Aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria, realizada el 19 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo 6-25-2019)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
(Aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria, realizada el 19 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo 6-25-2019)
Entre nosotros, la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, domiciliada en Alajuela, República xx Xxxxx Rica, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en este acto por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Doctor en Mediación Pedagógica y Abogado, con cédula de identidad número dos - doscientos ochenta y tres - doscientos ochenta y ocho, vecino de Alajuela Centro, en su condición de RECTOR UNIVERSITARIO, nombrado por acuerdo número nueve, del acta veintidós, dos mil doce, en sesión celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el quince xx xxxxx del año dos mil doce, con facultades de representante judicial y extrajudicial en concordancia con el artículo cuarenta inciso a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, facultades legales amplias y suficientes para el acto objeto de este instrumento; en adelante y para efectos de este convenio denominada "UTN"; el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en San Xxxx, cédula jurídica número cuatro –cero- cero - cero – cero - cuatro - dos - uno - tres – nueve, representado en este acto por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor, casada, Master en Banca y Finanzas, cédula de identidad cinco- doscientos treinta y uno- setecientos noventa y cuatro, en mi calidad de DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ESTRTATEGIA DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE
DE SUMA, en adelante y para efectos de este convenio denominado "ICE"; debidamente autorizados para este acto, en nombre de nuestras representadas acordamos suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, con fundamento en la Ley Nº449 de Creación del ICE y sus reformas, artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los artículos 6, 8, 21, 23 d) y concordantes de la Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el 111 de su Reglamento, y la Ley de Creación de la Universidad Técnica Nacional N° 8638; acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que la función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. A tal efecto fomenta entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.
2. El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de la República xx Xxxxx Rica, según Decreto xx Xxx N°449 del 8 xx xxxxx de 1949 y sus reformas y la Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, con plena capacidad para establecer y mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales que tengan cometidos análogos a los del Instituto y suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere conveniente a sus objetivos
3. El Decreto Ejecutivo Nº35148-MINAET, “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº72, de 15 xx Xxxxx de 2009, establece en su Artículo 111, lo siguiente: “Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. El ICE podrá celebrar con sujetos de derecho público, nacionales o internacionales, contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones .Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa .De conformidad con el artículo 36 inciso b) de la Ley Nº8642 del 4 xx xxxxx del 2008, Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº7494 del 2 xx xxxx de 1995, Ley de Contratación Administrativa, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá asignar directamente al ICE y a sus empresas los recursos de FONATEL necesarios para el desarrollo de proyectos de acceso y servicio universal.”
4. La UTN, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”, según lo dispone el artículo 2 de la Ley de Creación de la Universidad Técnica Nacional. Nº 8638.
5. La UTN es una institución pública de educación superior que tiene como una de sus actividades sustantivas el desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.
6. La UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
7. El ICE es el proveedor principal de energía eléctrica y telecomunicaciones en el país, insumos importantes a tomar en cuenta en el desarrollo de servicios para el sector de Telecomunicaciones.
8. En la actualidad el ICE tiene necesidad de contar con este tipo de sinergias de recursos y conocimientos de carácter científico y tecnológico sobre todo que propicien en la generación de proyectos que desencadenan en el logro de servicios o productos innovadores para los Clientes.
9. El ICE y la UTN reconocen estar unidas por intereses y objetivos comunes; para el beneficio de un país en desarrollo.
10. Que este documento tiene como fin la búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos disponibles por éstas instituciones para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines públicos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; razón por la cual ambas partes, conscientes del beneficio que la sociedad costarricense puede recibir a través de la adecuada coordinación de sus actividades, al amparo del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, manifiestan su interés de ejecutar de manera conjunta acciones concretas en ese sentido.
CLAUSULADO
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO. Adoptar como texto xx xxxxxxx de las negociaciones entre las partes el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, cuyo propósito fundamental consiste, en promover la cooperación entre las dos instituciones para realizar actividades de fortalecimiento a través de investigaciones que promuevan el desarrollo tecnológico del país.
CLÁUSULA SEGUNDA: PROYECTOS CONJUNTOS. Se han identificado como áreas generales de interés común para la cooperación:
2.1. Desarrollo de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica.
2.2. Programas de formación continua para promover el desarrollo y las capacidades técnicas de los estudiantes de la UTN.
2.3. Acciones que permitan obtener y divulgar información especializada en áreas de interés
2.4. Asesoramiento en proyectos desarrollo empresarial en diversas temáticas de interés, así como, a las empresas en incubación o licenciatarios de conocimientos protegidos por medio de propiedad intelectual.
CLÁUSULA TERCERA: MODALIDADES DE COOPERACIÓN. Las actividades de
cooperación dentro de este convenio, pueden ejecutarse bajo diferentes modalidades, tales como:
OBLIGACIONES DE UTN
3.1 Identificar necesidades y demandas de capacitación y formación profesional, asesorías técnicas, investigación, extensión, producción y transferencia de tecnologías requeridos para el establecimiento de los proyectos.
3.2 Proporcionar el recurso humano calificado necesario para acompañar las iniciativas que surjan al amparo del presente convenio y para gestionar programas de capacitación en desarrollo humano según sea determinado.
3.3 Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente instrumento, así como generar la información que permita una debida gestión documental interinstitucional.
3.4 Cooperación en proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnologías.
3.5 Apoyar con recursos diversos (laboratorios, profesionales, tecnologías, etc.) los procesos que se realicen bajo este convenio marco.
OBLIGACIONES DEL ICE
3.6 Cooperar en procesos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnologías.
3.7 Brindar capacitación a los profesionales y estudiantes, que participen en los proyectos en materia de energías renovables o telecomunicaciones.
3.8 Ofrecer soporte técnico en la programación, planificación, supervisión y seguimiento de los proyectos generados conjuntamente.
3.9 Articular el trabajo con investigadores de la UTN e investigadores del ICE, para la realización de procesos de investigación y transferencia en los temas sugeridos bajo el marco de este convenio.
3.10 Fortalecer las carreras y la formación de profesionales que ofrece la UTN, relacionadas a los tópicos de interés conjunto, contenidos en este convenio marco.
Otras actividades: Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades no previstas en las cláusulas anteriores, siempre que sean de interés para ambas y para sus representados y se cumpla con lo dispuesto en la cláusula SEPTIMA.
CLÁUSULA CUARTA: COORDINACIÓN.
4.1. El presente convenio será coordinado por la Vicerrectoría de Investigación en representación de la UTN y la Unidad Estratégica de la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE.
4.2. La aplicación de este convenio podrá ser invocada desde diferentes iniciativas de cooperación concretas establecidas entre diferentes instancias, facultades, escuelas, laboratorios, centros e institutos de investigación de la Universidad y el ICE o alguno de sus proyectos o programas específicos. En cada caso serán establecidos canales específicos de comunicación y funciones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS.
5.1. Para el desarrollo de las diferentes modalidades de cooperación previstas en este convenio, será necesario suscribir convenios específicos, estos recogerán detalladamente la actividad a realizar, las obligaciones, los derechos, las formas de financiamiento, las contrapartidas, la contraprestación por los servicios prestados y costos del proyecto, la propiedad intelectual, en su caso el reconocimiento de los créditos de las instituciones participantes en los documentos y publicidad que generen y cualquier otro aspecto de relevancia.
5.2. En todos los casos deberán utilizarse y respetarse las normativas y procedimientos establecidos por la gestión ordinaria de cada entidad.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS DIVERGENCIAS. De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este acuerdo, éste deberá ser resuelto inicialmente por las dependencias designadas para la coordinación del caso, y de no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante los jerarcas de las partes suscribientes, quienes decidirán, en definitiva.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES. En caso de que las dependencias designadas para la coordinación del caso, consideren que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, igualmente deberán informar al respecto a los jerarcas suscribientes y constar dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad. Caso contrario, cualquier modificación a los términos del presente convenio, deberá ser acordado por las partes mediante la celebración por escrito de un adenda.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS RELACIONES LABORALES. Queda expresamente
estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de ICE, y la UTN o viceversa; por lo tanto, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas.
CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES: Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes, se hará de forma escrita en los siguientes domicilios contractuales:
9.1. Universidad Técnica Nacional, en la Rectoría, ubicada en la Alajuela, Edificio Administrativo de la UTN, teléfono: 0000-0000 extensión 8462. Correo electrónico: xxxx@xxx.xx.xx
9.2. ICE, en la oficina del ICE en Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxx 00, ubicado en Xxxxxx Xxx, 00 xxxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, teléfono: 0000- 0000. Xxxxxxxx xxxxxx 00000-0000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL ACUERDO. Las partes podrán dar por terminado el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, por razones de interés público, institucional, caso fortuito o fuerza mayor, o bien en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas, en cuyo caso la parte interesada deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA VIGENCIA. El presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN tendrá una vigencia de tres (4) años contados a partir de la fecha en que el mismo sea suscrito por ambas partes, previo visto bueno de su respectiva asesoría jurídica. El plazo de vigencia podrá prorrogarse por idénticos períodos. Cuántas veces las instituciones participantes lo estimen necesario; prórrogas que deberán establecerse por escrito, para lo cual se iniciarán las gestiones al menos, seis meses antes de su finalización e incluirán la evaluación integral del cumplimiento de los objetivos y del beneficio institucional y nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ESTIMACIÓN. Por la naturaleza que reviste el presente convenio, no se estima cuantía ni se encuentra sujeto al trámite de refrendo contralor, únicamente requiere del visto bueno interno por parte de las asesorías jurídicas de ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FINALIZACIÓN. La terminación del convenio no afectará de manera alguna cualquier actividad o proyecto que se esté ejecutando, siempre y cuando las causas que motivan la terminación del convenio no estén ligadas a la actividad o proyecto pendiente de conclusión.
ES TODO. En fe de lo anterior, una vez leído, el contenido íntegro del mismo en dos (2) tantos de un mismo tenor literal y bien enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, y con la autoridad con que actúan, lo ratifican y firmamos en la ciudad de San Xxxx, el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Directora Unidad Estrategia Instituto Costarricense de Electricidad | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Rector Universidad xx Xxxxx Rica |
XXXXXXXXXXX V°B°Director DIVISIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL-ICE | Lic. XXXXXXXXXXXXXXXX V°B Jefe OFICINA JURÍDICA-UTN |
Lic. Xxxxxx Xxxxxx
V°B° Director