BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 03-2001‑CG
8.8
BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 03-2001‑CG
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social
Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
Compuesta por:
Unidad Ejecutora 001 - Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
RUC Nº 20131373075
Unidad Ejecutora 002 - Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA - Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 1025/OC-PE
RUC Nº 20414251561
Actividad Económica: Código : 932
1.2 Domicilio Legal
Dirección : Xxxxxx Xxxx x/x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxxx 00x - Xxxxx Xxxxx
Teléfono : 000 0000 000 0000 000 0000 TeleFax: 433 7802
1.3 Naturaleza y Base Legal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA fue creado por el Art. 17º del Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992. Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, además constituye un Pliego Presupuestal.
Con la participación del sector privado, tiene como objetivo lograr una constante mejora de la sanidad agrícola y pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento y comercialización de productos y sub productos agrarios.
Tiene por finalidad desarrollar la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria.
Además, es el organismo responsable de controlar la seguridad sanitaria del Agro Nacional.
La ejecución proyectada en el ejercicio 2000, asciende a S/. 49`608,383.75 nuevos soles (estimada), aproximadamente, por toda fuente.
Su base legal se rige por los siguientes dispositivos:
Decreto Ley Nº 25902 del 27.11.92, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
Decreto Supremo Nº 24-95-AG del 04.10.95, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA.
Decreto Supremo Nº 016-76-AL del 25.10.76, Reglamento Sanitario para la Importación y Exportación de Productos y Sub-Productos de Origen Vegetal.
Resolución Suprema Nº 117-76-AL del 05.10.76, Reglamento Sanitario para la Importación de Animales, Productos y Sub-Productos Pecuarios.
Resolución Suprema Nº 030-95-AG del 06.03.95, Designación de la actual Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con efectividad del 08 xx xxxxx de 1995.
Ley Nº 27322, Xxx Xxxxx de Sanidad Agraria, constituida como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha suscrito el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1025/OC-PE, donde acuerdan los términos para la ejecución del programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, consistente en un programa de acciones destinadas a incrementar los niveles de Sanidad Animal y Vegetal en el país, el mismo que está a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, como Organismo Ejecutor de la totalidad del Proyecto.
El costo total estimado del Proyecto, para los cinco (05) años de ejecución es de US$76 millones, de los cuales el BID aportará la suma de US$45.6 millones y el Gobierno del Perú la suma de US$30.4 millones en calidad de contrapartida local.
La ejecución proyectada en el ejercicio 2000, asciende a S/. 27’089,611 nuevos soles, aproximadamente, por toda fuente de financiamiento.
Tiene como finalidad contribuir al Desarrollo Agropecuario del País y en especial apoyar al Prestatario en sus esfuerzos por desarrollar las actividades de Agroexportación del País, durante el incremento de Sanidad Animal y Vegetal. Este objetivo será logrado a través de la realización de proyectos específicos de control y erradicación de plagas y enfermedades; así como el fortalecimiento de los servicios permanentes de sanidad agropecuaria, ya sea a través de las acciones del SENASA o incrementando la participación del sector privado.
Mediante Resolución Jefatural Nº 061-98-AG-SENASA, de fecha 09 xx xxxxx de 1998, se crea la Unidad Ejecutora 002 “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA”, a fin de ejecutar el Proyecto.
De acuerdo al ROF, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA de fecha 17 de diciembre de 1997, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Coordinación y de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria.
Su base legal se rige por los siguientes dispositivos:
Decreto Supremo Nº 125-97-EF del 16.OCT.97, aprueban la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para financiar el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA.
Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1025/OC-PE del 15.DIC.97 – Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA.
Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA de fecha 17.DIC.97, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del PRODESA.
Resolución Jefatural Nº 061-98-AG-SENASA de fecha 09.JUN.98, creación de la Unidad Ejecutora 002 “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria”.
Decreto Supremo Nº 24-95-AG del 04.OCT.95, Reglamento de Organización y Funciones.
