Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras Disposiciones
Consejería de Industria, Trabajo y Turismo
255 Convenio colectivo de trabajo para Xxxxx Vinos, S.A.- Expte. 48/98.
Visto el expediente de Convenio colectivo de trabajo para Xxxxx Vinos, S.A. de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 18-12-98 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo con fecha 30-12- 98, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24-3-95, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de Septiembre de 1985.
Esta Dirección General de Trabajo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, a 5 de enero de 1999.— El Director General de Trabajo, por delegación de firma (Resolución 21-7-97) El Subdirector General de Trabajo, Xxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO XX XXXXX VINOS, S.A.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Xxxxx Vinos, S.A. domiciliada en Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, venta y distribución de vinos y mostos.
ARTÍCULO 2.-PERIODO DE VIGENCIA ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA.
La duración del presente convenio será de UN AÑO, del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1999.
Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa del vigente.
ARTÍCULO 3- JORNADA DE TRABAJO.
1.-La jornada ordinaria de trabajo será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo en computo global, y distribuidas de lunes a viernes, teniendo siempre en cuenta el calendario laboral de la Región, con arreglo al cual se efectuará la distribución de esa jornada anual.
2.-Las secciones de carga, descarga y distribución si tuvieran necesidad de realizar una jornada distinta, la pactarán con sus trabajadores y respetando lo establecido en el Articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedará afectado a dicha jornada distinta el mínimo personal administrativo necesario.
3.-La Empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, según sus necesidades productivas, podrán fijar jornadas especiales de hasta un máximo de nueve horas, durante un periodo también máximo de tres meses al año, compensables durante el resto de la anualidad en que se presten comprometiéndose a comunicárselo a aquéllos con un mes de antelación a las fechas en que se hayan de realizar, por los medios de difusión habituales en las mismas.
4.- El horario de trabajo será acordado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en la 1ª quincena de enero y estudiado para cada sección.
5.- Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, se realizará jornada de trabajo continuada; salvo que por necesidades productivas u organizativas fuese necesario realizar otra distinta, siempre con acuerdo de la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
ARTÍCULO 4.- VACACIONES.
1.- Los trabajadores disfrutarán un periodo anual de vacaciones de veintisiete días laborables.
2.- Los días de vacaciones disfrutados, se considerarán a todos los efectos como efectivamente trabajados, salvo en lo que se refiere al devengo y percepción del plus de transporte establecido en el articulo 10.
3.- El disfrute de las mismas se realizará de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa, y al menos quince días se tomarán en los meses xx xxxxxx (junio a septiembre).
4.- El personal que ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones, partiendo de la presunción a efectos de su cálculo, de que trabajará hasta la finalización del mismo.
5.- El personal que cese por cualquier causa, tendrá derecho a una compensación en metálico, igual a la parte proporcional de los días no disfrutados. Dicha parte proporcional se calculará a razón de dos días y medio al mes o fracción de mes trabajado.
ARTÍCULO 5.- LICENCIAS.
1.- Con motivo de contraer matrimonio los trabajadores tendrán derecho a una licencia de dieciséis días naturales, que serán retribuidos como efectivamente trabajados.
2.- Tres días naturales por maternidad de la esposa o pareja de hecho. Caso de enfermedad grave derivada del parto se podrán ampliar a cinco días.
3.- Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad de familiares por consanguinidad o afinidad de primer grado tres días, si el hecho se produce en la localidad donde el trabajador desarrolla su actividad y de cinco días si se produce fuera de ésta.
4.- Las restantes licencias, se regirán conforme a lo establecido en él articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 6.- EXCEDENCIAS.
Las empresas y trabajadores afectados por este convenio se regirán en cuanto a esta materia se refiere por lo establecido en el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 7.- SERVICIO MILITAR.
1.- El personal que se encuentre cumpliendo el servicio militar percibirá las gratificaciones extraordinarias pactadas en este convenio, xx xxxxxx y Navidad.
2.- La empresa vendrá obligada con respecto a dicho personal a darles trabajo en los periodos de licencia o permisos superiores a quince días, así como a reservarles su puesto de trabajo, hasta un mes después de su licenciamiento, de conformidad con el Articulo 48, tres, del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 8.- SALARIO BASE.
El salario base de convenio será el que se determine en la tabla salarial anexa, con tal denominación.
ARTÍCULO 9.- PRIMA DE ASISTENCIA.
Se establece una prima de asistencia para todas las categorías profesionales, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial.
ARTÍCULO 10.- PLUS DE TRANSPORTE.
Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a percibir por cada día laborable trabajado, un plus de acuerdo con lo establecido en la tabla salarial anexa en cómputo mensual, y que no será percibido, lógicamente durante el periodo vacacional.
ARTÍCULO 11.- PLUS PERSONAL.
A los efectos establecidos en este convenio se entiende como plus personal aquellas cantidades que se perciban por encima de los salarios establecidos en el presente convenio.
Este plus se incrementará en la misma proporción o cantidad que se incremente el Salario Base.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Se establece un plus de nocturnidad para aquellos trabajos que se realicen entre las diez de la noche y las seis de la mañana, consistente en un 25% del valor hora de cada categoría profesional, de acuerdo con la tabla salarial vigente.
ARTÍCULO 13.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE PERIODICIDAD SUPERIOR AL MES.
1.- Se establecen dos GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS una xx Xxxxxx y otra xx Xxxxxxx, que se abonarán la 1ª quincena de Julio y la 1ª quincena de Diciembre de cada año, a razón de las cantidades que figuran en el anexo salarial del presente convenio mas el plus personal correspondiente a cada trabajador.
2.- Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las anteriores gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 14.- DIETAS.
Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen a localidad distinta de aquella donde se encuentra el centro de trabajo, percibirán en concepto de dietas las siguientes cantidades:
Por desayuno 750 ptas. Por comida 2.500 ptas. Por cena 2.000 ptas. Por pernocta 3.500 ptas.
La vigencia de estos valores fijos se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1999.
Las cantidades anteriores se abonarán según el siguiente horario de salida y regreso: Desayuno: Antes de las 7 horas. Comida: De las 13 a las 16 horas. Cena: De las 20 a las 23 horas. Habitación para pernoctar: de las 23 horas en adelante.
ARTÍCULO 15.- INCREMENTO SALARIAL.
Los incrementos para los periodos del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, será de un 2%, y serán de aplicación sobre los siguientes conceptos: SALARIO BASE, PRIMA DE ASISTENCIA, PLUS DE TRANSPORTE Y PLUS PERSONAL.
ARTÍCULO 16.- JUBILACION.
1.- A los trabajadores que cesen en la empresa por este motivo, a las edades que se indican, percibirán las cantidades que a continuación se detallan:
A los 60 años de edad 575.000 ptas. A los 61 años de edad 475.000 ptas. A los 62 años de edad 425.000 ptas. A los 63 años de edad 375.000 ptas. A los 64 años de edad 350.000 ptas. A los 65 años de edad 275.000 ptas.
2.- Si durante la vigencia de este texto legal, se modificase la edad de jubilación actualmente en vigor, las cantidades y edades antes expresadas, serán consideradas por la Comisión Paritaria de este Convenio.
3.- También percibirán la cantidad de 250.000 ptas. aquellos trabajadores que dejen de prestar sus servicios en la empresa, por haber sido declarados por la Comisión Técnica Calificadora, en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, o absoluta para toda clase de trabajos.
ARTÍCULO 17.- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente del trabajador, laboral o no, la empresa garantizará al trabajador el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja, como si se tratase de días efectivamente trabajados.
2.- La empresa cubrirá el riesgo de muerte e incapacidad absoluta para el trabajo por cualquier causa, suscribiendo al efecto póliza con la Entidad Aseguradora que estime más conveniente en la cuantía de 3.000.000 ptas. a favor de aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un mes al servicio de la empresa.
3.- La empresa anticipará a sus trabajadores o herederos legales tres mensualidades de sus haberes con cargo a su indemnización que éstos deben percibir como beneficiarios de la póliza de seguro concertada, reintegrándose a la empresa dicho importe una vez que se haga efectiva la indemnización.
ARTÍCULO 18.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
1.- El personal que habitualmente realice trabajos de diferentes categorías, será clasificado con arreglo a la categoría superior de las que realiza.
2.- En el caso de cambiar de puesto de trabajo a otro de categoría superior se percibirá la retribución correspondiente a
esta ultima y a los dos meses de permanecer en la categoría superior, adquirirá esta automáticamente salvo en los casos de sustitución.
ARTÍCULO 19.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
1.- La empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada en orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados, según necesidades, administrativas, comerciales, organizativas y de fabricación que se den en cada momento, procurando completar la formación profesional de sus trabajadores.
2.- Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional. 3.- Igualmente a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo. 4.- En los cursos que tengan relación directa con los trabajos que se realizan en la fabrica se programará la realización de un examen final, entregando al cursillista un certificado en el que figure el nivel de aprovechamiento y
conocimientos adquiridos en el curso.
ARTÍCULO 20.- CONDUCTORES.
Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el carnet de conducir cuando se encuentren prestando servicio a cargo de la empresa, ésta lo destinará al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándole durante el periodo que lo tengan retenido su categoría y salario, salvo en casos en que hayan sido condenados judicialmente por imprudencia o hallados en situación de embriaguez o toxicomanía.
ARTÍCULO 21.- PRENDAS DE TRABAJO.
1.- La empresa entregará a los trabajadores ropa de trabajo, dependiendo de las necesidades en las distintas épocas del año, viniendo estos obligados a llevarlas durante la jornada.
2.- También entregará la empresa calzado de seguridad para su uso obligatorio a aquellos trabajadores que por la especialidad de su trabajo lo necesiten.
3.- Los trabajadores cuidaran de forma especial su higiene personal y la ropa de trabajo.
ARTÍCULO 22.- ACCIÓN SINDICAL.
1.- A los representantes sindicales de los trabajadores, se les reconocen los derechos y garantías establecidos en la legislación vigente.
2.- Cada uno de los Delegados de personal o miembros de comité de empresa dispondrán de un crédito de veinticinco horas mensuales, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.
ARTÍCULO 23.- DELEGADOS SINDICALES.
Los trabajadores afiliados a una central sindical, legalmente representativa, podrán elegir o designar su propio delegado sindical de empresa.
ARTÍCULO 24.- ABSORCIÓN Y DERECHO SUBSIDIARIO.
1.- Las condiciones que en el presente convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación.
2.- Las mejoras salariales pactadas en este convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual, por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.
3.- En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del sector y legislación general aplicable.
ARTÍCULO 25.- SEGURIDAD E HIGIENE.
1.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio deberán ser sometidos a un control de su estado de salud, con periodicidad anual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes.
2.- La empresa y el comité de empresa que suscriben este acuerdo se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectadas por las mismas.
3.- La empresa deberá dotarse de un plan prevención en materia de seguridad y salud así como los servicios necesarios para la realización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración y vigilaran el cumplimiento de lo señalado.
ARTÍCULO 26.- COMISIÓN NEGOCIADORA Y PARITARIA.
1.- Se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, teniendo como funciones específicas las siguientes:
A.- Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.
B.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
TABLA SALARIAL CONVENIO 1999
SALARIO BASE | PLUS ASIST. | PLUS TRANS. | BRUTO MES | EXTRA JULIO | EXTRA XXXXXXX | XXXXXXX ANUAL |
TECNICOS | ||||||
2 DIRECTOR TECNICO 129.642 | 10.054 | 10.322 | 150.018 | 149.158 | 149.158 | 2.088.215 |
3 ENCARGADO BODEGA 128.529 | 10.054 | 10.322 | 148.905 | 148.045 | 148.045 | 2.072.633 |
4 ENCARGADO LABORATORIO 128.529 | 10.054 | 10.322 | 148.905 | 148.045 | 148.045 | 2.072.633 |
5 AYUDANTE LABORATORIO 120.040 | 10.054 | 10.322 | 140.416 | 139.556 | 139.556 | 1.953.787 |
ADMINISTRATIVOS / FINANC.
1 | DIRECTOR | 131.867 | 10.054 | 10.322 | 152.243 | 151.383 | 151.383 | 2.119.363 |
6 | JEFE DEPARTAMENTO | 129.642 | 10.054 | 10.322 | 150.018 | 149.158 | 149.158 | 2.088.215 |
7 | JEFE SECCION | 128.530 | 10.054 | 10.322 | 148.906 | 148.046 | 148.046 | 2.072.640 |
8 | ADMINISTRATIVO 1ª | 125.196 | 10.054 | 10.322 | 145.572 | 144.712 | 144.712 | 2.025.970 |
9 | ADMINISTRATIVO 2ª | 122.623 | 10.054 | 10.322 | 142.999 | 142.139 | 142.139 | 1.989.942 |
10 | AUXILIAR | 117.474 | 10.054 | 10.322 | 137.850 | 136.990 | 136.990 | 1.917.854 |
11 | AUXILIAR EN PRACTICAS | 105.726 | 10.054 | 10.322 | 126.102 | 125.242 | 125.242 | 1.753.388 |
COMERCIALES
12 DIRECTOR COMERCIAL | 129.642 | 10.054 | 10.322 | 150.018 | 149.158 | 149.158 | 2.088.215 | |
13 JEFE DE VENTAS | 128.529 | 10.054 | 10.322 | 148.905 | 148.045 | 148.045 | 2.072.633 | |
14 DIRECTOR DE AREA | 126.304 | 10.054 | 10.322 | 146.681 | 145.820 | 145.820 | 2.041.485 | |
15 DELEGADO DE VENTAS | 125.196 | 10.054 | 10.322 | 145.572 | 144.712 | 144.712 | 2.025.969 | |
16 PROMOTOR | 122.622 | 10.054 | 10.322 | 142.998 | 142.138 | 142.138 | 1.989.936 | |
SUBALTERNOS 17 CONSERJE | 122.622 | 10.054 | 10.322 | 142.998 | 142.138 | 142.138 | 1.989.936 | |
18 AUXILIAR SUBALTERNO | 114.944 | 10.054 | 10.322 | 135.320 | 134.460 | 134.460 | 1.882.434 | |
OFICIOS AUXILIARES | ||||||||
19 | ENCARGADO SECCION | 126.304 | 10.054 | 10.322 | 146.681 | 145.820 | 145.820 | 2.041.485 |
23 | OFICIAL PRIMERO | 125.196 | 10.054 | 10.322 | 145.572 | 144.712 | 144.712 | 2.025.969 |
24 | OFICIAL SEGUNDA | 122.622 | 10.054 | 10.322 | 142.998 | 142.138 | 142.138 | 1.989.936 |
20 | EMBOTELLADOR 1ª | 125.196 | 10.054 | 10.322 | 145.572 | 144.712 | 144.712 | 2.025.969 |
21 | EMBOTELLADOR 2ª | 122.622 | 10.054 | 10.322 | 142.998 | 142.138 | 142.138 | 1.989.936 |
22 | EMBOTELLADOR | 120.040 | 10.054 | 10.322 | 140.416 | 139.556 | 139.556 | 1.953.787 |
25 | AUXILIAR | 114.389 | 10.054 | 10.322 | 134.765 | 133.905 | 133.905 | 1.874.667 |
4. Anuncios
Consejería de Industria, Trabajo y Turismo
257 Resolución de 21 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza a Enagás, S.A. y se reconoce la utilidad pública del proyecto de instalaciones correspondiente a la regasificación de gas natural licuado, producción, conducción, distribución y suministro de gas natural por canalización para usos industriales, y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Totana.
Visto el expediente número 2E98CA4195, iniciado a instancia de la empresa ENAGÁS, S. A., con C.I.F. A-28294726, y domicilio social en Xxxx. xx Xxxxxxx, x.x 00, X.X. 28028 de Madrid.
En el presente expediente se han tenido en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO