Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMAS HIDRONEUMÁTICOS Y EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LOS INMUEBLES EN USO Y POSESIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL”, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA POR
, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE "LA GUARDIA NACIONAL" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA (MORAL / FÍSICA) (DENOMINADA / DE NOMBRE , EN LO SUCESIVO "EL
PROVEEDOR", (si el proveedor es persona moral) REPRESENTADA POR EL C.
EN SU CARÁCTER DE _, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA GUARDIA NACIONAL" declara que:
1.1. La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis, y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
"LA GUARDIA NACIONAL”, es un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2019; 1 de su Reglamento; y 2, fracción I; 3, apartado C, fracción I, y párrafo cuarto, 45, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de acuerdo con el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020.
1.2. Conforme a lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI, de la Ley de la Guardia Nacional y 18, fracción III y 25, fracción XIV de su Reglamento, así como en observancia al Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a favor del Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional para representarla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxxx de 2019, el
en su carácter de Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, con R.F.C. es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con los artículos 18, fracción III, inciso b), así como su penúltimo párrafo, 27, fracciones III y XXII, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y lo dispuesto en la fracción VI.5.15.13, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, suscribe el presente instrumento el
en su carácter de Director de Área adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales, con R.F.C. quien está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 De conformidad con los artículos 18 fracción III, inciso b) y 27, fracciones III, XXI y XXII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, así como lo dispuesto en el numeral VI.3.1, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el _en su carácter de Director General de Recursos Materiales de la Guardia Nacional y Área Requirente, con R.F.C.
, esta facultado para suscribir el presente contrato.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos Artículo 26 Fracción II, 26, Bis fracción II, 28, fracción I, 42, 43, 45 y 47, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 81 y 85 de su Reglamento.
1.6. "LA GUARDIA NACIONAL" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la partida presupuestal número , con folio de autorización , de fecha de _ de _, emitido por el (la) , Directora General de Recursos Financieros de la Guardia Nacional.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° GNA190327EJ0
1.8. Tiene establecido su domicilio en _, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona (MORAL / FÍSICA de nacionalidad mexicana) (si el proveedor es persona moral) legalmente constituida mediante escritura pública número _ ( ) de fecha
de de _, protocolizada ante el Licenciado _, Notario Público número _ ( _ ) del , misma que quedo registrada en el Registro Público de la Propiedad en la sección de comercio, con folio mercantil número
_ ( _), de fecha de _ de
, con la razón social , cuyo objeto social es, entre otros es: " _”
*(si el proveedor es persona moral)
2.2. El C. en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos de la
escritura pública número ( ), ante el licenciado
, Titular de la Notaría número _ ( _) de la , misma que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas, canceladas o en forma alguna revocadas, por lo que surten plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. Asimismo, se identifica con _ con clave / folio / número emitida a su favor por
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes No. .
2.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus
obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en calle
_.
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que, respectivamente, no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA GUARDIA NACIONAL", la prestación de el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMAS HIDRONEUMÁTICOS Y EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LOS INMUEBLES EN USO Y POSESIÓN DE LA GUARDIA
NACIONAL”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su Anexo Técnico que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
”LA GUARDIA NACIONAL” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación de los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de $ _(
M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de
$ _ ( _M.N.), lo que hace un total de
$ _ ( M.N.) y un monto máximo por la cantidad de $ ( M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ _ ( M.N.), lo que hace un total de $ _ ( M.N.).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional se encuentran descritos en el Anexo Técnico del presente contrato y en la propuesta económica del proveedor.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (PESOS MEXICANOS) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMAS HIDRONEUMÁTICOS Y EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LOS INMUEBLES EN USO Y POSESIÓN DE LA GUARDIA
NACIONAL”, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato
TERCERA. ANTICIPO
Para el presente contrato “LA GUARDIA NACIONAL” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR" CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“LA GUARDIA NACIONAL” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, en parcialidades, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y su respectivo Anexo Técnico, que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA GUARDIA NACIONAL”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada adjuntado el Acta Entrega Recepción de los servicios proporcionados, con firma autógrafa por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Recursos Materiales, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las facturas deberán contener, los requisitos fiscales que ordena el artículo 29-A del CFF vigente y emitirse con los siguientes datos fiscales:
A. A nombre de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Órgano Administrativo Desconcentrado Guardia Nacional.
B. Domicilio Fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Postal 01900.
C. RFC: GNA190327EJ0.
“El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, deberá remitir a la Dirección General de Recursos Materiales para trámite de pago, las facturas correspondientes, la documentación original que compruebe la prestación de “EL SERVICIO”, así como la solicitud de trámite de pago mediante la cual manifieste además su entera satisfacción con la entrega de los mismos.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA GUARDIA NACIONAL”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “LA GUARDIA NACIONAL”le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA GUARDIA NACIONAL”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE EL SERVICIO
La prestación de los servicios, sera conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA GUARDIA NACIONAL”, en el presente contrato y su respectivo Anexo Técnico.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el Anexo Técnico y en las fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de 3 (tres) días naturales contados a partir de la notificación por escrito por parte de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, para la reposición, sustitución o corrección sin costo adicional para “LA GUARDIA NACIONAL”.
SEXTA. VIGENCIA
A partir del día natural siguiente de la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA GUARDIA NACIONAL” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA GUARDIA NACIONAL”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA GUARDIA NACIONAL”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA GUARDIA NACIONAL” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91 y 92, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA GUARDIA NACIONAL” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” está obligado a responder de los defectos y vicios ocultos en materiales, refacciones, calidad de los servicios y/o de cualquier responsabilidad inherente, en la que hubiere incurrido.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá garantizar los materiales utilizados, refacciones instaladas y calidad de los trabajos realizados, por el periodo de la vigencia del presente contrato y por un término de 30 (treinta) días naturales, a partir de la formalización del “ACTA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS” por parte de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y “EL PROVEEDOR”.
En caso de aplicación de la garantía de la calidad de los servicios, “EL PROVEEDOR” se obliga a la reposición de los servicios, en un término no mayor de 3 (tres) días naturales contados a partir de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la "LAASSP", 85, fracción III, y 103, de su Reglamento; 166, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48, fracción II, de la Ley de TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, 70, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía DIVISIBLE, por la parte proporcional del incumplimiento y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA GUARDIA NACIONAL", a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo a lo establecido en el criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido para tal efecto por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de DIVISIBLE. Por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva solo en la proporción correspondiente de la obligación principal de la garantía de cumplimiento.
La fianza deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Materiales de la Coordinación de Administración y Finanzas de "LA GUARDIA NACIONAL", ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas, teléfono 0000000000 Ext. 53786, en la cual deberán de indicarse lo establecido en las “DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no
impedirá que "LA GUARDIA NACIONAL" reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar "LA GUARDIA NACIONAL", dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a "LA GUARDIA NACIONAL" a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por "LA GUARDIA NACIONAL" procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo pactado en el presente contrato y su Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su respectivo Anexo Técnico, así como propuesta económica del proveedor y el requerimiento asociado a ésta.
c) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA GUARDIA NACIONAL"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma..
c) Extender a "EL PROVEEDOR", por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"LAGUARDIA NACIONAL" designa como Administrador del presente contrato al
, con R.F.C. en su carácter de Director de Área, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexos Técnico del presente contrato, así como las contenidas en la propuesta técnica.
"LA GUARDIA NACIONAL", a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para "LA GUARDIA
NACIONAL", sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
"LA GUARDIA NACIONAL", a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
No aplica.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, el cual es parte integral del presente contrato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y
96 del “RLAASSP”, así como el numeral VI.5.15.17 de las Políticas, Bases, Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, "LA GUARDIA NACIONAL", por conducto de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional equivalente al 0.002% (2 al millar) por cada día natural de atraso en el inicio o en la entrega de lo servicios establecidos en el numeral 7) del Anexo Técnico, aplicando el valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso, es decir:
PCA1 = 0.002 X NDA X VSPA
En donde
PCA1: Es la pena convencional establecida para el numeral 7);
NDA: Es el número de días naturales de atraso en la prestación del servicio; y
VSPA: Es el valor de los servicios prestados con atraso sin IVA.
Así mismo, la pena convencional será del 2 al millar (0.002) por cada hora de atraso a partir del vencimiento del tiempo de espera de dos horas señalado en el numeral 8) del Anexo Técnico, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso; es decir:
PCA2 = 0.002 X NHA X VSPA
En donde
PC2: Es la pena convencional establecida para el numeral 8) del Anexo Técnico;
NHA: Es el número de horas de atraso en la prestación del servicio a partir del vencimiento del tiempo de espera de dos horas señalado en el numeral 8) del Anexo Técnico; y
VSPA: Es el valor de los servicios prestados con atraso sin IVA.
“EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en
términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (vente por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 39 fracción II inciso d) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con la siguiente norma:
⚫ NOM-029-STPS-2011.- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.
⚫ NOM-017-STPS-2008.- Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a favor de “LA GUARDIA NACIONAL”, en la fecha de formalización del contrato que derive del presente anexo técnico, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice durante la vigencia del contrato los daños que puedan causarse a “LA GUARDIA NACIONAL” y/o terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada por el 15% del monto máximo total con I.V.A. del contrato o en su caso el total resarcimiento de los daños por evento a “LA GUARDIA NACIONAL”, a su personal y/o terceros. Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional.
En caso de que a la fecha de notificación del fallo “EL PROVEEDOR” cuente con una garantía de seguro de responsabilidad civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, previamente a la firma del contrato que resulte del procedimiento de contratación, deberá estipular a “LA GUARDIA NACIONAL” como beneficiaria de dicha póliza en los términos del párrafo anterior. Para tales efectos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar el endoso correspondiente o la designación expresa de “LA GUARDIA NACIONAL” como beneficiaria.
“EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras de carga y descarga de bienes que traslade durante el desarrollo de la prestación del servicio solicitado, por lo que “EL PROVEEDOR” se obligará a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados, deslindando de responsabilidad a “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier reclamación o acción judicial derivada de los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA GUARDIA NACIONAL".
"LA GUARDIA NACIONAL" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA GUARDIA NACIONAL" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA GUARDIA NACIONAL” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA GUARDIA NACIONAL”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA GUARDIA NACIONAL” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos
“EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo Técnico aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA GUARDIA NACIONAL” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA GUARDIA NACIONAL” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA GUARDIA NACIONAL” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la “LAASSP”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA GUARDIA NACIONAL”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA GUARDIA NACIONAL”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA GUARDIA NACIONAL” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de servicios proporcionados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
"LA GUARDIA NACIONAL" conforme a lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP, 98 y 99 del RLAASSP, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR"incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato y su respectivo Anexo Técnico.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de
“LA GUARDIA NACIONAL”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su respectivo anexo.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, es decir alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto máximo de este contrato;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA GUARDIA NACIONAL” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA GUARDIA NACIONAL”
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA GUARDIA NACIONAL”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA GUARDIA NACIONAL” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR".
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA GUARDIA NACIONAL” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA GUARDIA NACIONAL” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA GUARDIA NACIONAL” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA GUARDIA NACIONAL” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” establecerá con "EL PROVEEDOR", otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA GUARDIA NACIONAL” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA GUARDIA NACIONAL”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad a “LA GUARDIA NACIONAL” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA GUARDIA NACIONAL” , así como en la prestación de los servicios objeto del presente contrato. .
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA GUARDIA NACIONAL” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR", en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA GUARDIA NACIONAL”, "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas, así como su Anexo Técnico y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la Invitación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
En términos de lo dispuesto por los artículos 45, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81, fracción IV de su Reglamento, presente contrato, la Convocatoria y su Anexo Técnico, así como propuesta económica del proveedor y el requerimiento asociado a ésta, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES”, en sus derechos y obligaciones respecto de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, la Convocatoria y su Anexo Técnico, así como propuesta económica del proveedor y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA GUARDIA NACIONAL" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA GUARDIA NACIONAL"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
Coordinadora de Administración y Finanzas | ||
Director General de Recursos Materiales | ||
Director de Área |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |