MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
LIBRE GESTIÓN: FOVIAL LG- /201_
CONTRATO DE "SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO COMPLEMENTARIO DE LA RUTA RN10S A: CA01W – LD SONSONATE”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Director Ejecutivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , mayor de edad, (Profesión), y del domicilio de , Departamento de , actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima del domicilio de , que gira con la denominación social de , SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que podrá abreviarse , S.A. DE C.V., en calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El Supervisor”, celebramos el presente contrato, relativo a realizar el servicio de “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO COMPLEMENTARIO DE LA RUTA RN10S A: CA01W – LD SONSONATE” de
conformidad a adjudicación efectuada en proceso de Libre Gestión LG / , de fecha y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO COMPLEMENTARIO DE LA RUTA RN10S A: CA01W – LD SONSONATE”,
desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del consultor y en los Términos de Referencia de la Libre Gestión respectivas.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El consultor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios contratados el FOVIAL pagará al consultor la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ) que
incluye el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al consultor por medio de pagos mensuales por los servicios prestados. Dichos pagos se realizaran según lo establecido en las Condiciones
Generales, previa entrega del informe mensual con la aprobación del Administrador de Proyecto y el visto bueno del Gerente de Planificación del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales.
Los pagos al consultor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO.
Si el consultor lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del por ciento ( %) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al consultor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de ejecución del proyecto, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de los Términos de Referencia de la Libre Gestión.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago o última estimación de obra.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El consultor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la ejecución de la obra por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del FOVIAL.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades
establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El consultor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del supervisor a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otra controversia, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La adjudicación; La Orden de Inicio; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en su caso; el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL; las Bases de Licitación del consultor; y el Programa Físico y Financiero del proyecto.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente
contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al consultor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
El Administrador de Contrato es el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de los Términos de Referencia.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Yo, , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ ”, que se abrevia , en mi calidad de , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por el EXACTO CUMPLIMIENTO por parte de la sociedad de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Director Ejecutivo de dicho fondo, y por otra parte actuando en nombre y representación de la Sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto . La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de contados a partir del día
, continuando su vigencia hasta la recepción final de las obras objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso caducará hasta el día en que la sociedad
haya cumplido por completo las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la omisión o incorrecta ejecución del contrato citado o del incumplimiento de las obligaciones de los documentos contractuales por parte de la Sociedad
, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente
Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estos Términos de Referencia de la Libre Gestión
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
Yo, , mayor de edad, , domicilio , actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia , en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL,
por la cantidad de , para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad , así como garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del estudio, con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el
, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Director Ejecutivo de dicho fondo, y por otra parte , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de de la expresada sociedad, relativo al “ (Nombre del Contrato) . La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año _ , o hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estos Términos de Referencia de la Libre Gestión
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN (SUPERVISOR).
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi calidad de
, por el presente documento OTORGO: Que la sociedad que represento
, que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma solidaria, incondicional e irrevocable por la calidad de la supervisión efectuada por la sociedad en la supervisión del proyecto Nombre del Proyecto , Libre Gestión: FOVIAL ejecutada en virtud del contrato: FOVIAL _ de fecha , suscrito entre el Licenciado , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Director Ejecutivo de dicho Fondo, y
, actuando en nombre y representación de la sociedad
, en su calidad de . La presente GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN estará vigente por el plazo de , contados a partir del día , y garantizará la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta supervisión de la obra, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el Supervisor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía será de ejecución inmediata y se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en las actividades del Supervisor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de Buena Supervisión, en la ciudad de
, a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estos Términos de Referencia de la Libre Gestión