividades y/o Salidas Pedagógicas que se programen para lograr la Educación Integral de nuestros hijos o acudidos.
Asistiremos presencial o virtualmente y puntualmente a las citaciones que el colegio nos haga ya sea en forma individual o colectiva o presentaremos excusa por calamidad doméstica o enfermedad en caso de no poder asistir. Cuando los Padres de Familia y/o acudiente, asistan al colegio, deben presentarse en traje xx xxxxx. El colegio no aprueba la asistencia de padres de familia a las reuniones de entrega de informes en ropa informal (pantaloneta, etc.).
Cancelaremos oportunamente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por anticipado, el valor de la pensión mensual, en las entidades Bancarias señaladas y por los medios autorizados.
En el caso que Usted no cancele en el término estipulado, asumirá el pago de la cuota-sanción por extemporaneidad o asumirá los intereses xx xxxx según la tasa máxima legal vigente, autorizada por la Superfinanciera, de conformidad con el Contrato firmado.
Responderemos inmediatamente por los daños que nuestro hijo o acudido cause en cosa ajena, en muebles y enseres, materiales, equipos tecnológicos e implementos y/o libros del colegio o de sus compañeros.
SALIDAS PEDAGÓGICAS: El colegio para cumplir con su Proyecto Educativo Institucional, ha formalizado la realización de por lo menos una Salida Pedagógica por curso durante cada bimestre. Los PADRES, al autorizar la participación del ESTUDIANTE en estas Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, asumen la responsabilidad de los costos inherentes que implican dichas Salidas. Parágrafo: Para este y otros efectos, los PADRES asumen que deben adquirir un seguro de accidente y de vida por cada estudiante.
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMUERZO Y REFRIGERIO, son voluntarios, pero quienes los tomen, deben cancelarlos por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Se cancelarán durante los diez (10) meses de nuestro calendario escolar de FEBRERO a NOVIEMBRE. Los estudiantes que no hayan cancelado este servicio durante los cinco (5) primeros días del mes, no pueden hacer uso de ellos.
MENUS ESPECIALES Y CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS. El colegio no se compromete con estos servicios. Los menús o dietas especiales deben ser manejados bajo la responsabilidad directa de los padres como también las loncheras. En cuanto al calentamiento de alimentos, consideramos una práctica que puede resultar nociva, no aconsejable por el riesgo a contaminación cruzada o contagio y acatando las disposiciones de bioseguridad por lo cual no se presta este servicio.
EL COLEGIO INGLATERRA REAL agradece a Ustedes el cumplimiento y observancia plena de los anteriores puntos.
Para que siempre exista un buen entendimiento entre las partes, les solicitamos a los padres de familia y/o acudientes tener en cuenta los compromisos adquiridos y las siguientes indicaciones que van en pro de una relación cordial con las Directivas, Coordinadores, Personal Administrativo y Docente y Personal de Servicios Generales de la Institución en quienes, Ustedes siempre encontrarán una actitud de respeto y colaboración en todo momento:
- Los Padres de Familia deben conocer el xxxxxxx y la agenda de control de tareas y lecciones que manejan los estudiantes, además de estar muy atentos a las citaciones, circulares, notas y demás comunicaciones en físico o de manera virtual por plataforma o WhatsApp, que constantemente el colegio les está enviando, de algunas de las cuales deben devolver al día siguiente, el desprendible debidamente firmado. El incumplimiento a este compromiso nos muestra el desinterés y la falta de identidad con la Institución y la formación de sus hijos(as).
- Dialogar frecuentemente con sus hijos para tratar aspectos relacionados con su formación y fortalecimiento afectivo. Evite que se comprometan en actividades extraescolares, mientras su rendimiento académico no sea satisfactorio.
- Planear y supervisar el estudio consciente de sus hijos, durante las clases en la virtualidad o de manera presencial, haciendo énfasis en el repaso de los temas que ya se han visto. El incumplimiento de los deberes y compromisos de los estudiantes para con el colegio, motiva la asistencia de los mismos en horas de la tarde los días viernes y/o los sábados.
- Controlar adecuada y oportunamente, como lo ordena el buen juicio el uso de los aparatos tecnológicos (celulares, tabletas, etc) para que sean un apoyo en la investigación y no se constituyan en agentes incontrolados de gran peligrosidad.
- Cuando requiera información adicional sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, debe tener en cuenta el horario establecido por las Directivas y el personal Docente para atender a los Padres de Familia y siempre dirigirse en términos cordiales.
- La inasistencia reiterada a las reuniones para entrega de boletines académicos, o a las citaciones hechas por el colegio, implica la pérdida del cupo para sus hijos en el año siguiente y/o informe a Bienestar Familiar como lo ordena la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2.013.
- De la asistencia, cooperación y puntualidad de los Padres de Familia y/o acudientes a las citaciones enviadas por la Institución, depende el éxito en la labor formativa de los estudiantes y la continuidad de los mismos en el colegio.
- La falta de cumplimiento en los compromisos adquiridos con el colegio y la no observancia de las reglas establecidas, facultan al colegio para retirar al estudiante cuando la Institución lo estime conveniente.
POR LO ANTERIOR, NOSOTROS EN CALIDAD DE PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES DEL
ESTUDIANTE QUE INGRESA AL
GRADO ACEPTAMOS Y NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIR Y RESPETAR EN TODOS SUS PUNTOS LA PRESENTE ACTA DE COMPROMISO, QUE HACE PARTE DEL CONTRATO DE
MATRÍCULA, para lo cual la firmamos libre y responsablemente, después de haberla leído, en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de del año 2.0
_ _ Firma Padre o Acudiente Firma Madre o Acudiente
X.X.Xx. C.C. No.
Fecha:
Señores:
COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA
Nit: 830013179-7
Ciudad
REFERENCIA: AUTORIZACIÓN PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE
No.
El/ los suscritos (as), mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de mi / nuestra firma actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto que le(s) autorizo (mos) , de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones contractuales; que he adquirido con el COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., con NIT:830013179-7 ; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del
Pagaré No. que he(mos) suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de
convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que este sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio. 1. Se llenará con la fecha de vencimiento correspondiente al día en que se considere por el Acreedor el incumplimiento de la obligación, fecha que se entiende que es la de su vencimiento, por cualquier suma de capital e intereses que sean causados durante el incumplimiento. En constancia de lo anterior firmo la presente autorización, el día del mes del año .
Hago (hacemos) constar que en mi (nuestro) poder queda copia de la presente carta la que reúne todas las instrucciones que considero (amos) necesarias impartir para el diligenciamiento del pagare.
Atentamente,
EL DEUDOR: CODEUDOR:
Cedula No. De Cedula No. De
Colegio Inglaterra Real LTDA- xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx –
Xx. Xxxxx 000 Xx. 00- 00
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
TEL: 6722662 TELEFAX: 6785800
PAGARE No.
LUGAR Y FECHA:
VALOR $
El/ los suscritos (as), mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de mi / nuestra firma actuando en nombre propio por medio del presente escrito manifestó (amos), lo siguiente: PRIMERO: que debo(bemos) y pagare (mos), incondicional y solidariamente a orden del COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA con Nit 8300131797-7 , domiciliada en BOGOTA D.C. o a la persona natural o jurídica a quien el acreedor ceda o endose sus derechos sobre este PAGARE, la suma cierta de
M cte. ($ ), moneda legal colombiana, SEGUNDO: Que el pago total de la mencionada obligación se efectuara en un solo contado, el día
( ) del mes de del año , por deposito a
la cuenta de
Numero
del banco
TERCERO: Que en caso xx xxxx pagare al COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA con NIT 8300131797-7 o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos sobre este pagare, se le pagaran los intereses xx xxxx a las más alta tasa permitida por la ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagare y hasta cuando su pago total se efectué completamente. CUARTO: Expresamente declaro(xxxx)excusado el protesto del presente pagare y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en xxxx. QUINTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extrajudicial de la obligación contenida en el presente TITULO VALOR, serán a mi/nuestro cargo las costas judiciales y/o los honorarios; entre otro gasto, que se causen por tal razón. En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los
días del mes de del año _. Atentamente,
EL DEUDOR: CODEUDOR:
Cedula No. De Cedula No. De
Colegio Inglaterra Real LTDA- xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx –
Xx. Xxxxx 000 Xx. 00- 00
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
TEL: 6722662 TELEFAX: 6785800
COLEGIO INGLATERRA REAL V:1
Ley 1581 de 2012
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 1: CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE TRATAMIENTO DE
DATOS – EL PADRE DE FAMILIA autoriza de manera previa, expresa e informada a la SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., el tratamiento de sus datos personales y el de los menores a quienes representan legalmente, para los efectos exclusivos de las operaciones, proyectos y funcionamiento del colegio, directamente o a través de sus empleados, asesores y/o terceros encargados: 1. A realizar cualquier operación que tenga una finalidad lícita, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia y transmisión (el “Tratamiento”) sobre sus datos personales, entendidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse al PADRE DE FAMILIA (los “Datos Personales”) para el cumplimiento de los fines de la SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., que incluyen pero no se limitan a:
1.1. Envío de información relacionada con fines educativos e informativos.
1.2. La debida ejecución de la relación jurídica existente entre el PADRE DE FAMILIA y la SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA.
1.3. El cumplimiento de las políticas sobre el tratamiento de datos personales de la
SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA.
1.4. Evaluar la calidad de los servicios ofrecidos por el colegio.
1.5. Informar sobre las modificaciones que se presenten dentro de la institución.
1.6. Citaciones a reuniones relacionadas con la institución.
1.7. Envío de respuestas e inquietudes y solicitudes sobre el proceso académico de los estudiantes.
1.8. Notificaciones sobre asuntos relacionados con situaciones que afecten directamente el proceso educativo del estudiante.
1.9. Tratamiento de los datos sensibles, tales como información personal y médica de los menores de edad a quienes legalmente representan los PADRES DE FAMILIA.
1.10. Manejo de información relacionada con el control de calificaciones de los menores de edad.
1.11. Seguimiento y control de todos los datos del MENOR DE EDAD, que sean indispensables para su debido desarrollo educativo.
1.12. La SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., podrá compartir información con empresas vinculadas a la institución, para efectos de ofrecer y llevar a cabo servicios relacionados al desarrollo educativo del estudiante.
ARTÍCULO 2: EL PADRE DE FAMILIA conoce el carácter facultativo de entregar o no al COLEGIO sus datos sensibles y el de los MENORES DE EDAD a quienes legalmente representan, entiéndase estos como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos. EL PADRE DE FAMILIA y COLEGIO, conocen y entienden que la información de los datos personales del menor (estudiante), tienen el carácter legal de información sensible y en consecuencia, ambos se comprometen a protegerla y remitir todo cuanto sea posible para que su manejo sea el que estrictamente permita la ley y se requiera para su permanencia en el colegio como para la realización de actividades de este como alumno de la institución. Autoriza expresamente para que se lleve a cabo el tratamiento de datos sensibles.
ARTÍCULO 3: EL PADRE DE FAMILIA, en su calidad de Representante Legal del MENOR DE EDAD vinculado a la institución, ha sido informado de la capacidad del colegio de llevar toda información personal en sus propios archivos físicos y/o digitales, los cuales cuentan con parámetros de seguridad idóneos, y en consecuencia, de los cuales su información no será enviada ni tramitada bajo ninguna circunstancia a través de un tercer país, salvo que excepcionalmente sea indispensable por prevenirla o evitarle perjuicios.
ARTÍCULO 4: EL PADRE DE FAMILIA, reconoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de Datos Personales y de Representantes Legales de los MENORES DE EDAD a quienes representan, entre los que se encuentran los siguientes:
i) conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales frente al COLEGIO o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada al PADRE DE FAMILIA salvo cuando la ley no lo requiera; iii) previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus Datos Personales, por el COLEGIO o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales:
iv) presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus Datos Personales cuando la autoridad competente determine que el COLEGIO incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución; y vi) acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
ARTÍCULO 5: EL PADRE DE FAMILIA y de los MENORES DE EDAD a quienes
representan que obtenga la SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., para los fines y términos del presente documento, serán recogidos y almacenados durante la permanencia del estudiante en el COLEGIO y hasta la terminación del vínculo contractual.
ARTÍCULO 6: Para los fines estipulados en la ley los PADRES DE FAMILIA en relación con los asuntos relativos a sus Datos Personales y de los MENORES DE EDAD a quien representan podrán actualizar, rectificar, conocer el uso de que han sido objeto, revocar la autorización del uso de sus Datos directamente en las instalaciones del COLEGIO.
Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la SOCIEDAD COLEGIO INGLATERRA REAL LTDA., para tratar mis datos personales y del menor de edad a quien represento legalmente, de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales y el presente documento, en la organización y para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Sociedad. La información obtenida para el Tratamiento de mis Datos Personales la he suministrado de forma voluntaria y es verídica.
Para constancia se firma en Bogotá a los _ días del mes de del año
Firma del Padre o Acudiente Nombre del Padre o Acudiente N° de Documento
N´° de Celular del Padre Nombre del Estudiante Grado
COLEGIO INGLATERRA REAL
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE DATOS FINANCIEROS EN LAS CENTRALES DE RIESGO CIFIN Y DATACREDITO
Autorizo(amos) de manera expresa e irrevocable al COLEGIO INGLATERRA REAL o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro cualquier título en calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a mi comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera, por mis transacciones comerciales a las Centrales de Riesgo: CIFIN (ASOCIACIÓN BANCARIA) Y DATACRÉDITO (COMPUTEC) y a Entidades Financieras de Colombia, que presten el mismo servicio o a quien represente sus derechos.
Lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente para tales efectos.
DEUDOR:
NOMBRE:
FIRMA:
C.C. No.: _ _
CODEUDOR:
NOMBRE:
FIRMA:
C.C. No.: _ _