MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA BALANCEO DEL SISTRANGAS
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA BALANCEO DEL SISTRANGAS
CELEBRADO ENTRE EL
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Y
XXXXXXXXXXXXXX
[FECHA]
ÍNDICE
2. SUMINISTRO DE GAS NATURAL 11
6. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL 12
6.1 Calidad del Gas Natural 12
6.2 No Estipulación de Garantías Adicionales 12
6.3 Gas Fuera de Especificaciones 12
7. CARGOS POR PEDIDOS NO ENTREGADOS 13
9. COSTO POR CANTIDAD ENTREGADA 13
10. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA 14
12. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES 14
13. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 14
13.1 Exención de Responsabilidad 14
13.3 Obligación ante Caso Fortuito o Fuerza Mayor 15
14. RESPONSABILIDAD, INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIONES 15
14.1 Mitigación de la Pérdida 15
15. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 17
15.1 Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 17
15.2 Evento de Incumplimiento del Suministrador 17
15.3 Evento de Incumplimiento del Cliente 17
15.4 Consecuencias de Incumplimientos 18
16.1 Notificación de Disputa 18
17.11 Cumplimiento con Disposiciones Anti-Corrupción 21
2
.
3
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL (el “Contrato”), de fecha XX de XX de 20XX, celebrado entre:
(1) El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), representado en este acto por sus apoderados el C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas y por el Lic.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (el “Cliente” o “CENAGAS”), y
(2) XXXX, representada en este acto por XXXX, XXXX (el “Suministrador”), de conformidad con los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:
ANTECEDENTES
I. El CENAGAS está encargado de la gestión, administración y operación del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el SISTRANGAS para contribuir con el abastecimiento del suministro de Gas Natural en territorio nacional, de conformidad con el artículo Segundo del Decreto.
II. El CENAGAS tiene facultades para realizar o instruir a Permisionarios que formen parte del SISTRANGAS, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de emergencia operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con el artículo Cuarto, fracción VI, del Decreto y el artículo 32, fracción IX, del Estatuto Orgánico.
III. El CENAGAS es titular del permiso G/21317/GES/2018, como Gestor Independiente del SISTRANGAS, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el cual señala que está facultado para (i) asegurar el balance y operación del SISTRANGAS, de conformidad con las disposiciones aplicables; (ii) gestionar los actos jurídicos y demás acciones para la prestación de los servicios de transporte o almacenamiento en el SISTRANGAS, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura, así como el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, (iii) administrar el balance operativo del SISTRANGAS, y (iv) llevar a cabo por sí mismo o instruir a Permisionarios que formen parte del SISTRANGAS, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de restricciones operativas, como emergencias, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del SISTRANGAS.
DECLARACIONES
I. El Cliente, por conducto de sus apoderados, declara que:
(a) De conformidad con el artículo primero del Decreto, el CENAGAS se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
(b) Está encargado de la gestión, administración y operación del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el SISTRANGAS para contribuir con el abastecimiento del suministro del Gas Natural en territorio nacional, de conformidad con el artículo segundo de su Decreto;
(c) El CENAGAS tiene la facultad para realizar o instruir a Permisionarios que formen parte del Sistema, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de emergencia operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión, con base en el artículo cuarto, fracción VI, de su Decreto y el artículo 32, fracción IX, del Estatuto;
(d) El C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx están facultados para celebrar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como con la escritura pública número 219,748 de fecha 9
0
xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Mtro. en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 35 de la Ciudad de México, facultades que no les han sido modificadas, revocadas, ni limitadas de forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato. Una copia de dicha escritura pública se adjunta al presente como Anexo 1 “Poderes de los Representantes/Apoderados de las Partes”;
(e) La celebración y cumplimiento del Contrato por parte del Cliente han sido autorizados con todas las formalidades y acciones necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación de los órganos de administración del Cliente más allá de aquéllos que han sido ya obtenidos y no violan ni violarán ninguna disposición de sus estatutos o documentos constitutivos, ni las obligaciones, contratos o acuerdos de que sea parte o mediante los cuales sus propiedades puedan ser afectadas, ni violan ni violarán ninguna xxx, xxxxx, regulación, orden, decreto, decisión, determinación o laudo actualmente en vigor, aplicables al Cliente;
(f) Cuenta con las Autorizaciones Gubernamentales requeridas para la debida celebración y cumplimiento de este Contrato;
(g) La Secretaría de la Función Pública, a través del oficio número UNCP/309/NA/797/2016, en respuesta a la consulta efectuada por el CENAGAS, sobre la confirmación del criterio de que no son aplicables las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) para la compra de Gas Natural y servicios a fin de mantener y asegurar el balance y la operación del SISTRANGAS, en casos de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor o cuando resulte indispensable, emitió opinión en el sentido de que, la compra de Gas Natural y servicios, a fin de mantener y asegurar el balance y operación del SISTRANGAS, se encuentra regulada por la Ley de Hidrocarburos y el Decreto, por lo que dichas operaciones no se encuentran sujetas a las disposiciones de la LAASSP.
(h) El Contrato constituye una obligación válida y vinculante para el Cliente, exigible conforme a sus términos;
(i) Durante la vigencia del presente Contrato contará con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones a su cargo, incluyendo, sin limitar, sus obligaciones de pago; y
(j) No existe ningún procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que pudiera afectar adversamente y de manera relevante la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato.
(k) No cuenta con inmunidad en México ni en cualquier otro país de demanda judicial, embargos preventivos, embargos judiciales u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato, los cuales constituyen actos de comercio.
II. El Suministrador, por conducto de su representante legal/apoderado, declara que:
(a) (Descripción de la empresa del Suministrador, constitutiva y objeto);
(b) Xx (apoderado o representante legal) cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada en términos del presente Contrato, (descripción del documento por el cual se otorgan poderes y facultades al Representante Legal o Apoderado). Una copia de dicha escritura pública se adjunta al presente como Anexo 1 “Poderes de los Representantes/Apoderados de las Partes”;
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(c) La celebración y cumplimiento del Contrato por parte del Suministrador, han sido autorizados con todas las formalidades y acciones necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación de los órganos de administración del Suministrador más allá de aquéllos que han sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna disposición de sus estatutos o documentos constitutivos, ni las obligaciones, contratos o acuerdos de que sea parte o mediante los cuales sus propiedades puedan ser afectadas, ni violan ni violarán ninguna xxx, xxxxx, regulación, orden, decreto, decisión, determinación o laudo en vigor, aplicables al Suministrador;
(d) Cuenta con todas las Autorizaciones Gubernamentales requeridas para la debida celebración y cumplimiento de este Contrato, incluyendo sin limitar, el permiso de comercialización de Gas Natural, número XXXX otorgado por la Comisión en favor del Suministrador el XXXX (fecha), mismo que a la fecha no ha terminado, caducado o sido revocado y cuenta con los derechos contractuales para cumplir con este Contrato en los términos expuestos en el mismo;
(e) El Gas Natural suministrado en el (los) Punto(s) de Recepción establecidos en el Anexo 2 “Puntos de Recepción” al amparo de este Contrato será de procedencia lícita en estricto apego a lo establecido en el artículo 84, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 55 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
(f) Tiene el legítimo derecho de vender y entregar todo el Gas Natural suministrado al Cliente en el
(los) Punto(s) de Recepción establecidos en el Anexo 2 “Puntos de Recepción”;
(g) El Contrato constituye una obligación válida y vinculante para el Suministrador, exigible conforme a sus cláusulas;
(h) Durante la vigencia del presente Contrato, contará con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones a su cargo;
(i) No existe ningún procedimiento pendiente, ni tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que pudiera afectar adversamente y de manera relevante la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato; y
(j) No cuenta con inmunidad en México ni en cualquier otro país de demanda judicial, embargos preventivos, embargos judiciales u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato, los cuales constituyen actos de comercio.
De conformidad con los antecedentes y declaraciones anteriores, las Partes acuerdan obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES
Los siguientes términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Contrato y en sus anexos y que se listan a continuación, tendrán los siguientes significados y obligarán a las Partes de conformidad con dicho significado:
Afirmación: El acto posterior al Pedido mediante el cual el Suministrador ratifica la disponibilidad y entrega del volumen de Gas Natural correspondiente al Pedido.