2. LINEAMIENTOS GENERALES DEL EXAMEN
2.1 Tipo de Examen
Financiero – Operativo
2.2 Período a Examinar
Ejercicio Económico 2000
3. OBJETIVOS DEL EXAMEN
Informe de Auditoría Financiera
Del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros ajustados e Información Complementaria, preparados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA al 31.DIC.2000, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones legales vigentes.
Del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA
Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA e información Complementaria, preparados por la Unidad Ejecutora 002 al 31.DIC.2000, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, disposiciones legales vigentes y a los Términos de Referencia establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 1025/OC-PE del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, debiendo tener en cuenta los requistos de los documentos “Política del Banco sobre Auditoría de Entidades y Proyectos” Formulario Nº (AF-100) y “Requisitos de Auditoría Independiente” (Formulario Nº AF-300).
Informe Examen Especial de la Información Presupuestaria
Del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA
Emitir opinión sobre la razonabilidad de la información presupuestaria preparada por el SENASA y PRODESA al 31.DIC.2000, para la formulación de la Cuenta General de la República en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 006-2000-CG/SCG, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 087-2000-CG de 30.MAY.2000.
Informe Largo
Del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA
Evaluar la implantación, funcionamiento y efectividad del Sistema de Control Interno en las áreas administrativas y en aquellas actividades vinculadas directamente con la misión y objetivos del SENASA y la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, identificando y determinando el grado de solidez, eficiencia, y eficacia de los controles clave que aseguren el cumplimiento de sus objetivos y metas.
En cuanto a la Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá estar orientado a la revisión, evaluación y análisis de los instrumentos de gestión institucional en la medida que se pueda opinar sobre el sistema y el Plan de Organización de la entidad, de acuerdo a los aspectos sobre:
Organización Estructural.
Manuales de Organización y Funciones.
Manuales de Procedimientos Administrativos y Contables.
Políticas de Gestión aprobado por el Titular de la entidad.
Plan de Trabajo Institucional.
Cuadro de Asignación de Personal.
Normas Internas de Control dictados por la Entidad.
Observación de las Normas Generales de los Sistemas Administrativos y Contables con incidencia en los Sistemas de Racionalización, Planificación, Tesorería, Presupuesto, Personal, Abastecimiento y Contabilidad.
En cuanto al control interno del Programa financiado por el Préstamo BID N° 1025/OC-PE, deberá opinarse y presentar recomendaciones.
Evaluar la gestión administrativa y operativa del SENASA y del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA en cuanto al cumplimiento de las metas y objetivos previstos y resultados esperados, incidiendo en actividades primordiales propias de su naturaleza, determinando los resultados obtenidos en función a eficiencia, eficacia y economía.
En cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios, determinar si fueron efectuados con o sin proceso licitario, dentro del marco de la legalidad, transparencia, economía y oportunidad y si los bienes y servicios adquiridos son utilizados para los fines que fueron previstos y se encuentran en condiciones adecuadas que no signifique riesgo de deterioro o despilfarro.
Evaluar los controles implantados por la Entidad respecto a las donaciones recibidas en el ejercicio a examinar, en función a propiedad, uso y destino, estableciendo su correcta utilización y registro contable.
Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las auditorías financiero - operativas realizadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo establecido por la Directiva Nº014-2000-CG/B150 aprobada por la Resolución de Contraloría Nº279-2000-CG del 29.12.2000.
Del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA
Emitir una opinión sobre el cumplimiento de las Cláusulas Contractuales, estipuladas en los términos de referencia xxx Xxxxxxxx BID N° 1025/OC-PE.
Emitir opinión sobre la corrección, validez, acumulación adecuada y valuación de la documentación soporte de las solicitudes de desembolso presentadas por el BID.
4. PLAZOS
4.1 Inicio del examen
La fecha prevista para el inicio del examen es el 30.MAR.2001.
4.2 Entrega de información
Los Estados Financieros, Notas, Anexos e Información Complementaria y Presupuestaria en general del SENASA y PRODESA, así como otra información que requiera para cumplir con su labor, serán entregados a la Sociedad de Auditoría designada el 15.MAR.2001.
Presentación del Memorándum de Planeamiento y Programa de Auditoría
El Memorándum de Planeamiento deberá ser elaborado de acuerdo con las características específicas de la entidad, las mismas que deben ser identificadas en la etapa preliminar del proceso de auditoría de acuerdo con la NAGU 2.20 siguiendo la estructura de la Sección 190 de la MAGU.
El programa de auditoría debe contener los procedimientos acordes a las estrategias y enfoque diseñado en la etapa de planificación.
El Memorándum de Planeamiento y el Programa de Auditoría deberán ser presentados a la Contraloría General de la República dentro de los veinte (20) días calendarios de firmado el contrato.
4.3 Presentación de Informes de Auditoría
La entrega de los informes deberá efectuarse en el siguiente plazo:
Del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
Informes de Auditoría Financiera, Largo y Examen Especial de la Información Presupuestaria : A los cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio.
Del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA
Informe de Auditoría Financiera del Proyecto; Informe de Examen Especial de la Información Presupuestaria; e Informe Largo: A los cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del examen de auditoría.
Los auditores deberán ejecutar su trabajo considerando los requisitos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo en sus Documentos “Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades” y “Guías para la Preparación de Estados Financieros y Requisitos de Auditoría”, formularios AF-100 Rev. I-98 y AF-300 Rev. I-98, así como a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias, Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República y demás normas aplicables a la profesión contable.
Tal como lo dispone las Normas de Auditoría Gubernamental el contenido del Informe Largo deberá ceñirse a lo dispuesto por la NAGU 4.40, modificada por la R.C. Nº 259-99-CG publicada el 13.Dic.2000.
Las observaciones contenidas en el Informe deberán ser previamente comunicadas como Hallazgo a los funcionarios involucrados en las mismas, tal como lo dispone la NAGU 3.60, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 12.DIC.2000, publicada el 13.Dic.2000.
En caso de evidenciarse indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil se emitirá un Informe Especial de Acuerdo a la NAGU 4.50
5. COSTO DE LA AUDITORÍA
Los Honorarios Profesionales para el examen solicitado se han previsto en:
-
Honorarios Profesionales
S/.
55,085.00
Impuesto General a las Ventas (IGV)
S/.
9,915.00
TOTAL
S/.
65,000.00
Son: sesenticinco mil y 00/100 nuevos soles.
6. FORMA DE PAGO
La Entidad señalará la forma de pago de los Honorarios Profesionales conforme al siguiente detalle:
50% de adelanto de honorarios profesionales, previa presentación de carta fianza.
50% a la fecha de entrega de todos los informes de auditoría.
Solo en casos previamente justificados, la Entidad podrá establecer una modalidad de pago diferente (Artículo 39º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.
7. CARTA FIANZA
Los auditores a la firma del Contrato, otorgarán a favor de la Entidad:
Una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, emitida por un Banco o Entidad Financiera autorizada por el 20% del monto total del Contrato (honorarios, IGV y gastos); válida hasta (60) días naturales después de la entrega del informe de auditoría, y,
Otra Carta Fianza en las mismas condiciones, por el equivalente al monto de adelanto de los honorarios más IGV, válida hasta la fecha de entrega del informe (Arts. 38º y 39º del Reglamento de Designación de Sociedades).
8. CANTIDAD DE EJEMPLARES A PRESENTAR
Al término del examen y en los plazos previstos, la Sociedad de Auditoría presentará al SENASA los siguientes ejemplares:
Al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
Cuatro (04) Ejemplares de los Informes de Auditoría Financiera, Largo y Examen Especial de la Información Presupuestaria.
Al Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA
La Sociedad de Auditoría presentará a la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA siete (07) ejemplares de los Informes de Auditoría, según documentos AF-100 Rev. I-98 “Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades” y AF-300 Rev. I-98 “Guías para la Preparación de Estados Financieros y Requisitos de Auditoría Independiente”, según el detalle siguiente:
Siete (07) ejemplares del Informe de Auditoría Financiera del Proyecto.
