GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA FIDEICOMISO DE PUENTES FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DJ 001/2020
XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DJ 001/2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 2243, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FIDEICOMISO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONTROLES ELECTROMECÁNICOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA “EL FIDEICOMISO”:
I.1.- Que es un Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado “Fideicomiso xx Xxxxxxx Fronterizos de Chihuahua”, identificado con el número 2243; que su fiduciario es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para realizar operaciones fiduciarias, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y demás ordenamientos legales aplicables.
I.2.- Mediante Decreto Número 949/2015 IX P.E. publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 29 xx xxxxxx de 2015, el H. Congreso del Estado de Chihuahua autorizó la celebración y constitución de un Fideicomiso Público, según lo declarado en el numeral inmediato anterior, considerado entidad paraestatal, con el fin de que ejerza y explote los derechos y cumpla con las obligaciones derivadas de la concesión.
I.3.- Su Director General y Delegado Fiduciario Especial cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se desprende de los documentos que se relacionan, a saber:
a).- El carácter de Director General se desprende del nombramiento de fecha 31 de octubre del 2018, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, C. Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el cual en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, así como el artículo primero del Decreto 949/2015 IX P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado número 69 xxx xxxxxx 29 xx Xxxxxx del 2015 en el cual se autorizó la constitución de un Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal, denominado Fideicomiso xx Xxxxxxx Fronterizos de Chihuahua, así como por la cláusula novena del Contrato de Fideicomiso respectivo, dicho nombramiento se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua con el número 116 bajo el folio número 116 en el libro cinco.
b).- El carácter de Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso a que alude el numeral I.1 anterior, se desprende del instrumento público número 89,166, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 24 en ejercicio para la Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Número 98, de la que es titular el Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.
I.4.- Que dentro de sus fines, se encuentra la operación de los Puentes Fronterizos de Ciudad Juárez, Chihuahua, conocidos como Zaragoza-Xxxxxx, Xxxxx-Xxxxxxx, Paso del Norte y Guadalupe-Tornillo.
I.5.- Que ha designado al Director de Operaciones del “Fideicomiso xx Xxxxxxx Fronterizos de Chihuahua 2243”, el Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx o quien lo sustituya, para dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de este Contrato.
I.6.- Que tal y como se desprende del acta de la Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso xx Xxxxxxx Fronterizos de Chihuahua 2243, misma que se celebró el día viernes 27 de diciembre de 2019, y considerando las fracciones I y III del artículo 73 como casos de excepción, se autorizó realizar el procedimiento de contratación, en su modalidad de Adjudicación Directa para el Servicio de Licencia, Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Peaje de los Puentes Fronterizos, concesionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Gobierno del Estado de Chihuahua, con la empresa CONTROLES ELECTROMECÁNICOS S.A. DE C.V.
I.7.- Que para la elaboración del presente Contrato, se autorizó por la Dirección Administrativa de “EL FIDEICOMISO”, la constancia de suficiencia presupuestal número FPFC/DA/394 de fecha 23 de diciembre de 2019, resultando evidente que “EL FIDEICOMISO” cuenta con recursos disponibles para llevar a cabo ésta contratación.
I.8.- Que la autorización mencionada en el numeral anterior, quedó condicionada a que en la realización del presente contrato se incluyan las cláusulas que deriven en un proceso ordenado de migración de tecnologías una vez que se adjudique el contrato correspondiente a la modernización tecnológica; para garantizar de esta forma el soporte y seguimiento del proveedor actual en la etapa de cambio de bases de datos y demás infraestructura tecnológica implicada en la licencia.
I.9.- Que señala como domicilio legal para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con el cumplimiento y ejecución del presente Contrato, el ubicado en Avenida Internacional número 509, colonia Xxxxxxxxx Rio Xxxxx, Código Postal: 00000 xx Xx. Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx; Registro Federal de Contribuyente: FPF1508291F3, señalando además el siguiente teléfono y correos electrónicos: ……………. (000) 000 0000, extensión 3009;
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
II.- DECLARA “LA EMPRESA”:
II.1.-Que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, según se desprende de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 3,251, otorgada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 08 de Noviembre de 1991, ante el señor licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 71 en ese entonces en ejercicio para la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, cuyo primer testimonio obra inscrito bajo el número 143-144 ciento cuarenta y tres, guion ciento cuarenta y cuatro, tomo 421 cuatrocientos veintiuno, libro primero de la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
II.2.- Posteriormente se otorgó la póliza número 1,388, de fecha 30 de Julio del 2014, en la cual se protocolizo el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “LA EMPRESA”, celebrada el 25 xx xxxxx del 2013. La póliza fue otorgada en la Ciudad de México ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público Número Ciento Cincuenta y Uno, en ese entonces en funciones en el Distrito Federal, en la cual se hizo constar la ampliación al objeto social y por ende la modificación de la cláusula Quinta de los estatutos sociales de la personal moral que nos ocupa. El Original del documento relacionado obra debidamente inscrito en el Registro Público del Registro de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil 192,925 (ciento noventa y dos mil novecientos veinticinco). Del instrumento que nos ocupa se desprende que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo de voluntades.
II.3.- Continúa manifestando “LA EMPRESA” por conducto de su representante legal que según se desprende de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 70,426, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94, en ese entonces en funciones xx Xxxxxxx para el Distrito Federal, con fecha 11 de noviembre del 2015, se llevó a cabo la protocolización de acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA EMPRESA” de fecha 28 de septiembre del 2015. Del instrumento público relacionado se desprende que cuenta con las facultades suficientes para el otorgamiento del presente Contrato. El Primer Testimonio de la escritura pública relacionada obra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Mercantil número 192925 del Distrito Judicial. El representante legal manifiesta de igual forma que las facultades con las cuales comparece a la celebración del presente Contrato no le han sido modificadas, limitadas o extinguidas en forma alguna por lo que cuenta con plena capacidad a fin de celebrar el presente Contrato.
II.4.- Continúa manifestando el representante legal de “LA EMPRESA” que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, el cual se asienta en la presente, a saber: CEL9111089Q6.
II.5.- Que su domicilio fiscal se encuentra ubicado en el Viaducto Tlalpan, número 1007, de la Colonia La Joya en la Ciudad de México, Código Postal 14090, dirección de correo electrónico del Director Comercial de “LA EMPRESA” xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
II.6.- Que cuenta con la experiencia profesional, técnica y conoce plenamente las características del objeto materia de la celebración del presente Contrato, y que ha tenido en consideración todos los factores y recursos necesarios para el cumplimiento del mismo y que asume su responsabilidad como patrón del personal que ocupe durante y con motivo de la ejecución de los trabajos materia de este Contrato.
II.7.- Que ha realizado una inspección física detallada en los sitios donde se realizarán los trabajos que son objeto del presente Contrato, para efecto de considerar todos los elementos, factores y recursos necesarios para el debido y puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
II.8.- Que señala como domicilio legal para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con el cumplimiento y ejecución del objeto del presente Contrato el declarado en el numeral II.5 antes mencionado.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1.- Que se reconocen recíprocamente el carácter, capacidad legal y la personalidad con la que comparecen y se obligan en la celebración del presente Contrato, lo que hacen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO-. “LA EMPRESA” se obliga y compromete con “EL FIDEICOMISO” a proporcionar el servicio de licenciamiento y mantenimiento preventivo y correctivo, del "Sistema de Control de Peaje" para los Puentes Fronterizos Paso del Norte, Zaragoza-Xxxxxx, Xxxxx-Xxxxxxx, y Guadalupe-Tornillo; este servicio incluye los carriles de flujo vehicular, los pasos peatonales, el módulo de punto de venta de Línea Exprés y el módulo de control empresarial.
Asimismo, se incluyen a continuación, las siguientes condiciones a cumplir, que derivan de un proceso ordenado de migración de tecnologías, mismas que serán aplicables una vez que concluya el presente contrato, con el propósito de adjudicar el contrato correspondiente a la modernización tecnológica; para garantizar de esta forma el soporte y seguimiento del proveedor actual en la etapa de cambio de bases de datos y demás infraestructura tecnológica implicada en el servicio de licenciamiento que actualmente se utiliza.
CONDICIONES A CUMPLIR POR PARTE DE “LA EMPRESA”:
PREPARAR LA TRANSICIÓN Y MIGRACIÓN DE LAS BASES DE DATOS PARA LA MODERNIZACION TECNOLOGICA RESPECTO DE:
• LINEA EXPRESS (EXCLUSIVO) DE LOS PUENTES ZARAGOZA Y LERDO;
• CONTROL EMPRESARIAL DEL PUENTE ZARAGOZA;
• PEAJE ORDINARIO EN LOS PUENTES PASO DEL NORTE, ZARAGOZA Y GUADALUPE;
• XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXXX;
PREPARAR PARA LA TRANSICIÓN Y MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIDEO NVR PARA LA MODERNIZACION TECNOLOGICA, RESPECTO DE:
• CARRILES EXCLUSIVOS, XXXXXXXX ORDINARIOS Y PASIMETROS EN LOS PUENTES PASO DEL NORTE, XXXXX, XXXXXXXX Y GUADALUPE PREPARAR MANUAL TÉCNICO GENERAL DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen a virtud de la presente cláusula en que “EL FIDEICOMISO” pagará a “LA EMPRESA” la cantidad mensual de $140,000.00 M.N. (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el Impuesto al Valor Agregado (16 % I.V.A.).
TERCERA.- PAGO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.- “EL FIDEICOMISO” se obliga a pagar a “LA EMPRESA”, la cantidad convenida en una sola exhibición. “LA EMPRESA” presentará su factura para cobranza dentro de los 5 (cinco) días siguientes al cierre del mes de que se trate, a la dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- El precio pactado en el presente Contrato, será pagado por “EL FIDEICOMISO” de la siguiente manera:
“EL FIDEICOMISO” se obliga a pagar a “LA EMPRESA” la contraprestación pactada en la cláusula segunda anterior.
“LA EMPRESA” se obliga a expedir la factura (CFDI) correspondiente, misma que deberá contener el detalle de los conceptos que ampara, a satisfacción de “EL FIDEICOMISO”, cumplir con los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y expedirse a nombre de "FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA 2243", Avenida Internacional número 509, Colonia Xxxxxxxxx Río Xxxxx, Código Postal: 32553 de Ciudad Juárez, Chihuahua, Registro Federal de Contribuyentes es: FPF1508291F3, señalando el correo:xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
“EL FIDEICOMISO” se obliga a pagar la contraprestación a que hace referencia en la cláusula segunda anterior, mediante una transferencia electrónica a la cuenta con los siguientes datos:
Número de Cuenta:
Clave interbancaria “Clabe”:
Banco:
Correo electrónico para facturas: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Contacto: Señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Para los efectos legales a que haya lugar, “LAS PARTES” convienen establecer como lugar de pago, las instalaciones ubicadas en Avenida Internacional número 509 Colonia Xxxxxxxxx Río Xxxxx, Código Postal 32553 de Ciudad Juárez, Chihuahua.
QUINTA.- TERMINOS Y CONDICIONES:
Para el cumplimiento del presente contrato, “LA EMPRESA” se obliga a proporcionar un número telefónico de contacto, que proporcionará a “EL FIDEICOMISO” atención y asistencia las 24 horas. Este número que se proporcione se considerará como oficial para el proceso de atención a fallas.
Nota: Proporcionar atención continua, implica contar con los medios idóneos para atender las fallas que se presenten en los diferentes puentes internacionales que aquí nos ocupa, considerando como límite en razón de la urgencia, un periodo de respuesta que no deberá ser mayor a los 30 minutos a partir del reporte; a excepción del puente "Guadalupe-Tornillo" en el que se considerará como limite máximo razonable, un periodo de respuesta que no deberá ser mayor de 45 minutos a partir del reporte.
Convienen “LAS PARTES”, que todo el personal que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, será contratado por “LA EMPRESA”, por lo tanto, ésta se obliga a prestar el servicio a través del personal idóneo, en el entendido de que “LA EMPRESA” es y será el único responsable del personal que contrate, de acuerdo a las leyes en materia laboral y deberá cubrir los salarios y sueldos así como los impuestos, cuotas y aportaciones según lo exijan las leyes y reglamentos respectivos, además de cualquier otra contribución que se cause por el personal asignado y que sea establecida por cualquier ley, reglamento o disposición vigente, aún aquellas donde se establezca la retención de las contribuciones a través de “EL FIDEICOMISO”.
“LA EMPRESA” se obliga a que en todo momento, el personal que contrate para el cumplimiento del objeto de este Contrato, deberá considerarse como trabajadores a su servicio y acepta la existencia de dicha relación de trabajo, obligándose en este acto, mediante la presente cláusula, a sacar en paz y a salvo, librar y exonerar de toda responsabilidad de carácter laboral, incluyendo prestaciones sociales y laborales, a “EL FIDEICOMISO”.
“LA EMPRESA” se obliga a responder ante las autoridades laborales y de Seguridad Social por todas y cada una de las contingencias o posibles juicios que se pudieran generar en su contra, en los cuales “EL FIDEICOMISO” resulte o pudiera resultar como demandado u obligado solidario.
Para el cumplimiento del presente Contrato, “LA EMPRESA” se obliga a pagar por su cuenta todos los gastos administrativos, de capacitación, uniformes, equipos, sueldos y salarios, vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, incapacidades, tiempos extra, cuotas y prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, impuestos y demás obligaciones fiscales, liquidaciones laborales y todos aquellos que se puedan generar derivadas de la relación obrero patronal existente entre el personal a su cargo y “LA EMPRESA”, por lo que éste reconoce expresamente que “EL FIDEICOMISO”, no tiene ninguna de las obligaciones anteriormente mencionadas.
SEXTA.- CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.- “LA EMPRESA” se obliga a que los servicios se realicen según las calidades pactadas, realizando con la mejor diligencia y valiéndose de todos sus conocimientos científicos y técnicos, así como de los recursos humanos y materiales con los que cuenta, de conformidad con los artículos 89 segundo párrafo y 92 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, “LA EMPRESA” deberá otorgar:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del Contrato, para garantizar el debido cumplimiento del mismo, deberá constituir fianza en moneda nacional, expedida por compañía afianzadora legalmente autorizada para operar en el país y con representación legal en el Municipio de Juárez, Chihuahua, a favor del mismo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de su propuesta con I.V.A.
GARANTÍA DE SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, VICIOS OCULTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS: Dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a la firma del Contrato, para garantizar el saneamiento para el caso de evicción por vicios ocultos, daños y perjuicios, deberá constituir fianza en moneda nacional, expedida por compañía afianzadora legalmente autorizada para operar en el país y con representación legal en el Municipio de Juárez, Chihuahua, a favor del mismo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de su propuesta con I.V.A.
NOTA: No se aceptarán garantías diferentes a cheque certificado, de caja, fianza o hipoteca. Cabe destacar que en caso de que “LA EMPRESA” adjudicada no presente las garantías antes mencionadas, le será aplicado lo señalado en el artículo 90 de la Ley.
OCTAVA.-AJUSTE DE COSTOS.- Cuando a partir del acto de la ejecución del presente Contrato ocurran circunstancias de cualquier orden no previstas en el mismo que determinen un aumento o reducción de los costos relacionados con la prestación de los servicios contratados, dichos costos, cuando procedan, deberán de ser ajustados. El aumento o reducción correspondiente deberá de constar por escrito.
NOVENA.- ACCESOS.-“EL FIDEICOMISO” autoriza al personal de “LA EMPRESA”,para que previo aviso y debida acreditación, tenga acceso a las instalaciones de sus oficinas.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- “LA EMPRESA”, conviene en guardar y conservar bajo la más estricta confidencialidad la información contenida en el presente Contrato, quedando estrictamente prohibido circular y/o entregar a terceros el producto obtenido de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, la misma corresponde y corresponderá en propiedad exclusiva de “EL FIDEICOMISO”.
“LAS PARTES” reconocen que el incumplimiento a la obligación de confidencialidad y prohibición expresa aquí acordado podrá constituir un delito en términos de lo establecido en el Artículo 207 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
“LA EMPRESA” reconoce que en caso de faltar a lo convenido en el párrafo anterior, será causa de rescisión del Contrato, si se vulnera la integridad de la información, al personal o las instituciones del Estado involucrados en éste documento, siempre que el origen o la causa del daño corresponda a “LA EMPRESA” o personal a cargo de éste, por lo cual podrá ser demandado por “EL FIDEICOMISO” ante los Juzgados y Tribunales correspondientes a efecto de cubrir los daños, perjuicios y costas originadas por faltar a lo convenido a esta cláusula, además de hacer exigibles los montos señalados como garantía en el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIONES.-“LAS PARTES” se obligan a no ceder en forma parcial o total, a persona física o moral alguna, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, excepción hecha de los derechos de cobro, previa autorización por escrito y con acuse de recibo de “EL FIDEICOMISO”. El incumplimiento por parte de cualquiera de ellas a cualesquiera de las obligaciones convenidas en el presenteContrato será causa suficiente para su rescisión, debiendo indemnizar a la otra parte, quien incurra en el incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.-“LAS PARTES” convienen a virtud de la presente cláusula en que la vigencia del presente Contrato será del 1º (primero) de Enero al 30 xx xxxxx de 2020, prorrogable al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Fideicomiso xx Xxxxxxx Fronterizos de Chihuahua 2243.
DÉCIMA TERCERA.-COMPROMISO DE “LA EMPRESA”.-“LA EMPRESA” será responsable de los daños y perjuicios que su personal cause a “EL FIDEICOMISO” por negligencia, dolo o mala fe durante la prestación de los servicios contratados, obligándose a reparar los daños sin perjuicio de las acciones penales que se deriven en caso de delito.
DÉCIMA CUARTA.-SUPERVISIÓN.-“EL FIDEICOMISO” supervisará y dará seguimiento al cumplimiento del presente Contrato hasta su total conclusión, a través de su Director del Departamento de Sistemas, incluyendo la verificación del uso que “LA EMPRESA” dé a los bienes de “EL FIDEICOMISO”, estando de acuerdo “LA EMPRESA” en proporcionarle la información que para tales efectos le sea requerida.
DÉCIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
DÉCIMA SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.- “LAS PARTES” pactan que las penas convencionales que se aplicarán por retraso en la fecha de inicio o prestación de servicio, serán las siguientes:
El 2.5% (sin incluir I.V.A.), por el monto correspondiente a los servicios no prestados o por la prestación de servicios diferentes en calidad inferior a los establecidos en el Contrato, por cada día natural de retraso, a partir del día siguiente posterior a la fecha pactada para la Adquisición y hasta un máximo de 10 diez días naturales; mismo que será deducido del saldo pendiente de pago o a través de: cheque certificado o de caja. Dichos documentos deberán estar a nombre del “FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA 2243” y deberán ser presentados previamente a la entrega de la facturación. Una vez vencido el plazo arriba mencionado, se podrá rescindir el Contrato total o parcialmente, según sea el caso, haciendo efectiva la póliza de garantía. En caso de que “EL FIDEICOMISO” autorice una prórroga por causas imputables a “LA EMPRESA”, durante la misma, se aplicará la sanción establecida en este punto por cada día de prórroga.
“LA EMPRESA” a su vez autoriza a “EL FIDEICOMISO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre el o los pagos que deberá cubrir a “LA EMPRESA”.
“EL FIDEICOMISO”, con fundamento en el artículo 90 de la Ley de la materia, procederá a llevar a cabo la rescisión del presente Contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Para determinar la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de “EL FIDEICOMISO” no sea imputable a “LA EMPRESA”.
DÉCIMA SEPTIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL FIDEICOMISO” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, de conformidad con los artículos 90 y 108 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, sujetándose al procedimiento siguiente:
I. Se comunicarán por escrito a la persona presunta infractora los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
II. Una vez desahogadas las pruebas, se abrirá un periodo de alegatos por tres días.
III. Terminada la fase de alegatos, la autoridad correspondiente, pronunciará su resolución, debidamente fundamentada y motivada, en un término que no excederá de veinte días hábiles, y la comunicará por escrito a la persona infractora.
DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL FIDEICOMISO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato por razones de interés general fundadas, que demuestren en caso de continuar con el cumplimiento del Contrato, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado, dando aviso a “LA EMPRESA”, cuando menos con cinco días naturales de anticipación al día en que surta efectos la terminación anticipada.
El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo por acuerdo entre ‘‘LAS PARTES’’. En este caso, “LA EMPRESA”, deberá rendir un informe final de los actos realizados y de las condiciones en que se encuentran los bienes de “EL FIDEICOMISO”.
DÉCIMA NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de “LAS PARTES” será responsable del retraso o incumplimiento de éste Contrato que resulte directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor.
Para efectos de este Contrato entiéndase por caso fortuito o fuerza mayor “aquello que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de “LAS PARTES” imprevisible e inevitable”.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de éste Contrato, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, serán resueltas mediante juicio de oposición previsto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua. “LA EMPRESA” renuncia al fuero que en su caso, pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Locales y/o las salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TÍTULOS O ENUNCIADOS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en este contrato son de carácter indicativo y para facilitar su lectura y manejo por lo que no deberá considerarse que definen, interpretan o limitan el contenido de las propias Cláusulas, toda vez que tiene una finalidad meramente indicativa pero no interpretativa del Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. -PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES.- Convienen los representantes de ‘‘LAS PARTES’’ que cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, facultades que a la fecha no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.-Para todo lo relacionado con el presente Contrato y para todos los avisos y notificaciones,
“LAS PARTES” señalan como Domicilios los siguientes:
“LA EMPRESA”, elubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000; correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con atención al señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx; con número telefónico (52)(00) 00000000.
“EL FIDEICOMISO”, ubicado en Avenida Internacional número 509, Colonia Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx RFC. FPF1508291F3, atención en el correo: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; y número de teléfono (000) 0000000, extensión 3009.
Convienen “LAS PARTES”, que todos los avisos y notificaciones a que se refiere esta cláusula, deberán realizarse por escrito y surtirán plenos efectos legales cuando sean enviados por correo certificado, con acuse de recibo.
VIGÉSIMA CUARTA. - Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, lesión, violencia, mala fe ni otros vicios del consentimiento, lo firman y ratifican en todas sus partes, en tres tantos, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a 1º de enero de 2020.
POR “EL FIDEICOMISO”
MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
RESPONSABLE DEL PROYECTO
MTRO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE OPERACIONES
POR “LA EMPRESA”
XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
APODERADO LEGAL
CONTROLES ELECTROMECÁNICOS S.A DE C.V.
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO QUE EL FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA HA CELEBRADO CON LA EMPRESA CONTROLES ELECTROMECANICOS, NÚMERO DJ/001/2020, DE FECHA 01 DE ENERO 2020. Página 19 de 19