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Año: Un año calendario.
Autoridad Gubernamental: Cualquiera de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de México, independientemente de la forma en que actúen, sean federales, estatales o municipales, cualquier agencia de gobierno, dependencia, organismo descentralizado u órgano desconcentrado o entidad equivalente, o cualquier estado, municipio, departamento u otra subdivisión política de los mismos, o cualquier organismo gubernamental (incluyendo los organismos constitucionales autónomos), autoridad (incluyendo cualquier banco central o autoridad fiscal) o cualquier entidad (incluyendo cualquier tribunal) que ejerza funciones de gobierno, ejecutivas, legislativas o judiciales en México y/o en los Estados Unidos de América incluyendo, sin limitar, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión, exceptuando el CENAGAS.
Autorización Gubernamental: Cualquier autorización, aprobación, licencia, concesión, permiso, registro, requerimiento, sentencia, resolución, orden, decreto, publicación o notificación de cualquier Autoridad Gubernamental.
Cambio en la Ley: El acontecimiento de cualquiera de los siguientes eventos a partir de la fecha de firma del presente Contrato:
(a) La entrada en vigor, modificación o abrogación de una Ley Aplicable;
(b) Un cambio en la interpretación, aplicación o ejecución de cualquier Ley Aplicable, por parte de una Autoridad Gubernamental;
(c) La imposición de la obligación de obtener una Autorización Gubernamental, que no hubiere sido requerida en o antes de la fecha de firma del Contrato, pero sólo en la medida en que dicho evento se refiera a: (i) materias fiscales (pero excluyendo el impuesto sobre la renta), aduaneras, ambientales, laborales y de seguridad en el trabajo; (ii) cualquier materia que afecte a los proveedores del Suministrador; o (iii) la comercialización, venta o transporte de Gas Natural en México.
Cantidad Entregada: La cantidad de Gas que el CENAGAS determine para cada Pedido Afirmado, una vez que el Gas haya fluido.
CENAGAS o Cliente: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Ciclo de Pedidos: El proceso llevado a cabo para cada Día de Flujo en que el Pedido realizado por el CENAGAS es afirmado por el Suministrador.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto o evento que imposibilite a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando dicho acto o evento: (a) esté fuera del control razonable de la Parte afectada, (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada, y (c) no pueda ser evitado por la Parte que lo sufra mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a que se satisfagan todas y cada una de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos:
(a) Catástrofes naturales que escapan al control humano, tales como tormentas, inundaciones, rayos, terremotos o cualquier otra inclemencia meteorológica;
(b) Guerras, disturbios civiles, embargos comerciales, revueltas, actos de terrorismo, bloqueos, motines, insurrecciones, sabotaje;
(c) Desastres que afecten la transportación y producción de Gas Natural, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos;
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(d) Huelgas u otras disputas laborales en México, los Estados Unidos de América o en cualquier otro país relacionado directamente con el cumplimiento del presente Contrato que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por la Parte afectada;
(e) Actos u omisiones de una Autoridad Gubernamental (distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente) que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la Parte afectada ni sobrevenga como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones;
(f) Incendios;
(g) La imposibilidad de la Parte afectada de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores Esfuerzos Comerciales Razonables, cualquier Autorización Gubernamental necesaria para permitir a dicha Parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato;
(h) Restricciones operativas del Suministrador o del Cliente, que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la Parte afectada;
(i) Restricciones operativas de las Instalaciones del Cliente, siempre que sean consecuencia directa de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
(j) Cualquier evento que implique la pérdida de maquinaria, equipo o instalaciones, debido a daños accidentales importantes o fallas o inoperatividad sustancial que afecte las instalaciones del Suministrador o del Cliente, que impida la producción, licuefacción, regasificación, transporte, entrega o almacenamiento de Gas Natural o Gas Natural Licuado, según sea el caso, en la medida que dicha pérdida, daño, inoperatividad o falla sea en sí misma resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro del significado aquí establecido; y
(k) Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (i) dificultad económica y/o técnica; (ii) falta de fondos para cumplir con las obligaciones de pago bajo el presente Contrato, cuando éstas sean debidas y pagaderas; (iii) cambio en las condiciones xx xxxxxxx; (iv) la pérdida del(de los) mercado(s) del Cliente o su incapacidad para usar o revender el Gas Natural comprado en lo sucesivo, excepto, en cualquier caso, como está previsto en los incisos anteriores; (v) la pérdida o falla de las reservas de Gas Natural o reducción de las reservas del Suministrador, excepto, en cualquier caso, como lo prevé el inciso
(c) anterior; o (vi) el incumplimiento de obligaciones contractuales por subcontratistas, excepto cuando el incumplimiento sea causado por uno de los eventos mencionados anteriormente que constituyen eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Contrato: Este Contrato de Suministro de Gas Natural para Balanceo del SISTRANGAS y sus Anexos, así como las adiciones o modificaciones que acuerden las Partes de tiempo en tiempo.
Costo por Cantidad Entregada: El monto total, expresado en pesos mexicanos, que el Cliente deberá pagar al Suministrador por un Pedido Afirmado de Gas Natural, resultante de multiplicar el Costo Unitario por la Cantidad Entregada en el (los) Punto(s) de Recepción al término de la entrega de dicho Xxxxxx Xxxxxxxx.
Costo Unitario: El precio por 1 (un) GJ de Gas Natural, entregado en el punto de Recepción, que el Cliente deberá pagar al Suministrador. Estará expresado en pesos mexicanos por GJ.
Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxxx de 2014.
Día o Día Natural: El periodo de 24 (veinticuatro) horas consecutivas que comienza a las 0:00 horas y que termina a las 23:59 horas, Tiempo del Centro de México.
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Día de Flujo: Periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 09:00:00 Horas de un Día determinado y termina a las 08:59:59 Horas del Día siguiente, Tiempo del Centro de México.
Día Hábil: Cualquier Día con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y los Días en que las instituciones de crédito en México estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los días feriados federales para la banca comercial en los Estados Unidos de América.
Esfuerzos Comerciales Razonables: Las acciones de una Parte para cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato mediante decisiones de negocios razonables tomadas de buena fe.
Especificaciones: Las características y especificaciones que debe cumplir el Gas Natural que entregue el Suministrador bajo este Contrato de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del Gas Natural, o aquella normatividad que la modifique o sustituya.
Evento de Incumplimiento del Cliente: Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 15.3.
Evento de Incumplimiento del Suministrador: Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 15.2.
Gas Fuera de Especificaciones: Todo aquel Gas que no cumple con las Especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 o aquella normatividad que la modifique o sustituya.
Gas Natural o Gas: Tiene el significado que se la atribuye al término “Gas Natural” en la Ley de Hidrocarburos.
Gigajoule o GJ: Mil millones de Joules.
Hora: Un periodo de 60 (sesenta) minutos consecutivos.
Información Confidencial: La información escrita o gráfica, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, los datos, información, documentos técnicos, procedimientos, secretos comerciales, patentes, formulaciones, estrategias, creación de los sistemas, la información técnica, financiera y de negocios, listados de clientes o socios actuales o potenciales, propuestas de negocios, proyectos de inversión, planes, reportes, proyectos de mercadeo o cualquier otra información de propiedad privada.
Impuestos: Cualquier y todos los impuestos o derechos o cualquier tipo de contribuciones fiscales, federales, municipales, locales, distritales o estatales que graven la renta, ingresos, ventas, derecho de uso y aprovechamiento, valor agregado, traslados, franquicias, activos, utilidades, licencias, arrendamientos, productos y servicios, retenciones, nóminas, empleo, aranceles, pagos por liquidación, timbre, premios y propiedad, aranceles e impuestos de importación y exportación, derechos, cuotas, cargos a otros impuestos de cualquier naturaleza así como cualquier interés, multa, sobretasa, sobrecargos u otras cantidades adicionales relacionadas con lo anterior, impuesto por, o en nombre de cualquier Autoridad Gubernamental.
Joule: Unidad de medición de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 o aquella que la modifique o sustituya.
Ley Aplicable: Respecto de cualquier Persona (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, Norma Oficial Mexicana u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental, y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental, que se encuentre vigente actualmente o en el futuro.
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Mes: Un periodo que inicia a las 00:00 Horas del primer Día de un mes calendario en un Año contractual y que termina a las 23:59 Horas del último Día de dicho mes calendario en ese Año contractual.
México: Los Estados Unidos Mexicanos.
Pedido: La comunicación anterior a la Afirmación que el CENAGAS envía al Suministrador a través de la cual indica el volumen de Gas Natural requerido para ser suministrado Intraday, durante un Día de Flujo o por un Periodo en específico.
Pedido Afirmado: La comunicación posterior al Pedido que el Suministrador envía al Cliente a través de la cual confirma la disponibilidad del volumen de Gas Natural establecido en el Pedido.
Parte o Partes: Según el contexto lo requiera, indistintamente el Suministrador o el Cliente, o conjuntamente el Suministrador y el Cliente, así como sus respectivos cesionarios o causahabientes permitidos, según lo dispuesto por el presente Contrato.
Persona: Cualquier individuo, corporación, sociedad, compañía, asociación, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada, asociación en participación, fideicomiso, entidad o Autoridad Gubernamental u otra entidad de cualquier naturaleza que tenga personalidad jurídica.
Prácticas Prudentes de la Industria: Aquellas acciones, métodos, técnicas y estándares, así como sus modificaciones a lo largo del tiempo y que:
(a) Son generalmente aceptadas en la industria de la transportación y/o suministro de Gas Natural a través de gasoductos en México y en su caso, internacionalmente, para su uso en la ingeniería de instalaciones para el transporte y/o suministro de Gas Natural, así como aquellas operaciones para el diseño, la realización de la ingeniería necesaria, la construcción, la realización de pruebas, operación y el mantenimiento de equipos de manera legal, segura, eficiente y económica, y
(b) Se encuentran de conformidad en todos sus aspectos, con los lineamientos de operación y mantenimiento del fabricante, tal y como sea aplicable al equipo en cuestión, teniendo en cuenta su tamaño, servicio y tipo.
Las Prácticas Prudentes de la Industria no se limitan a la práctica o método óptimo con exclusión de las demás, sino que se refieren a las prácticas y métodos común y razonablemente usados. Las Partes convienen que cuando exista discrepancia entre las prácticas prudentes de las industrias internacionales, y las mexicanas, prevalecerán las más estrictas.
Presión de Recepción: La presión necesaria para que la totalidad del Gas Natural afirmado fluya, a partir de cada Punto de Recepción, al SISTRANGAS.
Punto de Recepción: Lugar físico del SISTRANGAS en donde el Suministrador se obliga a entregar el Suministro al Cliente, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y, en particular, en el Anexo 2 “Puntos de Recepción”.
Reclamación: Cualquier inconformidad, investigación, acción, demanda o cualquier otro procedimiento similar, ya sea judicial o extrajudicial, iniciado o instituido por cualquier Persona que no sea parte del Contrato.
SISTRANGAS: El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Suministrador: Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el proemio del presente Contrato.
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Suministro: El volumen de Gas Natural para balanceo del SISTRANGAS para mantener las condiciones operativas en dicho sistema, a ser entregado por el Suministrador y recibido por el Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Tasa de Interés de Gastos Financieros: Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la sección 5.6 del Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
Tasa TIIE a 28 días: La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) Días que el Banco de México da a conocer todos los Días Hábiles mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Los Anexos que se indican a continuación forman parte integrante de este Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen:
Anexo 1 “Poderes de los Representantes/Apoderados de las Xxxxxx”
Xxxxx 0 “Puntos de Xxxxxxxxx” Xxxxx 0 “Procedimiento de Pedidos” Anexo 4 “Pedidos No Xxxxxxxxxx”
Xxxxx 0 “Procedimiento de Facturación y Pagos”
Anexo 6 “Notificaciones”
2. SUMINISTRO DE GAS NATURAL
2.1 Objeto
A. Que el Cliente cuente con un Suministro de Gas Natural para hacer frente a cualquier situación operativa que ponga en riesgo el balance y la operación del SISTRANGAS.
B. Durante la vigencia del presente Contrato, (i) el Suministrador se obliga, bajo su propio costo y riesgo, directamente o a través de terceros a vender y entregar Gas Natural al Cliente en el (los) Punto(s) de Recepción; y (ii) el Cliente se obliga a pagar la Cantidad Entregada de Gas Natural para Balanceo del SISTRANGAS, todo lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3 “Procedimiento de Pedidos” del presente Contrato.
C. El Suministrador se obliga a suministrar al Cliente Gas Natural con las Especificaciones, y a cumplir con sus obligaciones como permisionario comercializador de Gas Natural respecto de la procedencia lícita del Gas Natural, incluyendo sin limitar, las establecidas en el artículo 84, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 55 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
3. VIGENCIA
A. El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha en que se suscriba por las Partes hasta el 31 de diciembre de 2020. De no existir previa notificación de alguna de las Partes para dar por terminado el presente Contrato, con por lo menos 30 (treinta) Días de anticipación previos a la fecha de terminación, la vigencia se renovará de forma automática por periodos adicionales de un (1) Año.
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B. En todo momento, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, previa notificación realizada por la parte que pretenda darlo por terminado a la otra, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15, con al menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha efectiva de la terminación. En caso de que se dé por terminado anticipadamente este Contrato, cualquier obligación pendiente de solventar subsistirá y continuará en vigor hasta el cumplimiento de dicha obligación, en términos de lo estipulado en la Cláusula 12 del presente Contrato.
C. Asimismo, las Partes podrán acordar la terminación anticipada del presente Contrato en términos de lo dispuesto en la Cláusula 15 de este Contrato.
4. PEDIDOS
Las Partes acuerdan y reconocen que el procedimiento operativo para la emisión de Pedidos de Gas Natural se deberá efectuar por el Cliente y el Suministrador, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 “Procedimiento de Pedidos”.
5. PUNTOS DE RECEPCIÓN
A. El Suministrador será el único responsable de suministrar el Gas Natural que sea solicitado mediante un Pedido por el Cliente y afirmado por el Suministrador, en el (los) Punto(s) de Recepción, identificados en el Anexo 2 “Puntos de Recepción”.
La entrega del Gas Natural que realice el Suministrador, para cada Punto de Recepción especificado, se hará a la Presión de Recepción.
B. A menos que sea específicamente acordado de otra manera, la propiedad del Gas pasará del Suministrador al Cliente en el (los) Punto(s) de Recepción. El Suministrador tendrá la responsabilidad por y asumirá cualquier responsabilidad con respecto al Gas antes de su entrega al Cliente en el (los) Punto(s) de Recepción especificado(s). El Cliente tendrá responsabilidad por y asumirá cualquier responsabilidad con respecto a dicho Gas después de su entrega al Cliente en el (los) Punto(s) de Recepción.
6. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL Calidad del Gas Natural
Las Partes acuerdan y reconocen que el Gas Natural suministrado en el (los) Punto(s) de Recepción deberá
cumplir con las Especificaciones y el Suministrador se obliga, además, a que dicho Gas Natural sea de procedencia lícita.
No Estipulación de Garantías Adicionales
El Suministrador garantiza exclusivamente que el Gas Natural suministrado deberá cumplir con las Especificaciones y que transferirá Gas Natural respecto del cual tenga el título para hacerlo, libre de toda carga, gravamen y reclamaciones de terceros. El Suministrador no otorga ninguna otra garantía expresa o implícita al Cliente, incluyendo, sin limitar, cualquier garantía de comerciabilidad o idoneidad para cualquier propósito particular en relación con el Suministro del Gas Natural.
A. En caso de que el Gas Natural que sea suministrado o que vaya a ser suministrado por el Suministrador en el (los) Punto(s) de Recepción no cumpla con las Especificaciones (“Gas Fuera de Especificaciones”), o que el Cliente detecte mediante los equipos de medición en el (los) Punto(s) de Recepción tal situación, el Suministrador y/o el Cliente deberá notificar dicha circunstancia a la otra Parte tan pronto como sea razonablemente posible después de tener conocimiento de dicha circunstancia.