Siete (07) ejemplares del Informe Examen Especial de la Información Presupuestaria.
Siete (07) ejemplares del Informe Largo
Siete (07) ejemplares del Informe de Cumplimiento de Cláusulas Contractuales.
Siete (07) ejemplares del Informe sobre Solicitudes de Desembolso.
Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, una (01) copia de cada informe emitido, a efecto de su evaluación, sustentación y verificación de cumplimiento del alcance del examen, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, adjuntando un disquete 3.5 H.D. versión Word For Windows, conteniendo los informes desarrollados. Asimismo, deberá remitir un disquete en versión Excel conteniendo los Formatos Nº 2A, 2B y 2C, “Resumen de la Acción y Control” según corresponda en cumplimiento de la Directiva Nº 011-2000-CG/B150, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG del 08.NOV.2000.”
9. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE AUDITORIA Y ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX
Los Términos de Referencia y las estipulaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 1025/OC-PE para la auditoría del Proyecto, deberán ser coordinados y puestos en conocimiento por la Entidad, debiendo la Sociedad Auditora remitir en su propuesta una Declaración Jurada declarando conocer y aceptar el contenido y alcance de los requisitos establecidos.
10. SOCIEDAD DE AUDITORÍA
Las Sociedades de Auditoría postoras deberán ser elegibles al Banco Interamericano de desarrollo - BID, con antecedentes actualizados en dicho organismo; y realizar sus funciones conforme lo especifican los formularios documentos AF-100 Rev. I-98 “política del banco sobre auditoría de proyectos y entidades” y AF-300 Rev. I-98 “Guías para la Preparación de Estados Financieros y Requisitos de Auditoría Independiente”.
Se entiende, que antes de formalizar el servicio de auditoría los auditores reconocen y aceptan el contenido y alcance de los requisitos de auditoría independiente del BID (AF-100 Rev. I-98 y AF-300 Rev. I-98).
Asimismo, los auditores quedan autorizados para que proporcionen directamente al BID, cualquier información que éste solicite, en relación al desarrollo financiero del Proyecto.
11. EQUIPO DE AUDITORÍA
El equipo de Auditoría propuesto debe estar integrado por profesionales con experiencia en Auditoría en Entidades financiadas por Organismos Internacionales de Crédito.
Asimismo, se requiere contar con un equipo auditor que cuente como mínimo con:
Cinco (05) Contadores Públicos con experiencia en Auditoría Gubernamental (Auditoría Financiera y Operativa), requiriéndose que el Supervisor y el Jefe de Equipo sean de condición permanente en la Sociedad de Auditoría .
Un (01) Médico Veterinario especialista en Sanidad Animal.
Un (01) Ingeniero Agrónomo especialista en Sanidad Vegetal
Un (01) Abogado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.
Los cambios en el equipo auditor antes del inicio del trabajo de campo, podrán dar lugar a dejar sin efecto la designación otorgada.
12. GASTOS DE PUBLICACIÓN
La Sociedad de Auditoría que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la Contraloría General, antes de la suscripción del respectivo contrato, la parte proporcional del importe de los gastos de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo al monto de los honorarios de cada auditoría adjudicada de conformidad con lo establecido en el Art. 30º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.
13. ASPECTOS DE CONTROL
El desarrollo de la Auditoría; así como, la evaluación del Informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría General, de acuerdo al Art. 19º, inc k) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, tiene la capacidad de rechazar los Informes y/o Dictámenes emitidos por las Sociedades de Auditoría designadas que no se ajusten a las normas de control o que no hayan cumplido con el trabajo encomendado.
14. COORDINADOR GENERAL
El representante del SENASA ante la Contraloría General de la República será el CPC. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del SENASA (Coordinador de las Bases y observador en la Apertura de Sobres)