SALVADOR Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
SALVADOR Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RGII-ES277P
Préstamo No. 1102/OC-ES Madoficación No. 1
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX DE EL XXXXXXXX, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/0C-ES, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 25 xx xxxxx de 2000:
1. Se modifica el numeral 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, de la siguiente forma:
"3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o "ANDA". Asimismo, el Organismo Ejecutor actuará por intermedio de la Unidad de Descentralización (UDES) a que se refiere la Cláusula 3.02 (b) de estas Estipulaciones Especiales. El prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal, y se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato.
(b) A su vez, podrán participar en el Programa los municipios, las asociaciones de municipios, organismos no gubernamentales (ONGs) y la sociedad civil, en adelante denominados indistintamente las "Entidades Participantes", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Operativo a que se refiere la Cláusula 3.02 (e) de estas Estipulaciones Especiales".
2. Se modifica la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, de la siguiente manera:
"CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del Financiamiento para la actividad de Ejecución y Coordinación del Programa; el Componente de Gestión Hídrica en Apoyo a la Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento; el Componente de Incorporación de Mecanismos de Regulación para la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento; y parcialmente, el Componente de Apoyo a Procesos dé Reconstrucción de Sistemas de agua Potable y Saneamiento. El primer desembolso de Financiamiento para la actividad de Ejecución y Coordinación del Programa, hasta la suma de dos millones cien mil dólares (US$2.100.000), para el Componente de gestión Hídrica en Apoyo a la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, hasta la suma de un millón trescientos mil dólares (US$1.300.000), para el Componente de Mecanismos de Regulación para la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, hasta la suma de un millón de dólares (US$1.000.000), y para el Componente de Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, de la siguiente manera: hasta la suma de dieciséis millones cien mil dólares (US$16.100.000) para inversiones de rehabilitación y descentralización, según los planes de inversión acordados con el Banco; y hasta la suma de un millón seiscientos mil dólares (US$1.600.000) para rehabilitación y construcción de sistemas rurales, está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del banco, y en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato Modificatorio, son válidas y exigibles;
(b) Que se haya creado y conformado la Unidad de Descentralización (UDES) de la ANDA, y se ha contratado al personal técnico especializado necesario, incluyendo al Coordinador General, de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco;
(c) Que se haya presentado al Banco y el Banco haya aprobado, una propuesta de la Estrategia de Descentralización de Sistemas en el marco de la Reconstrucción, según los lineamientos acordados con el banco, la que deberá incluir, entre otros aspectos, una lista priorizada de los sistemas a ser descentralizados y su respectivo calendario de inversiones para los cuatro (4) años de ejecución del Programa;
(d) Que se haya modificado el Decreto No. 65 del Organo Ejecutivo con el fin de que pueda aplicarse una tarifa diferencial para cada sistema de agua potable y alcantarillado reconstruido y descentralizado;
(e) Que haya entrado en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, los siguientes: (i) las especificaciones del plan de manejo ambiental para todas las inversiones
previstas; y (ii) el modelo de Convenio de Delegación de Funciones entre la ANDA y los sistemas a ser descentralizados; y
(f) Que haya entrado en vigencia el convenio, por medio del cual el Prestatario transfiere a la ANDA los recursos necesarios xxx Xxxxxxxx y de la contrapartida local necesarios para la ejecución de las actividades del Programa. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán transferirse en condiciones similares a las establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco y los recursos de contrapartida local se le transferirán como aporte de capital."
3. Se modifica la Cláusula 3.03 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, de la siguiente manera:
"CLAUSULA 3.03 Condiciones previas al desembolso del Financiamiento para el Subcomponente de Inversiones en Rehabilitación y Descentralización del Componente de Apoyo a Procesos de Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento. El desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente al Subcomponente de Inversiones en Rehabilitación y Descentralización del Componente de Apoyo a Procesos de Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, hasta la suma de catorce millones setecientos mil dólares (US$14.700.000), está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones establecidas en la Cláusula 3.02 anterior, y en el Artículo
4.01 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx, los siguiente requisitos:
(a) Que se haya aprobado y se encuentran vigentes los instrumentos legales por medio de los cuales el Organismo Ejecutor podrá delegar funciones a operadores de servicios descentralizados, con el fin de que éstos puedan asumir facultades de cobros y pagos de manera autónoma:
(b) Que al menos un cuarenta por ciento (40 %) de los sistemas rehabilitados y descentralizados están funcionando con una estructura de operación independiente, cumpliendo satisfactoriamente con los parámetros de desempeño acordados entre el Organismo Ejecutor y el Operador correspondiente, y aprobados por el Banco; y
(c) Que las inversiones de reconstrucción han sido complementadas con mecanismos de organización local participativos para la gestión hídrica, con énfasis en la protección xx xxxxxxx, microcuencas y la mitigación de la vulnerabilidad hídrica".
4. Se incorpora a las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, la Cláusula 4.07 de la siguiente manera:
"CLAUSULA 4.07 Reglamento Operativo del Programa. La ejecución de las actividades comprendidas en el Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula 3.02 (e) de estas Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en el presente Contrato. Cualquier modificación al Reglamento Operativo del Programa requerirá el consentimiento escrito del Banco."
5. Se modifica el párrafo 2.01 del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, de la siguiente manera:
"2.01 Para el logro del objeto al que se refiere la Sección I anterior, el Programa comprende la actividad de Ejecución y Coordinación del Programa, y la ejecución de los componentes que se detallan a continuación:
1. Ejecución y coordinación del Programa. Esta actividad tiene por objeto apoyar a la ANDA en la preparación, ejecución y coordinación del Programa. Esta actividad incluye, entre otras, la puesta en marcha y financiamiento de la Unidad de Descentralización (UDES), que será creada como dependencia directa de la Presidencia de la ANDA, así como asistencia técnica.
2. Componente de Gestión Hídrica en Apoyo a la Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento. El objetivo de este componente es apoyar la formulación de un marco regulatorio del sector, a partir de mecanismos descentralizados de gestión. Las actividades previstas en este componente complementarán la ejecución de las inversiones de reconstrucción previstas en el componente 3 del Programa, mediante elementos de sostenibilidad hídrica, de protección xx xxxxxxx de agua y reducción de la vulnerabilidad. Se promoverán procesos participativos a nivel de microcuencas abastecedoras de agua a los sistemas reconstruidos, fortaleciéndose las capacidades de gestión de las juntas de agua, asociaciones, municipios y comunidades en general. Este componente incluirá el financiamiento de las siguientes actividades:
(a) Asistencia Técnica. Con los recursos del Programa se financiarán asesorías especializadas sobre manejo xx xxxxxxx, resolución de conflictos, aplicación de instrumentos de gestión y reglamentos, ordenamiento hídrico/ambiental, y gestión de vulnerabilidad relacionada con los sistemas descentralizados, banco de datos y registro de usuarios, dirigidas a gobiernos locales, juntas de agua y organismos regionales y nacionales con responsabilidades sobre la gestión hídrica.
(b) Estudios Prioritarios. Con los recursos del Programa se financiará la realización de estudios prioritarios focalizados en la formulación de los balances hídricos locales y diagnóstico xx xxxxxxx de agua; identificación
de riesgos y áreas de vulnerabilidad ante desastres naturales que pueda afectar el funcionamiento de los sistemas descentralizados; y recopilación de experiencias sobre participación comunitaria en el contexto xx xxxxxxx y microcuencas.
(c) Organización Institucional. Con los recursos del Programa se financiarán actividades de fortalecimiento institucional a las estructuras locales existentes o por crearse con responsabilidades sobre el manejo hídrico a nivel local. Este fortalecimiento incluye capacitación y entrenamiento, sistemas de información y monitoreo, centros de documentación, y bancos de datos y registro de usuarios, entre otros.
(d) Recolección y procesamiento de la información hidrometeorológica. Esta actividad tiene por objeto apoyar la recolección y procesamiento sistematizado de la información hídrica relacionada con las microcuencas y los sistemas de agua que hacen parte del proceso de reconstrucción, con el fin de fortalecer el sistema hidrometeorológico y los mecanismos de prevención de desastres que se están desarrollando en el país.
3. Componente de Incorporación de Mecanismos de Regulación para la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento. El objeto de este componente es apoyar la formulación del marco legal y regulatorio para la provisión de servicios de agua potable y saneamiento.
La ANDA acordará contratos de regulación y prestación de servicios con instancias locales y descentralizadas que se harán cargo de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa. Este Componente incluirá el financiamiento de las siguientes actividades:
(a) Asistencia Técnica. Con los recursos del Programa se financiarán asesorías especializadas de apoyo a la formulación del marco regulatorio vía contratos, la elaboración de reglamentación complementaria, y manuales de funciones y procedimientos. Asimismo, se apoyará un programa de capacitación a diferentes niveles de involucrados: ANDA, sociedad civil/gobiernos locales, y empresas operadoras locales.
(b) Estudios prioritarios. Con los recursos del Programa se financiarán la realización de estudios tarifarios por sistemas, que darán las bases para formular un nuevo decreto tarifario consistente con el marco de gestión descentralizado que se propone. Asimismo, se apoyará en la definición de políticas de subsidios, a través de estudios o asesorías especializadas puntuales. Esta actividad incluye también la actualización de normas técnicas que tienen por objeto establecer las normas mínimas que deberán ser observadas por todos los operadores con el fin de garantizar la calidad del servicio.
(c) Organización institucional. Con los recursos del Programa, y para complementar las inversiones de reconstrucción y descentralización de sistemas, se financiarán actividades de fortalecimiento institucional a las estructuras locales existentes o por crearse con responsabilidades sobre la provisión de servicios de agua potable y saneamiento. Este fortalecimiento incluye capacitación y entrenamiento en los diversos aspectos ligados a la operación de sistemas, el manejo empresarial y financiero, la regulación en sus aspectos técnicos y legales, la atención al consumidor y la resolución de conflictos. Asimismo, se apoyarán procesos de consulta y se implementará un sistema de información y monitoreo.
4. Apoyo a Procesos de Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento. Este componente tiene por objeto apoyar el establecimiento de empresas independientes y financieramente viables para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de la reconstrucción y la descentralización. Por medio de este componente se canalizarán recursos de inversión, concentrándose en la rehabilitación de sistemas en el contexto del proceso de reconstrucción dentro de un marco estratégico de sostenibilidad y pontenciamiento de las capacidades de gestión local, beneficiando principalmente a los pequeños y medianos municipios más afectados. Este componente comprende los siguientes subcomponentes:
(a) Inversiones de reconstrucción. Comprende el financiamiento de inversiones para: (i) la rehabilitación de sistemas y su descentralización; y (ii) la rehabilitación y transferencia de sistemas rurales.
(i) Inversiones en rehabilitación y descentralización. Estas inversiones constituyen el eje del proceso de reconstrucción y están dirigidas a apoyar sistemas ubicados en sesenta y dos (62) pequeños y medianos municipios afectados por los terremotos en todo el país, con el fin de atender sistemas prioritarios y apoyar la rehabilitación de sistemas que pueden ser manejados en una forma más eficiente a nivel local.
La rehabilitación de sistemas comprende obras bajo esquemas de optimización operativa de cada sistema, incluyendo la reparación de estaciones de bombeo, la limpieza y sustitución xx xxxxx, la reparación de líneas de conducción, tanques de distribución y tuberías, y las obras o actividades para la rehabilitación de sistemas. Según la estrategia de reconstrucción y descentralización impulsada por la ANDA, se apoyará también la organización empresarial, capacitación laboral, y la regularización de sistemas. La regularización incluye la actualización de catastros técnicos y de usuarios. La normalización de conexiones irregulares, el mejoramiento de micromedición, la sectorización de la red de distribución de sistemas, el mejoramiento de macromedición, y la elaboración de manuales para operación y mantenimiento. Asimismo, con los recursos del Programa se apoyará la organización empresarial a niveles locales y municipales, en sus aspectos de organización, entrenamiento, manejo comercial y legales.
El objetivo de esta actividad es descentralizar sistemas rehabilitados, y dejarlos funcionando en forma sostenible y cumpliendo metas de calidad técnica y operativa según los contratos de regulación acordados entre la ANDA y las instituciones y operadores locales. Las inversiones previstas se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, los relativos a los procedimientos de implementación, los criterios de selección y la viabilidad técnica, social, ambiental, económica, y financiera de los proyectos.
(ii) Rehabilitación y construcción de sistemas rurales. Existen más de cuatrocientos cincuenta (450) sistemas de agua potable que atienden comunidades rurales, la mayoría de los cuales requieren rehabilitación antes de ser transferidos a las comunidades. El Programa financiará el diagnóstico, definición y ejecución de acciones, a nivel de proyecto, orientadas a mejorar sistemas con servicio deficiente. El Reglamento Operativo incluye como criterio de elegibilidad, la organización de la administración por parte de la comunidad bajo el sistema que se crearía con la conformación de juntas de agua a nivel rurales, con el fin de garantizar su sostenibilidad. Asimismo, se apoyará la promoción, diseño y ejecución de nuevos sistemas orientados a prestar servicios de agua potable y saneamiento a poblaciones rurales seleccionadas. Estos proyectos serán ejecutados de acuerdo con modelos participativos probados por su efectividad en El Xxxxxxxx. Con este Programa se propone dar acceso a cerca de treinta mil (30.000) personas en las áreas rurales más pobres. El Programa será focalizada en las regiones más afectadas por el terremoto, que cuenten con las coberturas más bajas de agua potable a nivel rural y que no estén consideradas en el apoyo que brindan otras instituciones donantes.
(b) Organización empresarial. Comprende el financiamiento de las siguientes actividades:
i) Elaboración de una estrategia y plan de descentralización. Se apoyará la elaboración de una estrategia y plan de descentralización, con base en los sistemas prioritarios a ser atendidos. Los estudios técnicos, económicos y financieros para conformar sistemas descentralizados viables, así como la definición del mecanismo más óptimo de gestión (público, privado o mixto) son parte de los estudios a ser apoyados con este rubro.
(ii) Organización empresarial de pequeños y medianos empresarios prestadores de servicios y marco para la participación de distintos actores. El objeto de esta actividad es promover y apoyar iniciativas locales para manejar pequeños y medianos sistemas de agua en línea con el esquema de descentralización propuesto y su regulación. Con los recursos del Programa se financiará asistencia técnica, capacitación y entrenamiento en materia de administración de empresas de agua. Asimismo, se apoyarán estudios técnicos para definir xxxxxx adecuados para la participación de distintos actores con nuevas modalidades de gestión en el sector en general.
5. Se sustituye el cuadro de costos del Anexo a del Contrato xx Xxxxxxxx 1102/OC-ES, por el siguiente:
(EN US$ MILLONES)
CONTRAPARTIDA
I. COMPONENTES/CATEGORIA | BID | Gobierno | |||||||
Descripción | OC | FOMIN | FOE | Sub- | OC | FOMIN | FOE | Sub- | TOTAL |
Total
Total L
1- Ejecución y Programa | Coordinación | del | 2.1 | 0.2 | 2.3 | 0.4 | 0.4 | 2.7 |
1.1. Ingeniería | 1.1 | 1.1 | 1.1 | |||||
1.2 Administración | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.4 | 0.6 | |||
1.3 Supervisión. | 0.8 | 0.8 | 0.8 |
1.4 Asesoría especializada | 0.2 | 0.2 | ||||
2. Gestión hídrica en apoyo | a la | 1.3 | 1.3 | 1.0 | 1.0 |
reconstrucción de sistemas de agua Potable
2.1 Asistencia técnica | 0.4 | 0.4 | ||||||
2.2. Estudios prioritarios | 0.2 | 0.2 | 0.7 | 0.7 | ||||
2.3 Organización Institucional | 0.6 | 0.6 | 0.2 | 0.2 | ||||
2.4 Red de información Hídrica | 0.1 | 0.1 | 0.1 | 0.1 | ||||
3. Mecanismos de Regulación para la | 1.0 | 0.5 | 1.5 | 0.4 | 0.3 | 0.7 | ||
Reconstrucción y Descentralización de | ||||||||
Sistemas de agua Potable | ||||||||
3.1 Asistencia técnica | 0.2 | 0.2 | 0.3 | 0.3 | ||||
3.2 Estudios prioritarios | 0.3 | 0.3 | ||||||
3.3. Organización institucional | 1.0 | 1.0 | 0.4 | 0.4 | ||||
4. Apoyo a procesos de Reconstrucción | 32.4 | 1.6 | 1.5 | 35.5 | 8.4 | 0.5 | 0.2 | 9.1 |
de Sistemas de agua potable | ||||||||
4.1 Inversiones para rehabilitación y | 30.8 | 30.8 | 6.7 | 6.7 | ||||
descentralización. | 1.6 | 1.5 | ||||||
4.2 Sistemas rurales | 3.1 | 1.7 | 0.2 | 1.9 | ||||
4.3 Organización empresarial | 1.6 | 1.6 | 0.5 | 0.5 | ||||
Subtotal | 36.8 | 2.3 | 1.5 | 40.6 | 10.2 | 0.8 | 0.2 | 11.2 |
5. Sin asignación | 1.9 | 0.1 | 2.0 | 0.5 | 0.1 | 0.6 | ||
5.1 Imprevistos | 1.1 | 0.1 | 1.2 | 0.2 | 0.1 | 0.3 | ||
5.2 Escalamiento de costos | 0.8 | 0.8 | 0.3 | 0.3 | ||||
6. Gastos Financieros | 5.0 | 5.0 | 0.6 | 0.6 | ||||
6.1 Intereses | 4.6 | 4.6 | 0.6 | 0.6 | ||||
6.2 Comisión | ||||||||
6.3 Inspección y Vigilancia | 0.4 | 0.4 | ||||||
TOTAL | 43.7 | 2.4 | 1.5 | 47.6 | 11.3 | 0.9 | 0.2 | 12.4 |
0.2
2.3
0.4
0.9
0.8
0.2
2.2
0.5
0.3
1.4
44.6
37.5
5.0
2.1
51.8
2.6
1.5
1.1
5.6
4.6
0.6
0.4
60.0
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES.
La vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de El Xxxxxxxx adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato Modificatorio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el día arriba indicado.
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Xxxx Xxxx Xxxxxx Ministro de Hacienda
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxx X. XxxxxxxxXxxxxxx, Departamento Regional de Operaciones 2
El número xxx Xxxxxxxx indicado en el pie de página de este Contrato Modificatorio debe ser 1102/OC-ES y no 1102/SF-ES
DECRETO No. 683.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- que por Decreto Legislativo No. 323, de fecha 23 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 350, del 26 de febrero del mismo año, esta Asamblea Legislativa, aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/0C-ES, suscrito entre el Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$43,700,000.00), destinado a financiar el
"Programa de Reforma del Sector Hídrico y del Subsector Agua Potable y Saneamiento";
II.- Que con el objeto de modificar las diferentes categorías y los montos de los recursos, para reorientarlos a la reconstrucción de los diferentes sistemas de agua potable en todo el territorio nacional, afectados por los terremotos ocurridos el 13 de enero y 13 de febrero de 2001, se solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo, la modificación al referido Contrato xx Xxxxxxxx,
III.- Que procede aprobar en odas sus partes la Enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES, suscrito el 10 de octubre de 2001.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato Modificatorio al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1102/OC-ES, suscrito el 10 de octubre de 2001, entre el gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por medio del Ministro de Hacienda, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual se reorientan los recursos de dicho Contrato para atender la reconstrucción y rehabilitación de los diferentes sistemas de agua potable, alcantarillados y saneamiento en todo el territorio nacional afectadas por los terremotos del 13 de enero y 13 de febrero de 2001, así como también promover el uso racional de los recursos hídricos.
Art. 2.- DEROGADO (por Decreto Legislativo N° 751, del 21 de febrero del 2002, publicado en el D.O. N° 47, Tomo 354, del 08 xx xxxxx del 2002).
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO: Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX SECRETARIA
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARIO
SA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda (Ad-honorem).
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |