CONDICIONES GENERALES Seguros de Automóvil
CONDICIONES GENERALES
Seguros de Automóvil
Personas que cuidan de personas
Seguros
GUATEMALA
CONDICIONES GENERALES
X X X X X Ó L I Z A D E A U T O M Ó V I L
I. CONDICIONES GENERALES
1. PAGO DE PRIMA:
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza, cualquiera que sea posterior.
Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato del seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente, conforme la tabla de corto plazo para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo.
2. TERMINACIÓN DEL SEGURO: Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por esta póliza, acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el Código de Comercio.
3. VENCIMIENTO, RENOVACIÓN O CANCELACIÓN:
Vencimiento y Renovación: El seguro amparado por esta póliza terminará
a) en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la misma. Sin
embargo podrá prorrogarse, previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo.
Cancelación: Tanto la Compañía como el Asegurado podrán dar por
b) terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince
días de aviso previo dado por escrito a la contraparte.
La prima no devengada será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato, y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el Asegurado quien solicite la terminación. La Compañía cumplirá con enviar el aviso al Asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la póliza.
En caso de pago por pérdida total del vehículo descrito, esta póliza quedará cancelada automáticamente sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima.
4. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES: Si el o los vehículos descritos en esta póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros, de este u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía dentro de los cinco días siguientes de la celebración del contrato, indicando el nombre de los Aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos. Si la Compañía los acepta, lo hará constar en la póliza o por endoso. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos vehículos.
Cuando en el momento de un siniestro que cause daños y pérdidas en o por los vehículos descritos en la presente póliza, existan otro u otros seguros
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suscritos por el Asegurado o por cualquiera otra u otras personas y los cuales hayan sido declarados conforme el párrafo anterior y la Compañía los haya aceptado, sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por esta.
5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SUJETOS AL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA:
a) Límites cuando existan varias personas como “Asegurado”: La designación en esta póliza de más de una persona como Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de la responsabilidad de la Compañía.
b) Xxxxxxxxx de los límites asegurados por pago de siniestros: Queda entendido y convenido que los límites asegurados por esta póliza, quedarán reducidos automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante la vigencia de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma original asegurada, haya sido restituida con el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha de vencimiento de esta póliza.
Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se aplicarán al inciso o incisos afectados.
c) Sección I “Daños Propios al vehículo descrito”.
1) Pérdida Total.
La responsabilidad de la Compañía por pérdida total no excederá del límite máximo expresado en la póliza, ni del valor real en efectivo del vehículo, en el momento de ocurrir el siniestro, considerando la depreciación, ni de lo que costaría reponer el vehículo con otro de la misma marca, tipo, modelo y año. En todo caso el límite de responsabilidad será la cantidad menor.
2) Pérdida Parcial.
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La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real en efectivo con su depreciación por uso de las piezas dañadas o su costo justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación.
d) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Lesiones Corporales.
El límite de responsabilidad por lesiones corporales que se especifica en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios, incluyendo pérdida económica y la muerte, derivados de las lesiones sufridas por una persona en un accidente.
El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “cada accidente” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios que sufran dos o más personas en el mismo accidente.
e) Sección III “Lesiones a Ocupantes del vehículo descrito”.
1) Pago de Gastos Médicos.
El límite de responsabilidad por gastos médicos expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por cada persona que a consecuencia de accidente sufra lesiones corporales. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por todas las personas que a consecuencia del accidente, sufran lesiones corporales.
2) Accidentes Personales.
El límite de responsabilidad por accidentes personales expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía para indemnizar a cada persona que a consecuencia de accidente sufra lesiones corporales, incluyendo la muerte si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía, para indemnizar a
todas las personas que sufran lesiones corporales incluyendo la muerte si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones.
Cuando, al ocurrir un siniestro, la suma cubierta para dos o más personas sea menor al producto de multiplicar el número de personas que se encuentren como ocupantes del vehículo, por el límite máximo de responsabilidad aplicable a “cada persona”, este último límite se reducirá automáticamente a la cantidad proporcional que corresponda.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL OCURRIR UN SINIESTRO.
a) Sección I “Daños Propios al vehículo descrito”.
1) Protección al vehículo y prohibición de abandono.
Proteger el vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurra, por falta de dicha protección de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se considerarán como si hubieran sido autorizados por la Compañía
En ningún caso el Asegurado o sus Representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía.
2) Aviso de siniestro y prueba de pérdida.
Tan pronto como el Asegurado, sus representantes, o en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Compañía.
Dentro de los cinco días siguientes deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor, y llenar el formulario correspondiente dentro de un plazo máximo de quince
(15) días después de dicho aviso. En el caso de robo o hurto, también dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho. No ofrecer o pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia xxxxx.
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La falta de aviso del siniestro, dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si
el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
Presentar la prueba de pérdida a la Compañía dentro de los sesenta
(60) días a contar de la fecha de aviso, dando toda la información requerida, el monto de pérdida, el lugar, la hora y la causa de dicha pérdida y las descripciones y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran el vehículo. El plazo mencionado puede ser prorrogado por la Compañía por escrito. La prueba de pérdida proporcionada por el Asegurado, tendrá el carácter de una declaración jurada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquiera otra persona, cuando el vehículo esté afectado por algún gravamen.
A solicitud de la Compañía, el Asegurado, le exhibirá el vehículo dañado o destruido para que sea examinado por la persona designada por la Compañía, firmará el examen y presentará a la Compañía todos los documentos pertinentes y facturas de compra-venta o copias certificadas o en su defecto cualquier documento fehaciente que pruebe la propiedad, autorizando para que puedan sacarse copias de los mismos; todo dentro del tiempo razonable y en los lugares que designe la Compañía.
b) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Sección III “Lesiones a Ocupantes del vehículo descrito”. Aviso.
Dar aviso del siniestro a la Compañía por el Asegurado o a su nombre, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar el vehículo descrito y también toda la información posible respecto a la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente. El Asegurado o la persona que lo representa, deberá llenar los formularios del reclamo que le proporcione la Compañía, dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha en que se dió aviso.
c) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Aviso de reclamación o demanda.
En caso de reclamación o si se entablara demanda contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquier otra citación recibida por él o por su representante.
d) Sección III “Lesiones a Ocupantes del vehículo descrito”.
Prueba de pérdida e informes médicos.
El Asegurado deberá presentar a la Compañía por escrito la prueba de pérdida referente a la reclamación, bajo juramento en caso de exigírsele así. A solicitud de la Compañía, dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo. La persona lesionada se someterá a un examen físico por médicos designados por la Compañía cuando y tan a menudo como razonablemente la misma lo exija. En caso de fallecimiento, la Compañía podrá exigir que a su xxxxx se practique la autopsia necesaria para determinar la causa del fallecimiento.
El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma deberá asistir a vistas y juicios, coadyuvar en la realización de transacciones, obtendrá y aportará pruebas, procurará la comparecencia de testigos y facilitará la tramitación de litigios. El Asegurado no deberá efectuar pagos ni asumir obligaciones, ni incurrir en gastos voluntariamente, excepto a su xxxxx.
La falta oportuna del aviso de siniestro, dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 896 del Código de Comercio, de la presentación de las pruebas o pérdidas o de la cooperación requeridas en esta condición, dará lugar a que la Compañía proceda conforme lo dispuesto en los artículos 914, 915 y 944 de dicho Código.
7. PERITAJE.
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores nombrarán un tercero en caso de discordia. Si una de las partes se negase o dejare de nombrar un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para caso de discordia, cualquiera de las partes podrá recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se produzca el dictamen de expertos, de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. El fallecimiento de las partes o su disolución para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero, respectivamente. Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciera antes del dictamen, será designado un nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso.
Las costas o gastos que se originen con motivo de peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará, en principio, la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía ni al Asegurado de las excepciones que puedan oponerse respecto a la acción de la otra parte.
8. PAGO DE SINIESTROS.
a) Sección I “Daños Propios al vehículo descrito”.
1) Opciones de indemnización.
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La Compañía podrá pagar la indemnización correspondiente a la pérdida o daño sufrido, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo o de la parte del mismo, si ese fuere, el caso, en la forma mencionada en la cláusula No. 5 literal c) numerales
1) y 2). En el caso de robo podrá devolver el vehículo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia del robo y siempre que tal devolución se haga antes del pago del siniestro en efectivo o por reposición.
El pago que efectúe la Compañía, en cualesquiera de las formas arriba indicadas, queda en todo caso sujeto al deducible estipulado en la póliza. El Asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía el valor del deducible correspondiente, para que ésta inicie el trámite del ajuste y efectúe oportunamente el pago de la indemnización.
2. Acción contra la Compañía.
Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía, de conformidad con el artículo 15 del decreto ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes. Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley.
Para el caso de robo total del vehículo, el plazo que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de sesenta
(60) días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.
b) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Acción contra la Compañía.
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por sentencia dictada por Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento Judicial correspondiente o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Compañía.
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Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá el derecho al resarcimiento de conformidad con
esta póliza sin exceder del límite asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
La quiebra o insolvencia del Asegurado o de su sucesión no relevará a la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.
c) Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”.
1. Pago de Gastos Médicos.
La Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquiera otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.
2. Accidentes Personales.
La indemnización que proceda será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado y directamente a los accidentados, beneficiarios o derechohabientes o a sus representantes legales, quienes otorgarán a la Compañía, un finiquito de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.
3. Acción contra la Compañía.
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, se hayan cumplido en ley todos los términos de esta póliza y haya transcurrido el plazo legal, después de la fecha de haberse presentado a la Compañía las pruebas de reclamación exigidas. Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad de parte del Asegurado o de la Compañía. Cualquier pago con base en esta sección reducirá el límite especificado en la póliza para el riesgo correspondiente.
9. SALVAMENTO.
Sección I “Daños Propios al vehículo descrito” y Sección II, inciso a) “Daños Materiales a la propiedad ajena”.
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la
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Compañía. Asimismo, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.
TRIBUNALES COMPETENTES.
Cualquier acción legal derivada de esta póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales de la ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
SUBROGACIÓN.
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Si en el curso de la vigencia del contrato ocurren agravaciones especiales, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el endoso que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción al derecho de indemnización en los términos xx xxx, salvo que el riesgo agravado no fuere asegurable o que se haya procedido de mala fe o con culpa grave por parte del Asegurado, en cuyos casos el Asegurador quedará liberado del pago del siniestro.
CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES.
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La sustitución del Asegurado, o del vehículo descrito, así como todo cambio en el uso del mismo, deberá solicitarse a la Compañía por escrito y ésta en todo caso de aceptarlo lo hará constar en anexo o endoso, firmado por
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Representante Legal o Apoderado de la misma. En caso de fallecimiento del Asegurado, será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los treinta (30) días siguientes de ocurrido; si este aviso no se diera, la póliza quedará cancelada ipsofacto al finalizar dicho plazo, la prima no devengada será devuelta al beneficiario del Asegurado efectuando el cálculo de dicha devolución a prorrata.
OTRAS MODIFICACIONES.
Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio de un endoso firmado por su Apoderado o Representante Legal.
TABLA DE CORTO PLAZO.
Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
Vigencia del Seguro Porcentaje de la Prima Anual Aplicable
Hasta cinco días. 5%
Hasta diez días. 10%
Hasta quince días. 15%
Hasta un mes. 20%
Hasta un mes y medio. 25%
Hasta dos meses. 30%
Hasta tres meses. 40%
Hasta cuatro meses. 50%
Hasta cinco meses. 60%
Hasta seis meses. 70%
Hasta siete meses. 75%
Hasta ocho meses. 80%
Hasta nueve meses. 85%
Hasta diez meses. 90%
Hasta once meses. 95%
Hasta doce meses. 100%
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PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que deriven de esta póliza, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones del Asegurador.
b) La Compañía también indemnizará los daños materiales al vehículo descrito, causados por: varadura, hundimiento, incendio, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo en el cual sea transportado ya sea por tierra, agua o aire, incluyendo la contribución en avería gruesa y gastos de salvamento; siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta póliza y que el vehículo descrito esté amparado contra los riesgos especificados en el inciso a) de la Sección I “Vuelcos Accidentales o Colisiones”.
II. ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS.
Sección I “Daños Propios al vehículo descrito”.
Inciso a) “Vuelcos Accidentales o Colisiones”.
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales, que sufra el vehículo descrito por colisión o por vuelco del mismo.
Inciso b) “Otros Daños”.
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales, que sufra el vehículo descrito por: rotura xx xxxxxxxxx, impacto de proyectiles, derrumbe en carreteras, caída xx xxxxx aéreas o de partes de las mismas, incendio, rayo, robo o hurto total, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo e inundación.
DEDUCIBLE E INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS.
1. La cantidad deducible expresada en esta póliza, será pagada por el Asegurado en cada siniestro, antes de que la Compañía entre a conocer del mismo.
2. En caso de siniestro amparado por los incisos a) o b) de esta Sección:
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a) La Compañía pagará los gastos de remolques necesarios para el traslado del vehículo descrito hasta el lugar en que haya de ser reparado y los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de remolcado, hasta un máximo de Q. 100.00 en cada accidente: cualquier exceso, si lo hubiera, quedará a cargo del Asegurado.
Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Inciso a) “Daños Materiales a la propiedad ajena”.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil derivada de los daños materiales causados por el vehículo descrito a: vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en esta póliza para este inciso, ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.
Inciso b) “Lesiones Corporales”.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales, no intencionales causadas a terceras personas por el vehículo descrito, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso.
La cobertura de esta sección se extenderá automáticamente a los remolques para lanchas y a los remolques jalados por cabezales, mientras se encuentren adheridos al vehículo descrito, o aquellos otros cuyo uso haya sido aceptado expresamente en la póliza.
Sección III) “Lesiones a Ocupantes del vehículo descrito”.
Inciso a) “Pago de Gastos Médicos”.
La Compañía garantiza el pago de los gastos médicos reales, siempre y cuando hayan sido incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes del vehículo descrito hayan sufrido lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza, para este inciso, como aplicable a cada persona, ni de la siguiente escala de porcentajes, sobre dicho límite.
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA
a) Honorarios médicos, hasta. 35%
b) Gastos de hospitalización, servicios hospitalarios
y de enfermería, medicina y alquiler de Ambulancias, hasta. 50%
c) Gastos de entierro, hasta. 15%
Inciso b) “Accidentes Personales”.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización que corresponda, en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo descrito que sufran lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito y siempre que tales lesiones, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en:
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA
Pérdida de la vida. 100%
Pérdida de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano
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y un pie, o ambas piernas o ambos pies. 100%
Parálisis completa y permanente. 100%
Ceguera absoluta y permanente. 100%
Pérdida de un ojo, con ablación. 30%
Pérdida completa de la vista de un ojo sin ablación. 25%
Sordera completa y permanente de los dos oídos. 50%
Sordera completa y permanente de un oído. 15%
Pérdida del brazo o de la mano. 55%
Pérdida del dedo pulgar. 20%
Pérdida del dedo índice. 15%
Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano. 5%
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla. 50%
Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla. 40%
Pérdida del dedo gordo del pie. 8%
Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie. 3%
La pérdida significará: En cuanto a las manos y los pies, la amputación de las articulaciones de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación en la articulación o arriba de la misma, del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso.
Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplicarán al límite máximo de responsabilidad por cada persona, según lo establecido en la cláusula No.
5. literal e) de las condiciones de esta póliza.
III. DEFINICIONES.
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, SE ENTENDERÁ COMO:
1) Asegurado:
La persona natural ó jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere conduciendo el vehículo descrito o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
2) Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados:
7) Deducible:
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser pagado por el Asegurado.
a) Particulares: Se entenderán por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
b) Públicos remunerados: Se entenderán por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
3) Ocupantes del vehículo:
Se entenderán por ocupantes, el conductor y cualquier persona que viaje dentro del vehículo descrito, en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
4) Cabezales:
Se entenderán por cabezales aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para jalar remolques.
5) Remolques:
Se entenderá por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
6) Equipo Especial:
Se entenderá por equipo especial lo siguiente:
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Aros de magnesio o fibra xx xxxxxx, neblineras, luces de halógeno, espejos decorativos, tomas de aire, xxxxxx para placa, pintura o rótulos especiales, alto parlantes, techos de vinyl, parrillas, bomperetes, silenciadores de fibra xx xxxxxx, platos para ruedas no originales del modelo, antenas eléctricas, tocacintas, tocacassette, y cartuchos, bocinas stereo, aire acondicionado, sobre alfombras, tapicería especial, tacómetro, relojes medidores (temperatura, agua, aceite, dirección, altitud), descansa cabezas no integrales, timón deportivo, cinturones de seguridad, forros de timón, radio transmisor y receptor, radio teléfono, alarmas, carburadores especiales no de fábrica, múltiple de admisión o de escape especiales, heders de escape, ejes de levas especiales, amortiguadores no de fábrica, diferencial antideslizante, aditamentos para adaptar remolques.
IV. EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO NINGUNO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS:
1) Carreras o Enseñanza:
Mientras el vehículo descrito se utilice, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
2) Remolcar o Arrastrar:
Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastrar, excepto que dicho uso haya sido aceptado en la póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando el vehículo descrito esté jalando remolques para lanchas, ni a los cabezales mientras estén jalando sus remolques o cualquier otro tipo de remolques cuyo uso haya sido aceptado por la Compañía y lo haga constar por endoso.
3) Conductores Menores de 25 años de edad:
Mientras el vehículo sea conducido por personas menores de 25 años de edad cumplidos, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por anexo y el Asegurado pague la prima adicional que corresponda.
4) Carencia de licencia:
Los siniestros que ocurran cuando el vehículo descrito sea manejado por personas con licencia que tenga más de treinta (30) días de vencida o carente de licencia adecuada para conducir el vehículo asegurado, expedida legal, formal y definitivamente por la autoridad Competente, sea con el consentimiento del Asegurado o sin él. Esta exclusión no se aplicará en los casos en que el vehículo descrito haya sido robado x xxxxxxx.
5) Embriaguez:
Mientras el vehículo descrito sea manejado por persona en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales, volitivas o físicas.
6) Fuga del conductor:
Cuando al ocurrir un siniestro el conductor del vehículo descrito abandone el lugar donde ocurrió el accidente, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad en lo que se refiere a las coberturas de la Sección I.
7) Sobrecarga o esfuerzo excesivo:
Los daños o pérdidas, tanto directos como indirectos, sufridos o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad del vehículo descrito o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública u objetos e instalaciones subterráneos, ya sea por vibración o por el peso del vehículo descrito incluyendo su carga.
8) Daño intencional:
Pérdidas o daños causados intencionalmente al vehículo descrito, ya sea por el Asegurado, el conductor, o con su complicidad.
9) Incautación:
11) Riesgos nucleares:
a) Accidente, pérdida, destrucción o daño al vehículo descrito, a bienes propiedad de terceros o a personas, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
b) La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
10)
Confiscación, incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
Guerra y revolución:
Las pérdidas o daños al vehículo descrito que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próximo o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina,
12) Transporte de explosivos y otros:
Pérdida y/o daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo manejado por el Asegurado fuere usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN I “DAÑOS AL VEHÍCULO DESCRITO”
Inciso a) “Vuelcos Accidentales y Colisiones” e Inciso b) “Otros Daños”.
revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o de que ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
13)
14)
15)
Desgaste y Descompostura:
La rotura, desgaste o descompostura mecánica o eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo descrito como consecuencia del uso.
Conducción fuera de carreteras o caminos:
Los daños causados al vehículo descrito cuando sea conducido fuera de carreteras y caminos.
Pérdida indirecta:
21
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Pérdida alguna que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo descrito o la pérdida del valor comercial del mismo.
16)
17)
Negación de beneficio a depositarios:
El seguro de esta póliza no cubre ni beneficiará a ningún depositario o portador.
Equipo Especial:
El equipo especial, a menos que el mismo haya sido declarado por el Asegurado y la Compañía lo haga constar por medio de endoso.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II) “RESPONSABILIDAD CIVIL, EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”.
Inciso a) “Daños a la Propiedad Ajena” e Inciso b) “Lesiones Corporales”.
18)
Motín, Huelgas, y/o Alborotos Populares, Explosión y Daño Malicioso: Motín, huelga, alboroto popular, paro, disturbio de carácter obrero o las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos; explosión interna y externa y los daños materiales intencionales causados por terceras personas.
23)
24)
Ocupantes y bienes en el vehículo descrito:
Los daños a bienes y las lesiones, daños o muerte que ocurran a personas y las responsabilidades que se deriven de tales hechos, mientras dichas personas o bienes se encuentren en el vehículo descrito, ya sea en la parte interior o exterior del mismo.
Establecimientos relacionados con vehículos:
Cuando el vehículo descrito se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad
BAJO EL INCISO a) “VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES”.
de las agencias de ventas, talleres de reparación, estaciones de servicio, garages, lugares de estacionamiento abiertos al público y negocio de almacenajes.
19)
Otros Daños:
Los riesgos cubiertos por el inciso b) “Otros Daños” de la Sección I) “Daños al vehículo descrito de la especificación de riesgos”.
25)
Responsabilidad penal o criminal:
Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o el conductor del vehículo descrito, ni los gastos y costas provenientes de los mismos.
BAJO EL INCISO b) “OTROS DAÑOS”.
26)
Pérdida consecuencial:
Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente
20)
21)
Vuelcos Accidentales y Colisiones:
Los riesgos cubiertos por el inciso a) “Vuelcos accidentales y colisiones” de la Sección I) “Daños al vehículo descrito” de la especificación de riesgos.
Fraudes al Asegurado:
pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.
BAJO EL INCISO a) “DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA”.
Pérdida sufrida por el Asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo descrito por arrendamiento, venta condicional, hipoteca u otro gravamen.
27)
Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado:
Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.
22)
Robo parcial:
BAJO EL INCISO b) “LESIONES CORPORALES”.
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Hurto o robo parciales de cualquiera de las partes, útiles o accesorios del vehículo descrito, salvo que sea como consecuencia de hurto o robo total del vehículo descrito.
28)
Empleados del Asegurado:
Lesión corporal o muerte de un empleado o servidor doméstico del Asegurado, mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.
29)
Obligación Laboral:
Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de
BAJO EL INCISO a) “GASTOS MÉDICOS”.
30)
cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral.
Relación Familiar:
Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del Asegurado o de cualquier persona que conviva con él.
36)
Asistencia médica sin remuneración:
No se hará por parte de la Compañía ningún pago cuando los ocupantes del vehículo descrito sean atendidos por establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social o cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración.
31)
Muerte o Lesiones Corporales al Asegurado:
Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado
BAJO EL INCISO b) “ACCIDENTES PERSONALES”.
32)
designado en la póliza.
Empleado de un mismo patrono:
La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo patrono, en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en el negocio de tal patrono y siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.
37)
Defectos corporales:
Si alguno de los ocupantes del vehículo descrito tuviese algún impedimento o defecto físico en el momento del accidente, el grado de invalidez resultante del accidente se determinará tomando en cuenta esa circunstancia.
V. COBERTURAS ADICIONALES
BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” Y SECCIÓN III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”.
Incisos a) y b) de dichas Secciones.
33) Responsabilidad asumida:
La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”.
Inciso a) “Gastos Médicos” e Inciso b) “Accidentes Personales”.
ANEXO 4
COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD
Por el presente Anexo se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, la misma se extiende a cubrir el vehículo descrito, mientras el mismo esté siendo conducido por persona menor de 25 años de edad.
ANEXO 9
COBERTURA PARA CONDUCTORES DE 18 AÑOS DE EDAD A MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD
No obstante lo que dice en contrario el Inciso 3 de la Sección IV “Exclusiones”
34)
Lugares no destinados para el transporte de personas: Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo descrito, en lugares no destinados para llevar personas; se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
de las Condiciones Generales de la póliza de vehículos automotores a la cual se adhiere el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir mientras el vehículo mencionado sea conducido por persona de dieciocho años de edad, pero menor de veinticinco años de edad, siempre y cuando el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
35) Aparatos de prótesis:
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Aparatos para enmendar, corregir, sustituir cualquier miembro del cuerpo (ojos, dientes, brazos, piernas, etc.).
*Las coberturas adicionales anteriores están sujetas a cobro de prima adicional y su declaración correspondiente en el endoso de flotilla de la póliza contratada.
ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por medio del presente Endoso, y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se hace constar que la presente póliza se extiende a cubrir los excesos de las sumas aseguradas en la SECCION II-RESPONSABILIDAD CIVIL, excluyendo ocupantes de el (los) vehículo (s) en la carátula de la póliza. Tales excesos podrán ser indistintamente sobre el inciso A) DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA o sobre el inciso B) LESIONES CORPORALES,
hasta un límite máximo combinado por ambos inciso de: (Ver Condiciones Particulares).
ENDOSO XX XXXX
RAMO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Por el presente Xxxxxx se hace constar que: sin pago adicional de prima se, modifica la cantidad de Q100.00 a que se refiere la literal a) del punto
2) del renglón “DEDUCIBLE E INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS” de la Sección I que figura en la ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS de las condiciones de la Póliza, aumentándose hasta un máximo de Q700.00 (Setecientos quetzales 00/100), en cada accidente; cualquier exceso, si lo hubiere, quedará a cargo del Asegurado.
ENDOSO DE TERREMOTO
Por medio del presente ENDOSO, y mediante el pago adicional correspondiente, queda entendido y convenido que a partir de la presente fecha, como pacto expreso en contrario, la COMPAÑÍA conviene cubrir las pérdidas y/o daños que sufran los vehículos descritos en la PÓLIZA a consecuencia de TERREMOTO, hasta por la suma asegurada especificada en la SECCIÓN I.
DEDUCIBLE OBLIGATORIO A CARGO DEL ASEGURADO:
El que corresponda a cada vehículo descrito para la SECCIÓN I, DAÑOS PROPIOS, de acuerdo a las condiciones particulares de la PÓLIZA a la que se adhiere el presente ENDOSO.
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Queda entendido que el riesgo de TERREMOTO, cubierto bajo el presente ENDOSO, en ningún caso admitirá reinstalación de suma asegurada automática.
Los daños amparados por el presente ENDOSO, ocasionados por TERREMOTO, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de 72 horas consecutivas, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Este ENDOSO quedará NULO y sin ningún efecto automáticamente, si se elimina la SECCION I DAÑOS PROPIOS DE LA POLIZA, o si se cancela la misma por cualquier causa.
Texto Condiciones Generales, Anexos 4 y 9, Endosos RC, Vehículos Automotores, Terremoto. Aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 267-97 del 02 xx xxxxx de 1997.
Personas que cuidan de personas
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 0-00 Xxxx 00 , Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxx 0 - Xx. 105
PBX: 2328-5000 • 0000-0000 • FAX: 0000-0000