EL GERENTE GENERAL DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
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Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Terminal de Transporte S.A.
RESOLUCIÓN No. 20 DE 2010
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.”
EL GERENTE GENERAL DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del Artículo 49 de los estatutos sociales, el Artículo 11 y el numeral 5 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los Artículos 13, 14 y 18 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 51 del Decreto
2474 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 97 de la Ley 489 de 1998 dispone, “Las Sociedades de Economía Mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley…..”
Que la Sociedad Terminal de Transporte S.A., como Entidad descentralizada del orden distrital presta un servicio público en materia de transporte definido como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio con el fin de generar recursos para su financiamiento, y rendimientos sociales que generen beneficios a la comunidad, especialmente con el incremento de la calidad de vida de la población donde presta sus servicios; todo lo anterior en el marco de mercados regulados por el Ministerio de Transporte;
Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, dispuso el Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, así: “…Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta
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por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley”.
Que la Sociedad Terminal de Transporte S.A, desarrolla su actividad dentro de mercados regulados por el Ministerio de Transporte de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 17 de la ley 105 de 1993, entidad estatal que establece el valor y reajuste de la tasa de uso que se cobra a las empresas transportadoras por la prestación de los servicios a su cargo, así como único organismo competente para homologar o habilitar el funcionamiento de Terminales de Transporte, además de estar sometido el servicio que se presta a la vigilancia estatal a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que La Terminal de Transporte S.A. se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, siéndole aplicable en consecuencia las normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial.
Que en virtud de la Resolución 37 del 8 xx xxxx de 2008 se estableció el Sistema de contratación de La Terminal de Transporte S.A.
Que el Manual Interno de Contratación de La Terminal de Transporte S.A. se actualizó mediante Resolución 65 del 14 xx xxxxxx de 2008.
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Que se ha visto la necesidad de efectuar ajustes que implican proferir la siguiente Resolución.
Que conforme a lo anteriormente expuesto
RESUELVE
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO.- Objetivo: El objetivo del presente Reglamento es regular las relaciones contractuales de La Terminal de Transporte S.A. con todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, a la luz de los principios Constitucionales de la función pública, el control fiscal, el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y del derecho privado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcance: El presente Reglamento establece el procedimiento para la contratación de obras y los bienes y/o servicios requeridos por la Terminal de Transporte S.A., para el funcionamiento administrativo y el desarrollo de los negocios propios de su actividad económica y comercial, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y complementaria sobre la materia.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS.- La Terminal de Transporte S.A., aplicará en los procesos contractuales, los principios establecidos en los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
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CAPÍTULO III PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- REGLAS DE PLANEACIÓN. Todos los procedimientos de selección que sean realizados por La Terminal de Transporte S.A., estarán precedidos del cumplimiento de los requisitos de orden presupuestal previos, de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, así como de un análisis de condiciones xx xxxxxxx y de los demás requisitos legales de ejecución, como autorizaciones y permisos previos.
En todos los procedimientos de selección que realice La Terminal de Transporte S.A., se observarán las siguientes reglas:
1. Antes del 30 de enero de cada año, se elaborará el Plan Anual Unificado de Compras de La Terminal, con la participación de todas las áreas de la empresa, en el cual se proyectará la contratación para la correspondiente vigencia fiscal. Para tal efecto, es necesario que cada área indique la prioridad de contratación que determina la destinación de recursos para su realización.
2. La dependencia encargada manifestará de forma expresa y concreta la necesidad y oportunidad de adquisición de bien o servicio que demande para efectuar la contratación.
3. Se realizarán los estudios xx xxxxxxx pertinentes, con el fin de verificar la disponibilidad de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor comercial, en aras de determinar el presupuesto máximo de inversión.
4. Se expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
5. Se determinará el procedimiento de selección a realizar teniendo en cuenta el objeto y cuantía del mismo. Para tal efecto, deberá contarse con los estudios, planos, diseños, permisos y licencias a que haya lugar, a menos que el objeto de la contratación consista en la elaboración de dichos estudios, planos o diseños, o se contrate con personas naturales o jurídicas que se dediquen a la tramitación y obtención de permisos y licencias o cuando a juicio de la entidad aquellos no sean requeridos en esta etapa sino con posterioridad.
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6. Se fijarán las condiciones de contratación, las cuales deberán reflejar, de forma definitiva, como mínimo, lo siguiente:
- Objeto del contrato
- Plazo de ejecución
- Presupuesto oficial estimado del contrato
- Sistema de precios adoptado
- Forma de pago
- Monto y vigencia de garantías contractuales
- Obligaciones de las partes
- Sanciones contractuales, causas, procedimientos de imposición y valor
- Condiciones de la supervisión de la ejecución del contrato
- Liquidación y procedimiento para la liquidación del contrato
- Mecanismos de solución directa de controversias contractuales
7. Las condiciones de contratación expresarán, en cada caso, los factores de verificación de cumplimiento y de ponderación. En todo caso, será indispensable exigir a los oferentes demostrar su capacidad jurídica para contratar, su capacidad financiera y la experiencia técnica sobre la materia específica objeto del contrato, para lo cual, se requerirán los documentos que a juicio de La Terminal, demuestren la idoneidad necesaria del futuro contratista.
PARÁGRAFO 1. La documentación faltante en las propuestas que no sea necesaria para la comparación de ofertas, no podrá constituirse en causal de rechazo o eliminación de las mismas. Tal documentación podrá ser aportada por el oferente hasta el vencimiento del plazo para presentar observaciones a los estudios evaluativos.
PARÁGRAFO 2. La Terminal en ningún caso exigirá requisitos de verificación de cumplimiento o de ponderación que excedan la reglamentación de un derecho o actividad que haya sido reglado de manera general, ni de permisos, licencias ni requisitos adicionales para su ejercicio.
ARTÍCULO QUINTO.- CRITERIOS APLICABLES. El proceso de planificación de la contratación de La Terminal, se realizará con base en los criterios racionalidad, previsión, universalidad, unidad y continuidad.
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ARTÍCULO SEXTO.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Finalizado el
procedimiento de selección de contratistas, durante la ejecución del objeto contratado, se determinarán los resultados de la contratación y las contingencias de la misma, con el fin de implementar los ajustes que se requieran para optimizarla.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PLANEACIÓN CONTRACTUAL: En todos los contratos que celebre La Terminal S.A., se contará con mecanismos preventivos y correctivos de las situaciones que puedan afectar la adecuada y oportuna ejecución del contrato. Se analizarán sus riesgos, con el fin de determinar la procedencia de adiciones, modificaciones o supresiones respecto del objeto y alcance del contrato, así como de la imposición de sanciones o cobro de garantías contractuales.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO OCTAVO.- NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS: De conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, La Terminal, podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos, rigiéndose por los Estatutos de la Sociedad, los principios consagrados en las normas de derecho privado y/o por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
ARTÍCULO NOVENO.- COMPETENCIA Y DELEGACIÓN PARA CONTRATAR: El
Gerente General de La Terminal, será competente para celebrar los contratos de que trata el presente reglamento. No obstante, el Gerente General podrá delegar total o parcialmente la competencia en cualquiera de las etapas del proceso contractual, pudiéndola reasumir en cualquier momento.
PARÁGRAFO. Para aquellos actos y contratos cuyo objeto sea enajenar bienes inmuebles de La Terminal en cualquier cuantía, se requerirá avalúo comercial y autorización previa y expresa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PLAN DE COMPRAS: De acuerdo con la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003, La Terminal, contará con un plan de compras, en el cual deberá
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constar la planeación de las necesidades de obras, adquisiciones de bienes y/o servicios, acorde con el presupuesto asignado a la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FUENTES DE INFORMACIÓN: La Terminal, podrá
acudir a los registros de las cámaras de comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios. Podrá realizar invitaciones verbales telefónicas, vía correo electrónico, precalificar proponentes o acudir a entidades públicas o instituciones gremiales reconocidas, con el fin de conocer los precios xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Este comité es un
órgano interno de asesoría y consulta para los procesos contractuales que adelanta La Terminal, que tiene como fin garantizar una gestión contractual acorde con los principios rectores de la contratación establecidos en este documento la Constitución y las leyes.
El comité de Contratación conocerá de los todos los procesos precontractuales para determinar la viabilidad financiera, así como conceptuar sobre adiciones, prórrogas, y demás actuaciones relacionadas con la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO 1.- El Comité de Contratación será coordinado por la Gerencia Administrativa y Financiera.
PARAGRAFO 2.- En caso de que se generen controversias durante la ejecución del contrato, serán de conocimiento de la Secretaria General previas consideraciones de la respectiva interventoría las cuales cursarán al análisis de los asesores externos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN: En los procesos contractuales que adelante La Terminal se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen, aclaren o precisen.
CAPÍTULO V SUJETOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LA TERMINAL
DE TRANSPORTE S.A. Únicamente podrán celebrar contratos a nombre y en
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representación de La Terminal, el Gerente en calidad de representante legal de la misma, su suplente, o sus delegados en los términos expresos de la delegación realizada.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA
TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. Podrán celebrar contratos con La Terminal, todas las personas legalmente capaces, de conformidad con las leyes vigentes al momento de la expresión de voluntad. Así mismo, podrán celebrar contratos con La Terminal las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios y uniones temporales, definidas en los términos del Artículo 7º de la Ley 80 de 1993, así como las demás modalidades de asociación permitidas por la legislación civil y comercial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGISTRO DE PROVEEDORES. En todas aquellas
contrataciones que superen los DOSCIENTOS OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (280 SMLMV), toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con La Terminal, deberá estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, salvo en aquellos casos en que se trate de un único proveedor, interadministrativos y contratos de ciencia y tecnología.
PARÁGRAFO. La Terminal podrá crear una lista de proveedores que hayan prestado servicios o hayan suministrado bienes de forma satisfactoria a la empresa, a fin de solicitarles cotizaciones, ofertas y adelantar contratos en caso de ser procedente.
CAPÍTULO VI MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- SELECCIÓN DE CONTRATISTAS: Además del
cumplimiento de las reglas consagradas en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, los interesados podrán formular sus observaciones mediante la utilización de los mecanismos que para dichas reglas se establezcan.
PARÁGRAFO. El pliego de condiciones señalará si hay o no lugar a subasta inversa, a la adquisición por el sistema de bolsa o a través de sistemas de acuerdos de precios.
Se observarán las siguientes reglas para las modalidades de contratación establecidas en La Terminal:
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17.1. LICITACIÓN
La Terminal seleccionará al Contratista para la ejecución de proyectos siempre que el valor del contrato a suscribir supere la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.800 SMLMV), para ello se aplicarán a plenitud las siguientes disposiciones:
1. Publicar en la Cámara de Comercio de Bogotá y por lo menos un (1) aviso en un diario de amplia circulación, antes de la fecha de apertura del proceso.
2. Publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones en la página Web de La Terminal, en los cinco (5) días calendario anteriores a la apertura del proceso.
3. Publicar el pliego definitivo con la apertura de la licitación o dentro de los tres días siguientes a ésta.
4. El término de la licitación será xx xxxx (10) días calendario, prorrogables hasta en la mitad, a través de adenda, cuando fuere necesario.
5. Realizar la evaluación de la licitación, la cual no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta en el mismo plazo.
6. Publicar las evaluaciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes, término en el cual los proponentes podrán formular sus observaciones.
7. La adjudicación del contrato se hará de forma pública.
PARÁGRAFO.- Cuando en una Licitación no se presenten propuestas o las recibidas no cumplan con las condiciones mínimas establecidas por La Terminal, ésta podrá contratar el bien o servicio requerido a través de la modalidad de selección de Solicitud pública de Oferta.
17.2. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA.
Para las contrataciones cuyo monto sea superior a CIENTO VEINTIOCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (128 SMLMV) y menor de DOS MIL
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OCHOCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.800 SMLMV), La
Terminal seleccionará al contratista previa realización de una Solicitud Pública de Oferta.
1. Realizar invitación como mínimo a dos (2) oferentes mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito o electrónico que habrá de regir para el proceso de selección. No obstante lo anterior si al proceso concurren más de dos oferentes la entidad deberá aceptar su participación.
2. Publicar el pliego de condiciones en la página Web de La Terminal por el término de cinco (5) días calendario.
3. El término de la Solicitud pública será de cinco (5) días calendario los cuales prorrogables hasta en la mitad.
4. La evaluación de las propuestas no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles prorrogables hasta en el mismo plazo.
5. La adjudicación se hará siempre en forma pública.
PARÁGRAFO. Si realizadas las invitaciones solo se presenta un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de La Terminal, se podrá contratar con éste. En este caso el líder del proyecto deberá dejar constancia motivada de tal hecho.
17.3. CONTRATACIÓN CON UNA OFERTA. Se podrá contratar con una sola oferta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx, en los siguientes casos:
1. Cuando el valor estimado del contrato no supere la cuantía de ciento veintiocho (128) SMLMV
2. Prestación de servicios profesionales: corresponden a aquellos de naturaleza intelectual que se derivan del cumplimiento de las funciones de La Terminal y/o para la realización de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas; cuando se demuestre que no existe personal de planta de La Terminal, cuando es imposible atender la actividad con el mismo, porque de acuerdo con los manuales de funciones no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio; cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado
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de especialización que implica la contratación del servicio o cuando aun existiendo personal de planta, éste no sea suficiente.
3. Contratos para la ejecución de proyectos de capacitación, bienestar social o estímulos laborales.
4. Los convenios o contratos interadministrativos.
5. Cuando el bien o servicio requerido este protegido por derechos de autor o propiedad industrial.
6. Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios estén fijados y/o regulados por autoridad competente.
7. Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir.
8. Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.
9. Contratos de asesoría en comunicación, publicidad y mercadeo.
10. De arrendamiento o adquisición de inmuebles.
PARÁGRAFO 1. Cuando en una Solicitud Pública de Oferta no se presenten propuestas o las recibidas no cumplan con las condiciones mínimas establecidas por La Terminal, ésta podrá contratar directamente la obra, bien o servicio requerido. En este caso la contratación no se podrá efectuar con quienes hayan participado en el proceso de selección al cual se refiere este parágrafo.
PARAGRAFO 2. Le corresponde a la Secretaría General verificar el cumplimiento de todas las formalidades previstas en este capitulo.
PARÁGRAFO 3. La inexistencia de personal suficiente para la realización de las actividades a contratar deberá acreditarse por el Jefe xx Xxxxxxx Humano de La Terminal.
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CAPÍTULO VII FORMALIDADES
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- REQUISITOS PREVIOS: Previo cumplimiento de los requisitos para iniciar el proceso a que hace referencia el Artículo Cuarto de esta Resolución y las reglas consagradas en el artículo anterior, la entrega de documentos de la contratación y el cumplimiento de las normas y términos para aceptar las ofertas, o desestimación del proceso de contratación, se hace necesario cumplir los siguientes requisitos:
Para la celebración de todos los contratos, se requiere aportar: DOCUMENTOS PREVIOS:
Estudio de factibilidad, permisos licencias o estudios específicos, según sea el caso.
Análisis de conveniencia y oportunidad.
Estudio xx Xxxxxxx.
Inclusión en el Plan de compras.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
Información básica sobre las características generales y/o particulares de las obras, los bienes o servicios.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR:
Cuando se trate de persona jurídica, aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de tres meses, cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de sociedad, los documentos de integración o la promesa según el caso; cuando se trate de proponente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
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Garantía de seriedad de la propuesta en los casos que se exija.
Manifestación escrita del contratista de no encontrarse bajo las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias.
Certificación aportada por el contratista del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y Servicio Nacional de Aprendizaje.-SENA-).
Inscripción en el Registro Único Tributario – Registro Único Tributario-RUT.
Inscripción en el Registro Información Tributario- RIT, según sea el caso.
Estar inscrito en el RUP en los grupos exigibles según el caso.
Estar inscrito en el SICE y aportar la respectiva certificación de la inscripción, cuando sea necesario.
Antecedentes Judiciales y Disciplinarios.
Los demás documentos financieros y necesarios cuando así lo exijan los pliegos de condiciones.
Formato de hoja de vida para personas naturales de la Función Pública, cuando sea necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez
adjudicado el proceso de escogencia del contratista, las partes en un término no superior a siete (7) días calendario suscribirán el contrato, se entregará al Departamento Financiero para realizar el Registro Presupuestal del mismo y demás obligaciones a que hubiere lugar. La Secretaria General aprobará las garantías estipuladas en los pliegos de condiciones.
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Legalizado el contrato se entregará al interventor para que este proceda a elaborar el acta de iniciación cuando se trate de contratos de obra o de tracto sucesivo para iniciar su ejecución, su posterior terminación y liquidación.
En el caso de contratos de ejecución instantánea el plazo de ejecución correrá desde la fecha de la legalización del contrato.
CAPÍTULO VIII CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- CONTRATOS DE URGENCIA: Son contratos de urgencia los que se requieren para restablecer la construcción, operación, recaudo y administración de los servicios prestados por La Terminal.
Se considera que se presenta una urgencia cuando existan razones que permitan prever la ocurrencia de situaciones o cuando sucedan hechos que puedan afectar la operación, la seguridad de las personas o de los bienes o la prestación del servicio.
La urgencia se deberá justificar por escrito por parte de la Gerencia General, pudiendo efectuar la contratación necesaria, de manera directa para conjurar los efectos negativos de la situación.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN O
INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS.- En los contratos que celebre La Terminal, deberá estipularse la facultad de ejercer la coordinación o interventoría, con sus propios trabajadores o a través de las personas naturales o jurídicas que se señale para el efecto y se dará aplicación a los Manuales de Contratación e Interventoría de La Terminal de Transporte S.A.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Sin perjuicio
de que La Terminal acuda ante el Juez competente, se podrá pactar que las diferencias surgidas con ocasión de proceso contractual sean objeto de solución directa o a través de transacción, conciliación o amigable composición, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliaciones o su equivalente. De la misma manera, se podrán solucionar las controversias ante los procuradores delegados correspondientes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS: En la
contratación se deberá analizar, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del objeto y alcance a ejecutar, la necesidad de la exigencia de garantías, seguros y títulos valores dependiendo de los riesgos asegurables.
La Terminal con la colaboración del intermediario de seguros determinará una serie de compañías aseguradoras o entidades bancarias a las cuales los contratistas deberán presentarse para constituir las garantías y/o seguros exigidos por La Terminal.
La aprobación de la correspondiente garantía será requisito previo para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO.- Todo el régimen de garantías y riesgos de La Terminal deberá ser regulado en el Manual de Garantías y Riesgos que expida La Terminal de Transporte S.A.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Los contratos de
obra y los de tracto sucesivo, serán los únicos objeto de liquidación; procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato.
En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
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CAPÍTULO X VIGENCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PROCESOS Y CONTRATOS EN CURSO: Los
procesos de contratación y los contratos que se encuentren en trámite y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por las normas aplicables al momento de la apertura del proceso contractual.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: La Gerencia General
expedirá las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento. Para tal fin se establecerá un término de un mes desde la expedición de esta Resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente
Reglamento rige a partir del 04 xx xxxx de 2010 y deja sin vigencia la Resolución No. 65 del 14 xx xxxxxx de 2008 y todas aquellas disposiciones internas de La Terminal de Transporte S.A. que le sean contrarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- PUBLICACIÓN: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la página Web de La Terminal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 4 días del mes xx xxxx de 2010
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente General
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