RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y la entidad financiera Caixabank, SA, para la formalización de préstamos...
RESOLUCIÓN de 31 xx xxxxxx de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y la entidad financiera Caixabank, SA, para la formalización de préstamos hipotecarios para adquisición de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Junta de Extremadura. (2017061948)
Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Conseje- ría de Sanidad y Políticas Sociales y la entidad financiera Caixabank, SA, para la formaliza- ción de préstamos hipotecarios para adquisición de Viviendas de Protección Oficial de Promo- ción Pública propiedad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 xx xxxxxx de 2017.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y LA ENTIDAD FINANCIERA CAIXABANK, SA, PARA LA FORMALIZACIÓN DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PROMOCIÓN PUBLICA PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
En la ciudad xx Xxxxxx, a 28 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, que interviene en nombre de la Junta de Extre- madura en calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129, de 7 de Julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y
53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Xxxx Xxxx Escaso Xxxxxxxx, con DNI: 00000000-X, actuando en nombre y representación de la Entidad Financiera Caixabank, SA (CIF: X-00000000), en su calidad de Director de Instituciones de la Territorial Extremadura-Castilla la Mancha, representación que ostenta en virtud de apoderamiento formalizado en escritura de poder de 30 xx xxxxx de 2011, con número de protocolo 2696, ante el notario D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución española proclama en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
El derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna viene muy condicionado en la actualidad por las dificultades de tipo económico para hacerlo efectivo, que están muy rela- cionadas con la mala situación económica de las familias (altas tasas de desempleo, preca- riedad laboral, reducción de las retribuciones...) y por los problemas para acceder a la finan- ciación necesaria, cuando se trata de adquirir en propiedad la vivienda.
De ello se desprende que las dificultades económicas tienen una incidencia negativa desde dos perspectivas distintas: por un lado, muchas personas y familias tienen serias dificultades para mantener las viviendas que ya ocupan (impago xx xxxxxx y de cuotas de préstamos hipotecarios) y, por otro, muchas otras no tienen posibilidades reales de acceder a una vivienda en alquiler o propiedad por la falta xx xxxxxx o de financiación.
La solución a gran parte de los problemas apuntados pasa, obviamente, por la mejora de la situación económica general, pero también por promover las condiciones que hagan viable el
acceso a la vivienda de protección oficial de promoción pública (VPP) en régimen de propie- dad a los inquilinos de las citadas viviendas, y eso en parte, es el objetivo fundamental de este convenio.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo
9.1.31) atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda.
En virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de Julio (DOE n.º 129, de 7 de Julio de 2015), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Conseje- rías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica- do por Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, se atribuye a la Consejería xx Xxxx- dad y Políticas Sociales competencias en materia de acción social y vivienda.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Decreto 265/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia, modifica- do por el apartado cuatro del artículo único del Decreto 65/2017, de 23 xx xxxx, se atribuye a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo las competencias en materia de vivienda de protección pública, incluida la organización de suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen, así como las de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública y en materia de patrimonio público del suelo.
Fruto de este interés, es la normativa que regula las diferentes ayudas en materia de vivien- da a las que pueden acceder los ciudadanos y la de adjudicación de viviendas de promoción pública considerada como el “nivel inferior de entre las distintas modalidades de acceso a la vivienda de que se ha dotado la Comunidad Autónoma para facilitar el derecho a la vivienda que la Constitución reconoce a los ciudadanos” tal y como indica la Exposición de Motivos del Decreto 115/2006, de 27 xx xxxxx, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción publica de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 26 xx xxxxx, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, se dispone que la Junta de Extremadura establecerá medidas de fomento con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular, para facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad.
Para ello, se disponen una serie de medidas de fomento en el artículo 38 de la misma Ley, que establece como medida de fomento, la promoción pública de viviendas, entre cuyas modalidades dispone el artículo 44 la enajenación.
Cuarto. La Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento del mandato constitucional que obliga a los
poderes públicos a facilitar el acceso a los ciudadanos a una vivienda digna, cumpliendo con ello el objetivo de dar satisfacción a las aspiraciones de las familias adjudicatarias en régi- men de alquiler de viviendas de acceder a la propiedad de las mismas.
Estas aspiraciones siguen estando presentes en la actualidad entre los inquilinos de viviendas sociales y es necesario continuar, por parte de esta administración, como propietaria de las viviendas dando satisfacción a las mismas.
Así la Ley en su disposición adicional primera establece que la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá establecer líneas de financiación específicas para los adquirentes de las viviendas y sus anejos patrimoniales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, mediante acuerdos con las Entidades financieras que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la realidad social, económica y presupuestaria de la sociedad extremeña, pone de manifiesto la necesidad de ofrecer y promover fórmulas que faciliten la consecución de tales objetivos mediante fórmulas de colaboración con Entidades Financieras que sin implicar gasto adicional para la Junta de Extremadura, sí contribuyan a la consecución del objetivo de dotar a los extremeños y extremeñas de una vivienda digna accediendo a la propiedad de las que vienen ocupando como adjudicatarios en régimen de alquiler.
Quinto. La Entidad financiera que suscribe el presente convenio, Caixabank, SA, es una enti- dad financiera que tiene entre sus fines la prestación de servicios financieros y de interés social, interesada en colaborar con Instituciones públicas o privadas para la promoción e impulso de toda clase de actividades de carácter financiero, formativo y social.
En el ejercicio de ese objeto social, y dispuesta a colaborar con la Junta de Extremadura en la realización del derecho de las familias a una vivienda digna y siempre que por parte de los adquirentes se cumplan determinados requisitos exigidos conforme a la normativa que resul- te de aplicación, Caixabank, SA, manifiesta su disposición a ofrecer a aquellas, un mecanis- mo que les permita corregir ese desequilibrio mediante el establecimiento de un marco de financiación que facilite un crédito hipotecario adecuado a su capacidad de pago en los térmi- nos que se recogen en el presente convenio, y de esta forma dar cumplimiento a uno de sus objetivos fundamentales que no es otro que, en ejercicio de su objeto social, colaborar en actividades económicas, sociales, culturales y ambientales que redunden en beneficio de la sociedad en general y en particular de los ciudadanos de Extremadura.
Sexto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artí- culo 47 determina que “Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para un fin común.
... Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas..., deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: ...
c) Convenios firmados entre una Administración Pública...y un sujeto de Derecho privado”.
En virtud de todo ello, han acordado suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante el convenio) que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto definir el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y Caixabank, SA, con el exclusivo fin de facilitar que los inquilinos de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Junta de Extremadura que han resultado adjudicatarios de las mismas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 115/2006, de 27 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas, puedan adquirir en propiedad la vivienda que les ha sido adjudicada en régimen de alquiler, facilitando instrumentos de financiación que contribuyan a desplegar una activi- dad correctora de la situación precaria en que se encuentran numerosas familias en materia de vivienda.
Para ello, Caixabank, SA, se compromete a poner a disposición de los adquirentes de las viviendas antes descritas que así lo soliciten con esta específica finalidad, una línea xx xxxxx- ciación destinada a la suscripción de préstamos con garantía hipotecaria con unas condicio- nes de financiación adecuadas acorde con el mercado.
No obstante, el objeto del presente convenio se reduce exclusivamente al ámbito de la Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Junta de Extremadura respecto de la que los inquilinos han resultado adjudicatarios de la misma, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 115/2006, de 27 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas.
Segunda. Compromisos de las partes.
En desarrollo de las actuaciones y objetivos, cada parte asume los siguientes compromisos:
I. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
1. A través de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas Sociales se compromete en el ámbito de sus competencias, y, en particular, en virtud de la Enco- mienda de Gestión de Ejecución del Programa de Regularización, Enajenación y Control de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a difundir y comunicar a los inquilinos de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Junta de Extremadura, que han resultado adjudicatarios de las mismas en virtud de los dispuesto en el Decreto 115/2006, de 27 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas, y que pretendan acceder a la propiedad de las mismas, de la posibilidad que Caixabank, SA, pone a su disposi- ción de suscribir un préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda adjudicada.
2. Asimismo, facilitará el contacto de los posibles interesados con la Entidad Financiera para la negociación de su financiación, sin perjuicio del derecho del inquilino compra- dor, tanto a acceder a dichas fórmulas de financiación como a que negocie los términos xxx xxxxxxxx hipotecario, en su caso, con la Entidad Financiera que libremente elija.
II. Caixabank, SA.
1. Se compromete en el ámbito del presente convenio a poner a disposición de los inquili- nos adquirentes un sistema de financiación adecuado a su situación económica y perso- nal, con el fin de acceder a la propiedad de la vivienda de protección oficial de promo- ción pública propiedad de la Junta de Extremadura de la que es adjudicatario en régimen de alquiler, con las siguientes condiciones, cuyo detalle de tarifas y condiciones económicas aplicables concretas se especifican en el ANEXO del presente convenio:
1.a. Tipo de Operación.
Préstamo hipotecario.
1.b. Capacidad de pago.
La capacidad de pago del inquilino adquirente, en ningún caso será superior al 25
% de sus ingresos íntegros, más avalistas, en su caso.
1.c. Capital.
El capital objeto de financiación, estará comprendido entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 40.000 €, sin perjuicio de la cantidad consignada en la Resolución de la oferta efectuada por la Junta de Extremadura de conformidad con las condi- ciones de fijación del precio de la vivienda establecidas en el artículo 6 y artículo 7 de la citada ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura.
1.d. Plazo máximo amortización.
El plazo de amortización será de 25 años, contemplando la edad máxima del pres- tatario y/o avalistas solidarios, de hasta 70 años.
1.e. Tipo de Cuotas.
Cuotas mixtas de amortización de capital e intereses de periodicidad mensual.
1.f. Tipo de Interés Aplicable.
Las operaciones de financiación se podrán formalizar a través de un préstamo con garantía hipotecaria sobre los bienes inmuebles adquiridos, pudiendo optar el soli- citante por dos tipos de modalidades:
— Préstamo con garantía hipotecaria a tipo de interés fijo: El tipo fijo será estable- cido en el 3,00 %.
— Préstamo con garantía hipotecaria a tipo de interés variable: Dicho tipo de inte- rés se compone del Índice de Referencia denominado Euribor oficial anual más un diferencial del 2,5 %, con revisión semestral.
En caso de que el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI) lleve a cabo la reforma prevista del cálculo del Euribor en el tercer trimestre del año 2017, el nuevo Euribor (con ese nombre o variación acordada) sustituirá al actual como referencia sobre todo, en el aspecto xxx xxxxxxx inmobiliario.
El resto de condiciones de financiación serán establecidas en el Anexo del presente convenio para cada modalidad.
1.g. Comisiones.
Oscilarán según vinculación del cliente en el momento de formalizar la financiación.
Comisión de Apertura: El resultante de aplicar el 0,00 % y el 3 % con un valor mínimo de 0,00 euros y máximo de 450,76 euros.
Comisión de Estudio: El resultante de aplicar el 0,00 % y el 1 %. Comisión Cancelación: 1 %.
Comisión Amortización: 1 %.
Compensación por Desistimiento, primeros 5 años: 0,50 %. Compensación por Desistimiento, más de cinco años: 0,25 % Comisión Subrogación: 1 %.
Comisión Reclamación de Impagados: 35,00 euros.
1.h. Precio de Venta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.c, “Capital”, y de conformidad con los citados artículos 6 y 7 de la Ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura, el precio de venta de la vivienda será el fijado en la Resolución de oferta, no pudiendo exceder del 90 % de la cantidad que resulte de aplicar a la superficie útil de la vivienda el Módulo por metro cuadrado correspondiente a una vivienda de protección oficial de régimen especial que, al tiempo de la Resolución, esté vigente para la zona en que aquella radique, ni podrá ser inferior al valor de construcción que conste en la declaración de obra nueva de la vivienda.
En todo caso, el valor de la oferta, contemplará las bonificaciones establecidas en el citado artículo 7 de la Ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura, entre ellas las rentas de alquiler de la vivienda y, en su caso, los anejos, devengadas hasta la fecha de la notificación de la Resolución de la oferta, satisfechas por el arrendatario.
Así mismo, una bonificación del 10 % del precio legal de venta, en concepto de gastos de conservación, ocupación, reparaciones y mejoras hechas en la vivienda por el arrendatario.
1.i. Límite de la financiación.
En ningún caso el importe de la financiación excederá del menor valor de los que se indican a continuación: (i) el 70 % del valor de tasación pericial efectuado por Tasadora homologada por la Entidad Financiera o (ii) el 100 % de la oferta que efectúe la Junta de Extremadura al inquilino de la vivienda objeto de enajenación.
2. En todo caso, la suscripción o no del instrumento de financiación, será de libre elección tanto para la entidad financiera como para el inquilino comprador, pudiéndose acoger estos últimos a cualquiera de las condiciones existentes en el mercado que sean aplica- bles a la clientela de Caixabank, SA, en general. En cualquier caso, las condiciones finalmente vigentes serán siempre las pactadas en cada uno de los contratos.
La concesión de las operaciones será, en cualquier caso, competencia de Caixabank, SA, según los criterios de riesgos que tenga establecidos en cada momento, sin que pueda interpretarse el contenido de este convenio como una concesión automática xxx xxxxxxxx.
En todo caso, el plazo de resolución de la suscripción del instrumento de financiación, no excederá de 60 días a partir de la entrega por parte del inquilino del dossier comple- to de documentación completa solicitado, a tal efecto, por la Entidad Financiera.
3. Requisitos de la formalización.
3.1. Plazo de formalización.
La entidad financiera formalizará el préstamo en el plazo de un mes a contar desde la firma de la Resolución de venta dictada por el Consejero competente en materia de vivienda, que siempre será posterior a la oferta efectuada al inquilino.
3.2. Abono del precio por parte del inquilino a la Junta de Extremadura.
En todo caso, la formalización xxx xxxxxxxx deberá realizarse de tal forma que el inquilino comprador cumpla con la obligación de abono del precio establecida en el artículo 8 de la citada Ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura, es decir en el momento del otorgamiento de la escritura de venta y en la forma establecida en el mismo.
Se hará en el momento de otorgar la escritura de venta a través del modelo apro- bado por la Consejería competente en materia de Hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario (Modelo 50).
Por lo cual, la formalización de venta y de financiación hipotecaria por la Junta de Extremadura se hará en el mismo Acto y con protocolos numéricamente seguidos.
4. Otros compromisos de la Entidad.
La Entidad financiera, se compromete a difundir e informar a los inquilinos comprado- res de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Extrema- dura, a través de sus redes de oficinas, los productos de financiación para facilitar a estos el acceso a la propiedad de las citadas viviendas, objeto de este convenio.
Tercera. Requisitos de los adquirentes.
En todo caso, los suscriptores de los instrumentos de financiación que establece el propio Xxxxxxxx, deberán ser aquellos inquilinos compradores de las viviendas de protección oficial de promoción pública propiedad de la Junta de Extremadura y sus anejos patrimoniales, en tanto arrendatarios actuales de las mismas en virtud de un proceso de adjudicación, según lo dispuesto en el Decreto 115/2006 de 27 xx xxxxx por el que se regula el procedimiento de adjudicación de tales viviendas.
Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos tanto por la ley de Enajenación de Viviendas de Extremadura como demás normativa que resulte de aplicación, al caso concreto.
Cuarta. Gastos de ejecución del convenio.
El presente convenio no comporta gasto alguno para la Junta de Extremadura, ya que las actuaciones que se derivan del mismo, en cuanto difusión, facilitar contactos, y demás relati- vas a la venta de viviendas de protección oficial de promoción pública, para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se enmarcan dentro de las competencias propias de la Secreta- ría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Por lo que se refiere a la entidad financiera Caixabank, SA, asumirá los compromisos que se describen en el presente convenio, con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y la duración del mismo será de un año a contar desde esa fecha, pudiendo ser prorrogado, por iguales o superiores perío- dos hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes suscrito al efecto, con anterioridad a su finalización.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se suscitan en relación con el desarrollo del presente convenio, interpretación de las cláusu- las del mismo, seguimiento de su ejecución y cualesquiera otras necesarias para una eficaz gestión y desarrollo de este convenio, incluida la valoración y finalización de actuaciones en caso de extinción.
La Comisión de seguimiento estará presidida por el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales o persona en quien delegue, dos representantes designados por la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y dos representantes de la entidad financiera suscriptora de este convenio.
Séptima. Extinción.
I. El presente convenio podrá extinguirse además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por las siguientes causas:
— Acuerdo unánime de las partes.
— Por resolución de algunas de las partes firmantes ante el incumplimiento de las obliga- ciones y compromisos asumidos por estas.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
— Las causas generales establecidas en la legislación vigente.
II. En el caso de extinción del convenio, continuarán vigentes los préstamos hipotecarios suscritos, los cuales mantendrán su vigencia en las condiciones y términos pactados al amparo del presente convenio.
Octava. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes que se realicen como consecuencia del presente conve- nio deberán hacerse por escrito y se dirigirán a los domicilios que figuran al principio de este documento o, en su defecto, a los domicilios sociales.
En caso de producirse algún cambio en los respectivos domicilios la validez de las notificacio- nes quedará supeditada a la previa comunicación fehaciente de la mencionada modificación al resto de los contratantes.
Novena. Confidencialidad y datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgáni- ca, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente convenio. Cual- quiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido
se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, La Entidad declara que cumplirá, bajo su única y total responsa- bilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la LOPD, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establez- ca, manteniendo indemne a Caixabank, SA, de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter de instrumento de colaboración entre la Administración Autonómica y una Entidad Financiera sometida a derecho privado y se suscribe de conformi- dad con el Titulo Preliminar, Capitulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Xxxxxxx Xxxx- dico del Sector Público, en particular al amparo del citado artículo 47.2.c) de la misma.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este convenio y por triplicado ejemplar.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Caixabank, SA,
XXXX XXXX ESCASO XXXXXXXX
ANEXO
OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CAIXABANK
HIPOTECA FIJA JUNTA DE EXTREMADURA
1. Préstamo Hipotecario a Tipo Fijo de Interés: 3 %.
2. Cuotas mensuales con canon francés.
3. Amortización: La amortización del capital es desde el inicio, siempre y cuando no se apli- que un período de carencia al inicio del período de amortización.
4. El resto de condiciones oscilarán según vinculación del cliente en el momento de formali- zar la financiación:
— Comisión de Apertura: El resultante de aplicar sobre el importe concedido entre el 0,00
% y el 3 %, con un valor mínimo de 0,00 euros y máximo de 450,76 euros.
— Comisión de Estudio: El resultante de aplicar sobre el importe concedido entre el 0,00
% y el 1 %.
— Comisión Cancelación: 1 %..
— Comisión Amortización: 1 %.
— Compensación por Desistimiento, primeros 5 años: 0,50 %.
— Compensación por Desistimiento, más de cinco años: 0,25 %.
— Comisión Subrogación: 1 %.
— Comisión Reclamación de Impagados: 35,00 euros.
HIPOTECA VARIABLE JUNTA DE EXTREMADURA
1. Tipo de interés Variable indexado al Euribor oficial Anual más un diferencial de 2,50 %.
2. Índice de referencia a aplicar: Euribor Oficial Anual, fecha 1 Facturación +12 meses.
3. Revisión será semestral.
4. Cuotas mensuales con canon francés.
5. Amortización: La amortización del capital es desde el inicio, siempre y cuando no se apli- que un período de carencia al inicio del período de amortización.
6. El resto de condiciones oscilarán según vinculación del cliente en el momento de formali- zar la financiación:
— Comisión de Apertura: El resultante de aplicar sobre el importe concedido entre el 0,00
% y el 3 %, con un valor mínimo de 0,00 euros y máximo de 450,76 euros.
— Comisión de Estudio: El resultante de aplicar sobre el importe concedido entre el 0,00
% y el 1 %.
— Comisión Cancelación: 1 %.
— Comisión Amortización: 1 %.
— Compensación por Desistimiento, primeros 5 años: 0,50 %.
— Compensación por Desistimiento, más de cinco años: 0,25 %.
— Comisión Subrogación: 1 %.
— Comisión Reclamación de Impagados: 35,00 euros.
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