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B. El Cliente tendrá en todo momento el derecho de rechazar, en todo o en parte, el Gas Fuera de Especificaciones, en el entendido de que deberá notificar tan pronto como sea razonablemente posible dicha circunstancia al Suministrador, así como las razones para su rechazo. Si el Cliente rechaza cualquier cantidad de Gas Fuera de Especificaciones, tal cantidad se considerará como un Pedido No Entregado en términos de lo establecido en el Anexo 4 “Pedidos No Entregados”.
C. Cualquier controversia que surja entre las Partes con respecto al cumplimiento con las Especificaciones, será resuelta por las Partes de conformidad con la Cláusula 16 de este Contrato.
D. El Suministrador no tendrá responsabilidad alguna frente al Cliente, los clientes o usuarios del Cliente o cualquier tercero, respecto de cualquier Gas Fuera de Especificaciones que el Cliente tome voluntariamente.
7. CARGOS POR PEDIDOS NO ENTREGADOS
En caso de que el Suministrador incumpla, en cualquier Día de Flujo, ya sea total o parcialmente, con su obligación de suministrar un Pedido Afirmado, se sujetará a lo establecido en el Anexo 4 “Pedidos No Entregados”.
8. FACTURACIÓN Y PAGOS
Las Partes acuerdan que el procedimiento de facturación y pagos materia de este Contrato deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
9. COSTO POR CANTIDAD ENTREGADA
A. El Suministrador deberá entregar al Cliente una factura por cada Xxxxxx Xxxxxxxx, respecto de la Cantidad Entregada, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Cliente notifique al Suministrador que está de acuerdo con la información señalada en el Reporte para Facturación, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
B. Las Partes acuerdan que el Suministrador deberá emitir una factura por cada Pedido Afirmado, en el entendido que no se podrán agrupar dos o más Pedidos Afirmados en una misma factura.
C. Las facturas a las que se refiere la presente Cláusula 9, inciso A., se determinarán como:
Donde:
𝐶𝐶𝐸 = 𝐶𝑈 ∗ 𝐶𝐸
𝐶𝐶𝐸: es el Costo de una Cantidad Entregada
𝐶𝑈: es el Costo Unitario que el Cliente deberá pagar por la Cantidad Entregada
𝐶𝐸: es la Cantidad Entregada por el Suministrador
D. En caso de que, para un Pedido Afirmado, el volumen de Gas Natural deba ser suministrado en un periodo de Días correspondientes a Meses diferentes, el Suministrador deberá expedir únicamente una factura por la Cantidad Entregada en el Mes inmediato anterior. Posteriormente, en el Mes siguiente, el Suministrador deberá expedir otra factura con la Cantidad Entregada en el segundo Mes y así sucesivamente, hasta cumplir con la Cantidad Entregada correspondiente al Pedido Afirmado.
X. Xxx facturas a las que se refiere la presente Cláusula 9, deberán ser expedidas, por el Suministrador, expresadas en pesos mexicanos y deberán contener los requisitos descritos en la sección 5.2 del Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
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F. Salvo por lo expresamente previsto en el presente Contrato, el Suministrador reconoce y acepta que los montos que el Cliente debe pagar se establecen en las Cláusulas 2.1, inciso B., subinciso (ii), 8 y 9 del mismo y constituyen la única contraprestación que recibirá el Suministrador por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
10. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA
A. La propiedad, custodia, riesgo y posesión del Gas Natural será transferida del Suministrador al Cliente en (los) Punto(s) de Recepción. El Cliente recibirá la posesión, custodia, riesgo y propiedad del Gas Natural a partir de que este cruce en el (los) Punto(s) de Recepción y será el responsable a partir del mismo.
B. Todo el Gas Natural suministrado en el (los) Punto(s) de Entrega estará libre de gravámenes o reclamaciones de cualquier tipo, y en su caso el Suministrador indemnizará y liberará al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho Gas Natural antes que el título de propiedad se transfiera al Cliente.
11. NO COMPENSACIÓN
Las Partes renuncian al derecho de compensación de deudas, salvo por lo expresamente pactado en este Contrato.
12. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES
Las obligaciones de pago contenidas en este Contrato que sean debidas y pagaderas, y que no hayan sido satisfechas en los términos de este Contrato, en la fecha de terminación anticipada del mismo, subsistirán, no obstante, dicha terminación.
13. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Exención de Responsabilidad
X. Xxxxx por disposición en contrario en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable por no llevar
a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo las obligaciones de realizar pagos a su vencimiento, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar Esfuerzos Comerciales Razonables, para evitar, subsanar, mitigar o remediar los impactos adversos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y resolver el evento o suceso una vez que haya ocurrido para reanudar su actuación.
B. Nada de lo dispuesto en esta Cláusula 13 relevará o excusará a una Parte de sus obligaciones de pago, cuando las mismas sean debidas y pagaderas bajo el presente Contrato.
Procedimiento
La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte (i) la ocurrencia del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y (ii) el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato. En ambos casos, la notificación se hará con la brevedad posible, y sin que pasen 24 (veinticuatro) horas de que se hubiera enterado del suceso, a través de medio electrónico o en su defecto por vía telefónica. La notificación inicial podrá ser oral; sin embargo, se requiere de una notificación por escrito, conforme a lo descrito en la Cláusula 17.2 del presente Contrato, con la descripción razonablemente particularizada del evento o suceso, tan pronto como sea razonablemente posible, sin que se excedan 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la notificación inicial.
No obstante, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpiera las comunicaciones de manera que sea imposible hacer la notificación en los plazos aquí especificados, la Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza
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Mayor efectuará dicha notificación tan pronto como sea razonablemente posible, una vez que se restablezcan las comunicaciones, pero no después del Día Hábil siguiente a dicho restablecimiento.
En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en esta Cláusula 13.2 B en el término establecido, dicha Parte perderá su derecho de invocar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor específico para excusarse del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor entregará evidencia documental, dentro de los 90 (noventa) Días siguientes a la notificación señalada en la Cláusula 13.2 A, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras, o de otra manera que resulte satisfactoria y aceptable para la otra Parte (i) que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible evitar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor por estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y (iii) que realizó Esfuerzos Comerciales Razonables para evitar el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo, sin limitación, el gasto de sumas razonables de dinero.
Una vez que la Parte haya entregado toda la información mediante la cual se cumplan los requisitos de la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la otra Parte tendrá un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para solicitar información adicional; en caso de que no lo haga, transcurrido dicho plazo se entenderá que está de acuerdo con la información entregada. A partir de esa fecha, la otra Parte contará con un plazo de hasta 90 (noventa) Días para notificar su aceptación o rechazo del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en el entendido de que en caso de que la otra Parte no notifique su aceptación o rechazo, se considerará que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ha sido aceptado. En caso de desacuerdo de las Partes en que constituye un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, este será resuelto mediante el procedimiento de resolución de disputas comprendido en la Cláusula 16 del presente Contrato.
Obligación ante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
A. Una vez provista la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la otra Parte y cumplidos los requisitos de la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte afectada quedará relevada de su obligación, desde el inicio del evento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de hacer o aceptar la entrega de Gas, según sea aplicable, al grado y por la duración del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y ninguna Parte deberá ser considerada responsable de incumplir dichas obligaciones frente a la otra durante dicho suceso o evento.
B. En la medida en que una Parte esté eximida de cumplir una obligación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, dicha Parte deberá adoptar y tomar, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas y Esfuerzos Comerciales Razonables, incluidos los gastos razonables, a fin de subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
C. Nada de lo establecido en esta Cláusula 13 liberará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza no sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
14. RESPONSABILIDAD, INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIONES Mitigación de la Pérdida
Cada Parte deberá emplear Esfuerzos Comerciales Razonables para mitigar o evitar cualesquier daños o
perjuicios causados por el incumplimiento de la otra Parte de cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, ya sea o no que dicho incumplimiento sea el resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
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Indemnización
A. El Cliente y el Suministrador, respectivamente, como sea aplicable (la “Parte Indemnizadora”), deberá indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a la otra Parte (la “Parte Indemnizada”), de y en contra de cualesquier Reclamaciones relacionadas con (i) el incumplimiento de la Parte Indemnizadora respecto de cualquiera de sus declaraciones u obligaciones bajo este Contrato; y (ii) el dolo y/o negligencia de la Parte Indemnizadora.
B. La Parte Indemnizada deberá notificar oportunamente a la Parte Indemnizadora, respecto del inicio o presentación de cualesquier Reclamaciones respecto de la cual requiere o pudiera requerir una indemnización bajo este Contrato. La falta de notificación no liberará a la Parte Indemnizadora de sus obligaciones bajo esta Cláusula 14.
C. La Parte Indemnizadora deberá, a solicitud de la Parte Indemnizada, asumir la responsabilidad, control y costo de la defensa de la Reclamación, con la asesoría de un despacho legal externo que sea razonablemente satisfactorio para la Parte Indemnizada, en el entendido de que la Parte Indemnizadora no podrá transigir la Reclamación sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Indemnizada.
D. No obstante, lo anterior:
(a) La Parte Indemnizada tendrá el derecho, a su elección y xxxxx, de participar en la defensa o transacción de la Reclamación; y
(b) Si la Parte Indemnizadora no defiende o transige diligentemente cualquier Reclamación dentro de un periodo razonable de tiempo (atendiendo a las circunstancias) posterior a que la Reclamación sea notificada o emplazada, entonces:
i. La Parte Indemnizada tendrá el derecho, pero no la obligación, de asumir la defensa o transacción de dicha Reclamación a cuenta y riesgo de la Parte Indemnizadora, siempre y cuando el costo sea razonable y documentado; y
ii. La Parte Indemnizadora estará vinculada por cualquier defensa o transacción que la Parte Indemnizada pudiera llevar a cabo respecto de dicha Reclamación.
E. La Parte Indemnizada estará facultada, sin estar obligada, para participar con la Parte Indemnizadora respecto de cualquier Reclamación para ejercer cualquier derecho de indemnización bajo este Contrato en la medida que lo permita la Ley Aplicable. La Parte Indemnizada deberá cooperar con la Parte Indemnizadora en la defensa o transacción de cualquier Reclamación y, x xxxxx de la Parte Indemnizadora y sujeto a las obligaciones de confidencialidad debidas frente a otras Personas, la Parte Indemnizada deberá entregar cualesquier información y documentación en su poder y causará que cualesquier testigos bajo su control estén disponibles para la Parte Indemnizadora para cualquier fin lícito relativo a dicha defensa o transacción.
Limitaciones
Por el incumplimiento de cualquier disposición respecto a la cual un remedio expreso o medida de daños sea contemplada en este Contrato, dicho remedio expreso o medida de daños deberá ser el único y exclusivo recurso legal. La responsabilidad de una Parte en lo sucesivo estará limitada como se dispone en dicha disposición, y se renuncia a todos los demás remedios o indemnizaciones (por daños, pérdidas, u otras). Si ningún recurso legal o medida de daños está expresamente indicado aquí, la responsabilidad de una parte deberá estar limitada únicamente a daños directos y reales. Tales daños directos y reales deberán ser el único y exclusivo recurso legal, y todos los demás recursos legales o daños o pérdidas se renuncian. A menos que expresamente se disponga en este documento, ninguna parte será responsable por daños consecuenciales, incidentales, punitivos, ejemplares o indirectos, pérdida de ganancias u otros daños causados por la interrupción del negocio, por legislación, por responsabilidad civil o contractual, bajo cualquier disposición de indemnización
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o de cualquier otra forma. Es el propósito de las Partes que las limitaciones aquí impuestas a los recursos legales y en la medida de daños sean sin tomar en cuenta la causa o causas relacionadas a la mismas, incluyendo la negligencia de cualquier parte, ya sea que dicha negligencia sea independiente, común o concurrente, o activa
o pasiva. En la medida que los pagos que se requiera hacer de cualquier daño bajo el presente Contrato sean liquidados, las Partes reconocen que los daños son difíciles o imposibles de determinar, o de otra forma obtener un remedio adecuado es inconveniente y los daños calculados en el presente Contrato constituyen una aproximación razonable del daño o pérdida.
15. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá terminar este Contrato, mediante notificación por escrito y sin necesidad de resolución judicial o arbitral, con por lo menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en caso de ocurrir alguno de los Eventos siguientes, que no sea remediado dentro del plazo de cura correspondiente:
Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
En caso de que un Caso Fortuito o Fuerza Mayor ocurra y continúe por un periodo de 180 (ciento ochenta) Días consecutivos, o por un periodo de 270 (doscientos setenta) Días no consecutivos en un plazo de 1 (un) año.
Evento de Incumplimiento del Suministrador
Cada una de las circunstancias o acontecimientos siguientes, salvo que sea resultado de un Evento de Incumplimiento del Cliente o de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento del Suministrador para efectos del presente:
(a) Si el Suministrador incumple con cualquier obligación de entregar al Cliente cualquier Pedido Afirmado en los términos del presente Contrato;
(b) Si el Suministrador incumple con cualquier obligación de pagar al Cliente cualquier monto bajo este Contrato, cuando dicho incumplimiento continúe por más de 20 (veinte) Días siguientes a la fecha en que dicho monto sea debido y pagadero;
(c) Que el Suministrador efectúe una cesión en contravención a las disposiciones de la Cláusula 17.1; o
(d) Que el Suministrador, en forma grave o reiterada, deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier obligación material a su cargo bajo el presente Contrato (salvo por obligaciones cubiertas en otros incisos de la presente Cláusula 15.2), y no la subsane dentro de un plazo de 30 (treinta) Días siguientes a la notificación del Cliente al Suministrador, misma notificación que deberá (i) establecer que un incumplimiento grave o reiterado de una obligación material ha ocurrido y continúa que podría resultar en la terminación del Contrato, (ii) identificar dicho incumplimiento con detalle razonable, y (iii) demandar que el Suministrador remedie el incumplimiento.
Evento de Incumplimiento del Cliente
Cada una de las circunstancias o acontecimientos siguientes, salvo que sea resultado de un Evento de Incumplimiento del Suministrador, o de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, constituirá un Evento de Incumplimiento del Cliente para efectos del presente Contrato:
(a) Si el Cliente incumple con cualquier obligación de pagar al Suministrador cualquier monto bajo este Contrato, cuando dicho incumplimiento continúe por más de 20 (veinte) Días siguientes a la fecha en que dicho monto sea debido y pagadero;
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(b) Que el Cliente, en forma grave o reiterada, deje de observar, cumplir o llevar a cabo cualquier obligación material del presente Contrato (salvo por obligaciones cubiertas en otros incisos de la presente Cláusula 15.3), y no la subsane dentro de un plazo de 30 (treinta) Días siguientes a la notificación del Suministrador al Cliente, misma notificación que deberá (i) establecer que un incumplimiento grave o reiterado de una obligación material ha ocurrido y continúa que podría resultar en la terminación del Contrato, (ii) identificar dicho incumplimiento con detalle razonable, y (iii) demandar que el Cliente remedie el incumplimiento; o
(c) Que el Cliente efectúe una cesión en contravención a las disposiciones de la Cláusula 17.1
Consecuencias de Incumplimientos
La terminación del Contrato será sin perjuicio de cualquier otro recurso, derecho o remedio de cualquiera de las Partes bajo este Contrato o las Leyes Aplicables. En caso de la terminación de este Contrato, cualquier obligación relativa al pago de una suma debida o cualquier otra transacción derivada de la realización de cualquier acto estipulado en el presente Contrato por cualquier Parte a la otra subsistirá y continuará en vigor hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
16. DISPUTAS
16.1 Notificación de Disputa
En el caso de que surja entre las Partes cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con este Contrato, incluyendo su incumplimiento, terminación o validez, la Parte que desee declarar la existencia de la disputa deberá entregar a la otra Parte una notificación por escrito en la cual identifique el asunto en disputa.
16.2 Resolución
A. Dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la entrega de una notificación de disputa, las Partes, de buena fe, discutirán e intentarán resolver de mutuo acuerdo la disputa.
B. En caso de que dentro de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado en el inciso inmediato anterior la disputa no sea resuelta, entonces las Partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder con relación a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
C. Si una Parte no desea someter la disputa al procedimiento indicado en la Sección 16.2 A, dicha Parte podrá someter inmediatamente la controversia a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
16.3 Inmunidad
El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el Suministrador como el Cliente convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad (ya sea caracterizada como inmunidad soberana o de cualquier otra forma) frente a la otra Parte o cualquiera de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera (o en sus respectivas subdivisiones políticas) para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, incluyendo, enunciativa, mas no limitativamente, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o frente a la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a
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dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por las Leyes Aplicables.
17 DISPOSICIONES GENERALES
17.1 Cesión
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos u obligaciones derivados de este Contrato sin la previa autorización por escrito de la otra Parte.
17.2 Notificaciones
Toda notificación que deban hacerse las Partes en virtud del presente Contrato será realizada de conformidad con cualquiera de los siguientes métodos: (i) fedatario público; (ii) correo certificado con acuse de recibo; (iii) correo electrónico con acuse de recibo; (iv) vía facsímil; o (v) servicio de mensajería con acuse de recibo, en los domicilios y a las Personas señaladas en el Anexo 6 “Notificaciones”.
Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
17.3 Confidencialidad
A. Cada una de las Partes se obliga a (i) no utilizar, en forma alguna, ya sea por cuenta propia o a cuenta de otra Persona, ni revelar a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente, la Información Confidencial que reciba de la otra Parte, obligándose, además, a ejercer el máximo grado de cuidado de la Información Confidencial; y (ii) no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, la Información Confidencial para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente, en tanto que la Información Confidencial es propiedad de la Parte que la divulga y que constituye información extremadamente sensible, delicada y de carácter estrictamente reservado.
B. Para efectos de lo establecido en la Cláusula 17.3 A., la Información Confidencial no incluye información que (i) fuera disponible entre las Partes en una base no confidencial; (ii) sea desarrollada independientemente o adquirida por las Partes sin violar este Contrato o previamente a la celebración del mismo; (iii) se vuelva disponible en una base no confidencial proveniente de un tercero, siempre y cuando dicho tercero no esté obligado por un contrato de confidencialidad con cualquiera de las Partes; (iv) sea explícitamente aprobado para su divulgación por la otra Parte mediante autorización por escrito; (v) sea generalmente disponible al público a menos que sea resultado de una divulgación entre las Partes en violación al presente Contrato; y (vi) deba ser revelada a cualesquiera Autoridades Gubernamentales, bolsas de valores, o cualquier otro tercero, ya sea en sus funciones ordinarias de supervisión o auditoría, o en razón de un procedimiento de bursatilización y en cuyo caso, la Parte requerida a divulgar la Información Confidencial deberá informar de inmediato a la otra Parte sobre tal requerimiento y sólo divulgará la parte de la Información Confidencial que le haya sido requerida por la Autoridad Gubernamental, bolsa de valores o tercero correspondiente, en la medida en que sea legalmente permitido.
C. No obstante, lo estipulado en esta Cláusula 17.3, el Suministrador y el Cliente tendrán el derecho de divulgar a sus usuarios, la Comisión, Afiliadas, potenciales acreedores o inversionistas, empleados y asesores profesionales, así como a cualesquiera proveedores de bienes o servicios, la información que sea razonablemente necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato.
17.4 Cambio en la Ley
A. En caso de cualquier Cambio en la Ley que tenga por efecto directo o indirecto un cambio material adverso en cualquiera de las disposiciones sustantivas de este Contrato, respecto de la ejecución del mismo o
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de los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes, entonces la Parte afectada de manera adversa y material podrá a su elección (i) continuar con el Contrato bajo sus mismos términos y condiciones, o (ii) solicitar por escrito a la otra Parte la renegociación de las partes afectadas de este Contrato, en cuyo caso las Partes harán Esfuerzos Comerciales Razonables para renegociar los términos de este Contrato, a fin de reponer a ambas Partes en la misma posición económica en la medida en que sea legalmente posible, a la que tenían antes del Cambio en la Ley.
B. En caso de que las Partes no logren una renegociación de los términos del Contrato, la Parte afectada de manera adversa y material podrá, dentro de los 60 (sesenta) Días siguientes a la notificación de Cambio en Ley, solicitar la resolución de la disputa en términos de la Cláusula 16 del presente Contrato.
C. La Parte afectada deberá hacer sus mejores Esfuerzos Comerciales Razonables para minimizar cualquier aumento o maximizar cualquier disminución, según sea el caso, en los costos que resulten de Cambios en la Ley.
17.5 Modificaciones
A. Este Contrato no podrá ser modificado excepto mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
B. Toda vez que los términos y condiciones del presente Contrato se han convenido tomando en cuenta las circunstancias operativas existentes al momento de la celebración del mismo, en caso de que sobrevenga un cambio substancial en las circunstancias operativas del Contrato que afecten el cumplimiento de las obligaciones de las Partes conforme al presente Contrato, la Parte afectada podrá solicitar a la otra Parte la modificación de la Cláusula o las Cláusulas afectadas por las nuevas circunstancias operativas. Al recibo de dicha solicitud, las Partes se reunirán para acordar de buena fe dichas modificaciones dentro de un término que no excederá de 60 (sesenta) Días, en el entendido de que (i) las modificaciones propuestas por la parte afectada no podrán ser negadas por la otra parte de manera injustificada; y (ii) que ninguna de las modificaciones referidas podrá tener efectos económicos o comerciales con relación a las obligaciones de las Partes conforme a este Contrato.
17.6 Renuncia
X. Xxxxx por disposición expresa en contrario, el incumplimiento o retraso de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones de este Contrato, o de requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de alguna disposición de este Contrato, no deberá ser interpretado como una renuncia al cumplimiento de dicha disposición, ni afectará la validez del presente Contrato o cualquier parte del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas disposiciones, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el presente Contrato.
B. Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá renunciar a los derechos que le correspondan en virtud del incumplimiento de la otra Parte. La renuncia se hará por escrito y no limitará ni afectará ninguno de los derechos que la Parte afectada pudiera tener como resultado de cualquier otro incumplimiento actual o futuro.
17.7 Gastos Financieros
Cualquier pago que deba ser hecho bajo el presente Contrato, en relación con el cual se incurra en xxxx y para el que no se establezca expresamente una tasa de intereses moratorios diferente en el presente Contrato, causará intereses moratorios desde la fecha en que el mismo debió ser hecho y hasta la fecha de su pago efectivo, a la Tasa de Interés de Gastos Financieros de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
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17.8 Integridad
El presente Contrato y sus anexos son la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante de cualquiera de las Partes realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del Contrato.
17.9 Efectos
Los términos del presente Contrato deberán ser obligatorios para, y causar efecto en beneficio de, las Partes del mismo y sus respectivos sucesores y causahabientes. Ningún elemento del presente Contrato, explícito o implícito, deberá otorgar a Persona alguna, salvo aquellas que constituyen parte del mismo y sus sucesores y causahabientes conforme al mismo, ningún beneficio ni ningún derecho o recursos legales conforme al presente Contrato.
17.10 Gastos
Cualquier gasto o costo originado con motivo de las actividades realizadas por las Partes para el cumplimiento del presente Contrato será absorbido por la Parte respectiva que lo haya incurrido, sin que la otra Parte, por ninguna circunstancia, deba realizarle reembolso alguno, salvo que el presente establezca lo contrario.
17.11 Cumplimiento con Disposiciones Anti-Corrupción
Las Partes expresamente reconocen y acuerdan que, durante el procedimiento de contratación, sus actos previos y durante la ejecución del Contrato, y mientras los derechos y obligaciones del mismo se encuentren vigentes, no tuvieron conocimiento, cometieron ni cometerán actos de corrupción. Asimismo, se obligan a conducirse con ética, probidad y en apego a las Normas Aplicables y las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y que cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales, sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, factores, dependientes, subcontratistas, proveedores o aquellos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato, cumplan con lo dispuesto en la presente cláusula, entre otras, acordar con sus subcontratistas, en los contratos que al efecto celebren, que se comprometen a cumplir con las disposiciones que en materia de combate a la corrupción se establecen en el presente Contrato.
Cada una de las Partes deberá informar de manera inmediata a la otra cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como acto de corrupción por parte de cualquiera de sus empleados, incluyendo los de sus filiales, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, factores, dependientes, subcontratistas, proveedores o de cualquier otro que intervenga en el Contrato, por lo que deberá dar acceso a las autoridades competentes o instancia competente, nacional o extranjera a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos y permitir las visitas que las autoridades estimen convenientes.
Congruente con lo antes expuesto, cada una de las Partes deberá de informar a la otra de manera inmediata:
a) Cualquier acción realizada, petición o demanda recibida por cualquiera de las Partes, o cualquiera de sus empleados, incluyendo sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, factores, dependientes, subcontratistas, proveedores, filiales incluyendo sus empleados o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato que pudieran constituir una violación a las leyes en materia de combate a la corrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción aplicables; o b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con actos de corrupción en contra de cualquiera de las Partes, sus empleados, incluyendo sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, factores, dependientes, subcontratistas, proveedores, filiales, incluyendo sus empleados o cualquier otro que intervenga en el Contrato.
En caso de que alguna de las Partes cometa un acto de corrupción e incumpla con sus obligaciones previstas en esta cláusula, las mismas aceptan y convienen que la parte afectada tendrá derecho a terminar
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anticipadamente este Contrato y al resarcimiento por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas debido al incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
Las Partes se obligan a que sus afiliados, representantes, funcionarios, empleados y/o contratistas cumplirán con todas las leyes, normas, reglamentos, tratados, resoluciones, directivas, licencias, permisos, decretos o cualquier otra medida que tenga o pueda estar relacionada o resultar aplicable bajo el presente Contrato. En particular, se obligan a no violar ninguna ley de prevención de lucha contra la corrupción o disposición relativa al lavado de dinero en México (incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).
17.12 Impuestos
Los Impuestos y demás contribuciones fiscales que se originen con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, deberán ser pagados por la Parte a la que le corresponda, de conformidad con las Leyes Aplicables.
17.13 Ejemplares
Este Contrato podrá ser firmado en cualquier número de ejemplares y por las Partes en ejemplares separados, cada uno de los cuales una vez firmados y entregados será considerado como un original y dichos ejemplares constituirán, en su conjunto, un solo y único instrumento.
17.14 Ley aplicable
Para todos los asuntos relacionados con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes federales aplicables de México.
[Resto de la página intencionalmente dejado en blanco. Sigue página de firmas]
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En testimonio de lo anterior, las Partes, a través de sus representantes legales/apoderados debidamente autorizados, han celebrado este Contrato en la fecha señalada en el proemio del mismo.
El Cliente
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
El Suministrador
XXXX
Nombre: XXXX Cargo: XXXX
[HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL CELEBRADO EL XX DE XXXX DE 2020 POR Y ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL Y XXXX]
00
XXXXX 0
Poderes de los Representantes/Apoderados de las Partes
00
XXXXX 0
Puntos de Recepción
Punto de Recepción |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
Punto de Recepción XXX: significa el lugar donde XXX es interconectado con el SISTRANGAS. |
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3.1 Cantidades de Gas Natural
ANEXO 3
Procedimiento de Pedidos
A. Todas las cantidades de Gas Natural en este Contrato serán expresadas en GJ.
B. El Suministrador deberá entregar Gas Natural, en el (los) Punto(s) de Recepción, conforme a los Pedidos realizados por el Cliente y las Afirmaciones realizadas por el Suministrador, respectivamente, de conformidad con este Anexo 3 “Procedimiento de Pedidos”.
C. Todas las acciones que realizarán el Cliente y el Suministrador, comprendidas con este Anexo 3 “Procedimiento de Pedidos”, se notificarán mediante publicaciones a través del sitio en internet que defina y notifique el CENAGAS, de conformidad con la Cláusula 17.2 del presente Contrato, o cualquier medio electrónico pactado entre las Partes para estos efectos.
D. Todas las acciones que realizarán el Cliente y el Suministrador para realizar, afirmar y entregar Pedidos se realizarán con base en el “Procedimiento Competitivo para el Suministro de Gas Natural para Balanceo del SISTRANGAS” o aquel que lo modifique o sustituya. El CENAGAS deberá notificar al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 17.2, cualquier modificación o sustitución a dicho procedimiento, con por lo menos 20 (veinte) Días previos a la fecha en que se haga efectiva la aplicación de la modificación o sustitución de dicho procedimiento.
3.2 Pedidos de Cantidades Diarias y por un Periodo
A. El Cliente podrá, a más tardar durante el segundo Día Hábil anterior al Día de Flujo, realizar el Pedido por escrito, por cualquiera de los medios electrónicos pactados por las Partes, de una cantidad de Gas Natural, para el (los) Punto(s) de Recepción, debiendo proporcionar notificación previa, puntal y suficiente, indicando el Día de Flujo o el Periodo, la hora y el Ciclo de Pedidos, según corresponda.
B. El Suministrador deberá entregar al Cliente, en su caso, una Afirmación del Pedido, durante el Día en que se realizó dicho Pedido, en el entendido de que el Suministrador estará obligado a afirmar el Pedido para cada Día de Flujo.
C. En el caso de que el Suministrador no respondiere al Pedido se considerará como Xxxxxx Xxxxxxxx.
D. El Suministrador estará obligado a entregar, durante el Día de Flujo o el Periodo, y a partir de la hora definida para el Ciclo de Pedidos especificado en el Pedido Afirmado, las cantidades objeto del mismo.
3.3 Pedidos Intraday
A. El Cliente podrá, durante el Día de Flujo, realizar un Pedido por escrito, por cualquiera de los medios electrónicos pactados por las Partes, de una cantidad de Gas Natural Intraday, para el (los) Punto(s) de Recepción, debiendo indicar la hora y el Ciclo de Pedidos.
B. El Suministrador deberá entregar al Cliente, en su caso, una Afirmación del Pedido, durante el Día en que se realizó dicho Pedido, en el entendido de que el Suministrador estará obligado a afirmar el Pedido para cada Día de Flujo.
E. El Suministrador estará obligado a entregar, durante el Día de Flujo o el Periodo, y a partir de la hora definida para el Ciclo de Pedidos especificado en el Pedido Afirmado, las cantidades objeto del mismo.
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XXXXX 0
Pedidos No Entregados
A. Será considerado Pedido No Entregado: (i) los Pedidos Afirmados, totales o parciales, de Cantidades Diarias, por un Periodo, para un Día de Flujo o Intraday que hayan sido afirmados y no entregados por el Suministrador; o (ii) los Pedidos Afirmados, totales o parciales, de Cantidades Diarias, por un Periodo, para un Día de Flujo o Intraday que el Suministrador entregue como Gas Fuera de Especificaciones y que sean rechazadas por el Cliente en términos de la Cláusula 6.3 B, del presente Contrato.
B. El Suministrador deberá descontar de la facturación el monto que resulte de multiplicar la cantidad del Pedido No Entregado por el Costo Unitario correspondiente al mismo.
C. Si con base en la sección A, numeral (i) de este Anexo 4 “Pedidos No Entregados”, el Suministrador incurre en un Pedido No Entregado, siendo su responsabilidad en términos de la Cláusula 15.2 (a) del presente Contrato, el Suministrador deberá reponer al Cliente el monto que resulte de multiplicar el 5% de la cantidad del Pedido No Entregado por el Costo Unitario correspondiente al mismo.
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XXXXX 0
Procedimiento de Facturación y Pagos
5.1 Reportes para Facturación
A. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes, durante la vigencia del presente Contrato, el Suministrador presentará al Cliente un reporte con la(s) Cantidad(es) Entregada(s) en el Mes inmediato anterior, identificando el Pedido Afirmado al que corresponde cada Cantidad Entregada.
B. En caso de que, para un Pedido Afirmado, el volumen de Gas Natural deba ser suministrado en un periodo de Días correspondientes a Meses diferentes, el Suministrador deberá presentar el reporte, al que se refiere el inciso A inmediato anterior, incluyendo únicamente la Cantidad Entregada en el Mes inmediato anterior. Posteriormente, en el Mes siguiente, el Suministrador deberá presentar otro reporte con la Cantidad Entregada en el segundo Mes y así sucesivamente hasta cumplir con la Cantidad Entregada correspondiente al Pedido Afirmado.
C. El Suministrador entregará el reporte a que se refiere el inciso A de esta sección, en formato Excel “.xls”,
mediante el correo electrónico que para tal efecto se señale.
D. El Cliente, una vez revisado el reporte a que se refiere el inciso A de esta sección, deberá notificar al Suministrador, mediante el correo electrónico que para tal efecto se señale, que está de acuerdo con el reporte, en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la entrega del reporte, para que este último proceda a realizar la factura por el Suministro proporcionado.
5.2 Entrega de Facturas
A. El Suministrador entregará al Cliente una factura por cada Pedido Afirmado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9 respecto de la Cantidad Entregada, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Cliente notifique al Suministrador que está de acuerdo con la información expresada en el reporte de la sección 5.1 inmediata anterior.
B. Las facturas deberán contener todos los requisitos que al efecto establezcan las Leyes Aplicables, así como un desglose de los Impuestos pagaderos, como corresponda.
C. Las Partes acuerdan que el Suministrador entregará la factura por la cantidad pagadera por el Cliente, en pesos mexicanos, correspondiente a los costos del Suministro.
D. Para efectos de transparencia, el Suministrador acompañará dicha factura con una memoria de cálculo con la desagregación de cada uno de sus componentes, incluyendo la desagregación del Costo Unitario del Pedido y el soporte correspondiente (incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa las facturas de los proveedores asociados, los costos en que se incurra, el tipo de cambio aplicable, tarifas y costos por servicios de gestión de inventarios, almacenamiento o transporte aguas arriba, entre otros servicios conexos).
E. En caso de que se adeude algún pago al Cliente bajo este Contrato, el pago al Cliente será realizado de conformidad con este Anexo 5.
5.3 Notificación de Facturas
El Suministrador entregará las facturas al Cliente, en físico, en el domicilio indicado en el Anexo 6
“Notificaciones” del Contrato.
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Adicionalmente, el Suministrador deberá entregar las facturas en forma electrónica, en formatos Adobe Portable Document Format (.pdf) y Extensible Markup Languages (.xml), en el correo electrónico señalado en el Anexo 6 “Notificaciones”.
5.4 Fecha y Moneda de Pago
A. El Cliente deberá efectuar el pago al Suministrador dentro de los 20 (veinte) Días contados a partir de la recepción en físico de la factura por el Suministro.
B. La moneda de pago que se utilizará para cumplir con las obligaciones plasmadas en el presente Contrato serán pesos mexicanos.
C. En caso de que el Día programado para el pago no sea un Día Hábil, el Cliente deberá realizar el pago en el Día Hábil inmediato siguiente.
D. Los pagos bajo este Contrato serán efectuados por el Cliente, mediante depósito o transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la siguiente cuenta bancaria:
Datos bancarios del suministrador
E. Cuando el Suministrador requiera que el pago correspondiente al Suministro sea realizado en una cuenta distinta a la pactada en el inciso D inmediato anterior, el Suministrador deberá notificar al Cliente, por cualquier medio electrónico pactado por las Partes, la designación de una nueva cuenta bancaria, con por lo menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba ser efectivo el pago.
5.5 Controversias de Facturación
A. En el caso de surgir cualquier disputa respecto de cualquier monto reflejado en cualquier factura, el Cliente tendrá derecho de notificar al Suministrador el monto en disputa, junto con las razones o fundamentos de la disputa, proporcionando la documentación soporte aceptable en la práctica de la industria para acreditar su disputa, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha en que el Cliente reciba la factura. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad frente a la otra por cualquier inconformidad que no le sea notificada dentro del plazo señalado.
B. Si cualquier factura es disputada, de forma total o parcial, el Cliente deberá pagar el monto total de dicha factura, de conformidad con lo señalado en la sección 5.5 A inmediata anterior.
C. Las Partes se reunirán para intentar resolver dicha disputa dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación respectiva. Una vez acordada la resolución de la disputa, cualquier monto que se adeude a una Parte, deberá ser pagada por la otra, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles después de dicha resolución o, de convenirlo ambas Partes, mediante cantidades de Gas Natural equivalentes como pago en especie.
D. En caso de que cualquier disputa respecto de un monto reflejado en una factura de Suministro no pueda ser dirimida en términos de esta sección 5.5, cualquiera de las Partes podrá referir la disputa términos de la Cláusula 16 del presente Contrato.
X. Xxxxxxxxx cantidad que deba pagar una Parte por un monto en disputa, generará gastos financieros a la Tasa de Interés de Gastos Financieros en términos de la sección 5.6 siguiente.
5.6 Tasa de Interés de Gastos Financieros
A. En caso de que cualquiera de las Partes no pague cualquier cantidad adeudada a la otra bajo los términos del presente Contrato, en la fecha o plazo pactado para tal pago, la Parte incumplida deberá pagar gastos financieros.
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B. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades debidas y no pagadas por la Tasa de Interés de Gastos Financieros, y se computarán por los Días contados a partir del Día Hábil inmediato siguiente desde la fecha de vencimiento pactada para el pago y hasta la fecha en que se realice el pago en su totalidad, de conformidad con la presente sección 5.6.
C. El monto de intereses se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
n
∑ MAi ∗ Ti
i=1
Donde:
XXx Xxxxx adeudado para el i-ésimo Día, donde i iniciará desde el Día Hábil inmediato siguiente a aquel en que venció el plazo o fecha pactada para el pago y hasta el Día en el que el pago se realice en su totalidad.
Ti Es la Tasa de Interés de Gastos Financieros. Se determina en base diaria con base en la cotización del cierre del i-ésimo Día de la Tasa TIIE a 28 Días más 250 puntos base. Para los Días en los que no hubiera cotización de dicha tasa, se utilizará la del Día inmediato
anterior en el que hubo cotización. Es decir, la Tasa de Interés de Gastos Financieros se determina con base en la siguiente fórmula:
Donde:
Ti =
TIIE28 días + 250 360
TIIE28 días Expresada como porcentaje.
1punto base Equivale a 0.01% y se expresa como porcentaje.
5.7 Verificación
A. El Cliente tendrá derecho de solicitar al Suministrador, registros, gráficas, u otra información de carácter técnico, en la medida razonablemente necesaria, para verificar la exactitud de cualquier factura por servicio de Suministro de Gas Natural.
B. El Suministrador se obliga a entregar al Cliente la información a que se refiere el inciso inmediato anterior, dentro de las 72 (setenta y dos) Horas siguientes a la solicitud del Cliente.
5.8 Días Hábiles
Si una fecha de vencimiento para realizar el pago no es un Día Hábil, el pago deberá efectuarse el siguiente Día Hábil, sin considerarse como pago moroso.
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6.1 Notificaciones a las Partes
ANEXO 6
Notificaciones
Las Partes acuerdan que las notificaciones deberán ser entregadas de conformidad con la Cláusula 17.2 del presente Contrato a las siguientes Personas y en los siguientes domicilios, según corresponda:
(a) Al Cliente
Atención: Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación y Director Ejecutivo de Gestión Comercial Dirección: Avenida de los Insurgentes Sur 838, piso 12,
Col. Del Valle Centro, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx
C.P. 03100, Ciudad de México
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
(b) Al Suministrador
(información del suministrador)
6.2 Cambio de Domicilio de las Partes
En caso de cambio de domicilio de alguna de las Partes, deberán comunicarlo por escrito a la otra Parte, de conformidad con la Cláusula 17.2 del presente Contrato y este Anexo 6 “Notificaciones”. Mientras las Partes no notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, pagos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios y términos antes indicados, surtirán plenamente sus efectos.
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