Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CASA DE CAMPO Y XXXXXXX XXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular las condiciones técnicas de explotación del servicio de cafetería en las siguientes Instalaciones deportivas Municipales:
Xxxx xx 0 Xxxx xx Xxxxx: Se compone de dos locales destinados a cafetería restaurante, con unas superficies de 120 m2 y 100 m2. La cafetería ubicada en la zona alta dispone de una terraza de 80 m2, aproximadamente.
Lote nº 2 Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Se compone de una cafetería de 100 m2, con una terraza de 60 m2, aproximadamente.
Los licitadores podrán optar a uno o a todos los lotes objeto del contrato. El presente contrato incluye la venta de helados dentro de las cafeterías.
2.- CONDICIONES GENERALES.-
La actividad se orienta mediante la prestación del servicio de bar cafetería y restaurante en cada caso a los usuarios de los servicios deportivos de la instalación, y no podrá dedicarse a la celebración de las reuniones de empresas, bodas, bautizos o cualesquiera otras de similares características.
Para la prestación del servicio la Administración autoriza al contratista la ocupación de las instalaciones que abarcan las cafeterías, según los planos que se unen al expediente.
2.1.- Xxxxxxx:
La empresa adjudicataria deberá mantener el servicio de bar restaurante abierto durante el horario de apertura de la Instalación Deportiva Municipal en que dicho servicio se ubique con el fin de asegurar una atención regular y continuada a los usuarios debiendo colocarse un anuncio en el recinto de la cafetería en el que figure expresamente el horario de apertura y cierre.
Con carácter general el horario de apertura es 11,00 horas a 21,00 horas diariamente.
El periodo abarca la temporada xx xxxxxx, si bien el periodo de apertura y fin de la temporada vendrá determinado anualmente por la Dirección General de Deportes.
En todos aquellos actos de carácter extraordinario que se celebren en la instalación deportiva fuera de la temporada objeto de este contrato, El Ayuntamiento de Madrid podrá optar por conceder o no el servicio de cafetería-restaurante al adjudicatario pudiendo contratar para tales casos, los servicios de un tercero.
2.1.- Catálogo de productos:
❖ El adjudicatario está obligado a suministrar, como mínimo, todos y cada uno de los productos sujetos a precio máximo en el anexo a este pliego. El resto de productos no comprendidos en dicho anexo serán de libre expedición.
❖ En ambos casos, la lista de precios, tanto para los productos sujetos a precio máximo, como para los de libre expedición, deberán estar expuestas al público en lugares bien visibles.
❖ El presente contrato autoriza la venta de helados.
2.2.- Equipamiento, mantenimiento, reparaciones y reposiciones:
❖ Deberán ser aportados por el adjudicatario todos los elementos patrimoniales necesarios para ejercer la explotación del servicio de cafetería y restaurante, que deberán ser retirados por el adjudicatario a la finalización del contrato al objeto de dejar el local objeto de la explotación en perfectas condiciones de uso.
❖ Las reparaciones que deban efectuarse debido a averías imputables al uso de los elementos patrimoniales serán a cargo del adjudicatario.
❖ Los trabajos de mantenimiento y conservación de los espacios destinados a cafetería serán ejecutadas por el/los adjudicatario/s del presente contrato, salvo aquellos que se refieran a elementos estructurales e instalaciones interiores de los edificios en cuyo caso la conservación y mantenimiento de los mismos y las obras de reforma será obligación del adjudicatario del contrato de mantenimiento integral de colegios, edificios e instalaciones deportivas y de obras de reforma de edificios demaniales adscritos al Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca respectivamente.
2.3.- Limpieza:
Será por cuenta del adjudicatario y el orden y limpieza diarios de aquellas zonas reservadas a productos expedidos por el mismo: xxxx xx xxxxx, terrazas, mesas, sillas y mobiliario en general de cafetería, comedor etc., con el fin de que se encuentre en todo momento en perfectas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
Para conseguir una prestación efectiva del servicio de limpieza, se utilizarán en todo momento productos, maquinaria o aplicadores de primera calidad, quedando totalmente prohibida la utilización de productos o materiales ácidos, corrosivos, abrasivos, fétidos o deslizantes o bien que en su aplicación produzcan esos efectos. Cualquier deterioro de las dependencias o instalaciones que se deriven directamente del uso de los productos anteriormente prohibidos obligará a la adjudicataria a reponer o reparar los deterioros a su cargo.
En las labores de limpieza se encuentra incluido el suministro y reposición diario del papel higiénico, bobinas de papel para manos y jabón líquido de manos; debiendo reponer el adjudicatario, cuando así sea necesario, los dosificadores, soportes o elementos precisos para una adecuada utilización de aquellos productos.
Los residuos de comida y otros desperdicios que se produzcan en el servicio de cafetería y restaurante se depositarán en contenedores cerrados debiendo estar retirados de la zona en la que desarrolle el servicio de cafetería y restaurante.
Con carácter general deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de los Consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.
2.4.- Condiciones higiénico-sanitarias:
❖ Existirá un lugar separado para el almacenamiento de residuos o basuras, que dispondrá de recipientes de fácil limpieza y desinfección, con tapa de cierre hermético que se evacuarán diariamente.
❖ Todos los productos alimenticios se depositarán en anaqueles o estanterías (no xx xxxxxx, las superficies serán lisas y de fácil limpieza), de forma que se impida el contacto con el suelo.
❖ Los productos sin envasar (bocadillos, tapas etc.) expuestos al público, estarán protegidos por vitrinas, en refrigeración, si así lo precisan y protegidos de la luz del sol.
❖ Las mesas y superficies de trabajo serán lisas y de fácil limpieza.
❖ Las instalaciones deberán mantenerse en las debidas condiciones de limpieza, desinfectarse y desratizarse periódicamente.
❖ Los productos de limpieza, desinfección y desratización, se guardarán separados xxx xxxxxxx de alimentos.
❖ Los utensilios que se usen, se lavarán con agua caliente y jabón, y se aclararán debidamente de forma que no queden restos extraños.
❖ Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para los alimentos que así lo requieran. Estos equipos contarán con sistemas de control colocados en lugares fácilmente visibles (termómetros).
❖ El interior de las cámaras frigoríficas se mantendrá en perfecto estado de limpieza y sin deterioro. Los alimentos se almacenarán ordenadamente y protegidos para evitar el contacto entre ellos y la transmisión de olores.
❖ Las personas manipuladoras de alimentos, cumplirán al menos los siguientes requisitos:
o Deberán acreditar que poseen la formación en higiene de alimentos establecida.
o Observarán la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizarán en su trabajo vestuario exclusivo y en correcto estado de limpieza.
2.5.- Consumos
Los consumos de agua, electricidad y cuantos sean necesarios para el funcionamiento y mantenimiento del servicio serán de cuenta del adjudicatario.
2.6.- Gastos de administración y contabilidad Dichos gastos serán de cuenta del adjudicatario.
3.- PRECIO
El precio de licitación al alza, se establece por las cuantías mínimas que se detallan, que podrán ser mejoradas por los licitadores en las proposiciones que presenten.
INSTALACIÓN | PRECIO DE LICITACIÓN AL ALZA |
CASA DE CAMPO | 55.495,16 EUROS |
XXXXXXX XXXXXXXXX | 9.174,77 EUROS |
4.- TARIFAS
El adjudicatario percibirá de los usuarios, como máximo, los precios por los artículos a la venta que autorice la Junta Municipal de Distrito, que para el año 2011 serán los siguientes:
LISTA DE PRECIOS (IVA incluido)
Café sólo | 0,95 |
Café cortado | 0,95 |
Café con leche | 0,95 |
Café descafeinado | 0,95 |
Refrescos con gas 20cl. (naranja, limón, cola, tónica) | 0,95 |
Zumos de frutas envasados | 1,00 |
Agua mineral 0,33 cl. | 0,80 |
Corto de barril | 0,75 |
Caña de barril | 0,90 |
Cerveza 25 cl. | 0,90 |
Pulgas | 1,00 |
Pincho de tortilla | 1,00 |
Café con leche en vaso | 0,95 |
Café con hielo | 0,80 |
Vaso de leche | 0,80 |
Cacao | 0,95 |
Infusiones | 0,75 |
Infusiones con leche x xxxxx | 0,80 |
Zumo natural | 1,70 |
Batidos envasados | 1,15 |
Bote de refresco (todas las marcas) | 1,10 |
Agua mineral 20 cl. | 0,60 |
Vermouth rojo x xxxxxx | 1,05 |
Bitter sin alcohol | 1,05 |
Mosto | 0,85 |
Caña doble | 1,15 |
Tubo de cerveza | 1,00 |
Cerveza corriente 33cl. | 1,00 |
Cerveza sin alcohol 20 cl. | 0,95 |
Bote de cerveza | 1,10 |
Bote de cerveza sin alcohol | 1,20 |
Chato de vino Valdepeñas | 0,50 |
Vino joven Rioja, Xxxxxx, etc. | 1,05 |
Vino crianza Rioja, Xxxxxx, etc, | 1,20 |
Botella de cava | 7,00 |
Ración de calamares | 3,60 |
Ración de patatas bravas | 1,40 |
Ración de queso de oveja curado | 4,10 |
Ración de xxxxx xxxxxxx | 4,10 |
Ración de croquetas | 2,75 |
GRUPO 4 – BOCADILLOS, SANDWICHES, PULGAS Y OTROS | ||
Bocadillo de queso semicurado | 2,40 | 1,50 |
Bocadillo de chorizo | 2,10 | 1,20 |
Bocadillo de salchichón | 2,00 | 1,20 |
Bocadillo de tortilla francesa | 2,00 | 1,15 |
Bocadillo de tortilla española | 2,00 | 1,15 |
Bocadillo de lomo adobado | 2,40 | 1,40 |
Bocadillo xx xxxxx | 2,30 | 1,15 |
Bocadillo de xxxxx xxxxxxx | 2,70 | 1,35 |
Sándwich mixto | 2,30 | 1,30 |
Sándwich vegetal | 3,20 | 1,60 |
Sándwich bacon y huevo | 3,20 | 1,60 |
Hamburguesas | 3,80 | - |
GRUPO 5 – REPOSTERÍA Y OTROS ARTÍCULOS | |
Bollo suizo o similar | 1,10 |
Palmera normal | 1,10 |
Palmera chocolate | 1,10 |
Croissant o similares | 1,10 |
Donuts normal | 0,95 |
Donuts con chocolate | 1,00 |
Aperitivos bolsa pequeña | 1,00 |
Aperitivos, bolsa grande | 1,35 |
GRUPO 6 – MENÚ DEL DÍA Y PLATOS COMBINADOS | |
Menú del día | 6,50 |
Pechuga de pollo, ensalada, espárragos y huevo frito | 6,00 |
Merluza a la romana, tortilla francesa, espárragos y ensalada | 6,50 |
Lomo adobado, huevo frito, croquetas, patatas fritas y ensalada | 5,90 |
Entremeses, tortilla francesa, ensalada y patatas fritas | 5,70 |
El licitador deberá presentar su lista de productos con los precios que oferte, que no podrán superar los señalados, y una lista complementaria de precios de otros productos que pueden expender además de aquellos.
Para las sucesivas anualidades el adjudicatario deberá someter una nueva lista de precios a la Junta Municipal para su aprobación, que serán revisados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Además de la documentación que se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá presentarse el “curriculum vitae” de la entidad y de las personas que se propongan para la efectiva prestación del servicio.
6.- Plazo
La vigencia del contrato se fija en dos años, prorrogables por otros dos.
7.- INAUGURACIÓN.
El acuerdo de adjudicación del concurso equivaldrá a la preceptiva licencia de actividad. No obstante, con carácter previo al comienzo de la prestación la Junta Municipal formalizará acta de inauguración en concurrencia con el adjudicatario.
8.- REVERSIÓN
Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, el adjudicatario se obliga a devolver el local objeto de la explotación libre de elementos materiales, industriales o de cualquier naturaleza similar, en idénticas condiciones tal y como lo recibió a la fecha de formalización del contrato.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
9.1.- Explotar de forma directa el servicio, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato.
9.2.- Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los correspondientes contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal.
9.3.- El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario y se responsabilizará del correcto trato de personas de su dependencia con los usuarios del centro.
9.4.- Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el periodo del contrato en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
9.5.- Prestar el servicio de manera regular y continuada, salvo que la Junta Municipal decida cerrar el recinto por causa justificada.
9.6.- El servicio deberá prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose realizar por el adjudicatario las actividades de autocontrol basadas en el análisis de riesgos y control de puntos críticos en cumplimiento del R.D. 2207/1995 de 28 de diciembre. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias.
9.7.- Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios sellada.
10.- PROHIBICIONES.
10.1- El adjudicatario no podrá utilizar para el servicio de las instalaciones otras fuentes de energía que el fluido eléctrico, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de consumo de agua, electricidad y cuantos vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación.
10.2- El adjudicatario no podrá exigir la modificación de los locales objeto de la explotación.
10.3- El adjudicatario se abstendrá de hacer publicidad dentro de las instalaciones, así como de usar altavoces reproductores de sonido tales como aparatos de radio, televisores, etc....
10.4- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
10.5- No se permite la instalación de máquinas de juego xx xxxx ni de máquinas expendedoras de bebidas.
10.6- Queda prohibida la entrada y tenencia de animales, salvo en los casos estrictamente permitidos por la ley.
10.7- No estará permitido sacar xxx xxxxxxx bebidas u otros artículos cuyo recipiente sea de cristal.
11.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Serán derechos del adjudicatario:
11.1.- Ejercer la actividad en los términos previstos en el contrato.
11.2.- Percibir del público las tarifas que se fijen por cada artículo a la venta en la cafetería restaurante.
11.3.- Obtener compensación económica del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione al adjudicatario la supresión de la explotación, aún motivado por interés público, independientes de culpa del concesionario, En este caso corresponde al contratista la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque, que han de ser concretos y actuales .
12.- INSPECCIONES.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de inspeccionar o vigilar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones, los productos ofertados y el personal contratado por la empresa así como el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego.
Al comienzo de cada una de las anualidades, los servicios municipales competentes, llevarán a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones afectas al servicio reúnen las condiciones necesarias para su buen funcionamiento, sin perjuicio de aquellas otras inspecciones que pudieran efectuarse en cualquier momento en garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
13.- DESALOJO
Al término de la vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización y sujetos a reversión, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de finalización o de notificación de la resolución de que se trata sin necesidad de requerimiento previo.
El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon para la explotaciones devengará conforme lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas Particulares.
GRUPO 1 - GENERAL | PRECIO MÁXIMO Euros | PRECIO OFERTADO |
Café sólo | 0,95 | |
Café cortado | 0,95 | |
Café con leche | 0,95 | |
Café descafeinado | 0,95 | |
Refrescos con gas 20cl. (naranja, limón, cola, tónica) | 0,95 | |
Zumos de frutas envasados | 1,00 | |
Agua mineral 0,33 cl. | 0,85 | |
Corto de barril | 0,75 | |
Caña de barril | 0,90 | |
Cerveza 25 cl. | 0,90 | |
Pulgas | 1,00 | |
Pincho de tortilla | 1,00 |
ANEXO I LISTA DE PRECIOS (IVA incluido)
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 1
GRUPO 2- OTRAS BEBIDAS | Euros | |
Café con leche en vaso | 0,95 | |
Café con hielo | 0,80 | |
Vaso de leche | 0,80 | |
Cacao | 0,95 | |
Infusiones | 0,75 | |
Infusiones con leche x xxxxx | 0,80 | |
Zumo natural | 1,70 | |
Batidos envasados | 1,15 | |
Bote de refresco (todas las marcas) | 1,10 | |
Agua mineral 20 cl. | 0,60 | |
Vermouth rojo x xxxxxx | 1,05 | |
Bitter sin alcohol | 1,05 | |
Mosto | 0,85 | |
Caña doble | 1,15 | |
Tubo de cerveza | 1,00 | |
Cerveza corriente 33cl. | 1,00 | |
Cerveza sin alcohol 20 cl. | 0,95 | |
Bote de cerveza | 1,10 | |
Bote de cerveza sin alcohol | 1,20 | |
Chato de vino Valdepeñas | 0,50 | |
Vino crianza Rioja, Xxxxxx, etc, | 1,20 | |
Botella de cava | 7,00 |
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 2
Euros | ||
Ración de calamares | 3,60 | |
Ración de patatas bravas | 1,40 | |
Ración de queso de oveja curado | 4,10 | |
Ración de xxxxx xxxxxxx | 4,10 | |
Ración de croquetas | 2,75 |
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 3
GRUPO 4 – BOCADILLOS, SANDWICHES, PULGAS Y OTROS | Euros | |||
Bocadillo de queso semicurado | 2,40 | 1,50 | ||
Bocadillo de chorizo | 2,10 | 1,20 | ||
Bocadillo de salchichón | 2,00 | 1,20 | ||
Bocadillo de tortilla francesa | 2,00 | 1,15 | ||
Bocadillo de tortilla española | 2,00 | 1,15 | ||
Bocadillo de lomo adobado | 2,40 | 1,40 | ||
Bocadillo xx xxxxx | 2,30 | 1,15 | ||
Bocadillo de xxxxx xxxxxxx | 2,70 | 1,35 | ||
Sándwich mixto | 2,30 | 1,30 | ||
Sándwich vegetal | 3,20 | 1,60 | ||
Sándwich bacon y huevo | 3,20 | 1,60 | ||
Hamburguesas | 3,80 | - |
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 4
GRUPO 5 – REPOSTERÍA Y OTROS ARTÍCULOS | Euros | |
Bollo suizo o similar | 1,10 | |
Palmera normal | 1,10 | |
Palmera chocolate | 1,10 | |
Croissant o similares | 1,10 | |
Donuts normal | 0,95 | |
Donuts con chocolate | 1,00 | |
Aperitivos bolsa pequeña | 1,00 | |
Aperitivos, bolsa grande | 1,35 |
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 5
GRUPO 6 – MENÚ DEL DÍA Y PLATOS COMBINADOS | Euros | |
Menú del día | 6,50 | |
Pechuga de pollo, ensalada, espárragos y huevo frito | 6,00 | |
Merluza a la romana, tortilla francesa, espárragos y ensalada | 6,50 | |
Lomo adobado, huevo frito, croquetas, patatas fritas y ensalada | 5,90 | |
Entremeses, tortilla francesa, ensalada y patatas fritas | 5,70 |
PRECIO MEDIO DEL GRUPO 6
Madrid, 30 xx xxxxx de 2011
EL COORDINADOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx